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Autor: Equipo Comunicaciones

Amicus curiae elabora argumentos cuestionando indemnizaciones, acceso a la justicia y medidas relacionadas con la salmonicultura

Organizaciones ambientales y académicas presentaron el documento ante el Tribunal Constitucional, argumentando que tres normas del proyecto reducían los niveles de protección ambiental y las garantías de acceso a la justicia actualmente vigentes. El pasado 13 de agosto, el Tribunal acogió parcialmente los requerimientos de inconstitucionalidad presentados, declarando inconstitucionales las tres disposiciones cuestionadas en el amicus.

Agosto, 2026. El proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social –comúnmente llamado “megarreforma”– fue objeto de un requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de diputadas y diputados en contra de diversas disposiciones de la iniciativa. El jueves 13 de agosto, el Tribunal Constitucional (TC) acogió parcialmente dicho requerimiento en lo relativo a las normas ambientales, aunque los fundamentos de la sentencia, incluidas las votaciones, disidencias y prevenciones, serán conocidos en los próximos días.

En este contexto, especialistas en derecho ambiental de  ONG FIMA, el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, el Programa de Derecho y Política Ambiental de la Universidad Diego Portales y el Programa Centro Derecho, Ambiente y Cambio Climático de la Universidad de Concepción presentaron ante el TC un amicus curiae, con el objetivo de aportar antecedentes y argumentos técnicos y jurídicos relevantes para el análisis de constitucionalidad de las normas cuestionadas.

El documento, suscrito por los abogados y académicos Marcos Emilfork, Judith Schönsteiner, Verónica Delgado y Dominique Hervé, y con la participación de Constanza Gumucio y Pedro Cisterna, analiza tres normas del proyecto que plantean problemas relevantes para el Estado de Derecho Ambiental y para las garantías constitucionales que sustentan la protección del medio ambiente y el acceso a la justicia.

Según explica Marcos Emilfork, Coordinador Jurídico de ONG FIMA, «todas las normas de la megarreforma apuntaban, por distintas vías, a debilitar el mismo sistema: la evaluación ambiental preventiva y el acceso a la justicia cuando ese sistema falla. Por eso creemos que su análisis conjunto fue clave para que el Tribunal Constitucional dimensionara el efecto real de la reforma.»

Las normas cuestionadas

  1. Indemnización a titulares de proyectos con permisos ambientales anulados:

El proyecto establece en su artículo 12 un derecho a indemnización para los titulares de proyectos cuya Resolución de Calificación Ambiental (RCA) sea anulada judicialmente cuando ello se produzca por determinadas circunstancias atribuibles a errores o incumplimientos del Estado durante el proceso de evaluación ambiental. En esos casos, el titular podrá obtener del Fisco una indemnización por los gastos directos, efectivos y no recuperables en que haya incurrido con motivo de la ejecución del proyecto.

El amicus cuestiona esta regla desde la perspectiva de la igualdad ante la ley y la justicia ambiental. En particular, plantea que la norma beneficia al titular del proyecto sin contemplar un mecanismo equivalente para la contraparte que haya recurrido exitosamente contra la RCA. Así, ante un mismo hecho, como la anulación judicial del permiso ambiental, el proyecto reconoce una compensación para una de las partes y omite considerar los costos que pudo asumir quien obtuvo dicha anulación.

  1. Restricciones al acceso a la reclamación ambiental

La iniciativa modifica el artículo de la Ley N°19.300 que regula las reclamaciones ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y el Comité de Ministros. Así, el numeral 4 del artículo 11 del proyecto de reconstrucción nacional, retrocede en el derecho de acceso a la justicia al establecer restricciones para quienes no hayan formulado observaciones durante el procedimiento de evaluación ambiental. En particular, limita las materias sobre las que estas personas pueden reclamar de una RCA y restringe determinadas vías de impugnación administrativa y judicial.

Según el amicus, esta regulación reduce el ámbito sobre el cual una persona puede solicitar que se revise la legalidad de una decisión ambiental, restringiendo con ello el acceso efectivo a la justicia ambiental, garantía reconocida tanto en la Constitución como en otros tratados internacionales de derechos humanos, como el Acuerdo de Escazú, que forman parte de la Constitución en virtud de su artículo 5o inciso 2o.

«Cuando se limita quién puede reclamar y los motivos por los que se puede recurrir, no se está resolviendo un problema técnico menor, sino que se está cerrando una puerta de acceso a la justicia que hoy está abierta, muchas veces para las comunidades con menos capacidad de participar a tiempo en estos procesos. Eso tiene un costo directo en garantías democráticas básicas», advierte Judith Schönsteiner, académica del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales.

  1. Micro-relocalizaciones acuícolas de hasta 350 metros fuera del SEIA

El proyecto contempla en su artículo 5 un régimen para eximir del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) las denominadas “micro-relocalizaciones” de concesiones de acuicultura, permitiendo desplazamientos de hasta 350 metros sin ingresar al SEIA, mientras se cumplan determinadas condiciones.

Desde las organizaciones firmantes advierten que esta exclusión puede debilitar la protección ambiental preventiva y afectar los derechos de participación y territoriales de pueblos indígenas, al dejar fuera del procedimiento de evaluación ambiental espacios en los que actualmente puede activarse la consulta indígena.

