DECLARACIÓN COALICIÓN CHAO CARBÓN SOBRE PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CENTRALES TERMOELÉCTRICAS A CARBÓN EN TODO EL PAÍS AL 2025

Este martes 27 de noviembre en la Sala de la Cámara de Diputados se votará el proyecto de ley que prohíbe la instalación y funcionamiento de centrales termoeléctricas a carbón en todo el país, a partir del año 2025. La iniciativa que establecería por ley el cierre de carboneras contaminantes urge debido a que el cierre de termoeléctricas a carbón comprometido por las empresas y el ejecutivo en el Plan de Descarbonización anunciado en 2019, es de carácter voluntario y con un laxo plazo de 20 años, terminando de cerrar estas centrales contaminantes al 2040.

Actualmente un mundo que se encuentra en una grave crisis climática y ecológica requiere que los países sean pioneros e implementen políticas que avancen en la mitigación de las emisiones de orden global. A su vez, en nuestro país se requiere del urgente cierre debido a que dichas centrales termoeléctricas se encuentran afectando los ecosistemas y la salud de los habitantes de las 5 zonas de sacrificio en donde se encuentran concentradas las 25 carboneras:  Tocopilla, Mejillones, Huasco, Quintero- Puchuncaví y Coronel.

Las personas que habitan las zonas de sacrificio y los ecosistemas que las comprenden, han tenido que soportar por décadas la contaminación generada por este tipo de empresas, siendo gravemente expuestas a la contaminación y envenenamiento del agua, el suelo y el aire, exponiéndolas a enfermedades respiratorias, neurológicas y cardiacas, quedando en el abandono, ante un Estado que no toma medidas que remedien y reparen los diversos efectos que generan estas empresas.

El proyecto de ley, busca prohibir la instalación y funcionamiento de plantas de generación termoeléctrica a carbón en todo el territorio nacional. Esta cuestión es necesaria, ya que dada la voluntariedad de la política energética que ha instalado el gobierno permite que este tipo de centrales podrían seguir instalándose en caso de que alguien decida hacerlo.

A su vez cuenta con un artículo transitorio que indica que las termoeléctricas a carbón que tengan menos de 30 años de antigüedad tendrán que dejar de funcionar al 31 de diciembre de 2025. Lo anterior es necesario, ya que el proyecto se hace cargo de la grave situación que viven las zonas de sacrificio y de la privación que tienen estas personas y sus territorios de vivir en un ambiente libre de contaminación, de tener derecho a la salud y el derecho y acceso a la justicia e información ambiental, cuestión que ha sido denegada por este gobierno al no firmar el Acuerdo de Escazú.

Es por ello qué instamos a esta Sala, a que reitere la voluntad ya expresada con ocasión de la aprobación del Proyecto de Acuerdo N°15 de 24 de septiembre de 2019, mediante el cual se solicitó al Presidente de la República, la reducción del plazo para el cierre de las termoeléctricas en el marco del Plan de Descarbonización.

Hoy al votar, al fin, un proyecto que materializa las esperanzas de nuestras comunidades golpeadas por la injusticia y la desidia de quienes no han tomado las medidas necesarias, esperamos que se repita el holgado guarismo de 104 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención, llevando así un mínimo de esperanza para quienes han sido condenados a vivir en zonas de sacrificio.

Tiempos de emergencia climática: ONG FIMA lanza XI versión de Revista Justicia Ambiental

Martes 10 de diciembre. La ONG FIMA lanzó la XI Revista Justicia Ambiental y climática, edición que contiene estudios y comentarios de jurisprudencia sobre temas tales como humedales y elementos ambientales de la regulación minera, como también un compilado especial de artículos breves en torno a la COP 25.

En el contexto de la Cumbre Social por la Acción Climática, instancia que desde el 2 de diciembre se realiza en Cerrillos como acción paralela a la 25.ª conferencia de las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, fue lanzada la última versión de la revista contiene diferentes perspectivas sobre cómo abordar la acción climática tanto nacional como global con el objetivo de promover el derecho a vivir en un medio ambiente sano.

Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA afirma que «Nos pone muy orgullos lanzar este número 11 de la Revista Justicia ambiental, ayudar a que exista un espacio para investigadores jóvenes y difundir cuestiones ambientales que son clave para avanzar en la protección del medio ambiente y en la reconfiguración de la relación entre la sociedad y el medio ambiente. Este año la revista es de justicia ambiental y climática, y como novedad, tiene varios artículos cortos, muy interesantes, sobre cambio climático desde diversas perspectivas.»

El lanzamiento fue continuado por un panel denominado «Explorando alternativas para abordar el Medio Ambiente en una nueva Constitución» que abordó temas tales como los derechos de la naturaleza, el contenido y características del derecho a vivir en un medio ambiente sano, deberes estatales en materia ambiental entre otros modelos constitucionales, y se anunció que esa será la temática del próximo número. En el debate participaron Dominique Hervé, Paloma Infante, Francisco Soto y Ezio Costa, y fue moderado por el Director de la revista Raúl Campusano.

“Dos temas están muy presentes hoy en la ciudadanía: por una parte, qué resultados y decisiones se tomarán en las reuniones de la COP 25 en relación con las formas de enfrentar los desafíos del cambio climático, y por la otra, cómo puede incorporarse el medio ambienta en la nueva Constitución. En relación con el primer tema, la esperanza y la expectativa es alta porque el problema es real, grave y urgente. No hay tiempo que perder y las respuestas deben partir siendo globales. En relación con el segundo tema, puede abrirse una reflexión interesante si pasamos de entender el medio ambiente como un derecho (art. 19 Nº 8) y lo conceptualizamos como un principio. De esta forma la ecología puede ser un principio rector que ilumine el texto constitucional en forma integral y sistémica.” Raúl Campusano, Director de la Revista

Muy pronto la Revista Justicia Ambiental estará disponible en versión digital por capítulo en la web www.revistajusticiaambiental.cl

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Carta de organizaciones ante tardía respuesta de Ministerio de Medio Ambiente a carta por no firma del Acuerdo de Escazú

*Publicada el 22.03.19 en El Mercurio

Sr. Director:

A cinco meses de que organizaciones de la sociedad civil y personas comprometidas con la democracia ambiental enviáramos una carta solicitando al Presidente Sebastián Piñera una audiencia para entender la decisión de no firmar el Acuerdo de Escazú, recibimos una respuesta ambigua en la cual no se agrega ninguna información nueva ni fecha para su firma. Mucho menos una audiencia.

Es más, se continúa afirmando que Chile ya cuenta con el camino avanzado en materia de acceso, poniendo como ejemplo la existencia de los Tribunales Ambientales y la posibilidad de llevar los casos hasta la Corte Suprema. Sin embargo, y respondiendo a ese mismo ejemplo, ¿qué tipo de facilidad se entrega a la ciudadanía para acceder a esa justicia?, ¿cómo se pueden financiar los estudios que en la mayoría de los casos se requieren para evaluar el daño ambiental? Las cosas no son mucho más optimistas en materia de participación ni de acceso a la información.

También es altamente decepcionante que se apele a que se necesitaba más tiempo para estudiar las implicancias de un acuerdo que Chile promovió y negoció desde sus inicios, y que en ese tiempo no se haya avanzado en el análisis ni en una respuesta coherente a la postura que a nivel internacional se quiere dar realizando la COP25 en nuestro país.

 

Ezio Costa, Director Ejecutivo ONG FIMA

Ximena Salinas, Directora Ejecutiva Codeff

Violeta Rabi, Espacio Público

Andrea Sanhueza E. Especialista en Participación Ciudana

Flavia Liberona, Directora Ejecutiva Fundación Terram

Matias Asun, Director Nacional de Greenpeace

Mina Invierno: Tribunal Ambiental ordena suspender tronaduras en Isla Riesco

La decisión acoge la medida cautelar solicitada por Alerta Isla Riesco en base al principio de precaución para evitar los posibles daños que estas puedan causar en los restos paleontológicos ubicados en la isla.

