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Autor: Equipo Comunicaciones

También es bueno celebrar al medio ambiente

  • Por Ezio Costa Cordella, Director Ejecutivo de ONG FIMA. 

Este viernes, 5 de junio, se conmemoró el Día Mundial del Medio Ambiente, y a pesar de la multiplicidad de problemas por los que atravesamos en la materia, prefiero tomar este espacio para, precisamente, celebrar.

El Día del Medio Ambiente se estableció en 1972, pero es evidente que el pensamiento sobre nuestra relación con la naturaleza es muy previo a ello. Por dar sólo algunos ejemplos, en el año 60 DC aprox, Séneca decía “me atengo a la naturaleza; la sabiduría consiste en no desviarse de ella y adaptarse a su ley y su ejemplo”.

En 1224 Francisco de Asís oraba “Alabado seas, mi Señor, por el hermano Viento, y por el aire y la nube y el cielo sereno y todo tiempo, por el cual a tus criaturas das sustento”, y en 1678 la poeta Anne Bradstreet escribía “En la reciente marea otoñal/ cuando al Sol le restaba solo una hora para ocultarse/ los árboles ricamente vestidos, aunque desprovistos de orgullo/ se doraban bajo su cabeza dorada.// Sus hojas y frutos parecían pintados/ de verdes, rojos y amarillos, una mezcla de matices/ Mis sentidos quedaron embelesados ante esta vista deleitable”.

Fíjese que estos ejemplos provienen de valores muy diversos. La sabiduría, la trascendencia y la belleza son reveladas por estos pensadores a través de la naturaleza, como luego harán tantos otros desde tantas disciplinas y culturas diferentes. Sin pretender esencialismo, aquello que llamamos naturaleza, esa interacción constante entre elementos que van conformando la realidad material, es inevitablemente fascinante.

Y dentro del universo, aún más fascinante es la idea de que en una roca que flota en el espacio, pueda vivir una colección de seres basados en carbono que dependen los unos de los otros para continuar su existencia. Este pequeño espacio, tan improbable como impresionante, donde pueden habitar los humanos y todos los otros seres vivos de la Tierra, es, sin dudas, algo que vale la pena celebrar.

Lo celebraba también Jaime Luis Huenún cuando dijo: “Un coipo nada en el sol y tú te recoges en el agua, silencioso. / Son tus orillas el berro y el junco, / y la ancha sombra de los sauces / el destino de tu sombra bajo el agua. / Un pez alza la luz sobre el remanso. / El destello es tu espíritu que se hunde en lo profundo nuevamente”.

¿Es esto lo que se festeja en el día del medio ambiente? No exactamente. Las causas de que este día mundial exista no son muy espectaculares ni hermosas, pues simplemente se celebra la primera reunión mundial para abordar la crisis ambiental, allá por 1972. Una reunión enfocada en los problemas que recién empezábamos a entender y que nos han acompañado desde entonces. Es el nacimiento de la preocupación ambiental en términos jurídicos y políticos.

Celebramos habernos dado cuenta del desastre que estamos causando y quizás eso explique en parte el contenido general de las formas en que ecologistas y ambientalistas nos referimos a las cuestiones ambientales en estos tiempos. No faltan razones, la situación es crítica y a ratos pareciera que el impulso por la acumulación de capital tiene más fuerza que el amor por la vida.

Pero aunque no falten razones para ocuparnos y preocuparnos, vale la pena también poner más seguido sobre la mesa la fascinación por la naturaleza y el bienestar que ella nos trae y puede traernos. Desde escuchar el sonido de un río bajando hasta sentir el olor de la lluvia o el viento fresco en la piel.

Celebremos al medio ambiente, celebremos a la naturaleza y disfrutemos de la posibilidad de estar vivos. Mientras, sigamos buscando la dicha que nos enseñó Elvira Hernández al decir que “es un placer inmenso/la contemplación/de una jaula vacía”. Esta jaula imaginaria que nos ha separado de la naturaleza ya está demasiado oxidada.

Publicada en El Desconcierto – 07/06/26

 

El falso dilema del progreso

  • Por Carolina Palma Correa, coordinadora de Incidencia en ONG FIMA. 

Cada 5 de junio se celebra el Día Mundial del Medio Ambiente. Esta efeméride establecida en 1973 nos invita a reflexionar sobre la acción del ser humano en nuestro hogar común. Si imaginamos el estado del medio ambiente hace cincuenta años muchas cosas han cambiado, algunas para bien y otras para mal. En la década de los ’70 éramos la mitad de la población mundial actual y debido a la industrialización, veíamos las grandes metrópolis con severos niveles de contaminación del aire, derrames de petróleo y la ausencia de regulación ambiental.

Esa misma década empezamos por primera vez a consensuar que existía algo así como el cambio climático y que este era causado por acción humana. Esa generación setentera fue la primera que a nivel mundial comenzó a movilizarse por causas ambientales y sin dudas que desde ese puntapié inicial, las cosas han cambiado un poco.

En nuestro país no existían hace 50 años leyes que protegieran nuestros derechos, hoy sí. Chile ha consagrado el derecho a un ambiente sin contaminación a nivel constitucional, ha desarrollado legislación para la evaluación ambiental y ha suscrito acuerdos internacionales en materia climática y ambiental. Sin duda nuestras reglas no son perfectas, todavía convivimos con dolores históricos como las zonas de sacrificio en en diferentes polos energéticos y comunidades completas que han tenido que ser desplazadas o afectadas en su derecho a la salud.

Avanzar entonces al cuidado del medio ambiente en el siglo XXI es seguir aumentando los estándares y no retroceder, ya que eso impacta directamente la salud de niños y niñas, hombres, mujeres y población vulnerable en general como adultos mayores.

