Mejillones: Corte Suprema ordena revisar calificación ambiental de termoeléctrica Angamos

La sentencia acoge la apelación presentada por vecinos y vecinas de Mejillones y mandata al Servicio de Evaluación Ambiental a incorporar las variaciones en el ambiente provocadas por el cambio climático en el proceso de revisión actual de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto.

Abril, 2022. La Corte Suprema ha ordenado corregir la Resolución de Calificación Ambiental de la Central Termoeléctrica Angamos, aprobada en 2007, acogiendo así el recurso presentado por vecinos de Mejillones en 2020 contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

La variable de cambio climático no fue contemplada por la autoridad ni el tutelar al inicio del proyecto, por lo que desde la Asociación de Prestadores de Servicios Turísticos de Mejillones, Agrupación Juvenil de Batucada Axe Tim Baue, representados pory ONG FIMA, presentaron un recurso de protección que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, ratificando el criterio del SEA e indicando que la revisión de RCA no alcanza a materias que no fueron consideradas en la evaluación ambiental del proyecto.

El proceso de revisión se inició durante el año pasado por el SEA, pero estaba acotado a variables relativas al medio marino, excluyendo las variables de aire. Ante esto, se solicitó que se incluyera dicho componente, debido a que es allí donde se manifiestan los cambios en el ambiente terrestre provocados por el cambio climático.

 Para Marcos Emilfork, abogado de ONG FIMA, “esta decisión va en línea con los compromisos internacionales que Chile ha adquirido en la materia en los últimos años, en cuanto a que es imperativo reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, los que están aumentando la temperatura de la Tierra, al punto de hacer impracticable el ejercicio de los derechos humanos ambientales”.

En su fallo, el máximo tribunal señala que el mecanismo es procedente en casos que se busca regular situaciones que no fueron previstas anteriormente, como es la variable del cambio climático. Es así como ordenó al SEA a iniciar el análisis respecto del componente atmósfera, considerando los elementos que han variado en el ambiente terrestre causados por el cambio climático, desde el inicio de su ejecución en 2007, hasta la fecha.

Este fallo permitirá a los vecinos de Mejillones pedir la regulación de los impactos de la Central sobre el aire y la salud de las personas, y que se encuentran asociados al cambio climático. “Por décadas el Estado de Chile ha vulnerado los derechos fundamentales de los habitantes de Mejillones, pero hoy se sienta un precedente positivo. Esto nos llena de energía para seguir luchando en contra de las empresas que han contaminado por años este lugar”, indica Manuel Carvajal, operador turístico de Mejillones y recurrente en la causa.

Huasco: Presentan Recurso de Protección para paralizar unidades 1y 2 de Central Guacolda

La acción busca que AES GENER genere un plan de mitigación para su termoeléctrica a carbón, acorde a la situación de contaminación en la que se encuentra la provincia de Huasco, actualmente declarada zona de latencia.

En representación de vecinos de la comuna de Huasco, ONG FIMA presentó un Recurso de Protección contra las unidades más antiguas de la Central Termoeléctrica Guacolda, propiedad de AES Gener. Estas funcionan desde 1995, previo a la entrada en vigencia del reglamento que regula el funcionamiento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por lo tanto su evaluación ambiental no tuvo los estándares adecuados.

“En rigor, estas centrales, se aprobaron antes de que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) estuviera funcionando, y esto implica que su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) carece de el contenido técnico ambiental que tienen las RCA posteriores al reglamento”, explica Diego Lillo, Coordinador de Litigios de ONG FIMA.

En ese contexto, explica que Guacolda se benefició del sistema de ventanilla única que funcionaba antes para el ingreso de los proyectos y por lo tanto no tuvo que predecir sus impactos y sobre todo, no tuvo que fijar medidas de mitigación, compensación y reparación. En este sentido, estimamos que un impacto como emitir contaminantes a la atmósfera tiene que ser objeto de estas medidas”

Actualmente, la localidad de Huasco se encuentra declarada zona de latencia por los altos índices de contaminación atmosférica con los que diariamente conviven sus habitantes. Al utilizar la combustión de carbón, Guacolda genera un gran impacto la emisión de contaminantes atmosféricos, como: dióxido de carbono (CO2); material particulado (MP10); dióxido de azufre (SO2); óxidos de nitrógeno (NOx) y metales pesados como el mercurio (Hg), vanadio (V), níquel (Ni) y plomo (Pb). Estos contaminantes suponen una vulneración de los derechos de las personas que habitan en el lugar, que ven expuesta su vida, su salud y su medio ambiente a un nivel dañino de contaminantes.

