• Macarena Martinic, Coordinadora de Acceso a la Justicia en ONG FIMA
  • Florencia Ortúzar y Cristina Lux de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)
  • Estefanía González de Greenpeace

Durante la tramitación de la Ley sobre el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, el Congreso rechazó la modificación del artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), que buscaba prohibir la acuicultura de especies exóticas en áreas protegidas. Esto no significa que dicha acuicultura se encuentre ahora permitida en áreas protegidas, como erróneamente ha aparecido en el debate público.

La no modificación implica que continúa vigente la norma actual, que prohibe la actividad pesquera extractiva y de acuicultura en las áreas parte del Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas. Si bien luego se establece que en reservas nacionales podrán realizarse dichas actividades, la Contraloria y los tribunales ambientales han interpretado que estas podrán operar siempre que sean compatibles con los fines ambientales bajo los cuales esas áreas fueron creadas.

Una cosa es aprobar proyectos acuicolas de baja escala y especies nativas, que es lo que el regulador tuvo en mente cuando estableció la excepción, y otra es el desarrollo de actividades de escala industrial y de especies exóticas como la salmonicultura.

A pesar de la prohibición que establece el artículo 158 de la LGPA. hoy existen sobre áreas protegidas 428 concesiones otorgadas y 75 en trámite.

Varias concesiones se han quedado sin oxígeno, imposibilitando la vida marina y la sobrevivencia de los propios salmones;están bajo procedimientos sancionatorios por infracciones graves y gravisimas; han sobreproducido fraudulentamente, falsificado información, ocultado mortalidades y daño ambiental, sólo por mencionar dos casos recientes (Australis y Nova Austral). Es la punta de un iceberg que no podemos vislumbrar del todo, ya que la fiscalización ha sido insuficiente.

No se diga entonces que las reservas y parques están ahora abiertos a la salmonicultura. Aún no hemos caido, afortunadamente, en ese nivel de contra-dicción. Lo votado en el Congreso deja las cosas como estaban, reguladas por un artículo ambiguo pero que, razonablemente interpretado, prohibe actividades intensivas e invasivas en áreas protegi-das. La información falsa hace daño al debate público y a la democracia.

Columna publicada en La Segunda – 06/06/23

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