El caso de la Reserva Nacional Kawésqar permite dimensionar este riesgo. Dentro de la reserva existen 62 concesiones de acuicultura para cultivo de salmón íntegramente dentro de sus límites, otras cuatro parcialmente dentro y 54 en trámite, todas susceptibles de acogerse al régimen de micro-relocalización propuesto. La posibilidad de desplazarlas hasta 350 metros sin evaluación ambiental ni consulta indígena es presentada como un riesgo para los derechos territoriales y de participación del pueblo Kawésqar, y entra en tensión, según el documento, con el principio de no regresión y las obligaciones del Convenio N°169 de la OIT.

Una misma preocupación: la regresión de estándares ambientales

El escrito sostiene que las tres normas impugnadas comparten un mismo defecto de fondo: constituyen un retroceso respecto de estándares de protección ambiental y de acceso a la justicia ya alcanzados por el ordenamiento jurídico chileno. Para Verónica Delgado Schneider, Directora del Programa Centro Derecho, Ambiente y Cambio Climático (DACC) de la Universidad de Concepción, «el derecho ambiental chileno ha ido construyendo, con esfuerzo, un piso mínimo de protección. El principio de no regresión existe justamente para que ese piso no pueda bajarse sin una justificación robusta. Lo que vemos en estas tres normas es exactamente lo contrario: se reduce protección sin que el proyecto ofrezca ninguna medida que compense ese retroceso».

El amicus curiae fue presentado para aportar estos antecedentes al análisis que actualmente realiza el Tribunal Constitucional. “Presentamos este documento para que el Tribunal cuente con todos estos antecedentes al momento de resolver, aquí hablamos de decisiones con consecuencias concretas, no de ajustes administrativos menores. Ahora corresponde al TC pronunciarse sobre el requerimiento de inconstitucionalidad y determinar la compatibilidad de las normas cuestionadas con las garantías constitucionales y los estándares que conforman el Estado de Derecho Ambiental”, concluye Dominique Hervé Espejo, Directora del Programa de Derecho y Política Ambiental de la Universidad Diego Portales.

Organizaciones ambientales exponen ante el TC los efectos de la “megarreforma” sobre el acceso a la justicia y la protección de los ecosistemas

Representantes de ONG FIMA, AIDA, Fundación Terram y Greenpeace presentaron sus observaciones sobre las normas ambientales impugnadas ante el Tribunal Constitucional. Las exposiciones abordaron el acceso a la justicia, la relocalización de centros salmoneros, la protección de bancos naturales y los compromisos asumidos por Chile en el Acuerdo de Escazú.

Agosto, 2026. Organizaciones ambientales expusieron este miércoles ante el Tribunal Constitucional (TC) sus reparos a las disposiciones ambientales incluidas en el proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, conocido como “megarreforma” o “Ley Miscelánea”.

La instancia permitió que organizaciones de la sociedad civil interesadas, entregaran antecedentes sobre los efectos jurídicos y concretos que podrían generar las normas impugnadas.

Durante la jornada, ONG FIMA, AIDA, Fundación Terram y Greenpeace advirtieron que las modificaciones podrían debilitar la prevención del daño ambiental, restringir el acceso a la justicia y significar un retroceso en los estándares de protección ambiental vigentes. 

Acceso a la justicia ambiental

El director ejecutivo de ONG FIMA, Ezio Costa, sostuvo que las modificaciones cuestionadas debilitan la capacidad preventiva del Estado y restringen las vías para que las personas puedan oponerse a proyectos que afectan sus territorios y condiciones de vida.

“Hay una vulneración de la capacidad de prevención que debe tener el Estado para evitar daños al medio ambiente y a la salud de las personas. Además, hay un bloqueo en el acceso a la justicia ambiental, que impide que las personas se manifiesten en contra de proyectos que afectan su vida y entrega un regalo regulatorio a empresas que hacen las cosas de manera ilegal. Eso nos parece inconstitucional y muy improductivo para el país”, afirmó Costa.

Relocalización de salmoneras, su evaluación ambiental y compromisos internacionales de Chile

La abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Cristina Lux, analizó las disposiciones sobre micro-relocalización de centros salmoneros y la indemnización a titulares cuyas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) sean anuladas judicialmente, desde la perspectiva del derecho internacional y los compromisos asumidos por Chile bajo acuerdos internacionales. 

Lux destacó que el principio de no regresión ambiental está reconocido en normas y compromisos asumidos por Chile, como la Ley Marco de Cambio Climático y el Acuerdo de Escazú. “Este estándar también ha sido avalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: en la OC-23/17, que estableció que el derecho a un ambiente sano incluye prevención, precaución, progresividad y no regresión; y en la OC-32/25 sobre emergencia climática, solicitada por Chile y Colombia”, señaló.

Relocalización de concesiones salmoneras

La directora ejecutiva de Fundación Terram, Flavia Liberona, cuestionó el artículo 5, numeral 3, del proyecto, que permitiría trasladar una concesión salmonera hasta 350 metros sin someter el cambio a evaluación ambiental, incluso cuando involucre áreas protegidas.

A juicio de la organización, la disposición vulnera las garantías constitucionales de protección del medio ambiente y de igualdad ante la ley, al conceder a la industria salmonera un tratamiento que no se aplica a otras actividades productivas.