Actualmente nos encontramos en esa encrucijada, un poco perdidos en discursos que banalizan el cuidado ambiental y monos de paja que caricaturizan el cuidado ambiental como si las arañas, los pingüinos o las chinchillas no tuvieran un rol en el equilibrio ecosistémico que permite la vida en el planeta, para aplicar un discurso que pone en contraposición la protección de la salud de los y las ciudadanos/as con la generación de empleo y de desarrollo. Estamos atrapados en esas narrativas. De esa forma, el año pasado se tramitó la reforma a los permisos sectoriales.

Ahora, los proyectos de ley de reforma a la institucionalidad ambiental y el plan de reconstrucción amenazan con quitarnos herramientas para proteger nuestra salud y el lugar donde vivimos. El medio ambiente es la base que sostiene nuestras sociedades, pero en lugar de buscar mejores formas de conciliar su protección con el crecimiento económico, estamos optando por retroceder. En cincuenta años más, el desarrollo no se medirá en cuántas trabas eliminamos, sino en cuántas vidas se pierden producto del daño que hemos hecho al planeta.

Publicada en Cooperativa – 05/06/26

 

Dichos de la ministra del Medio Ambiente

  • Por Ezio Costa, director ejecutivo en ONG FIMA e Ismaela Magliotto, directora de Gestión ONG Uno Punto Cinco.
CARTA A LA DIRECTORA:

En una reciente entrevista en televisión, Francisca Toledo, Ministra de Medio Ambiente, se mostró dubitativa en torno a conocimientos científicos básicos relacionados con el cambio climático. Más allá de su desconocimiento, el trabajo que aceptó, y cuyas bases están en la ley, obligan al Ministerio a actuar en beneficio del país, sus habitantes y su medio ambiente, haciéndose cargo de la crisis climática. Aunque ella misma así lo reconoció, hoy existen acciones que no apuntan en ese sentido.

Es el caso de la conformación y el funcionamiento del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. El reglamento y conformación de dicho espacio forma parte de los famosos “43 decretos” retirados por el Ministerio de Medio Ambiente para una teórica revisión que solo ha significado una demora en el despliegue de políticas ambientales urgentes, en lo que constituye una inactividad reglamentaria deliberada.

Mientras la crisis climática avanza y sigue dañando territorios, vidas y la economía del país, sería esperable que este Ministerio entendiera también la urgencia de desplegar las herramientas de la ley. Entre ellas, un elemento importante es la conformación de organismos participativos en que los distintos sectores sociales pueden converger en la búsqueda de soluciones para Chile.

Publicada en The Clinic – 03/06/26

 

Informe internacional revela cómo la tecnología satelital puede transformar la lucha contra la pesca ilegal en América Latina

Un estudio comparado de marcos regulatorios en Australia, Nueva Zelanda, España, Estados Unidos y las Islas Marshall identifica las condiciones legales e institucionales que permiten usar datos satelitales como prueba válida contra la pesca ilegal, y traza una hoja de ruta para que América Latina pueda hacer lo mismo.

De acuerdo a Naciones Unidas, la pesca ilegal no declarada y no reglamentada (INDNR) genera pérdidas anuales de entre 10.000 y 23.000 millones de dólares a nivel mundial, y es considerada el tercer negocio ilícito más lucrativo del planeta. En América Latina, su impacto va más allá de lo económico: destruye ecosistemas marinos, amenaza la soberanía alimentaria de comunidades costeras y se asocia a delitos graves como la trata de personas y el trabajo forzado. 

Pese a ello, los marcos normativos de la región presentan vacíos importantes para sancionarla de manera efectiva, en especial cuando se trata de flotas extranjeras que operan en zonas de difícil patrullaje. Casos recientes en Chile, Perú y Argentina han documentado cómo estas flotas operan de manera sistemática en los límites de las zonas económicas exclusivas, aprovechando las dificultades de patrullaje en alta mar para evadir la fiscalización.

Para abordar ese desafío, el proyecto Legal Ocean Watch (LOW) —liderado por ONG FIMA de Chile y que reúne a organizaciones de la sociedad civil de México, Panamá y Perú— presentó el informe “Prácticas vanguardistas (líderes) en la recolección y uso de datos digitales en la gobernanza pesquera” (Leading Practices in the Collection and Use of E-Data in Fisheries Governance, en su nombre original en inglés). Se trata de un estudio comparado elaborado por expertos académicos de diferentes nacionalidades que examina los sistemas regulatorios de Australia, Nueva Zelanda, España, Estados Unidos y la República de las Islas Marshall, y extrae lecciones concretas para las prácticas efectivas y eficientes de regulación pesquera.

Datos desde el espacio como evidencia jurídica: qué dice el informe

La principal conclusión del informe es que los datos electrónicos ya funcionan como medio de prueba válido en varios países, sin necesidad de legislación específica para cada tecnología. Lo que sí resulta indispensable es que los datos puedan demostrar su origen y que no han sido alterados, de modo que sean aceptados como prueba válida ante un tribunal. Además, el estudio concluye que estos sistemas son una alternativa costo-eficiente frente a los patrullajes físicos tradicionales, en contextos de capacidad estatal limitada, como los de gran parte de América Latina.

El informe identifica cinco recomendaciones para la implementación de estas prácticas: analizar comprensivamente las capacidades y necesidades locales; combinar múltiples tecnologías de rastreo y monitoreo; coordinar entre las instituciones del Estado; e implementar procesos de verificación y cadena de custodia de datos claros. 

