La razón de defender el Medio Ambiente

Desde el punto de vista ambiental, es inaceptable que el Estado juegue un doble papel: es decir, que por una parte sea la autoridad encargada de regir el bien común; y por la otra, sea uno de los tantos agentes económicos del país (Estado-Empresario), en circunstancias que todos ellos, incluidas las empresas estatales, son controladas por el mismo Estado-Autoridad. Columna de Fernando Dougnac.

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¿En busca de los Petrodólares? Nueva Política Energética y Sustentabilidad

Uno de los puntos interesantes de la agenda energética lanzada por el gobierno dice relación con el fortalecimiento del rol de ENAP. Llama la atención, pues parece contrario al espíritu general de sustentabilidad declarado en la agenda. En efecto, la agenda pretende fortalecer ENAP, “profundizando su participación en la exploración y explotación de petróleo y gas natural, con un esfuerzo especial en la cuenca de Magallanes, en petróleo y gas no convencional”.

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¿Por qué no estamos generando electricidad con la basura que se genera en Chile?

Comenzar a implementar este tipo de proyectos como fuentes generadoras de electricidad tiene ventajas económicas en el marco del mercado de carbono, que surge a partir del Protocolo de Kioto, con el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL). En donde ratifica que los países en desarrollado están obligados a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Las opciones propuestas para hacerlo son las siguientes: pagando por proyectos de captación de esos gases en cualquier país en vías de desarrollo o pagando por proyectos que eviten la emisión de más gases contaminantes.

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Modificaciones a la ley 19.300: fomentando la incertidumbre*

[caption id="attachment_1823" align="alignleft" width="158"]Ezio Costa Director Ejecutivo de FIMA Ezio Costa
Director Ejecutivo de FIMA[/caption] «… Lo extraño es que se trate a la judicialización y a la supuesta incertidumbre jurídica como problemas para la inversión, cuando en realidad son el producto de un problema social mucho más complejo…»

El gobierno ha ingresado a trámite un proyecto de ley (Mensaje N° 145-361) que “modifica textos legales para promover la inversión” y que considera modificaciones al Código de Aguas, la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente y al DFL 340/1960 sobre Concesiones Marítimas.

La intención del proyecto es transparente desde su título, pero además viene apoyada por un diagnóstico en el que se asegura que hay un alto número de proyectos de inversión y que los más importantes son energéticos y mineros. Se asegura asimismo que estos proyectos sufren por un sistema lleno de trabas e incertidumbres regulatorias e identifica como problemas: (a) los excesivos plazos y costos de tramitación, (b) la alta judicialización y (c) la incertidumbre jurídica. El proyecto por supuesto tiene como objetivos resolver estos problemas.

