Guía de capacitación para defensores y defensoras ambientales sobre el Acuerdo de Escazú

La siguiente Guía de capacitación para defensores y defensoras ambientales sobre el Acuerdo de Escazú es un recurso para quienes deseen implementar instancias de formación participativas y dinámicas en torno al Acuerdo de Escazú junto a comunidades y personas que defienden el medio ambiente, con el objetivo de que éste llegue al mayor número de personas y comunidades de la región.

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SEA cierra la puerta a pretensiones de Anglo American para limitar participación ciudadana

La Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que oficia como secretaría del Comité de Ministros, resolvió rechazar el recurso de reposición presentado por la empresa Anglo American, en el que pedía excluir siete reclamaciones ciudadanas presentadas por comunidades y organizaciones ambientales.

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Columna: «Acuerdo de Escazú: una brújula para la Justicia Ambiental»

Felipe Pino

Coordinador de Proyectos en ONG FIMA

El pasado 20, 21 y 22 de abril se realizó en sede de CEPAL en Santiago de Chile, la primera Conferencia de las Partes de los estados que han firmado y ratificado el Acuerdo.

Luego de tres días de negociaciones (no exentas de tensiones), se logró acuerdo en las Reglas de procedimiento para la COP (incluyendo los mecanismos para la participación significativa del público), y sobre las Reglas de composición y funcionamiento del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento, uno de los órganos subsidiarios de la Conferencia que tendrá especial relevancia en el seguimiento del Acuerdo en los países. De igual forma, la COP tuvo una fuerte presencia de las comunidades indígenas y organizaciones juveniles de la región, las cuales lograron permear algunas de sus demandas en las negociaciones, y en general fueron una pieza clave de presión hacia los Estados parte.

Con esta Conferencia culmina una “primera era” de negociaciones regionales para proteger y garantizar los llamados Derechos de Acceso en materia ambiental en Latinoamérica y el Caribe. Sin embargo, estos importantes avances, tan necesarios para asegurar la democracia ambiental en nuestro continente, han generado la reticencia de algunos sectores privados o productivos. En ese sentido, y antes de pensar en los desafíos que se acercan con la eventual implementación del Acuerdo, cabe detenerse a reflexionar sobre la importancia de que nuestra región cuente finalmente con un Acuerdo sobre Derechos Humanos Ambientales, y que, contrario de lo que señalan algunos actores, ello no significa poner trabas al desarrollo, sino que nos otorga nuevas herramientas para consolidar un desarrollo sostenible.

Y es que la principal diferencia entre el Acuerdo de Escazú y el Acuerdo de Aarhus (su primo europeo) no radica en los principios ni artículos que consagran ambos textos, sino más bien en la región en la cual se pretenden implementar. A diferencia del Viejo Continente, el contexto de Latinoamérica y el Caribe, a pesar de sus matices, es a grandes rasgos el mismo: países con altos niveles de extractivismo, con democracias jóvenes, con bajos niveles de planificación territorial, cuyos bienes naturales son de alta relevancia para el mercado global, y en donde los pueblos indígenas y comunidades locales que los protegen son usualmente vulneradas, amenazadas y hasta asesinadas.

Al mismo tiempo, se trata de una región sumamente diversa y rica en cultura y biodiversidad, cuya valoración por parte de la comunidad ha ido creciendo sostenidamente, producto del incansable trabajo de organizaciones territoriales y/o ambientalistas, las cuales se han preocupado de subrayar la importancia de cambiar nuestro trato con la naturaleza para hacer frente a la crisis climática y ecológica que vivimos a nivel local y global, y en general para avanzar hacia una justicia para todas las personas y ecosistemas, rescatando aquellos saberes ancestrales que aún resisten a los inexorables procesos de globalización. No por nada han salido de esta región varias de las mentes ecologistas y defensores ambientales más emblemáticos del mundo.

En este contexto simultáneo de relevancia y vulnerabilidad ambiental, el Acuerdo de Escazú tiene por finalidad reforzar los principales principios y mecanismos que sirven para su protección: la participación significativa de las personas. Si hay algo que nos ha enseñado la historia es que, en el mundo actual, son los seres humanos (generalmente, los habitantes de un territorio específico) los llamados a proteger el medio ambiente en el que habitan.

