Lago Vichuquén

  • Por Sofía Barrera, encargada de litigios de ONG FIMA, y Luciano González, abogado de ONG FIMA.

Señor Director,

El reciente bloom de algas en el lago Vichuquén revela una crisis de gobernanza en el manejo de la barra del estero Llico, crucial para el equilibrio ecológico de la cuenca. Este estero permite la intrusión de agua salada y el drenaje al océano, formando naturalmente una barra de arena que regula este flujo. Sin embargo, en los últimos 20 años, se ha intervenido artificialmente la barra sin considerar los impactos ambientales ni los riesgos para la población, incluyendo inundaciones con agua contaminada de una planta de tratamiento cercana, sancionada por incumplimientos ambientales.

En 2015, la Contraloría señaló la falta de cumplimiento de organismos públicos y se elaboró un protocolo de apertura y cierre, sin respetar procesos formales ni considerar impactos ambientales, comunitarios o climáticos. Esta omisión llevó a un recurso de protección, acogido por la Corte de Apelaciones de Talca, prohibiendo intervenciones sin evaluación de riesgos.

Uno de los argumentos que entregamos fue que precisamente el cierre artificial del estero podía generar episodios de eutrofización. Hoy, el estero está cerrado ilegalmente desde diciembre de 2024, lo que facilita la acumulación de materia orgánica y, por consecuencia, la eutrofización, como ya ha pasado anteriormente en 2016 y 2023.

¿Cuántas veces más deberá repetirse esta historia para que las autoridades actúen con responsabilidad? Esto no es un accidente ni una fatalidad natural, sino el reflejo de una gobernanza ausente, arrastrada por intereses que poco o nada tienen que ver con la protección del medio ambiente. En plena crisis climática y de biodiversidad, seguir operando a espaldas de la naturaleza no solo es negligente, es imperdonable.

Carta al Director publicada en La Tercera – 05/05/25

Conmemoramos pero no protegemos

Reflexión por Karla Vargas, Encargada de Procesos Territoriales en ONG FIMA.

Este 21 de marzo, se celebró por primera vez el Día Mundial de los Glaciares, en el marco del Año Internacional de la Conservación de los Glaciares, proclamado por la ONU. La iniciativa busca visibilizar el papel crucial que estos juegan en la seguridad hídrica mundial, concientizar sobre el complejo escenario en que se encuentran, y reconocer su importancia para todas las formas de vida.

Chile, atravesado por la Cordillera de los Andes, alberga innumerables glaciares altamente sensibles a los efectos del cambio climático y a los impactos de la actividad humana.

Hace sentido que la política internacional aborde esta problemática lanzando un llamado transversal a gobiernos y sociedad civil para conmemorar esta fecha. Así, la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y BB.NN del Senado, con el respaldo del Ministerio de Medio Ambiente, apoyó la idea de declarar y adherir oficialmente al documento, para incluirlo como una efeméride nacional.

Sin embargo, mientras se acepta esta invitación, en la práctica, las decisiones políticas y económicas se alejan de su protección. Esto nos lleva a la pregunta de si será posible reconciliar la conmemoración de un día y año dedicado a los glaciares con la realidad de los proyectos que comprometen su supervivencia.

Un ejemplo claro de esta paradoja es la aprobación de la expansión de la mina Los Bronces en las regiones Metropolitana y de Valparaíso, proyecto que pone en riesgo una decena de glaciares y que ha generado graves afectaciones en la cordillera, acentuado la inseguridad hídrica en las regiones con mayor población del país.

La ética de Cooke

  • Por Estefanía González (Greenpeace Chile) y Sofía Barrera (ONG FIMA)

Sr. Director:
En relación a las controvertidas acusaciones realizadas por Cooke Chile a la SMA durante la última semana, es importante recordar que esa empresa productora de salmones, enfrenta desde 2021 un proceso sancionatorio por infracciones en tres centros de cultivo, con nueve cargos por serios incumplimientos ambientales, entre los que destacan sobreproducción, instalación de jaulas fuera de su concesión y, lo más grave, elusión al SEA, al realizar siembras sin autorización.
Es por ello que resulta absurda la acusación de que la autoridad tendría «razones ideológicas» para prohibirles la siembra de salmones. Es evidente, que ante un infractor contumaz como la empresa a la que representa el señor Parodi, la SMA debe cumplir con su mandato de fiscalizar y sancionar.
Esta victimización no es otra cosa que un nuevo (y desesperado) intento de evadir su responsabilidad respecto a los daños ambientales ya provocados. Es fundamental que la institucionalidad siga velando por el cumplimiento de la normativa, y que la empresa asuma las consecuencias de sus malas acciones en lugar de desinformar a la opinión pública.