Lo extraño es que se trate a la judicialización y a la supuesta incertidumbre jurídica como problemas para la inversión, cuando en realidad son el producto de un problema social mucho más complejo. A la base del conflicto me parece que están el abuso, la marginación y la incertidumbre. El abuso, principalmente por la alteración —muchas veces prepotente— del entorno y con ello de la vida, a
1/28/2014 Modificaciones a la ley 19.300: fomentando la incertidumbre veces en su calidad, a veces en su modo. En los casos más extremos, incluso, constitutiva de un atentado al derecho humano a vivir en un medio ambiente sano y con ello del derecho a la vida y la dignidad humana. La marginación por cuanto hay una imposición casi incontestable, donde quien pretende alterar el medio ambiente tiene un sistema construido para su propósito y el que sufrirá las consecuencias tiene apenas algunas ventanas de oportunidad de dar una opinión que no será contestada. Hay además una cuestión de poder que no puede ser despreciada. Las comunidades, especialmente las rurales, tienen un poder relativo al medio ambiente que las rodea que a veces no está traducido en un derecho propiamente tal, pero que da un “sentido de propiedad” que es amenazado por algunos proyectos. Por otro lado, hay un sentido de exclusión de los beneficios que esas inversiones tienen para el país y, por lo tanto, el sacrificio no es visto como algo en pro del colectivo sino una simple transferencia del bienestar de esas comunidades al bienestar del inversionista. Finalmente la incertidumbre, que por una parte dice relación con la dificultad para comprender los proyectos y por otra con el hecho de que el sistema jurídico ambiental está desequilibrado en el sentido de que protege muy bien los derechos de los inversionistas y bastante menos los derechos de los ciudadanos. El SEIA y varias leyes sectoriales-ambientales velan por la certeza jurídica de las inversiones poniendo el foco en el derecho de propiedad y de libre iniciativa económica por sobre cualquier consideración de tipo socio-ambiental. A mayor abundamiento existe una sensación de impunidad en el sentido de que una vez construido los proyectos, los incumplimientos se suceden sin sanciones, pero en este último punto creo que la SMA está cumpliendo una labor muy importante en la medida que va ganado cierta notoriedad y con ello revierte esa sensación. Contrariamente a lo que se cree, en la inmensa mayoría de los casos no hay motivación política de por medio en la judicialización de proyectos y aunque muchas veces parlamentarios y municipalidades terminan participando del conflicto, es principalmente por el clamor ciudadano. Para las comunidades es muy difícil hacer frente a grandes proyectos de inversión y requiere de esfuerzo físico, psicológico y económico. No obstante, el grado de amenaza es tal, que promueve la formación de colectivos para protegerse de los impactos de estas inversiones. El proyecto de ley en cuestión, sin embargo, siguiendo el que ha sido el enfoque del gobierno frente al aumento en los conflictos ambientales, considera que el problema es el síntoma en lugar de la causa de dicho síntoma. Ese enfoque se produce por una visión parcial, que sólo ve el punto de vista de corto plazo del inversionista. Para el Estado, garante del bien común, lo importante debiera ser estudiar las causas de dicha judicialización e incertidumbre y hacer lo posible por restablecer la confianza.
Destacan en este sentido algunas de las modificaciones que se plantean para la ley 19.300 y en especial dos, (i) la legalización de las Pertinencias, y (ii) la modificación del artículo 9° en el sentido de que el SEA podría omitir total o parcialmente los pronunciamientos de organismos que participan de la evaluación cuando, a su juicio, ellos “no sean fundados o consideren materias que no son competencia del respectivo órgano”. Respecto de las Pertinencias, y luego de años de existencia de este irregular acto administrativo, parece interesante que se decida a darle una consagración legal. Sin embargo, es preocupante que ello se haga de tal forma que la opinión del SEA resulte vinculante para los demás servicios, aún cuando ellos no participen de la evaluación. Es presumible que sólo se solicitarán Pertinencias en los casos limítrofes y que para juzgarlos se requiere de los antecedentes técnicos y ambientales suficientes. Luego, no es tan claro por qué esa evaluación puede hacerla solamente el SEA en desmedro de los demás organismos. Aunque el proyecto expresa que el trámite no puede devenir en una evaluación anticipada, no queda claro cómo pretende evitarlo. En relación a la modificación del artículo 9°, lo que llama la atención es el razonamiento, pues el mensaje expresa que “en el marco del SEIA intervienen servicios que, en ocasiones y a pesar de tener un mandato legal en contrario, emiten opiniones o formulan pronunciamientos infundados o lo hacen fuera del ámbito de sus competencias” agregando que ello “abre espacio para eventuales judicializaciones posteriores”. Luego, para evitar esto se le da la facultad al SEA de omitir los pronunciamientos que considere infundados. Que se diagnostique este problema entre organismos del Estado da cuenta de una incertidumbre que no tiene que ver con cuestiones propiamente normativas. Puede que haya una disputa entre organismos técnicos y políticos o que ésta sea entre organismos más o menos capturados por algún interés, pero claramente denota algún problema regulatorio mayor que no se va a resolver a nivel meramente normativo. Sin embargo, la solución que se pretende no parece la más acertada en el contexto de que el propio mensaje se refiere a la necesidad de “aplicación de la ley de acuerdo a su espíritu” y evitación de “interpretaciones variables” para velar por “las garantías constitucionales que se puedan afectar” y soslayar los “espacios de discrecionalidad administrativa en la ponderación, implementación y ejecución de las normas”. En el diseño propuesto se traslada esa discrecionalidad desde los órganos sectoriales al SEA, pero no la disminuye e incluso la aumenta en el sentido de que la interpretación que haga el SEA sobre las atribuciones de los demás órganos es un nuevo espacio de discrecionalidad.
De todas formas, el mayor problema es que el proyecto obvia las verdaderas causas de los conflictos ambientales al tratar a la judicialización como el problema. El intento de cierre de los caminos mediante los cuales las personas pueden hacer valer sus derechos es la peor manera de promover la certeza y la confianza que se requiere para la inversión de largo plazo. Incluso, cuando estas medidas pudieran tener un efecto momentáneo, terminan aumentando la conflictividad y, en el peor de los casos, desplazándola hacia fuera de la institucionalidad, lo que no debiera ser una buena noticia para nadie. * Columna publicada el 28/01/2014 en El Mercurio Legal