Al respecto, Antonia Berríos, coordinadora general de ONG FIMA y coordinadora para América Latina del proyecto Legal Ocean Watch, advirtió que “los desafíos para la región están en dos áreas: la primera es en la coordinación regional entre las regulaciones estatales, y la segunda, en relación a la participación de las personas, entregar más transparencia y acceso a la información al público para que puedan apoyar la gestión fiscalizadora”. 

Desde Panamá, Joana Ábrego, gerente legal del Centro de Incidencia Ambiental (CIAM) y parte del proyecto LOW, destacó que el informe identificó una oportunidad concreta para el país. Si bien la Ley de Pesca de 2021 panameña establece el uso obligatorio de monitoreo satelital, su reglamento priorizó solo cierto tipo de embarcaciones, dejando fuera a cientos de barcos. Sin embargo, una interpretación adecuada de la normativa vigente podría cambiar eso. “400 embarcaciones palangreras de pequeña escala podrían sumarse al sistema de monitoreo satelital sin ningún cambio normativo adicional, fortaleciendo la fiscalización del uso sostenible de los recursos pesqueros”. 

Un precedente regional

Junto a la elaboración de este informe, el proyecto LOW además impulsó resultados concretos en materia de persecución de la pesca ilegal. En Chile, ONG FIMA presentó en marzo de 2026 la primera denuncia judicial sustentada íntegramente en evidencia satelital ante el Juzgado Civil de Iquique contra una empresa extranjera por presunta pesca ilegal en la Zona Económica Exclusiva, en un escenario donde el 96% de los casos de pesca ilegal queda sin sanción.

“El caso chileno demostró que hoy es posible ver y denunciar actividades ilegales en el mar que antes no estaban a la vista, sin necesidad de patrullarlo directamente. Eso cambia todo: tanto los Estados como las personas comunes y corrientes pueden convertirse en defensores de la soberanía nacional sobre los recursos pesqueros y del ecosistema marino. Este informe recoge importantes recomendaciones que permitirían que esta evidencia pueda usarse de manera efectiva en procesos en toda la región”, explicó Berríos. 

Ábrego coincidió en que la tecnología satelital abre una oportunidad que no puede desaprovecharse, especialmente en países con pocos recursos pero grandes extensiones de mar que fiscalizar: “Ante la carencia de recursos suficientes para la gestión pesquera, un país como Panamá tiene una gran oportunidad en la tecnología satelital. El mayor potencial de la sociedad civil es ser un consumidor informado y exigir la adecuada implementación de estos sistemas”.

Es precisamente esa discusión la que convocó en Ciudad de Panamá a organizaciones civiles, agencias públicas y expertos internacionales como SkyTruth, Global Fishing Watch y la Red Internacional de Monitoreo y Control (IMCS), con el objetivo de nutrir el debate sobre política pública en torno a la gobernanza oceánica y la presentación de los resultados del proyecto en los cuatro países participantes.

Sobre Legal Ocean Watch

Legal Ocean Watch es un proyecto regional liderado por ONG FIMA (Chile) con la participación de Defensa Ambiental del Noroeste (DAN de México), el Centro de Incidencia Ambiental (CIAM de Panamá) y Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR de Perú). La iniciativa busca fortalecer las capacidades de organizaciones de la sociedad civil para utilizar datos satelitales, como el sistema AIS, el VMS e imágenes de la NASA, en estrategias legales y administrativas contra la pesca ilegal. A largo plazo, el proyecto apunta a fortalecer la capacidad de gobernar el océano a través de la regulación y aplicación efectiva de las leyes en el mar, contribuyendo a la protección de los océanos y de las comunidades costeras.

Revisa las imágenes del lanzamiento a continuación: 

Cuando quien contamina no paga: el caso de Engie Energía Chile SA en Mejillones

  • Por Marcos Emilfork Orthusteguy, coordinador jurídico en ONG FIMA.

De acuerdo con la información que publica la propia empresa, Engie Energía Chile S.A. (en adelante, indistintamente “ENGIE”) lleva en Chile más de 100 años. En la ciudad de Mejillones, al norte de Chile, sus actividades se concentraron en el pasado en el negocio del carbón. Aquí encontramos el Complejo Termoeléctrico de Mejillones, constituido por las Unidades 1, 2, 3, 4 y 5 de la Central Termoeléctrica Mejillones, la Central Termoeléctrica Andina y la Central Termoeléctrica Hornitos. Desde que fue anunciado el Plan de Descarbonización el año 2019, ENGIE se comprometió con el Estado de Chile a cesar la combustión a carbón de estas centrales.

En este contexto, el Primer Tribunal Ambiental, ubicado en Antofagasta, Chile, ha dictado dos sentencias en relación con proyectos que tienen por objetivo darle continuidad operacional a las centrales termoeléctricas que operaban con base a carbón, en la ciudad de Mejillones.

La primera es la Causa Rol R-92-2023, en la que el Tribunal rechazó la reclamación presentada por la comunidad, atendido que se descartaron las ilegalidades invocadas por la comunidad, verificando una debida justificación de la inexistencia de un riesgo para la salud de la población y de efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, así como la consideración de la suma de los impactos entre los proyectos “Conversión a Gas Natural de IEM” e “Infraestructura Energética Mejillones”, ambos pertenecientes a Engie Energía Chile S.A.

