Acelerar la inversión ¿Nuevamente el medio ambiente como moneda de cambio?


Ezio Costa Cordella
Ezio Costa Cordella, Director Ejecutivo de ONG FIMA

El gobierno ha anunciado una serie de medidas y modificaciones normativas para “acelerar la inversión”. En una cuestión que es casi ritual, estas apuntan hacia el medio ambiente, buscando mejorar la gestión en algunos casos, y en otros derechamente acelerar los proyectos, lo que presumiblemente se haga disminuyendo la protección ambiental. Con medidas diferentes, viene a ser algo muy parecido a lo que intentó el expresidente Piñera en su momento (el año 2013).

No comentaré las medidas en sí mismas, pero sí lo llamativo que es el hecho de que tengamos un sistema político que independientemente de quién lo maneje, a la hora de la supuesta necesidad, tienda a echarle mano al medio ambiente. Esto es especialmente interesante en el caso de un gobierno que está tratando de avanzar en el aseguramiento de derechos culturales, económicos y sociales como la educación, el trabajo y la salud, dentro de los cuales también se encuentra el derecho a un medio ambiente sano. Además, la propuesta levanta o mantiene, la idea de que existe un antagonismo entre el medio ambiente y el desarrollo y desnuda que nuestro desarrollo económico está demasiado ligado a la mera explotación de nuestros recursos naturales.

En lo que se refiere a alterar la normativa ambiental para reactivar la economía, obviamente el peligro que se observa es que esa alteración sea en desmedro del medio ambiente. Existe una tendencia, al menos teórica, de que cuando un gobierno habla de modificar cuestiones ambientales para reactivar la inversión, normalmente se está refiriendo a bajar ciertos estándares para hacer más fácil esa inversión. Lo que no se dice, es que esta idea es un tremendo error, por al menos dos motivos.

La primera razón es creer que una baja de estándares ambientales podría generar mejores condiciones para invertir. Al contrario de lo que normalmente se piensa, si uno observa los reclamos de empresarios e inversionistas, verá que estos en general más que estándares más bajos piden certezas, vale decir estabilidad y predictibilidad. Ahora bien, lo que hay que preguntarse entonces es ¿cómo las certezas se relacionan con los estándares de protección del medio ambiente y qué podría pasar si se decide bajar esos estándares? Aquí mi observación es la siguiente: si lo que se quiere es certeza, dicha certeza debe ser real, debe ser para el inversionista en el sentido de que pueda predecir los resultados de su inversión y pueda llevar a cabo su negocio y debe ser certeza para las comunidades en el sentido de saber que su medio ambiente y sus derechos en general no serán afectados o que siéndolos, ello será parte de un proceso donde tendrán voz, voto y la posibilidad de ser efectivamente compensados de cualquiera que sea el daño que se les cause. Si la certeza no es para todos los actores, se convierte en opresión y a la larga en conflicto.

La segunda motivación tiene que ver con el concepto de “competencia regulatoria”, que es la idea de que los países compiten por la inversión, y que entre más laxas sean las normas, los costos para los inversionistas serán menores y por lo tanto el país es más atractivo. Esta construcción teórica, llamada en la doctrina “carreras hacia el fondo”, fue una idea muy presente el siglo pasado, pero que se encuentra bastante desmentida. Por una parte los Estados no han rebajado sus estándares ni se han involucrado en estas carreras y por otra, cuando han tomado estas acciones ello no ha significado un incentivo suficiente a los inversionistas, quienes, como se señaló, parecen valorar más las certezas y la seguridad. (Radelli, 2004)

Pero volviendo a lo principal, ¿es realmente llamativo que los gobiernos de uno u otro color político quieran echar mano al medio ambiente cuando se trata de reactivar la economía?

Una de las respuestas posibles es la esbozada anteriormente; la supuesta antagonía entre los derechos sociales y el desarrollo. Por alguna o varias razones, cuando se habla de facilitar la inversión y el crecimiento, la conversación rápidamente se torna en una conversación sobre cómo empeorar los estándares en algún derecho cultural, económico y social. Reformas laborales que deprecien el trabajo, reformas institucionales que “quiten las trabas ambientales”, reformas que “disminuyan la judicialización”, todas diferentes maneras de provocar esos cambios, pero que van en desmedro de las personas.

No puedo sino sostener que esta antagonía es artificial y es parte de una concepción equívoca del desarrollo económico y social. Pero tampoco puedo hacer caso omiso a que esta antagonía es real en los casos en que el crecimiento en lugar de basarse en el desarrollo, se basa en la mera explotación y que a ratos ese pareciera ser el caso de nuestro “modelo de desarrollo”, basado principalmente en la extracción y venta de recursos naturales.

