Kast insiste con debilitar la legislación ambiental

  • Por Carolina Palma, coordinadora de Incidencia en ONG FIMA e integrante de la Plataforma de la Sociedad Civil sobre Derechos Humanos y Empresas, y Vicente Andrade, encargado legislativo en ONG FIMA. 

En agosto, el Tribunal Constitucional declaró inaplicable una de las medidas más polémicas de la megarreforma del Gobierno: la indemnización a empresas cuyas resoluciones de calificación ambiental fueran anuladas por los tribunales. Pero el fallo rechazó también otra disposición, menos comentada y fundamental para esta discusión, y es la que restringía quiénes podían reclamar judicialmente por errores en la evaluación ambiental. En síntesis, el TC nos recordó que el acceso a la justicia ambiental forma parte del bloque de constitucionalidad a través del Acuerdo de Escazú: no es una cortesía legislativa, sino una garantía que el Estado no puede vaciar por la vía de una mayoría circunstancial.

Sería lógico pensar que ese golpe dejaría alguna lección. No fue así. Semanas después, en la discusión de la reforma a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), el Ejecutivo ha insistido con debilitar la legislación ambiental. La indicación en cuestión modifica el artículo 42 de la ley orgánica de la SMA, la norma que regula los Programas de Cumplimiento. Estos programas son un mecanismo pensado para que una empresa que infringe la normativa ambiental pueda corregir su conducta antes de que se le apliquen sanciones más duras. La propuesta del Gobierno establece que mientras el programa esté vigente, en trámite o en ejecución, no se podrá presentar la acción judicial por daño ambiental.

¿Qué significa eso en la práctica? Que el Estado y la ciudadanía quedarían imposibilitadas de demandar durante todo ese período. Y no es poco tiempo. El Consejo de Defensa del Estado (CDE) informó ante la Comisión de Medioambiente del Senado que en promedio pasan 1.025 días, casi tres años, entre que vence el plazo para presentar un Programa de Cumplimiento y se declara que este fracasó. Casi tres años en que la acción judicial por daño ambiental quedaría suspendida.

El CDE no es un actor menor en esta discusión. Es uno de los tres legitimados para demandar por daño ambiental y ha llevado una parte importante de las causas ante los Tribunales Ambientales, con una tasa de éxito de 96% en los casos. Las reparaciones que ha obtenido por esa vía no son simbólicas: el humedal artificial del río Cruces, avaluado en US$10 millones; la conciliación con Escondida, Albemarle y Zaldívar por el acuífero de Monturaqui-Negrillar-Tilopozo, de entre US$90 y 100 millones. Nada de eso se logra por la vía puramente administrativa.

El Gobierno reitera la lógica de las normas ambientales rechazadas por el Tribunal Constitucional. Cuando una empresa incumple la normativa ambiental, ya sea porque contaminó de más o porque le anularon su permiso, el diseño que propone el gobierno de Kast apuesta a blindarla de las consecuencias, ya sea con recursos del Estado o cerrándole la puerta a quienes podrían demandar.

La institucionalidad ambiental chilena se construyó sobre la idea de que el daño al medio ambiente tiene que tener una respuesta judicial efectiva, no solo administrativa. Cada vez que el gobierno intenta debilitar esa respuesta, ya sea premiando a la empresa infractora o restringiendo el acceso a la justicia, se aleja de esa idea fundacional. El Tribunal Constitucional ya fijó un límite. Esperemos que el Senado pueda reaccionar a tiempo esta vez.

Publicada en Cooperativa – 28/09/26

Organizaciones ambientales exponen ante el TC los efectos de la “megarreforma” sobre el acceso a la justicia y la protección de los ecosistemas

Representantes de ONG FIMA, AIDA, Fundación Terram y Greenpeace presentaron sus observaciones sobre las normas ambientales impugnadas ante el Tribunal Constitucional. Las exposiciones abordaron el acceso a la justicia, la relocalización de centros salmoneros, la protección de bancos naturales y los compromisos asumidos por Chile en el Acuerdo de Escazú.

Agosto, 2026. Organizaciones ambientales expusieron este miércoles ante el Tribunal Constitucional (TC) sus reparos a las disposiciones ambientales incluidas en el proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, conocido como “megarreforma” o “Ley Miscelánea”.

