Cuando quien contamina no paga: el caso de Engie Energía Chile SA en Mejillones

  • Por Marcos Emilfork Orthusteguy, coordinador jurídico en ONG FIMA.

De acuerdo con la información que publica la propia empresa, Engie Energía Chile S.A. (en adelante, indistintamente “ENGIE”) lleva en Chile más de 100 años. En la ciudad de Mejillones, al norte de Chile, sus actividades se concentraron en el pasado en el negocio del carbón. Aquí encontramos el Complejo Termoeléctrico de Mejillones, constituido por las Unidades 1, 2, 3, 4 y 5 de la Central Termoeléctrica Mejillones, la Central Termoeléctrica Andina y la Central Termoeléctrica Hornitos. Desde que fue anunciado el Plan de Descarbonización el año 2019, ENGIE se comprometió con el Estado de Chile a cesar la combustión a carbón de estas centrales.

En este contexto, el Primer Tribunal Ambiental, ubicado en Antofagasta, Chile, ha dictado dos sentencias en relación con proyectos que tienen por objetivo darle continuidad operacional a las centrales termoeléctricas que operaban con base a carbón, en la ciudad de Mejillones.

La primera es la Causa Rol R-92-2023, en la que el Tribunal rechazó la reclamación presentada por la comunidad, atendido que se descartaron las ilegalidades invocadas por la comunidad, verificando una debida justificación de la inexistencia de un riesgo para la salud de la población y de efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, así como la consideración de la suma de los impactos entre los proyectos “Conversión a Gas Natural de IEM” e “Infraestructura Energética Mejillones”, ambos pertenecientes a Engie Energía Chile S.A.

La segunda es la Causa Rol R-107-2024, en la que el Tribunal rechazó la reclamación deducida por la comunidad principalmente porque el proyecto “Operación Unidades CTA/CTH con 100% Biomasa” de ENGIE fue correctamente descrito, toda vez que no existe una obligación legal de informar el origen de la biomasa. De igual forma, concluyó que no hubo contravención a la normativa de cambio climático, debido a que no se encontraba vigente al momento de la evaluación ambiental, verificándose además que el proyecto se enmarca en el Plan de Descarbonización y supone una reducción de contaminantes asociados a dicho fenómeno. También descartó ilegalidad en relación con el artículo 11 letra b) de la Ley Nº19.300, al estimarse correctamente acreditada la inexistencia de impactos significativos sobre el componente aire, considerando que el proyecto implica una reducción significativa de contaminantes.

Al mismo tiempo, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta tiene a su cargo el procedimiento de revisión de la Resolución de Calificación Ambiental (en adelante, indistintamente “RCA”) de la Unidad 2 de la Central Termoeléctrica Mejillones, por cambios en las variables ambientales, entre ellas, calidad del aire, cambio climático, calidad del agua de mar, comunidades submareales e intermareales y sedimentos marinos. Aunque, recientemente el Primer Tribunal Ambiental suspendió el procedimiento, por considerar que éste puede afectar los efectos de la sentencia que se dicte en la Causa Rol R-157-2026, iniciada por ENGIE en contra de la decisión de la Comisión de iniciar el procedimiento de revisión.

Por último, en Causa Rol R-138-2025 se espera la sentencia del Primer Tribunal Ambiental sobre la reclamación de ENGIE en contra de la decisión de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta de iniciar el procedimiento de revisión de la RCA de la Central Termoeléctrica Andina. Causa en la que el Tribunal estimó también oportuno suspender el procedimiento de revisión mientras no se terminara el proceso judicial, bajo riesgo de que la sentencia que se dicte no pudiera cumplirse por la continuación del procedimiento.

El caso de ENGIE es más especial en el Primer Tribunal Ambiental considerando que, en causa D-17-2022 se revisa el cumplimiento de una condena por daño ambiental producido por la ex Central Diésel Iquique de su titularidad, que se encuentra en la ciudad del mismo nombre, también en el norte de Chile. Y aunque actualmente se discute el cumplimiento de las medidas ordenadas por el Tribunal, no es en absoluto el caso de la ciudad de Mejillones.

Lo anterior se agrava si miramos la regulación específica aplicable a cada proyecto, que data desde 1995 en adelante. Pues, lo cierto es que no encontraremos mención, por ejemplo, a la emisión de dióxido de carbono, que no solo tiene la aptitud de acumularse en la atmósfera, sino que también, viene a cambiar las dinámicas de los ecosistemas y el comportamiento de los componentes ambientales. Razón, entre otras, por las que en primer lugar, se solicita se estudien estos impactos y se actualice la regulación de estos proyectos. A la vez que, se requiere se establezcan las medidas que sean necesarias para reestablecer las condiciones de la Bahía de Mejillones o al menos, producir un efecto compensatorio equivalente.