Para ello, no solo se requiere de convicción y voluntad, se requiere de leyes y procedimientos que aseguren el acceso oportuno y claro a la información, una participación significativa en la toma de decisiones ambientales, y un acceso efectivo a la justicia ambiental para aquellos casos en que se vulneren los derechos antes señalados. Todo lo anterior, en un contexto institucional que asegure la integridad física y psicológica de las personas que lideren dichos procesos, y en general todos aquellos que tengan por finalidad la protección de la naturaleza. Comprometerse a avanzar en estas materias a través de un instrumento regional no es solo simbólico sino necesario, para poder contar con estándares comunes en una región que vive problemáticas comunes: desregulación ambiental, bajos niveles de democratización en temas ambientales, y una de las tasas más altas de amenazas y asesinatos a defensores ambientales.

¿Por qué, entonces, ante tan nobles y sensatos objetivos, aún encontramos sectores inseguros respecto de la implementación de este Acuerdo? Lo anterior no es más que una nueva manifestación de una falsa dicotomía que ha acompañado al ecologismo desde sus inicios: la mentira de protección ambiental versus crecimiento o desarrollo. Lo cierto (y cada vez más afianzado por la ciencia) es que, en el contexto de la crisis climática y ecológica que vivimos como planeta, el desarrollo sostenible es el único desarrollo posible. Toda otra propuesta tiene proyecciones no solo devastadoras para la calidad de vida de las personas, sino que también para la mismísima economía.

El punto clave, sin embargo, está en entender que el desarrollo sostenible no es un proceso tecnológico, sino uno de democratización y empoderamiento ambiental. Así, procesos como la descarbonización de la matriz energética en Chile, solo devendrán en un desarrollo sostenible si logramos incorporar una verdadera participación de las personas en las decisiones que afecten el medio ambiente de sus territorios. De otra forma, los niveles de conflictividad no descenderán, con todas las implicancias sociales y económicas que eso conlleva.

Por eso mismo, los pronunciamientos que hemos visto, por ejemplo, del Consejo Gremial Nacional en Colombia, manifestando que la ratificación del Acuerdo de Escazú sería “inconveniente para la reactivación, el crecimiento económico, y el incentivo a la inversión”, están perdiendo de vista el aspecto más relevante: no es posible continuar con el camino que hemos recorrido hasta ahora. Mantener el status quo no solo significa seguir vulnerando DDHH de múltiples personas en la región, sino que significa cortarnos los frenos ante un inminente colapso ambiental planetario. En ese sentido, las aprensiones de los sectores productivos de la región deberán ser debidamente consideradas en la implementación nacional, pero ninguno de los esbozados debe ser utilizado como base para negarse a la ratificación. Supuestos conflictos de soberanía, entrega de información confidencial, entre otros, no son más que interpretaciones voluntariosas de aquellos que no quieren cambiar el contexto que les favorece, por injusto que este sea.

Es necesario tomar el volante y cambiar la dirección, y la nueva ruta a elegir debe hacerse considerando la opinión, saberes, y derechos de las personas que habitan en los territorios. En esta analogía, el Acuerdo de Escazú no es un mapa con rutas y destino común predestinado, es más bien una brújula que nos ayuda a orientarnos en el camino hacia una Justicia Ambiental. Por lo mismo, su implementación será diferente y única para cada país, ya que el camino recorrido no ha sido el mismo.

Columna publicada en El Desconcierto – 03/05/2022

ONG Fima entrega estudio comparativo entre parámetros del Acuerdo de Escazú y legislación chilena

En el análisis queda en evidencia que, si bien nuestro país presenta avances en materia de acceso a la información, a la participación y a la justicia en materia ambiental, todavía existen importantes deficiencias que hacen necesario avanzar e impulsar la firma y ratificación del tratado

Septiembre 2020. Este 26 de septiembre se cumplen  dos años desde que el Acuerdo de Escazú se abrió a la firma de los países de la región y Chile, pese a haber llamado a los demás países a firmar y ratificar, se mantiene entre aquellos que ha dilatado su compromiso con el principal tratado medio ambiental de la región. En septiembre de 2018 desde el Ministerio de Relaciones Exteriores se argumentó la decisión de desistirse de adscribir el tratado por supuestos conflictos de soberanía, mientras que el Ministerio de Medio Ambiente afirmaba que “nuestra legislación nacional cumple con todos los aspectos esenciales del Acuerdo de Escazú”.

