Kast insiste con debilitar la legislación ambiental

  • Por Carolina Palma, coordinadora de Incidencia en ONG FIMA e integrante de la Plataforma de la Sociedad Civil sobre Derechos Humanos y Empresas, y Vicente Andrade, encargado legislativo en ONG FIMA. 

En agosto, el Tribunal Constitucional declaró inaplicable una de las medidas más polémicas de la megarreforma del Gobierno: la indemnización a empresas cuyas resoluciones de calificación ambiental fueran anuladas por los tribunales. Pero el fallo rechazó también otra disposición, menos comentada y fundamental para esta discusión, y es la que restringía quiénes podían reclamar judicialmente por errores en la evaluación ambiental. En síntesis, el TC nos recordó que el acceso a la justicia ambiental forma parte del bloque de constitucionalidad a través del Acuerdo de Escazú: no es una cortesía legislativa, sino una garantía que el Estado no puede vaciar por la vía de una mayoría circunstancial.

Sería lógico pensar que ese golpe dejaría alguna lección. No fue así. Semanas después, en la discusión de la reforma a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), el Ejecutivo ha insistido con debilitar la legislación ambiental. La indicación en cuestión modifica el artículo 42 de la ley orgánica de la SMA, la norma que regula los Programas de Cumplimiento. Estos programas son un mecanismo pensado para que una empresa que infringe la normativa ambiental pueda corregir su conducta antes de que se le apliquen sanciones más duras. La propuesta del Gobierno establece que mientras el programa esté vigente, en trámite o en ejecución, no se podrá presentar la acción judicial por daño ambiental.

¿Qué significa eso en la práctica? Que el Estado y la ciudadanía quedarían imposibilitadas de demandar durante todo ese período. Y no es poco tiempo. El Consejo de Defensa del Estado (CDE) informó ante la Comisión de Medioambiente del Senado que en promedio pasan 1.025 días, casi tres años, entre que vence el plazo para presentar un Programa de Cumplimiento y se declara que este fracasó. Casi tres años en que la acción judicial por daño ambiental quedaría suspendida.

El CDE no es un actor menor en esta discusión. Es uno de los tres legitimados para demandar por daño ambiental y ha llevado una parte importante de las causas ante los Tribunales Ambientales, con una tasa de éxito de 96% en los casos. Las reparaciones que ha obtenido por esa vía no son simbólicas: el humedal artificial del río Cruces, avaluado en US$10 millones; la conciliación con Escondida, Albemarle y Zaldívar por el acuífero de Monturaqui-Negrillar-Tilopozo, de entre US$90 y 100 millones. Nada de eso se logra por la vía puramente administrativa.

El Gobierno reitera la lógica de las normas ambientales rechazadas por el Tribunal Constitucional. Cuando una empresa incumple la normativa ambiental, ya sea porque contaminó de más o porque le anularon su permiso, el diseño que propone el gobierno de Kast apuesta a blindarla de las consecuencias, ya sea con recursos del Estado o cerrándole la puerta a quienes podrían demandar.

La institucionalidad ambiental chilena se construyó sobre la idea de que el daño al medio ambiente tiene que tener una respuesta judicial efectiva, no solo administrativa. Cada vez que el gobierno intenta debilitar esa respuesta, ya sea premiando a la empresa infractora o restringiendo el acceso a la justicia, se aleja de esa idea fundacional. El Tribunal Constitucional ya fijó un límite. Esperemos que el Senado pueda reaccionar a tiempo esta vez.

Publicada en Cooperativa – 28/09/26

Chile está desmantelando la protección del ambiente en nombre de la recuperación económica

  • Por Carolina Palma Correa, coordinadora de Incidencia en ONG FIMA. 

José Antonio Kast asumió el cargo hace apenas tres meses. Desde entonces, su gobierno ha impulsado una agenda económica que se hace eco del manual de estrategias de otros gobiernos de extrema derecha de América Latina: reducir el Estado, flexibilizar las regulaciones y dar prioridad a la inversión por encima de todo lo demás.

El presidente Kast heredó un país con un historial medioambiental significativo forjado a lo largo de tres décadas. El marco institucional de Chile, aunque imperfecto, se ha ido adaptando progresivamente a los retos a los que se enfrenta.

