SLAPP: Empresa acuícola sancionada por contaminar un río ahora demanda a abogados ambientalistas

El caso se desarrolla en torno al Río Chesque, en la comuna de Villarrica, lugar sagrado para la comunidad Mapuche que habita aguas abajo y que fue seriamente perjudicada debido al actuar de la empresa.

Las SLAPP, conocidas por sus siglas en inglés, son demandas estratégicas contra la participación pública. Lo que buscan los que las interponen, es acallar y amedrentar a quienes se oponen a sus intereses. No son un fenómeno nuevo y mucho menos aislado, sin embargo, en los últimos años el uso de estas estrategias ha aumentado. Conformándose como una táctica más de ataque a las personas defensoras del medio ambiente.

La utilización de la justicia como herramienta de persecución no solo pone en riesgo la libertad de expresión de toda la ciudadanía, sino que también atenta contra la democracia. Así, hemos podido ver cómo múltiples defensores y defensoras ambientales han sido víctimas de estas acciones, que, si bien en su mayoría han sido desestimadas por los tribunales, han implicado graves consecuencias para su salud física y mental, así como daño económico al tener que dejar de lado su trabajo y financiar la defensa contra acusaciones sin fundamento.

Demanda contra abogados de ONG FIMA

ONG FIMA es una organización que se dedica a prestar asesoría jurídica especializada a diversas comunidades que enfrentan conflictos socioambientales. Así es como llegaron a representar a la Comunidad de Chesque Alto, quienes eran víctimas de la contaminación del río producida por una empresa acuícola, que luego de operar sin autorización ambiental por casi 20 años, una vez obtenida, continuó generando daños que llevaron a la autoridad a revocar su permiso de funcionamiento solo tres años después.

La empresa continuó operando sin autorización. Por este motivo, los abogados Antonio Madrid y Antonia Berrios, solicitaron a la Corte de Apelaciones de Temuco una orden de no innovar, la cual paralizó la obra durante 11 meses. Posterior a esta situación, la empresa interpuso una demanda contra los abogados, argumentando que la solicitud de la orden de paralización les había causado perjuicio económico, por lo que exigen una indemnización de $400 millones de pesos.

Actualmente, la causa se encuentra abierta y en proceso de pruebas, a pesar de la constancia del daño causado a la comunidad, a la evidencia de que la empresa sistemáticamente incumplió la normativa ambiental y a que fue sancionada por la Superintendencia del Medio Ambiente.

“Lo que estamos enfrentando con esta acción es un típico caso de un juicio estratégicamente levantado para intimidar y limitar la participación pública. La instancia que dio la orden de paralizar las obras de la empresa fue la Corte de Apelaciones de Temuco y confirmó lo mismo la Corte Suprema. Si eso sucedió, fue porque la Corte vio que la solicitud tenía fundamentos y era necesario que se detuviera la intervención de manera inmediata para evitar posibles vulneraciones de garantías fundamentales”, explica Antonia Berríos, abogada de ONG FIMA y demandada en este caso.

Sobre la utilización de este tipo de demandas, Antonia Berrios reflexiona: “Por supuesto que para nosotros implica un desgaste al cual no quisiéramos estar sometidos, pero por sobre todo, nos hace pensar ‘si esto nos sucede a nosotros, abogados que estamos acostumbrados y mandatados a trabajar con la ley, ¿qué pasa con las personas y comunidades que solo quieren hacer valer sus derechos?’”.   

Lamentablemente, este caso es uno de tantos que han enfrentado defensores ambientales en Chile. Así lo vivió, por ejemplo, Rodrigo de la O, de la organización Vigilante Costero Maule Itata, quien por solicitar la aplicación instrumentos de planificación y gestión territorial, incluyendo una regulación rigurosa para proyectos de alto impacto ambiental, fue demandado en 2020 por la inmobiliaria Costa Calán, exigiendo al defensor más de $200 millones de pesos, alegando daño económico y de imagen. La acción fue desestimada por falta de fundamentos, pero el daño provocado es profundo.

