Por Sabiñe Susaeta H.

En general, existe consenso en que el Cambio Climático es un problema global que afecta a todo el planeta. Este consiste en el calentamiento de la Tierra debido al efecto de los gases invernadero, que han aumentado en las últimas décadas producto de la intervención humana en el ecosistema.

Por sus características geofráficas, Chile es un país especialmente afectado y nuestras autoridades se han comprometido en dos instancias, Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en 1994 y el Protocolo de Kioto en 2002, a trabajar en la mitigación y adaptación contra el Cambio Climático.

¿Entonces por qué nos empeñamos en que se cree una Ley General para enfrentar el Cambio Climático? La principal necesidad de legislar sobre la materia se da porque las medidas relativas a enfrentar las crisis climáticas solo son a nivel de políticas públicas, y no de normativa, por lo que los organismos a cargo no tienen las facultades para hacerlas aplicables de manera obligatoria.

En cuanto a organización y estructura, Chile ha mejorado en materia de Cambio Climático, pero no es suficiente. El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático de 2014 creó una estructura institucional a nivel nacional, liderada por el ya existente Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Dicho plan estableció un Equipo Técnico Inter¾Ministerial de Cambio Climático y creó los Comités Regionales de Cambio Climático (CORECC), los que al año 2016 no habían sido incorporados[1]. Esta estructura sigue vigente en el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático del año 2017, sin embargo sus funciones están recién comenzando a ser aplicadas.

El problema, es que estas estructuras dependen de que sean mantenidas por el gobierno de turno (porque son políticas) y no han sido creadas de manera legal, por lo que estos organismos tampoco tienen atribuciones para exigir a otras instancias las medidas que integren para la adaptación al cambio climático.

De ello la necesidad de legislar, ya que la eficacia del derecho deriva en gran parte de su coercividad, es decir, la capacidad el Estado de exigir el respeto a las normas por parte de los ciudadanos y de los mismos poderes del Estado, que si no las cumplen, pueden ser sancionados. Es necesario que la aplicación de los mecanismos de mitigación y adaptación por parte de las autoridades sea una obligación de estas y no solo recomendaciones; lo mismo cuando estas medidas recaen sobre los particulares.

Para esto, es necesario, como mínimo, una ley que contemple: Primero, la creación de un Organismo de Cambio Climático y la estructura de sub organismos a su cargo. Segundo, la creación legal de medidas permanentes para la mitigación y adaptación al Cambio Climático; además de encargar al Organismo de Cambio Climático la potestad reglamentaria para establecer medidas concretas ante ciertas situaciones de emergencia (tales como los actuales Planes de Descontaminación y prevención) .

Organismo para el Cambio Climático

Es importante recordar que, la transversalidad es una característica central en medio ambiente general, y especialmente en Cambio Climático. La aplicación de medidas debe ser coordinada y fiscalizada por una entidad dedicada a ello, la cual tenga las facultades para requerir a los demás organismos del Estado y a los particulares, la aplicación de las medidas adoptadas por la autoridad.

Medidas de mitigación y adaptación mínimas contenidas en la Ley

Los Planes de Mitigación y Adaptación para el Cambio Climático vigentes, varían según el gobierno de turno, mientras que la creación de una norma general de cambio climático haría sostenibles las medidas de mitigación y adaptación a lo largo del tiempo. El hecho de que cada gobierno cree nuevos planes y nuevas medidas, provoca que para cuando estos están recién comenzando a ser aplicados, ya nos encontramos frente a un nuevo gobierno que pretende cambiarlos por un nuevo plan de Cambio Climático.

Por todo lo anterior, es necesario que los candidatos presidenciales se pronuncien sobre sus propuestas para hacer frente al Cambio Climático, pues sabemos el largo proceso que significa la creación de una ley, y definitivamente no tenemos tiempo para seguir esperando. Es necesario dar estabilidad a la regulación del Cambio Climático en Chile, significando aquello la existencia de un organismo transversal, con competencia para hacer obligaciones las medidas adoptadas. Significando también estabilidad normativa, como medidas mínimas establecidas legalmente que garanticen su permanencia en el tiempo, y exigibilidad bajo sanción en caso de no ser respetadas por las instituciones o personas sobre las cuales recaigan.

[1] Según estudio realizado por AdaptChile publicado como “Gobernanza Climática y respuestas locales al cambio climático: Comparación de Estudios de Casos para Ciudades de la Alianza del Pacífico” (2016)

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