La instancia permitió que organizaciones de la sociedad civil interesadas, entregaran antecedentes sobre los efectos jurídicos y concretos que podrían generar las normas impugnadas.

Durante la jornada, ONG FIMA, AIDA, Fundación Terram y Greenpeace advirtieron que las modificaciones podrían debilitar la prevención del daño ambiental, restringir el acceso a la justicia y significar un retroceso en los estándares de protección ambiental vigentes. 

Acceso a la justicia ambiental

El director ejecutivo de ONG FIMA, Ezio Costa, sostuvo que las modificaciones cuestionadas debilitan la capacidad preventiva del Estado y restringen las vías para que las personas puedan oponerse a proyectos que afectan sus territorios y condiciones de vida.

“Hay una vulneración de la capacidad de prevención que debe tener el Estado para evitar daños al medio ambiente y a la salud de las personas. Además, hay un bloqueo en el acceso a la justicia ambiental, que impide que las personas se manifiesten en contra de proyectos que afectan su vida y entrega un regalo regulatorio a empresas que hacen las cosas de manera ilegal. Eso nos parece inconstitucional y muy improductivo para el país”, afirmó Costa.

Relocalización de salmoneras, su evaluación ambiental y compromisos internacionales de Chile

La abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Cristina Lux, analizó las disposiciones sobre micro-relocalización de centros salmoneros y la indemnización a titulares cuyas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) sean anuladas judicialmente, desde la perspectiva del derecho internacional y los compromisos asumidos por Chile bajo acuerdos internacionales. 

Lux destacó que el principio de no regresión ambiental está reconocido en normas y compromisos asumidos por Chile, como la Ley Marco de Cambio Climático y el Acuerdo de Escazú. “Este estándar también ha sido avalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: en la OC-23/17, que estableció que el derecho a un ambiente sano incluye prevención, precaución, progresividad y no regresión; y en la OC-32/25 sobre emergencia climática, solicitada por Chile y Colombia”, señaló.

Relocalización de concesiones salmoneras

La directora ejecutiva de Fundación Terram, Flavia Liberona, cuestionó el artículo 5, numeral 3, del proyecto, que permitiría trasladar una concesión salmonera hasta 350 metros sin someter el cambio a evaluación ambiental, incluso cuando involucre áreas protegidas.

A juicio de la organización, la disposición vulnera las garantías constitucionales de protección del medio ambiente y de igualdad ante la ley, al conceder a la industria salmonera un tratamiento que no se aplica a otras actividades productivas.

“Permitir que una concesión salmonera se traslade 350 metros, dentro o fuera de áreas protegidas y sin evaluación ambiental, constituye un premio para una industria que registra numerosos incumplimientos. Es un beneficio que no tienen otras actividades: imaginemos que a un relave se le permitiera moverse 350 metros sin evaluación ambiental. Por eso creemos que este artículo es inconstitucional”, sostuvo Liberona.

Acuerdo de Escazú y principios ambientales

Roxana Núñez, de Greenpeace, abordó las microrelocalizaciones a la luz del Acuerdo de Escazú y de los principios preventivo, precautorio y de no regresión ambiental. La abogada señaló que el artículo 19 N°8 de la Constitución es muy claro en obligar al Estado no solo a reconocer el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sino también a prevenir que ese derecho sea afectado y a tutelar la preservación de la naturaleza. 

“Por eso nos preocupa que este proyecto de ley excluya determinadas relocalizaciones de operaciones de salmonicultura del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, porque reduce una herramienta fundamental para anticipar y prevenir daños. Una relocalización o micro-relocalización no es simplemente mover una concesión en el mapa: significa trasladar una actividad productiva y sus impactos a un nuevo lugar, que puede tener condiciones ambientales completamente distintas. Por eso, una distancia de 350 metros -como establece esta ley para las micro-relocalizaciones- puede parecer pequeña o inocua en un mapa, pero ser significativa para un ecosistema. Un desplazamiento de esa magnitud no puede, por sí solo, ser suficiente para asegurar que no existirán impactos ambientales relevantes”, explicó Núñez.

Próximos pasos

La audiencia pública no corresponde a los alegatos de las partes ni implica un pronunciamiento anticipado del tribunal. Este jueves 13 de agosto, el TC escuchará a quienes presentaron los requerimientos y a los demás intervinientes del proceso, antes de iniciar el análisis de fondo de las disposiciones impugnadas.