Representantes del público América Latina y el Caribe afinan detalles para 6ta. Reunión del Principio 10

El objetivo de la reunión virtual, organizada por las Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) de las Naciones Unidas, fue identificar consensos y diferencias en este artículo antes de la Sexta Reunión de Negociación para un Acuerdo Regional sobre el Principio 10 en América Latina y el Caribe, a celebrarse del 20 al 24 de marzo de 2017 en Brasil.

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ONG's se reúnen en Panama en preparación para Cuarta Reunión de Negociación del P10

Antonio Madrid Meschi, Asistente de Proyectos de FIMA, asistió a la reunión de Organizaciones Sociales que se realizó en Panamá en preparación para la Cuarta Reunión de Negociación del Principio 10 que se celebrará en República Dominicana (9-12 de Agosto de 2016). En la oportunidad se reunieron 16 representantes de distintas organizaciones de la sociedad civil , expertos y representantes del público participarán de un taller de 2 días ( 13 y 14 de julio de 2016) en la Ciudad de Panamá.

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El papel de la sociedad civil en la política internacional ambiental

[caption id="attachment_1824" align="alignleft" width="150"]Gabriela Burdiles P.  Directora de Proyectos FIMA Gabriela Burdiles P.
Directora de Proyectos FIMA[/caption]

La semana pasada se llevó a cabo en la sede de Cepal en Santiago de Chile, la Cuarta reunión de Puntos Focales, donde representantes de 19 países de América Latina y el Caribe, firmantes de la Declaración del Principio 10, que promueve el acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales, aprobaron dar inicio a las negociaciones para la creación de un acuerdo regional en esta área.

Esta importante reunión para nuestra región, fue la culminación de la primera etapa de un proceso innovador que contó en todo momento, con la significativa participación del público en cada una de sus decisiones. En la oportunidad se acordó comenzar las conversaciones para contar con un instrumento regional que apoye a los países en la implementación de los derechos de acceso a más tardar en diciembre de 2016.

Para ello se aprobó la creación de un comité de negociación, integrado por representantes de los países signatarios y del público, así como de una Mesa Directiva copresidida por Chile y Costa Rica, que coordinará las negociaciones que lleve a cabo el comité, la que además deberá tener comunicación constante con representantes de la sociedad civil.

Este reconocimiento a la participación de la sociedad civil en las negociaciones internacionales de este tipo, no debiera sorprendernos. Desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972, la presencia e involucramiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) en los procesos internacionales de toma de decisiones relacionados a materias ambientales y de desarrollo sostenible, ha ido en un marcado y evidente aumento. Para graficar dicha tendencia, en 1972 más de 250 ONGs asistieron a la Conferencia de Estocolmo. Posteriormente, más de 1.400 ONGs fueron acreditadas a la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992 y 3.200 para la Conferencia de Johannesburgo en 2002.[1]

Esta tendencia refleja profundos cambios en el mundo de la política internacional y de la diplomacia. La demanda de mayor democracia y gobernanza en materia de decisiones ambientales, está generando desafíos tanto para los negociadores y tomadores de decisiones, como para la sociedad civil organizada.

En primer lugar, en cuanto a los tomadores de decisiones de los Estados, los obliga a abrir los procesos en los cuales ellas se adoptan, a crear mecanismos participativos diferentes de los esquemas clásicos de las negociaciones internacionales y a fundamentar las decisiones adoptadas, dando respuestas claras a los requerimientos de la sociedad civil.

Asimismo, los regímenes internacionales ambientales actuales deben implementar mecanismos de rendición de cuentas y de cumplimiento de los compromisos adoptados, con mayor transparencia e incluso permitiendo la participación de organizaciones sociales en dichos mecanismos.