La segunda es la Causa Rol R-107-2024, en la que el Tribunal rechazó la reclamación deducida por la comunidad principalmente porque el proyecto “Operación Unidades CTA/CTH con 100% Biomasa” de ENGIE fue correctamente descrito, toda vez que no existe una obligación legal de informar el origen de la biomasa. De igual forma, concluyó que no hubo contravención a la normativa de cambio climático, debido a que no se encontraba vigente al momento de la evaluación ambiental, verificándose además que el proyecto se enmarca en el Plan de Descarbonización y supone una reducción de contaminantes asociados a dicho fenómeno. También descartó ilegalidad en relación con el artículo 11 letra b) de la Ley Nº19.300, al estimarse correctamente acreditada la inexistencia de impactos significativos sobre el componente aire, considerando que el proyecto implica una reducción significativa de contaminantes.

Al mismo tiempo, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta tiene a su cargo el procedimiento de revisión de la Resolución de Calificación Ambiental (en adelante, indistintamente “RCA”) de la Unidad 2 de la Central Termoeléctrica Mejillones, por cambios en las variables ambientales, entre ellas, calidad del aire, cambio climático, calidad del agua de mar, comunidades submareales e intermareales y sedimentos marinos. Aunque, recientemente el Primer Tribunal Ambiental suspendió el procedimiento, por considerar que éste puede afectar los efectos de la sentencia que se dicte en la Causa Rol R-157-2026, iniciada por ENGIE en contra de la decisión de la Comisión de iniciar el procedimiento de revisión.

Por último, en Causa Rol R-138-2025 se espera la sentencia del Primer Tribunal Ambiental sobre la reclamación de ENGIE en contra de la decisión de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta de iniciar el procedimiento de revisión de la RCA de la Central Termoeléctrica Andina. Causa en la que el Tribunal estimó también oportuno suspender el procedimiento de revisión mientras no se terminara el proceso judicial, bajo riesgo de que la sentencia que se dicte no pudiera cumplirse por la continuación del procedimiento.

El caso de ENGIE es más especial en el Primer Tribunal Ambiental considerando que, en causa D-17-2022 se revisa el cumplimiento de una condena por daño ambiental producido por la ex Central Diésel Iquique de su titularidad, que se encuentra en la ciudad del mismo nombre, también en el norte de Chile. Y aunque actualmente se discute el cumplimiento de las medidas ordenadas por el Tribunal, no es en absoluto el caso de la ciudad de Mejillones.

Lo anterior se agrava si miramos la regulación específica aplicable a cada proyecto, que data desde 1995 en adelante. Pues, lo cierto es que no encontraremos mención, por ejemplo, a la emisión de dióxido de carbono, que no solo tiene la aptitud de acumularse en la atmósfera, sino que también, viene a cambiar las dinámicas de los ecosistemas y el comportamiento de los componentes ambientales. Razón, entre otras, por las que en primer lugar, se solicita se estudien estos impactos y se actualice la regulación de estos proyectos. A la vez que, se requiere se establezcan las medidas que sean necesarias para reestablecer las condiciones de la Bahía de Mejillones o al menos, producir un efecto compensatorio equivalente.

Mientras tanto, la compañía comunica los hitos de cese de combustión a carbón, sin ningún atisbo de señal a hacerse cargo de los efectos no regulados por la operación a carbón durante más de 20 años. Es el caso además, por ejemplo, del Complejo Termoeléctrico de Tocopilla, que la empresa publica como cerrado desde el 22 de septiembre de 2022, aunque actualmente el complejo sigue operando con la Unidad 16 a gas.

Por el contrario, ENGIE anuncia conversiones a gas y a biomasa, a través de Declaraciones de Impacto Ambiental que, como se sabe, no reconocen impactos significativos ni tampoco contemplan medidas de mitigación, reparación y/o compensación.

Con todo, la normativa ambiental aplicable en Chile no es neutra a estos efectos.
El artículo 11 ter de la Ley Nº19.300, que establece las Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que en caso de modificarse un proyecto o actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente, aunque la evaluación de impacto ambiental considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes. Luego, el artículo 19 del mismo cuerpo legal establece que no puede ser aprobado un proyecto que no acredita el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.

Por su parte, el artículo 25 quinquies de la misma ley señala que la RCA podrá ser revisada, excepcionalmente, de oficio o a petición del titular o del directamente afectado, cuando ejecutándose el proyecto, las variables evaluadas y contempladas en el plan de seguimiento sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas, hayan variado sustantivamente en relación a lo proyectado o no se hayan verificado, todo ello con el objeto de adoptar las medidas necesarias para corregir dichas situaciones.

Estas disposiciones son consecuencia lógica del principio preventivo y de responsabilidad en materia ambiental. Y es que en el caso de las centrales a carbón de ENGIE que estuvieron en operación, lo mínimo exigible de acuerdo con estas bases es regular los efectos no previstos en el marco de las evaluaciones de impacto ambiental, que hayan ocurrido con posterioridad en la ejecución de estos proyectos. Entre estos, como se viene diciendo por ejemplo, las emisiones de dióxido de carbono, que al mismo tiempo que contribuyen a la concentración de estos gases en la atmósfera, también implican efectos concretos en la Bahía de Mejillones.

Las preguntas y requerimientos son sencillos de entender a la luz de una de las cuestiones más básicas que generaron consenso a nivel internacional. Esto es, quien contamina paga. También surge como evidente desde los compromisos que ha asumido el país, entre ellos, al ratificar el Acuerdo París en el año 2017.

Sin embargo, la respuesta de la institucionalidad ambiental en Chile frente al problema resulta ser, hasta ahora, la contraria. ENGIE puede pasar de operar a carbón a operar a gas o a biomasa, sin requerimiento de ningún tipo asociado a los efectos no regulados de su operación pasada en base a carbón. Esto es, quien contamina no paga.

