Reconocer el problema y avanzar

Por Constanza Dougnac, Coordinadora de Comunicaciones en ONG FIMA

Ad portas de una nueva Conferencia de las Partes para el Acuerdo de Escazú, vale la pena siempre volver a los orígenes para poder evaluar tanto lo que se ha avanzado como lo que se viene por delante, no solo en Chile, también a nivel regional. Es evidente que en mayor o menor medida todos los países de América Latina y el Caribe, tienen una enorme oportunidad de mejora en lo que respecta a democracia ambiental y derechos humanos, pero el haber tomado la decisión de avanzar hacia la creación de este tratado ya es en sí misma una buena señal. Como se dice en otras disciplinas, “el primer paso es reconocer el problema”. 

A 4 años desde su adopción, siguen sumándose partes, siendo las más recientes las de Chile, Granada y Belice, y sin embargo, a nivel regional, la percepción entre la sociedad civil, es que es poco lo que se ha avanzado en implementación para los 15 Estados que han ratificado.

No es posible aquí hacer un análisis desglosado respecto a lo que falta para cada uno, sin embargo hay temáticas en las que es urgente avanzar a nivel general y también hay roles que son fundamentales para que el Acuerdo de Escazú no quede en una bonita declaración de principios que nunca nadie tomó en serio. 

Sobre las medidas más urgentes de implementar, sin duda el establecer un entorno seguro y propicio para las y los defensoras/es ambientales es fundamental. Si bien todos los derechos de acceso son parte de esa seguridad, lo cierto es que hoy en día la vida de quienes defienden la naturaleza, está en riesgo y no hay ningún país que pueda decir que tiene la tarea hecha al respecto. La asimetría de poder entre quienes defienden la naturaleza y los privados e incluso los Estados es una barrera que difícilmente podrá emparejarse sin que exista mecanismos especiales de protección para quienes están en situaciones de vulnerabilidad, y eso implica tomar tanto medidas preventivas como reactivas, pero por sobre todo, empoderar a las comunidades para el conocimiento y uso de sus derechos. 

Relacionado con lo anterior, viene el segundo punto al que me gustaría referirme: el rol de la sociedad civil, tanto para la implementación del acuerdo en sus respectivos países como para asegurar que se cumplan los principios del tratado y se dote a este de una gobernanza sólida, que lo convierta en un tratado robusto y exigible. Este es un gran desafío, pues si bien el público siempre fue parte de las negociaciones del acuerdo, su representación no es simétrica, habiendo países en los que esta es muy fuerte, y otros en los que por diversos motivos, esta no tiene un verdadero rol incidente. Y será solo con la presión de la sociedad civil y con el ejemplo entre pares, que efectivamente lograremos consagrar los derechos de acceso en nuestra región.  

Artículo escrito para el boletín «La voz de CANLA en Escazú: una mirada desde las organizaciones en la sociedad civil». Puedes leer el boletín completo aquí.

Columna: «El capital natural y los platos rotos del crecimiento»

Por Santiago Correa 

Investigador de ONG Fima

El capital natural y los platos rotos del crecimiento

Créditos: Agencia Uno.

Desde algunos sectores ambientalistas se critican iniciativas como estas por ser antropocéntricas, pues consideran el valor de la naturaleza en términos de los servicios que le presta al ser humano. Sin embargo, reconocer que parte del valor de la naturaleza es monetizable no excluye en ningún caso el reconocimiento de su valor intrínseco en cuanto vida. A partir del hecho de que nuestros cuerpos inspiran oxígeno y expiran CO2 en adelante, todas nuestras decisiones deben tomarse pensando en la menor afectación posible, y ahí el valor intrínseco de la naturaleza (que sin duda existe y es altísimo) no establece criterios que permitan priorizar acciones, si no que nos condenan al inmovilismo.

Hasta 1989, la comuna de Cochamó, en la Región de Los Lagos, no contaba con conectividad por tierra con el resto del territorio, por lo que su historia estaba marcada por la dificultad en el acceso a bienes y servicios básicos. Tras decenios de rezago, y de la mano de las salmoneras, llegó a fines de los noventa la esperada promesa del desarrollo.

La economía agrícola, ganadera y pesquera local fueron en parte reemplazadas por el empleo en la salmonicultura, que capacitó y contrató mano de obra local. Toda una generación acostumbrada a migrar a Puerto Montt en búsqueda de oportunidades laborales o educacionales vio un futuro y se estableció en el pueblo. Durante este boom, algunas casas de la comuna cambiaron, ampliándose incluso al punto de poder arrendar a trabajadores de la propia salmonicultura. Gracias al aporte directo de la industria, el último tramo que conecta Cochamó con Puerto Varas fue pavimentado, mejorando las condiciones materiales de sus habitantes.

En paralelo, la irresponsabilidad ambiental de esta industria implicó que paulatinamente se fuera acumulando una capa de alimento y de heces de salmón en el fondo marino, la que en su proceso de degradación agotó el oxígeno disponible en el estuario, dañando así el desarrollo de la vida. Ello sin mencionar la contaminación por plásticos y plumavit, la matanza indiscriminada a lobos marinos y otras especies que rompían las jaulas, entre otros daños a los ecosistemas y su biodiversidad. A medida que el agua se enturbió, la mayoría de las salmoneras abandonaron sin siquiera tomarse la molestia de retirar sus instalaciones.

Hoy el pueblo renace de la mano del turismo, pero los nuevos restaurantes que han surgido en los últimos años no sirven ni pescados ni mariscos locales, casi nadie vive ya del mar. El desarrollo fue real y algunos de sus beneficios se pueden disfrutar aún, pero este es uno de los muchos ejemplos donde el capital producido tuvo por contrapartida una depredación del capital natural.

Como sociedad no nos hacemos cargo aún de estos costos, en parte, porque no los medimos. Mientras que los salarios que recibió cada persona que trabajó en las salmoneras, la ampliación de viviendas, el pavimento del camino y todos los beneficios están cuantificados y sumaron al “milagro chileno” de aquellas décadas, no hay registro de los peces muertos ni de las oportunidades laborales truncadas por ello. Tampoco sabemos cuántas toneladas de gases de efecto invernadero dejó de absorber el estuario por la pérdida de su capacidad de fijación de carbono, o el efecto que pudo causar la menor presencia de insectos sobre las aves migratorias.