Estos argumentos son sostenidos hasta hoy por ambas carteras, razón por la cual la ONG FIMA con el apoyo de la Fundación Friedrich Ebert, elabró el presente análisis comparativo donde se evidencia que el país cumple débilmente los aspectos sustanciales del acuerdo, siendo evaluado con un promedio de 3,1 puntos de 5, lo que significa que los criterios son cumplidos por Chile de forma escasa o solo parcial.

“Incluso, en aquellos criterios en los que Chile más ha avanzado, aún existen deficiencias en relación con los estándares del Acuerdo. Este análisis es relevante ya que el Acuerdo de Escazú además de garantizar los derechos de acceso, entrega a los Estados una guía sobre las garantías mínimas y los mejores estándares para que estos puedan ser implementados”sostiene Victoria Belemmi, Coordnadora de Estudios de ONG FIMA.

Oportunidades de mejora

Para llevar adelante el análisis se contemplaron, por un lado, los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Acuerdo de Escazú (ya que en ellos se concentran las obligaciones ambientales exigibles a los países firmantes) y, por el otro, la normativa chilena relevante para cada artículo del Acuerdo, enfocando la revisión, principalmente, en la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio ambiente, la Ley 20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, la Ley 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana y la Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública.

Además, se realizó una revisión bibliográfica que abarcó la literatura existente sobre el tema como, estudios académicos, publicaciones, instrumentos jurídicos relevantes, índices de organizaciones independientes y datos oficiales, entre otras fuentes, y se presentó el análisis realizado a la revisión de expertos externos a la ONG FIMA, con el fin de nutrir la revisión normativa con sus comentarios y conocimientos sobre el tema. En específico el documento contó con las opiniones de Marie Claude Plumer, Constance Nalegach, Alejandra Donoso, Silvia Bertazzo y Pilar Moraga, quienes no necesariamente comparten todos los resultados del presente análisis.

Es así, como entre los puntos en los que nuestro país se encuentra mejor evaluado, está el acceso a la información, en la que se cumple imperfectamente. Lo anterior, debido a que si bien existe un órgano autónomo como es el Consejo para la Transparencia, y se han incorporado elementos como la obligación de garantizar el acceso a la inforación pública, esto no se hace con énfasis en las personas y grupos vulnerables; los plazos para la entrega de la información son extensos; los órganos públicos pueden denegar el acceso a la información argumentando muchos más motivos que los incluídos en el acuerdo; y que pese a que nuestra normativa cumple mayoritariamente con las obligaciones correspondientes a las condiciones aplicables a la entrega de información ambiental, fundamentalmente a través de la Ley 20.285 (formato, plazo, aviso en caso de no contar con la información, medio de impugnación, remisión entre organismos y costos). Sin embargo, no se contempla la situación de inexistencia de la información.

Por el contrario, entre los puntos en los que nos encontramos peor situados, se encuentra la protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, donde cumplimos escasamente. Si bien se cuenta con garantías constitucionales individuales, un sistema de derecho penal y el reconocimiento de las asociaciones de la sociedad civil en la Ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, estos mecanismos generales no son suficientes frente a ataques y violaciones a los derechos de los defensores ambientales.

“En Chileno hay un reconocimiento hacia los defensores de derechos humanos en general, y tampoco de los defensores de derechos humanos ambientales en particular (normas y políticas), así como tampoco existe un estatuto que permita conocer los derechos que estos tienen para realizar sus actividades y para proteger su integridad física y psíquica.

Los mecanismos del sistema penal no son suficientes pues se trata de mecanismos generales que no se hacen cargo de las particularidades de los defensores ambientales y que, por lo mismo, no permite tomar medidas adecuadas a su realidad”, destaca el estudio.