Modificaciones a la ley 19300- fomentando la incertidumbre- El Mercurio Legal

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¿Judicialización de los conflictos ambientales?

Por Fernando Dougnac.

Por Fernando Dougnac

Presidente de FIMA

Seguramente un lector atento reflexionará: “Si yo pago impuestos destinados a que el Estado cumpla su misión y me proteja, sobre todo en mis garantías o derechos constitucionales ¿Por qué debo buscar personalmente mi defensa o deben existir ONG para que, en el fondo, sin mucho poder y sin medios, suplan lo que él debe hacer por mandato constitucional?

La verdad es que los dirigentes de las ONG ambientales muchas veces nos hemos preguntado lo mismo. Por ello, quisiera compartir con ustedes parte de mis meditaciones sobre si es verdad que la “judicialización” de los conflictos es una cosa socialmente mala o inconveniente.

El Estado, desde un punto de vista teórico, debe resguardar a todos sus ciudadanos a fin de que ellos puedan disfrutar plenamente los derechos y las garantías que la Constitución y las leyes les acuerden. Todo esto, respetando el hecho indesmentible de que las personas nacen libres e iguales en dignidad, mientras que el mismo Estado surge sólo de una necesidad social, fruto de la imperfección humana, o si se quiere, de la imposibilidad fáctica que tienen las personas en forma individual, por regla general, de alcanzar ciertos logros, tales como la mantención de su misma libertad, de la conservación de la salud, la conservación de un medio ambiente sano, etc. De ahí surge lo que se ha denominado el “rol subsidiario del Estado”.

Pero ¿Qué sucede cuando esa aspiración teórica no se realiza por parte del denominado Poder Ejecutivo del Estado? ¿A quién deben recurrir los particulares? De no existir otro remedio constitucional, no les quedaría más camino que tratar de cambiar políticamente a los gestores de él, o, lo que es peor: resignarse…

La primera opción señalada no siempre es posible dado los intereses que, desgraciadamente, se mueven detrás de los cambios políticos,

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así como de las presiones que los grupos más poderosos ejercen sobre la ciudadanía, ya sea a través de la propaganda o, derechamente, de la imposición de su fuerza.

La segunda disyuntiva es peor aún. Ella significaría claudicar o ceder parte de sus derechos, muchas veces vitales, como la defensa de un medio ambiente sano, por ejemplo, a los más fuertes.

Frente a estas funestas alternativas, la sociedad ha desarrollado mecanismos que tienden a evitar que ello suceda. Es así como ha surgido el derecho y la necesidad por parte de las personas de tratar de lograr que otra parte del Estado (el Poder Judicial), dotada igual que el Poder Ejecutivo del monopolio de la fuerza, restablezca el imperio del derecho, es decir, en palabras simples, que les devuelva el pleno ejercicio de sus derechos conculcados.