Es por ello que cabe celebrar la iniciativa del Gobierno de crear un Comité de Capital Natural que avance en mecanismos de medición de la riqueza contenida en la naturaleza, la posibilidad de monetizar algunos de sus servicios ecosistémicos y, con ello, tener una gestión que permita su conservación en el tiempo.

Desde algunos sectores ambientalistas se critican iniciativas como estas por ser antropocéntricas, pues consideran el valor de la naturaleza en términos de los servicios que le presta al ser humano. Sin embargo, reconocer que parte del valor de la naturaleza es monetizable no excluye en ningún caso el reconocimiento de su valor intrínseco en cuanto vida. A partir del hecho de que nuestros cuerpos inspiran oxígeno y expiran CO2 en adelante, todas nuestras decisiones deben tomarse pensando en la menor afectación posible, y ahí el valor intrínseco de la naturaleza (que sin duda existe y es altísimo) no establece criterios que permitan priorizar acciones, si no que nos condenan al inmovilismo.

El concepto de capital natural, en cambio, nos permite tener nociones del patrimonio natural del país y con ello gestionarlo de forma de que este pueda ser conservado para las futuras generaciones. ¿Está Cochamó en mejores condiciones que antes de la llegada de las salmoneras? No sabemos, pero sí sabemos que la respuesta es mucho más compleja que el majadero discurso que contrapone el crecimiento y el empleo con “los pescaditos y los pajaritos”. Es de esperar que este comité ayude a desentrañar parte de esas complejidades.

Columna publicada en El Mostrador- 22/01/2023

Columna: «Razones técnicas por las que rechazar Dominga»

Por María José Kaffman

Bióloga Ambiental y coordinadora del equipo de ciencias de ONG FIMA, organización parte de Alianza Humboldt.

Durante esta semana, el Comité de Ministros deliberará sobre la viabilidad del proyecto minero Dominga, una propuesta que fue rechazada en 2017 por la Comisión de Evaluación Ambiental pero que luego de varias instancias judiciales terminó por aprobarse en 2021. Organizaciones sociales y medioambientales esperan hoy, luego de sus reclamos formales, el impedimento definitivo a la operación. La siguiente columna para CIPER expone los argumentos de ONG FIMA: «Esperamos que las autoridades encargadas de tomar esta decisión no cedan a las presiones políticas y económicas provenientes de un proyecto cuyas irregularidades en su proceso de aprobación, tanto desde un punto de vista técnico-científico como aquellas ligadas directamente con casos de corrupción, han dejado en ridículo la institucionalidad del país».

Durante los próximos días se espera que el Comité de Ministros decida el futuro del proyecto portuario minero Dominga, y con esto el del Archipiélago de Humboldt [foto superior], uno de los ecosistemas más valiosos y únicos del país. Como ONG FIMA y Alianza Humboldt, esperamos que este sea rechazado, pues los antecedentes técnicos que constan en el expediente dan cuenta de que el proyecto es inviable e incompatible con la existencia de las demás actividades de la zona y con la protección de la biodiversidad.

Desde una visión científica la cuestión es tan evidente, que vemos con mucha preocupación que sean las presiones políticas, que desde hace meses viene ejerciendo la minera Andes Iron SpA, las que terminen por entregarle una aprobación inconducente, en caso de que el Comité de Ministros ceda a dichas presiones. Dominga amenaza el hábitat de más de 560 especies marinas en el Archipiélago de Humboldt, sitio que destaca por su importancia para la preservación de hábitats críticos para la recuperación de especies de interés comercial, y para la conservación de diversas especies en categoría de conservación.

La instalación de un puerto y el tránsito sostenido de embarcaciones mayores a través del tiempo, impactaría de manera irreversible un sector caracterizado por ser hábitat de alimentación y descanso de muchas de las especies que se encuentran protegidas dentro de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt [DTO.Nº: 4/1990] y de la Reserva Marina Isla Choros y Damas [DTO.Nº: 151/2005], afectando la integridad de estas áreas protegidas y la viabilidad biológica de sus poblaciones. Sólo a modo de ejemplo, una gran cantidad de especies que actualmente habitan en el archipiélago se encontrarían altamente amenazadas de desaparecer en el corto plazo junto a este ecosistema, como el pingüino de Humboldt [Pingüino de Humboldt], dado que más del 80% de su abundancia a nivel mundial se concentra en este ecosistema marino-costero, así como el 90% de la población mundial del pato yunco [Pelecanoides garnotii] y la única colonia residente del delfín nariz de botella [Tursiops truncatus] en el país. De esta manera, de continuarse con este proyecto se atenta contra la biodiversidad local y la sustentabilidad pesquera de las comunidades.

Pese a que Dominga fue rechazado en 2017 por la Comisión de Evaluación Ambiental [COEVA] por sus graves deficiencias técnicas, Andes Iron SpA, su titular, fue capaz de revertir esta decisión luego de cuatro años en instancias judiciales. Se aprobó el 24 de agosto de 2021, durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera. Organizaciones sociales y medioambientales reclamaron ante el Comité de Ministros para revertir esta decisión. Por ahora, y  a no ser que el Comité rechace su Resolución de Calificación Ambiental, el proyecto no posee impedimentos para comenzar a operar.

Exponemos a continuación las razones por las cuales consideramos que el Comité de Ministros debe rechazar Dominga y ser así responsable con la biodiversidad y calidad y formas de vida de las personas en la zona afectada.

(1)
El principal motivo contra el proyecto tal cual fue evaluado es que sus antecedentes técnicos son insuficientes y no permiten evaluar correctamente cuáles serán los impactos socio-ambientales que genere, tanto en su etapa de construcción como de operación.