Carta publicada en El Mercurio – 3/03/25

Centralismo energético

  • Por Felipe Pino Zúñiga, coordinador de Programa en ONG FIMA

Sr. Director:

El apagón nacional de este martes es un ejemplo “de libro” de un sistema energético poco resiliente. Sin embargo, se asoma una confusión entre resiliencia y eficiencia en el debate posterior. Estas aptitudes, aunque conectadas, no son lo mismo.

Los “permisólogos” no demoraron en señalar que la vulnerabilidad de nuestro sistema energético responde a “trabas burocráticas” que la institucionalidad ambiental pondría al desarrollo de proyectos de generación y transmisión energética.

No confundamos peras con manzanas. Es cierto que la transición energética de nuestro país debe mejorar su infraestructura para evitar vertimientos de energías renovables, pero no toda propuesta de infraestructura es un aporte significativo a en términos de resiliencia, ni mucho menos a la sustentabilidad. 

La vulnerabilidad de nuestro sistema energético tiene nombre y apellido: centralismo energético. Más de 3.000 km de líneas de transmisión, operados con mínimo presupuesto desde la comuna de Pudahuel. Por ello, proyectos como los polos de generación renovable en Antofagasta y Magallanes, y su inclusión mediante líneas de transmisión de gran escala -como el proyecto Kimal-Lo Aguirre- no solucionan el problema de fondo.

A pesar de aquello, la descentralización ha ido perdiendo prioridad en la transición energética del país, a pesar de las oportunidades que las tecnologías renovables ofrecen. Un sistema energético vulnerable es uno que no puede garantizar la dignidad humana y las necesidades de las personas. Lo que hoy fue un fallo circunstancial, mañana podría ser una constante en un Chile que proyecta un aumento de fenómenos climáticos extremos, acompañado de miles de hogares a luz de las velas.

Carta publicada en La Tercera – 3/03/25

Dominga y la tensión del  Estado de Derecho

  • Por Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA y Abogado de Oceana y Alianza Humboldt.

Para analizar los recientes acontecimientos en el caso Dominga, es necesario recordar que los Tribunales Ambientales son principalmente tribunales contencioso-administrativos, su labor es revisar actos de la Administración del Estado. Además, sus ministros no son jueces de carrera, sino profesionales (dos abogados/as y uno/a de carrera asociada a las ciencias) nominados para esos cargos. 

Por buenas razones, esas personas y esos tribunales no pueden decidir si una actividad está permitida o no, así como tampoco sus condiciones, sino que sólo puede juzgar si el resultado al que ha llegado la Administración es legal o ilegal, y en su caso anularlo y ordenarle que repita una parte del proceso. Eso es prácticamente un consenso en los estudios del derecho administrativo, se discutió claramente al crear los tribunales y lo dice expresamente la ley. Por lo mismo y como corresponde, nunca un Tribunal Ambiental había traspasado ese límite, hasta ahora. 

La sentencia del Primer Tribunal Ambiental, y sobre todo la resolución del procedimiento de cumplimiento de esa sentencia, ha dejado en claro que este organismo decidió darse facultades que la ley no le otorga. Este actuar ha sido alentado por medios y comentaristas que en favor de cualquier inversión se disponen a sacrificar el estado de derecho y sus procedimientos diseñados para proteger bienes jurídicos como la vida, la salud, la propiedad, el patrimonio nacional y el medio ambiente. Una parte del poder económico está, junto a estos fallos, desafiando al Estado de Derecho y comunicando que si “la ley no se los permite, peor para la ley”. 

Publicada en La Tercera – 23/02/25

Dominga: La paradoja de la creatividad versus la confianza en la legalidad

  • Por Sofía Barrera, encargada de litigios en ONG FIMA

 

Señor Director:

La historia del proyecto Dominga de Andes Iron se viene contando desde el año 2013. Sin embargo, el pasado 9 de diciembre una nueva arista ha hecho que este caso esté poniendo en jaque la estabilidad de nuestra institucionalidad ambiental.

Mucha tinta se ha derramado para analizar los distintos pronunciamientos de organismos técnicos, algunos de ellos hablando de una supuesta “creatividad” por parte de quienes han opinado profesionalmente que este proyecto no es viable. Poco se ha planteado respecto al exceso “creativo” en el cual ha incurrido el Primer Tribunal Ambiental, que en su fallo de finales del año pasado y en la resolución liberada esta semana, se extralimita no solo con la dictación de condiciones más allá de lo que la ley lo autoriza, sino también creando un procedimiento ad hoc para el cumplimiento de su propia sentencia.