“Al estar contaminando la atmósfera sin que exista un título legítimo como hubiera sido una RCA con un plan de medidas de compensación, lo que está haciendo Guacolda es apropiarse del aire que es un bien común, para ejercer actos posesorios de forma arbitraria y finalmente disminuir el derecho que tiene todo el resto de la comunidad sobre esos bienes comunes”, agrega Diego Lillo.

Cambio climático y el fin de las termoeléctricas a carbón

La situación que se vive actualmente en Huasco, donde conviven 5 termoeléctricas a carbón, pone en relieve la necesidad de terminar definitivamente con la explotación y combustión de combustibles fósiles. El carbón tiene probados efectos nocivos para la salud de las personas y el medio ambiente en general, contribuyendo de manera significativa al cambio climático, por la emisión de gases efecto invernadero.

En este contexto, diversas organizaciones sociales se han unido en la campaña Chao Carbón, que busca que nuestro país se comprometa a terminar de aquí al 2030 con las centrales a carbón y las zonas de sacrificio.

Mina Invierno: Tribunal Ambiental ordena suspender tronaduras en Isla Riesco

La decisión acoge la medida cautelar solicitada por Alerta Isla Riesco en base al principio de precaución para evitar los posibles daños que estas puedan causar en los restos paleontológicos ubicados en la isla.

El Recurso de Reclamación fue presentado por ONG FIMA en representación de la organización ciudadana Alerta Isla Riesco el pasado 8 de noviembre para evitar el uso de explosivos en la extracción de carbón en Mina Invierno, ubicada en Isla Riesco. Esto, luego de que el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, revirtiera la decisión de la Comisión de Evaluación Regional de Magallanes que, en enero de este año, había rechazado el proyecto, luego de cuatro años y medio de que esta iniciativa se presentase por primera vez.

Al respecto, el Coordinador de Litigios de ONG FIMA, Diego Lillo, señala “El Tercer Tribunal Ambiental ha resuelto concedernos la medida cautelar que fue solicitada en la reclamación, que consiste en la suspensión de los efectos de la resolución que aprobó el proyecto de incorporación de tronaduras”. Aclara que “Si bien, esto no significa que haya un prejuzgamiento del fondo, puesto que aquí queda todo el juicio de por medio para determinar una de las cuestiones en que se basa esta medida cautelar, que es el riesgo para los hallazgos paleontológicos en la Formación Loreto. Lo que sí considera el Tribunal, es que existe un fundamento plausible para nuestro argumento, es decir, la falta de información que se tuvo en el procedimiento para la determinación de este posible impacto; y por otro lado, que el riesgo es de una entidad significativa, que hace necesario palearlo a través de esta medida cautelar”.

A juicio de Alerta Isla Riesco la aprobación de este proyecto fue una contradicción absoluta, ya que mientras el Estado de Chile declara que el país dejará de usar el carbón como fuente energética, por otro lado permiten el uso de tronaduras en Isla Riesco para hacer viable económicamente la extracción de carbón”. Según la organización, el proyecto no evaluó de forma adecuada los impactos que el uso de explosivos generará en la zona, por lo que la iniciativa debió ser evaluada a través de un Estudio de Impacto Ambiental, tal como lo pidió la Comisión Regional, y no ser aprobada solo con una Declaración de Impacto Ambiental, que no estudia con profundidad y rigurosidad los impactos que los explosivos podrían generar en la fauna terrestre y marina, en el patrimonio paleobotánico y en la ganadería en la zona, entre otros. Alerta Isla Riesco indicó que les parece una mala señal que una empresa pueda fragmentar su proyecto para evaluar sus impactos de forma separada y a través de mecanismos menos rigurosos, ya que no le da ninguna garantía a la ciudadanía”. Esto en el contexto de que el puerto de la minera fue aprobado en 2009, Mina Invierno el 2011 y las tronaduras comenzaron su proceso de evaluación el año 2014.

Ahora, queda por delante que el Tribunal escuche a las diferentes partes y determine si empresa puede continuar con este método extractivo. 

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