“Permitir que una concesión salmonera se traslade 350 metros, dentro o fuera de áreas protegidas y sin evaluación ambiental, constituye un premio para una industria que registra numerosos incumplimientos. Es un beneficio que no tienen otras actividades: imaginemos que a un relave se le permitiera moverse 350 metros sin evaluación ambiental. Por eso creemos que este artículo es inconstitucional”, sostuvo Liberona.

Acuerdo de Escazú y principios ambientales

Roxana Núñez, de Greenpeace, abordó las microrelocalizaciones a la luz del Acuerdo de Escazú y de los principios preventivo, precautorio y de no regresión ambiental. La abogada señaló que el artículo 19 N°8 de la Constitución es muy claro en obligar al Estado no solo a reconocer el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sino también a prevenir que ese derecho sea afectado y a tutelar la preservación de la naturaleza. 

“Por eso nos preocupa que este proyecto de ley excluya determinadas relocalizaciones de operaciones de salmonicultura del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, porque reduce una herramienta fundamental para anticipar y prevenir daños. Una relocalización o micro-relocalización no es simplemente mover una concesión en el mapa: significa trasladar una actividad productiva y sus impactos a un nuevo lugar, que puede tener condiciones ambientales completamente distintas. Por eso, una distancia de 350 metros -como establece esta ley para las micro-relocalizaciones- puede parecer pequeña o inocua en un mapa, pero ser significativa para un ecosistema. Un desplazamiento de esa magnitud no puede, por sí solo, ser suficiente para asegurar que no existirán impactos ambientales relevantes”, explicó Núñez.

Próximos pasos

La audiencia pública no corresponde a los alegatos de las partes ni implica un pronunciamiento anticipado del tribunal. Este jueves 13 de agosto, el TC escuchará a quienes presentaron los requerimientos y a los demás intervinientes del proceso, antes de iniciar el análisis de fondo de las disposiciones impugnadas.

El secuestro de la salud ambiental

  • Por Ezio Costa, director ejecutivo de ONG FIMA. 

Parapetados bajo viejas convicciones y armados de prejuicios, los nuevos funcionarios del gobierno de José Antonio Kast llegaron una mañana de marzo al Ministerio de Medio Ambiente buscando a los culpables de detener la sacrosanta inversión. -Tonterías ideológicas de abrazadores de árboles- se repetían entre risas al tiempo que tomaban el control de las que serían sus nuevas oficinas llenas de poder. 

Unas horas después y satisfechos de su jornada de carnicería, entregaron la presa que buscaban: 43 decretos pendientes de aprobación en Contraloría, la excusa perfecta para culpar al gobierno anterior de cuestiones imprecisas pero graves, y subirse al carro de un gobierno que necesitaba fabricar una emergencia para partir con un relato de refundación conservadora. ¿Las razones oficiales del retiro? Una tímida e inconsistente idea sobre la necesidad de revisar los actos administrativos, acompañada de una excusa mal hilvanada sobre que alguno de los decretos habría sido de última hora.

No supo el océano del ascenso de dichos señores al arrasar playas y caletas, ni se enteró la lluvia cuando decidió caer con furia sobre tierras yermas y llevarse todo a su paso. Tampoco lo supo don Juan cuando murió por las complicaciones de una enfermedad respiratoria, durante junio de este año. La exposición continua a concentraciones insalubres de MP 2,5 en el aire lo había convertido en una de las más de 3000 personas que mueren anualmente en Santiago producto de este contaminante.

No tengo certeza de si todo esto llegó a oídos de las autoridades que unos meses antes marchaban contentas exhibiendo como trofeos el haber frenado la protección ambiental del país. Tampoco de si aún miran sus escritorios como espacios de poder o ya bajo el peso de los papeles pueden ver que en realidad son estaciones de trabajo para los responsables del funcionamiento adecuado del país. Más de alguna autoridad debe haber tenido una enfermedad respiratoria en este invierno, espero con mejor suerte que don Juan.

Quizás algunos de ellos se pregunten, a estas alturas, de si habrá sido verdad que los decretos retirados eran sueños utópicos de abrazadores de árboles, o si en realidad es parte de la responsabilidad del Ministerio de Medio Ambiente buscar mínimos de bienestar para el país y no sólo preocuparse de cómo caerle en gracia a los grandes inversionistas. Tal vez alguno leyó la comunicación que envió el Colegio Médico sobre los decretos en materia de calidad del aire y cayó en cuenta que esa tos permanente no era solo por una nueva cepa de gripe.

Todos los decretos retirados importan, pero el Colegio Médico alertó especialmente sobre dos: la norma de emisión para centrales termoeléctricas a carbón (DS N°8 de 2025) y la actualización de la norma primaria de calidad del aire para material particulado fino MP2,5 (DS N°3 de 2026), normas que tienen un impacto particularmente sensible debido a sus efectos directos sobre la salud de las personas.

Ambos decretos son el producto de trabajo de varios años (incluso en distintos gobiernos), en que han intervenido especialistas de salud y medio ambiente, la industria, organizaciones sociales y varios organismos del Estado, para llegar a un resultado que seguramente sin ser óptimo, mejora las condiciones del aire y con ello la calidad y las posibilidades de vida de las personas. Ambos procedimientos, de acuerdo con lo que dicta la ley, tuvieron además un proceso de análisis de costos y beneficios concluyendo que en el caso de la Norma de Termoeléctricas indica un beneficio de US$91 millones entre 2025 y 2040 y en el caso de la norma de MP 2,5 generaría beneficios sociales valorizados en US$8.873 millones entre 2026 y 2035. Estos beneficios están calculados en dólares, pero en realidad son vidas humanas y enfermedades que se prevendrían.