[1] Resolución de Calificación Ambiental Nº164 de 26 de abril de 1995 (Central Termoeléctrica Mejillones Unidad 1); Resolución de Calificación Ambiental Nº013 de 7 de agosto de 1997 (Central Termoeléctrica Mejillones Unidad 2); Resolución de Calificación Ambiental Nº051 de 13 de mayo de 1999 (Central Termoeléctrica Mejillones Unidad 3); Resolución de Calificación Ambiental Nº145 de 16 de mayo de 2007 (Central Térmica Andino); Resolución de Calificación Ambiental Nº0094 de 24 de marzo de 2010 (Infraestructura Energética Mejillones, Unidades 4 y 5 del Complejo Termoeléctrico Mejillones).

[2] De conformidad con el Acuerdo de Retiro de Centrales Termoeléctricas en Carbón suscrito entre Engie Energía Chile SA y el Ministerio de Energía con fecha 4 de junio de 2019.

[3] En Chile, los Tribunales Ambientales tienen competencia para conocer sobre las demandas por daño ambiental y las reclamaciones que se presenten en contra de actos administrativos que contengan normas de emisión, normas de calidad, declaración de zona latente y/o saturada, planes de prevención y/o de descontaminación, aquellos que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente y en el ejercicio el Servicio de Evaluación Ambiental en la resolución de reclamaciones administrativas que se deduzcan en contra de una resolución de calificación ambiental o respecto de la resolución que termine un proceso de revisión de resolución de calificación ambiental, entre otros. Lo anterior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17 de la Ley Nº20.600, que los crea.

Su jurisdicción es territorial. El Primer Tribunal Ambiental tiene competencia para resolver cuestiones que se susciten en la Región de Arica y Parinacota, en la Región de Tarapaca, en la Región de Antofagasta, en la Región de Atacama y en la Región de Coquimbo. El Segundo Tribunal Ambiental, en la Región de Valparaíso, en la Región Metropolitana, en la Región de O’Higgins y en la Región del Maule. El Tercer Tribunal Ambiental, en la Región de Ñuble, en la Región de Biobío, en la Región de la Araucania, en la Región de los Ríos, en la Región de los Estanys, en la Región de Aysén y en la Región de Magallanes.

De acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº20.600, a los Tribunales Ambientales les toca resolver las controversias ambientales que sean de su competencia. Su composición, de acuerdo con el artículo 2º de la misma, debe ser de dos ministros/as abogados/as con una trayectoria académica o profesional destacada en el derecho administrativo o ambiental, y un/a ministro/a titulado en ciencias con especialización en materias ambientales.

Aunque esta justicia especializada corresponde a una de tipo contencioso-administrativo, es a partir de estas disposiciones que, en general, se aduce que a éstos les corresponde la resolución de los conflictos ambientales en Chile.

[4] Véase en: https://www.portaljudicial1ta.cl/sgc-web/ver-causa.html?rol=R-92-2023 .

[5] Véase en: https://www.portaljudicial1ta.cl/sgc-web/ver-causa.html?rol=R-107-2024 .

[6] Véase en: https://seia.sea.gob.cl/revisionRCA/documentos_revision.php?id_expediente=2160647296 .

[7] Véase en: https://www.portaljudicial1ta.cl/sgc-web/ver-causa.html?rol=R-157-2026 .

[8] Véase en: https://www.portaljudicial1ta.cl/sgc-web/ver-causa.html?rol=R-138-2025 .

[9] Véase en: https://seia.sea.gob.cl/revisionRCA/documentos_revision.php?id_expediente=2160647363 .

[10] Véase en: https://www.portaljudicial1ta.cl/sgc-web/ver-causa.html?rol=D-17-2022 .

[11] Ver en https://www.engie.cl/engie-hace-su-ultimo-anuncio-de-desconexion-de-centrales-a-carbon-en-chile/ .

[12] Véase en: https://www.bnamericas.com/es/noticias/engie-chile-cierra-su-ultima-unidad-a-carbon-en-tocopilla .

[13] Por ejemplo, el Proyecto «Conversión a gas natural y mejoras operacionales en el Proyecto Central Térmica Andino del Complejo Termoeléctrico Mejillones», apenas presentado a través de una Declaración de Impacto Ambiental con fecha 18 de diciembre de 2025.

[14] Eduardo Astorga. Derecho Ambiental Chileno, Parte General. Sexta Edición. Thomson Reuters. Año 2025. Páginas 15 y 16.

[15] Es lo que la Excelentísima Corte Suprema fue a analizar en sentencia dictada en Causa Rol 71628-2021, al acoger el recurso de protección presentado por la comunidad de Mejillones ante la negativa de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta de abrir a trámite el proceso de la otra Aes Gener, respecto de materias relacionadas con el cambio climático.

[16] Muhammad Munir. History and development of the polluter pays principle: an overview. SSRN Electronic Journal. January 2013. Página 6.

[17] De acuerdo con el Decreto 30/2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Acuerdo de París, adoptado en la vigésima primera reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Publicado en Fondo de Defensa Ambiental –  29/05/26

Nuevo revés para piscicultura Chesque Alto: tribunales respaldan las acciones legales y rechazan intentos de la empresa para eludir responsabilidad.

La salmonera ha sido cuestionada hace años por operar en sobreproducción, sin autorización ambiental y por afectar al río Chesque y a las comunidades locales.

Mayo, 2026. Durante la última semana, la empresa Piscicultura Chesque Alto enfrentó dos importantes reveses judiciales vinculados a su operación en la comuna de Villarrica, Región de La Araucanía. El Tercer Tribunal Ambiental confirmó el rechazo al Programa de Cumplimiento presentado por la empresa tras la formulación de cargos por eludir el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Paralelamente, el Segundo Juzgado Civil de Temuco rechazó íntegramente la demanda por responsabilidad extracontractual presentada por la empresa contra los abogados de ONG FIMA que representaron judicialmente a las comunidades afectadas por el caso.