Ya que estamos en una hora en que se piensa cómo aumentar la inversión en el país, podría ser hora, también, de que pensemos en qué nos gustaría que fuera dicha inversión, cómo ella va a ayudar efectivamente al desarrollo y cómo hacemos para que los privados decidan invertir en esas áreas. El crecimiento basado en la extracción no genera necesariamente desarrollo y las medidas propuestas por el gobierno parecieran no ser más que volver a repetir las mismas estrategias para tener los mismos resultados: devastación ambiental, conflictos sociales y más pobreza.

Columna publicada en El Dínamo Ambiente el 14/11/14

El papel de la sociedad civil en la política internacional ambiental

[caption id="attachment_1824" align="alignleft" width="150"]Gabriela Burdiles P.  Directora de Proyectos FIMA Gabriela Burdiles P.
Directora de Proyectos FIMA[/caption]

La semana pasada se llevó a cabo en la sede de Cepal en Santiago de Chile, la Cuarta reunión de Puntos Focales, donde representantes de 19 países de América Latina y el Caribe, firmantes de la Declaración del Principio 10, que promueve el acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales, aprobaron dar inicio a las negociaciones para la creación de un acuerdo regional en esta área.

Esta importante reunión para nuestra región, fue la culminación de la primera etapa de un proceso innovador que contó en todo momento, con la significativa participación del público en cada una de sus decisiones. En la oportunidad se acordó comenzar las conversaciones para contar con un instrumento regional que apoye a los países en la implementación de los derechos de acceso a más tardar en diciembre de 2016.

Para ello se aprobó la creación de un comité de negociación, integrado por representantes de los países signatarios y del público, así como de una Mesa Directiva copresidida por Chile y Costa Rica, que coordinará las negociaciones que lleve a cabo el comité, la que además deberá tener comunicación constante con representantes de la sociedad civil.

Este reconocimiento a la participación de la sociedad civil en las negociaciones internacionales de este tipo, no debiera sorprendernos. Desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972, la presencia e involucramiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) en los procesos internacionales de toma de decisiones relacionados a materias ambientales y de desarrollo sostenible, ha ido en un marcado y evidente aumento. Para graficar dicha tendencia, en 1972 más de 250 ONGs asistieron a la Conferencia de Estocolmo. Posteriormente, más de 1.400 ONGs fueron acreditadas a la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992 y 3.200 para la Conferencia de Johannesburgo en 2002.[1]

Esta tendencia refleja profundos cambios en el mundo de la política internacional y de la diplomacia. La demanda de mayor democracia y gobernanza en materia de decisiones ambientales, está generando desafíos tanto para los negociadores y tomadores de decisiones, como para la sociedad civil organizada.

En primer lugar, en cuanto a los tomadores de decisiones de los Estados, los obliga a abrir los procesos en los cuales ellas se adoptan, a crear mecanismos participativos diferentes de los esquemas clásicos de las negociaciones internacionales y a fundamentar las decisiones adoptadas, dando respuestas claras a los requerimientos de la sociedad civil.

Asimismo, los regímenes internacionales ambientales actuales deben implementar mecanismos de rendición de cuentas y de cumplimiento de los compromisos adoptados, con mayor transparencia e incluso permitiendo la participación de organizaciones sociales en dichos mecanismos.

Así, es cada vez más frecuente que en los tratados multilaterales ambientales se admita la participación de actores no estatales en sus órganos principales o subsidiarios, sirviendo como importantes fuentes de información sobre el cumplimiento de sus reglas por las partes. Por ejemplo, en la Convención de Ramsar (1971) sobre Humedales de importancia internacional, las ONG reconocidas están invitadas a participar tanto en la Conferencia de las Partes como en las reuniones del Comité permanente, en los grupos científico y técnico y en las reuniones regionales técnicas. Esto también ocurre en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono de 1976 (art. 11), en la Convención de Naciones Unidas para el Cambio climático de 1992 (art. 7.6) y su Protocolo de Kyoto de 1997 (art. 13.8)[2], en la Convención sobre diversidad Biológica de 1992 (art. 23.5), y en la Convención de Basilea sobre el Control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación de 1989 (art. 15.6).