El país es parte tanto del Acuerdo de Escazú como del Acuerdo de París y lidera las negociaciones para los tratados globales sobre plásticos y alta mar. A nivel nacional, en 2023, la puesta en marcha del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) consolidó la protección de los ecosistemas del país. En conjunto, todo ello representa el espíritu progresista del país.

Ese legado se encuentra ahora amenazado.

En el breve tiempo transcurrido desde la toma de posesión de Kast el 11 de marzo, su gobierno ha tomado al menos tres medidas alarmantes que amenazan con desmantelar lo que llevó décadas construir, cada una de ellas disfrazada de recuperación económica o eficiencia administrativa.

Se han invalidado decretos ambientales y se han retrasado nuevas áreas protegidas. Los defensores del medio ambiente, entre los que me incluyo, nos hemos quedado consternados ante el ritmo de los cambios.

Retrocesos en la normativa medioambiental

En su segundo día en el cargo, el nuevo gobierno derogó 43 decretos supremos aprobados por el predecesor de Kast, Gabriel Boric. Estos habrían introducido una serie de nuevas medidas de protección medioambiental, entre ellas normas de emisión de contaminantes, la designación de nuevas áreas protegidas y otros instrumentos relacionados con la gestión del cambio climático en Chile.

Con la llegada del invierno, la calidad del aire en las ciudades chilenas ha empeorado, lo que hace aún más urgente la necesidad de establecer unos estándares mínimos, una de las medidas contempladas en uno de los decretos retirados.

El Ministerio de Medio Ambiente ha afirmado que la suspensión de estos decretos forma parte de una “revisión operativa más amplia” y se ha comprometido a volver a presentarlos. Pero solo después de que hayan sido “corregidos”.

Este planteo oculta una realidad importante: estos decretos no fueron redactados de forma aislada por el gobierno anterior. Fueron el resultado de procesos de participación pública en los que participaron comunidades, organizaciones de la sociedad civil y empresas. Tratarlos como borradores administrativos que deben revisarse discretamente ignora los procesos democráticos que hay detrás de ellos. Meses después, solo se han vuelto a presentar seis. La situación de los 30 restantes sigue sin estar clara.

Retrocesos en la gobernanza medioambiental

La Ley General de Marco Ambiental de Chile lleva 32 años en vigor. Con el tiempo, se ha reforzado para ampliar las competencias del Estado tanto en la evaluación ambiental como en la aplicación de la normativa. La gobernanza ambiental se ha integrado en la toma de decisiones a nivel nacional.

Aunque los gobiernos anteriores intentaron reformarla, buscaron alcanzar un consenso sobre cuestiones controvertidas, como la concesión de permisos para inversiones y la evaluación de proyectos.

Kast ha optado por un enfoque diferente. En lugar de buscar el consenso, se han incluido reformas medioambientales de gran alcance en un proyecto de ley “ómnibus” más amplio —el Plan Nacional de Reconstrucción— junto con medidas fiscales y laborales. El proyecto de ley se ha tramitado por la vía rápida en el Congreso, donde el Gobierno cuenta con mayoría.

La agrupación de estas cuestiones dificulta el escrutinio y facilita eludir el debate democrático.

En materia medioambiental, las reformas son explícitamente regresivas. Subordinarían la protección pública a la inversión empresarial de formas que contradicen los principios fundamentales de la Ley Marco.

Concretamente, el plan propone un régimen de seguro estatal que utilizaría fondos públicos para indemnizar a las empresas cuyas Resoluciones de Calificación Ambiental sean anuladas por los tribunales, en la práctica, socializando el coste de las infracciones medioambientales.

También pretende suprimir el recurso de anulación administrativo, un procedimiento mediante el cual las comunidades pueden impugnar los proyectos de desarrollo, y reducir el plazo durante el cual se pueden presentar recursos. El efecto de estos cambios es que sería más fácil eludir la gobernanza ambiental.

Retrocesos en la protección de la biodiversidad

La biodiversidad de Chile es excepcional. Cuenta con una geografía diversa que abarca el desierto más árido del mundo, ecosistemas insulares, valles mediterráneos y cordilleras patagónicas.