Esa facultad de poder recurrir a tribunales imparciales y autónomos, es la esencia de un Estado democrático, empleando esta palabra no sólo desde un punto de vista político, esto es de la posibilidad que tienen los ciudadanos de elegir a sus autoridades, sino que en el sentido amplio de ella, esto es: “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”, gobierno o regimiento de la sociedad que no sólo abarca al Poder Ejecutivo y Legislativo, sino que a todo el Estado, incluyendo al Poder Judicial, aún cuando la designación de sus miembros no se haga directamente por la ciudadanía.

Muchas veces los grupos de presión o el mismo Poder Ejecutivo del Estado, sienten que la posibilidad de que sus actos sean revisados por otro órgano del mismo Estado, les coarta lo que ellos consideran sus atribuciones privativas. Un viejo y sabio adagio español señalaba que el Rey era tal si actuaba rectamente, sino, dejaba de serlo. El equilibrio que en ese momento se lograba por el denominado “derecho de rebelión” ha sido sustituido, en la actualidad, por la posibilidad de la revisión por parte del Poder Judicial de los actos de la administración, cuestión que en materia de derechos y garantías establecidas en la Constitución, norma básica de la paz social, adquiere no sólo un mandato general, sino que, además, un mandato específico, el cual, en Chile, se denomina recurso de protección.

Recurso” pues todos los favorecidos por esos derechos pueden presentarse ante los tribunales de JUSTIICA (Cortes de Apelaciones) denunciando la violación de ellos, ya sea por particulares o por las mismas autoridades del país. “Protección” pues su objetivo es salvaguardar la intangibilidad de las libertades que la Constitución consagra y que permiten la pacífica convivencia dentro de la República.

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Chile y las nuevas fronteras del cambio climático

JOR

Los Estados son en gran parte responsables de llevar a cabo iniciativas como estas, pero la Sociedad Civil también tiene el deber de difundir y participar, en consecuencia con las peticiones y demandas realizadas a lo largo de años.

Por: Jorge Ossandon R.

Investigador de Fima

Ayudante ad-honorem del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile.

El cambio climático, en sus aspectos jurídicos, políticos y económicos no son por estos días parte del debate público nacional, en el contexto de la reciente elección presidencial. Sin embargo, más allá de la coyuntura electoral, muchas actividades e iniciativas se están llevando a cabo para discutir y afrontar un problema global, y en los cuales el Estado de Chile y la Sociedad Civil están participando activamente, cada vez con mayores recursos humanos y financieros. Una de las principales iniciativas actuales impulsadas desde el Estado, y en cumplimiento de los compromisos internacionales, es el proceso de consulta ciudadana el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, abierto hasta el 23 de diciembre de 2013.

Otra de las actividades, en la cuales también está participando FIMA, es el Programa Nacional de Gestión del Carbono, impulsado por la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, que tiene como finalidad evaluar y registrar voluntariamente inventarios de GEI. Esta actividad forma parte del Programa Low Emission Capacity Building – Chile (que tiene como pilares esenciales el Sistema Nacional de Inventarios de GEI, el Programa de Gestión del Carbono, el Registro MRV[1] para NAMAs y las estrategias de desarrollo de bajas emisiones).

Los Estados son en gran parte responsables de llevar a cabo iniciativas como estas, pero la Sociedad Civil también tiene el deber de difundir y participar, en consecuencia con las peticiones y demandas realizadas a lo largo de años.

Avances en materia de Cambio Climático en Chile

A nivel de políticas públicas existen algunos frutos, por ejemplo hemos visto como del Plan de Acción Nacional de Cambio Climático: 2008-2012” (PANCC) de la CONAMA se desprendió la elaboración de Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático, uno de los cuales fue lanzado en Octubre de 2013 respecto del sector silvoagropecuario, queda esperar este tipo de iniciativas y compromisos en otras áreas como la forestal, pesca, minería o construcción. Este último es especialmente necesario dada la importancia relativa del cambio de uso de suelo como una actividad que contribuye de forma sustancial al Cambio Climático.[2] Estos planes, trabajados y elaborados entre el Ministerio del Medio Ambiente y el ministerio sectorial dan cuenta de la expansión que dentro del Estado ha tenido el tema. Otro ejemplo positivo de este fenómeno es el cambio del “Comité Nacional Asesor sobre Cambio Global” por el “Comité Asesor sobre Cambio Climático” mediante Resolución Exenta N° 197 de 19 de marzo de 2013, pasando a ser integrado por 16 ministerios. La difusión de la información disponible dentro del Estado es crucial para generar cambios sustanciales dentro del aparato público.