Mientras se celebra por los «millones destrabados» de la inversión de grandes empresas y se reclama por la lentitud en los permisos para que esas mismas grandes empresas puedan mejorar sus ganancias, en algún escritorio se apuesta en contra de la vida de miles de personas anónimas, convertidas en costo aceptable de un gobierno que prefiere empujar un relato que le permita acumular poder.

Ya es hora de corregir este rumbo sin sentido. El secuestro de las normas ambientales no le hace bien al país; es contrario a las obligaciones que las autoridades juraron cumplir cuando asumieron en sus puestos y significa más sufrimiento para la población de Chile.

Participa en el Encuentro por Escazú «Balances y desafíos para la democracia ambiental en Chile»

Con paneles sobre la implementación del Acuerdo de Escazú, la acción climática y la protección de las personas defensoras, la jornada realizada en Santiago de Chile, reunirá a representantes de organismos internacionales, instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil. Reserva tu cupo aquí.

A cinco años de la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú y a tres años de la adhesión de Chile, ONG FIMA invita al «Encuentro por Escazú: Balances y desafíos para la democracia ambiental en Chile», un espacio de reflexión e intercambio dirigido a organizaciones de la sociedad civil, personas defensoras, academia y quienes trabajan por la protección de los derechos humanos y el ambiente.

La jornada se realizará el martes 4 de agosto, entre las 9:00 y las 13:30 horas, en el Centro Cultural de España. Desde las 9:00 horas las y los asistentes serán recibidos con un café de bienvenida antes del inicio de las actividades.

Durante el encuentro se analizarán los principales resultados de la COP4 del Acuerdo de Escazú, los avances y desafíos de su implementación en Chile y la región, el estado del Plan de Implementación Participativa (2024-2030), la acción climática y la protección de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales.

La jornada contará con tres paneles de conversación junto a destacadas personas expertas:

Escazú en Latinoamérica: ¿qué desafíos enfrenta hoy el Acuerdo?
  • Gabriela Burdiles, Oficial Asociada de Asuntos Ambientales del Secretariado del Acuerdo de Escazú (CEPAL).
  • Corina Rueda, Especialista en DDHH de Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
  • Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA.
  • Modera: Rodrigo Guerrero.
Implementación de Escazú en Chile: avances, brechas y expectativas frente al próximo reporte del Plan de Implementación
  • Constance Nalegach, abogada y ex negociadora del Acuerdo de Escazú para el Estado de Chile.
  • Ricardo Lagos Weber, abogado y ex senador.
  • María Paz Aedo, Coordinadora de incidencia y democracia ambiental en Ciudadanía Inteligente.
  • Modera: Carolina Palma.
Proteger a quienes defienden el ambiente: uno de los desafíos clave para implementar Escazú en Chile
  • Gisela Sáez, Directora de ONG Vigilante Costero.
  • Joaquín Salinas, Coordinador de Documentación en Fundación Escazú Ahora.
  • Sebastián Cabezas, Jefe de la Unidad de Protección de Derechos, Legislación y Justicia del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).
  • Modera: Gabriela Simonetti Grez, ONG FIMA.

El encuentro busca fortalecer la articulación entre organizaciones de la sociedad civil y compartir herramientas que permitan avanzar en una implementación efectiva del Acuerdo de Escazú en Chile.

La actividad es gratuita, con cupos limitados. Inscríbete con anticipación para asegurar tu participación.

Poder ciudadano en materia ambiental

  • Por Ezio Costa, director ejecutivo de ONG FIMA. 

El 30 de junio, la mayor coordinadora patronal de Chile (SOFOFA) presentó un informe relacionado con la Participación Ciudadana en los procesos de participación ciudadana en el Sistema de Evaluación Ambiental. Ese mismo día otras organizaciones gremiales como CPC, CchC y SONAMI lograron una publicación en portada de El Mercurio, mostrándose “alertados” por la judicialización de proyectos de inversión. 

Ambas publicaciones apuntan en un mismo sentido, hacer parecer que el uso de los derechos de acceso en materia ambiental por parte de los ciudadanos es un problema para el país (o más bien para sus inversiones). No es una novedad, considerando que en otras ocasiones también los derechos de los trabajadores, de los estudiantes e incluso de las mujeres han sido tratados de la misma forma por parte de líderes del mundo empresarial.

Haciendo eco de las publicaciones y aprovechando especialmente los casos de estudio, algunos medios de extrema derecha han aprovechado de atacar a las ONG y en especial a la ONG Ojos de Mar y FIMA, a quienes acusaron de usar bots para generar observaciones ciudadanas y también, en un enrevesado argumento, de usar un sitio web de empoderamiento ciudadano como base de acción, lo que se cuestiona por haber contado dicho sitio con financiamiento público en algún momento (pues es un sitio que colabora en el deber del Estado de facilitar el ejercicio de derechos). No tiene mucho sentido dar cuenta del absurdo de esas acusaciones, pues su objetivo no es producir una discusión racional, sino ir sembrando desconfianza en sus lectores, explotando el fanatismo ideológico y el sesgo de confirmación.