Mientras tanto, la compañía comunica los hitos de cese de combustión a carbón, sin ningún atisbo de señal a hacerse cargo de los efectos no regulados por la operación a carbón durante más de 20 años. Es el caso además, por ejemplo, del Complejo Termoeléctrico de Tocopilla, que la empresa publica como cerrado desde el 22 de septiembre de 2022, aunque actualmente el complejo sigue operando con la Unidad 16 a gas.

Por el contrario, ENGIE anuncia conversiones a gas y a biomasa, a través de Declaraciones de Impacto Ambiental que, como se sabe, no reconocen impactos significativos ni tampoco contemplan medidas de mitigación, reparación y/o compensación.

Con todo, la normativa ambiental aplicable en Chile no es neutra a estos efectos.
El artículo 11 ter de la Ley Nº19.300, que establece las Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que en caso de modificarse un proyecto o actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente, aunque la evaluación de impacto ambiental considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes. Luego, el artículo 19 del mismo cuerpo legal establece que no puede ser aprobado un proyecto que no acredita el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.

Por su parte, el artículo 25 quinquies de la misma ley señala que la RCA podrá ser revisada, excepcionalmente, de oficio o a petición del titular o del directamente afectado, cuando ejecutándose el proyecto, las variables evaluadas y contempladas en el plan de seguimiento sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas, hayan variado sustantivamente en relación a lo proyectado o no se hayan verificado, todo ello con el objeto de adoptar las medidas necesarias para corregir dichas situaciones.

Estas disposiciones son consecuencia lógica del principio preventivo y de responsabilidad en materia ambiental. Y es que en el caso de las centrales a carbón de ENGIE que estuvieron en operación, lo mínimo exigible de acuerdo con estas bases es regular los efectos no previstos en el marco de las evaluaciones de impacto ambiental, que hayan ocurrido con posterioridad en la ejecución de estos proyectos. Entre estos, como se viene diciendo por ejemplo, las emisiones de dióxido de carbono, que al mismo tiempo que contribuyen a la concentración de estos gases en la atmósfera, también implican efectos concretos en la Bahía de Mejillones.

Las preguntas y requerimientos son sencillos de entender a la luz de una de las cuestiones más básicas que generaron consenso a nivel internacional. Esto es, quien contamina paga. También surge como evidente desde los compromisos que ha asumido el país, entre ellos, al ratificar el Acuerdo París en el año 2017.

Sin embargo, la respuesta de la institucionalidad ambiental en Chile frente al problema resulta ser, hasta ahora, la contraria. ENGIE puede pasar de operar a carbón a operar a gas o a biomasa, sin requerimiento de ningún tipo asociado a los efectos no regulados de su operación pasada en base a carbón. Esto es, quien contamina no paga.

[1] Resolución de Calificación Ambiental Nº164 de 26 de abril de 1995 (Central Termoeléctrica Mejillones Unidad 1); Resolución de Calificación Ambiental Nº013 de 7 de agosto de 1997 (Central Termoeléctrica Mejillones Unidad 2); Resolución de Calificación Ambiental Nº051 de 13 de mayo de 1999 (Central Termoeléctrica Mejillones Unidad 3); Resolución de Calificación Ambiental Nº145 de 16 de mayo de 2007 (Central Térmica Andino); Resolución de Calificación Ambiental Nº0094 de 24 de marzo de 2010 (Infraestructura Energética Mejillones, Unidades 4 y 5 del Complejo Termoeléctrico Mejillones).

[2] De conformidad con el Acuerdo de Retiro de Centrales Termoeléctricas en Carbón suscrito entre Engie Energía Chile SA y el Ministerio de Energía con fecha 4 de junio de 2019.

[3] En Chile, los Tribunales Ambientales tienen competencia para conocer sobre las demandas por daño ambiental y las reclamaciones que se presenten en contra de actos administrativos que contengan normas de emisión, normas de calidad, declaración de zona latente y/o saturada, planes de prevención y/o de descontaminación, aquellos que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente y en el ejercicio el Servicio de Evaluación Ambiental en la resolución de reclamaciones administrativas que se deduzcan en contra de una resolución de calificación ambiental o respecto de la resolución que termine un proceso de revisión de resolución de calificación ambiental, entre otros. Lo anterior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17 de la Ley Nº20.600, que los crea.