El Recurso de Reclamación fue presentado por ONG FIMA en representación de la organización ciudadana Alerta Isla Riesco el pasado 8 de noviembre para evitar el uso de explosivos en la extracción de carbón en Mina Invierno, ubicada en Isla Riesco. Esto, luego de que el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, revirtiera la decisión de la Comisión de Evaluación Regional de Magallanes que, en enero de este año, había rechazado el proyecto, luego de cuatro años y medio de que esta iniciativa se presentase por primera vez.

Al respecto, el Coordinador de Litigios de ONG FIMA, Diego Lillo, señala “El Tercer Tribunal Ambiental ha resuelto concedernos la medida cautelar que fue solicitada en la reclamación, que consiste en la suspensión de los efectos de la resolución que aprobó el proyecto de incorporación de tronaduras”. Aclara que “Si bien, esto no significa que haya un prejuzgamiento del fondo, puesto que aquí queda todo el juicio de por medio para determinar una de las cuestiones en que se basa esta medida cautelar, que es el riesgo para los hallazgos paleontológicos en la Formación Loreto. Lo que sí considera el Tribunal, es que existe un fundamento plausible para nuestro argumento, es decir, la falta de información que se tuvo en el procedimiento para la determinación de este posible impacto; y por otro lado, que el riesgo es de una entidad significativa, que hace necesario palearlo a través de esta medida cautelar”.

A juicio de Alerta Isla Riesco la aprobación de este proyecto fue una contradicción absoluta, ya que mientras el Estado de Chile declara que el país dejará de usar el carbón como fuente energética, por otro lado permiten el uso de tronaduras en Isla Riesco para hacer viable económicamente la extracción de carbón”. Según la organización, el proyecto no evaluó de forma adecuada los impactos que el uso de explosivos generará en la zona, por lo que la iniciativa debió ser evaluada a través de un Estudio de Impacto Ambiental, tal como lo pidió la Comisión Regional, y no ser aprobada solo con una Declaración de Impacto Ambiental, que no estudia con profundidad y rigurosidad los impactos que los explosivos podrían generar en la fauna terrestre y marina, en el patrimonio paleobotánico y en la ganadería en la zona, entre otros. Alerta Isla Riesco indicó que les parece una mala señal que una empresa pueda fragmentar su proyecto para evaluar sus impactos de forma separada y a través de mecanismos menos rigurosos, ya que no le da ninguna garantía a la ciudadanía”. Esto en el contexto de que el puerto de la minera fue aprobado en 2009, Mina Invierno el 2011 y las tronaduras comenzaron su proceso de evaluación el año 2014.

Ahora, queda por delante que el Tribunal escuche a las diferentes partes y determine si empresa puede continuar con este método extractivo. 

Ver resolución

(Audio) Entrevista a Ezio Costa sobre contaminación en Quintero – Puchuncaví.

Ezio Costa Cordella
Abogado
Director Ejecutivo de FIMA

Escucha la entrevista de hoy (30.10.18) a nuestro Director Ejecutivo, Ezio Costa en el programa «En el Aire» de radio Universidad de Chile sobre la contaminación y crisis en Quintero y Puchuncaví.

Organizaciones piden reunión con Presidente Sebastián Piñera para instarlo a firmar y ratificar el #AcuerdodeEscazú

Representantes de organizaciones de la sociedad civil llegaron hoy hasta la oficina de partes de La Moneda para entregar una carta al Presidente Sebastián Piñera solicitando una reunión para conversar sobre la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú, luego que el pasado miércoles 26 de septiembre el gobierno anunciara que postergaría la firma del tratado, a un día de la ceremonia en Nueva York.

De manera transversal, 124 organizaciones y más de 3.000 personas firmaron la carta donde afirman que este acuerdo constituye un hito histórico y fundamental para la protección del medio ambiente, la buena gobernanza y los derechos humanos. En su apertura, el tratado fue firmado por 15 países, los cuales reafirmaron su compromiso político de fortalecer la transparencia, el diálogo pacífico y el Estado de Derecho que constituyen un mínimo común para cualquier país que espera alcanzar el desarrollo sostenible, siendo Chile el gran ausente de la ceremonia.