Sin embargo, sí tiene mucho sentido dar cuenta de que aquello que parece molestar es la existencia del sitio web poderambiental.cl, un sitio diseñado especialmente para que las personas puedan, sin necesidad de acudir a un abogado/a, conocer sus derechos en materia ambiental y operacionalizarlos, por ejemplo, haciendo observaciones ciudadanas o presentando recursos administrativos cuando corresponda. Próximamente el sitio contará con un motor de IA propio, que hará aún más fácil su uso, y probablemente molestará aún más a quienes creen que las personas deben pasivamente plegarse ante las decisiones que tomen quienes tienen más dinero y poder.

Los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental son derechos humanos fundamentales reconocidos en diversos acuerdos internacionales y notablemente en el Acuerdo de Escazú. Pero esos derechos no sólo tienen como función la protección del derecho al ambiente sano y el patrimonio ambiental de Chile, sino que también son esenciales para que los procesos de evaluación se lleven a cabo de manera correcta. De primera, porque el Estado no cuenta con la información que los ciudadanos pueden entregar, pero también porque es mediante el proceso de participación que los proyectos pueden modificarse para hacerse compatibles con los intereses de la ciudadanía y porque los principales fiscalizadores del cumplimiento de la ley son los mismos ciudadanos que entregan su tiempo en beneficio del colectivo.

En materia de participación, las nuevas tecnologías favorecen a los ciudadanos, pero también a evaluadores y titulares de proyectos. Quiéralo o no, la información se ha hecho más disponible y la revisión de documentos mucho más eficiente, cuestión que quita una de las mayores barreras de acceso para los ciudadanos, que era la lectura de documentos muy extensos y en lenguaje técnico. Es esperable que las observaciones ciudadanas se multipliquen y esto es una gran noticia para el funcionamiento institucional y para la democracia. La institucionalidad deberá pronto tomar en cuenta la existencia de estas herramientas y ver las maneras de integrarlas en el proceso.

Mirando las actuaciones coordinadas de los grupos empresariales y sus sectores políticos cercanos en el mundo, es probable que durante los próximos meses continúen las discusiones y publicaciones sobre estas materias, probablemente demonizando a las organizaciones sociales y a los defensores ambientales. Así como se ha llevado un ataque constante en contra de los procedimientos del Estado hechos para proteger los derechos de las personas (a.k.a. permisología), también los propios derechos y quienes los usan, serán asediados.

Desde quienes creemos en la protección del ambiente y de lo común, habrá que hacer aún mayores esfuerzos. Acuerdos internacionales como el Acuerdo de Escazú y sitios web como poderambiental.cl buscan ayudar en ese sentido, precisamente para construir democracias más sólidas y evitar que los intereses económicos de unos pocos se impongan al bienestar y al futuro del país.

Concurso de SURGENCIA ya tiene ganadores: estas serán las obras que formarán parte de la primera edición de la revista

La convocatoria estuvo dirigida a personas de Hispanoamérica, con una invitación a reflexionar sobre la justicia climática a través del arte y la escritura. Cinco obras fueron seleccionadas para integrar la primera edición de SURGENCIA, la nueva revista de ONG FIMA.

El concurso «Surgencia: Arte y Justicia Climática», abierto entre abril y mayo de este año, recibió obras de más de 30 personas de distintos países de Hispanoamérica interesadas en explorar, desde el arte y la literatura, los desafíos que plantea la crisis climática.

La iniciativa forma parte del lanzamiento de SURGENCIA, un nuevo proyecto editorial de ONG FIMA que busca abrir espacios para nuevas narrativas sobre la crisis climática, conectando el arte, la escritura y la reflexión jurídica para acercar estos debates a más personas.

Para Sofía Rivera, coordinadora de la Revista, el concurso fue un éxito, «no solo por la cantidad de obras recibidas, sino también porque las y los artistas que participaron demostraron un interés genuino en la difusión de aspectos ambientales a través de formatos artísticos muy diversos”. Agregó que “ver cómo las injusticias ambientales y las crisis ecológicas que actualmente vivimos pueden representarse mediante poemas, pinturas, fotografías, cuentos, collages y un sinnúmero de otras formas artísticas es muy inspirador».

Las obras debían usar como referencia las recientes decisiones de la Corte Internacional de Justicia sobre cambio climático y responsabilidad de los Estados y tras el proceso de evaluación realizado por un jurado integrado por personas vinculadas al mundo del arte, la cultura, el derecho ambiental y el equipo de ONG FIMA, fueron seleccionadas cinco obras que serán publicadas en la primera edición de la revista.

Las obras premiadas son:

Primer lugar

  • Cuerpo-territorio. Encarnar la fragmentación territorial en la desembocadura del Río Maipo, de Ana Laura Galarza Diez (Artes visuales).

Segundo lugar

  • Mazúrquica algo-rítmica, de Julio Alejandro San Martín Órdenes (Escritura).

Tercer lugar

  • Fragmentada, de Esteban Cathalifaud Pfeifer (Artes visuales).

Cuarto lugar

  • Cuando el mar aprenda nuestros nombres, de Kimberlym Makarena Bonilla Gastulo (Escritura).

