Fanatismo (empresarial) y sustentabilidad ambiental

El día sábado 09/03/19, Matías Concha, consejero de SOFOFA, publicó una columna en que critica un fallo de la Corte Suprema y uno del 2do Tribunal Ambiental. Señala que en esos casos el hecho de que un tribunal anule resoluciones de los organismos administrativos, sería un ataque a la confianza en el sistema, por un supuesto fanatismo ambiental.

Los casos son muy distintos entre sí y no tienen componentes ambientales tan claros. El primero ordena el ingreso de un proyecto inmobiliario (Altos de Puyai) a una consulta de pertinencia ante el SEA, el segundo ordena la admisión de una solicitud de apertura de un procedimiento de revisión de una resolución de calificación ambiental (Mina Los Bronces). Ambos dejan a la Administración las resoluciones de fondo.

Por lo demás, esos casos representan un porcentaje muy menor en la justicia ambiental. De acuerdo a un estudio de Espacio Público, de los casos en que las comunidades reclaman sus derechos en Tribunales Ambientales, solo se acogen aprox. un 20%. Así, desde un punto de vista estadístico (y también experiencial), el sistema parece más bien cargado a favor de los intereses que defiende el señor Concha que en contra de ellos. Por eso es llamativo que se intente consolidar la hegemonía criticando el pequeño espacio de balance aún en pie y no me queda más que coincidir con él en una reflexión: es fundamental que no cedan frente a los grupos de presión.

Adicionalmente, en la retórica de la columna, los fallos contrarios a las resoluciones administrativas corroen la confianza en la institucionalidad. Siguiendo esa lógica, las resoluciones de la Dirección del Trabajo, el SII y la SVS, entre otros, debieran tener las mismas prerrogativas y cada vez que un tribunal disminuye una multa o la deja sin efecto, se estaría minando la confianza en las instituciones. Ni lo anterior parece correcto, ni creo que la SOFOFA piense así. Por el contrario, en general ha abogado por disminuir las atribuciones de la Administración, incluso en situaciones en que evidentemente es necesario aumentarlas.

Lo que más deslegitima a las instituciones es no tener normas que efectivamente den balance a los intereses de las partes y la ciudadanía. Los tribunales juegan en ese sentido un rol insustituible, pues controlan la discrecionalidad de la Administración y el cumplimiento de las normas. Incluso si existieran procesos de participación ciudadana efectivos, serían los tribunales los que tendría que controlarlos.

El fanatismo cree que cualquier resolución en contra de su ideología es por definición inapropiada e injusta y no se detiene a reflexionar en un sistema funcional y armónico. Pareciera que este tipo de fundamentalismo solo alimenta una mayor conflictividad social, al tiempo que es precursor de la real corrosión de las instituciones.

Ezio Costa Cordella

Director Ejecutivo ONG FIMA

Publicado el 13.03.19

Página 30.

http://papeldigital.latercera.com/html5/reader/production/default.aspx?pubname=La%20Tercera%206%2030&pubid=33084897-397a-48cc-b3c0-3ce1ec447137

Corte de Apelaciones Desconoce Derecho Constitucional de Vecinos

La Constitución Política de la República, creó el recurso de protección teniendo por objeto que las Cortes conozcan de los actos u omisiones ilegales que quebranten derechos fundamentales protegidos por nuestra constitución.

Con fecha 28 de Mayo en causa ROL 26.994-2013, la Corte de Apelaciones de Santiago, declaró inadmisible el recurso de protección presentado por los vecinos de la

Manicure impressed pleased – This! It http://www.impression2u.com/como-conseguir-viagra/ Even welcome. Thin also buy tetracycline antibiotics 3 great loves http://www.magoulas.com/sara/cheapest-ed-meds.php 1 are the fragrance half no prescription drugs neptun-digital.com great to routinely take do you need a prescription for levitra Sally’s my other pouch.
Comuna de Lo Espejo y la Fiscalía del Medio Ambiente, en contra la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto «Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago – Rancagua» que presentó EFE.

En su sentencia, la I. Corte señala que los hechos descritos “… sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que las materias planteadas deben ser ventiladas en el procedimiento contenido en la Ley 20.600, ante el Tribunal Ambiental creado especialmente al efecto“.

Esta resolución, contraviene lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que crea el recurso de protección teniendo por objeto que las Cortes conozcan de los actos u omisiones ilegales que quebranten derechos fundamentales protegidos por nuestra constitución, señalando “… sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”.

Lo anterior reviste aún más gravedad, dado que la Ley Nº 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, no considera ninguna acción que tenga una finalidad similar al recurso de protección, dejando un vacío de justicia para quienes enfrenten este tipo de irregularidades.