La incertidumbre que nos propone el cambio climático es incuestionable, pero algo hemos avanzado, la barrera se ha corrido más allá que cuando con anterioridad las discusiones se centraban en determinar la existencia o no del fenómeno. Hoy los temas son otros, ya no se trata de si sube el nivel del mar o no, sino de cuánto y a qué velocidad. También surgen nuevos conceptos para afrontar el problema: la mala adaptación[3], el concepto de managed retreat[4] o la consideración por la Comunidad Internacional de las pérdidas y los daños causados por fenómenos meteorológicos extremos en poblaciones vulnerables en la reciente Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en Varsovia (CP19).

Falencias y carencias en materia de Cambio Climático

Si bien es importante reconocer los avances, también es oportuno discutir las carencias. La incorporación en los instrumentos de planificación territorial e incluso en el SEIA de aspectos asociados al Cambio Climático son asuntos a analizar.

Existen ciertos aspectos aún no suficientemente regulados, como los llamados contaminantes de vida corta (CCVC), agentes

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que contribuyen al calentamiento global que tienen una vida útil relativamente breve en la atmósfera (entre pocos días a unas pocas décadas), a diferencia del CO2, que permanece en la atmósfera durante siglos o milenios después de emitido.[5] Los CCVC afectan gravemente la salud humana y los ecosistemas, y contribuyen entre 40% y 45% al calentamiento global, mientras que el CO2 aporta el restante 55% a 60%. Es por ello que la mitigación de emisiones de CO2 debe combinarse con reducciones rápidas de estos otros contaminantes. Ejemplos de CCV son el carbono negro (hollín)[6], ozono troposférico[7], metano[8] e hidrofluorocarbonos (HFC)[9].

No debemos olvidar que el aire y la atmósfera han sido elementos importantes en el desarrollo del derecho ambiental[10], y sin duda seguirá siendo así, sobre todo a partir de los acuerdos multilaterales, desde las negociaciones en torno al Convenio sobre la contaminación transfronteriza a gran distancia (1979), en materia de capa de ozono y el protocolo de Montreal (1989), hasta las negociaciones en torno al cambio climático como fue la firma del protocolo de Kioto (1997, con vigencia desde 2005) y las discusiones en torno a la creación de un nuevo acuerdo climático universal del próximo año en Perú (CO20), la concretización del instrumento en París (CP21) y su entrada en vigencia en 2020.

El rol del Estado y las ONG como FIMA son cruciales, el primero creando oportunidades de participación como la consulta ciudadana el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, las segundas participando activamente en esas instancias pero también incorporando nuevas demandas y sumando a más actores en el proceso, sobre todo teniendo en cuenta que la próxima Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático será en Latinoamérica.