En materia de derechos de acceso, en la Convención Sobre el Acceso a la Información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales de 1998, conocida como Convención de Aarhus, establece como órgano principal de aplicación de dicha Convención la Reunión de las Partes, instancia en la que pueden participar en calidad de observadores, las ONGs, a menos que un tercio de las partes se oponga. Asimismo, el Comité de Cumplimiento creado para examinar el respeto de dicha Convención, permite la participación del público y la posibilidad de examinar las comunicaciones que ellos le presenten, respecto del incumplimiento de las obligaciones de la Convención.

Sin duda, que estos mecanismos además de generar interesantes oportunidades de participación y la representación de más posturas en una negociación, plantean también nuevos desafíos a la sociedad civil. Esto, porque las organizaciones y movimientos sociales, requieren estar mejor preparados y capacitados técnicamente para poder participar en estas instancias internacionales e influir en las decisiones de los negociadores. También, deberán realizar un trabajo constante en sus respectivos países, y como estos procesos suelen prolongarse en el tiempo, necesitarán recursos financieros y humanos estables, los cuales no siempre están fácilmente disponibles.

En ese sentido la actuación de la sociedad civil en redes, movimientos o en grupos de organizaciones, puede facilitar el trabajo. Al contrario de los funcionarios diplomáticos, los representantes de la sociedad civil pueden abogar por intereses y objetivos comunes que trascienden las fronteras estatales. Un ejemplo es la Iniciativa de Acceso (TAI por su sigla en inglés)[3], que es una red de organizaciones sociales que trabajan para que los ciudadanos tengan el derecho y la capacidad de influir en las decisiones sobre los recursos naturales que sostienen a sus comunidades, de la cual FIMA es parte. Esta red ha estado involucrada activamente y desde su inicio, en el proceso de América Latina y el Caribe para la negociación del instrumento sobre los derechos de acceso.

Es claro que las negociaciones internacionales en materia ambiental ya no pueden ser entendidas sólo en términos de la diplomacia interestatal clásica. Estas instancias ahora deben ser comprendidos como procesos vivos que involucran múltiples actores, tanto en su origen como en su implementación, y en los cuales debe facilitarse la participación de diversas organizaciones de la sociedad civil como una manera de enriquecer el debate, proporcionando insumos significativos y de considerar todos los factores posibles en la toma de decisiones.

[1] Betsill and Corell (ed.), NGO Diplomacy, MIT, 2008.

[2] En el caso del Protocolo de Kyoto, según las reglas establecidas en la Conferencia de las Partes de Marrakech en 2001, se permite a las ONG presentar evidencias, información técnica y práctica ante el Comité de cumplimiento y sus grupos de cumplimiento y facilitación.

[3] http://www.accessinitiative.org/

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¿Por qué A.L y el Caribe deben contar con un convenio vinculante sobre los Derechos De Acceso?

¿POR QUÉ AMERICA LATINA Y EL CARIBE DEBEN CONTAR CON UN CONVENIO VINCULANTE SOBRE LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACION, LA PARTICIPACION Y LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES? 1. Un Convenio vinculante permitirá crear y fortalecer oportunidades y mecanismos concretos de cooperación y de fortalecimiento de capacidades.

 Estos mecanismos de cooperación y fortalecimiento de capacidades deberían vincular tanto a los Gobiernos entre sí, así como con agencias internacionales con trayectoria en el tema para la mejor implementación de los derechos de acceso. Argumentos más específicos en esta línea son:

2. Apoyo a los países para cumplir con el instrumento: Este apoyo podría contemplar la provisión de recursos financieros; programas de fortalecimiento de capacidades humanas; fortalecimiento del marco normativo; entre otras iniciativas y programas.

3. Asistencia técnica: el instrumento debería prever que los órganos del instrumento presten asistencia a los Estados partes, sobre todo en la producción e intercambio de información. También promover la asistencia técnica entre Estados y el intercambio de información de toda naturaleza, útiles a la puesta en marcha de las disposiciones del Instrumento, en otros términos que cooperen en los ámbitos jurídicos y técnicos.

4. Sinergias con otras instituciones e instrumentos: el Instrumento debería prever disposiciones relativas a la coordinación entre los esfuerzos de los Estados parte y los de los organismos e organizaciones internacionales competentes así como entre el instrumento y otros acuerdos internacionales ambientales pertinentes.

5. Un Convenio vinculante le permitirá a los Estados suscribir un compromiso real y no meramente simbólico con el desarrollo sostenible

 “El Futuro que Queremos” de Río+20 vuelve a enfatizar el vínculo entre el P10 y el desarrollo sustentable. Un Convenio regional no sería una mera reiteración de expresiones simbólicas, sino que reflejaría un compromiso real con el desarrollo sostenible al asegurar la cabal implementación de los derechos de acceso para avanzar hacia el “Futuro que Queremos”.