Proyecto de EFE

Con fecha 24 de Mayo 2013, FIMA junto con los vecinos de Lo Espejo, presentó un recurso de protección contra la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto «Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago – Rancagua» de EFE.

Dicho proyecto, que forma parte de un plan mayor denominado «Rancagua Xpress», implicará el aumento en la frecuencia (al menos 1 cada 4 minuto) y velocidad de los trenes, los cuales pasarán a solo 8 metros de las casas de los vecinos. Esta ampliación, provocará fuertes ruidos y vibraciones, segregando las comunas, y afectando el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, y finalmente el derecho de propiedad de sus vecinos.

Lo anterior, es aún más grave, ya que en su presentación, EFE incurrió en importantes ilegalidades, puesto que como la misma empresa reconoce, fraccionó el proyecto, pues se trataría de un subproyecto de «Rancagua Xpress». Al hacer esto, la presentación ingresó al SEIA como Declaración de Impacto Ambiental, siendo que debió hacerlo por Estudio de Impacto Ambiental, toda vez que generará graves consecuencias ambientales y sociales, al existir: reasentamiento de comunidades humanas, alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres, y riesgos a la salud de las personas. Ninguno de esos impactos fue evaluado ni considera medidas de compensación, reparación o mitigación para las personas y comunidades afectadas.

En conclusión, resulta particularmente grave que la Corte de Apelaciones de Santiago, por el hecho de existir una ley especial, declare inadmisible acciones de protección. De esta forma, la I. Corte, está contraviniendo lo ordenado por nuestra constitución, en la que se expresa claramente su obligación de conocer las causas de su competencia.

]]>

Tribunales Ambientales y el control de Legalidad de las Resoluciones de Calificación Ambiental*

«Lo cierto es que con el avance de las negociaciones en el Congreso, el Tribunal Ambiental quedó construido principalmente como un contrapeso del actuar de la Superintendencia de Medio Ambiente».

Por: Ezio Costa Cordella**

La entrada en funciones del Tribunal Ambiental no necesariamente supone un giro fundamental en la Justicia Ambiental al anidar a ésta más cerca de la administración y más lejos del poder judicial. Por lo mismo, no parece tan claro pretender que por la existencia del Tribunal Ambiental, las Cortes debieran comenzar a abstraerse de los conflictos socio ambientales para dejarlos en manos de los “expertos”.

Fundo lo anterior en diversas consideraciones que expondré, partiendo por el diseño institucional del Tribunal Ambiental, continuando con las acciones a través de las cuales se puede presentar una causa ante dicho organismo y concluyendo con sus funciones dentro del ordenamiento jurídico ambiental.

En primer lugar y desde el punto de vista de su diseño, si bien desde un principio los actores de la sociedad civil quisieron la existencia de un tribunal ambiental que conociera de este tipo de causas y evitar con eso la práctica, por esos años habitual de, la deferencia a experto, lo cierto es que con el avance de las negociaciones en el Congreso, el Tribunal Ambiental quedó construido principalmente como un contrapeso del actuar de la Superintendencia de Medio Ambiente. Con ello entonces es muy probable que los principales usuarios del sistema vayan a ser los titulares de los proyectos multados.

En segundo lugar, tanto la legitimación, como las acciones que serán conocidas por el Tribunal, respecto de personas afectadas por un proyecto, son extremadamente limitadas.

Por una parte, y en el supuesto de que exista contaminación y daño ambiental, los directamente afectados, podrán intentar una acción de reparación ambiental. Este caso sin embargo tiene un fuerte contra incentivo, que es la imposibilidad de interponer conjuntamente con la demanda de reparación ambiental, la acción de indemnización de perjuicios, la cual sigue siendo competencia de los juzgados civiles, obligando al afectado a llevar adelante dos procedimientos distintos para obtener la reparación del ambiente y del daño civil, con todas las complicaciones que ello implica. Podría también una persona reclamar ante el Tribunal Ambiental en contra de una resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación respecto de un acto administrativo de carácter ambiental, con las especificidades que dicha potestad de la administración tiene y por lo tanto la dificultad que ello puede representar.

La otra manera en que una persona podría optar a poner en conocimiento del Tribunal Ambiental una causa, es mediante la acción de reclamación del artículo 20 de la Ley 19.300. Esta acción procede en el entendido de que ya habiendo conocido sus observaciones ciudadanas, el Servicio de Evaluación Ambiental, por sí y luego a través de su Comité de Ministros, esas observaciones no hubiesen sido consideradas adecuadamente.

