Salmones en áreas protegidas, chanchos en misa

  • Macarena Martinic, Coordinadora de Acceso a la Justicia en ONG FIMA
  • Florencia Ortúzar y Cristina Lux de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)
  • Estefanía González de Greenpeace

Durante la tramitación de la Ley sobre el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, el Congreso rechazó la modificación del artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), que buscaba prohibir la acuicultura de especies exóticas en áreas protegidas. Esto no significa que dicha acuicultura se encuentre ahora permitida en áreas protegidas, como erróneamente ha aparecido en el debate público.

La no modificación implica que continúa vigente la norma actual, que prohibe la actividad pesquera extractiva y de acuicultura en las áreas parte del Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas. Si bien luego se establece que en reservas nacionales podrán realizarse dichas actividades, la Contraloria y los tribunales ambientales han interpretado que estas podrán operar siempre que sean compatibles con los fines ambientales bajo los cuales esas áreas fueron creadas.

Una cosa es aprobar proyectos acuicolas de baja escala y especies nativas, que es lo que el regulador tuvo en mente cuando estableció la excepción, y otra es el desarrollo de actividades de escala industrial y de especies exóticas como la salmonicultura.

A pesar de la prohibición que establece el artículo 158 de la LGPA. hoy existen sobre áreas protegidas 428 concesiones otorgadas y 75 en trámite.

Varias concesiones se han quedado sin oxígeno, imposibilitando la vida marina y la sobrevivencia de los propios salmones;están bajo procedimientos sancionatorios por infracciones graves y gravisimas; han sobreproducido fraudulentamente, falsificado información, ocultado mortalidades y daño ambiental, sólo por mencionar dos casos recientes (Australis y Nova Austral). Es la punta de un iceberg que no podemos vislumbrar del todo, ya que la fiscalización ha sido insuficiente.

No se diga entonces que las reservas y parques están ahora abiertos a la salmonicultura. Aún no hemos caido, afortunadamente, en ese nivel de contra-dicción. Lo votado en el Congreso deja las cosas como estaban, reguladas por un artículo ambiguo pero que, razonablemente interpretado, prohibe actividades intensivas e invasivas en áreas protegi-das. La información falsa hace daño al debate público y a la democracia.

Columna publicada en La Segunda – 06/06/23

Salmonicultura en la Reserva Nacional Kawésqar: Tribunal Ambiental anuló la RCA de dos centros de cultivo de salmones

De acuerdo con el Tercer Tribunal Ambiental, la evaluación de los proyectos no permite descartar impactos sobre el medio marino, el paisaje y el turismo que se lleva a cabo en la Reserva.

Diciembre 2022. Se trata de dos de los nueve centros de cultivo de Nova Austral que se emplazan al interior de la Reserva Nacional Kawésqar, Clarence 6 y Clarence 14, ambos parte del proceso de fusión y relocalización que la empresa intenta llevar a cabo con sus centros de engorda ubicados en el Parque Nacional Alberto de Agostini. Actualmente, más de la mitad de estos centros ha reportado condiciones anaeróbicas. 

Las comunidades Kawésqar y los habitantes de la región de Magallanes, junto con las organizaciones Greenpeace, AIDA y ONG FIMA, alegaron que se trataba de centros de cultivo incompatibles con los objetos de protección de la Reserva Nacional Kawésqar, poseían evaluaciones deficientes que impiden descartar impactos en el medio marino, paisaje y turismo que se lleva a cabo en la Reserva, y omitían la consideración del territorio como ancestral y de relevancia para las comunidades Kawésqar.

El tribunal señaló que la evaluación sería ilegal, ya que el Servicio de Evaluación Regional no habría advertido la potencialidad de los proyectos para generar impactos sinérgicos, los cuales podrían derivar de la utilización simultánea de tramos comunes de las rutas de navegación, los efectos que el tránsito de embarcaciones puede generar sobre la fauna marina y los eventuales impactos sobre el valor turístico y paisajístico. Asimismo, indicó que los proyectos son parte de uno mayor que se encontraría dividido. 