En su resolución, el Tribunal Ambiental respaldó la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), concluyendo que el Programa de Cumplimiento no garantizaba un retorno efectivo al cumplimiento normativo, al no contemplar el ingreso del proyecto al SEIA. Por el contrario, la sentencia sostuvo que la propuesta buscaba rehuir su responsabilidad ambiental y permitir que la empresa se beneficiara de años de producción sin autorización ambiental.

Por su parte, el Segundo Juzgado Civil de Temuco rechazó la acción judicial de la empresa que buscaba responsabilizar a los abogados que representaron a las comunidades afectadas por la operación de la piscicultura. La demanda se justificaba en los perjuicios económicos derivados de la paralización de la piscicultura, decretada por tribunales tras acciones impulsadas por las propias comunidades afectadas.

Desde ONG FIMA señalaron que este tipo de demandas son una forma de amedrentamiento contra quienes ejercen acciones ambientales y acuden a la justicia: “La demanda se dirigió en contra de los abogados que solicitaron la paralización de faenas ante la Corte de Apelaciones, lo que tiene poco sentido jurídico, pero logra preocupar al entorno sobre posibles repercusiones económicas por utilizar las vías institucionales de denuncia”. 

Casi 30 años de conflicto

El conflicto socioambiental en Chesque Alto se extiende desde 1998, cuando  la piscicultura comenzó a operar. Luego de ser sancionada en múltiples oportunidades por sobreproducción, obtuvo una Resolución de Calificación Ambiental en 2020, pero esta fue revocada en 2021, pese a lo que continuó operando. Las comunidades mapuche y habitantes del sector han denunciado históricamente contaminación del río Chesque y afectaciones a actividades culturales, espirituales y económicas ligadas al territorio.

Ambas resoluciones representan un nuevo respaldo institucional a las comunidades de Chesque Alto, que durante años han impulsado acciones para exigir el cumplimiento de la normativa ambiental y la protección del río Chesque y su entorno.

Desafíos para la implementación de la nueva ley de desalinización

  • Por Antonio Pulgar, Coordinador de Estudios en ONG FIMA.

El 12 de mayo de 2026, se publicó la Ley N* 21.813 sobre el Uso de Agua de Mar para Desalinización. Doce años de tramitación legislativa respaldan un texto que llega a ordenar una realidad que ya existe: plantas operando bajo un marco normativo fragmentado, proyectos de escala industrial en evaluación ambiental y una actividad que se expande aceleradamente desde el norte hasta territorios insulares y australes, con acceso hídrico precario en un contexto de megasequía que no distingue regiones.

La ley no es un hito menor. Crea por primera vez un régimen concesional específico, establece una Estrategia Nacional de Desalinización, incorpora las plantas industriales al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y define un mecanismo de aporte para el consumo humano. Instrumentos concretos para una actividad que hasta ahora operaba sin ellos.

También establece un conjunto de objetivos centrales para la regulación de la desalinización: el desarrollo sostenible de la actividad, la prioridad al consumo humano, la protección de los ecosistemas costeros y la planificación territorial de su expansión. Sin embargo, lo importante está en el análisis de las condiciones de implementación necesarias para alcanzarlos. En tal sentido, se requiere la dictación de un reglamento dentro del primer año de vigencia, que deberá navegar entre algunos problemas institucionales que es necesario abordar, y que darán cuenta de si se podrán alcanzar o no las promesas de este nuevo marco regulatorio.

El primer problema institucional que debe ser develado es el rol que la ley asigna a los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos por Cuencas como referente de compatibilidad para las concesiones de desalinización —instrumentos de planificación hídrica territorial que el Código de Aguas reformado en 2022 exige para las 101 cuencas del país—. A la fecha ninguno de esos planes existe. Y si bien el artículo cuarto transitorio trata de otorgar una solución mediante la utilización de otros estudios de la DGA, el problema es que convierte la excepción en regla. Los estudios previos a la reforma del año 2022 son meramente indicativos, no contienen todos los elementos ordenados por la ley respecto de los planes estratégicos ni el efecto que buscó tanto la reforma del Código como la Ley Marco de Cambio Climático. Así, toda la primera generación de concesiones a 30 años, renovables hasta 60 años, podría hipotecar cualquier decisión de mediano y largo plazo para la gestión hídrica integrada de cuencas y territorios costeros.

El segundo problema tiene relación con la idoneidad del mecanismo establecido para velar por el derecho humano al agua, particularmente en territorios con déficits en la cobertura de servicios sanitarios rurales. La ley establece en su artículo 9” que la Dirección General de Aguas podrá incluir -como condición de otorgamiento- un aporte de hasta el 5% de la capacidad de producción para consumo humano y saneamiento en proyectos cuya finalidad principal no sea esa. El problema es que se trata de una facultad y no de una obligación, lo que significa que su activación depende de una decisión administrativa caso a caso y no deun mandato legal exigible. Su implementación efectiva queda además condicionada a la existencia de un operador de servicio sanitario rural con capacidad real de recibir y distribuir ese aporte, sin considerar las dificultades existentes para el funcionamiento de dichos operadores.

