Nuevo triunfo en la Reserva Nacional Kawésqar: Tribunal Ambiental impide por quinta vez la instalación de una nueva salmonera en su interior

El fallo reconoce los impactos sinérgicos que este proyecto tendría al sumarse a otros dos centros que ya se encuentran autorizados al interior del área protegida y, por lo mismo, señala que es imposible estimar los verdaderos impactos de la actividad.

El centro de engorda de salmones “Estero Pérez de Arce”, perteneciente a la empresa Acuícola Cordillera Ltda., no podrá operar dentro de la Reserva Nacional Kawésqar, en la Región de Magallanes. Esto debido a que, por quinta vez consecutiva, el Tribunal Ambiental falló en concordancia con la legislación chilena que vela porque los proyectos económicos no dañen el medio ambiente.

Estos precedentes se deben a la incansable resistencia de personas naturales y comunidades Kawésqar, en especial, las Comunidades Indígena Aswal Lajep, Grupos Familiares Nómades del Mar, Indígena Atap e Indígena Residente Río Primero, quienes con el apoyo de la ONG FIMA, AIDA y Greenpeace, han llevado las causas ante el Tercer Tribunal Ambiental, que ha fallado para impedir las instalaciones de los centros dentro de esta área protegida. El actual caso se suma a otras cuatro RCA invalidadas, tres de ellas de la empresa de capitales noruegos Nova Austral y otra de Blumar S.A., empresa perteneciente a una de las siete familias que han sido llamadas “dueñas del mar”.

Para el Tribunal Ambiental, el SEA habría faltado a su deber de evaluar los impactos acumulativos o sinérgicos que se pueden producir por la cercanía del proyecto con otros dos: el centro de engorda “Colo Colo”, del mismo titular, y el centro de engorda “Leucotón”, de la empresa Blumar S.A. Los impactos que el centro podría implicar para el paisaje, por las navegaciones asociadas y producto de la liberación de sedimentos al mar, no pueden evaluarse de manera aislada, sino que debe considerarse la sinergia entre ellos. Como consecuencia, el Tribunal estimó que no es posible determinar adecuadamente los reales impactos que produciría el centro de engorda “Estero Pérez de Arce”, cuestión grave si se considera que podría afectar los objetos de protección de una zona declarada Reserva Nacional.

“Esta es la quinta sentencia de este tipo que observamos. Todas dan cuenta de algo que ya habíamos advertido: los centros de engorda salmoneros que pretenden operar al interior de la Reserva Nacional Kawésqar fueron deficientemente evaluados y nada permite determinar que no producirán impactos irreversibles en un área protegida de una fragilidad y singularidad ecosistémica a nivel mundial” señala Macarena Martinic, coordinadora de Acceso a la Justicia de ONG FIMA.

Desde AIDA Florencia Ortúzar, abogada Senior indica: “celebramos esta seguidilla de decisiones en sintonía con la legislación ambiental y con el sentido de protección que debe regir en un sitio que ha sido declarado Reserva Nacional. Un proyecto que no ha sido correctamente evaluado no puede permitirse y mucho menos en una zona de altísimo valor ambiental como es el territorio Kawésqar.”

“Este es un nuevo y anhelado triunfo por la efectiva protección de la Reserva Nacional Kawésqar, donde las comunidades demuestran su valentía por salvaguardar sus territorios frente a la expansión de la salmonicultura. Esperamos que los precedentes que marca el tribunal ambiental sean considerados dentro de próximas evaluaciones, y se rechacen los proyectos que amenazan la salud de ecosistemas tan únicos y relevantes, como son los fiordos y canales patagónicos” comenta Silvana Espinosa, vocera de Greenpeace.


Te invitamos a leer la columna de opinión «Salmones en áreas protegidas, chanchos en misa» escrita por Macarena Martinic de ONG FIMA; Florencia Ortúzar y Cristina Lux de AIDA; y Estefanía González de Greenpeace. LEER AQUÍ

Columna: «El fin de la era de las multas: Sanciones eficientes para industrias negligentes»

Por Cristina Lux, Macarena Martinic y Estefanía González

Por primera vez, el pasado 6 de julio, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) revocó los permisos ambientales de tres centros de cultivo de salmones de la empresa Nova Austral. Se trata de los centros Cockburn 14 y 23 y Aracena 10, todos emplazados al interior del Parque Nacional Alberto D’Agostini.