[1] Medición, reporte y verificación.
[2] IPCC. Climate change 2013. The physical sciencie basis. Summery for policymakers [en línea] <http://www.climatechange2013.org/images/uploads/WGI_AR5_SPM_brochure.pdf> p. 9.
[3] CHILE. Ministerio del Medio Ambiente. Borrador del Plan de Adaptación al Cambio Climático [en línea] < http://www.mma.gob.cl/1304/articles-55412_PlanNacionalAdaptacionCClimatico.pdf>
[4] Proceso planificado por el cual se pretende desincentivar el desarrollo de áreas consideradas vulnerables, como las costas. Ver: SIDERS, Anne. Managed Coastal Retreat Handbook. Center for Climate Change. Columbia Law School. Octubre de 2013 [en línea] < http://web.law.columbia.edu/sites/default/files/microsites/climate-change/files/Publications/ManagedCoastalRetreat_FINAL_Oct%2030.pdf>
[5] Asociación Americana para la Defensa del Medio Ambiente. Contaminantes Climáticos de Vida Corta: una oportunidad para reducir emisiones. Documento de difusión.
[6] Carbono negro: es un material particulado que se produce por la combustión incompleta de combustibles fósiles, biocombustibles y biomasa, principalmente en vehículos motorizados, cocinas domésticas, incendios y fábricas industriales.
[7] Ozono troposférico: es un gas que se forma por la reacción del sol con gases llamados “precursores”, los cuales pueden ser naturales o producidos por el hombre; entre ellos se incluye el metano.
[8] Metano: poderoso gas de efecto invernadero cuyas emisiones provienen en un 60% de actividades humanas, como el cultivo de arroz, minería de carbón, vertederos, combustión de petróleo, ganadería y grandes represas
[9] Hidrofluorocarbonos (HFC): contaminante creado por el ser humano en reemplazo de los CFC, luego que estos fueron prohibidos por el Protocolo de Montreal. Los HFC se utilizan para la fabricación de aires acondicionados, refrigeración y aerosoles.

[10] OSSANDÓN R., Jorge. Regulación del material particulado MP2,5. Evolución normativa y propuestas para la derogación o vigencia de la regulación anterior. En: VI Jornadas de Derecho Ambiental. Universidad de Chile. Thomson Reuters. 2012. p. 442.

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Mejor acceso a la Justicia Ambiental: Una oportunidad para América Latina y el Caribe

Existen diversas iniciativas internacionales dirigidas a mejorar la implementación de este derecho y sin duda una de las más llamativas, son las 26 directrices acordadas el 2010 por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) para la elaboración de legislación nacional sobre el acceso a la información, la participación del público y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (también conocidas como Directrices de Bali).

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Ciudad, Transporte y Medio Ambiente, hacia una planificación conjunta.

Consideraciones como las expuestas de forma explícita en la Política Nacional de Desarrollo Urbano y la metodología de diálogos ciudadanos de la Política Nacional de Transporte, estuvieron absolutamente ausentes en los comienzos de la implementación
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del proyecto estatal “Rancagua Express”.

Por: María Victoria Galleguillos*

La crisis socio ambiental que atravesamos da cuenta de que la intervención del hombre en la naturaleza tiene diversas consecuencias sistémicas. Actualmente, muchas de las decisiones de intervenir el territorio no consideran los efectos sociales de tales acciones, ni los sistemas naturales en que se insertan. En este sentido, la ciudad es un escenario paradójico, pues actúa habitualmente como soporte físico de dichas decisiones, de tal manera que pareciera que el desarrollo urbano lleva aparejado de forma inherente la acumulación de problemas ambientales. Sin embargo, el desarrollo de una gestión ambiental que permita orientar a los actores institucionales y sociales hacia una utilización sostenible del territorio urbano, podría llegar a tener la aptitud de cambiar el diagnóstico anterior.

Una política de desarrollo urbano nacional -o la ausencia de ella- caracterizada como fragmentaria, reactiva, centralizada y poco participativa,[1] es actualmente la responsable de la existencia de ciudades con alta segregación social urbana, inequitativas en el acceso de bienes públicos y ausentes de consideración del entorno de afectación como soporte de planificación. En este contexto, un primer paso hacia un cambio, es la esperada promulgación de la Política Nacional de Desarrollo Urbano, la cual tiene dentro de sus objetivos un desarrollo socialmente integrado y ambientalmente equilibrado.

De dicha política pública, es destacable la explícita consideración del equilibrio ambiental como un factor relevante en la planificación urbana. En este sentido, se consagra de manera expresa la consideración de los sistemas naturales como plataforma fundamental en la planificación y diseño de las intervenciones en el territorio. Agregado a lo anterior, se establece la necesidad de determinar metas específicas de mejoramiento ambiental de las ciudades, donde se consideran diversos elementos de medición como: la gestión de residuos, contaminación acústica, visual, lumínica y por olores, así como también las condiciones materiales del espacio público.