El tercer problema es ambiental. Son conocidos los impactos en ecosistemas costeros de la desalinización como actividad industrial: la salmuera de descarga tiene alta concentración de contaminantes cuyo efecto en la biodiversidad y las comunidades humanas está ampliamente documentado. La ley faculta al Ministerio del Medio Ambiente a dictar una norma de emisión para las sales de descarga, pero no lo obliga, recayendo esa decisión en la voluntad política.. Las normas de emisión funcionan como un parámetro de concentración máxima de contaminantes que se pueden descargar al ambiente y son utilizadas por la autoridad como parámetro general en la evaluación de proyectos. Así, el problema queda sin resolver mientras no se dicte una norma de emisión, ya que no contaremos con el estándar técnico general que permita evaluar correctamente el impacto de esta actividad, mientras en los territorios donde la desalación opera hace dos décadas, ya se reporta el fondo marino «emblanquecido».

Los tres problemas identificados marcan la agenda concreta del proceso de implementación que comienza ahora. La dictación del reglamento, así como la creación de la norma de emisión y los planes estratégicos de cuenca, que deben armonizarse con la futura Estrategia Nacional de Desalinización, son las instancias donde se decide si este nuevo marco regulatorio podrá asegurar el derecho humano de acceso al agua o solo un nuevo orden para una actividad industrial ya en curso. Chile lleva décadas discutiendo cómo gestionar el agua, y la pregunta que esta ley deja abierta es si la desalinización viene a resolver ese problema o a postergarlo.

Publicada en el Diario Constitucional – 27/05/26

Consecuencias de retirar decretos

  • Por Carolina Palma Correa, Coordinadora de Incidencia en ONG FIMA.

SEÑOR DIRECTOR:

La bruma que hemos visto estos días no es neblina; es contaminación. Una vez más, el frío es agravado por las altas concentraciones de material particulado en varias regiones del país.

A pesar de que existen distintos planes de descontaminación, hoy nos falta la vigencia de un instrumento clave: la actualización de la Norma Primaria de Calidad del Aire para Material Particulado Fino (MP2,5). Este fue uno de los 43 decretos que el Ministerio del Medio Ambiente retiró de la Contraloría en marzo. Esta norma es crucial para proteger la salud de la población, ya que actualiza los niveles de concentración permitidos y redefine los estados de alerta (tanto para la exposición diaria como anual) en territorios que sufren de contaminación atmosférica estructural debido al transporte, los procesos industriales y la quema de leña. Según estimaciones, su implementación podría evitar más de 1.000 muertes anuales por causas cardiovasculares y respiratorias. Regulaciones de este impacto son vitales para la salud pública y no pueden seguir durmiendo en un escritorio.

Carta al Director publicada en La Tercera – 27/05/26

Un mínimo de justicia climática: Obligaciones internacionales de los Estados en su fase definitiva

Por primera vez la Corte Internacional de Justicia examinó el marco jurídico internacional y concluyó que todos los Estados tienen obligaciones legales de proteger el sistema climático que provienen del derecho internacional general.

  • Por Ezio Costa Cordella, Director Ejecutivo de ONG FIMA.

Los daños de la crisis climática ya se sienten y son cuantiosos y cuantificables. Entre 2000 y 2019, se estima que hubo daños de 143 billones de dólares anuales producidos por eventos climáticos extremos, 53% de lo cual es atribuible al cambio climático. Ese monto ha seguido creciendo y continuará en un ritmo acelerado.

Las millonarias pérdidas no son una entelequia, son muertes, daños físicos, pérdidas de bienes y de patrimonio de personas, empresas, organizaciones y Estados, que aunque no hayan producido el problema, cargan con sus costos. En algunos casos, el daño proyectado incluso implica la pérdida total o parcial del territorio de algunas naciones.

Es por ello que un grupo de estudiantes de la Universidad del Pacífico Sur, decidieron en 2019 creer en el Derecho, fundaron Pacific Islands Students Fighting Climate Change y contactaron a los gobiernos de la región para proponer algo inusual: llevar la pregunta sobre las obligaciones de los Estados frente a la crisis climática a la Corte Internacional de Justicia, el tribunal más alto del mundo.

Vanuatu fue el primero en escucharlos y construyó una coalición diplomática de países vulnerables, pequeñas islas y naciones en desarrollo que llevó a que, luego de acuerdos en Naciones Unidas, la Corte escuchara las posiciones de los países y entregara su respuesta en 2025.

Lo que la Corte dijo es de gran importancia. Por primera vez examinó el marco jurídico internacional y concluyó que todos los Estados tienen obligaciones legales de proteger el sistema climático que provienen del derecho internacional general, rechazando los argumentos de los grandes emisores que buscaban limitar las obligaciones climáticas exclusivamente al régimen de la Convención Marco y el Acuerdo de París.

Para la Corte, el deber de diligencia debida, la protección de los derechos humanos, la obligación de prevenir daños significativos al medio ambiente y el derecho de los Estados a exigir reparaciones por perjuicios causados por las emisiones de otros forman parte del arsenal jurídico que el derecho internacional pone a disposición frente a la inacción climática.

Adicionalmente, se confirmó que tanto la acción como la omisión estatal que contribuyen al daño climático pueden constituir una violación de obligaciones internacionales, con las consecuencias jurídicas que eso implica en términos de reparaciones. Esto no es menor pues por décadas los grandes emisores han sostenido que el derecho internacional no les imponía obligaciones concretas de reducción de emisiones más allá de las que cada uno definiera voluntariamente en sus contribuciones nacionales.

La Corte desmontó ese argumento al señalar que el objetivo de 1,5°C del Acuerdo de París es jurídicamente vinculante y que los Estados, en particular los mayores emisores, deben adoptar medidas ambiciosas de mitigación acordes con la mejor ciencia disponible. La omisión de hacerlo, incluida la continuación de exploración y producción de combustibles fósiles, puede configurar una violación del derecho internacional (y a los derechos nacionales).