Debido a esto, al momento de ser aprobado el proyecto el año 2021, tanto las organizaciones sociales como la comunidad científica, e incluso los funcionarios públicos, mostraron gran asombro y decepción por parte del funcionamiento del proceso de evaluación de impacto ambiental y su institucionalidad. Es así cómo la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Medioambiente [ANFUMMA], la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Evaluación Ambiental [ANFUSEA] y la Federación Nacional de Trabajadores Públicos del Medioambiente [FENATRAMA] exigieron respeto y consideración a la mirada técnica de los trabajadores públicos de los servicios con competencia ambiental, quienes en diversas instancias y desde el primer momento en que el proyecto ingresó a evaluación, han manifestado claramente y de manera sistematizada cada una de sus deficiencias, las que fueron totalmente ignoradas para ceder a las influencias políticas del gobierno de turno [FENATRAMA 2021; elmostrador.cl 2021; ANEF 2021].

(2)
Ad portas de la definición del Comité de Ministros, los organismos técnicos con competencia ambiental, como la Subsecretaría del Medio Ambiente [ORD.Nº: 225175], CONAF [ORD.Nº: 317/2022], SAG [ORD.N°: 2534/2022], SUBPESCA [Oficio Nº: 926/2022] y el Ministerio de Salud [ORD.B23/Nº: 4987/2022] han redactado informes y pronunciamientos lapidarios para el proyecto. En estos pronunciamientos se observa, entre otras cosas, que:

2.1. el proyecto no aporta los antecedentes necesarios para evaluar correctamente los impactos contemplados en el literal b del artículo 11 de la ley 19.300, en relación a la estimación de sus emisiones atmosféricas. Esto, dado que no es posible establecer que todas las fuentes de emisión hayan sido incluidas en los datos de entrada del modelo de dispersión atmosférica, al no detallarse las fuentes consideradas para definir los escenarios de modelación de las fases de construcción y operación del proyecto;

2.2. el proyecto establece la no significancia de los impactos en cuanto a contaminación atmosférica utilizando normativas que actualmente no se encuentran vigentes, como es la norma primaria de calidad para material particulado respirable MP10, cuya actualización va dirigida a aumentar los estándares de salud de la población;

2.3. el proyecto cuenta con una línea de base insuficiente para caracterizar la totalidad de las especies protegidas del medio marino, y, por lo tanto, una definición inadecuada del área de influencia, lo cual desestima toda base científica. De igual manera, no se incorpora satisfactoriamente el área de influencia del proyecto en torno a sus rutas de navegación, lo que no permite descartar impactos significativos en los ecosistemas protegidos Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y Reserva Marina Isla Choros y Damas, cuya evaluación fue eludida reiteradamente por el titular durante todo el proceso;

2.4. el análisis de impactos a la fauna marina se restringe sólo en función de posibles colisiones, sin considerar funciones clave como son la afectación directa e indirecta a sitios de alimentación, reproducción, y de desplazamiento, posible de generar extinciones locales en el corto plazo;

2.5. el proyecto presenta carencias en la estimación y modelamiento de las emisiones de ruido subacuático, tanto para el hincado de pilotes como del tráfico marítimo, lo que imposibilita dimensionar la magnitud e intensidad del espacio geográfico impactado;

2.6. no se evalúan los impactos sinérgicos y acumulativos en la fauna marítima con el proyecto Puerto Cruz Grande, con el cual existen solapamientos en el área de influencia;

2.7. el plan de manejo, que considera el rescate y aviso a centros de rehabilitación de fauna, no es suficiente para mitigar el impacto generado a la fauna, ni mucho menos para responder oportunamente a eventos de afectación masiva a la fauna marina, los que se espera pueden ocurrir por eventos de contaminación por hidrocarburos y por colisiones con embarcaciones; y

2.8. finalmente, la línea de base fue realizada hace diez años, por lo que se desconoce cuál es el estado actual del ecosistema, así como la naturaleza y magnitud de los impactos que se podrían llegar a generar en la actualidad. Muchas de las metodologías de evaluación de impacto, como los método de mitigación, reparación y compensación propuestos, se encuentran obsoletas.

(3)
Pese a todos estos antecedentes científico-técnicos que demuestran la poca rigurosidad con que se evaluó el proyecto Dominga, Andes Iron SpA se encuentra tranquilo, dado el arduo apoyo dado al proyecto por algunos medios de comunicación y figuras políticas como el alcalde de la comuna de La Higuera, Yerko Galleguillos, quien la mañana del 6 de enero cuando entregaba una carta al Ministerio de Hacienda solicitando ayuda para la ratificación del proyecto, señaló: «Confiamos en que el Gobierno cumplirá su promesa de escuchar a las comunidades y respetar las identidades y tradiciones de los territorios»; pasando así por alto la identidad y tradición de quienes actualmente viven en la zona costera de la comuna, y cuya economía se sustenta en el turismo y la pesca (además de que actualmente no se ha logrado descartar afectación para la salud de la población de La Higuera y su medioambiente).

***

Esperamos que las autoridades encargadas de tomar esta decisión no cedan a las presiones políticas y económicas provenientes de un proyecto cuyas irregularidades en su proceso de aprobación, tanto desde un punto de vista técnico-científico como aquellas ligadas directamente con casos de corrupción [ver «Pandora Papers: Familias Piñera y Délano sellaron millonaria compraventa de Minera Dominga en Islas Vírgenes Británicas» en CIPER 03.10.2021] han dejado en ridículo la institucionalidad del país. Recuperar la legitimidad de los conductos públicos, hacer cumplir la ley y proteger el futuro de Chile demandan el rechazo de un proyecto como este.

Columna publicada en Ciper– 17/01/2023

Columna: «Las alertas y avances en el resguardo de la Reserva Nacional Kawésqar»

Por Macarena Martinic Christensen

Coordinadora de Acceso a la Justicia de ONG FIMA

El Parque y la Reserva Nacional Kawésqar son un patrimonio biocultural de dimensiones difíciles de imaginar. Durante miles de años, comunidades Kawésqar habitaron, navegaron e interactuaron con él, ejerciendo una cosmovisión que hoy se encuentra al borde de la extinción.

El maritorio de los Kawésqar ancestralmente ha sido comprendido como dos grandes sectores, divididos de este a oeste: Jáutok y Málte. El Málte, es el nombre que recibe la costa exterior que da al Océano Pacífico, donde la navegación es peligrosa. Es un lugar sagrado, porque por ahí el jekslok (“espíritu”) se va al hótk’a álowe, “más allá del horizonte”, donde el mar se junta con el cielo. En el Málte se producen las más fuertes marejadas provenientes del océano y es donde se reciben las mareas que traen salinidad y nutrientes que activan la productividad primaria, posibilitando la vida de muchas especies. Este se cuida porque es tránsito de ballenas y, por tanto, lugar de ceremonias.

