Kast insiste con debilitar la legislación ambiental

  • Por Carolina Palma, coordinadora de Incidencia en ONG FIMA e integrante de la Plataforma de la Sociedad Civil sobre Derechos Humanos y Empresas, y Vicente Andrade, encargado legislativo en ONG FIMA. 

En agosto, el Tribunal Constitucional declaró inaplicable una de las medidas más polémicas de la megarreforma del Gobierno: la indemnización a empresas cuyas resoluciones de calificación ambiental fueran anuladas por los tribunales. Pero el fallo rechazó también otra disposición, menos comentada y fundamental para esta discusión, y es la que restringía quiénes podían reclamar judicialmente por errores en la evaluación ambiental. En síntesis, el TC nos recordó que el acceso a la justicia ambiental forma parte del bloque de constitucionalidad a través del Acuerdo de Escazú: no es una cortesía legislativa, sino una garantía que el Estado no puede vaciar por la vía de una mayoría circunstancial.

Sería lógico pensar que ese golpe dejaría alguna lección. No fue así. Semanas después, en la discusión de la reforma a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), el Ejecutivo ha insistido con debilitar la legislación ambiental. La indicación en cuestión modifica el artículo 42 de la ley orgánica de la SMA, la norma que regula los Programas de Cumplimiento. Estos programas son un mecanismo pensado para que una empresa que infringe la normativa ambiental pueda corregir su conducta antes de que se le apliquen sanciones más duras. La propuesta del Gobierno establece que mientras el programa esté vigente, en trámite o en ejecución, no se podrá presentar la acción judicial por daño ambiental.

¿Qué significa eso en la práctica? Que el Estado y la ciudadanía quedarían imposibilitadas de demandar durante todo ese período. Y no es poco tiempo. El Consejo de Defensa del Estado (CDE) informó ante la Comisión de Medioambiente del Senado que en promedio pasan 1.025 días, casi tres años, entre que vence el plazo para presentar un Programa de Cumplimiento y se declara que este fracasó. Casi tres años en que la acción judicial por daño ambiental quedaría suspendida.

El CDE no es un actor menor en esta discusión. Es uno de los tres legitimados para demandar por daño ambiental y ha llevado una parte importante de las causas ante los Tribunales Ambientales, con una tasa de éxito de 96% en los casos. Las reparaciones que ha obtenido por esa vía no son simbólicas: el humedal artificial del río Cruces, avaluado en US$10 millones; la conciliación con Escondida, Albemarle y Zaldívar por el acuífero de Monturaqui-Negrillar-Tilopozo, de entre US$90 y 100 millones. Nada de eso se logra por la vía puramente administrativa.

El Gobierno reitera la lógica de las normas ambientales rechazadas por el Tribunal Constitucional. Cuando una empresa incumple la normativa ambiental, ya sea porque contaminó de más o porque le anularon su permiso, el diseño que propone el gobierno de Kast apuesta a blindarla de las consecuencias, ya sea con recursos del Estado o cerrándole la puerta a quienes podrían demandar.

La institucionalidad ambiental chilena se construyó sobre la idea de que el daño al medio ambiente tiene que tener una respuesta judicial efectiva, no solo administrativa. Cada vez que el gobierno intenta debilitar esa respuesta, ya sea premiando a la empresa infractora o restringiendo el acceso a la justicia, se aleja de esa idea fundacional. El Tribunal Constitucional ya fijó un límite. Esperemos que el Senado pueda reaccionar a tiempo esta vez.

Publicada en Cooperativa – 28/09/26

Amicus curiae elabora argumentos cuestionando indemnizaciones, acceso a la justicia y medidas relacionadas con la salmonicultura

Organizaciones ambientales y académicas presentaron el documento ante el Tribunal Constitucional, argumentando que tres normas del proyecto reducían los niveles de protección ambiental y las garantías de acceso a la justicia actualmente vigentes. El pasado 13 de agosto, el Tribunal acogió parcialmente los requerimientos de inconstitucionalidad presentados, declarando inconstitucionales las tres disposiciones cuestionadas en el amicus.

Agosto, 2026. El proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social –comúnmente llamado “megarreforma”– fue objeto de un requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de diputadas y diputados en contra de diversas disposiciones de la iniciativa. El jueves 13 de agosto, el Tribunal Constitucional (TC) acogió parcialmente dicho requerimiento en lo relativo a las normas ambientales, aunque los fundamentos de la sentencia, incluidas las votaciones, disidencias y prevenciones, serán conocidos en los próximos días.

En este contexto, especialistas en derecho ambiental de  ONG FIMA, el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, el Programa de Derecho y Política Ambiental de la Universidad Diego Portales y el Programa Centro Derecho, Ambiente y Cambio Climático de la Universidad de Concepción presentaron ante el TC un amicus curiae, con el objetivo de aportar antecedentes y argumentos técnicos y jurídicos relevantes para el análisis de constitucionalidad de las normas cuestionadas.