6. Un Convenio vinculante permitirá incorporar un enfoque de derechos humanos en la gobernanza ambiental.

Los derechos incorporados en el Principio 10 de la Declaración de Río también están protegidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículos 7, 8, 19, 20 y 21). En las últimas dos década, entidades internacionales de derechos humanos y de medio ambiente, como por ejemplo los relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos, han destacado la importancia de la relación entre los derechos de acceso y el derecho a vivir en un medio sano, el derecho a la salud y los derechos de pueblos indígenas y tribales, entre otros. Un instrumento vinculante permitirá por consiguiente construir sobre estos vínculos de gobernanza y profundizar la democracia ambiental.

7. Un Convenio vinculante permitirá reducir los conflictos sociales y ambientales.

Uno de los desafíos más relevantes hoy en la región es el aumento de los conflictos socio ambientales relacionados con el manejo y explotación insostenibles de recursos naturales. Al garantizar los derechos de acceso, un instrumento regional establecerá canales institucionales para un diálogo democrático sobre la política ambiental, y de esa forma reducirá los conflictos sociales y ambientales. Asimismo, un convenio vinculante permitiría fomentar la utilización de métodos alternos de solución de conflictos que faciliten la resolución de dichos conflictos socio-ambientales.

8. Un Convenio vinculante permitirá mejorar los estándares de gobernabilidad democrática

Un convenio vinculante tendrá el efecto positivo de mejorar los indicadores de gobernabilidad democrática en la región, tales como la transparencia, rendición de cuentas, control social y el estado de derecho. El instrumento vinculante también aportaría un “sello” de transparencia y definirá reglas claras para los diferentes actores involucrados en la toma de decisiones sobre el medio ambiente. Además, un instrumento jurídico permitirá la elaboración de estándares regionales en materia de acceso a la información, participación y justicia ambiental, lo cual resultará en un fortalecimiento de los marcos jurídicos internos de los países de ALC.

9. Un Convenio vinculante permitirá construir sobre instrumentos blandos que desarrollan los derechos de acceso para garantizar su cabal aplicación

Existe una amplia variedad de instrumentos no vinculantes que desarrollan, en mayor o menor grado, a los derechos de acceso a la información, participación en asuntos ambientales.[1] La región no necesita otro instrumento blando, sino que un convenio vinculante que permita asegurar la cabal implementación de los derechos de acceso. Los instrumentos no vinculantes han sido importantes para esclarecer y resaltar la importancia de los derechos de acceso en el proceso de desarrollo sostenible. En otras palabras, el tema de los derechos de acceso ya está estudiado y maduro, y lo que ahora hace falta es un convenio vinculante que asegure la plen implementación de los derechos.

10. Un Convenio vinculante le otorgará a los Estados las herramientas que necesitan para asegurar la cabal implementación de los derechos de acceso

Los Estados requieren de legislación interna adecuada para que los derechos de acceso sean realidad. Un instrumento vinculante establecerá el marco jurídico indispensable para que el Estado pueda garantizar la real aplicación de los derechos de acceso. Por lo mismo, un instrumento vinculante le dará al Estado las herramientas legales para traducir a la realidad su compromiso con la democracia ambiental y el desarrollo sostenible.

[1] Entre otros destacan los siguientes: la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo, aprobada durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, la cual reconoció la centralidad de los derechos de acceso para la consecución del desarrollo sostenible. De igual forma, las Directrices de Bali, aprobadas por el Consejo de Administración del PNUMA en 2010, establecen estándares para guiar a los Estados al momento de crear e implementar legislación que garantice los derechos de acceso en materia ambiental. Asimismo, también existen las Observaciones Generales del Comité de Derechos Humanos, particularmente con relación al artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo al derecho de libertad de expresión y opinión, que desarrollan el contenido de los derechos de acceso en general. Por último, la Asociación de Derecho Internacional aprobó desde el ámbito de la sociedad civil la Declaración de Nueva Delhi sobre los principios de derecho internacional relativos al desarrollo sostenible, cuyo principio 5 se enfoca sobre los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental.