Jáutok es el nombre que le dieron al área de los canales interiores, donde el mar es más calmo y existen muchos lugares de resguardo. Al interior, el aporte de agua dulce desde los campos de hielo sur y precipitaciones es mayor y, por tanto, hay una mayor variedad y particularidad única de biodiversidad. Ambos sitios constituyen la Reserva Nacional Kawésqar, lugar en el que al día de hoy hay 67 concesiones de salmonicultura aprobadas en su interior y otras 107 solicitudes en trámite.

El año 2020 fue aprobada la instalación de dos centros de engorda, “Clarence 6” y “Clarence 14”, que pretendían ubicarse al interior de la Reserva (porción marítima del Parque), específicamente en el Jautok. Ambos proyectos, de 10.000 toneladas anuales cada uno, forman parte de la intención del titular Nova Austral de relocalizar sus operaciones desde el Parque Nacional Alberto d’ Agostini, lugar donde no solo la empresa enfrenta una querella del Consejo de Defensa del Estado por incumplimiento a la Ley Navarino, sino que tres de sus RCA han sido revocadas por la Superintendencia del Medio Ambiente por daño al fondo marino, tergiversación de información e incumplimientos a sus permisos.

Las comunidades Kawésqar y habitantes de la región de Magallanes, apoyados por las organizaciones AIDA, Greenpeace y FIMA, presentaron reclamaciones judiciales ante el Tercer Tribunal Ambiental, para evitar estas relocalizaciones, instancia que en diciembre recién pasado les dio la razón. Dos aspectos de este fallo son importantes de destacar.

El primero de ellos es que el tribunal concluye que ambos centros de engorda forman parte de un mismo proyecto que ingresó de manera dividida a evaluación ambiental, subestimando sus impactos sinérgicos. Ello lo sostiene observando varios elementos: titularidad común; rutas de navegación compartidas ( que, por lo demás, ninguno considera dentro de sus áreas de influencias); la simultánea evaluación ambiental; cronogramas de ejecución; el hecho de que ambos formen parte de un mismo proceso de relocalización; ubicación adyacente; y relación territorial de ambos proyectos.

De esa manera, el fallo es un precedente de que una evaluación íntegra para este tipo de industria exigiría, primero, que los centros de engorda emplazados próximamente y de un mismo titular deben ser estudiados como un solo proyecto; en segundo, incorporar adecuadamente las rutas de navegación en sus áreas de influencias y, por último, que se evalúen los impactos sinérgicos que ellos podrían producir.

El segundo aspecto a destacar responde a una demanda de larga data de defensores, comunidades y organizaciones ambientales. La sentencia abre la discusión sobre la compatibilidad de la Reserva con la salmonicultura. Primero, al resaltar que las actividades de acuicultura en general estarían permitidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura en Reserva Nacionales, siempre y cuando esta sea compatible con los fines para los cuales se creó el área protegida en específico. Constata que, en este caso, su creación fue para dar cumplimiento a las demandas que este pueblo expresó en el proceso de consulta indígen, es decir, la protección de sus aguas, la necesidad de ejercer actividades productivas en dicho espacio marítimo y el reconocimiento a través del cambio de nombre.

El tribunal adentra en su razonamiento señalando que, mientras actividades como el turismo de baja escala y pesca artesanal sí serían concordantes con dichos fines, distinto sería el caso de la salmonicultura, que – a diferencia de otras actividades de acuicultura- es de carácter intensivo y de especies exóticas.

En su sentencia, el tribunal no termina de pronunciarse sobre esta compatibilidad, debido a las deficiencias en una evaluación que no permite comprender adecuadamente los impactos de la actividad, sin perjuicio que habrían evidencias para sostener que estos podrían afectar los fines por los cuales se creó la Reserva Nacional Kawésqar.

Si bien esperamos que esta decisión sea ejemplificadora para otros proyectos de salmonicultura que intentan ubicarse al interior de la Reserva, el hecho de que permanezcan 67 concesiones de acuicultura aprobadas en su interior, es evidencia de que nos enfrentamos a una categoría de área protegida que ha sido insuficiente hasta el momento para proteger sus ecosistemas y vinculación con el pueblo Kawésqar.

El fallo sienta un precedente, pero nos recuerda que en Chile una Reserva Nacional tiene que ser llevada a Tribunales para que verdaderamente se proteja y que, a falta de Estado, sigue siendo el pueblo Kawésqar, los defensores y defensoras ambientales, el custodio de Málte y Jáutok.

Columna publicada en El Mostrador – 09/01/2022

Minería verde: relato de las falsas soluciones

Por Antonio Pulgar Martínez

Coordinador de Estudios de ONG FIMA

Recientemente se ha difundido el libro “Chile tiene futuro desde sus territorios: Minería verde para enfrentar la emergencia climática”, elaborado por Fundación Encuentros del Futuro (FEF), la Comisión Desafíos del Futuro del Senado, el Centro de Estudios del Cobre y la Minería (Cesco) y el Congreso Futuro. Dicha publicación declara profundizar las reflexiones en torno a la “posición estratégica” de Chile ante los desafíos globales en torno a la mitigación y adaptación al cambio climático, dando cuenta de la importancia que la industria nacional tiene para efectos de la transición energética y la implementación de la electromovilidad.

Como primer punto, cabe preguntarse ¿qué tiene de verde esta propuesta de minería? Los atributos declarados de la “minería verde” dicen relación con mecanismos que apuntan a hacer más eficientes los recursos utilizados para el proceso de extracción del mineral, la incorporación de las variables de cambio climático a las operaciones y el encadenamiento productivo y tecnológico de la industria. Así, no existen reflexiones en torno a la escala de los proyectos asociados a la minería, ni a la relación con los ecosistemas, ni mucho menos a la consideración de las comunidades en la planificación y toma de decisiones relativa al impulso de la minería. Más bien, es otro barco que parece ya haber zarpado, reiterando las mismas lógicas extractivas que nos han conducido a la crisis planetaria, pero ahora con un presunto fin altruista de mayor alcance.