Según explicó Macarena Martinic, abogada de ONG FIMA: “el fallo es un avance en la protección de la Reserva Nacional Kawésqar, ya que derechamente anula dos RCA de dos centros de Nova Austral que forman parte de la estrategia de la empresa de relocalizar los centros de cultivo que hoy enfrentan diversas sanciones y demandas por el daño ambiental que causaron en el Parque Nacional Alberto de Agostini. Esperamos esto pueda ser un puntapié inicial para la prohibición de la salmonicultura debido a la incompatibilidad de la actividad con la Reserva Nacional Kawésqar”.

De acuerdo con Leticia Caro, representante de los Grupos Familiares Nómades del Mar, “Hoy fue una lluvia de alegría y esperanza frente al fallo del Tribunal ambiental, pues luego de mucho tiempo y trabajo, buscar indagar y exigir que los procesos se cumplan según lo dictamina la ley, la invalidación de estos permisos no hace más que demostrar que lo que decimos es real, que nuestro territorio no es compatible ni lo será con la industria Salmonera y que nuestros antiguos hoy nos ven desde las memorias del territorio.”

“Celebremos la decisión del Tribunal Ambiental que reconoce la ilegalidad del fraccionamiento, que impide evaluar los impactos sinérgicos, que son más complejos que la suma de todos los impactos”, declaró Florencia Ortúzar, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). “El rápido avance de la industria salmonera hace que los impactos sinérgicos sean cada vez más peligrosos. Faltan medidas disuasivas para que las empresas dejen de intentar el fraccionamiento”. 

“Es realmente insólito que empresas que están hoy enfrentando incluso juicios por demanda ambiental por el propio Consejo de Defensa del Estado producto de un historial de malas prácticas y que ya tienen comprobados efectos en los fondos marinos en parques nacionales como NOVA AUSTRAL, busque hoy casi como un premio instalarse en estas aguas puras y sanas. Anularle estos permisos es una importante victoria del trabajo conjunto con comunidades, pero también un llamado de atención para que de una buena vez las autoridades eviten esta invasión en los fiordos patagónicos de nuestro país” señaló Matías Asún, director nacional de Greenpeace.

Columna: «El fin de la era de las multas: Sanciones eficientes para industrias negligentes»

Por Cristina Lux, Macarena Martinic y Estefanía González

Por primera vez, el pasado 6 de julio, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) revocó los permisos ambientales de tres centros de cultivo de salmones de la empresa Nova Austral. Se trata de los centros Cockburn 14 y 23 y Aracena 10, todos emplazados al interior del Parque Nacional Alberto D’Agostini.

Esto es inédito. El organismo fiscalizador rara vez había sancionado con más que multas, a pesar de que las infracciones graves y gravísimas no son ninguna novedad. La Superintendencia recalcó, al fundamentar su sanción, que la revocación guarda relación con la contumacia de la empresa; es decir, que se trata de un infractor persistente. Tan solo en el Parque Nacional Alberto d’ Agostini existen 19 concesiones de salmonicultura, todas de la empresa Nova Austral. En sus años de operación, 12 han presentado condiciones anaeróbicas en al menos una ocasión. Las malas prácticas de Nova Austral han quedado demostradas en otros numerosos procesos judiciales y administrativos en su contra, los que incluyen cargos como ocultamiento de daño ambiental, entrega de información falsa a la autoridad, alteración del fondo marino y fraude al fisco.

La revocación, que anula el permiso ambiental sin posibilidad de recuperarlo salvo por una nueva evaluación ambiental, no se había dado nunca por la SMA, desde que inició operaciones en 2010. La clausura, -esto es, la paralización temporal de los permisos- se ha dado en apenas nueve ocasiones, pero nunca para la industria salmonera.

Cuando hablamos de sanciones ambientales y, en particular, de hacer frente a una industria que ha demostrado ser altamente contaminante, se requiere que éstas cumplan dos grandes objetivos: en primer lugar, que desincentiven futuras conductas indeseadas de los infractores (fines disuasivos); y, en segundo lugar, que los impactos de dichas infracciones sobre el medio ambiente cesen y se remedien. El tipo de sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente no es baladí. Éstas deben ser idóneas y eficientes, de lo contrario, seguirán siendo dañados y en riesgo ecosistemas, áreas protegidas, y modos de vida de otros pueblos.