Su jurisdicción es territorial. El Primer Tribunal Ambiental tiene competencia para resolver cuestiones que se susciten en la Región de Arica y Parinacota, en la Región de Tarapaca, en la Región de Antofagasta, en la Región de Atacama y en la Región de Coquimbo. El Segundo Tribunal Ambiental, en la Región de Valparaíso, en la Región Metropolitana, en la Región de O’Higgins y en la Región del Maule. El Tercer Tribunal Ambiental, en la Región de Ñuble, en la Región de Biobío, en la Región de la Araucania, en la Región de los Ríos, en la Región de los Estanys, en la Región de Aysén y en la Región de Magallanes.

De acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº20.600, a los Tribunales Ambientales les toca resolver las controversias ambientales que sean de su competencia. Su composición, de acuerdo con el artículo 2º de la misma, debe ser de dos ministros/as abogados/as con una trayectoria académica o profesional destacada en el derecho administrativo o ambiental, y un/a ministro/a titulado en ciencias con especialización en materias ambientales.

Aunque esta justicia especializada corresponde a una de tipo contencioso-administrativo, es a partir de estas disposiciones que, en general, se aduce que a éstos les corresponde la resolución de los conflictos ambientales en Chile.

[4] Véase en: https://www.portaljudicial1ta.cl/sgc-web/ver-causa.html?rol=R-92-2023 .

[5] Véase en: https://www.portaljudicial1ta.cl/sgc-web/ver-causa.html?rol=R-107-2024 .

[6] Véase en: https://seia.sea.gob.cl/revisionRCA/documentos_revision.php?id_expediente=2160647296 .

[7] Véase en: https://www.portaljudicial1ta.cl/sgc-web/ver-causa.html?rol=R-157-2026 .

[8] Véase en: https://www.portaljudicial1ta.cl/sgc-web/ver-causa.html?rol=R-138-2025 .

[9] Véase en: https://seia.sea.gob.cl/revisionRCA/documentos_revision.php?id_expediente=2160647363 .

[10] Véase en: https://www.portaljudicial1ta.cl/sgc-web/ver-causa.html?rol=D-17-2022 .

[11] Ver en https://www.engie.cl/engie-hace-su-ultimo-anuncio-de-desconexion-de-centrales-a-carbon-en-chile/ .

[12] Véase en: https://www.bnamericas.com/es/noticias/engie-chile-cierra-su-ultima-unidad-a-carbon-en-tocopilla .

[13] Por ejemplo, el Proyecto «Conversión a gas natural y mejoras operacionales en el Proyecto Central Térmica Andino del Complejo Termoeléctrico Mejillones», apenas presentado a través de una Declaración de Impacto Ambiental con fecha 18 de diciembre de 2025.

[14] Eduardo Astorga. Derecho Ambiental Chileno, Parte General. Sexta Edición. Thomson Reuters. Año 2025. Páginas 15 y 16.

[15] Es lo que la Excelentísima Corte Suprema fue a analizar en sentencia dictada en Causa Rol 71628-2021, al acoger el recurso de protección presentado por la comunidad de Mejillones ante la negativa de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta de abrir a trámite el proceso de la otra Aes Gener, respecto de materias relacionadas con el cambio climático.

[16] Muhammad Munir. History and development of the polluter pays principle: an overview. SSRN Electronic Journal. January 2013. Página 6.

[17] De acuerdo con el Decreto 30/2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Acuerdo de París, adoptado en la vigésima primera reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Publicado en Fondo de Defensa Ambiental –  29/05/26

Proyecto Alba: Dan inicio a proceso de participación ciudadana solicitada por comunidades

El proyecto termo solar busca convertir las centrales 1 y 2 de la termoeléctrica Angamos en Mejillones a un sistema de sales solares fundidas

Inicialmente, el proyecto ingresó al sistema de evaluación ambiental por medio de una declaración de impacto ambiental (DIA), por lo que fueron los vecinos de Mejillones quienes tuvieron que exigir la apertura de este proceso de participación ciudadana para poder ingresar sus comentarios y dudas respecto, instancia que fue otorgada a partir de este martes 10 de enero y que contempla 20 días hábiles, es decir, estará disponible hasta el día 6 de febrero.

Si bien para la comunidad es importante terminar con la generación a base de carbón, también es muy necesario que esta reconversión se haga tomando en cuenta un proceso de transición justa en el que se expliquen todos los alcances e impactos que este sistema pudiera generar  tanto ambientales como sociales.