Por su parte, en lo que se refiere al artículo 7°, “Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales”, Chile cumple  de manera escasa y parcial. La Ley 19.300 garantiza el derecho a la participación del público en sus instrumentos de gestión ambiental. Sin embargo, existen diferencias entre los procedimientos (incorporación de las observaciones y plazos) y no se contempla un tratamiento especial para las personas y grupos vulnerables.

A su vez, en Chile, el 95% de los proyectos no tiene obligación de realizar participación ciudadana al ingresar al sistema mediante Declaración de Impacto Ambiental, ya que esta acción es solo obligatoria para aquellos que ingresan mediante Estudio de Impacto Ambiental. En la misma línea, el estudio deja en evidencia lo limitado de los plazos establecidos para participación, dada la alta complejidad de la información y la falencia  identificación y apoyo a personas y grupos vulnerables, cumpliendo solo parcialmente con garantizar el respeto a obligaciones internacionales sobre pueblos indígenas y comunidades locales, pues si bien Chile se ha obligado por medio del Convenio 169 de la OIT; Entre otros puntos en los que se muestra debilidad por parte de nuestro ordenamiento.

Por su parte, los artículos de Disposiciones Generales del acuerdo, y en Generación y Divulgación de Información, la calificación se mantienen en escasa y parcial; mientras que en Acceso a la Justicia, presentamos un cumplimiento parcial.

 “Firmar y ratificar el Acuerdo de Escazú significaría un avance importante en la consagración de derechos ambientales en nuestro país. Sin perjuicio de que han existido importantes avances en la materia, aún existen falencias que impiden a los ciudadanos gozar plenamente de los derechos de acceso” Puntualiza Belemmi.

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Resumen Ejecutivo Informe: Análisis de cumplimiento de estándares del Acuerdo de Escazú en Chile

Informe Análisis del Cumplimiento de estándares del Acuerdo de Escazú en Chile

Campaña: Soy defensor/a ambiental y mi testimonio cuenta

América Latina es una de las regiones con más defensores ambientales asesinados. Si bien en Chile –afortunadamente- el número es bajo, las amenazas son una práctica común que pone en jaque el verdadero acceso a la participación y la justicia socio-ambiental en un país con más de 100 conflictos, tal como lo indica el Mapa de Conflictos Socioambientales del INDH. A la fecha, Chile no cuenta con herramientas para otorgar un entorno seguro para defensores ambientales ni tiene un registro de los casos de hostigamientos y amenazas. Un claro mandato para avanzar en estos temas está presente en el Acuerdo de Escazú, el primer Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales y que Chile aún no firma.

En este marco, la ONG FIMA junto a Alerta Isla Riesco, proponemos recopilar testimonios de personas que han sufrido amenazas por su trabajo en la defensa del medio ambiente. No revelaremos el nombre de quienes den su testimonio (a menos que exista una autorización expresa por parte de la persona afectada) pero sí solicitamos medios de verificación de la amenaza. Este formulario NO PRETENDE ser una estadística, ni tampoco es una herramienta legal que pueda ser usada como defensa, si no que se remite a ser una forma de REUNIR EXPERIENCIAS y así dar a conocer una realidad que es negada en nuestro país: los y las defensores ambientales ponen en riesgo su vida por la defensa de sus derechos.

Sabemos que nos queda un largo camino por recorrer para alcanzar un estándar aceptable en materia de democracia ambiental, por ello, creemos que comenzar por reunir testimonios sobre las amenazas que enfrentan las personas por defender al medio ambiente, puede ser un primer paso para dar a conocer la problemática.

Ayúdanos a difundir esta iniciativa. Envía este formulario a las personas que crees que puedan tener un testimonio que compartir.

Ingresar al formulario: https://forms.gle/1AepoWjZJPSqdms97

#SoyDefensorAmbiental

Carta de Gabriela Burdiles a un año del Acuerdo de Escazú

Publicada en El Mercurio el 07.03.18

Sr. Director:

El 4 de marzo se celebró un año desde la adopción del Acuerdo de Escazú. Fecha histórica para América Latina y el Caribe, ya que tras 7 años de negociaciones, al fin teníamos un acuerdo destinado a hacer cumplir el Principio 10 de la Declaración de Río, que establece los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental. Además, es el primer tratado en el mundo que establece de manera vinculante que los países deben velar por la seguridad de los popularmente llamados “Defensores Ambientales”.