Así, es cada vez más frecuente que en los tratados multilaterales ambientales se admita la participación de actores no estatales en sus órganos principales o subsidiarios, sirviendo como importantes fuentes de información sobre el cumplimiento de sus reglas por las partes. Por ejemplo, en la Convención de Ramsar (1971) sobre Humedales de importancia internacional, las ONG reconocidas están invitadas a participar tanto en la Conferencia de las Partes como en las reuniones del Comité permanente, en los grupos científico y técnico y en las reuniones regionales técnicas. Esto también ocurre en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono de 1976 (art. 11), en la Convención de Naciones Unidas para el Cambio climático de 1992 (art. 7.6) y su Protocolo de Kyoto de 1997 (art. 13.8)[2], en la Convención sobre diversidad Biológica de 1992 (art. 23.5), y en la Convención de Basilea sobre el Control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación de 1989 (art. 15.6).

En materia de derechos de acceso, en la Convención Sobre el Acceso a la Información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales de 1998, conocida como Convención de Aarhus, establece como órgano principal de aplicación de dicha Convención la Reunión de las Partes, instancia en la que pueden participar en calidad de observadores, las ONGs, a menos que un tercio de las partes se oponga. Asimismo, el Comité de Cumplimiento creado para examinar el respeto de dicha Convención, permite la participación del público y la posibilidad de examinar las comunicaciones que ellos le presenten, respecto del incumplimiento de las obligaciones de la Convención.

Sin duda, que estos mecanismos además de generar interesantes oportunidades de participación y la representación de más posturas en una negociación, plantean también nuevos desafíos a la sociedad civil. Esto, porque las organizaciones y movimientos sociales, requieren estar mejor preparados y capacitados técnicamente para poder participar en estas instancias internacionales e influir en las decisiones de los negociadores. También, deberán realizar un trabajo constante en sus respectivos países, y como estos procesos suelen prolongarse en el tiempo, necesitarán recursos financieros y humanos estables, los cuales no siempre están fácilmente disponibles.

En ese sentido la actuación de la sociedad civil en redes, movimientos o en grupos de organizaciones, puede facilitar el trabajo. Al contrario de los funcionarios diplomáticos, los representantes de la sociedad civil pueden abogar por intereses y objetivos comunes que trascienden las fronteras estatales. Un ejemplo es la Iniciativa de Acceso (TAI por su sigla en inglés)[3], que es una red de organizaciones sociales que trabajan para que los ciudadanos tengan el derecho y la capacidad de influir en las decisiones sobre los recursos naturales que sostienen a sus comunidades, de la cual FIMA es parte. Esta red ha estado involucrada activamente y desde su inicio, en el proceso de América Latina y el Caribe para la negociación del instrumento sobre los derechos de acceso.

Es claro que las negociaciones internacionales en materia ambiental ya no pueden ser entendidas sólo en términos de la diplomacia interestatal clásica. Estas instancias ahora deben ser comprendidos como procesos vivos que involucran múltiples actores, tanto en su origen como en su implementación, y en los cuales debe facilitarse la participación de diversas organizaciones de la sociedad civil como una manera de enriquecer el debate, proporcionando insumos significativos y de considerar todos los factores posibles en la toma de decisiones.

[1] Betsill and Corell (ed.), NGO Diplomacy, MIT, 2008.

[2] En el caso del Protocolo de Kyoto, según las reglas establecidas en la Conferencia de las Partes de Marrakech en 2001, se permite a las ONG presentar evidencias, información técnica y práctica ante el Comité de cumplimiento y sus grupos de cumplimiento y facilitación.

[3] http://www.accessinitiative.org/

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¿Por qué A.L y el Caribe deben contar con un convenio vinculante sobre los Derechos De Acceso?

¿POR QUÉ AMERICA LATINA Y EL CARIBE DEBEN CONTAR CON UN CONVENIO VINCULANTE SOBRE LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACION, LA PARTICIPACION Y LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES? 1. Un Convenio vinculante permitirá crear y fortalecer oportunidades y mecanismos concretos de cooperación y de fortalecimiento de capacidades.