Tras más de diez años de debate, finalmente se presentaron propuestas para proteger este ecosistema tan diverso con la creación de la SBAP, que ha fusionado múltiples ámbitos de la gestión de la protección de la naturaleza en un único organismo. Chile cuenta actualmente con más de 160 áreas protegidas oficiales, que representan aproximadamente el 37% de su superficie terrestre y marina. Sobre el papel, la SBAP tiene amplias competencias para la gestión de la biodiversidad en el país.

Se supone que el gobierno de Kast debe continuar esta labor, introduciendo los marcos legales e identificando los sitios que deben protegerse. En cambio, dos proyectos de ley respaldados por el gobierno (el Plan Nacional de Reconstrucción y un proyecto de ley para modificar la SBAP) pretenden ahora lo contrario: frenar la implementación de la SBAP retrasando su reglamentación y la identificación de los sitios prioritarios.

El SBAP es esencial para determinar dónde pueden o no pueden establecerse proyectos de inversión en el país, protegiendo así áreas valiosas y ricas en biodiversidad frente al desarrollo urbanístico. Chile no puede permitirse seguir retrasando su aplicación.

Los logros medioambientales de Chile se han conseguido con gran esfuerzo a lo largo de muchas décadas. Su futuro depende ahora de lo que decida hacer a continuación el gobierno de Kast.

Publicada en Dialogue Earth – 03/07/26

 

 

El falso dilema del progreso

  • Por Carolina Palma Correa, coordinadora de Incidencia en ONG FIMA. 

Cada 5 de junio se celebra el Día Mundial del Medio Ambiente. Esta efeméride establecida en 1973 nos invita a reflexionar sobre la acción del ser humano en nuestro hogar común. Si imaginamos el estado del medio ambiente hace cincuenta años muchas cosas han cambiado, algunas para bien y otras para mal. En la década de los ’70 éramos la mitad de la población mundial actual y debido a la industrialización, veíamos las grandes metrópolis con severos niveles de contaminación del aire, derrames de petróleo y la ausencia de regulación ambiental.

Esa misma década empezamos por primera vez a consensuar que existía algo así como el cambio climático y que este era causado por acción humana. Esa generación setentera fue la primera que a nivel mundial comenzó a movilizarse por causas ambientales y sin dudas que desde ese puntapié inicial, las cosas han cambiado un poco.

En nuestro país no existían hace 50 años leyes que protegieran nuestros derechos, hoy sí. Chile ha consagrado el derecho a un ambiente sin contaminación a nivel constitucional, ha desarrollado legislación para la evaluación ambiental y ha suscrito acuerdos internacionales en materia climática y ambiental. Sin duda nuestras reglas no son perfectas, todavía convivimos con dolores históricos como las zonas de sacrificio en en diferentes polos energéticos y comunidades completas que han tenido que ser desplazadas o afectadas en su derecho a la salud.

Avanzar entonces al cuidado del medio ambiente en el siglo XXI es seguir aumentando los estándares y no retroceder, ya que eso impacta directamente la salud de niños y niñas, hombres, mujeres y población vulnerable en general como adultos mayores.

Actualmente nos encontramos en esa encrucijada, un poco perdidos en discursos que banalizan el cuidado ambiental y monos de paja que caricaturizan el cuidado ambiental como si las arañas, los pingüinos o las chinchillas no tuvieran un rol en el equilibrio ecosistémico que permite la vida en el planeta, para aplicar un discurso que pone en contraposición la protección de la salud de los y las ciudadanos/as con la generación de empleo y de desarrollo. Estamos atrapados en esas narrativas. De esa forma, el año pasado se tramitó la reforma a los permisos sectoriales.

Ahora, los proyectos de ley de reforma a la institucionalidad ambiental y el plan de reconstrucción amenazan con quitarnos herramientas para proteger nuestra salud y el lugar donde vivimos. El medio ambiente es la base que sostiene nuestras sociedades, pero en lugar de buscar mejores formas de conciliar su protección con el crecimiento económico, estamos optando por retroceder. En cincuenta años más, el desarrollo no se medirá en cuántas trabas eliminamos, sino en cuántas vidas se pierden producto del daño que hemos hecho al planeta.

