Organizaciones ambientales y académicas presentaron el documento ante el Tribunal Constitucional, argumentando que tres normas del proyecto reducían los niveles de protección ambiental y las garantías de acceso a la justicia actualmente vigentes. El pasado 13 de agosto, el Tribunal acogió parcialmente los requerimientos de inconstitucionalidad presentados, declarando inconstitucionales las tres disposiciones cuestionadas en el amicus.
Agosto, 2026. El proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social –comúnmente llamado “megarreforma”– fue objeto de un requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de diputadas y diputados en contra de diversas disposiciones de la iniciativa. El jueves 13 de agosto, el Tribunal Constitucional (TC) acogió parcialmente dicho requerimiento en lo relativo a las normas ambientales, aunque los fundamentos de la sentencia, incluidas las votaciones, disidencias y prevenciones, serán conocidos en los próximos días.
En este contexto, especialistas en derecho ambiental de ONG FIMA, el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, el Programa de Derecho y Política Ambiental de la Universidad Diego Portales y el Programa Centro Derecho, Ambiente y Cambio Climático de la Universidad de Concepción presentaron ante el TC un amicus curiae, con el objetivo de aportar antecedentes y argumentos técnicos y jurídicos relevantes para el análisis de constitucionalidad de las normas cuestionadas.
El documento, suscrito por los abogados y académicos Marcos Emilfork, Judith Schönsteiner, Verónica Delgado y Dominique Hervé, y con la participación de Constanza Gumucio y Pedro Cisterna, analiza tres normas del proyecto que plantean problemas relevantes para el Estado de Derecho Ambiental y para las garantías constitucionales que sustentan la protección del medio ambiente y el acceso a la justicia.
Según explica Marcos Emilfork, Coordinador Jurídico de ONG FIMA, «todas las normas de la megarreforma apuntaban, por distintas vías, a debilitar el mismo sistema: la evaluación ambiental preventiva y el acceso a la justicia cuando ese sistema falla. Por eso creemos que su análisis conjunto fue clave para que el Tribunal Constitucional dimensionara el efecto real de la reforma.»
Las normas cuestionadas
Indemnización a titulares de proyectos con permisos ambientales anulados:
El proyecto establece en su artículo 12 un derecho a indemnización para los titulares de proyectos cuya Resolución de Calificación Ambiental (RCA) sea anulada judicialmente cuando ello se produzca por determinadas circunstancias atribuibles a errores o incumplimientos del Estado durante el proceso de evaluación ambiental. En esos casos, el titular podrá obtener del Fisco una indemnización por los gastos directos, efectivos y no recuperables en que haya incurrido con motivo de la ejecución del proyecto.
El amicus cuestiona esta regla desde la perspectiva de la igualdad ante la ley y la justicia ambiental. En particular, plantea que la norma beneficia al titular del proyecto sin contemplar un mecanismo equivalente para la contraparte que haya recurrido exitosamente contra la RCA. Así, ante un mismo hecho, como la anulación judicial del permiso ambiental, el proyecto reconoce una compensación para una de las partes y omite considerar los costos que pudo asumir quien obtuvo dicha anulación.
Restricciones al acceso a la reclamación ambiental
La iniciativa modifica el artículo de la Ley N°19.300 que regula las reclamaciones ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y el Comité de Ministros. Así, el numeral 4 del artículo 11 del proyecto de reconstrucción nacional, retrocede en el derecho de acceso a la justicia al establecer restricciones para quienes no hayan formulado observaciones durante el procedimiento de evaluación ambiental. En particular, limita las materias sobre las que estas personas pueden reclamar de una RCA y restringe determinadas vías de impugnación administrativa y judicial.
Según el amicus, esta regulación reduce el ámbito sobre el cual una persona puede solicitar que se revise la legalidad de una decisión ambiental, restringiendo con ello el acceso efectivo a la justicia ambiental, garantía reconocida tanto en la Constitución como en otros tratados internacionales de derechos humanos, como el Acuerdo de Escazú, que forman parte de la Constitución en virtud de su artículo 5o inciso 2o.
«Cuando se limita quién puede reclamar y los motivos por los que se puede recurrir, no se está resolviendo un problema técnico menor, sino que se está cerrando una puerta de acceso a la justicia que hoy está abierta, muchas veces para las comunidades con menos capacidad de participar a tiempo en estos procesos. Eso tiene un costo directo en garantías democráticas básicas», advierte Judith Schönsteiner, académica del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales.
Micro-relocalizaciones acuícolas de hasta 350 metros fuera del SEIA
El proyecto contempla en su artículo 5 un régimen para eximir del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) las denominadas “micro-relocalizaciones” de concesiones de acuicultura, permitiendo desplazamientos de hasta 350 metros sin ingresar al SEIA, mientras se cumplan determinadas condiciones.
Desde las organizaciones firmantes advierten que esta exclusión puede debilitar la protección ambiental preventiva y afectar los derechos de participación y territoriales de pueblos indígenas, al dejar fuera del procedimiento de evaluación ambiental espacios en los que actualmente puede activarse la consulta indígena.
El caso de la Reserva Nacional Kawésqar permite dimensionar este riesgo. Dentro de la reserva existen 62 concesiones de acuicultura para cultivo de salmón íntegramente dentro de sus límites, otras cuatro parcialmente dentro y 54 en trámite, todas susceptibles de acogerse al régimen de micro-relocalización propuesto. La posibilidad de desplazarlas hasta 350 metros sin evaluación ambiental ni consulta indígena es presentada como un riesgo para los derechos territoriales y de participación del pueblo Kawésqar, y entra en tensión, según el documento, con el principio de no regresión y las obligaciones del Convenio N°169 de la OIT.
Una misma preocupación: la regresión de estándares ambientales
El escrito sostiene que las tres normas impugnadas comparten un mismo defecto de fondo: constituyen un retroceso respecto de estándares de protección ambiental y de acceso a la justicia ya alcanzados por el ordenamiento jurídico chileno. Para Verónica Delgado Schneider, Directora del Programa Centro Derecho, Ambiente y Cambio Climático (DACC) de la Universidad de Concepción, «el derecho ambiental chileno ha ido construyendo, con esfuerzo, un piso mínimo de protección. El principio de no regresión existe justamente para que ese piso no pueda bajarse sin una justificación robusta. Lo que vemos en estas tres normas es exactamente lo contrario: se reduce protección sin que el proyecto ofrezca ninguna medida que compense ese retroceso».
El amicus curiae fue presentado para aportar estos antecedentes al análisis que actualmente realiza el Tribunal Constitucional. “Presentamos este documento para que el Tribunal cuente con todos estos antecedentes al momento de resolver, aquí hablamos de decisiones con consecuencias concretas, no de ajustes administrativos menores. Ahora corresponde al TC pronunciarse sobre el requerimiento de inconstitucionalidad y determinar la compatibilidad de las normas cuestionadas con las garantías constitucionales y los estándares que conforman el Estado de Derecho Ambiental”, concluye Dominique Hervé Espejo, Directora del Programa de Derecho y Política Ambiental de la Universidad Diego Portales.