Tal como asegura Andrea Sanhueza, representante del Público para el Acuerdo de Escazú y directora de Espacio Público, «este convenio busca fortalecer la relación de cada Estado con su ciudadanía, de forma de asegurar que las personas y grupos ejerzan de mejor forma sus derechos a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales».

Según cifras entregadas en el último mapa de conflictos socioambientales del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en Chile existen 63 conflictos socioambientales activos. Mientras que según datos entregados por Espacio Público en su informe “Derribando mitos, propuestas para mejorar el acceso a la justicia Ambiental”, los principales usuarios de los Tribunales Ambientales son los titulares de proyectos de inversión (40,2%), quienes además son los que tienen resultados más exitosos en sede judicial. Con ello, se desmitifica la extendida idea de que las reclamaciones ante los tribunales ambientales son utilizadas para oponerse a proyectos de inversión.

Respecto al último punto, Ezio Costa, director Ejecutivo ONG FIMA, sostiene que «el Acuerdo de Escazú tiene un potencial para abordar los conflictos ambientales que se generan en Chile. El diálogo entre los territorios y la institucionalidad, llevado con estándares adecuados y protegiendo los derechos de las personas, constituyen una política pública indispensable para Chile y nuestra región».

Por otro lado, Beatriz Marcos, coordinadora de Activismo y Juventud en Amnistía Internacional Chile, agrega que este “es un tratado histórico de vital importancia que establece obligaciones para asegurar la protección de los y las defensores/as de la tierra, territorio y medio ambiente en América Latina y el Caribe, el lugar más peligroso del mundo para llevar a cabo esta imprescindible labor, más aún en estos tiempos donde vivenciamos numerosos y graves conflictos sociambientales a lo largo de todo el continente”.

Además, durante la jornada también se entregó una carta a la ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt y a su par de Relaciones Exteriores, Roberto Ampuero, donde se explicitan los principales argumentos desde el derecho internacional para ratificar el acuerdo.

CHILE DEBE FIRMAR EL ACUERDO DE ESCAZÚ[1]

Adhiere a esta declaración 

Desde el año 2012, nuestro país orgullosamente y con gran diligencia ha liderado las negociaciones para la adopción del primer tratado vinculante sobre democracia ambiental de Latinoamérica y el Caribe que garantiza los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales, conocido como “Acuerdo de Escazú”.

Durante este proceso, Chile, buscando un acuerdo ambicioso y vinculante, involucró positivamente a los diferentes países e instituciones internacionales para el buen éxito del acuerdo ejerciendo su liderazgo en calidad de co-presidente del comité de negociación junto a Costa Rica, bajo el entendido de que estaría dentro de los primeros países firmantes del Acuerdo.

El pasado 7 de junio de 2018, Chile junto a Costa Rica, como co-presidentes, oficialmente hicieron un llamado[2] al resto de los países de la región para que firmen este tratado durante la Asamblea General de la ONU que está teniendo lugar esta semana, en Nueva York. Este llamado de Chile y Costa Rica ya ha sido recogido por otras 15 naciones que han acomodado sus agendas y asegurado la firma.

Además, diferentes expertos de la ONU han realizado un llamado a los países restantes para firmar el Convenio de Escazú, en un comunicado conjunto que señala que “este histórico tratado regional no solo garantiza una buena gobernanza y los derechos democráticos básicos, sino que también facilita la protección medioambiental y el desarrollo sostenible”[3].

Sin embargo, este 25 de septiembre de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha decidido aplazar la firma de este importante convenio y no participar en la ceremonia de su apertura programada para este jueves 27 de septiembre.

Frente a esta inesperada decisión, las organizaciones de la sociedad civil aquí firmantes, declaramos que:

  1.     Ésta es una pésima señal para la región y para el mundo. Jamás Chile ha liderado un proceso internacional para luego restarse del mismo. Por el contrario, Chile declara que su política internacional y ambiental es una política de Estado. Precisamente la participación y liderazgo de Chile en la creación, negociación y aprobación del Acuerdo de Escazú ha sido entendida como una política de Estado, que se ha mantenido por las dos grandes coaliciones que han gobernado el país. Por ello, un cambio tan radical e infundado como no firmar este Tratado, va en contra de esta conocida posición oficial que ha sido sostenida por las máximas autoridades del país.