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Se acaba el Mundo*

Suena a sesacionalista, pero no lo es. Que el mundo se acaba es una teoría que va ganando más adeptos, por lógica, pero también por las pruebas que existen sobre ello. No es un acabo de mundo como el que normalmente nos imaginamos, ni un ataque , ni un desastre natural simultáneo y definitivo, ni un virus que se expande exponencialmente entre la humanidad. Pero lo cierto es que la humanidad está consumiendo muchos más recursos de los que el planeta puede producir y reproducir en sus ciclos naturales y por lo tanto, estamos acabando con ellos. O para ser respetuosos con las leyes de la física, convirtiéndolos en materia y energía no consumible por humanos.

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Las aguas sobre la mesa

[caption id="attachment_1883" align="alignleft" width="262"]Ezio Costa Director Ejecutivo de FIMA Ezio Costa
Director Ejecutivo de FIMA[/caption] Columna publicada en El Dínamo

Sin que todavía haya un documento oficial, el gobierno al menos ha enunciado algunas de las medidas que serán propuestas al congreso en materia de derechos de aguas. En lo sustantivo, lo que el Ministro Undurraga ha dicho es que se buscaría el reconocimiento constitucional del agua como bienes nacionales de uso público, darle uso prioritario para el consumo humano y ampliar en alguna medida las atribuciones de la Dirección General de Aguas (DGA) en casos de sequía y en transferencia de derechos.

Como es de esperar, el nivel de alerta se levantó de inmediato, pues el agua es insumo esencial de toda la producción industrial y extractiva de nuestro país y es utilizada con intensidad especialmente en aquellas áreas donde hay menos: en la extracción minera en el norte de Chile. Y como es de esperar, la alerta se ha levantado en dos códigos complementarios, el primero es alegar que se podría estar vulnerando derechos fundamentales (propiedad) y el segundo es señalar que se podría estar comprometiendo la certeza jurídica y con ello la inversión. El ruido de fondo que ya parece inevitable.

Respecto de la propuesta y como muchas veces se ha repetido en diversos foros, el reconocimiento constitucional del agua como bien nacional de uso público es una medida que aunque vistosa y de buena reputación, podría no tener muchos efectos, sobre todo si consideramos que el agua ya es un bien público no solo por la declaración legal, sino que de manera natural. Sí es muy valorable la priorización del consumo humano por sobre lo demás, primera medida que estaría en línea con la necesidad de reconocer el derecho humano al agua como derecho fundamental, complemento necesario del derecho a la vida y a la salud. Finalmente, en lo que se refiere a otorgar mayores facultades a la DGA, creo que el anuncio es aún muy corto.

Ahora bien, siendo que los anuncios están en la línea de lo mínimo, el hecho de que el ruido de fondo ya se haya empezado a sentir da cuenta de la escasa o nula voluntad de cambio, lo cual es muy comprensible viniendo de quien tiene actualmente el control casi absoluto sobre el recurso. Sin embargo, este ruido tiene que ser desatendido, especialmente cuando usa como argumento la vulneración del derecho fundamental a la propiedad, porque en este caso hay una cuestión de proporcionalidad mínima. El uso de esa especie de derecho de propiedad se opone y compite con el derecho a la vida, el derecho a la salud y el derecho al medio ambiente sano, y parece lógico que se aseguren los segundos antes que el primero, sobre todo cuando estamos hablando de un bien que es comunitario. Además, no lo olvidemos, los derechos de agua fueron regalados por el Estado de Chile y el hecho de que ahora valgan millones, en general no tiene tampoco mucho que ver con que quienes se apropiaron de ellos los hayan convertido en algo distinto y más valioso. Incluso se da la paradoja de que entre más negligente haya sido en el uso del recurso, probablemente más valor le haya dado, pues entre más seca esté la cuenca de la que se extrae el agua, habrá más escasez y por lo tanto ese derecho valdrá más.

Por último, hay dos cosas que creo que es necesario considerar seriamente. La primera es la influencia del cambio climático en los conflictos por el agua, y cómo a pesar de los esfuerzos que hagamos en gestión de recursos hídricos, es muy probable que la sequía se acreciente en los años venideros. En este sentido, todos los esfuerzos en esta materia y en mejorar la distribución de poder en relación con el agua son bienvenidos, pero sería muy miope de nuestra parte dejar de lado el hecho de que todos esos esfuerzos se hacen en un plano de incertidumbre y que las proyecciones son que las lluvias seguirán disminuyendo en los años venideros. Esas mismas comunidades que hoy tienen problemas en la gestión de derechos de aguas o no tienen acceso a ellos, van a ver aumentados sus problemas en el futuro. Pensar en cómo el cambio climático nos afectará y la manera en que nos adaptaremos a esa afectación, es clave para la paz social a mediano plazo.