“Uno se reconfigura muchas cosas, te hace pensar en tema de la sobreexposición, puede ser un arma de doble filo”, comenta Rodrigo.

“Uno empieza a cambiar la estrategia, a bajar el perfil, seguir haciendo actividades, pero no de forma tan directa o protagónica. Creo que aún falta acceso a la justicia y que el Tratado de Escazú se represente de verdad. Ni hablar de América Latina, pero en Chile ha ido incrementando la agresión y violencia hacia los defensores”, insistió de la O.

Más allá de estos casos, es necesario cuestionarse por qué este tipo de acciones judiciales pueden prosperar, a pesar de la constancia de los incumplimientos ambientales y del impacto en las comunidades. Aunque Chile ha firmado el Tratado de Escazú —instrumento internacional que promueve el acceso a la justicia ambiental y la protección de defensores del medio ambiente—, aún falta avanzar en su implementación efectiva. La ausencia de mecanismos legales específicos que prevengan y sancionen las demandas SLAPP permite que se siga utilizando el sistema judicial como herramienta de hostigamiento. Incluir este debate en la agenda pública y legislativa es clave para asegurar que la participación ciudadana ambiental no sea castigada, sino protegida como un pilar fundamental de la democracia.

 

Revisa las infografías que preparamos explicando el caso:

La Araucanía: Corte Suprema confirma sentencia contra piscicultura en río Chesque

La Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por comunidades de la región de La Araucanía contra la piscicultura Chesque Alto, que opera desde 1998 sin contar con Resolución de Calificación Ambiental.

 

Enero, 2025. Chesque Alto, zona cordillerana de la Región de la Araucanía, forma parte de la Reserva de la Biósfera “Araucarias”, cercano al parque Nacional de Villarrica y en la orilla del volcán del mismo nombre (Rukapillan en mapudungun). Allí conviven comunidades mapuches y emprendimientos turísticos que dependen del Esteros Nalcahue y el Río Chesque. Además, el río es parte de la norma secundaria de calidad de la aguas, de la cuenca del río Valdivia. 

Desde hace años, la comunidad ha denunciado la contaminación de este cuerpo de agua producto de la actividad de la empresa “Acuícola e Inversiones Nalcahue Limitada”, una piscicultura de salmónidos que funciona desde 1998 en el lugar sin Resolución de Calificación Ambiental, ya que vertía los residuos de su producción a pocos metros de un sitio ceremonial mapuche.

“Nuestras familias han vivido y trabajado junto al río (Leufu Chesque) desde siempre y el impacto que esta empresa causó a nuestras comunidades no es solo material y económico, sino que también cultural y espiritual. Por eso estamos satisfechos de que finalmente la Corte Suprema haya acogido esta demanda y terminado con la amenaza que implica salmonera”, señalan Juan Huilipan de la comunidad Gregorio Alcapan y Juan Paillamilla, de la comunidad José Caripan y quien también es también agente de salud mapuche.

Si bien contó con una Resolución de Calificación Ambiental el año 2019, esta fue revocada el 2021 por no haberse evaluado correctamente las consecuencias del vertimiento de residuos industriales en el Estero Nalcahue. Pese a ello, la empresa continuó operando, lo que generó mayores vertidos contaminantes y conflicto con las comunidades locales. Es por ello que las comunidades presentaron un recurso de protección para solicitar que, mientras no se otorguen los permisos pertinentes, se suspenda el vertimiento de químicos contaminantes en el río, lo que afecta su salud y el desarrollo de ritos y actividades ceremoniales.

“Este fallo es un triunfo para las comunidades de Chesque Alto y Hualapulli, quienes llevan años insistiendo ante la institucionalidad ambiental para pedir algo tan sencillo: la evaluación ambiental de la industria que contamina su río. La Corte es clara en su sentencia al señalar que los organismos especializados deben actuar de forma oportuna, de lo contrario se vulneran derechos fundamentales”, comenta Antonia Berrios, Coordinadora General de ONG FIMA y abogada de la Comunidad. 