Actualmente, existen dos procedimientos judiciales en tribunales ambientales respecto de centros con infracciones similares a los proyectos sancionados mencionados. Se trata de los centros de salmones Aracena 19 y Aracena 14, también de Nova Austral, operando en el mismo Parque Nacional. En ellos también se cometieron infracciones calificadas por la Superintendencia como graves y gravísimas; sin embargo, fueron sancionadas apenas con multas pecuniarias (1941,2 UTA y 1.300 UTA, respectivamente).

El primero de ellos, Aracena 19, tiene cargos asociados a discrepancias entre las mortalidades existentes y declaradas; negación de información sobre mortalidades; e incumplimiento de medidas preventivas. Para el caso de Aracena 14, se encontró alteración artificial de la columna de agua y del fondo marino, incluyendo la sepultación bajo las balsas jaula del sedimento, lo que evidencia el anaerobismo (pérdida del oxígeno en los cuerpos de agua que impide la vida en esos lugares) generado por las actividades del centro.

Además, en el segundo caso, la Superintendencia constató que Nova Austral ejecutó una compleja maniobra para ocultar el daño ambiental generado. Luego de un grave caso de anaerobismo en el cuerpo de agua donde operaba, contrató servicios para bombear agua superficial hacia capas más profundas, adquirió más de 130 toneladas de arena para cubrir el sedimento que evidenciaba el problema y arrendó barcazas y maquinarias, para llevar a cabo el plan. Luego, pagó para que monitorearan el anaerobismo, que ya no se podía medir. Aún con todo esto, la SMA sancionó con una simple multa. La sanción simplemente no guarda ningún sentido de proporcionalidad con e fraude que fue cometido.

La incongruencia en la naturaleza de ambas sanciones resultó en dos reclamaciones judiciales, interpuestas por las Comunidades Kawésqar por la Defensa del Mar, con el apoyo de las organizaciones Greenpeace, AIDA y FIMA. Éstas buscan revertir las sanciones pecuniarias cursadas por la Superintendencia, argumentando que sólo la revocación de sus permisos ambientales lograría efectivamente los fines disuasivos y de protección ambiental que busca una sanción. En la reclamación, se explica que las sanciones pecuniarias son poco efectivas para empresas con una alta capacidad económica, como Nova Austral, ya que no evitan que la infracción se vuelva a cometer ni que los daños se sigan produciendo.

Pese a todo lo anterior, se ha permitido la relocalización de concesiones, sin condicionantes relacionadas con el historial de daños que pueda tener la empresa. Esto es precisamente lo que está intentando Nova Austral en 9 centros que buscan relocalizarse al interior de la Reserva Nacional Kawésqar. Con ello, se abre la posibilidad de que empresas que han infringido la regulación ambiental y que han dañado el medio donde operan, puedan empezar de cero en aguas puras sin tener que responder por el daño causado. El caso es especialmente preocupante cuando las relocalizaciones son solicitadas por las mismas empresas con la excusa de querer salir voluntariamente de zonas protegidas, cuando en realidad lo que hacen es dejar áreas contaminadas (protegidas o no), para empezar en zonas no intervenidas.

La Superintendencia tiene la posibilidad de frenar los perjuicios producidos por una industria que ha generado ya demasiado daño. Lo que corresponde es volver a sancionar con la revocación de permisos ambientales siempre que corresponda, entendiendo que la era de las multas mostró ser infructuosa. Por otro lado, debe existir una mayor coordinación entre la Superintendencia, el Servicio de Evaluación Ambiental y SUBPESCA que no permita la relocalización de centros de cultivo de salmónidos que ya han reportado condiciones anaeróbicas o daños al medio ambiente, pues es premiarlos por sus infracciones con espacios limpios y sanos para seguir operando.

Columna publicada en El Desconcierto – 02/08/2022