 

  1.     Chile ha ganado un gran prestigio internacional dado el liderazgo desarrollado durante este proceso y se ha posicionado como un vecino interesado en cooperar en su región y avanzar de manera colaborativa hacia una mejor democracia ambiental. Indudablemente que al no firmar el Acuerdo perderá todo este prestigio ganado.
  2.  El tratado refuerza los compromisos ambientales de Chile, y no impone ninguna obligación adicional. Además, es consistente con su regulación interna, tal como lo han entendido el sector empresarial, la academia y las ONGs.
  3.     El Ejecutivo a nivel interno ya comprometió explícitamente su pronta firma y ratificación a través del Mensaje del proyecto de ley que moderniza el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
  4.     Tanto las comisiones de medio ambiente del Senado como de la Cámara de Diputados están al tanto de este Convenio, esperando su envío y han desarrollado sesiones especiales para su análisis.
  5.     El tratado NO aumentará la judicialización. Al contrario, lo que hará es apoyar las acciones que ha venido impulsando el gobierno para avanzar en sociedades más pacíficas, justas y sostenibles.
  6.     Este tratado nos compromete más que nada a avanzar en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia ambiental, y a no retroceder en ello. También se destaca por ser el primer tratado internacional que busca dar protección oportuna a grupos y personas que defienden el medio ambiente.
  7.     Con una agenda interna marcada por los graves problemas ocurridos en Quintero y Puchuncaví, la inconsistencia y falta de argumentación de un cambio de posición como éste se entenderá ante la ciudadanía como contraria al diálogo y la transparencia.

Por todo ello, las personas y organizaciones aquí firmantes esperamos sinceramente que nuestro país siga avanzando en la senda hacia una mayor democracia ambiental y solicitamos al Presidente Piñera que, en definitiva, instruya la firma del Acuerdo de Escazú y se comprometa con la futura ratificación de este valioso acuerdo.

¡Tú también puedes firmar! Completa este formulario:

https://goo.gl/forms/JeGoSeTENyFEobcL2

Adhieren a esta declaración:

Ver organizaciones firmantes

 

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[1] El Acuerdo de Escazú es un convenio vinculante sobre los derechos a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales. Fue adoptado el pasado marzo del 2018 por 24 países de ALC en san José de Costa Rica. Es el primer convenio de democracia ambiental del mundo que incluye medidas para los defensores ambientales y los grupos en situación de vulnerabilidad, y el primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe.

[2] https://minrel.gob.cl/comunicado-conjunto-costa-rica-chile-sobre-la-apertura-a-la-firma-del/minrel/2018-06-07/104324.html

[3] https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu

FIMA presenta informe «Discusión sobre Medio Ambiente en el marco de una nueva constitución»

Descargar informe

El 7 de marzo de este año la expresidenta Michelle Bachelet envió al Congreso un proyecto de ley que modifica la Constitución de 1980. En éste se verifican algunos cambios en cuanto a la protección del medio ambiente, principalmente, en torno a los deberes del Estado, agregando en su artículo tercero, el “deber especial” de protección del medio ambiente y el patrimonio histórico y cultural.

En este contexto, el proyecto de Ley de nueva Constitución presentado al Congreso levanta múltiples inquietudes. Por un lado, si esta nueva redacción recoge de manera adecuada las preocupaciones ciudadanas en materia ambiental que surgieron en la etapa participativa, y por otro, cuál será el destino final de este proceso considerando que hubo un cambio reciente de Gobierno que genera ciertas incertidumbres en esta materia.

Para eso junto a la colaboración de la Fundación Heinrich Böll se ha generado el proyecto denominado “Discusión Derecho a un Medio Ambiente Sano en la Nueva Constitución”, el cual busca involucrar a representantes de organizaciones de la sociedad civil y la academia en la discusión sobre cómo debe resguardarse este derecho en un eventual proceso de reforma constitucional, con miras a difundir los resultados de esta discusión, generar propuestas e incidir en un cambio en este sentido.