“Los habitantes de Mejillones hemos vivido muchos años sin ser escuchados y en el constante riesgo que genera ser el sector con la mayor cantidad de centrales termoeléctricas del país. Por lo cual valoramos de forma positiva el reemplazo de la Central Termoeléctrica Angamos, pero esto no se puede realizar sin que la comunidad tenga todos los antecedentes del proyecto y pueda plantear sus legítimas dudas”. Agrega que “estamos muy contentos de que se inicie este proceso de participación ciudadana que tuvimos que solicitar debido a que ingresó por Declaración de Impacto Ambiental. Esperamos que toda la comunidad ingrese y haga sus preguntas en el proceso y participe en las instancias de información que se desarrollen”, señala Manuel Carvajal de la organización Despierta Mejillones.

De qué se trata

La planta contempla utilizar el mismo espacio físico en el que se encuentran hoy las centrales termoeléctricas Angamos 1 y 2 para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar. Para esto se utilizarían sales solares que, al ser calentadas, permiten para evaporar agua. Este vapor será usado en la generación de energía eléctrica al circular a través de una turbina.
Esta última etapa funcionaría de la misma forma que una central termoeléctrica clásica, siendo la única diferencia el origen de la energía que permite evaporar el agua. Por una parte, el proyecto Alba contempla el uso de energía eléctrica para calentar las sales solares, mientras que en el caso de una termoeléctrica convencional, ésta se origina por un proceso de combustión cuya materia prima puede ser, por ejemplo, combustibles fósiles como el carbón o biomasa

Qué y quiénes pueden hacer observaciones

“Pueden participar de este proceso todas las personas jurídicas y naturales, no importa que no vivan en el territorio donde se emplaza el proyecto” explica Marcos Emilfork, Coordinador del área de Acceso a la Justicia de ONG FIMA

Para participar, las personas puede hacerlo electrónicamente ingresando al Portal de Participación Ciudadana en sea.gob.cl o por escrito en la oficina del SEA en la región de Antofagasta  (Oficina de Partes SEA, Dirección Regional de Antofagasta: República de Croacia N° 0336, Antofagasta)

Respecto a los temas que se pueden observar, “estos no tienen limitaciones en tanto tengan relación con el proyecto mismo. Es así, como por ejemplo se puede preguntar por infraestructura que se utilizará, terreno en que se implementará, riesgos climáticos o para los ecosistemas que se puedan producir, fuerza de trabajo que requerirá, medidas previstas para evitar accidentes, etc.” agrega el abogado de ONG FIMA. 

Para saber más sobre cómo y quién puede hacer una observación ciudadana, puedes ingresar a este link de la web Poder Ambiental.

Razones para rechazar el proyecto Los Bronces Integrado de Anglo American

En la etapa final del proceso del proceso de evaluación del Proyecto Los Bronces Integrado de Anglo American, al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) le corresponde entregar el ICE (informe consolidado de evaluación) en dónde deberá recomendar TÉCNICAMENTE Y SOBRE LA BASE DE LOS PRONUNCIAMIENTOS SECTORIALES Y EL ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES CIUDADANAS rechazar o aprobar el proyecto, QUE LUEGO PASARÁ A LA ESPERA DE LA SESIÓN DE VOTACIÓN DEFINITIVA.

Ante esta inminente resolución, es necesario dejar claro que el proyecto de ampliación de Los Bronces Integrado de Anglo American debe ser RECHAZADO por sus impactos negativos para toda la Región Metropolitana.

Esto fue señalado por la Subsecretaría de Salud Pública y otros servicios durante la evaluación y lo han expresado permanentemente las comunidades afectadas en Lo Barnechea, Lampa, Colina, Til-Til, Los Andes, Putaendo, Catemu y El Melón.

Un proyecto que no contiene las medidas necesarias para compensar, mitigar o reparar los impactos que va a producir en las personas y los ecosistemas debe ser rechazado.

El “DOMINGA” DE LA REGIÓN METROPOLITANA

CONTAMINACIÓN DEL AIRE

Consta en el expediente, a partir de la identificación de receptores y niveles de exposición a los contaminantes del aire, que Anglo American no reconoce que el proyecto generará riesgo para la salud de la población. Lo anterior, en una zona declarada saturada por material particulado, sin conformidad, en sus proyecciones según las fases del proyecto, a partir del año 2024, con el Plan de Descontaminación de la Región Metropolitana. En caso de ejecutarse, se aumentará significativamente la concentración de MP-10 en el área de influencia, generando a su vez un impacto negativo significativo en la calidad del aire, esto, es, riesgo para la salud de la población, de acuerdo con la letra a) del artículo 11 de la ley 19.300. Por lo anterior, y conforme lo ha señalado la Subsecretaría de Salud Pública en el procedimiento de evaluación (Oficio 4729 de 26 de noviembre de 2021), no es posible descartar que el proyecto genere riesgo para la salud de la población.