El documento, suscrito por los abogados y académicos Marcos Emilfork, Judith Schönsteiner, Verónica Delgado y Dominique Hervé, y con la participación de Constanza Gumucio y Pedro Cisterna, analiza tres normas del proyecto que plantean problemas relevantes para el Estado de Derecho Ambiental y para las garantías constitucionales que sustentan la protección del medio ambiente y el acceso a la justicia.

Según explica Marcos Emilfork, Coordinador Jurídico de ONG FIMA, «todas las normas de la megarreforma apuntaban, por distintas vías, a debilitar el mismo sistema: la evaluación ambiental preventiva y el acceso a la justicia cuando ese sistema falla. Por eso creemos que su análisis conjunto fue clave para que el Tribunal Constitucional dimensionara el efecto real de la reforma.»

Las normas cuestionadas

  1. Indemnización a titulares de proyectos con permisos ambientales anulados:

El proyecto establece en su artículo 12 un derecho a indemnización para los titulares de proyectos cuya Resolución de Calificación Ambiental (RCA) sea anulada judicialmente cuando ello se produzca por determinadas circunstancias atribuibles a errores o incumplimientos del Estado durante el proceso de evaluación ambiental. En esos casos, el titular podrá obtener del Fisco una indemnización por los gastos directos, efectivos y no recuperables en que haya incurrido con motivo de la ejecución del proyecto.

El amicus cuestiona esta regla desde la perspectiva de la igualdad ante la ley y la justicia ambiental. En particular, plantea que la norma beneficia al titular del proyecto sin contemplar un mecanismo equivalente para la contraparte que haya recurrido exitosamente contra la RCA. Así, ante un mismo hecho, como la anulación judicial del permiso ambiental, el proyecto reconoce una compensación para una de las partes y omite considerar los costos que pudo asumir quien obtuvo dicha anulación.

  1. Restricciones al acceso a la reclamación ambiental

La iniciativa modifica el artículo de la Ley N°19.300 que regula las reclamaciones ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y el Comité de Ministros. Así, el numeral 4 del artículo 11 del proyecto de reconstrucción nacional, retrocede en el derecho de acceso a la justicia al establecer restricciones para quienes no hayan formulado observaciones durante el procedimiento de evaluación ambiental. En particular, limita las materias sobre las que estas personas pueden reclamar de una RCA y restringe determinadas vías de impugnación administrativa y judicial.

Según el amicus, esta regulación reduce el ámbito sobre el cual una persona puede solicitar que se revise la legalidad de una decisión ambiental, restringiendo con ello el acceso efectivo a la justicia ambiental, garantía reconocida tanto en la Constitución como en otros tratados internacionales de derechos humanos, como el Acuerdo de Escazú, que forman parte de la Constitución en virtud de su artículo 5o inciso 2o.

«Cuando se limita quién puede reclamar y los motivos por los que se puede recurrir, no se está resolviendo un problema técnico menor, sino que se está cerrando una puerta de acceso a la justicia que hoy está abierta, muchas veces para las comunidades con menos capacidad de participar a tiempo en estos procesos. Eso tiene un costo directo en garantías democráticas básicas», advierte Judith Schönsteiner, académica del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales.

  1. Micro-relocalizaciones acuícolas de hasta 350 metros fuera del SEIA

El proyecto contempla en su artículo 5 un régimen para eximir del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) las denominadas “micro-relocalizaciones” de concesiones de acuicultura, permitiendo desplazamientos de hasta 350 metros sin ingresar al SEIA, mientras se cumplan determinadas condiciones.

Desde las organizaciones firmantes advierten que esta exclusión puede debilitar la protección ambiental preventiva y afectar los derechos de participación y territoriales de pueblos indígenas, al dejar fuera del procedimiento de evaluación ambiental espacios en los que actualmente puede activarse la consulta indígena.

El caso de la Reserva Nacional Kawésqar permite dimensionar este riesgo. Dentro de la reserva existen 62 concesiones de acuicultura para cultivo de salmón íntegramente dentro de sus límites, otras cuatro parcialmente dentro y 54 en trámite, todas susceptibles de acogerse al régimen de micro-relocalización propuesto. La posibilidad de desplazarlas hasta 350 metros sin evaluación ambiental ni consulta indígena es presentada como un riesgo para los derechos territoriales y de participación del pueblo Kawésqar, y entra en tensión, según el documento, con el principio de no regresión y las obligaciones del Convenio N°169 de la OIT.

