Corte Suprema acoge recursos de protección contra empresas y autoridades ambientales por contaminación en Quintero – Puchuncaví

Las acciones fueron presentadas luego de que la Corte de Valparaíso rechazara los recursos presentados por organizaciones y comunidades afectadas, debido a que según esa instancia, no podía establecerse un claro responsable por los episodios de contaminación.

En total se acogieron 8 de los 10 Recursos de protección, dando paso a un fallo inédito en el que los Ministros dejan en claro la responsabilidad de las autoridades frente a las crisis de contaminación, ocurridas durante los meses de agosto y septiembre del año pasado, tanto por la falta de prevención, fiscalización, y accionar antes, durante y después de los eventos.

“El fallo de la Corte concluye que a propósito de la crisis ambiental de Quintero Puchuncaví, se han infringido una serie de obligaciones de distintos entes estatales, destacan las que se les imputan, por ejemplo, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Medio Ambiente, que tienen que ver fundamentalmente con la información que se tiene respecto de qué es aquello que provoco la contaminación, cuál es el estado actual tanto de los contaminantes como de la salud de las personas y cómo todas esas faltas de información ha incidido en una imposibilidad de tomar hasta hoy medidas adecuadas para hacerse cargo de las graves vulneraciones de los derechos fundamentales de las personas que habitan en la zona. 

De hecho la Corte señala que a la fecha de esta sentencia, todavía no existe certeza de cuáles serían los contaminantes que en concreto causaron la crisis y eso es algo que todavía no conocemos”, explica Diego Lillo, Coordinador de Litigios de ONG FIMA y abogado de la Clínica de Justicia Ambiental UDP

Contrario a lo señalado en febrero por la Corte de Valparaíso, que rechazó los recursos presentados debido a la dificultad de identificar un solo culpable, en el fallo del máximo tribunal se ordena a la autoridad ambiental a coordinarse para llevar a cabo planes de cumplimiento y de contingencia para determinar el origen de los gases que provocaron la crisis ambiental, las acciones derivadas de dicho informe, reducir los parámetros de contaminantes, y las normas para regular dichos parámetros, hacer un estudio de base de las enfermedades detectadas en la zona para identificar aquellas que se deben a la contaminación, elaborar un plan de emergencia para este tipo de crisis, crear una página web, Armar una página web informativa con todos los datos, antecedentes, pesquisas. Resultados, informes, etc. Que den cuenta de las distintas actuaciones llevadas a cabo con el objeto de dar cumplimiento a las medidas de la sentencia y Revisar en las Resoluciones de Calificación Ambiental si se encuentra la información pertinente, con especial atención a los efectos sinérgicos de las fuentes contaminantes.

“Estamos muy emocionados con el fallo que salió de la Corte Suprema, toma en consideración una serie de elementos que son súper relevantes para la Justicia Ambiental en general y en particular para el caso Quintero – Puchuncaví. Pone de relieve como es que el Ministerio de Medio Ambiente ha incumplido con sus obligaciones, ha incumplido con tener un registro de contaminantes que debiera tener, ha incumplido con tratados internacionales, como es que varias autoridades no se han coordinado a la fecha para prevenir este tipo de situaciones que son desastres ambientales producidos por el hombre finalmente, y por lo tanto, le manda al Ministerio de Medio Ambiente, al Ministerio de Salud, Ministerio de Interior a coordinarse en un futuro, pero además de coordinarse de manera muy concreta, a poner gente y recursos para estudiar los contaminantes que existen en la zona y para remediar la situación de contaminación”, señaló Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA.

Las acciones fueron presentadas por ONG FIMA (en representación Ecosistemas; CODEFF; Greenpeace; Océana; Fundación Terram; Instituto de Ecología Política y ChileSustentable), Clínica de Derecho Ambiental UDP, Defesoría de la Niñez, Defensoría Ambiental, INDH, Juan Carlos Ferrada, Municipalidad de Quintero, y personas naturales María Fabiola Rosinelli y Rut Vaccaro; en contra de Enel Generación; Copec; Epoxa; GNL Quintero; Oxiquim; Gasmar; Codelco Ventanas; Cementos Bío Bío: Puerto Ventanas; Aes Gener; Asfaltos Chilenos; Estado de Chile; Ministerio del Medio Ambiente; Ministerio de Salud; Superintendencia del Medio Ambiente; de la Dirección Regional de la Oficina Nacional de Emergencia de la Quinta Región; de la Dirección Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia; del Ministro del Interior; del Intendente de la Región de Valparaíso; de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de Valparaíso; de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso; de la Municipalidad de Quintero; de la Municipalidad de Puchuncaví; del Servicio de Evaluación Ambiental; de la Intendencia de la Región de Valparaíso y en contra del Sr. Presidente de la República, por cuyo intermedio se reprocha a las primeras la generación de los gases y compuestos químicos que habrían provocado la emergencia y a los segundos, en general, el incumplimiento de sus deberes en esta materia, sea por no adoptar medidas de prevención, sea por no ejercer sus deberes de control, de sistematización de la información pertinente, de fiscalización y de represión de conductas ilícitas conferidas por el ordenamiento jurídico, resultando evidente además, según se reprocha, que no actuaron de manera coordinada.