USOS DEL AGUA Y DESTRUCCIÓN DE GLACIARES

El proyecto tampoco se hace cargo del efecto significativo que el proyecto tiene sobre la disponibilidad de la calidad y cantidad del componente hídrico. Partimos de la base que considera el consumo de 1380 l/s, en una zona a aproximadamente 3.500 msnm, donde existen distintos tipos de glaciares y peri glaciares, fuentes de agua no solo para el ecosistema sino también para el futuro de Santiago. En este sentido, existen deficiencias

que no han podido ser abordadas adecuadamente hasta la fecha, con lo que el análisis técnico no resiste la recomendación de calificación favorable: 1) no se ha acreditado la idoneidad de la norma suiza para ser utilizada como referencia para la medición del material particulado sedimentable sobre las masas glaciares, que no responde a las características situaciones de los ambientes de montaña locales; 2) no constan mediciones de contaminantes transportados por los vientos, como el carbón negro u hollín, que podrían generar una ablación acelerada de las masas glaciares; 3) no existe claridad de la zona de impactos ni medidas reales de protección para los ecosistemas glaciares. Todo ello, da cuenta del incumplimiento de la forma según la cual los proponentes deben hacerse cargo de sus impactos sobre el abastecimiento de agua para el uso de las actividades humanas y ecosistémicas, es decir, no toma en cuenta que los caudales de agua disponibles que provienen en gran medida del deshielo y de la fusión estival de glaciares. Por lo tanto, es evidente el riesgo que se genera entonces en la seguridad hídrica para la Región Metropolitana, especialmente para las comunas de Lo Barnechea, Las Condes y Vitacura que utilizan el agua del Río Mapocho para abastecerse.

PROCEDIMIENTO IRREGULAR

Existen, además, vicios que afectan la validez del procedimiento, generando perjuicio a las comunidades observantes: 1) no se puso término anticipado al procedimiento, por faltar información esencial en el EIA, que tuviera el mérito para hacerse cargo del efecto sobre la calidad del aire y del riesgo a la salud de la población, la que no podría ser oportunamente subsanada después, mediante adendas, por una cuestión de coherencia en el análisis que debe hacerse en la evaluación, respecto de la línea de base, el área de influencia, la identificación y predicción de impactos y la idoneidad o no de las medidas propuestas; 2) no se iniciaron los procesos de participación ciudadana por modificaciones sustantivas, que solicitaron las comunidades entre las adendas, privándoles de la oportunidad para poder analizar la información nueva que aportaba el titular para hacerse cargo de los impactos significativos sobre la calidad del aire y la salud; 3) se inició un periodo de participación ciudadana con plena contradicción de la ley 19300 y el reglamento del SEIA, excediendo la oportunidad que pudo existir para que la autoridad ambiental examinara con todas las garantías que regulan la participación ciudadana y que sus mismos funcionarios denunciaron. La administración anterior del Servicio de Evaluación Ambiental, como un acto de salvataje, abrió ese segundo proceso de participación ciudadana irregular en febrero de este año, aun así, la ciudadanía realizó más de 160 observaciones que no han sido respondidas. Aquí más información sobre irregularidades en este proceso.

BIODIVERSIDAD AMENAZADA

Finalmente, tampoco hay información suficiente que permita descartar los efectos adversos significativos de la ejecución de un proyecto de expansión minera subterránea, sobre los objetos de protección del Santuario de la Naturaleza Yerba Loca, entre los que se encuentra la gran cantidad de biodiversidad, que depende sustancialmente de las fuentes de agua que corren superficial y subterráneamente desde los glaciares, y por toda la extensión del valle, que constituye un área protegida para todos los efectos del artículo 11 letra d) de la ley 19.300 y los criterios reglamentarios que tienen que seguirse para la identificación, predicción y evaluación de los impactos significativos. Al respecto, a la fecha aún no hay certeza técnica sobre la idoneidad de las medidas para evitar la infiltración de las napas subterráneas que podría producir la fase de construcción y operación del proyecto, en particular, en las obras asociadas a la construcción y operación de los túneles.