Lo anterior se hace evidente con el llamado explícito hacia una “minería verde” que conecte con “la responsabilidad ética de Chile con la humanidad”, dando paso a una relegitimación de nuestra “vocación minera”, que sería esencial para que los países industrializados puedan dar el paso hacia la carbono neutralidad. Esta búsqueda de sensibilización ética por la humanidad olvida que más que héroes, somos víctimas de la depredación sin límites para la extracción de componentes ambientales, buscando impulsarnos hacia un sacrificio de nuestros ecosistemas, comunidades y personas que habitan estos territorios apuntados.

Aspectos como la profundización de la explotación de litio o el desarrollo del hidrógeno verde dan cuenta de que estamos ante un discurso que parece ser conocido, un intento de legitimación del discurso extractivista, que, en forma de eficiencia y consideración de la biodiversidad, pretende alargar las formas de operación de la minería en Chile. Como si bastara de un compromiso de apellido “Verde” para que olvidemos el largo historial de infracción de normas ambientales en pos del desarrollo minero, la escaza participación de las comunidades en el otorgamiento de concesiones o, derechamente, el daño a ecosistemas claves para el proceso de mitigación y adaptación al cambio climático. Así entonces, lo que se propone es avanzar en la extracción de los materiales esenciales para las baterías de litio, a costa del agotamiento de las cuencas de salares, o por medio de la exportación de hidrógeno verde desde Magallanes, desalando agua en ecosistemas marinos prístinos de baja salinidad.

Todo pareciera indicar que detrás de la promesa de eficiencia y reducción de impactos, lo que se busca en sostener la estructura de extracción en la periferia global, acompañada de la acumulación de las rentas generadas en el norte global. Pareciera fácil dar este paso en defensa de la humanidad, cuando sabemos que los impactos y externalidades negativas se alojan en las comunidades más vulnerables.

Justamente, el problema no es solo la eficiencia en el desarrollo de la actividad. Mejorar el uso de energías, ecosistemas y los recursos implicados es, sin duda, un desafío esencial para la transformación de la matriz productiva nacional e internacional. Pero aquello no le otorga el adjetivo de verde a dicha actividad. En la medida de que la transformación productiva no sea capaz de integrar las lógicas de la transición socioecológica justa y la justicia ambiental, que haga posible la diversificación de las economías, sus escalas y mecanismos de redistribución de cargas y beneficios, estaremos aún en el escenario de las falsas soluciones, lejos de cumplir nuestro deber ético para con las generaciones futuras.

Columna publicada en El Desconcierto – 05/01/2022

Columna: «Algunas consideraciones sobre la naturaleza jurídica de las consultas de pertinencia, a propósito de la sentencia rol R-21-2022 del Tercer Tribunal Ambiental

Por Luciano González Matamala

Procurador de Acceso a la Justicia, ONG FIMA

El pasado 22 de diciembre, el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental dictó sentencia rol R-21-2022, en la que rechazó la reclamación interpuesta con fecha 17 de marzo de 2022 por la Asociación de Municipalidades del Lago Llanquihue en contra de la resolución de 3 de febrero de 2022 que rechazó una solicitud de invalidación presentada por la misma entidad en contra de la resolución de 19 de febrero de 2020 que, pronunciándose sobre una consulta de pertinencia, determinó que el “Proyecto Eólico Ochs” no requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En el caso concreto, la Asociación de Municipalidades del Lago Llanquihue sostenía que el proyecto debe ingresar al SEIA de acuerdo con la letra p) del artículo 10 de la Ley Nº19.300, pues se emplazaría en una zona que constituye un territorio con valor ambiental, pues presta servicios ecosistémicos relevantes a todos quienes viven, moran y habitan en la cuenca de Lago Llanquihue, específicamente de paisaje y turismo y, por ende, se encuentra bajo protección oficial del Estado. En tanto que, el SEA, en lo que nos importa, razonó sobre la base de que la resolución no sería ilegal al ser anterior a la declaratoria del área como ZOIT Lago Llanquihue. Además, refirió a que estaría fuera del plazo de la invalidación recurso.

La ZOIT Lago Llanquihue fue creada por el decreto Nº202100128 exento, de 28 de julio de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial el 2 de agosto del mismo año, esto es, algo más de cinco meses después que el SEA descartara que el Proyecto Eólico Ochs tuviera que ingresar al SEIA.

La sentencia abordó dos temas principales: el plazo de la denominada invalidación recurso, y la naturaleza jurídica de las consultas de pertinencia. En el presente comentario referiremos al segundo de los aspectos.

El considerando trigésimo sexto de la sentencia dispone que:

“ No obstante lo anterior, se hace presente que, en cualquier caso, la hipótesis de ingreso al SEIA en la cual la Reclamante funda sus alegaciones; es decir, que el proyecto configuraría la tipología del literal p) del art. 10 de la ley N° 19.300 al emplazarse al interior de la ZOIT, no es atendible jurídicamente, por cuanto a la fecha de emisión de la Res. Ex. N° 65, esto es, el 19 de febrero de 2020, no había sido dictado el decreto N° 202100128 exento, de 28 de julio de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial el día 2 de agosto del mismo año, que crea la ZOIT Lago Llanquihue. Al respecto, cabe agregar que la citada letra p) establece que procede el ingreso al SEIA de los proyectos o actividades que consideren ‘p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas, humedales urbanos o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita’ (énfasis agregado), de lo cual se desprende que se requiere que las áreas en cuestión se encuentren previamente establecidas bajo alguna categoría de protección oficial. En el mismo sentido, se encuentra el oficio ord. N° 130844, de 2013, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que instruye sobre la materia, estableciendo en su punto 2.b), que se requiere de un acto formal, emanado de la autoridad competente, en virtud del cual se somete al área a un determinado régimen de protección. En consecuencia, atendido lo anterior la ilegalidad que se acusa no pudo configurarse. “[1]

El razonamiento jurídico es el siguiente. La resolución que recayó sobre la consulta de pertinencia como acto administrativo fue dictada antes de que se dictara la declaratoria de ZOIT. Así, al comprenderse el proyecto en la tipología de ingreso de forma sobreviniente a la dictación de la resolución que decidió sobre la consulta de pertinencia, no podría configurarse un vicio de nulidad del acto administrativo.

