Justicia para Chesque: Tribunal Ambiental anuló permiso para proyecto de piscicultura en zona cordillerana de la Región de la Araucanía

Las comunidades mapuche y los operadores turísticos del lugar habían presentado reclamaciones por la Resolución de Calificación Ambiental favorable entregada a esta iniciativa, que operó de manera irregular durante 20 años.

Agosto 2021. El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia anuló el pasado miércoles 25 de agosto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que había aprobado el proyecto “Mejoramiento Ambiental Piscicultura Chesque Alto”, iniciativa ubicada en esa localidad de la zona cordillerana de la Región de la Araucanía, donde conviven comunidades mapuche ancestrales y emprendimientos turísticos.

El proyecto preocupaba a la población del lugar por la emisión de contaminantes en el canal del río, la eliminación de residuos sólidos y el uso de antibióticos. Además, llevaba más de 20 años funcionando de manera irregular.

Luego de un análisis de las observaciones y reclamaciones de los afectados, el Tercer Tribunal Ambiental estableció que la autoridad ambiental no respondió adecuadamente a las preocupaciones que las comunidades habían manifestado por la afectación de las aguas, de su cosmovisión -íntimamente vinculada con el componente hídrico-, el valor turístico de la zona y el patrimonio cultural representado por el Trawunko y el Lawentue o Menoko, ambos reconocidos como sitios de significación cultural.

Desde el año 2013, la comunidad mapuche José Caripán con el apoyo de abogados de ONG FIMA, ha presentando distintas medidas y acciones para evitar su expansión. Sin embargo, en 2019 la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, que buscaba regularizar su funcionamiento. Ante esto, se presentaron dos reclamaciones ante el Tercer Tribunal Ambiental, en representación de las comunidades mapuche José Caripang, Gregorio Alcapan, Juan Cayulef, y otras personas naturales de habitantes de Chesque Alto: Juan Paillamilla, Mónica Paillamilla, Mauricio González, Camilo Carrillo, Ana Gallardo y Jorge Caripán.

Marcos Emilfork, abogado del área de Acceso a la Justicia de ONG FIMA, explica que no se pudo descartar que las emisiones del proyecto generaran un efecto adverso en la calidad de las aguas del estero Nalcahue y el río Chesque. “Esta sentencia es importante para las comunidades mapuche que reclamaron en contra de la calificación favorable del proyecto, porque reconoce la existencia de su cosmovisión, la que no puede explicarse ni desarrollarse sin una calidad adecuada de las aguas en el territorio en el que viven y desarrollan sus sistemas de vida y costumbres”, explicó Emilfork.

Juan Paillamilla, lawentuchefe y miembro de la comunidad José Caripán, comenta que los efectos adversos del proyecto eran tangibles: “Agua con desechos de la producción de salmones, malos olores, turbiedad y espuma, enfermando el espacio sagrado mapuche, extinguiendo algunas plantas medicinales y, más aún, contaminando nuestra agua sagrada para las ceremonias propias de nuestra cultura mapuche”. Paillamilla recuerda que fueron casi 10 años de sacrificio de las comunicades, las organizaciones y las personas naturales. «Ahora tenemos que seguir el compromiso de cuidar nuestras fuentes de agua que nos dan la vida para quienes vivimos en el territorio, agrega.

Para Hans Labra, vecino de la piscicultura, esto es un triunfo intergeneracional muy importante para la comunidad, ya que se podrá transmitir su cultura a las nuevas generaciones, dándole énfasis a la espiritualidad del territorio: “Este fallo amplía la lucha territorial a lo que realmente es el espacio del Ngen-ko, el espíritu que está dañado”.

ONG FIMA y NAMATI publican Informe sobre Estado del ODS 16 sobre acceso a la Justicia en Chile

En 2015, se acordaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (ODS), buscando que cada país organice sus prioridades y políticas para avanzar hacia la consecución del desarrollo sostenible. El ODS 16 compromete a los países a: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, proporcionar acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles”, encontrándose dentro de este objetivo, la meta 16.3, que insta a los gobiernos a “promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos” (énfasis nuestro).

Cada cuatro años cada país debe realizar una revisión e informar sobre los progresos realizados a Naciones Unidas en el Foro Político de Alto Nivel (o HLPF por sus siglas en inglés), y para ello, cada objetivo contempla una serie de indicadores que deben ser medidos por cada país. En julio del presente año, Chile presentó su Informe Nacional Voluntario, actualizando los avances de los indicadores de la agenda 2030, incluyendo al ODS 16.3.