La Corte Suprema ha sido enfática en su reciente fallo Rol N°16.514-2024: los Tribunales Ambientales no son evaluadores técnicos ni reguladores ambientales, su rol se limita a la revisión de la legalidad, proporcionalidad y razonabilidad de los actos administrativos. Asimismo, advierte sobre los peligros de que un Tribunal Ambiental actúe como un verdadero regulador, señalando que debe evitarse el “reemplazo” de decisiones administrativas, como en su momento se evitó en la tramitación de la Ley N°20.600. Estos límites son abiertamente ignorados por el Primer Tribunal Ambiental en esta oportunidad.

El proyecto minero portuario Dominga ha sido rechazado cuatro de las cinco veces que ha sido conocido tanto por la Comisión de Evaluación de Coquimbo, como por el Comité de Ministros, siendo aprobado únicamente en el gobierno del expresidente Sebastián Piñera – investigado por conflicto de intereses por la venta del proyecto a fines de 2010 en un paraíso fiscal, particularmente por una cláusula que amarraba parte del pago a que su primer gobierno no decretara la protección del Archipiélago de Humboldt-. 

No es casualidad que haya sido mayoritariamente rechazado. Sus propuestas para evitar impactos y afectaciones al medio ambiente -como un “plan de prevención de contingencias y emergencias del proyecto” débil y mal diseñado para hacerse cargo del riesgo de derrame de hidrocarburos- no son suficientes para proteger un ecosistema único como el Archipiélago de Humboldt. Estamos hablando de especies endémicas, de un sistema de vida que depende de su economía local tradicional, así como de ecosistemas valiosos que no tienen otra oportunidad si el daño ocurre. 

Podemos discutir la calidad de las resoluciones que han rechazado el proyecto desde un punto de vista técnico, es parte del proceso. Lo que a nuestro juicio no parece discutible, es que los Tribunales Ambientales actúen fuera de la ley. Dejar pasar esto, marcará un punto de no retorno y no habrá sistema ambiental que resista, ni biodiversidad que sobreviva. Y eso, no es creatividad, es imponer de manera ilegal un procedimiento ad hoc para el caso concreto, y a todas luces una pésima señal de la justicia chilena a la confianza de su ciudadanía y democracia.

Publicado en CIPER Chile – 21/02/25

Dominga y el sistema jurídico ambiental

  • Por Ezio Costa Cordella, Director Ejecutivo de ONG FIMA, abogado de Oceana y Alianza Humboldt

Señor Director,

No es un misterio la complejidad del caso Dominga. Causas administrativas, recursos de protección, casaciones y apelaciones en paralelo. Expedientes que se retrotraen múltiples veces, nuevos brazos procedimentales que a la vez se bifurcan en la medida que las resoluciones se van haciendo más complejas, las indefiniciones más grandes y los caminos más inciertos. La causa ha estado varias veces en Contraloría, tres en el Tribunal Ambiental, dos en la Corte Suprema, ha sido objeto de investigaciones por la Cámara de Diputados e incluso es parte del acervo de los Panamá Papers y desde ahí, a una causa penal en que se sobresee al expresidente Piñera por causa de muerte, para que luego apareciera en el caso Hermosilla.

Tampoco es un misterio la tensión política. Ministros que renuncian para defender al empresariado en el gobierno de Bachelet, demoras inexplicables en el de Piñera, expresiones de campaña en el de Boric. Y a nivel local, la tensión ha sido aún más desgarradora. A propósito de grandes campañas por parte de la minera, hoy nos encontramos con un tejido social muy dañado, cuestión que probablemente ha sido el peor efecto de este caso.

Y la historia quizás recién entra en tierra derecha. Por distintas vías, la Suprema deberá conocer de las resoluciones dictadas por el 1er Tribunal Ambiental en un claro abuso de la ley. Abuso que puede ser entendido por el propio tribunal como una forma de concluir un asunto que lleva demasiadas vueltas, pero cuyo sustento jurídico es muy débil y que pone demasiado en riesgo. De universalizarse significaría un cambio radical y de facto para toda la litigación ambiental, y de singularizarse significaría un trato preferente que no resiste análisis desde el punto de vista de la igualdad ante la ley, una de las pocas bases de convivencia que nos va quedando.