Quinto lugar

  • Más allá del molino, de Leydy Yoana Casanova Rodas (Artes visuales).

«Esperamos que las obras seleccionadas inspiren a las y los lectores de SURGENCIA a involucrarse en la causa ambiental y climática. Creemos que generar espacios donde dialoguen el arte, la justicia climática y la reflexión jurídica es fundamental para ampliar la conversación sobre la crisis ecológica y acercar estos debates a más personas», añade Rivera.

La primera edición de SURGENCIA será publicada durante el segundo semestre de 2026 e incluirá estas cinco obras junto a ensayos, reportajes, artículos y otros contenidos que buscarán acercar la reflexión sobre la crisis climática desde una perspectiva interdisciplinaria y latinoamericana.

Chile está desmantelando la protección del ambiente en nombre de la recuperación económica

  • Por Carolina Palma Correa, coordinadora de Incidencia en ONG FIMA. 

José Antonio Kast asumió el cargo hace apenas tres meses. Desde entonces, su gobierno ha impulsado una agenda económica que se hace eco del manual de estrategias de otros gobiernos de extrema derecha de América Latina: reducir el Estado, flexibilizar las regulaciones y dar prioridad a la inversión por encima de todo lo demás.

El presidente Kast heredó un país con un historial medioambiental significativo forjado a lo largo de tres décadas. El marco institucional de Chile, aunque imperfecto, se ha ido adaptando progresivamente a los retos a los que se enfrenta.

El país es parte tanto del Acuerdo de Escazú como del Acuerdo de París y lidera las negociaciones para los tratados globales sobre plásticos y alta mar. A nivel nacional, en 2023, la puesta en marcha del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) consolidó la protección de los ecosistemas del país. En conjunto, todo ello representa el espíritu progresista del país.

Ese legado se encuentra ahora amenazado.

En el breve tiempo transcurrido desde la toma de posesión de Kast el 11 de marzo, su gobierno ha tomado al menos tres medidas alarmantes que amenazan con desmantelar lo que llevó décadas construir, cada una de ellas disfrazada de recuperación económica o eficiencia administrativa.

Se han invalidado decretos ambientales y se han retrasado nuevas áreas protegidas. Los defensores del medio ambiente, entre los que me incluyo, nos hemos quedado consternados ante el ritmo de los cambios.

Retrocesos en la normativa medioambiental

En su segundo día en el cargo, el nuevo gobierno derogó 43 decretos supremos aprobados por el predecesor de Kast, Gabriel Boric. Estos habrían introducido una serie de nuevas medidas de protección medioambiental, entre ellas normas de emisión de contaminantes, la designación de nuevas áreas protegidas y otros instrumentos relacionados con la gestión del cambio climático en Chile.

Con la llegada del invierno, la calidad del aire en las ciudades chilenas ha empeorado, lo que hace aún más urgente la necesidad de establecer unos estándares mínimos, una de las medidas contempladas en uno de los decretos retirados.

El Ministerio de Medio Ambiente ha afirmado que la suspensión de estos decretos forma parte de una “revisión operativa más amplia” y se ha comprometido a volver a presentarlos. Pero solo después de que hayan sido “corregidos”.

Este planteo oculta una realidad importante: estos decretos no fueron redactados de forma aislada por el gobierno anterior. Fueron el resultado de procesos de participación pública en los que participaron comunidades, organizaciones de la sociedad civil y empresas. Tratarlos como borradores administrativos que deben revisarse discretamente ignora los procesos democráticos que hay detrás de ellos. Meses después, solo se han vuelto a presentar seis. La situación de los 30 restantes sigue sin estar clara.

Retrocesos en la gobernanza medioambiental

La Ley General de Marco Ambiental de Chile lleva 32 años en vigor. Con el tiempo, se ha reforzado para ampliar las competencias del Estado tanto en la evaluación ambiental como en la aplicación de la normativa. La gobernanza ambiental se ha integrado en la toma de decisiones a nivel nacional.

Aunque los gobiernos anteriores intentaron reformarla, buscaron alcanzar un consenso sobre cuestiones controvertidas, como la concesión de permisos para inversiones y la evaluación de proyectos.

Kast ha optado por un enfoque diferente. En lugar de buscar el consenso, se han incluido reformas medioambientales de gran alcance en un proyecto de ley “ómnibus” más amplio —el Plan Nacional de Reconstrucción— junto con medidas fiscales y laborales. El proyecto de ley se ha tramitado por la vía rápida en el Congreso, donde el Gobierno cuenta con mayoría.

La agrupación de estas cuestiones dificulta el escrutinio y facilita eludir el debate democrático.

En materia medioambiental, las reformas son explícitamente regresivas. Subordinarían la protección pública a la inversión empresarial de formas que contradicen los principios fundamentales de la Ley Marco.

Concretamente, el plan propone un régimen de seguro estatal que utilizaría fondos públicos para indemnizar a las empresas cuyas Resoluciones de Calificación Ambiental sean anuladas por los tribunales, en la práctica, socializando el coste de las infracciones medioambientales.

También pretende suprimir el recurso de anulación administrativo, un procedimiento mediante el cual las comunidades pueden impugnar los proyectos de desarrollo, y reducir el plazo durante el cual se pueden presentar recursos. El efecto de estos cambios es que sería más fácil eludir la gobernanza ambiental.