El razonamiento produce, en mi opinión, algunos problemas, a saber, la vigencia y efectos de las consultas de pertinencia. Pretendo ilustrar el primer problema mediante la explicación de la naturaleza jurídica de la consulta de pertinencia.

Entonces, ¿qué son las consultas de pertinencia? Según la Contraloría, son opiniones de mero juicio[2],  es decir son opiniones que da el SEA en función de la información otorgada por el titular.

Ante la pregunta, ¿qué no son las consultas de pertinencia? Debemos responder que no son Resoluciones de Calificación Ambiental, careciendo de fuerza autorizatoria.

El distingo recién expuesto es relevante pues al no tener las consultas de pertinencia una fuerza autorizatoria, en el supuesto en que un proyecto “deba” ingresar al SEIA por un hecho posterior a la tramitación de la consulta de pertinencia, no se podrá referir a que estamos ante una situación jurídica consolidada.

Siguiendo a Sepulveda Solar estaremos en uno de los casos en que:

“Por ello no es admisible que, ante la falta de adecuación sobrevenida entre el contenido del acto y el fin normativamente previsto por el ordenamiento jurídico para dicho tipo de acto, se sigan reconociendo como válidos sus efectos “[3].

En otras palabras, sostiene la autora que la validez del acto administrativo existe desde y en un contexto material y normativo determinado que justifican el interés público subyacente a la decisión de autoridad. De modo que, si las condiciones cambian el acto administrativo puede ver comprometida su existencia[4].

Por lo tanto, siguiendo la teoría recién expuesta podríamos estar ante dos hipótesis. O bien, estamos ante una revocación sobreviniente, si consideramos que la declaratoria constituye un cambio de hecho-[5].  O bien, estamos ante una invalidación. si consideramos que en el caso el acto deviene en antijurídico a causa de la declaratoria[6]. Si bien en ambos casos  la administración tendría el deber de anular el acto por ya no ser conforme con la realidad jurídica que estaba llamado a regir, sólo en uno de los casos -la invalidación- se debería haber acogido la reclamación.

En nuestra opinión, cabía al Ilustre Tercer Tribunal Ambiental controlar la decisión del SEA, en el sentido de anular la decisión sobre rechazar la solicitud de invalidación, porque la declaratoria, aunque posterior, corresponde a una calificación normativa que incide en una categoría de ingreso al SEIA. Por el contrario, como vemos, sumando y restando las consecuencias de lo resolutivo de la sentencia, el titular del proyecto cuenta con una opinión favorable del SEA. Sin embargo, sabemos que ejecutará sin RCA un proyecto que debe ingresar al Sistema.

Ahora bien, queda un segundo tema a analizar y son los efectos de la consulta de pertinencia. Si consideramos que la resolución que recae sobre una consulta de pertinencia no es susceptible de revocación o invalidación porque no produce efectos jurídicos, entonces tiene sentido que ésta no se anule porque como opinión se agotaría en su pronunciamiento, y no tendría efectos.

De la sentencia podría desprenderse otra interpretación según la cual la consulta de pertinencia viene justamente a entregar estabilidad al titular, de forma tal que la administración no puede contradecirse si califica como ajustada a derecho una situación jurídica para no lesionar la esfera patrimonial del administrado[7].

Como hemos adelantado, esta interpretación debe descartarse porque, por un lado, la consulta de pertinencia no tiene efectos autorizatorios y por otro, ni siquiera la propia RCA tiene la función de entregar tal nivel de estabilidad por cuanto está llamada a regir en el tiempo y es susceptible de modificaciones, revocaciones o invalidaciones sobrevinientes.

En otras palabras, ni la entrega de una resolución de calificación ambiental ni menos aún de una pertinencia de ingreso tienen la aptitud de generar un “congelamiento normativo” de las condiciones y regulación aplicable al proyecto a las circunstancias existentes al momento de su otorgamiento[8], esto pues, por un lado, las normas de Derecho Público rigen in actum, y por otro los actos administrativos deben circunscribirse dentro del ámbito del interés o razones públicas. Luego, un acto administrativo que sede en exclusivo beneficio del interés privado y en desmedro de lo público no tiene como justificar su vigencia[9]. (Santiago, 28 diciembre 2022)

Columna publicada en Diario Constitucional– 28/12/2022

Columna: «Dignidad de la vida y protección de la naturaleza»

Por Antonio Pulgar Martínez

Coordinador de Estudios de ONG FIMA

La conmemoración del Día de los Derechos Humanos refiere la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, una de las conquistas más importantes para la ciudadanía global. 75 largos años que han visibilizado las luchas y disputas por la dignidad de la vida, pero que no han acabado con las distintas injusticias estructurales que se manifiesta a lo largo de los territorios.

Bajo la consigna de “verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”, los derechos humanos han permitido la articulación de la sociedad civil para exigir las medidas preventivas y reactivas procedentes que hagan efectivo el funcionamiento del Estado de Derecho, el que debe estar al servicio de la dignidad humana.

En la actualidad, muchos de los casos en donde existen riesgos y amenazas a los derechos humanos de personas o comunidades, dicen relación con los procesos de defensa de la naturaleza y los ecosistemas. Ante un escenario en que la escala global de las dinámicas de producción, distribución y consumo exceden el marco de los Estados-nación, muchas de las amenazas se vinculan directamente con el desarrollo de proyectos extractivistas que ponen en peligro los sistemas de vidas de comunidades cuya voz no es representada en los espacios formales de toma de decisiones. Esto se traduce en una presión constante a estos grupos, los cuales se ven expuestos de manera agravada a amenazas de vulneración de sus derechos. Un ejemplo claro de ello es que el 68% de los asesinatos a defensores ambientales durante los últimos 10 años se han cometido en Latinoamérica, según la más reciente publicación del reporte Global Witness.