 Estos mecanismos de cooperación y fortalecimiento de capacidades deberían vincular tanto a los Gobiernos entre sí, así como con agencias internacionales con trayectoria en el tema para la mejor implementación de los derechos de acceso. Argumentos más específicos en esta línea son:

2. Apoyo a los países para cumplir con el instrumento: Este apoyo podría contemplar la provisión de recursos financieros; programas de fortalecimiento de capacidades humanas; fortalecimiento del marco normativo; entre otras iniciativas y programas.

3. Asistencia técnica: el instrumento debería prever que los órganos del instrumento presten asistencia a los Estados partes, sobre todo en la producción e intercambio de información. También promover la asistencia técnica entre Estados y el intercambio de información de toda naturaleza, útiles a la puesta en marcha de las disposiciones del Instrumento, en otros términos que cooperen en los ámbitos jurídicos y técnicos.

4. Sinergias con otras instituciones e instrumentos: el Instrumento debería prever disposiciones relativas a la coordinación entre los esfuerzos de los Estados parte y los de los organismos e organizaciones internacionales competentes así como entre el instrumento y otros acuerdos internacionales ambientales pertinentes.

5. Un Convenio vinculante le permitirá a los Estados suscribir un compromiso real y no meramente simbólico con el desarrollo sostenible

 “El Futuro que Queremos” de Río+20 vuelve a enfatizar el vínculo entre el P10 y el desarrollo sustentable. Un Convenio regional no sería una mera reiteración de expresiones simbólicas, sino que reflejaría un compromiso real con el desarrollo sostenible al asegurar la cabal implementación de los derechos de acceso para avanzar hacia el “Futuro que Queremos”.

6. Un Convenio vinculante permitirá incorporar un enfoque de derechos humanos en la gobernanza ambiental.

Los derechos incorporados en el Principio 10 de la Declaración de Río también están protegidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículos 7, 8, 19, 20 y 21). En las últimas dos década, entidades internacionales de derechos humanos y de medio ambiente, como por ejemplo los relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos, han destacado la importancia de la relación entre los derechos de acceso y el derecho a vivir en un medio sano, el derecho a la salud y los derechos de pueblos indígenas y tribales, entre otros. Un instrumento vinculante permitirá por consiguiente construir sobre estos vínculos de gobernanza y profundizar la democracia ambiental.

7. Un Convenio vinculante permitirá reducir los conflictos sociales y ambientales.

Uno de los desafíos más relevantes hoy en la región es el aumento de los conflictos socio ambientales relacionados con el manejo y explotación insostenibles de recursos naturales. Al garantizar los derechos de acceso, un instrumento regional establecerá canales institucionales para un diálogo democrático sobre la política ambiental, y de esa forma reducirá los conflictos sociales y ambientales. Asimismo, un convenio vinculante permitiría fomentar la utilización de métodos alternos de solución de conflictos que faciliten la resolución de dichos conflictos socio-ambientales.

8. Un Convenio vinculante permitirá mejorar los estándares de gobernabilidad democrática

Un convenio vinculante tendrá el efecto positivo de mejorar los indicadores de gobernabilidad democrática en la región, tales como la transparencia, rendición de cuentas, control social y el estado de derecho. El instrumento vinculante también aportaría un “sello” de transparencia y definirá reglas claras para los diferentes actores involucrados en la toma de decisiones sobre el medio ambiente. Además, un instrumento jurídico permitirá la elaboración de estándares regionales en materia de acceso a la información, participación y justicia ambiental, lo cual resultará en un fortalecimiento de los marcos jurídicos internos de los países de ALC.

9. Un Convenio vinculante permitirá construir sobre instrumentos blandos que desarrollan los derechos de acceso para garantizar su cabal aplicación

Existe una amplia variedad de instrumentos no vinculantes que desarrollan, en mayor o menor grado, a los derechos de acceso a la información, participación en asuntos ambientales.[1] La región no necesita otro instrumento blando, sino que un convenio vinculante que permita asegurar la cabal implementación de los derechos de acceso. Los instrumentos no vinculantes han sido importantes para esclarecer y resaltar la importancia de los derechos de acceso en el proceso de desarrollo sostenible. En otras palabras, el tema de los derechos de acceso ya está estudiado y maduro, y lo que ahora hace falta es un convenio vinculante que asegure la plen implementación de los derechos.