En este contexto, la ONG Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA) con al apoyo de Namati: Innovations in Legal Empowerment, elaboraron un informe alternativo o diagnóstico, con el fin de: i. Identificar avances, dificultades y desafíos en la implementación del ODS 16.3, con foco en el acceso a justicia ambiental; ii. Difundir estos hallazgos y realizar recomendaciones para que Chile impulse medidas para mejorar el acceso a la justicia ambiental en Chile.

Este esfuerzo se enmarca también, en el proceso de firma del Acuerdo Regional de Escazú, adoptado en nuestra región en 2018, el cual obliga a los Estados a establecer políticas y tomar medidas legislativas en orden a permitir el desarrollo pleno de los derechos de acceso a la información, a la participación en la toma de decisiones públicas y a la justicia en asuntos ambientales. En este último aspecto, dispone en su artículo 8 numeral cuarto, que las partes deben “reducir o eliminar barreras al ejercicio del derecho de acceso a la justicia”.

Para ello, en primer lugar, el informe realiza una revisión de la información contenida en diversas fuentes, tanto nacionales como internacionales, correspondientes a índices de medición, estudios o informes de centros de investigación, como datos o cuentas públicas de organismos públicos de Chile. Además, se ha utilizado también una estrategia metodológica participativa para conocer las impresiones y percepciones de actores clave en esta materia. Dicha información se organizó en torno a los siguientes temas: i. Órganos competentes e independientes; ii. Acciones o recursos oportunos y efectivos para reclamar; iii. Legitimación activa amplia para la defensa del medio ambiente; iv. Asequibilidad de los procedimientos y acceso a la asistencia legal; v. Reparaciones efectivas y oportunas vi. Ejecución y cumplimiento de las decisiones; vii. Transparencia; y viii. Situación de defensores de derechos humanos y medio ambiente.

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Corte Suprema ordena que Comité de Ministros revise solicitud de Invalidación de RCA de Central el Canelo

La tercera sala falló a favor de la Casación presentada por ONG FIMA en representación de la Congregación Carmelitas Descalzas del Amor Misericordioso en contra de la Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que había rechazado la reclamación interpuesta por las mismas.

La decisión fue recibida con gran alegría y esperanza por la congregación, quienes alegan que su vida será gravemente afectada por este proyecto que pretende hacer pasar sus ductos por el terreno que comprende el convento ubicado en el sector de San Alfonso en el Cajón del Maipo.

El fallo unánime establece que las Carmelitas realizaron observaciones en todas las instancias de participación en la evaluación del proyecto y que la solicitud de invalidación fue presentada dentro de plazo, por lo que el Comité de Ministros está facultado para revisar la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica El Canelo.

«Lo más destacable del fallo es que reconoce que se violó el derecho de acceso a la justicia de las Carmelitas y se ordena resolver su invalidación. Estamos muy contentos por eso. Sin embargo, ahora le toca al Comité de Ministros hacer su parte y mantener el rechazo a la central, protegiendo el sistema de vida del Monasterio y el ecosistema del cajón del Maipo» explica Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA, organización que representa a la Congregación.

 Revocación del RCA

El Recurso de Casación buscaba precisamente volver a la etapa de evaluación de la Resolución de Calificación Ambiental por parte del Comité de Ministros, para que este, en vista de las observaciones realizadas por las religiosas, analice a fondo las circunstancias y efectos de este proyecto que dividirá en dos el monasterio en el que habitan desde 1995 en voto de silencio, y que por lo tanto tendrá una grave afectación para su vida de oración y contemplación; además de poner en riesgo la existencia de especies vegetales protegidas como el Guayacán.

La sentencia hace énfasis en que no se puede privar a los afectados de su derecho de reclamación y de solicitarla invalidación de la resolución tomada en la etapa de reclamación si se considera que el Comité de Ministros incurrió en ilegalidades en su evaluación y que quienes realizaron observaciones se encuentran en derecho de hacerlo. Agrega que en esta instancia se cometió un error al no admitir a tramitación la solicitud de las reclamantes, y que el mismo fue repetido por el Segundo Tribunal Ambiental en su sentencia de enero de este año.

Avances y retrocesos: Resumen de la VII reunión de Negociación del Principio 10

A una semana de terminada la séptima reunión de negociación del acuerdo regional para la mejor implementación del Principio 10, la representante electa del público, Andrea Sanhueza y nuestra Directora de Proyectos, Gabriela Burdiles, hacen un balance de lo ganado y lo retrocedido en esta ronda.

En esta oportunidad, el encuentro tuvo lugar en Buenos Aires y se negociaron los artículos 6 y 7 sobre acceso a la información pública y el artículo 8 sobre participación pública. Siendo el 7, el más complejo de negociar y donde la sensación de retroceso invadió durante algunas jornadas a los representantes del público.

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