Este informe reúne las apreciaciones recogidas en dos talleres de discusión en torno a la protección del medio ambiente en una potencial nueva Constitución, discutiendo tanto las problemáticas señaladas como la nueva propuesta del gobierno de la ex presidenta Bachelet.

Entre los temas analizados, se encuentran:

  • Redacción actual del artículo 19 N° 8 de la Constitución, que regula la garantía a un medio ambiente libre de contaminación, es el carácter restrictivo del concepto de “medio ambiente libre de contaminación” que excluye bajo esta formulación otras
    hipótesis de alteración del medio ambiente y que lo definen de manera negativa, como “lo que no es” o lo que “no debe ser”, en lugar de definir cómo debe ser el ambiente adecuado para la vida.
  • Bajo la actual garantía del artículo 19 de la Constitución y del derecho a “vivir” en un medio ambiente libre de contaminación se concibe un derecho de carácter individual “de la persona”, excluyendo la posibilidad de entender este derecho como perteneciente a la colectividad toda e incluso a las futuras generaciones. También se plantea la discusión sobre la posibilidad de proteger en este derecho a la naturaleza como un sujeto en sí mismo, como lo han reconocido otras legislaciones.
  • Se identifican algunos obstáculos en la formulación de la acción cautelar que ampara este derecho, es decir, en cuanto a los requisitos más restringidos que presenta el recurso de protección en esta materia, en comparación con otros derechos lo que dificulta el acceso a la justicia y agrava los conflictos ambientales existentes en nuestro país. En un periodo en que el cambio constitucional ha sido propuesto, y ya ha pasado a ser concebido como necesario para la población, hacernos cargo de los problemas que a la protección del medio ambiente atañen es un deber que no sólo recae en el Estado, sino también en las organizaciones sociales y civiles que se dedican a esto.

CHILE: A deeper insight

mate María Díaz   Ingeniera Comercial Coordinadora de Adm. y Recursos. FIMA.[/caption]

* Columna publicada en The World Justice Project 

Chile has shown economic and political stability during the last twenty years, with high rates of economic growth, controlled inflation, low unemployment and global integration. At the international level, it has been seen as an “island of political and economic calm in a troubled region” and the most competitive country of South America (1). These considerations are supported by international institutions such as the World Economic Forum, which in 2011 indicated that Chile was the 33rd most competitive country in the world, with an average of 5.4% in the Monthly Economic Growth Index during 2012, and 4.1% in 2013 (2).

This progress has allowed Chile to be part of international organizations such as the OECD (3) which involves the active participation of Chile among the group of most influential countries in analyzing and proposing best practices in public policy (4).

Nevertheless, it is essential to further examine the issue of economic development. Is strong economic growth enough for an emerging country to be seen as a “developed nation” in comparison with the rest of South America? Does this provide real insight about if the country is developing effectively ?

Even though the country’s economic performance is promising, its figures regarding socio-environmental issues are far from being assessed in the same way. According to the “Create Your Better Life Index” (5) released by the OECD, Chile is second among member countries for high air pollution and poor water quality. There are also modest results on life opportunities and wealth distribution, which is also reflected in Chile’s 0.52 Gini Coefficient. This coefficient is an international measure of income inequality within a country; where 0 indicates perfect equality, and 1 is maximum inequality. According to the last ECLAC report in 2011, the country has the highest income inequality among OCDE members, and the 8th least equal coefficient in South America.

It must be mentioned that Chile economically depends on extractive activities that require the exploitation of natural resources. Hence it is critical to include – within the whole reflection about the country’s development conditions – the implications of these activities both on society and the environment. The demand for raw materials to meet the needs of the productive sectors, particularly water and energy, have increased in an exponential fashion over the past few decades, bringing higher consequences for people depending on their geographical location, income, and sociocultural origin.