Publicada en Cooperativa – 05/06/26

 

Empresas y DD.HH.: tres fallas ambientales del proyecto de reconstrucción

  • Por Carolina Palma Correa, coordinadora de Incidencia en ONG FIMA

Estas últimas semanas los focos del debate político han estado en el Plan de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico presentado por el Gobierno. Este proyecto de ley, usando como pretexto la necesidad de reconstrucción tras catástrofes como los megaincendios ocurridos en Valparaíso, Ñuble y Biobío, camufla una de las reformas más regresivas en temas ambientales, con el objetivo de «destrabar» la inversión. Esta apuesta tensiona los estándares nacionales e internacionales en medio ambiente y derechos humanos, y lo que hace es quitar herramientas que las personas ya poseen para protegerse en caso de que un proyecto de inversión esté pasando a llevar sus derechos, al mismo tiempo que le entrega ciegamente mayores beneficios a las empresas.

Si analizamos el proyecto de ley, solamente centrándonos en la propuesta ambiental, a la luz de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (PRNU, 2011), hay al menos tres fallas evidentes. Estos principios universales básicamente establecen el deber del Estado de proteger los derechos humanos, el de las empresas de respetarlos, y el de ambos de contar con mecanismos de reparación en caso de violación a los derechos humanos. Estos principios son estándares orientativos, pero universalmente reconocidos. Entonces analicemos:

En primer lugar, y lo más polémico ha sido la propuesta de una especie de seguro estatal para proyectos ilegales. Básicamente, se crea un mecanismo de restitución de gastos para empresas cuyas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) sean anuladas judicialmente. Significa que el Estado va a compensar a proyectos que no cumplen la ley con fondos públicos, trasladando el riesgo económico del inversionista al Estado. Esto, por lo pronto, contradice el deber del Estado de desincentivar actividades empresariales que vulneren la legalidad ambiental y crea incentivos perversos que benefician a quienes presentan proyectos deficientes. Incluso la Corte Suprema, en su informe al Congreso sobre el proyecto, advirtió este riesgo.

En segundo lugar, se elimina la invalidación administrativa. En palabras simples, se les quita a los ciudadanos un mecanismo de control y reparación para impugnar Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), el cual es la única vía administrativa autónoma que existe para reclamar ilegalidades. Esta propuesta atenta directamente contra los derechos de acceso a la justicia que tenemos todos los ciudadanos y el debido proceso. Por otro lado, se reducen los plazos para solicitar la invalidación de permisos sectoriales, imponiendo una carga excesiva a las comunidades afectadas para ejercer su derecho a la defensa. La certeza jurídica es algo que necesita toda la población, no solo las empresas.

Por último, se vulnera la obligación de las empresas de respetar los derechos humanos y hacer frente a las consecuencias negativas en las que tengan participación, lo que se hace evidente particularmente en las modificaciones sobre salmonicultura. La propuesta busca flexibilizar la ya cuestionada Ley de Pesca(1), eliminando por ejemplo el deber de someter a evaluación ambiental cualquier tipo de relocalización de concesiones en la industria del salmón. Esto es particularmente preocupante a la luz de la presión ambiental que genera esta industria y de los casos de vulneración de derechos humanos hacia trabajadores que se han documentado(2).

Si bien la institucionalidad ambiental se puede hacer más eficiente con ciertas mejoras, eso no significa darle carta blanca a cualquier proyecto que prometa inversión, porque el daño ambiental, en la mayoría de los casos, es irreparable. Este proyecto, tal y como está, no apunta a la eficiencia real del sistema porque no fortalece al Servicio de Evaluación Ambiental ni ordena los permisos sectoriales. La certeza jurídica, las regulaciones ambientales y el derecho a la salud y a vivir en un ambiente libre de contaminación no son trabas: son derechos.

