La operación de esta faena implicó poner en riesgo la cultura ancestral de la comunidades mapuches del sector y emprendimientos turísticos que dependen de la pureza del agua de los esteros Nalcahue y Los Quiques

El máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el Servicio de Evaluación Ambiental y la empresa Sociedad Comercial, Agrícola y Forestal Nalcahue Limitada, empresa que desde el año 1998 operó un proyecto de piscicultura ubicado en el río Chesque (Cheski), región de la Araucanía.

La acción fue interpuesta en contra de la sentencia que en agosto del año pasado anuló la resolución de calificación ambiental (RCA) con que operaba el proyecto, y que había sido otorgada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) el año 2019, luego de más de 20 años de funcionamiento sin permiso ambiental.

“La nulidad de la RCA de la piscicultura Cheski Alto, sin duda que alegra y fortalece nuestro caminar en el mapuche mongen, durante años nuestros sitios ceremoniales y de sanación como es el trawunko del río Cheske y Río Nalcahue, han sido intervenidos y transgredidos, afectando a toda la biodiversidad que cohabitamos en el territorio, intentando cambiar así nuestras formas de vida”, sentenció Mónica Paillamilla.

Por su parte Juan Pailamilla de la comunidad José Caripan señaló “Es un proceso largo que ha afectado un gran tiempo nuestro río sagrado Cheski, donde se ha afectado nuestra forma de vida como mapuche, nuestra forma de mantenernos vivos como cultura, y por otro lado nuestros espacios de significación cultural han sido afectados, como el lawentuwe, Trawunko, entre otros, donde nuestros pu machi, pu lonko, vienen a buscar los lahuenes, personas, las papai, vienen a buscar el lahueen, el agua también para los alimentos, muday, la bebida sagrada también para nuestras ceremonias, todo esto ha afectado grandemente al territorio”.

Chesque Alto es una zona cordillerana de la Región de la Araucanía, donde conviven comunidades mapuches ancestrales y emprendimientos turísticos, todos quienes dependen de la pureza del agua de los esteros Nalcahue y Los Quiques, los cuales desembocan en el río Chesque en la cabecera de la cuenca del río Valdivia, lugar que además está inserto dentro de la Reserva de la Biósfera “Araucarias”.

“Esta sentencia cierra un ciclo muy largo en el que por fin la institucionalidad respondió a las múltiples denuncias y reclamos en contra de una empresa que operó por mucho tiempo sin la debida autorización ambiental, y cuando finalmente la obtuvo, esta fue sin considerar las denuncias y preocupaciones de las comunidades mapuche del sector”, señaló Antonia Berríos, abogada de la ONG FIMA, organización que acompañó a la comunidad en su defensa desde el año 2013.

Precedente respecto a las competencia de los tribunales ambientales

En su sentencia, la Corte Suprema señala que los Tribunales Ambientales son órganos técnicos creados para analizar esta materia, por lo tanto es de su competencia analizar los elementos evaluados por el Servicio de Evaluación Ambiental. La sentencia confirma que las observaciones ciudadanas durante la evaluación ambiental deben ser incorporadas también a la evaluación de los elementos técnicos, pues solo de esa manera se cumple la obligación de considerarlas debidamente.

“Este fallo implica que la piscicultura deberá pasar nuevamente por evaluación ambiental, esta vez aportando antecedentes suficientes que le permitan hacerse cargo de sus impactos” puntualiza Antonia Berríos.

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