Por lo mismo, los capítulos que quedan por escribirse son fundamentales y su resolución marcará el futuro de los conflictos ambientales, pues comunicará si aún es posible confiar en el Derecho.

Carta publicada en El Mercurio – 20/02/25

La urgencia de proteger a quienes nos protegen

Por Carolina Palma, coordinadora de Incidencia en ONG FIMA

El 27 de diciembre marcó un hito para quienes protegen el medio ambiente en Chile, con la entrada en vigencia del Protocolo de Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, el cual es parte de la implementación del Acuerdo de Escazú, el primer tratado en reconocer y exigir a los Estados garantizar un entorno seguro y propicio para las personas defensoras de derechos humanos ambientales.

En América Latina la situación de quienes ejercen este rol es crítica, siendo reconocida por Global Witness como la región más peligrosa para quienes se dedican a proteger la Tierra. En nuestro país, actualmente el caso más emblemático es la desaparición de Julia Chuñil, defensora ambiental mapuche de la Región de Los Ríos, de 72 años, quien luchaba por defender 900 hectáreas de bosque nativo. Su familia acusa amenazas y hostigamiento a la dirigenta, presentando una querella contra quienes resulten responsables por presunto secuestro y/o femicidio. Julia lleva casi dos meses desaparecida.

¿Pero qué hace que una persona sea defensora ambiental? Según la definición de Michel Forst, relator especial de las Naciones Unidas, defensores ambientales son personas que, individual o colectivamente, actúan para proteger o promover los derechos humanos ambientales. Estas personas o grupos de personas pueden actuar de manera frecuente y sistemática, o temporal y esporádicamente en la defensa del ambiente, y no es necesario que cuenten con un reconocimiento legal o formal, ni que se autoidentifiquen como tales.

En este contexto surge el protocolo, el cual reconoce el deber del Estado de atender la especial necesidad de protección de quienes ejercen labores de defensa. Las instituciones suscriptoras del documento son seis: el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio Público, la Subsecretaría de Prevención del Delito, la Defensoría Penal Pública, Carabineros y la Policía de Investigaciones. Puede ser activado por cualquier persona que estime que se estaría lesionando o amenazando los derechos fundamentales de una persona defensora por causa del ejercicio de su labor de defensa. Así, si los hechos denunciados constituyen delito, los antecedentes deben remitirse al Ministerio Público. Si no son delictivos pero aplican al protocolo, se activará la Mesa de Coordinación Interinstitucional para tomar medidas de seguimiento.

Ahora bien, desde su anuncio, se identificó que la elaboración fue realizada sin ningún proceso de consulta pública, por lo que no hubo participación ciudadana ni indígena que permitiera que este instrumento se nutriera de las perspectivas de quienes son su objeto de protección. Probablemente producto de la falta de consulta, no se incluyó ninguna cláusula que permita extender la protección a otras personas que conforme igualmente el núcleo afectivo o personal del defensor y que también podrían estar en una situación de riesgo.

También existen aprensiones respecto a la facultad que le establece al Ministerio Público evaluar la derivación de las víctimas a programas de atención especializada, toda vez que dichos programas han fallado en responder adecuadamente a las necesidades de apoyo, reparación y protección de quienes son víctimas o se ven afectados por delitos.

De todos los pilares del Acuerdo de Escazú, justamente este es en el que Chile presentaba mayor retraso. Esperamos que este instrumento sea de utilidad para dar celeridad a la respuesta en situaciones de riesgo de las personas defensoras, sin embargo hacemos el llamado a las instituciones a ser más ambiciosas en la concreción de Escazú y su obligación de proteger a quienes nos protegen.

Columna publicada en Cooperativa – 30/12/24

Sobreproducción de salmones en áreas protegidas

Por Estefanía González, subdirectora Campañas Greenpeace; Florencia Ortúzar, directora del Programa Clima AIDA; Sofia Barrera, encargada de litigios ONG FIMA, Erwin Sandoval, presidente CODESA

Sr. Director,

Que Cooke Aquaculture acuse a la SMA de incurrir en un “grave incumplimiento” por ejercer sus funciones demuestra una profunda falta de respeto a los territorios y a la institucionalidad, considerando el enorme historial de infracciones con el que carga la empresa.

Cabe recordar que en 2020, Sernapesca informó a la SMA que el centro Huillines 3 (operado por Cooke en el Parque Nacional Laguna San Rafael) alcanzó una producción total de 5.163 toneladas de salmones, 5.038 toneladas por sobre lo autorizado (más de 4.000%).