(1) Nuevas pruebas de aportes ilegales de las pesqueras a los diputados Sauerbaum y Bobadilla
(2) Impacto ambiental de Salmonicultura en dos aspectos, Siete muertos en un mes: el costo humano de la industria salmonera

Columna publicada en Cooperativa – 18/05/26

Fanatismo (empresarial) y sustentabilidad ambiental

El día sábado 09/03/19, Matías Concha, consejero de SOFOFA, publicó una columna en que critica un fallo de la Corte Suprema y uno del 2do Tribunal Ambiental. Señala que en esos casos el hecho de que un tribunal anule resoluciones de los organismos administrativos, sería un ataque a la confianza en el sistema, por un supuesto fanatismo ambiental.

Los casos son muy distintos entre sí y no tienen componentes ambientales tan claros. El primero ordena el ingreso de un proyecto inmobiliario (Altos de Puyai) a una consulta de pertinencia ante el SEA, el segundo ordena la admisión de una solicitud de apertura de un procedimiento de revisión de una resolución de calificación ambiental (Mina Los Bronces). Ambos dejan a la Administración las resoluciones de fondo.

Por lo demás, esos casos representan un porcentaje muy menor en la justicia ambiental. De acuerdo a un estudio de Espacio Público, de los casos en que las comunidades reclaman sus derechos en Tribunales Ambientales, solo se acogen aprox. un 20%. Así, desde un punto de vista estadístico (y también experiencial), el sistema parece más bien cargado a favor de los intereses que defiende el señor Concha que en contra de ellos. Por eso es llamativo que se intente consolidar la hegemonía criticando el pequeño espacio de balance aún en pie y no me queda más que coincidir con él en una reflexión: es fundamental que no cedan frente a los grupos de presión.

Adicionalmente, en la retórica de la columna, los fallos contrarios a las resoluciones administrativas corroen la confianza en la institucionalidad. Siguiendo esa lógica, las resoluciones de la Dirección del Trabajo, el SII y la SVS, entre otros, debieran tener las mismas prerrogativas y cada vez que un tribunal disminuye una multa o la deja sin efecto, se estaría minando la confianza en las instituciones. Ni lo anterior parece correcto, ni creo que la SOFOFA piense así. Por el contrario, en general ha abogado por disminuir las atribuciones de la Administración, incluso en situaciones en que evidentemente es necesario aumentarlas.

Lo que más deslegitima a las instituciones es no tener normas que efectivamente den balance a los intereses de las partes y la ciudadanía. Los tribunales juegan en ese sentido un rol insustituible, pues controlan la discrecionalidad de la Administración y el cumplimiento de las normas. Incluso si existieran procesos de participación ciudadana efectivos, serían los tribunales los que tendría que controlarlos.

El fanatismo cree que cualquier resolución en contra de su ideología es por definición inapropiada e injusta y no se detiene a reflexionar en un sistema funcional y armónico. Pareciera que este tipo de fundamentalismo solo alimenta una mayor conflictividad social, al tiempo que es precursor de la real corrosión de las instituciones.

Ezio Costa Cordella

Director Ejecutivo ONG FIMA

Publicado el 13.03.19

Página 30.

http://papeldigital.latercera.com/html5/reader/production/default.aspx?pubname=La%20Tercera%206%2030&pubid=33084897-397a-48cc-b3c0-3ce1ec447137

Corte de Apelaciones Desconoce Derecho Constitucional de Vecinos

La Constitución Política de la República, creó el recurso de protección teniendo por objeto que las Cortes conozcan de los actos u omisiones ilegales que quebranten derechos fundamentales protegidos por nuestra constitución.

Con fecha 28 de Mayo en causa ROL 26.994-2013, la Corte de Apelaciones de Santiago, declaró inadmisible el recurso de protección presentado por los vecinos de la

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Comuna de Lo Espejo y la Fiscalía del Medio Ambiente, en contra la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto «Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago – Rancagua» que presentó EFE.

En su sentencia, la I. Corte señala que los hechos descritos “… sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que las materias planteadas deben ser ventiladas en el procedimiento contenido en la Ley 20.600, ante el Tribunal Ambiental creado especialmente al efecto“.

Esta resolución, contraviene lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que crea el recurso de protección teniendo por objeto que las Cortes conozcan de los actos u omisiones ilegales que quebranten derechos fundamentales protegidos por nuestra constitución, señalando “… sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”.