La Corte no solo revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, que había desestimado el caso, sino que también destacó la importancia de dar celeridad a la tramitación de denuncias ambientales. La Corte, además, ordenó a la Superintendencia de Medio Ambiente que resuelva el procedimiento sancionatorio contra la empresa en un plazo de 90 días, y que tome las medidas necesarias para resguardar la salud de la población y el medio ambiente, determinando que este organismo debe coordinarse con otras autoridades pertinentes y, en caso necesario, oficiar a la Contraloría General de la República para que realice las fiscalizaciones correspondientes.

Chesque Alto: Corte Suprema puso fin definitivo a piscicultura en río sagrado

La operación de esta faena implicó poner en riesgo la cultura ancestral de la comunidades mapuches del sector y emprendimientos turísticos que dependen de la pureza del agua de los esteros Nalcahue y Los Quiques

El máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el Servicio de Evaluación Ambiental y la empresa Sociedad Comercial, Agrícola y Forestal Nalcahue Limitada, empresa que desde el año 1998 operó un proyecto de piscicultura ubicado en el río Chesque (Cheski), región de la Araucanía.

La acción fue interpuesta en contra de la sentencia que en agosto del año pasado anuló la resolución de calificación ambiental (RCA) con que operaba el proyecto, y que había sido otorgada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) el año 2019, luego de más de 20 años de funcionamiento sin permiso ambiental.

“La nulidad de la RCA de la piscicultura Cheski Alto, sin duda que alegra y fortalece nuestro caminar en el mapuche mongen, durante años nuestros sitios ceremoniales y de sanación como es el trawunko del río Cheske y Río Nalcahue, han sido intervenidos y transgredidos, afectando a toda la biodiversidad que cohabitamos en el territorio, intentando cambiar así nuestras formas de vida”, sentenció Mónica Paillamilla.

Por su parte Juan Pailamilla de la comunidad José Caripan señaló “Es un proceso largo que ha afectado un gran tiempo nuestro río sagrado Cheski, donde se ha afectado nuestra forma de vida como mapuche, nuestra forma de mantenernos vivos como cultura, y por otro lado nuestros espacios de significación cultural han sido afectados, como el lawentuwe, Trawunko, entre otros, donde nuestros pu machi, pu lonko, vienen a buscar los lahuenes, personas, las papai, vienen a buscar el lahueen, el agua también para los alimentos, muday, la bebida sagrada también para nuestras ceremonias, todo esto ha afectado grandemente al territorio”.

Chesque Alto es una zona cordillerana de la Región de la Araucanía, donde conviven comunidades mapuches ancestrales y emprendimientos turísticos, todos quienes dependen de la pureza del agua de los esteros Nalcahue y Los Quiques, los cuales desembocan en el río Chesque en la cabecera de la cuenca del río Valdivia, lugar que además está inserto dentro de la Reserva de la Biósfera “Araucarias”.

“Esta sentencia cierra un ciclo muy largo en el que por fin la institucionalidad respondió a las múltiples denuncias y reclamos en contra de una empresa que operó por mucho tiempo sin la debida autorización ambiental, y cuando finalmente la obtuvo, esta fue sin considerar las denuncias y preocupaciones de las comunidades mapuche del sector”, señaló Antonia Berríos, abogada de la ONG FIMA, organización que acompañó a la comunidad en su defensa desde el año 2013.

Precedente respecto a las competencia de los tribunales ambientales

En su sentencia, la Corte Suprema señala que los Tribunales Ambientales son órganos técnicos creados para analizar esta materia, por lo tanto es de su competencia analizar los elementos evaluados por el Servicio de Evaluación Ambiental. La sentencia confirma que las observaciones ciudadanas durante la evaluación ambiental deben ser incorporadas también a la evaluación de los elementos técnicos, pues solo de esa manera se cumple la obligación de considerarlas debidamente.

