Proyectos privados y conflictos ambientales

  • Por Ezio Costa Cordella, Director Ejecutivo de ONG FIMA.

SEÑOR DIRECTOR: 

Sin perjuicio de las contradicciones lógicas en la alerta levantada por algunas industrias en lo que llaman industria de judicialización, es necesario observar algunos elementos importantes para avanzar en justicia ambiental.

Al igual que para los representantes de las industrias, el asunto es una preocupación para quienes nos dedicamos a la defensa del patrimonio ambiental y de los derechos humanos. La compra de voluntades, la desestabilización social mediante redes sociales, las noticias falsas y la violencia contra las personas defensoras ambientales se mantienen en aumento desde hace años, sin que las autoridades tomen peso al asunto. 

Por lo mismo, quizás es la oportunidad para regular todo esto. Entre las medidas, sería positivo prohibir la resolución de conflictos mediante pagos, a la vez que prohibir también la intervención comunitaria a través de pagos o promesas de dinero para dirigir las voluntades hacia el apoyo o rechazo a una actividad. No sólo en materia ambiental, es urgente sancionar el acoso digital y establecer medidas reales de protección de defensores comunitarios. Asimismo, y como hemos planteado antes, generar procesos de mediación que permitan modificar proyectos para afectar de menor manera a las comunidades. 

Mientras tanto, igualmente importante es no confundir una alerta sobre situaciones indeseables con el derecho de las personas de participar y acceder a la justicia en materia ambiental, ni intentar limitarlos. Desde un punto de vista estrictamente lógico, sería tan absurdo como pensar que el problema es la existencia de un derecho para presentar proyectos de inversión, sin el cual probablemente no habría conflictos. 

Carta al Director publicada en El Mercurio – 02/07/26

Por la protección de los Humedales Andinos

Los humedales andinos son ecosistemas muy frágiles que entregan beneficios y servicios ecosistémicos fundamentales para toda la vida sobre la tierra. A través de un complejo proceso hídrico, depuran y acumulan importantes reservas de agua dulce y alimentos, contribuyendo a resguardar sitios de albergue de agua en ambientes muy extremos, permitiendo el desarrollo de formas de vida especializadas. Conservan un alto nivel de endemismo con especies de flora, fauna y microbiota únicas a nivel mundial. A su vez, son una fuente muy importante de secuestro de carbono, lo cual contribuye a mitigar los efectos de la crisis climática.

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Acuerdo de Escazú, un tratado aún en construcción

Este enero se ha transformado en un momento clave para el primer tratado de derechos humanos y medio ambiente de América Latina y el Caribe. Al cumplirse el tercer año desde la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, la presión por avanzar en su gobernanza e implementación a nivel local y regional se hace cada vez más intensa.

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Ficha de jurisprudencia: LOS PUEBLOS INDÍGENAS UNIDOS DE LA CUENCA DE TARAPACÁ, QUEBRADA DE AROMA, COSCAYA Y MIÑI-MIÑI CON DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL[1]

¿Quiénes deberían ser consultados durante el procedimiento de consulta indígena en actividad o proyectos sometidos al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental? ¿Qué significa que una comunidad sea directamente afectada? ¿Cómo se debe interpretar el concepto de “susceptibilidad de afectación directa” (SAD) del Convenio 169 dela OIT?

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