Esto es inédito. El organismo fiscalizador rara vez había sancionado con más que multas, a pesar de que las infracciones graves y gravísimas no son ninguna novedad. La Superintendencia recalcó, al fundamentar su sanción, que la revocación guarda relación con la contumacia de la empresa; es decir, que se trata de un infractor persistente. Tan solo en el Parque Nacional Alberto d’ Agostini existen 19 concesiones de salmonicultura, todas de la empresa Nova Austral. En sus años de operación, 12 han presentado condiciones anaeróbicas en al menos una ocasión. Las malas prácticas de Nova Austral han quedado demostradas en otros numerosos procesos judiciales y administrativos en su contra, los que incluyen cargos como ocultamiento de daño ambiental, entrega de información falsa a la autoridad, alteración del fondo marino y fraude al fisco.

La revocación, que anula el permiso ambiental sin posibilidad de recuperarlo salvo por una nueva evaluación ambiental, no se había dado nunca por la SMA, desde que inició operaciones en 2010. La clausura, -esto es, la paralización temporal de los permisos- se ha dado en apenas nueve ocasiones, pero nunca para la industria salmonera.

Cuando hablamos de sanciones ambientales y, en particular, de hacer frente a una industria que ha demostrado ser altamente contaminante, se requiere que éstas cumplan dos grandes objetivos: en primer lugar, que desincentiven futuras conductas indeseadas de los infractores (fines disuasivos); y, en segundo lugar, que los impactos de dichas infracciones sobre el medio ambiente cesen y se remedien. El tipo de sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente no es baladí. Éstas deben ser idóneas y eficientes, de lo contrario, seguirán siendo dañados y en riesgo ecosistemas, áreas protegidas, y modos de vida de otros pueblos.

Actualmente, existen dos procedimientos judiciales en tribunales ambientales respecto de centros con infracciones similares a los proyectos sancionados mencionados. Se trata de los centros de salmones Aracena 19 y Aracena 14, también de Nova Austral, operando en el mismo Parque Nacional. En ellos también se cometieron infracciones calificadas por la Superintendencia como graves y gravísimas; sin embargo, fueron sancionadas apenas con multas pecuniarias (1941,2 UTA y 1.300 UTA, respectivamente).

El primero de ellos, Aracena 19, tiene cargos asociados a discrepancias entre las mortalidades existentes y declaradas; negación de información sobre mortalidades; e incumplimiento de medidas preventivas. Para el caso de Aracena 14, se encontró alteración artificial de la columna de agua y del fondo marino, incluyendo la sepultación bajo las balsas jaula del sedimento, lo que evidencia el anaerobismo (pérdida del oxígeno en los cuerpos de agua que impide la vida en esos lugares) generado por las actividades del centro.

Además, en el segundo caso, la Superintendencia constató que Nova Austral ejecutó una compleja maniobra para ocultar el daño ambiental generado. Luego de un grave caso de anaerobismo en el cuerpo de agua donde operaba, contrató servicios para bombear agua superficial hacia capas más profundas, adquirió más de 130 toneladas de arena para cubrir el sedimento que evidenciaba el problema y arrendó barcazas y maquinarias, para llevar a cabo el plan. Luego, pagó para que monitorearan el anaerobismo, que ya no se podía medir. Aún con todo esto, la SMA sancionó con una simple multa. La sanción simplemente no guarda ningún sentido de proporcionalidad con e fraude que fue cometido.

La incongruencia en la naturaleza de ambas sanciones resultó en dos reclamaciones judiciales, interpuestas por las Comunidades Kawésqar por la Defensa del Mar, con el apoyo de las organizaciones Greenpeace, AIDA y FIMA. Éstas buscan revertir las sanciones pecuniarias cursadas por la Superintendencia, argumentando que sólo la revocación de sus permisos ambientales lograría efectivamente los fines disuasivos y de protección ambiental que busca una sanción. En la reclamación, se explica que las sanciones pecuniarias son poco efectivas para empresas con una alta capacidad económica, como Nova Austral, ya que no evitan que la infracción se vuelva a cometer ni que los daños se sigan produciendo.

Pese a todo lo anterior, se ha permitido la relocalización de concesiones, sin condicionantes relacionadas con el historial de daños que pueda tener la empresa. Esto es precisamente lo que está intentando Nova Austral en 9 centros que buscan relocalizarse al interior de la Reserva Nacional Kawésqar. Con ello, se abre la posibilidad de que empresas que han infringido la regulación ambiental y que han dañado el medio donde operan, puedan empezar de cero en aguas puras sin tener que responder por el daño causado. El caso es especialmente preocupante cuando las relocalizaciones son solicitadas por las mismas empresas con la excusa de querer salir voluntariamente de zonas protegidas, cuando en realidad lo que hacen es dejar áreas contaminadas (protegidas o no), para empezar en zonas no intervenidas.