La segunda es respecto del rol del Estado, donde urge la modernización de la DGA hacia una Agencia Nacional de Aguas que tenga poderes regulatorios y sancionatorios, que goce de una independencia funcional y que posea una experticia que le permita plantear políticas creíbles de largo plazo. Una Agencia Nacional de Aguas estaría mucho mejor equipada para hacer frente a las contingencias y a los escenarios de cambio de mediano plazo, como el cambio climático, así como podría plantear estrategias para el futuro, que son muy necesarias en esta materia. Su independencia aseguraría, además, poder tener personal más capacitado y que se mantenga de manera estable; así como podría dar garantías tanto a comunidades como a inversionistas en el sentido de mantener ciertos lineamientos previsibles.

El avance de las políticas públicas y modificaciones legales relacionadas con agua, es urgente en un país donde crece alarmantemente el número de personas que no tiene acceso directo a agua para beber y con ello se multiplican los conflictos socio ambientales. Estas nuevas regulaciones, tienen que ser sustantivas y pensadas en el largo plazo, pues se observa que a futuro estos problemas podrían ser cada vez mayores.

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DEFENSA DEL LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, EL AMBIENTE Y EL INTERÉS PÚBLICO: LA CARRERA DE LOS TRES PIES

En un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt[1], se condenó a los demandantes en costas, es decir, que el vencido deberá pagar los gastos del vencedor. El contexto: Un recurso de protección relativo a la evaluación ambiental del proyecto hidroeléctrico Central de Pasada Mediterráneo, que pretende emplazarse en la cuenca del río Puelo, en la comuna de Cochamó. Se trataba de representantes de la comunidad ejerciendo un derecho constitucional, pero nada de eso importó.

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Descongelando la protección de los glaciares*

En el camino que se abre, la mirada que tengamos sobre los glaciares no es neutral y su importancia no debe ser relativizada frente al complejo escenario futuro. El mínimo aceptable hoy pasa por el reconocimiento de su importancia, su categorización como objeto de protección y el establecimiento de las medidas mínimas para evitar su degradación por parte de actividades industriales.

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La decisión detrás de una norma de calidad ambiental

Tras la dictación del decreto supremo número 20 el pasado 15 de diciembre, que entre otros aspectos deroga la concentración anual de la norma de material particulado grueso respirable o MP10, la discusión de años atrás retoma su sentido. De acuerdo al Consejo de Defensa del Estado el D.S N°20 se atiene a la Constitución y a ley, tiene claros fundamentos, siendo además dictado con estricta sujeción a los principios que orientan la gestión ambiental moderna. Sin embargo, tal como lo consignan las reclamaciones presentadas ante el Segundo Tribunal Ambiental por la ONG Fiscalía del Medio Ambiente representada por el abogado Fernando Dougnac, comunidades y municipios de Puchuncaví, Huasco, Quintero y Santiago, la aseveración anterior merece variados matices.

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CHILE: A deeper insight

mate María Díaz   Ingeniera Comercial Coordinadora de Adm. y Recursos. FIMA.[/caption]

* Columna publicada en The World Justice Project 

Chile has shown economic and political stability during the last twenty years, with high rates of economic growth, controlled inflation, low unemployment and global integration. At the international level, it has been seen as an “island of political and economic calm in a troubled region” and the most competitive country of South America (1). These considerations are supported by international institutions such as the World Economic Forum, which in 2011 indicated that Chile was the 33rd most competitive country in the world, with an average of 5.4% in the Monthly Economic Growth Index during 2012, and 4.1% in 2013 (2).

This progress has allowed Chile to be part of international organizations such as the OECD (3) which involves the active participation of Chile among the group of most influential countries in analyzing and proposing best practices in public policy (4).

Nevertheless, it is essential to further examine the issue of economic development. Is strong economic growth enough for an emerging country to be seen as a “developed nation” in comparison with the rest of South America? Does this provide real insight about if the country is developing effectively ?

Even though the country’s economic performance is promising, its figures regarding socio-environmental issues are far from being assessed in the same way. According to the “Create Your Better Life Index” (5) released by the OECD, Chile is second among member countries for high air pollution and poor water quality. There are also modest results on life opportunities and wealth distribution, which is also reflected in Chile’s 0.52 Gini Coefficient. This coefficient is an international measure of income inequality within a country; where 0 indicates perfect equality, and 1 is maximum inequality. According to the last ECLAC report in 2011, the country has the highest income inequality among OCDE members, and the 8th least equal coefficient in South America.