En esa disputa por la dignidad de la vida, representada en la protección del medio ambiente, también observamos el cuestionamiento del paradigma imperante que nos ha conducido directamente hacia la crisis planetaria. La manera en que se ha “aprovechado” la naturaleza sin miramientos a la capacidad de carga de sus ecosistemas, ha alterado significativamente sus equilibrios. Así entonces, allí en donde no exista una protección del entorno natural, se hace imposible el ejercicio de los derechos fundamentales.

De esta manera, se hace evidente que el resguardo de la naturaleza y la protección de los derechos humanos encuentran un punto de unión indisoluble. Lo anterior también conlleva  una problemática social de distribución de cargas y beneficios, toda vez que hasta el día de hoy, se concentra la extracción de materias primas -y por ende los daños- en los países menos desarrollados como los del sur global, pero se dejan escurrir los beneficios en otra dirección.

Es por ello que uno de los desafíos más importantes a recordar en este día, dice relación con la implementación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú. Este tratado apunta precisamente a la profundización de la democracia ambiental, facilitando el acceso a la información, participación y justicia de los territorios y comunidades en las decisiones que les afecten, así como el resguardo de las y los defensores ambientales. Esta tarea, debe ser asumida con fuerza por los distintos órganos del Estado, pero no debemos olvidar el rol insoslayable que históricamente han cumplido las comunidades. Defendiendo nuestra casa común, para la dignidad de la vida.

Columna publicada en El Desconcierto – 09/12/2022

Columna: «Viviendo y gobernando la crisis climática»

Por Ezio Costa Cordella

Director Ejecutivo de ONG FIMA

Quizás una de las cosas más difíciles y necesarias de comunicar es que la crisis climática es un proceso en el que ya estamos y que, ni en el corto ni en el mediano plazo, tolera el habitual pensamiento binario de «dentro/fuera», sino que nos pone en un continuo de menor gravedad a mayor gravedad y en la necesidad de encontrar un camino hacia una salida cuyo tiempo sobrepasa nuestro tiempo de vida.

Caer en cuenta de lo anterior, muchas veces afecta a las personas en su esperanza de superar la crisis, lo que se ve potenciado por un modo de comunicar cuestiones como las COP, donde lo que se busca es una evaluación binaria de «fracaso/éxito» que difícilmente engloba las múltiples complejidades que tiene un asunto como estas negociaciones.

Esta desesperanza fue particularmente notoria en esta COP27, graficada en la portada de la revista The Economist que circuló antes de la reunión y donde se le decía adiós (creo que prematuramente) a la posibilidad de cumplir la meta del acuerdo de París, dada la dificultad que significa cambiar nuestros modos de vida a escala global. Además, la percepción de dicha desesperanza se potenció, a ojos del público general, por el énfasis que la COP puso en la solución de las pérdidas y daños.

Pero el hecho es que la temperatura de la Tierra ya aumentó 1,1° y vemos sus efectos en todas partes, incluyendo sequías, marejadas, huracanes, olas de calor y otros eventos climáticos extremos. La meta que nos hemos puesto es que ello no supere los 1,5°, porque por cada décima que se aumenta se aumentan las pérdidas naturales, humanas y económicas. En esto último, por ejemplo, se ha calculado que la falta de acción podría llegar a costar 51% del PIB mundial y solo en 2021 los daños sobrepasaron los 343 mil millones de dólares.

El hecho de que en esta COP se haya por fin abordado este daño, entendiendo que afecta a los países más vulnerables, por la acción de los países más ricos que son quienes causan mayormente la crisis, es un gran avance; un avance porque permitirá a los países más vulnerables superar en parte los daños y también porque incentiva a los más ricos a acelerar la reducción de sus emisiones, de modo de mantener más controlados los daños y no tener que comprometer más capital en repararlos.

De ninguna manera eso significa darse por vencidos en la mitigación de la crisis, la meta de París sigue viva con todas las dificultades que ello implica y debemos cumplirla. Pero eso no nos puede cegar, pues en paralelo también es necesario hacerse cargo de los daños ya provocados y los que vendrán, fortaleciendo las medidas de adaptación, la reparación de daños y las lógicas de transición justa.

Ni el negacionismo de quienes temen a los cambios, ni el nihilismo de quienes han optado por un discurso sobre el colapso, son útiles en este escenario. Gobernar en tiempos de crisis climática demanda empujar a la vez los cambios que nos hagan emitir menos y aquellos que nos permitan la adaptación y la reparación, con un ojo especialmente puesto en quienes se encuentran en situaciones más vulnerables.

Columna publicada en Cooperativa – 01/12/2022

Columna: «La lucha contra el cambio climático requiere un nuevo rol del Estado

Por Santiago Correa

Economista e Investigador de ONG FIMA

En tiempos de grandes festivales, el estudio de la economía vivió su propio festival, encabezado por dos grandes cabezas de cartel, como Mariana Mazzucato y Joseph Stiglitz. Este último, Nobel de Economía en 2001.

Parte de la siempre conservadora e ideologizada elite criolla intentó presentarlos como economistas marginales y caracterizar sus ideas como propias de un estatismo trasnochado, a pesar de que ambos gozan de alta influencia en la definición de políticas económicas en todo el mundo y que están lejos de ser considerados economistas radicales.

A riesgo de pecar de reduccionismo, la tesis central del trabajo de ambos sostiene que el mercado por sí solo no cuenta con las herramientas suficientes para afrontar los grandes desafíos que encara el planeta y, con ello, la humanidad en el siglo XXI. Sin ser ninguno de los dos especialistas, ni mucho menos activistas en materias ambientales, coinciden en que el cambio climático representa el ejemplo más claro y acuciante de esta falta de herramientas del mercado.

Ante la presencia de costos no internalizados por los productores, los mercados producirán bienes en mayor cantidad que la socialmente óptima, como sería el caso de combustibles fósiles y su consiguiente emisión de gases de efecto invernadero (GEI). Siguiendo la misma lógica, cuando los productores no puedan apropiarse de los beneficios de producir algún bien, tenderán a producir por debajo de lo deseable, como sería el caso de la investigación y desarrollo. Hasta ahí, la tesis se centra en las premisas básicas de lo que se conoce por externalidades, a lo que el paradigma económico dominante respondería que existe espacio para que el Estado corrija estas situaciones por la vía, por ejemplo, de subsidiar la investigación y desarrollo, a la vez que gravar con impuestos las emisiones de GEI.