Por estos motivos centrales y vitales llamamos a RECHAZAR este proyecto minero que atenta contra la vida de las personas y de los ecosistemas poniendo en riesgo a toda la Región Metropolitana. Lo que afecta a las montañas y glaciares repercute en toda la cuenca alta del Río Mapocho. Siendo Chile uno de los países de alto riesgo por el cambio climático y llevando ya 13 años de sequía un proyecto como este no puede ser autorizado.

Por la protección de la vida en la Región Metropolitana, súmate tú también a decir ¡No más Anglo!

Corporación Camino a Farellones – Corporación Defensa de la Cuenca del Mapocho – Centro Ecológico Churque – Movimiento No + Anglo (Lo Barnechea – Lampa – Colina -Til Til – El Melón) – Modatima Lo Barnechea – Gran Barnechea – Salvemos el Agua Lo Barnechea – Centro para el Desarrollo del Patrimonio y la Cultura, Pueblo de Barnechea – Asociación Escuela de Montaña Camino a Farellones – Junta de vecinos Las Varas, Lo Barnechea – Junta de vecinos las 4 esquinas, Lo Barnechea – Coordinación de Territorios Por la Defensa de los Glaciares

Mejillones: Corte Suprema ordena revisar calificación ambiental de termoeléctrica Angamos

La sentencia acoge la apelación presentada por vecinos y vecinas de Mejillones y mandata al Servicio de Evaluación Ambiental a incorporar las variaciones en el ambiente provocadas por el cambio climático en el proceso de revisión actual de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto.

Abril, 2022. La Corte Suprema ha ordenado corregir la Resolución de Calificación Ambiental de la Central Termoeléctrica Angamos, aprobada en 2007, acogiendo así el recurso presentado por vecinos de Mejillones en 2020 contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

La variable de cambio climático no fue contemplada por la autoridad ni el tutelar al inicio del proyecto, por lo que desde la Asociación de Prestadores de Servicios Turísticos de Mejillones, Agrupación Juvenil de Batucada Axe Tim Baue, representados pory ONG FIMA, presentaron un recurso de protección que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, ratificando el criterio del SEA e indicando que la revisión de RCA no alcanza a materias que no fueron consideradas en la evaluación ambiental del proyecto.

El proceso de revisión se inició durante el año pasado por el SEA, pero estaba acotado a variables relativas al medio marino, excluyendo las variables de aire. Ante esto, se solicitó que se incluyera dicho componente, debido a que es allí donde se manifiestan los cambios en el ambiente terrestre provocados por el cambio climático.

 Para Marcos Emilfork, abogado de ONG FIMA, “esta decisión va en línea con los compromisos internacionales que Chile ha adquirido en la materia en los últimos años, en cuanto a que es imperativo reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, los que están aumentando la temperatura de la Tierra, al punto de hacer impracticable el ejercicio de los derechos humanos ambientales”.

En su fallo, el máximo tribunal señala que el mecanismo es procedente en casos que se busca regular situaciones que no fueron previstas anteriormente, como es la variable del cambio climático. Es así como ordenó al SEA a iniciar el análisis respecto del componente atmósfera, considerando los elementos que han variado en el ambiente terrestre causados por el cambio climático, desde el inicio de su ejecución en 2007, hasta la fecha.

Este fallo permitirá a los vecinos de Mejillones pedir la regulación de los impactos de la Central sobre el aire y la salud de las personas, y que se encuentran asociados al cambio climático. “Por décadas el Estado de Chile ha vulnerado los derechos fundamentales de los habitantes de Mejillones, pero hoy se sienta un precedente positivo. Esto nos llena de energía para seguir luchando en contra de las empresas que han contaminado por años este lugar”, indica Manuel Carvajal, operador turístico de Mejillones y recurrente en la causa.

Llamado a concurso: Estudio sobre monitoreo y medición de contaminación atmosférica en Mejillones

Se extiende el plazo para postular al concurso hasta el viernes 23 de julio.

 

I. Fundamento de la investigación

ONG FIMA con el apoyo de European Climate Foundation, está desarrollando un proyecto que busca acelerar el proceso de descarbonización y transición justa a energías limpias, a través del cierre de las plantas termoeléctricas que actualmente están operando en zonas altamente contaminadas como Huasco y Mejillones (ambas denominadas como Zonas en Sacrificio Ambiental).

En paralelo a este objetivo, debido a la vulneración de derechos humanos que significa la falta de justicia ambiental en dichos territorios, se identifica como una urgencia mejorar lo antes posible los estándares de monitoreo y regulación de la contaminación atmosférica en dichas zonas, con el fin de proteger la salud de la población mientras se avanza en la descarbonización de la matriz energética.