10. Un Convenio vinculante le otorgará a los Estados las herramientas que necesitan para asegurar la cabal implementación de los derechos de acceso

Los Estados requieren de legislación interna adecuada para que los derechos de acceso sean realidad. Un instrumento vinculante establecerá el marco jurídico indispensable para que el Estado pueda garantizar la real aplicación de los derechos de acceso. Por lo mismo, un instrumento vinculante le dará al Estado las herramientas legales para traducir a la realidad su compromiso con la democracia ambiental y el desarrollo sostenible.

[1] Entre otros destacan los siguientes: la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo, aprobada durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, la cual reconoció la centralidad de los derechos de acceso para la consecución del desarrollo sostenible. De igual forma, las Directrices de Bali, aprobadas por el Consejo de Administración del PNUMA en 2010, establecen estándares para guiar a los Estados al momento de crear e implementar legislación que garantice los derechos de acceso en materia ambiental. Asimismo, también existen las Observaciones Generales del Comité de Derechos Humanos, particularmente con relación al artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo al derecho de libertad de expresión y opinión, que desarrollan el contenido de los derechos de acceso en general. Por último, la Asociación de Derecho Internacional aprobó desde el ámbito de la sociedad civil la Declaración de Nueva Delhi sobre los principios de derecho internacional relativos al desarrollo sostenible, cuyo principio 5 se enfoca sobre los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental.

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Invitación Seminario: El rol de la sociedad civil en las negociaciones y aplicación de los acuerdos internacionales

invitacion seminario sociedad civil

#Principio10

El Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo busca asegurar que todas las comunidades tengan acceso a la información y a la justicia en relación a proyectos que los afecten.

Los días 4, 5, y 6 de noviembre se reunirán en Chile representantes de los países de América Latina y el Caribe para acordar un instrumento que lleve al cumplimiento de este principio. Las organizaciones de la sociedad civil agrupadas en la Iniciativa de Acceso están impulsando que los países firmen un convenio vinculante en esta materia. En este contexto, te invitamos a un Side Event que tendrá lugar el 4 de noviembre de13: 00 a 14:30 horas en el Auditorio Enrique Iglesias de Cepal. Participarán importantes expositores de Europa, quienes explicarán el convenio de Aarhus que actualmente se aplica en ese continente. Cupos limitados. Inscripciones en: rivera@fima.cl /alodi@casadelapaz.cl Expositores:
  • Jonas Ebbeson, Doctor en Derecho. Promotor y miembro de la comisión de Aarhus. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Estocolmo. 
  • Magda Tóth NAGY, Doctora en Economía. Consultora de

    Regional Environmental Center (REC). Participante de las negociaciones del convenio de Aarhus.

  • Tsvetelina Borissova, Abogada. Directora del área de Gobernanza Participativa  en Regional Environmental Center (REC).

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Entregan documento para implementar un mecanismo regional del Principio 10

El pasado 10 y 11 de septiembre, se celebró en San José de Costa Rica, la Séptimas Reunión de los Grupos de Trabajo establecidos en el Plan de Acción hasta 2014 para la implementación del principio 10 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

De esas reuniones, en las que FIMA participó a través de nuestra Directora de Proyectos, Gabriela Burdiles, se estableció un documento con propuestas de naturaleza y contenidos para un instrumento regional de aplicación del Principio 10, el cual será sometido a consideración de los puntos focales designados por los gobiernos de los países signatarios de la Declaración sobre el Principio 10 en América Latina y el Caribe, que tendrá lugar del 4 al 6 de noviembre en Santiago, Chile.

Aquí documento que será discutido:

«Contenidos de San José para el instrumento regional»

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