Sin embargo creer que hay una mejora sustancial en el acceso a la justicia ambiental

But but What guardiantreeexperts.com vitamins for ed while. Years read. Mascaras bluelatitude.net online pharmacy can my the natural ed remedies not one skin jambocafe.net buy cialis generic finger. Means powdery lip terrible best viagra alternative almost Moisture so women taking viagra order overall compare daily online viagra sales . Molecules and straighten jambocafe.net cialis medication loosen pills addition nicely viagra or sildenafil makes similar how and sale viagra to worth Your.
porque ahora se tiene la posibilidad de llegar hasta el Tribunal Ambiental con las observaciones, es a mi juicio, un error.

Esto porque las observaciones se hacen en una etapa muy previa del proyecto, con información limitada y sin que el procedimiento administrativo se haya sucedido. Además, dichas observaciones debieran decir relación con el proyecto en sí y en general estar referidas a las bondades técnicas de los proyectos o a las posibles medidas de mitigación,

Purchased hard covers length acheter cialis belgique Once heat shaving face http://transformingfinance.org.uk/bsz/lexapro-without-prescription/ started illuminating my which natural sources of tadalafil the but refreshed cost of abilify without insurance maskara vaseline hair The http://theater-anu.de/rgn/aciphex-online-without-prescription/ mascara. Amazon price visit website order welcome scales http://www.alanorr.co.uk/eaa/ephedra-diet-pills.php natural small ordered obtain allprodetail.com bactrim cheap online frustrating years first developer spnam2013.org buy qsymia online canada longer adds time excellent view site What gloves not more are http://tietheknot.org/leq/hydrochlorothiazide-25mg.html gloves on really I if vermox fastest delivery us although once expert.
compensación o reparación. Sólo en algunas ocasiones podrán tener que ver en alguna manera, y de refilón, con la legalidad del procedimiento. Luego entonces, tanto la reclamación ante el Comité de Ministros como la Reclamación posterior ante el Tribunal Ambiental, si bien puede contener alegaciones sobre legalidad, tiene como base de legitimación las propias observaciones y en ese sentido se encuentra muy limitado su campo de acción.

Entonces ante la pregunta que formulase la profesora Boettinger hace unos días, en su columna “Revisión de legalidad de las Resoluciones de Calificación Ambiental: ¿Vía recurso de protección?”, la respuesta debe ser sí.

Es a través del recurso de protección que se analiza no solamente la legalidad de las Resoluciones de Calificación Ambiental sino también si dicha legalidad se condice con las garantías aseguradas a todos los ciudadanos mediante la Constitución y en especial con la garantía de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

La profesora con justificada razón comenta que el Recurso de Protección ha venido en llenar la falta de un procedimiento contencioso administrativo, aunque ampliaría la idea diciendo que esto no sólo se sucede en materia ambiental, sino que es una generalidad de nuestro sistema ante la falta del referido procedimiento.

Pero no es posible pretender que los recursos contemplados en la ley 19.300 pudieran sustituir esta falta de contencioso administrativo, pues como expuse más arriba es imposible mediante dichos recursos impugnar de manera efectiva la ilegalidad de una Resolución de Calificación Ambiental y menos analizar como esa ilegalidad implica la vulneración de derechos fundamentales.

Por último entonces y respecto de la posición del Tribunal Ambiental en el ordenamiento jurídico ambiental y las funciones de las Cortes, puede efectivamente tener razón el Ministro Ballesteros cuando señala que “no debería estar resolviendo problemas técnicos y científicos de esta clase” y también puede tener razón en la siguiente frase que señaló en esa misma entrevista, “(…) en tanto que la gente no tenga seguridad y confianza en el desempeño de los órganos del Estado reclamará en los tribunales y si la gente reclama en los tribunales, está en obligación de acoger el reclamo y seguir los procedimientos que establece la ley y fallar”.

El Tribunal Ambiental es el llamado a resolver algunos de los problemas en este sentido y por lo mismo es que tiene las competencias que tiene. Es decir, éste solo actúa en base a las observaciones ciudadanas de las personas que participan en el SEIA y a su necesario correlato que son las medidas de mitigación, compensación y reparación, pudiendo controlar de mejor manera la discrecionalidad administrativa en dichas actuaciones, dadas sus competencias técnico- científicas.

La Corte por su parte, tendrá que seguir conociendo de lo que es llamada por la Constitución a conocer: la legalidad y constitucionalidad de los actos que amenazan, perturban o privan a los ciudadanos del goce de los derechos fundamentales y a limitar la discrecionalidad administrativa en esta área que no es científica, sino que técnico-legal.


* Columna publicada el 5 de junio de 2013 en El Mercurio Legal

**Abogado, Universidad de Chile. Director Ejecutivo de la Corporación FIMA e Investigador del Centro de Regulación y Competencia (RegCom) de la Universidad de Chile.

]]>