La Superintendencia tiene la posibilidad de frenar los perjuicios producidos por una industria que ha generado ya demasiado daño. Lo que corresponde es volver a sancionar con la revocación de permisos ambientales siempre que corresponda, entendiendo que la era de las multas mostró ser infructuosa. Por otro lado, debe existir una mayor coordinación entre la Superintendencia, el Servicio de Evaluación Ambiental y SUBPESCA que no permita la relocalización de centros de cultivo de salmónidos que ya han reportado condiciones anaeróbicas o daños al medio ambiente, pues es premiarlos por sus infracciones con espacios limpios y sanos para seguir operando.

Columna publicada en El Desconcierto – 02/08/2022

Corte Suprema ordena al Servicio de Evaluación Ambiental iniciar procesos de Participación Ciudadana para proyectos salmoneros en Reserva Nacional Kawésqar

“Quizás este pudiera ser un gran paso para comenzar la salida de esta industria de nuestros canales, de nuestro mar, y comenzar a conservar el equilibrio de nuestro territorio ancestral”

Santiago, 1 de febrero 2022 – Ayer la Corte Suprema (Rol No 60.548-2021) dio una nueva señal en favor de las organizaciones ambientalistas y comunidades indígenas, al sentenciar la apertura de un proceso de participación ciudadana previo a la autorización de instalación, fusión y relocalización de cuatro centros de cultivo de salmones al interior de la Reserva Nacional Kawésqar. La solicitud fue realizada por comunidades Kawésqar y las ONG FIMA, Greenpeace y AIDA.

“Para nuestras comunidades es muy importante el fallo de la Corte Suprema, sobre todo porque está misma empresa que está instalada al otro lado del canal Aswalisnan, es la que ha provocado gran daño en el territorio, a los sitios funerarios, lugares sagrados, etc.”, señala Haydee Aguila, de la Comunidad Kawesqar ATA’P, quien ve con optimismo esta sentencia, y agrega “Es importante mencionar que quizás este pudiera ser un gran paso para comenzar la salida de esta industria de nuestros canales, de nuestro mar, y comenzar a conservar el equilibrio de nuestro territorio ancestral. Nuestros antepasados fueron desarraigados desde sus propios campamentos, no podemos seguir permitiendo las mismas prácticas en la actualidad, cuando todo está cambiando”.

Anteriormente, la autoridad ambiental se había negado a abrir estas etapas de consultas, situación que hoy es revertida por el fallo del máximo tribunal del país al acoger este Recurso de Protección. La sentencia, además, se refiere a los impactos que estos proyectos implican para los ecosistemas y las comunidades, debido al alto uso de antibióticos, degradación del fondo marino, y fugas periódicas de salmones, entre otras consecuencias, las cuales aumentan el área de influencia de los proyectos, más allá del lugar en el que se ubican.

“Valoramos la sentencia de la Corte Suprema, la que, por primera vez, decreta la apertura de procesos de participación ciudadana en el caso de proyectos acuícolas salmoneros. La Corte acierta en reconocer los enormes y extensos impactos que genera esta industria. Esperemos esta jurisprudencia tenga efectos en los actuales procedimientos de reclamación que se siguen tanto en tribunal ambiental como en el Servicio de Evaluación Ambiental en contra de Nova Austral, donde se pueda reconocer que, no solo sus evaluaciones carecían de procedimientos de participación ciudadana, sino que se encuentran instalados dentro de un área protegida y maritorio Kawésqar”. explica Macarena Martinic, abogada de ONG FIMA.      

Al respecto, Estefanía González de Greenpeace, señala que “es un tremendo triunfo de las comunidades que se haya reconocido el derecho a la participación, en particular en el caso de las comunidades indígenas, ya que los proyectos de salmonicultura impactan directamente en sus territorios.” No obstante, precisó, “hay que estar alerta, pues esperamos que lo mismo ocurra con los otros cinco proyectos de relocalización en la reserva nacional Kaweskar y que este sea el primer paso para que de manera efectiva se rechace la instalación de salmoneras en esta reserva. La salmonicultura es incompatible con los objetivos de creación de esta área protegida y esperamos que con el próximo gobierno esto se haga efectivo».                             

Los proyectos salmoneros que deberán someterse a procesos de participación ciudadana siguiendo lo ordenado por la Corte Suprema, consisten en proyectos de instalación fusión y relocalización de centros de cultivo de salmónidos, de la empresa Nova Austral S.A. Estos proyectos incluyen centros de engorda de salmones, artefactos navales con oficinas, bodegas, plataformas flotantes, entre otros, todos ubicados en la prístinas aguas de la Reserva Nacional Kawésqar, aledaña al Parque Nacional Kawésqar.

*Foto: Parque Nacional Kawésqar-8-©Antonio-Vizcaíno