It must be mentioned that Chile economically depends on extractive activities that require the exploitation of natural resources. Hence it is critical to include – within the whole reflection about the country’s development conditions – the implications of these activities both on society and the environment. The demand for raw materials to meet the needs of the productive sectors, particularly water and energy, have increased in an exponential fashion over the past few decades, bringing higher consequences for people depending on their geographical location, income, and sociocultural origin.

Thus, the concept of environmental justice seems critical to understand when analyzing how economic growth is affecting society and weakening the overall process of national development. According to the US Environmental Protection Agency, environmental justice refers to “the fair treatment and meaningful involvement of all people regardless of race, color, national origin, or income with respect to the development, implementation, and enforcement of environmental laws, regulations, and policies» (6). In this sense, it is related with three lines of understanding justice: distribution, recognition and participation (7).

Even if the new environmental institutional framework has improved in recent years, including the creation of a Superintendent of Environment and Environmental Courts in 2010, Chilean legislation is far from achieving the integration of the above three lines to reach a satisfactory level of environmental justice. The latter is reflected in the lack of citizen participation and negative consequences of unequal distribution of the consequences of environmental initiatives, such as energy or mining projects.

In regards to the Chilean energy industry, there is an absence of clear economic policy in the long term, leading to short term strategy environments where 90% of energy production is concentrated in three private companies (8). This situation results in an investment in non-renewable energies because of their minor costs and fast reaction to “supposed” energy crises, at the expense of its huge socio-environmental impacts. Although Chile has more than four 4,000 km of coastline to produce tidal energy, the most arid desert in the world for solar power, and over 300 geothermal areas identified throughout the country (9), just 0.2% of the country’s electrical grid is based in renewable energies (not counting hydroelectricity) and it imports more than 60% of its energy need (10). Hence, more than 50% of the energy consumed comes from coal and petrol, and over 30% of the country’s electrical grid is represented by hydroelectricity (11), which is considered as a renewable energy ignoring the significant socio-environmental damage of the dams, such as extensive flooding of pristine areas, disruption of rivers and displacement of communities.

On the other hand, mining activity contributes to 15% of the national GDP and generates 60% of the exportation of the country (12). However, there is also a need to measure the high levels of air pollution, spill of toxic waste on water resources threatening health – even the life – of people, while violating the right to live in an environment free of contamination (13).

High associated costs and technical difficulty produced by the processes and imbalance of information between agents generates a lack of effective access to environmental justice and deficiency in citizen participation. Particularly, the poorest communities are the most affected. They do not have easy access to consultative participation where the approval of projects carry social and environmental burdens and are being discriminated against in administrative procedures and marginalized in decision making that directly affects them.

The State should promote the creation and real application of proper policies to avoid major environmental problems. It should prevent the unfair distribution of the harmful impacts of these projects, and encourage the appropriate participation of all people in the consultative process in every initiative that has direct or indirect impacts to citizen’s environment.

In summation, economic growth will remain necessary to lift people out of poverty. However, the current paradigm of development is not going in the right direction, as it does not include the social and environmental variables that indicate sustainable development. Since the problems mentioned above (among others) have not been resolved, we cannot say that Chile is progressing as a whole. So, does economic performance truly reflect an accurate picture of a country’s development?

Citations:

1 Report by the World Economic Forum. The Global Competitiveness Index 2012–2013, http://www3.weforum.org/docs/CSI/2012-13/GCR_Rankings_2012-13.pdf

2 Banco Central, Santiago, Chile, IMACEC statistics, 2013 http://www.bcentral.cl/estadisticas-economicas/series-indicadores/index_aeg.htm

3 Organization for Economic Co-operation and Development

4 Organization for Economic Co-operation and Development (OECD) http://www.oecd.org/document/57/0,3746,en_21571361_44315115_42999161_1_1_1_1,00.html

5 http://www.oecdbetterlifeindex.org

6 http://www.epa.gov/environmentaljustice/

7 Walker, G (2009), Beyond Distribution and Proximity: Exploring the Multiple Spatialities of Environmental Justice, Antipode, vol. 41, issue 4, pp. 614-636.

8 Chile Sustentable, “Energía en Chile: Para qué y para quién?”, 2013

9 http://www.os.is/gogn/unu-gtp-sc/UNU-GTP-SC-18-06.pdf

10 Comité Nacional de Energía, Balance Nacional Energia 2013

11 Ibid

12 Ibid

13 Universidad Diego Portales, “Medio Ambiente y derechos humanos: Justicia ambiental y el caso rinconada de Maipu”, 2010

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Central Río Cuervo ¿Hacia qué tipo de desarrollo nos dirigimos?