A lo anterior, se suma que para Chile era especialmente valioso, pues fue nuestro país uno de sus principales promotores, lo que hacía presagiar que también sería uno de los primero en concurrir a su firma.

Sin embargo, un año después, todavía nos encontramos esperando explicaciones fundadas respecto a la decisión de último minuto de no firmar.

Por el contrario, no hemos recibido ninguna respuesta a nuestras solicitudes de audiencia y ni a las cartas enviadas. Pareciendo que la actitud sería la de omitir que alguna vez existió esta negociación y que las necesidades que Chile tiene al respecto, fueran un invento de quienes trabajamos en esta área. Peor aún, se levanta a nuestro país como anfitrión de la próxima COP25, como si el cambio climático y la Democracia Ambiental no tuvieran ninguna relación.

Confiamos en que antes de que mandatarios de todo el mundo lleguen a nuestro país, podamos evitar exponernos a un nuevo bochorno de política internacional, y poder recibirlos como el país número 17 de la región en firmar el Acuerdo de Escazú.

Gabriela Burdiles

Abogada.

Directora de Proyectos de ONG FIMA.

Organizaciones piden reunión con Presidente Sebastián Piñera para instarlo a firmar y ratificar el #AcuerdodeEscazú

Representantes de organizaciones de la sociedad civil llegaron hoy hasta la oficina de partes de La Moneda para entregar una carta al Presidente Sebastián Piñera solicitando una reunión para conversar sobre la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú, luego que el pasado miércoles 26 de septiembre el gobierno anunciara que postergaría la firma del tratado, a un día de la ceremonia en Nueva York.

De manera transversal, 124 organizaciones y más de 3.000 personas firmaron la carta donde afirman que este acuerdo constituye un hito histórico y fundamental para la protección del medio ambiente, la buena gobernanza y los derechos humanos. En su apertura, el tratado fue firmado por 15 países, los cuales reafirmaron su compromiso político de fortalecer la transparencia, el diálogo pacífico y el Estado de Derecho que constituyen un mínimo común para cualquier país que espera alcanzar el desarrollo sostenible, siendo Chile el gran ausente de la ceremonia.

Tal como asegura Andrea Sanhueza, representante del Público para el Acuerdo de Escazú y directora de Espacio Público, «este convenio busca fortalecer la relación de cada Estado con su ciudadanía, de forma de asegurar que las personas y grupos ejerzan de mejor forma sus derechos a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales».

Según cifras entregadas en el último mapa de conflictos socioambientales del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en Chile existen 63 conflictos socioambientales activos. Mientras que según datos entregados por Espacio Público en su informe “Derribando mitos, propuestas para mejorar el acceso a la justicia Ambiental”, los principales usuarios de los Tribunales Ambientales son los titulares de proyectos de inversión (40,2%), quienes además son los que tienen resultados más exitosos en sede judicial. Con ello, se desmitifica la extendida idea de que las reclamaciones ante los tribunales ambientales son utilizadas para oponerse a proyectos de inversión.

Respecto al último punto, Ezio Costa, director Ejecutivo ONG FIMA, sostiene que «el Acuerdo de Escazú tiene un potencial para abordar los conflictos ambientales que se generan en Chile. El diálogo entre los territorios y la institucionalidad, llevado con estándares adecuados y protegiendo los derechos de las personas, constituyen una política pública indispensable para Chile y nuestra región».

Por otro lado, Beatriz Marcos, coordinadora de Activismo y Juventud en Amnistía Internacional Chile, agrega que este “es un tratado histórico de vital importancia que establece obligaciones para asegurar la protección de los y las defensores/as de la tierra, territorio y medio ambiente en América Latina y el Caribe, el lugar más peligroso del mundo para llevar a cabo esta imprescindible labor, más aún en estos tiempos donde vivenciamos numerosos y graves conflictos sociambientales a lo largo de todo el continente”.

Además, durante la jornada también se entregó una carta a la ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt y a su par de Relaciones Exteriores, Roberto Ampuero, donde se explicitan los principales argumentos desde el derecho internacional para ratificar el acuerdo.