Retrocesos en la protección de la biodiversidad

La biodiversidad de Chile es excepcional. Cuenta con una geografía diversa que abarca el desierto más árido del mundo, ecosistemas insulares, valles mediterráneos y cordilleras patagónicas.

Tras más de diez años de debate, finalmente se presentaron propuestas para proteger este ecosistema tan diverso con la creación de la SBAP, que ha fusionado múltiples ámbitos de la gestión de la protección de la naturaleza en un único organismo. Chile cuenta actualmente con más de 160 áreas protegidas oficiales, que representan aproximadamente el 37% de su superficie terrestre y marina. Sobre el papel, la SBAP tiene amplias competencias para la gestión de la biodiversidad en el país.

Se supone que el gobierno de Kast debe continuar esta labor, introduciendo los marcos legales e identificando los sitios que deben protegerse. En cambio, dos proyectos de ley respaldados por el gobierno (el Plan Nacional de Reconstrucción y un proyecto de ley para modificar la SBAP) pretenden ahora lo contrario: frenar la implementación de la SBAP retrasando su reglamentación y la identificación de los sitios prioritarios.

El SBAP es esencial para determinar dónde pueden o no pueden establecerse proyectos de inversión en el país, protegiendo así áreas valiosas y ricas en biodiversidad frente al desarrollo urbanístico. Chile no puede permitirse seguir retrasando su aplicación.

Los logros medioambientales de Chile se han conseguido con gran esfuerzo a lo largo de muchas décadas. Su futuro depende ahora de lo que decida hacer a continuación el gobierno de Kast.

Publicada en Dialogue Earth – 03/07/26

 

 

La visita de Al Gore y la tarea pendiente

  • Por Ezio Costa Cordella, Director Ejecutivo de ONG FIMA.

SEÑOR DIRECTOR:

La protección de la habitabilidad de nuestro territorio requiere un mínimo de conciencia respecto de los daños que las actividades humanas producen en el medio ambiente. Dicha conciencia no es automática, existen poderes e ideologías que prefieren nublar esa realidad para empujar sus agendas.

Pese a ello, hay hitos que logran instalarse en la conversación pública. Uno de esos momentos sucedió hace 20 años, con el estreno del documental de Al Gore “Una verdad incómoda”. En este aniversario, el propio Gore ha elegido Santiago como sede para liderar la 63ª edición del Entrenamiento del Cuerpo de Liderazgo de Climate Reality Project, entre el 9 y el 11 de julio.

Chile es sede regional porque suele presentarse como referente en mitigación climática, destacado por el propio Gore. Ese prestigio proviene de políticas de Estado que generan estabilidad. Esta estabilidad exige fortalecimiento institucional permanente, algo hoy frágil, frente a intentos por horadar los procedimientos y remover las pocas posibilidades de comunidades para representar sus posiciones frente a proyectos de inversión.

Pero además, una gestión ambiental exitosa no se mide solo en paneles o turbinas instaladas, sino en la capacidad de respetar los derechos fundamentales y proteger el patrimonio ambiental cuando los intereses económicos los desafían.

Formar nuevos liderazgos, con esfuerzos como este entrenamiento, es clave. Pero necesitan también instituciones y marcos legales adecuados para que no todo quede en discurso. Ojalá esta visita sea también una invitación a fortalecer la justicia ambiental en Chile, y no solo la nostalgia de un documental que incomodó en su momento, como hoy parece incomodar que las personas ejerzan sus derechos básicos en materia ambiental.

Carta al director publicada en La Tercera – 04/07/26

Proyectos privados y conflictos ambientales

  • Por Ezio Costa Cordella, Director Ejecutivo de ONG FIMA.

SEÑOR DIRECTOR: 

Sin perjuicio de las contradicciones lógicas en la alerta levantada por algunas industrias en lo que llaman industria de judicialización, es necesario observar algunos elementos importantes para avanzar en justicia ambiental.

Al igual que para los representantes de las industrias, el asunto es una preocupación para quienes nos dedicamos a la defensa del patrimonio ambiental y de los derechos humanos. La compra de voluntades, la desestabilización social mediante redes sociales, las noticias falsas y la violencia contra las personas defensoras ambientales se mantienen en aumento desde hace años, sin que las autoridades tomen peso al asunto. 

Por lo mismo, quizás es la oportunidad para regular todo esto. Entre las medidas, sería positivo prohibir la resolución de conflictos mediante pagos, a la vez que prohibir también la intervención comunitaria a través de pagos o promesas de dinero para dirigir las voluntades hacia el apoyo o rechazo a una actividad. No sólo en materia ambiental, es urgente sancionar el acoso digital y establecer medidas reales de protección de defensores comunitarios. Asimismo, y como hemos planteado antes, generar procesos de mediación que permitan modificar proyectos para afectar de menor manera a las comunidades. 

Mientras tanto, igualmente importante es no confundir una alerta sobre situaciones indeseables con el derecho de las personas de participar y acceder a la justicia en materia ambiental, ni intentar limitarlos. Desde un punto de vista estrictamente lógico, sería tan absurdo como pensar que el problema es la existencia de un derecho para presentar proyectos de inversión, sin el cual probablemente no habría conflictos. 