Lo anterior reviste aún más gravedad, dado que la Ley Nº 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, no considera ninguna acción que tenga una finalidad similar al recurso de protección, dejando un vacío de justicia para quienes enfrenten este tipo de irregularidades.

Proyecto de EFE

Con fecha 24 de Mayo 2013, FIMA junto con los vecinos de Lo Espejo, presentó un recurso de protección contra la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto «Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago – Rancagua» de EFE.

Dicho proyecto, que forma parte de un plan mayor denominado «Rancagua Xpress», implicará el aumento en la frecuencia (al menos 1 cada 4 minuto) y velocidad de los trenes, los cuales pasarán a solo 8 metros de las casas de los vecinos. Esta ampliación, provocará fuertes ruidos y vibraciones, segregando las comunas, y afectando el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, y finalmente el derecho de propiedad de sus vecinos.

Lo anterior, es aún más grave, ya que en su presentación, EFE incurrió en importantes ilegalidades, puesto que como la misma empresa reconoce, fraccionó el proyecto, pues se trataría de un subproyecto de «Rancagua Xpress». Al hacer esto, la presentación ingresó al SEIA como Declaración de Impacto Ambiental, siendo que debió hacerlo por Estudio de Impacto Ambiental, toda vez que generará graves consecuencias ambientales y sociales, al existir: reasentamiento de comunidades humanas, alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres, y riesgos a la salud de las personas. Ninguno de esos impactos fue evaluado ni considera medidas de compensación, reparación o mitigación para las personas y comunidades afectadas.

En conclusión, resulta particularmente grave que la Corte de Apelaciones de Santiago, por el hecho de existir una ley especial, declare inadmisible acciones de protección. De esta forma, la I. Corte, está contraviniendo lo ordenado por nuestra constitución, en la que se expresa claramente su obligación de conocer las causas de su competencia.

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Tribunales Ambientales y el control de Legalidad de las Resoluciones de Calificación Ambiental*

«Lo cierto es que con el avance de las negociaciones en el Congreso, el Tribunal Ambiental quedó construido principalmente como un contrapeso del actuar de la Superintendencia de Medio Ambiente».

Por: Ezio Costa Cordella**

La entrada en funciones del Tribunal Ambiental no necesariamente supone un giro fundamental en la Justicia Ambiental al anidar a ésta más cerca de la administración y más lejos del poder judicial. Por lo mismo, no parece tan claro pretender que por la existencia del Tribunal Ambiental, las Cortes debieran comenzar a abstraerse de los conflictos socio ambientales para dejarlos en manos de los “expertos”.

Fundo lo anterior en diversas consideraciones que expondré, partiendo por el diseño institucional del Tribunal Ambiental, continuando con las acciones a través de las cuales se puede presentar una causa ante dicho organismo y concluyendo con sus funciones dentro del ordenamiento jurídico ambiental.

En primer lugar y desde el punto de vista de su diseño, si bien desde un principio los actores de la sociedad civil quisieron la existencia de un tribunal ambiental que conociera de este tipo de causas y evitar con eso la práctica, por esos años habitual de, la deferencia a experto, lo cierto es que con el avance de las negociaciones en el Congreso, el Tribunal Ambiental quedó construido principalmente como un contrapeso del actuar de la Superintendencia de Medio Ambiente. Con ello entonces es muy probable que los principales usuarios del sistema vayan a ser los titulares de los proyectos multados.

En segundo lugar, tanto la legitimación, como las acciones que serán conocidas por el Tribunal, respecto de personas afectadas por un proyecto, son extremadamente limitadas.

Por una parte, y en el supuesto de que exista contaminación y daño ambiental, los directamente afectados, podrán intentar una acción de reparación ambiental. Este caso sin embargo tiene un fuerte contra incentivo, que es la imposibilidad de interponer conjuntamente con la demanda de reparación ambiental, la acción de indemnización de perjuicios, la cual sigue siendo competencia de los juzgados civiles, obligando al afectado a llevar adelante dos procedimientos distintos para obtener la reparación del ambiente y del daño civil, con todas las complicaciones que ello implica. Podría también una persona reclamar ante el Tribunal Ambiental en contra de una resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación respecto de un acto administrativo de carácter ambiental, con las especificidades que dicha potestad de la administración tiene y por lo tanto la dificultad que ello puede representar.