“Este fallo implica que la piscicultura deberá pasar nuevamente por evaluación ambiental, esta vez aportando antecedentes suficientes que le permitan hacerse cargo de sus impactos” puntualiza Antonia Berríos.

Justicia para Chesque: Tribunal Ambiental anuló permiso para proyecto de piscicultura en zona cordillerana de la Región de la Araucanía

Las comunidades mapuche y los operadores turísticos del lugar habían presentado reclamaciones por la Resolución de Calificación Ambiental favorable entregada a esta iniciativa, que operó de manera irregular durante 20 años.

Agosto 2021. El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia anuló el pasado miércoles 25 de agosto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que había aprobado el proyecto “Mejoramiento Ambiental Piscicultura Chesque Alto”, iniciativa ubicada en esa localidad de la zona cordillerana de la Región de la Araucanía, donde conviven comunidades mapuche ancestrales y emprendimientos turísticos.

El proyecto preocupaba a la población del lugar por la emisión de contaminantes en el canal del río, la eliminación de residuos sólidos y el uso de antibióticos. Además, llevaba más de 20 años funcionando de manera irregular.

Luego de un análisis de las observaciones y reclamaciones de los afectados, el Tercer Tribunal Ambiental estableció que la autoridad ambiental no respondió adecuadamente a las preocupaciones que las comunidades habían manifestado por la afectación de las aguas, de su cosmovisión -íntimamente vinculada con el componente hídrico-, el valor turístico de la zona y el patrimonio cultural representado por el Trawunko y el Lawentue o Menoko, ambos reconocidos como sitios de significación cultural.

Desde el año 2013, la comunidad mapuche José Caripán con el apoyo de abogados de ONG FIMA, ha presentando distintas medidas y acciones para evitar su expansión. Sin embargo, en 2019 la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, que buscaba regularizar su funcionamiento. Ante esto, se presentaron dos reclamaciones ante el Tercer Tribunal Ambiental, en representación de las comunidades mapuche José Caripang, Gregorio Alcapan, Juan Cayulef, y otras personas naturales de habitantes de Chesque Alto: Juan Paillamilla, Mónica Paillamilla, Mauricio González, Camilo Carrillo, Ana Gallardo y Jorge Caripán.

Marcos Emilfork, abogado del área de Acceso a la Justicia de ONG FIMA, explica que no se pudo descartar que las emisiones del proyecto generaran un efecto adverso en la calidad de las aguas del estero Nalcahue y el río Chesque. “Esta sentencia es importante para las comunidades mapuche que reclamaron en contra de la calificación favorable del proyecto, porque reconoce la existencia de su cosmovisión, la que no puede explicarse ni desarrollarse sin una calidad adecuada de las aguas en el territorio en el que viven y desarrollan sus sistemas de vida y costumbres”, explicó Emilfork.

Juan Paillamilla, lawentuchefe y miembro de la comunidad José Caripán, comenta que los efectos adversos del proyecto eran tangibles: “Agua con desechos de la producción de salmones, malos olores, turbiedad y espuma, enfermando el espacio sagrado mapuche, extinguiendo algunas plantas medicinales y, más aún, contaminando nuestra agua sagrada para las ceremonias propias de nuestra cultura mapuche”. Paillamilla recuerda que fueron casi 10 años de sacrificio de las comunicades, las organizaciones y las personas naturales. «Ahora tenemos que seguir el compromiso de cuidar nuestras fuentes de agua que nos dan la vida para quienes vivimos en el territorio, agrega.

Para Hans Labra, vecino de la piscicultura, esto es un triunfo intergeneracional muy importante para la comunidad, ya que se podrá transmitir su cultura a las nuevas generaciones, dándole énfasis a la espiritualidad del territorio: “Este fallo amplía la lucha territorial a lo que realmente es el espacio del Ngen-ko, el espíritu que está dañado”.