[caption id="attachment_3323" align="alignleft" width="150"]vito María Victoria Galleguillos Parte del Equipo de Litigación de FIMA[/caption]

Lo que tiñe a la aprobación referida de ilegalidad es la inobservancia de la normativa ambiental vigente por parte del  Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental. Esto dado que la aprobación del proyecto no solo contraviene el dictamen de la justicia, el cual ordenó la realización de tres estudios, habiéndose realizado solo uno de ellos, sino también permite la ejecución de un proyecto con una ponderación de riesgos e impactos transgresora de derechos fundamentales.

*Columna publicada en Veo Verde

El desarrollo sostenible ha sido definido como la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer las posibilidades de las del futuro de atender a sus propios requerimientos. Es claro que la opción de un desarrollo de estas características, implica que la toma decisiones en torno a la inversión y utilización de recursos naturales debe contener criterios de largo plazo integradores de diversas variables de contenido social, económico y ambiental.

De acuerdo a documentos oficiales, la política ambiental chilena estaría inspirada en el concepto de desarrollo sostenible, sin embargo decisiones como la reciente aprobación de la Central Hidroeléctrica Rio Cuervo, parecieran dotar a dichos documentos de un carácter meramente nominal.

El proyecto “Central Hidroeléctrica Rio Cuervo” de la empresa Energía Austral Ltda se sitúa en la comuna de Aysén, y consiste en la construcción y operación de una central hidroeléctrica de embalse. Su ejecución comprende la inundación los lagos Yulton y Meullín, los cuales dejarán de existir como lagos individuales, y la cabecera del Rio Cuervo.

La gravedad de la venia del Estado en este caso, no estriba exclusivamente en la incoherencia presentada. Ya que lo que tiñe a la aprobación referida de ilegalidad es la inobservancia de la normativa ambiental vigente por parte del  Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental. Esto dado que la aprobación del proyecto no solo contraviene el dictamen de la justicia, el cual ordenó la realización de tres estudios, habiéndose realizado solo uno de ellos, sino también permite la ejecución de un proyecto con una ponderación de riesgos e impactos transgresora de derechos fundamentales.

Son diversos los factores que hacen del proyecto en cuestión uno de alta complejidad, lo cual ameritaba una ponderación estricta de los factores involucrados. Entre dichos elementos se encuentra la construcción de una central de embalse en una altura aproximada de 40 metros sobre uno de los brazos del Río Cuervo, torrente que forma parte del complejo Yulton-Meullín reducto de la biodiversidad patagónica. A lo que se suma que dicha área geográfica forma, además, parte de un sistema de fallas sísmicas activas.

Un aspecto fundamental en la toma decisiones ambientales es la necesidad de contar anticipadamente con toda la información relevante, ya que solo de dicha manera será posible establecer de forma preventiva los impactos y riesgos ambientales del proyecto. Únicamente un estudio de impacto ambiental, que considere todas las aristas correspondientes, hace posible dicho objetivo. Es en este aspecto donde el estudio aprobado de la Central Hidroeléctrica Río Cuervo resulta ser absolutamente insatisfactorio, especialmente en relación al riesgo de inducción sísmica del cual no se presentó estudio alguno, haciendo imposible el análisis referido.

En Chile, las reglas claras que atraerían fuertes inversiones parecen significar unas reglas más bien débiles en su ejecución, como también en su labor protector del medio ambiente.  Resultaría sin duda preocupante, que los actuales incentivos a la inversión constituyan la ausencia de reparación en la calidad de los proyectos, como también la débil ponderación y prevención de sus costos medio ambientales. De ser así, las externalidades negativas no internalizadas por sus generadores serán continuamente cargadas a Chile y sus ciudadanos. Lo anterior no debe ser visto como un mandato de retroceso en el crecimiento, sino como un reto al desarrollo nacional en vías de que este la aptitud de permitir que los beneficios comunes y privados sean a la vez justos ambientalmente.

Finalmente, que la opinión pública vertida en relación a la aprobación del proyecto Central Hidroeléctrica Río Cuervo sea una fuerte critica a nuestra institucionalidad ambiental y su capacidad de rechazar proyectos extremadamente gravosos para el medio ambiente, es una cuestión del todo atendible y necesaria en el debate nacional. Sin embargo a esta crítica debiese sumarse el necesario y hoy ambiguo límite que significa el respeto a los derechos fundamentales en la calificación ambiental de proyectos, límite que, no está demás enunciarlo, debiese estar presente en todo acto estatal.

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