Frente a ello, Chile cuenta con diferentes instrumentos de gestión ambiental que contribuyen a la regulación de las actividades más contaminantes, como son las normas de calidad y emisión ambiental, la declaratoria de zona latente y/o saturada, y los consecuentes Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica (PPDAs).

En el caso de Mejillones, a pesar de que contiene un complejo industrial con alrededor de 8 termoeléctricas y otras industrias altamente contaminantes, es la única localidad identificada por el INDH como Zona en Sacrificio, que no ha sido declarada como zona latente ni saturada, no contando con un PPDA que pueda regular estrictamente la actividad de las industrias más dañinas para la población.

Si bien la falta de la declaración de latencia o saturación puede deberse a múltiples factores, una hipótesis levantada por las industrias del sector es que los sistemas de ventilación natural de Mejillones permiten que las emisiones de gases y la mayor parte de la contaminación atmosférica se dispersen lejos de los centros poblados. Por otro lado, organizaciones de la sociedad civil señalan que lo determinante serían los problemas en la cantidad, distribución y funcionamiento de los puntos de monitoreo existentes. Los estudios existentes en la materia por lo general no han sido concluyentes, principalmente por problemas metodológicos.

Por lo tanto, para poder impulsar las acciones de protección ambiental idóneas para Mejillones, es fundamental contar con evidencia científica que nos permita tener un mejor diagnóstico y análisis de la contaminación atmosférica del territorio. De este modo, buscamos identificar una priorización de las medidas necesarias a implementar por parte de las instituciones pertinentes para garantizar una adecuada medición atmosférica en esta zona, ya sean cambios en la gestión y administración de las estaciones de monitoreo o bien la necesidad de instalar nuevas estaciones.

II. Convocatoria y contenido del estudio

Para ello, ONG FIMA ha abierto esta convocatoria para realizar un estudio sobre la medición actual de contaminantes atmosféricos asociados a la actividad de las termoeléctricas que operan en el complejo industrial de Mejillones, específicamente respecto de los gases MP2,5, MP10, SO2, NO2, CO, O3, Pb, y As; que efectúa la autoridad ambiental. El estudio debe contemplar los siguientes aspectos:

  1. Verificar los datos oficiales de monitoreo de calidad del aire existentes a partir de las normas de calidad ambiental vigentes en Mejillones y su zona circundante (período de referencia desde 1997 a la fecha2).
  2. Identificar las entidades a cargo de la administración y gestión de las estaciones de monitoreo, y la forma en la que es reportada la información recopilada a los organismos ambientales competentes y/o población en general.
  3. Identificar niveles y eventuales episodios de superación de las normas primarias de calidad ambiental de MP2,5, MP10, SO2, NO2, CO, O3, Pb, y As; y tendencias en los niveles de contaminación (presencia/ no presencia de contaminación) a partir de la información oficial y no oficial existente.
  4. Identificar y evaluar las razones y fundamentos de la autoridad para la determinación y localización de los actuales puntos de monitoreo atmosférico en Mejillones.
  5. Identificar puntos críticos de contaminación atmosférica en Mejillones y su zona circundante, considerando las condiciones geográficas de la zona, donde pueda existir posible superación de normas de calidad, pero no se cuente con información suficiente debido a inexistencia o mal funcionamiento de estaciones de monitoreo.
  6. Entregar, a partir de la información recopilada, un diagnóstico científico de la situación atmosférica en Mejillones, y propuestas para mejorar el monitoreo de contaminación del aire en la zona.

III. Condiciones, presupuesto y consideraciones

Para la selección de la persona o entidad a realizar el estudio, se considerará:

  • Que se trate de profesionales del área de ciencias naturales y/o ambientales.
  • Pueden postular tanto personas naturales como jurídicas.
  • Posibilidad de concretar viajes a terreno para realizar mediciones.
  • Temporalidad del estudio: 3 meses (julio, agosto y septiembre 2021).
  • Número de entregas: 2. Una intermedia a mediados de agosto, y una definitiva a finales de septiembre.

En caso de estar interesado en postular para la elaboración del presente estudio, enviar correo a fima@fima.cl a más tardar el jueves 15 de julio, manifestando dicha intención, junto con el respectivo CV de las y los investigadores propuestos para llevar a cabo el estudio, junto con una propuesta metodológica y presupuestaria de todos los gastos asociados a la investigación. Consultas y observaciones se recibirán sólo a través del correo indicado.

