Ley para la Naturaleza: una oportunidad para reconectar con los territorios

Por Felipe Perillán, abogado de Incidencia en ONG FIMA

En los últimos años, Chile ha demostrado un compromiso creciente con la protección del medio ambiente y la conservación de su biodiversidad. Ejemplo de ello es la aprobación de la Ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, una deuda histórica respecto de nuestra institucionalidad ambiental. Esta ley constituye un avance sustantivo en materia de conservación de la biodiversidad tanto dentro como fuera de áreas protegidas y creación de herramientas para dicho fin. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados, aún queda mucho camino por recorrer, estando pendiente la elaboración, por parte del Ministerio del Medio Ambiente, de una serie de reglamentos que establece la denominada “Ley para la Naturaleza”, así como la determinación de los nuevos sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, la reclasificación y homologación de las áreas protegidas existentes, entre otras materias.

Estando aún pendiente el inicio de varios de estos procesos, es preocupante la poca difusión que el Ministerio ha dado a dos de estos: i) la determinación de los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, en el marco de la Estrategia Nacional de Biodiversidad y las Estrategias Regionales de Biodiversidad cuyo proceso de recepción de antecedentes para la macro zona norte ya concluyó, para la la macro zona centro se encuentra abierto hasta el 16 de junio y el de la macro zona sur aún no inicia y ii) la elaboración del reglamento de compensaciones de biodiversidad, para el cual se recibirán antecedentes hasta el 5 de agosto. Estos procesos son fundamentales para la instalación de la nueva institucionalidad, pues influirán directamente en la creación de instrumentos clave que operativizarán la ley. 

El primero de los procesos mencionados tiene una directa relación respecto de la forma en que los organismos del Estado con competencias ambientales tratan los sitios identificados como prioritarios de cara a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, siendo actualmente de mayor relevancia y considerados como tales los considerados en la Estrategia Nacional. Actualmente existen 350 sitios prioritarios de los cuales sólo 64 de ellos se encuentran reconocidos en la Estrategia Nacional, haciendo infructuoso el trabajo de levantamiento de información y destinación de recursos a nivel regional para la identificación de los 286 sitios restantes. Esta nueva identificación de sitios prioritarios en el marco del proceso de planificación ecológica que mandata la ley viene a determinar cuáles serán los que pasarán a regirse por los efectos de la nueva legislación y, por ende, podrán ser objeto de los distintos instrumentos de conservación que con ella se incorporan y gozarán de protección ante las infracciones establecidas. El segundo proceso mencionado apunta a la elaboración de un reglamento que definirá criterios y estándares a efectos de determinar, en el marco de la evaluación ambiental de proyectos y actividades, si las medidas de compensación propuestas resultan apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias que se proyecta que produzcan los proyectos o actividades en evaluación ambiental, los que deberán cumplir con las reglas para la compensación específicamente en materia de biodiversidad.

Como lo mandata el Acuerdo de Escazú, adoptado por Chile, es esencial que se promueva una amplia participación ciudadana, no solo para la aportación de antecedentes sino también para las consultas públicas necesarias en el futuro. Escazú establece claros estándares de información y participación que deben ser respetados. No cumplir con estos estándares significaría no solo un incumplimiento del acuerdo, sino también una oportunidad perdida para fortalecer la gobernanza ambiental en el país.

En el mismo sentido debemos recordar la importancia de cumplir con las metas N° 21 y 22 del Marco Mundial de la Biodiversidad adoptado en la COP 15 de la Convención de Diversidad Biológica, del que Chile es parte y que van en la misma línea que Escazú. La meta N° 21 se enfoca en asegurar que los mejores datos, información y conocimientos estén disponibles para los encargados de la toma de decisiones, los profesionales y el público. Esto es esencial para una gobernanza eficaz y equitativa, y para una gestión integrada y participativa de la diversidad biológica. Asimismo, destaca la necesidad de mejorar la comunicación, la educación, la investigación y la gestión de los conocimientos, respetando siempre los conocimientos tradicionales y las prácticas de los pueblos indígenas y las comunidades locales, con su consentimiento libre, previo e informado.

La meta N° 22, por su parte, subraya la importancia de lograr una participación y representación plena, equitativa, inclusiva y efectiva de los pueblos indígenas, las comunidades locales, las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad en la toma de decisiones. También enfatiza el acceso a la justicia y a la información en materia de diversidad biológica, y la protección de los defensores de los derechos humanos ambientales.

Es fundamental que el gobierno aproveche esta oportunidad para marcar una diferencia en la manera en que se toman las decisiones relacionadas con la conservación de la biodiversidad y la protección del medio ambiente. La generación de procesos transparentes y participativos no solo reforzará la confianza pública, sino que también asegurará que las políticas y reglamentos desarrollados sean más robustos y eficaces. Para ello se requiere que la difusión de los procesos iniciados se lleve a cabo por medios adecuados y efectivos, siendo insuficiente su mera publicación en el Diario Oficial. Necesitamos la participación tanto de las comunidades locales como de la comunidad científica a fin de que esta nueva regulación pueda tener bases sólidas.

Instamos al Ministerio de Medio Ambiente a redoblar sus esfuerzos en la facilitación de información, generación de mecanismos de participación idóneos y difusión de estos importantes procesos y a cumplir con los estándares internacionales que hemos adoptado. Es momento de que el compromiso con la conservación de la biodiversidad se refleje no solo en palabras, sino en acciones concretas y transparentes.