La otra manera en que una persona podría optar a poner en conocimiento del Tribunal Ambiental una causa, es mediante la acción de reclamación del artículo 20 de la Ley 19.300. Esta acción procede en el entendido de que ya habiendo conocido sus observaciones ciudadanas, el Servicio de Evaluación Ambiental, por sí y luego a través de su Comité de Ministros, esas observaciones no hubiesen sido consideradas adecuadamente.

Sin embargo creer que hay una mejora sustancial en el acceso a la justicia ambiental

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porque ahora se tiene la posibilidad de llegar hasta el Tribunal Ambiental con las observaciones, es a mi juicio, un error.

Esto porque las observaciones se hacen en una etapa muy previa del proyecto, con información limitada y sin que el procedimiento administrativo se haya sucedido. Además, dichas observaciones debieran decir relación con el proyecto en sí y en general estar referidas a las bondades técnicas de los proyectos o a las posibles medidas de mitigación,

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compensación o reparación. Sólo en algunas ocasiones podrán tener que ver en alguna manera, y de refilón, con la legalidad del procedimiento. Luego entonces, tanto la reclamación ante el Comité de Ministros como la Reclamación posterior ante el Tribunal Ambiental, si bien puede contener alegaciones sobre legalidad, tiene como base de legitimación las propias observaciones y en ese sentido se encuentra muy limitado su campo de acción.

Entonces ante la pregunta que formulase la profesora Boettinger hace unos días, en su columna “Revisión de legalidad de las Resoluciones de Calificación Ambiental: ¿Vía recurso de protección?”, la respuesta debe ser sí.

Es a través del recurso de protección que se analiza no solamente la legalidad de las Resoluciones de Calificación Ambiental sino también si dicha legalidad se condice con las garantías aseguradas a todos los ciudadanos mediante la Constitución y en especial con la garantía de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

La profesora con justificada razón comenta que el Recurso de Protección ha venido en llenar la falta de un procedimiento contencioso administrativo, aunque ampliaría la idea diciendo que esto no sólo se sucede en materia ambiental, sino que es una generalidad de nuestro sistema ante la falta del referido procedimiento.

Pero no es posible pretender que los recursos contemplados en la ley 19.300 pudieran sustituir esta falta de contencioso administrativo, pues como expuse más arriba es imposible mediante dichos recursos impugnar de manera efectiva la ilegalidad de una Resolución de Calificación Ambiental y menos analizar como esa ilegalidad implica la vulneración de derechos fundamentales.

Por último entonces y respecto de la posición del Tribunal Ambiental en el ordenamiento jurídico ambiental y las funciones de las Cortes, puede efectivamente tener razón el Ministro Ballesteros cuando señala que “no debería estar resolviendo problemas técnicos y científicos de esta clase” y también puede tener razón en la siguiente frase que señaló en esa misma entrevista, “(…) en tanto que la gente no tenga seguridad y confianza en el desempeño de los órganos del Estado reclamará en los tribunales y si la gente reclama en los tribunales, está en obligación de acoger el reclamo y seguir los procedimientos que establece la ley y fallar”.

El Tribunal Ambiental es el llamado a resolver algunos de los problemas en este sentido y por lo mismo es que tiene las competencias que tiene. Es decir, éste solo actúa en base a las observaciones ciudadanas de las personas que participan en el SEIA y a su necesario correlato que son las medidas de mitigación, compensación y reparación, pudiendo controlar de mejor manera la discrecionalidad administrativa en dichas actuaciones, dadas sus competencias técnico- científicas.

La Corte por su parte, tendrá que seguir conociendo de lo que es llamada por la Constitución a conocer: la legalidad y constitucionalidad de los actos que amenazan, perturban o privan a los ciudadanos del goce de los derechos fundamentales y a limitar la discrecionalidad administrativa en esta área que no es científica, sino que técnico-legal.


* Columna publicada el 5 de junio de 2013 en El Mercurio Legal

**Abogado, Universidad de Chile. Director Ejecutivo de la Corporación FIMA e Investigador del Centro de Regulación y Competencia (RegCom) de la Universidad de Chile.

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