Descargar fallo

 

(Audio) Entrevista a Ezio Costa sobre contaminación en Quintero – Puchuncaví.

Ezio Costa Cordella
Abogado
Director Ejecutivo de FIMA

Escucha la entrevista de hoy (30.10.18) a nuestro Director Ejecutivo, Ezio Costa en el programa «En el Aire» de radio Universidad de Chile sobre la contaminación y crisis en Quintero y Puchuncaví.

Organizaciones ambientales presentan Recurso de Protección por contaminación en Quintero y Puchuncaví

La acción en contra el presidente Piñera y la Institucionalidad Ambiental se debe a la omisión en su deber de resguardar el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación en la que se incurrió en los recientes hechos de contaminación ocurridos en la zona.

Representados por ONG FIMA, 8 organizaciones hacen un detallado recuento de la serie de eventos e irregularidades que se han sucedido en la zona producto de la inacción del presidente de la República, el Ministerio de Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental al omitir la dictación de planes y normas de emisión, además de la no realización de las fiscalizaciones adecuadas respecto de la zona de las comunas de Puchuncaví y Quintero.

Los demandantes son las ONG: FIMA, Ecosistemas, Instituto de Ecología Política (IEP), Oceana, CODEFF, Fundación Terram, Greenpeace y Chile Sustentable.

“El Estado ha eludido su responsabilidad preventiva y en la regulación de la actividad industrial de la zona y en el resguardo de la salud y los derechos de la población por más de 20 años. Existiendo las herramientas en la normativa y la evidente necesidad de usarlas, no las ha aplicado Con este recurso buscamos que de una vez por toda se dicten las normas necesarias. Pero además que la Administración del Estado se haga cargo, que se cree un organismo especial para seguir las acciones de mediano plazo de descontaminación y que sea la Corte la que vele porque cualquier compromiso que se adquiera con las comunidades por parte del Gobierno, sea efectivamente cumplido.”, explica Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA.

El escrito se basa en que las vulneraciones por el daño al medio ambiente y salud de las personas se mantiene en el tiempo, más allá de los eventos que han significado las crisis del último mes, haciendo énfasis en que el deber del Estado es velar por que el artículo 19 Nº8 de la constitución, que hace referencia a que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Asimismo, las organizaciones señalan que se ha vulnerado la igualdad ante la ley y la prohibición constitucional de otorgar propiedad sobre bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas, donde el uso abusivo del aire por parte de las industrias de la zona es una consecuencia directa de la omisión del Estado en cumplir con sus obligaciones legales.

En este sentido, en el recurso se indican múltiples ilegalidades cometidas por el Ministerio de Medio Ambiente, entre las que destaca la excesiva dilación del plan de Prevención y Descontaminación de la zona, el cual comenzó su revisión el año 2011 a consecuencia de la intoxicación sufrida por alumnos de la Escuela La Greda y fue presentado a Contraloría recién el 2017. Además, señalan que dicho plan es insuficiente frente a contaminantes altamente perniciosos.

Otro punto que abarca el escrito, es la omisión por parte del SEA en su labor de actualizar las Resoluciones de Calificación Ambiental de los proyectos ubicados en la zona ni el cumplimiento de normas de emisión y calidad, como tampoco la elaboración de éstas, de forma de prevenir las consecuencias que trae la falta de estas labores en la población y en el medio ambiente.

Se solicita a la Corte que ordene la realización de las acciones de actualización de RCA, la dictación de normas de calidad para diversos contaminantes y la creación de una oficina especial que se dedique a la descontaminación de la zona, debidamente financiada por el Estado para llevar a cabo las soluciones necesarias. Las organizaciones pretenden que además el cumplimiento de las acciones de descontaminación sea seguido por una mesa constituida por todas las partes, pero donde sea el Poder Judicial el que vele porque efectivamente se lleven a cabo las acciones de descontaminación.

Este recurso se suma a los interpuestos por las comunidades de la zona y organismos de derechos humanos, abordando los puntos desde otra perspectiva para dar soluciones de mediano y largo plazo a la crisis.

«Con esta acción judicial esperamos que, al menos, sean los tribunales del país los que puedan proteger a las personas. Lamentablemente, el gobierno, en vez de cerrar las industrias, lo que ha hecho ha sido encerrar a los niños. Lo peor es que medio de esta situación se acaban de aprobar el uso de tronaduras en Mina Invierno. Es una señal incomprensible. El gobierno no está haciendo más que abaratar los costos de una empresa privada para hacer rentable su carbón, el mismo que es transportado a través de los Parques Nacionales australes para llegar a la zona  industrial de Quintero-Puchuncaví y, así, seguir contaminando a sus habitantes. Gracias a la tronaduras autorizadas a Mina Invierno se acaba de agravar todavía más la situación de nuestro “Chernóbil chileno”, señaló Matías Asun, Director de Greenpeace.

De esta forma, las organizaciones demandantes hacen un claro reproche al incumplimiento de las obligaciones del Estado de Chile, entre las que también se cuenta el deber del Ministerio de Medio Ambiente de contar con información necesaria para la dictación de normas, lo cual no ha ocurrido en las crisis del último mes.