Columna de opinión publicada en Ladera Sur – 13/06/24

Ley para la naturaleza en su recta final

Por Felipe Perillán, abogado del área de Incidencia en ONG FIMA

La protección de la biodiversidad y la preservación de los espacios naturales son temas cruciales para el futuro del planeta y de nuestro país.

En este sentido, el proyecto de Ley para la Naturaleza (que crea el el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en adelante SBAP) representa un paso importante hacia la consolidación de una institucionalidad ambiental más sólida y una mejor gobernanza de la biodiversidad.

Comprometido hace más de 10 años (la ley 20.417 ordenó en 2010 que se creara en 6 meses), ha sido largamente retrasada por diversas controversias y obstáculos. Hoy la creación del SBAP se encuentra en la recta final de su tramitación, y su aprobación significará mejorar la regulación actual de las áreas protegidas en Chile, que hoy carece de herramientas efectivas para su protección.

Dentro de los próximos días, la Comisión Mixta deberá resolver dos puntos críticos de la discusión; por un lado, hacerse cargo de la regulación de los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad; por el otro, solucionar el evidente conflicto que produce la autorización de actividades productivas en las áreas protegidas.

En este esfuerzo, un primer aspecto clave del proyecto de ley es la regulación de los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, su forma de administración y protección. Sin embargo, el proyecto de ley presenta algunas contradicciones que deben ser abordadas.

Actualmente, los sitios prioritarios son designados por la Estrategia Nacional de Biodiversidad y las Estrategias Regionales, instrumentos de política pública que surgieron luego de que Chile ratificó el Convenio sobre la Diversidad Biológica en 1994.

Aunque hasta el momento se han identificado 331 sitios prioritarios en el país, solo 64 de ellos han sido considerados como relevantes para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Lo anterior, dado que sólo los sitios prioritarios contenidos en la Estrategia Nacional son considerados para definir si un determinado proyecto o actividad requiere pasar por un Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación.

Esta diferencia se debe a una determinación administrativa adoptada el año 2010 por el Servicio de Evaluación Ambiental y que ha dejado fuera los sitios identificados en las Estrategias Regionales para la Conservación de la Biodiversidad.

Esto implica, en la práctica, la desprotección de espacios naturales con condiciones únicas para la conservación de especies, pese a haber sido designados luego un proceso de estudio técnico y haberse empleado fondos públicos a nivel regional para dicho fin, además de la evidente confusión que genera el tener dos categorías distintas con igual denominación.

La protección de la biodiversidad debe ser universal, pero en un contexto nacional y global con recursos limitados, es imprescindible priorizar aquellos sitios que son de mayor importancia para la conservación.

En este sentido, el proyecto de ley SBAP brinda una oportunidad inédita para incorporar seriamente estos sitios prioritarios en la discusión y asegurar su protección efectiva, lo que hasta el momento no ha ocurrido.

Así, una cuestión fundamental en la instancia en que nos encontramos es la inclusión tanto de los sitios identificados en la Estrategia Nacional como en las Estrategias Regionales de Biodiversidad bajo el rótulo de sitios prioritarios que contempla el proyecto. Una solución contraria deja en absoluta desprotección más de 250 sitios identificados como tales, mientras no se haga la categorización correspondiente, sin tampoco asegurar que sean incluidos luego de que esta se lleve a cabo.

Un segundo tema clave a tratar, es la preocupante inclusión de una categoría de concesiones, denominadas sectoriales, al interior de las áreas protegidas, pues esto podría comprometer la integridad de estos espacios y permitir la instalación de actividades económicas nocivas que amenacen la biodiversidad. Una adecuada protección de los espacios naturales no puede admitir el desarrollo de actividades extractivas intensivas que degraden los ecosistemas y pongan en riesgo la conservación.

Es fundamental resolver estas contradicciones en el proyecto de ley sin comprometer la protección ambiental que busca asegurar. Las designaciones de áreas protegidas no deben ser meramente nominales, sino que deben ir acompañadas de medidas concretas para garantizar su preservación efectiva. De nada sirve tener grandes extensiones de tierra y mar bajo alguna categoría de protección si aquello no se materializa en acciones para su conservación y, por el contrario, permite abiertamente la degradación de estos espacios.

Columna publicada en El Desconcierto – 26/05/23

“Rol de los pueblos indígenas en la conservación de la biodiversidad: Reflexiones en torno a la consulta sobre proyecto de ley sobre el SBAP y SNAP”

De esta manera, el siguiente coloquio tuvo como objetivo hacer una reflexión sobre el rol de los pueblos indígenas en la conservación de la biodiversidad, a partir de la consulta indígena nacional realizada por el Ministerio de Medio Ambiente entre enero de 2016 hasta abril de 2017 sobre el proyecto de ley que crea el SBAP (Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas) y SNAP (Sistema Nacional de Áreas Protegidas).

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ONG's y académicos manifiestan preocupación por el Proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas

Consideramos imperativo que, ante la falta de voluntad política del Ministerio de Medio Ambiente a la hora de introducir los cambios necesarios para mejorar significativamente el Proyecto de Ley, que este sea retirado del proceso de tramitación en el Senado con le propósito de hacerle cambios sustantivos.

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