Una misma preocupación: la regresión de estándares ambientales

El escrito sostiene que las tres normas impugnadas comparten un mismo defecto de fondo: constituyen un retroceso respecto de estándares de protección ambiental y de acceso a la justicia ya alcanzados por el ordenamiento jurídico chileno. Para Verónica Delgado Schneider, Directora del Programa Centro Derecho, Ambiente y Cambio Climático (DACC) de la Universidad de Concepción, «el derecho ambiental chileno ha ido construyendo, con esfuerzo, un piso mínimo de protección. El principio de no regresión existe justamente para que ese piso no pueda bajarse sin una justificación robusta. Lo que vemos en estas tres normas es exactamente lo contrario: se reduce protección sin que el proyecto ofrezca ninguna medida que compense ese retroceso».

El amicus curiae fue presentado para aportar estos antecedentes al análisis que actualmente realiza el Tribunal Constitucional. “Presentamos este documento para que el Tribunal cuente con todos estos antecedentes al momento de resolver, aquí hablamos de decisiones con consecuencias concretas, no de ajustes administrativos menores. Ahora corresponde al TC pronunciarse sobre el requerimiento de inconstitucionalidad y determinar la compatibilidad de las normas cuestionadas con las garantías constitucionales y los estándares que conforman el Estado de Derecho Ambiental”, concluye Dominique Hervé Espejo, Directora del Programa de Derecho y Política Ambiental de la Universidad Diego Portales.

Organizaciones ambientales exponen ante el TC los efectos de la “megarreforma” sobre el acceso a la justicia y la protección de los ecosistemas

Representantes de ONG FIMA, AIDA, Fundación Terram y Greenpeace presentaron sus observaciones sobre las normas ambientales impugnadas ante el Tribunal Constitucional. Las exposiciones abordaron el acceso a la justicia, la relocalización de centros salmoneros, la protección de bancos naturales y los compromisos asumidos por Chile en el Acuerdo de Escazú.

Agosto, 2026. Organizaciones ambientales expusieron este miércoles ante el Tribunal Constitucional (TC) sus reparos a las disposiciones ambientales incluidas en el proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, conocido como “megarreforma” o “Ley Miscelánea”.

La instancia permitió que organizaciones de la sociedad civil interesadas, entregaran antecedentes sobre los efectos jurídicos y concretos que podrían generar las normas impugnadas.

Durante la jornada, ONG FIMA, AIDA, Fundación Terram y Greenpeace advirtieron que las modificaciones podrían debilitar la prevención del daño ambiental, restringir el acceso a la justicia y significar un retroceso en los estándares de protección ambiental vigentes. 

Acceso a la justicia ambiental

El director ejecutivo de ONG FIMA, Ezio Costa, sostuvo que las modificaciones cuestionadas debilitan la capacidad preventiva del Estado y restringen las vías para que las personas puedan oponerse a proyectos que afectan sus territorios y condiciones de vida.

“Hay una vulneración de la capacidad de prevención que debe tener el Estado para evitar daños al medio ambiente y a la salud de las personas. Además, hay un bloqueo en el acceso a la justicia ambiental, que impide que las personas se manifiesten en contra de proyectos que afectan su vida y entrega un regalo regulatorio a empresas que hacen las cosas de manera ilegal. Eso nos parece inconstitucional y muy improductivo para el país”, afirmó Costa.

Relocalización de salmoneras, su evaluación ambiental y compromisos internacionales de Chile

La abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Cristina Lux, analizó las disposiciones sobre micro-relocalización de centros salmoneros y la indemnización a titulares cuyas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) sean anuladas judicialmente, desde la perspectiva del derecho internacional y los compromisos asumidos por Chile bajo acuerdos internacionales. 

Lux destacó que el principio de no regresión ambiental está reconocido en normas y compromisos asumidos por Chile, como la Ley Marco de Cambio Climático y el Acuerdo de Escazú. “Este estándar también ha sido avalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: en la OC-23/17, que estableció que el derecho a un ambiente sano incluye prevención, precaución, progresividad y no regresión; y en la OC-32/25 sobre emergencia climática, solicitada por Chile y Colombia”, señaló.

Relocalización de concesiones salmoneras

La directora ejecutiva de Fundación Terram, Flavia Liberona, cuestionó el artículo 5, numeral 3, del proyecto, que permitiría trasladar una concesión salmonera hasta 350 metros sin someter el cambio a evaluación ambiental, incluso cuando involucre áreas protegidas.

A juicio de la organización, la disposición vulnera las garantías constitucionales de protección del medio ambiente y de igualdad ante la ley, al conceder a la industria salmonera un tratamiento que no se aplica a otras actividades productivas.

