Columna de Ezio Costa Cordella, Director Ejecutivo de FIMA
A pesar de que es mucho más común ver conflictos ambientales motivados por la construcción de proyectos concretos, la verdad es que buena parte de la protección del medio ambiente, la vida y la salud viene determinada en instrumentos regulatorios, generales y previos a la existencia de proyectos. Éstos, sin embargo, muchas veces no tienen la notoriedad que merecerían, entre otras cosas porque son más abstractos, difíciles de comprender y analizar, y especialmente porque es más difícil ver sus posibles consecuencias hasta que aparecen los proyectos concretos que son los que generalmente provocan las emisiones o los impactos que afectan al medio ambiente.
Por todas estas razones, la participación ciudadana es mucho más esquiva en los casos de normas generales que en los de proyectos específicos, pues no hay personas que vean directa e inmediatamente amenazado su patrimonio o modo de vida, requiriendo de un ejercicio material e intelectual complejo para poder dar con las implicancias que para cada uno tiene una norma de carácter más general. Asimismo, lo normal es que en este tipo de participaciones se requiera de ciertos conocimientos técnicos que permitan por una parte, entender la regulación que se propone y por otra, poder valorarla, escudriñarla y criticarla.
Un buen ejemplo de esto es la norma de Material Particulado 10 (MP10). Este contaminante envuelve un riesgo para la salud de todos, siendo especialmente peligroso para las personas mayores o con problemas respiratorios, y tiene una alta presencia en todas las ciudades y sectores industriales de Chile. Sobre este contaminante existe una norma primaria de calidad, que determina las máximas cantidades que de él pueden presentarse en un tiempo determinado y que tiene por objeto proteger la salud. El MP10 es un contaminante muy común, proviene de actividades cotidianas y dispersas como el levantamiento de polvo provocado por el transporte y las emisiones de vehículos e industrias. Respecto de esta norma, entre los años 2010 y 2013 se llevó a cabo un procedimiento de reforma, el cual a pesar de considerar plazos de participación ciudadana –prorrogados- tuvo casi nula participación del público. La norma finalmente se cambió por una más laxa, que pone en un mayor riesgo la salud de las personas.
Considerando esto último, la norma fue llevada a juicio por FIMA y otras organizaciones, personas y municipalidades, todos quienes expusieron ante el Tribunal Ambiental los perjuicios que esta modificación regulatoria significaba y los vicios que el nuevo decreto y su procedimiento contenían. El Tribunal Ambiental, mediante sentencia de 16 de diciembre de 2014 les dio la razón y anuló el decreto en cuestión. Una de las cosas más interesantes que destacó el tribunal fue el tema de la participación ciudadana, señalando que en materias complejas como éstas es el Ministerio el que tiene la obligación de procurar que exista esta participación efectiva. Lo que dijo el Tribunal es muy importante, pues como hemos visto, para que se produzca la participación es necesario mostrar a la ciudadanía como una cuestión de carácter más bien general puede afectarla en lo concreto, de tal manera que pueda entender normas que están redactadas de una forma que requiere de expertos legales y técnicos para comprenderlas.
Esta consideración del tribunal no se da en el vacío, por lo demás. Es una cuestión de nuestros tiempos considerar que la creación de regulaciones debe hacerse de la manera lo más abierta posible a la gente, pues solo por esa vía esas normas pueden alcanzar la legitimidad que requieren para ser efectivas. En la actualidad, muchas decisiones de vital relevancia para los ciudadanos están siendo tomadas en espacios de gran tecnificación, utilizando herramientas e idiomas técnico-científicos difíciles de entender para la mayoría de nosotros y que por lo tanto impiden la participación de sectores amplios de la población.
Pero el Ministerio del Medio Ambiente al parecer no lo considera así y decidió interponer un recurso contra el fallo, el que dentro de poco será conocido por la Corte Suprema. Independiente de la importancia de todos y cada uno de los asuntos que se discutirán en ese foro, me parece relevante recalcar esta consideración sobre la participación ciudadana como una de las centrales que deberá resolver la Corte Suprema. Anular lo resuelto por el Tribunal Ambiental significaría, sino un retroceso, la mantención de una situación que no es beneficiosa para nadie, pues la creación de regulaciones más legítimas favorece tanto a las industrias reguladas como a los ciudadanos y finalmente contribuye a la paz social.
*Columna publicada el 28/02/15 en El Dínamo
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