Estos dos grandes avances, junto con otros como la obligatoriedad de la cooperación internacional y el reconocimiento de algunos principios fundantes del derecho ambiental, fueron examinados y aprobados el 20 de mayo de 2026 por la Asamblea General de Naciones Unidas, al emitir una resolución que acoge la opinión consultiva de la Corte y llama a los Estados a cumplir con las obligaciones que la Corte identificó.

El resultado fue elocuente: 141 votos a favor, apenas 8 en contra (Irán, Israel, Estados Unidos, Rusia, Arabia Saudita, Bielorrusia, Yemen y Liberia) y 28 abstenciones. La resolución no solo legitima la opinión consultiva en el plano político sino que le encarga al Secretario General de Naciones Unidas un informe sobre el avance en el cumplimiento, instalando un mecanismo de seguimiento que transforma la opinión de un texto jurídico en una agenda de rendición de cuentas.

Este respaldo es un hito relevante, pero la aplicación recién comienza ahora. Las opiniones consultivas no son vinculantes en el sentido técnico del término, pero su valor jurídico es indiscutible siendo una fuente de primera importancia para definir qué exige el derecho de sus Estados.

Hay una base fundamental detrás de la resolución de la Corte, que dice relación con quien causa un daño debe repararlo y el derecho internacional no requiere de nueva legislación para lo que ya es una obligación. Así, es de esperar que el poder judicial comience a aplicar estas obligaciones adecuadamente, pues de esa forma estarán haciendo exactamente lo que el sistema jurídico les pide: tomar en serio que la crisis climática es, también, una crisis de legalidad.

Columna publicada en El Desconcierto – 24/05/26

Empresas y DD.HH.: tres fallas ambientales del proyecto de reconstrucción

  • Por Carolina Palma Correa, coordinadora de Incidencia en ONG FIMA

Estas últimas semanas los focos del debate político han estado en el Plan de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico presentado por el Gobierno. Este proyecto de ley, usando como pretexto la necesidad de reconstrucción tras catástrofes como los megaincendios ocurridos en Valparaíso, Ñuble y Biobío, camufla una de las reformas más regresivas en temas ambientales, con el objetivo de «destrabar» la inversión. Esta apuesta tensiona los estándares nacionales e internacionales en medio ambiente y derechos humanos, y lo que hace es quitar herramientas que las personas ya poseen para protegerse en caso de que un proyecto de inversión esté pasando a llevar sus derechos, al mismo tiempo que le entrega ciegamente mayores beneficios a las empresas.

Si analizamos el proyecto de ley, solamente centrándonos en la propuesta ambiental, a la luz de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (PRNU, 2011), hay al menos tres fallas evidentes. Estos principios universales básicamente establecen el deber del Estado de proteger los derechos humanos, el de las empresas de respetarlos, y el de ambos de contar con mecanismos de reparación en caso de violación a los derechos humanos. Estos principios son estándares orientativos, pero universalmente reconocidos. Entonces analicemos:

En primer lugar, y lo más polémico ha sido la propuesta de una especie de seguro estatal para proyectos ilegales. Básicamente, se crea un mecanismo de restitución de gastos para empresas cuyas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) sean anuladas judicialmente. Significa que el Estado va a compensar a proyectos que no cumplen la ley con fondos públicos, trasladando el riesgo económico del inversionista al Estado. Esto, por lo pronto, contradice el deber del Estado de desincentivar actividades empresariales que vulneren la legalidad ambiental y crea incentivos perversos que benefician a quienes presentan proyectos deficientes. Incluso la Corte Suprema, en su informe al Congreso sobre el proyecto, advirtió este riesgo.

En segundo lugar, se elimina la invalidación administrativa. En palabras simples, se les quita a los ciudadanos un mecanismo de control y reparación para impugnar Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), el cual es la única vía administrativa autónoma que existe para reclamar ilegalidades. Esta propuesta atenta directamente contra los derechos de acceso a la justicia que tenemos todos los ciudadanos y el debido proceso. Por otro lado, se reducen los plazos para solicitar la invalidación de permisos sectoriales, imponiendo una carga excesiva a las comunidades afectadas para ejercer su derecho a la defensa. La certeza jurídica es algo que necesita toda la población, no solo las empresas.

Por último, se vulnera la obligación de las empresas de respetar los derechos humanos y hacer frente a las consecuencias negativas en las que tengan participación, lo que se hace evidente particularmente en las modificaciones sobre salmonicultura. La propuesta busca flexibilizar la ya cuestionada Ley de Pesca(1), eliminando por ejemplo el deber de someter a evaluación ambiental cualquier tipo de relocalización de concesiones en la industria del salmón. Esto es particularmente preocupante a la luz de la presión ambiental que genera esta industria y de los casos de vulneración de derechos humanos hacia trabajadores que se han documentado(2).

Si bien la institucionalidad ambiental se puede hacer más eficiente con ciertas mejoras, eso no significa darle carta blanca a cualquier proyecto que prometa inversión, porque el daño ambiental, en la mayoría de los casos, es irreparable. Este proyecto, tal y como está, no apunta a la eficiencia real del sistema porque no fortalece al Servicio de Evaluación Ambiental ni ordena los permisos sectoriales. La certeza jurídica, las regulaciones ambientales y el derecho a la salud y a vivir en un ambiente libre de contaminación no son trabas: son derechos.

(1) Nuevas pruebas de aportes ilegales de las pesqueras a los diputados Sauerbaum y Bobadilla
(2) Impacto ambiental de Salmonicultura en dos aspectos, Siete muertos en un mes: el costo humano de la industria salmonera

Columna publicada en Cooperativa – 18/05/26