Carta al Director publicada en El Mercurio – 02/07/26

Estudio internacional descarta el agua salada como principal causa de la crisis del lago Vichuquén y apunta a décadas de expansión forestal y contaminación agrícola

Un informe de Environmental Law Alliance Worldwide concluyó que la expansión forestal con especies exóticas y la histórica degradación del suelo en torno al lago provocaron las floraciones tóxicas que en diciembre de 2025 llevaron al lago Vichuquén a ser declarado zona de riesgo sanitario. El estudio fue entregado al MMA y sus autores advierten que sin medidas concretas el próximo verano podría ser aún peor.

El lago Vichuquén, destino turístico de la región del Maule, vivió en el verano de 2025 su peor crisis ambiental en décadas. Las aguas adquirieron un color verde intenso y un olor nauseabundo, obligando a las autoridades a prohibir cualquier contacto con el lago hasta marzo de 2026. La crisis dejó sin temporada estival a residentes y veraneantes, y reabrió el debate sobre las causas reales del deterioro de este ecosistema.

Tras la emergencia, la crisis desencadenó una serie de respuestas institucionales: la constitución de una Mesa Técnica del Gobierno Regional del Maule, una visita en terreno de la Comisión de Medio Ambiente del Senado y el inicio del proceso de elaboración de la norma secundaria de calidad ambiental para el sistema lacustre, el mecanismo de mayor alcance en curso.

Fue en este contexto que investigadores de Environmental Law Alliance Worldwide (ELAW) elaboraron un informe sobre las causas del fenómeno. El estudio, firmado por Johnnie Chamberlin, Fernanda Salinas y Megan Egler, concluyó que las floraciones de cianobacterias que afectan al lago Vichuquén y al estuario de Llico tienen su origen en la acumulación de fósforo y nitrógeno provocada por décadas de expansión forestal con pino radiata y eucalipto, contaminación agrícola y deficiencias en el tratamiento de aguas residuales, potenciada por varias fuentes difusas de contaminación. 

Si bien originalmente se apuntó al ingreso de agua de mar como causante de la contaminación, los autores advirtieron que las estrategias centradas en la salinidad resultan incompletas y pueden inducir a error en la toma de decisiones.

Según el estudio, aproximadamente el 68% de la subcuenca del lago está ocupada por plantaciones de especies exóticas, y más del 80% de esa superficie fue objeto de tala rasa en algún momento entre 2001 y 2024. Esas prácticas generan erosión severa y arrastran al lago cantidades sostenidas de nutrientes: estimaciones previas de EULA sitúan el aporte anual entre cinco y 25 toneladas de fósforo y entre 50 y 230 toneladas de nitrógeno, compuestos que se acumulan en los sedimentos y alimentan el crecimiento de las algas.

El documento identifica un segundo factor agravante en el cierre artificial del estuario de Llico, que impide el intercambio natural de agua con el océano y concentra los nutrientes disponibles para las floraciones. La Dirección General de Aguas ha advertido sobre los riesgos de esta práctica para la calidad del agua y la presencia de coliformes fecales. A pesar de resoluciones judiciales que han ordenado la apertura del estuario, los cierres han continuado.

«El lago Vichuquén es un lago costero que ha tenido agua salada o salobre durante la mayor parte de su historia. Sin embargo, las floraciones de algas nocivas se han presentado como un problema importante sólo durante la última década», señaló Johnnie Chamberlin, uno de los autores del estudio, y advirtió que algunas de las soluciones propuestas pueden incluso aumentar la probabilidad de que ocurran floraciones nocivas: «El cierre artificial del estuario impide la expulsión de nutrientes del lago, crea condiciones de mayor estancamiento del agua y aumenta el tiempo de residencia de nutrientes y otros contaminantes».

Frente a este escenario, el informe propone un conjunto de medidas concretas: reducir los aportes de nutrientes desde la cuenca, avanzar en la reforestación con especies nativas, mejorar el tratamiento de aguas residuales y aplicar aditivos químicos para el control del fósforo en los sedimentos. 

Sus autores advierten que la inacción tiene costos económicos concretos —pérdida de valor inmobiliario, deterioro del turismo y daños a la salud pública— y que invertir en soluciones estructurales es superior a mantener medidas paliativas que perpetúan el deterioro del sistema. De no adoptarse acciones antes del próximo verano, la crisis sanitaria y ecológica podría agravarse.

El estudio ya fue entregado al Ministerio del Medio Ambiente y llega en un momento crucial porque acaba de abrir el proceso para la elaboración de la norma secundaria de calidad ambiental del sistema lacustre, que incluye el lago Vichuquén, la laguna Torca y el estero Llico.

«Nuestro objetivo es aportar al debate público con evidencia y estudios técnicos, por lo que ya hicimos llegar este informe al Ministerio del Medio Ambiente para que sea considerado en la elaboración de la norma secundaria y está disponible en línea para quien quisiera leerlo en detalle», señaló Antonia Berríos, coordinadora general de ONG FIMA, organización que encargó el estudio. La norma permitirá definir los parámetros de salubridad del sistema hídrico de Vichuquén y sentar las bases para un plan de descontaminación.

ELAW es una organización internacional que reúne científicos, abogados y otros profesionales dedicados a temas ambientales con sede en Estados Unidos y una red global que trabaja para fortalecer la protección del medio ambiente.