Y esta no fue la primera vez: ya se habían detectado importantes sobreproducciones en 2012, 2014 y 2016, lo que evidencia un historial de infracciones reiteradas dentro de un Parque Nacional. Lejos de asumir responsabilidad y enfocarse en tomar medidas correctivas para cumplir con la normativa, la empresa ha respondido acusando persecución, animadversión y conspiración, por parte de las organizaciones que han denunciado las irregularidades.

En este contexto, la SMA, cumpliendo con su rol fiscalizador, inició un procedimiento sancionatorio (que ha sido suspendido reiteradamente con acciones legales iniciadas por Cooke) solicitando al Tercer Tribunal Ambiental la paralización de las operaciones del centro mientras se resuelve el proceso, considerando que la empresa no sólo sobreproduce sino que también elude nuestro sistema de evaluación ambiental.

Que Cooke acuse un “incumplimiento grave” de parte de la SMA no sólo es una aberración, sino que se trata de una actitud francamente ofensiva hacia nuestros territorios, comunidades y toda la institucionalidad nacional, y demuestra la nula intención de la empresa de ajustarse a la legislación vigente.

Carta al Director publicada en El Mercurio – 22/12/24

La porfía contra la evidencia

Por Antonio Pulgar, Coordinador de Estudios en ONG FIMA

Este lunes, casi a un año de que el Primer Tribunal Ambiental acordara el fallo del caso Dominga, la sentencia fue publicada. En ella se ordena, por segunda vez, un nuevo pronunciamiento de la Administración, el tercero sobre este caso. Anteriormente, el 2021 y durante el gobierno de Sebastián Piñera, se ordenó una nueva votación de la COEVA, luego del rechazo por el Comité de Ministros en el mandato de Bachelet. Al respecto, algunas reflexiones.

Primero, los hechos indesmentibles: hablamos de un proyecto que ha sido rechazado tres de las cuatro veces que ha sido calificado por los órganos competentes, en distintos gobiernos y temporalidades. A diferencia de lo que se ha planteado, la causa de la evaluación negativa no es algún tipo de rencilla política, sino que los órganos sectoriales y técnicos han determinado que la información presentada por el titular es deficiente. El proyecto no integra de buena manera las consideraciones ambientales y la fragilidad de la biodiversidad del Archipiélago de Humboldt y la comuna de La Higuera, sin lograr descartar los impactos ambientales significativos, ni acreditar la suficiencia de las medidas de mitigación, compensación o reparación propuestas. En simple, es un proyecto que no alcanza los estándares mínimos de la regulación ambiental.

En segundo término, conviene recordar el rol de los tribunales ambientales dentro de la institucionalidad. Como tribunal de control de legalidad, en estas instancias los tribunales deben revisar si las decisiones de la Administración están tomadas dentro de los límites de sus atribuciones legales, pero considerando una limitación -álgidamente discutida en el Congreso- presente en el artículo 30 de la Ley 20.600: los tribunales ambientales no puede sustituir las competencias de los órganos técnicos, quienes de manera siempre técnicamente justificada deben tomar las decisiones ambientales que la ley les señala.

Ciertamente su rol no es aprobar o rechazar proyectos, eso corresponde al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, donde los antecedentes presentados por los titulares son evaluados técnicamente por los organismos competentes. Al tribunal le corresponde analizar si la decisión tomada por el Comité de Ministros es conforme a derecho, pero en ningún caso fijar medidas sobre cómo estos deben resolver. Precisamente ahí se encuentra el gran problema de la sentencia publicada esta semana, en que se le indica cómo debe razonar, se restringen los temas a revisar y se da un plazo muy acotado para que el Comité vote nuevamente el proyecto. Todo eso le otorga un contenido discrecional y político a la sentencia, extralimitándose en las funciones del tribunal.

Más allá de las posiciones personales sobre el diseño institucional, hay una cuestión que no podemos perder de vista: el respeto por el Estado de Derecho implica que los organismos respeten sus funciones. Las reglas del juego, que han sido establecidas para todos por igual, deben ser cuidadas para tener una razonable vida en sociedad. Varios comentaristas olvidan esto y parecen creer que en nombre de la inversión, cualquier cosa es justificable.

Ya van once años de este caso y la demora en su decisión final no responde al ejercicio de las funciones de los servicios públicos ni a la judicialización por parte de sus opositores. Más bien, su problema es la porfía de seguir empujando un proyecto incapaz de justificar que es viable y razonable.

Columna publicada en la sección Frente a Frente de La Tercera – 13/12/24

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