Lo que proponen Mazzucato y Stiglitz, en cambio, es superar esta visión del Estado como un mero corrector de las fallas de mercado y darle al aparato público herramientas proactivas para pensar las soluciones a largo plazo que el mercado es incapaz de proveer. De la lectura del trabajo de ambos autores, es muy fácil observar que sus propuestas son muy distantes de la visión estatista que los críticos locales pretenden imputarles. La base de sus estudios es la observación de que las grandes transformaciones productivas de nuestros tiempos, como lo es el internet, provienen de la inversión estatal.

La transición hacia una economía ecológicamente razonable requiere, sin dudas, de este impulso público, pues la propia estructura e incentivos del mercado de capitales hace imposible que una trayectoria riesgosa y de largo plazo sea liderada por el sector privado. Así, por ejemplo, ambos economistas mencionaron en sus conferencias en Chile el caso de Tesla, paladín de la inversión privada en tecnologías verdes, pero cuya mitología omite que en sus inicios fue subvencionado por el Estado con US$465 millones.

Mazzucato y Stiglitz nos invitan entonces a abrir la imaginación y pensar en el Estado como una entidad que se anticipa a los problemas del futuro, que invierte en potenciales soluciones a un nivel de riesgo que no puede sostener la inversión privada y, tan importante como ello, a redistribuir las ganancias de esas inversiones. Si los contribuyentes debieron pagar de sus impuestos los US$465 millones en subvención a Tesla, ¿qué razón de eficiencia hay para que no participen de sus ganancias? Y si las hubiera, ¿por qué estas deben anteponerse a las consideraciones de justicia para que así lo hagan?

Incluso si se está en contra de la posición que sostienen ambos economistas, es necesario reconocer que esta es una disputa política que, en un país democrático, debe ser resuelta por la voluntad de las mayorías. Nuestra actual Constitución, sin embargo, consagra explícitamente la servicialidad del Estado al amparo de los grupos intermedios, dando implícitamente forma al principio de subsidiariedad, lo que hace inconstitucional –o sujeto a voluntades supramayoritarias– la adopción de ciertas políticas que otorguen un rol mayor al Estado en la planificación económica.

Los desafíos que nos impone el cambio climático requieren entonces no solo una habilitación mayor a la participación del Estado en la economía, sino también un cuestionamiento a las recetas económicas que han probado una y otra vez no dar el ancho y cuyas alternativas parecen estar proscritas en la discusión pública local.

Columna publicada en El Mostrador– 24/11/2022

Columna: «Innovación para la transición ecológica justa «

Por Ezio Costa Cordella

Director Ejecutivo de ONG FIMA

SEÑOR DIRECTOR:

La innovación es una herramienta indispensable para la transición ecológica. La búsqueda de nuevas formas de producción, de fuentes de energía de bajo impacto ambiental, y la modificación de los patrones de consumo, son parte de las condiciones que harán posible avanzar el cambio de perspectiva necesario.

Una parte de esa innovación, a la que se presta mucha atención, tiene que ver con la creación de nuevos productos “verdes”, que sustituyan a aquellos que hoy utilizamos y tienen una huella ambiental más profunda. Una de las razones por la que dicho tipo de innovación genera más atención, es porque los beneficios económicos de corto plazo son más evidentes y apropiables y hay mayor simplicidad en términos regulatorios y de gestión. Lamentablemente, al reiterarse las mismas lógicas de producción y consumo, pero con nuevos materiales, se hace muy difícil imaginar una salida a la crisis que vivimos.

En efecto, actividades especialmente relevantes de esta transición como son la explotación del litio o la generación de hidrógeno verde, que pueden generar beneficios económicos, no logran dar luces sobre cómo nos ayudarán a recuperar el daño ambiental que se ha producido al territorio del país o a adaptarnos a las nuevas condiciones climáticas, cuestiones que resultarían muy relevantes a la hora de pensar en una transición que sea justa.

Parte de la idea de transición justa, es precisamente que la acción climática no se centre solamente en la producción de nuevos bienes y servicios de menor impacto, sino también pensar en innovaciones que miren más bien a las necesidades de adaptación y recuperación ambiental. En estos espacios hay muy pocos incentivos para que se generen actividades privadas y la distribución de los perjuicios es altamente desigual, de suerte de que las personas en situaciones más vulnerables son quienes reciben la mayoría de los perjuicios.

Así, al momento de pensar nuevas industrias para Chile, debiera también pensarse como ellas generarán mayores ingresos para el país y para las regiones en que se instalen, a la vez que sustituyan actividades de mayor impacto. Un ejemplo claro de esto podría ser la generación de una industria de Hidrógeno Verde en Magallanes, donde un plan de transición justa debiera contener también un desescalamiento de la industria salmonera, al menos retirando los procesos productivos que hoy se llevan en áreas protegidas o altamente sensibles.

Adicionalmente, la restauración y recuperación de ecosistemas aparecen como un horizonte necesario, pero económicamente poco reflexionado. Mientras que existen algunos planes públicos para realizar estas actividades, ello no se ha traducido en reflexionar sobre cómo estos esfuerzos pueden ser economicamente sustentables y en este punto es importante pensar también quienes se verían más beneficiados económicamente por las mejoras en la naturaleza. Por ejemplo, bosques más cuidados en las cuencas, asegurarían una mayor y más estable provisión de agua, que beneficia especialmente a quienes tienen derechos de aguas y que hoy no pagan nada por el uso de dicho bien común.

Un proceso de transición justa podría incorporar una tasa para los derechos de aguas, que se utilice precisamente en proteger los ecosistemas que permiten un mejor funcionamiento de los ciclos hídricos, generando beneficios tanto para quienes tienen esos derechos de aprovechamiento, como para todo el resto de los habitantes de la cuenca.

Hablar de innovación para la acción climática no sólo tiene que ver con la generación de nuevas tecnologías, sino que también, como en los ejemplos, con crear nuevas políticas y regulaciones que nos permitan superar la crisis climática y ecológica a través de un proceso de transición justa.