“Permitir que una concesión salmonera se traslade 350 metros, dentro o fuera de áreas protegidas y sin evaluación ambiental, constituye un premio para una industria que registra numerosos incumplimientos. Es un beneficio que no tienen otras actividades: imaginemos que a un relave se le permitiera moverse 350 metros sin evaluación ambiental. Por eso creemos que este artículo es inconstitucional”, sostuvo Liberona.

Acuerdo de Escazú y principios ambientales

Roxana Núñez, de Greenpeace, abordó las microrelocalizaciones a la luz del Acuerdo de Escazú y de los principios preventivo, precautorio y de no regresión ambiental. La abogada señaló que el artículo 19 N°8 de la Constitución es muy claro en obligar al Estado no solo a reconocer el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sino también a prevenir que ese derecho sea afectado y a tutelar la preservación de la naturaleza. 

“Por eso nos preocupa que este proyecto de ley excluya determinadas relocalizaciones de operaciones de salmonicultura del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, porque reduce una herramienta fundamental para anticipar y prevenir daños. Una relocalización o micro-relocalización no es simplemente mover una concesión en el mapa: significa trasladar una actividad productiva y sus impactos a un nuevo lugar, que puede tener condiciones ambientales completamente distintas. Por eso, una distancia de 350 metros -como establece esta ley para las micro-relocalizaciones- puede parecer pequeña o inocua en un mapa, pero ser significativa para un ecosistema. Un desplazamiento de esa magnitud no puede, por sí solo, ser suficiente para asegurar que no existirán impactos ambientales relevantes”, explicó Núñez.

Próximos pasos

La audiencia pública no corresponde a los alegatos de las partes ni implica un pronunciamiento anticipado del tribunal. Este jueves 13 de agosto, el TC escuchará a quienes presentaron los requerimientos y a los demás intervinientes del proceso, antes de iniciar el análisis de fondo de las disposiciones impugnadas.

Tribunal Constitucional declaró inconstitucional construir embalses sin pasar por evaluación ambiental

El órgano acogió el reclamo de 41 diputados y organizaciones ciudadanas que evidenciaron que una glosa presupuestaria no puede pasar por sobre la normativa ambiental

Ayer el Tribunal Constitucional falló a favor del recurso para invalidar una disposición de la ley de presupuesto que permitía construir embalses de hasta 300.000 metros cúbicos sin que deba realizarse una evaluación ambiental

La acción fue presentada por parlamentarios liderados por el diputado, Diego Ibáñez, con el patrocinio de la ONG FIMA, cuyo director ejecutivo, Ezio Costa, fue el único abogado en presentarse para los alegatos del pasado martes 18.

Para Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA “El Tribunal Constitucional vio que existía una grave inconstitucionalidad en la norma que se estaba aprobando y que permitía la construcción de embalses sin la norma ambiental correspondiente en una ley de presupuesto, cuestión que a todas luces no se puede hacer, por lo que resolvió a nuestro favor y por supuesto eso nos deja muy satisfechos, puesto que era una norma importante que cambiaba de alguna forma la manera en que se hacen las evaluaciones ambientales de proyectos de gran envergadura como estos, que no tienen características necesariamente favorables en relación con los ciclos hídricos de las cuencas y que por lo tanto requieren de una discusión de fondo”. Agregó que “Si el gobierno quiere empujarlos como política pública, tiene que dar esa discusión de fondo y no incorporarlo a través de una ley de presupuesto”

En la misma línea, el diputado frenteamplista, Diego Ibáñez (CS), señaló “Valoro que el tribunal constitucional haya eliminado las partes de la glosa que permitan que los embalses postularan a ingresos sin haber previamente pasado por el SEA que es el encargado de velar por proteger el medio ambiente. El gobierno sigue castigando el medio ambiente a nombre del desarrollo, incluso pasando por sobre la constitución. La institucionalidad ambiental no puede subordinarse al lobby, menos en la emergencia climática que vivimos, donde el futuro está en juego. La sequía no se puede combatir con las mismas políticas públicas que la han profundizado, beneficiando a los mismos de siempre.”

En el fallo, el tribunal resolvió acoger parcialmente el requerimiento y declarar la inconstitucionalidad de las siguientes disposiciones:

  1. Expresión: “sin que éstos deban ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental establecido en la ley N° 19.300, que aprueba la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y sus reglamentos”, con siete votos por acoger y dos por rechazar. Estuvieron por acoger los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva, José Ignacio Vásquez Márquez y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Estuvieron por rechazar la Presidenta del Tribunal Constitucional, Ministra señora María Luisa Brahm Barril y el Ministro señor Miguel Ángel Fernández González.
  1. Frase: “Los proyectos que no postulen a los concursos de CNR, pero que sean de la misma naturaleza que los antes mencionados, tendrán las mismas exenciones”, en votación unánime.

Comunicado del Tribunal Constitucional