Thus, the concept of environmental justice seems critical to understand when analyzing how economic growth is affecting society and weakening the overall process of national development. According to the US Environmental Protection Agency, environmental justice refers to “the fair treatment and meaningful involvement of all people regardless of race, color, national origin, or income with respect to the development, implementation, and enforcement of environmental laws, regulations, and policies» (6). In this sense, it is related with three lines of understanding justice: distribution, recognition and participation (7).

Even if the new environmental institutional framework has improved in recent years, including the creation of a Superintendent of Environment and Environmental Courts in 2010, Chilean legislation is far from achieving the integration of the above three lines to reach a satisfactory level of environmental justice. The latter is reflected in the lack of citizen participation and negative consequences of unequal distribution of the consequences of environmental initiatives, such as energy or mining projects.

In regards to the Chilean energy industry, there is an absence of clear economic policy in the long term, leading to short term strategy environments where 90% of energy production is concentrated in three private companies (8). This situation results in an investment in non-renewable energies because of their minor costs and fast reaction to “supposed” energy crises, at the expense of its huge socio-environmental impacts. Although Chile has more than four 4,000 km of coastline to produce tidal energy, the most arid desert in the world for solar power, and over 300 geothermal areas identified throughout the country (9), just 0.2% of the country’s electrical grid is based in renewable energies (not counting hydroelectricity) and it imports more than 60% of its energy need (10). Hence, more than 50% of the energy consumed comes from coal and petrol, and over 30% of the country’s electrical grid is represented by hydroelectricity (11), which is considered as a renewable energy ignoring the significant socio-environmental damage of the dams, such as extensive flooding of pristine areas, disruption of rivers and displacement of communities.

On the other hand, mining activity contributes to 15% of the national GDP and generates 60% of the exportation of the country (12). However, there is also a need to measure the high levels of air pollution, spill of toxic waste on water resources threatening health – even the life – of people, while violating the right to live in an environment free of contamination (13).

High associated costs and technical difficulty produced by the processes and imbalance of information between agents generates a lack of effective access to environmental justice and deficiency in citizen participation. Particularly, the poorest communities are the most affected. They do not have easy access to consultative participation where the approval of projects carry social and environmental burdens and are being discriminated against in administrative procedures and marginalized in decision making that directly affects them.

The State should promote the creation and real application of proper policies to avoid major environmental problems. It should prevent the unfair distribution of the harmful impacts of these projects, and encourage the appropriate participation of all people in the consultative process in every initiative that has direct or indirect impacts to citizen’s environment.

In summation, economic growth will remain necessary to lift people out of poverty. However, the current paradigm of development is not going in the right direction, as it does not include the social and environmental variables that indicate sustainable development. Since the problems mentioned above (among others) have not been resolved, we cannot say that Chile is progressing as a whole. So, does economic performance truly reflect an accurate picture of a country’s development?

Citations:

1 Report by the World Economic Forum. The Global Competitiveness Index 2012–2013, http://www3.weforum.org/docs/CSI/2012-13/GCR_Rankings_2012-13.pdf

2 Banco Central, Santiago, Chile, IMACEC statistics, 2013 http://www.bcentral.cl/estadisticas-economicas/series-indicadores/index_aeg.htm

3 Organization for Economic Co-operation and Development

4 Organization for Economic Co-operation and Development (OECD) http://www.oecd.org/document/57/0,3746,en_21571361_44315115_42999161_1_1_1_1,00.html

5 http://www.oecdbetterlifeindex.org

6 http://www.epa.gov/environmentaljustice/

7 Walker, G (2009), Beyond Distribution and Proximity: Exploring the Multiple Spatialities of Environmental Justice, Antipode, vol. 41, issue 4, pp. 614-636.

8 Chile Sustentable, “Energía en Chile: Para qué y para quién?”, 2013

9 http://www.os.is/gogn/unu-gtp-sc/UNU-GTP-SC-18-06.pdf

10 Comité Nacional de Energía, Balance Nacional Energia 2013

11 Ibid

12 Ibid

13 Universidad Diego Portales, “Medio Ambiente y derechos humanos: Justicia ambiental y el caso rinconada de Maipu”, 2010

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