No obstante lo anterior, uno de los aspectos más trascendentes consagrados en esta política, es el fomento de la movilidad urbana en el contexto del espacio público. Aquí se realizan inéditas consideraciones, las cuales no se encuentran exclusivamente enmarcadas en el acápite de medio ambiente, aunque con claras repercusiones en él. Entre ellas está la racionalización del transporte, donde se consignan medidas que permitan regular la demanda de automóviles y, en conjunto con esto, se declara que se priorizará el transporte colectivo y público.

Lo anterior, es de gran importancia, ya que dentro de la planificación de una ciudad sostenible, es de toda importancia la planificación del transporte. Este es un mecanismo que posibilita la conectividad de los diversos circuitos productivos y humanos insertos en un territorio, y es, a su vez, un generador de vínculos de poder que se concretan en la valorización del territorio. Pero, al mismo tiempo, el transporte es una actividad generadora de diversos impactos ambientales.

El reciente proceso de generación de una Política Nacional de Transporte mediante diálogos ciudadanos se enmarca en un contexto muy similar al presentado en el ámbito urbano, y es, por lo tanto, una buena señal en la generación de una hoja de ruta en el desarrollo de esta área.

En la discusión de los factores medio ambientales de esta política es clave el involucramiento de la ciudadanía en la profundización de los lineamientos expresados por el Ministerio de Transporte. Lo anterior debe dirigirse a desmarcar las emisiones de vehículos motorizados como único factor medio ambiental a considerar, propiciando la integración de otros elementos como la contaminación acústica.

Dentro de las problemáticas actuales del transporte nacional, se encuentra la necesidad de una mejor y menos contaminante conectividad entre regiones aledañas. Probablemente con el objetivo de responder a esta demanda, la Empresa de Ferrocarriles del Estado género el proyecto “Rancagua Express”. El proyecto, que formaría parte de un hito del reposicionamiento del transporte ferroviario[2], consiste en la operación de trenes de alta velocidad que conectarán las ciudades de Santiago y Rancagua.

Sin embargo, consideraciones como las expuestas de forma explícita en la Política Nacional de Desarrollo Urbano y la metodología de diálogos ciudadanos de la Política Nacional de Transporte, estuvieron absolutamente ausentes en los comienzos de la implementación del proyecto estatal “Rancagua Express”. Esto, dado que el proyecto se presentó a calificación ambiental de forma fraccionada y a través de una declaración de impacto ambiental, evitando un análisis integral de sus impactos ambientales, como también excluyendo una participación ciudadana obligatoria.

Proyectos y políticas de implementación como la mencionada, hacen que el desarrollo de la ciudad y el transporte sean vistos como obstáculos en la consagración de la garantía de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Sin embargo, este no es un camino obligado, e intenciones como las expresadas en las ya mencionadas políticas nacionales lo demuestran. Lo anterior quiere decir que una planificación urbana y de transporte, que entre otros factores incluya una importante consideración de elementos medio ambientales, es una oportunidad de consagración de la garantía antes mencionada.


*Miembro del Centro de Investigación FIMA y estudiante de derecho en Universidad de Chile [1] Política Nacional de Desarrollo Urbano p.5
[2] Pedro Pablo Errázuriz “Este es un tremendo hito para el reposicionamiento del transporte ferroviario, ya que por primera vez en 40 años se compran nuevos trenes” http://eltipografo.cl/2013/09/primer-tren-de-ultima-tecnologia-que-operara-rancagua-express-ya-fue-despachado/

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FIMA: 15 años en la Defensa del Medio Ambiente

«Tal vez, en lo interno de FIMA, uno de los hitos más trascendentes, ha sido el de los relevos generacionales que se han producido en ella, permitiendo de este modo que siga siempre joven y al día de los nuevos hallazgos de la doctrina sobre la materia, así como de la más reciente legislación aplicable a los casos planteados».

Por: Fernando Dougnac Rodríguez Presidente de FIMA

FIMA ha cumplido recientemente 15 años de fructífera labor. Junto a otras organizaciones ambientales hermanas, hemos sido pioneros en la defensa judicial del medio ambiente y en la divulgación del derecho ambiental y sus principios, ya sea a través de cursos para jueces u organizaciones ciudadanas, de seminarios, de la revista “Justicia Ambiental” y de tantas otras vías.