Descarga las bases del concurso aquí

 

Solicitan que Contraloría se pronuncie sobre legalidad de funcionamiento de Central Termoeléctrica Mejillones

En la región hoy en día existen nueve centrales a carbón, siendo esta una de las más antiguas y cuyos impactos nunca fueron correctamente evaluados afectando gravemente la salud y la vida de las personas.

30 de julio 2020 – La acción es presentada por las agrupaciones Asociación de Prestadores de Servicios Turísticos de Mejillones, Agrupación Juvenil de Batucada Axe Tim Baue, y ONG FIMA, con el objeto de que el órgano contralor se pronuncie sobre la legalidad de funcionamiento de la unidad a carbón propiedad de Engie, toda vez que esta obtuvo su aprobación ambiental en 1995, antes de que entrara en funcionamiento el reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de 1997, que puso mayores exigencias al ingreso de este tipo de generadoras.

“La Central opera en virtud de una resolución de calificación ambiental que es anterior a la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que en su otorgamiento no hubo una evaluación de impactos propiamente tal, es decir, no se estudió la línea de base, no se predijeron todos los impactos ni se establecieron medidas de mitigación, compensación ni reparación. Un proyecto en estas circunstancias se encuentra gozando prácticamente de un derecho adquirido de funcionar, cuestión que ni la Ley 19.300 ni los sucesivos reglamentos del SEIA, ni la naturaleza jurídica de la RCA permiten. Por este motivo, creemos que es urgente que Contraloría se pronuncie respecto a la necesidad de que el proyecto se ajuste al cumplimiento de la normativa vigente. En caso de que contraloría determinara la ilegalidad, entonces, según nuestro entendimiento, lo lógico sería que al menos se abriera un procedimiento de revisión ya sea a partir del artículo 25 quinquies de la Ley 19.300 o de las reglas generales del derecho administrativo”, explica Diego Lillo, Coordinador de Litigios de ONG FIMA.

En las sucesivas reformas que ha sufrido la institucionalidad para la evaluación de proyectos, se han incorporado nuevas exigencias como la realización de un estudio detallado de línea de base, predecir sus impactos y riesgos que conlleva, así como presentar un plan de medidas que mitigue, repare o compense ese impacto, entre otros, todos aspectos que no se evaluaron en esta unidad.

Para las agrupaciones de Mejillones, localidad considerada como “zona de sacrificio” según el informe del INDH de 2012, es urgente acelerar el proceso de cierre de esta planta, ya que se encuentra obsoleta y no cumple con los estándares mínimos para asegurar la correcta convivencia con la población.

“Como habitantes de una zona de sacrificio, creemos que instancias como estas, nos dan la oportunidad de buscar justicia y visibilizar las problemáticas que compartimos con otros territorios. Cabe señalar que Mejillones es una de las ciudades con más centrales termoeléctricas de Chile y nueve de ellas son a base de carbón”, explica Manuel Carvajal, vocero Axe Tim Baue y miembro de la coordinadora Despierta Mejillones.

De esta manera, desde la localidad ponen en cuestionamiento el rol que ejerce el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual ha permitido la instalación indiscriminada de industrias contaminantes en la región, sin evaluar los efectos sinérgicos que estos tienen.

“Hoy en día, sabemos que existen numerosos estudios que demuestran el daño que las termoeléctricas provocan a la salud y el medio ambiente, también nos damos cuenta de que existe un problema bastante serio a la hora de evaluar los proyectos ambientales en Chile. Nosotros vemos al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental más como un aliado de las empresas que un ente evaluador y es necesario una mejor o reestructuración de este sistema que tome en cuenta factores importantes a la hora de la evaluación, por ejemplo el cambio climático y la participación real de los habitantes de los territorios. Con este escrito que presentamos a Contraloría, tenemos la esperanza de sentar un precedente a nivel local, tenemos estudios que demuestran el daño al medio ambiente, es por ello que ahora vamos por la justicia”, puntualiza Carvajal.

Por otra parte, es importante destacar que a nivel internacional en materia de cambio climático, nuestro país es parte del Acuerdo de París, en el cual los Estados se comprometen a evitar el aumento de las temperaturas a nivel global por sobre los 2ºC y una vez alcanzado, ir reduciéndolo cada vez más. Además, recientemente el gobierno presentó su NDC 2020, en el cual se fija una meta de neutralidad de carbono al año 2050, consistente en absorber tanto dióxido de carbono (CO2) como el que genera. Siendo imperante, terminar cuanto antes con todas las centrales a carbón que operan en Chile.