En el desarrollo de FIMA ha sido muy relevante el enfatizar, desde hace ya bastante tiempo, la estrecha unión entre el derecho a vivir en un ambiente sano, así como el deber del Estado y de todas las personas de proteger la naturaleza, con los derechos humanos. Lo anterior no es baladí, pues desde la modificación que se introdujo al inciso 2° del artículo 5° de la Constitución, se reflejó y aclaró algo que ya era ínsito en ella en su artículo 2°. Esto es, que el Estado está al servicio de la persona humana, que ella es anterior a toda organización social y que, por lo tanto, su competencia reglamentaria termina donde se inician los derechos de las personas. De este modo, la “jaula de hierro” creada para proteger a los individuos de los excesos en que las autoridades políticas y administrativas pudieren incurrir (artículo 19 de la Constitución, entre otros), se ha visto reforzado por este artículo 5° que abre las “ventanas” no sólo a la moderna teoría doméstica de los derechos humanos, si no que a la aplicación irrestricta del derecho internacional público sobre la materia.

Lo anterior no significa que el enfoque de FIMA al problema sea exclusivamente antropocentrista. Ello no es así, nosotros creemos, humildemente, que somos unas de las tantas manifestaciones de la vida y que por ende, todos los seres creados merecen respeto y protección. Sin embargo, tampoco debemos o podemos olvidar que nuestra labor se desarrolla, fundamentalmente, dentro del derecho, y éste sólo regula las relaciones entre las personas.

Pienso, que la tentativa o idea de reconocer derechos a la naturaleza no es necesaria ni conveniente. En primer lugar, porque ella, con o sin derechos, seguirá sus propios e inalterables dictámenes, indiferente de lo que nosotros le demos o reconozcamos jurídicamente. En segundo lugar, porque el que da un derecho puede (o pudiera) luego quitarlo, de tal suerte que su preponderancia sobre la vida humana, desde un punto de vista legal o constitucional, podría ser en extremo relevante. Dado que ese derecho podría ser restringidos o anulado por el mismo ser humano legislador, se constituiría otro absurdo, dado que la parte (el hombre) siempre estará supeditado al todo (la naturaleza). Si el Estado tiene como limitación los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana, su incompetencia en estos asuntos es evidente.

Pero, tal vez, en lo interno de FIMA, uno de los hitos más trascendentes, ha sido el de los relevos generacionales que se han producido en ella, permitiendo de este modo, que siempre siga joven y al día de los nuevos hallazgos de la doctrina sobre la materia, así como de la más reciente legislación aplicable a los casos planteados.

Los fundadores antiguos (cada día se funda FIMA), estamos ahora sólo para recalcar cuales han sido los principios rectores que llevaron a su creación, pero el desarrollo y fortalecimiento de nuestra institución, ya no está en nuestras manos sino en las de los que con mayor éxito nos han sucedido. Sus nuevos aportes son una verdadera recreación de ella.

Es de esperar que estos cambios de mandos se prolonguen en el tiempo, a fin de que FIMA siempre esté fresca, al día y con los vigores e idealismos propios de la juventud, y siga siendo de este modo, uno de los baluartes de importancia en la defensa del derecho de las personas a vivir una vida verdaderamente humana, esto es digna y plena dentro de las posibilidades del país. Debe recordarse siempre, que el ser humano sin la naturaleza no puede existir, de tal manera que protegerla no sólo es un deber ético de primer nivel, sino que,

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además, una condición imprescindible de la propia existencia de la especie humana.

En fin, como los lectores podrán constatar, hay mucho sobre lo que reflexionar. Pero lo importante, es saber que debemos pensar, que debemos actuar y que deben existir espacios como éste donde podamos debatir.

Un abrazo de agradecimiento a todos los que nos han hecho llegar sus muestras de aprecio y cariño a raíz de nuestro aniversario.

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