Mina Invierno: Tribunal Ambiental ordena suspender tronaduras en Isla Riesco

La decisión acoge la medida cautelar solicitada por Alerta Isla Riesco en base al principio de precaución para evitar los posibles daños que estas puedan causar en los restos paleontológicos ubicados en la isla.

El Recurso de Reclamación fue presentado por ONG FIMA en representación de la organización ciudadana Alerta Isla Riesco el pasado 8 de noviembre para evitar el uso de explosivos en la extracción de carbón en Mina Invierno, ubicada en Isla Riesco. Esto, luego de que el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, revirtiera la decisión de la Comisión de Evaluación Regional de Magallanes que, en enero de este año, había rechazado el proyecto, luego de cuatro años y medio de que esta iniciativa se presentase por primera vez.

Al respecto, el Coordinador de Litigios de ONG FIMA, Diego Lillo, señala “El Tercer Tribunal Ambiental ha resuelto concedernos la medida cautelar que fue solicitada en la reclamación, que consiste en la suspensión de los efectos de la resolución que aprobó el proyecto de incorporación de tronaduras”. Aclara que “Si bien, esto no significa que haya un prejuzgamiento del fondo, puesto que aquí queda todo el juicio de por medio para determinar una de las cuestiones en que se basa esta medida cautelar, que es el riesgo para los hallazgos paleontológicos en la Formación Loreto. Lo que sí considera el Tribunal, es que existe un fundamento plausible para nuestro argumento, es decir, la falta de información que se tuvo en el procedimiento para la determinación de este posible impacto; y por otro lado, que el riesgo es de una entidad significativa, que hace necesario palearlo a través de esta medida cautelar”.

A juicio de Alerta Isla Riesco la aprobación de este proyecto fue una contradicción absoluta, ya que mientras el Estado de Chile declara que el país dejará de usar el carbón como fuente energética, por otro lado permiten el uso de tronaduras en Isla Riesco para hacer viable económicamente la extracción de carbón”. Según la organización, el proyecto no evaluó de forma adecuada los impactos que el uso de explosivos generará en la zona, por lo que la iniciativa debió ser evaluada a través de un Estudio de Impacto Ambiental, tal como lo pidió la Comisión Regional, y no ser aprobada solo con una Declaración de Impacto Ambiental, que no estudia con profundidad y rigurosidad los impactos que los explosivos podrían generar en la fauna terrestre y marina, en el patrimonio paleobotánico y en la ganadería en la zona, entre otros. Alerta Isla Riesco indicó que les parece una mala señal que una empresa pueda fragmentar su proyecto para evaluar sus impactos de forma separada y a través de mecanismos menos rigurosos, ya que no le da ninguna garantía a la ciudadanía”. Esto en el contexto de que el puerto de la minera fue aprobado en 2009, Mina Invierno el 2011 y las tronaduras comenzaron su proceso de evaluación el año 2014.

Ahora, queda por delante que el Tribunal escuche a las diferentes partes y determine si empresa puede continuar con este método extractivo. 

Ver resolución

(Audio) Entrevista a Ezio Costa sobre contaminación en Quintero – Puchuncaví.

Ezio Costa Cordella
Abogado
Director Ejecutivo de FIMA

Escucha la entrevista de hoy (30.10.18) a nuestro Director Ejecutivo, Ezio Costa en el programa «En el Aire» de radio Universidad de Chile sobre la contaminación y crisis en Quintero y Puchuncaví.

Corte Suprema ordena que Comité de Ministros revise solicitud de Invalidación de RCA de Central el Canelo

La tercera sala falló a favor de la Casación presentada por ONG FIMA en representación de la Congregación Carmelitas Descalzas del Amor Misericordioso en contra de la Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que había rechazado la reclamación interpuesta por las mismas.

La decisión fue recibida con gran alegría y esperanza por la congregación, quienes alegan que su vida será gravemente afectada por este proyecto que pretende hacer pasar sus ductos por el terreno que comprende el convento ubicado en el sector de San Alfonso en el Cajón del Maipo.

El fallo unánime establece que las Carmelitas realizaron observaciones en todas las instancias de participación en la evaluación del proyecto y que la solicitud de invalidación fue presentada dentro de plazo, por lo que el Comité de Ministros está facultado para revisar la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica El Canelo.

«Lo más destacable del fallo es que reconoce que se violó el derecho de acceso a la justicia de las Carmelitas y se ordena resolver su invalidación. Estamos muy contentos por eso. Sin embargo, ahora le toca al Comité de Ministros hacer su parte y mantener el rechazo a la central, protegiendo el sistema de vida del Monasterio y el ecosistema del cajón del Maipo» explica Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA, organización que representa a la Congregación.

 Revocación del RCA

El Recurso de Casación buscaba precisamente volver a la etapa de evaluación de la Resolución de Calificación Ambiental por parte del Comité de Ministros, para que este, en vista de las observaciones realizadas por las religiosas, analice a fondo las circunstancias y efectos de este proyecto que dividirá en dos el monasterio en el que habitan desde 1995 en voto de silencio, y que por lo tanto tendrá una grave afectación para su vida de oración y contemplación; además de poner en riesgo la existencia de especies vegetales protegidas como el Guayacán.

La sentencia hace énfasis en que no se puede privar a los afectados de su derecho de reclamación y de solicitarla invalidación de la resolución tomada en la etapa de reclamación si se considera que el Comité de Ministros incurrió en ilegalidades en su evaluación y que quienes realizaron observaciones se encuentran en derecho de hacerlo. Agrega que en esta instancia se cometió un error al no admitir a tramitación la solicitud de las reclamantes, y que el mismo fue repetido por el Segundo Tribunal Ambiental en su sentencia de enero de este año.

Organizaciones ambientales presentan Recurso de Protección por contaminación en Quintero y Puchuncaví

La acción en contra el presidente Piñera y la Institucionalidad Ambiental se debe a la omisión en su deber de resguardar el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación en la que se incurrió en los recientes hechos de contaminación ocurridos en la zona.

Representados por ONG FIMA, 8 organizaciones hacen un detallado recuento de la serie de eventos e irregularidades que se han sucedido en la zona producto de la inacción del presidente de la República, el Ministerio de Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental al omitir la dictación de planes y normas de emisión, además de la no realización de las fiscalizaciones adecuadas respecto de la zona de las comunas de Puchuncaví y Quintero.

Los demandantes son las ONG: FIMA, Ecosistemas, Instituto de Ecología Política (IEP), Oceana, CODEFF, Fundación Terram, Greenpeace y Chile Sustentable.

“El Estado ha eludido su responsabilidad preventiva y en la regulación de la actividad industrial de la zona y en el resguardo de la salud y los derechos de la población por más de 20 años. Existiendo las herramientas en la normativa y la evidente necesidad de usarlas, no las ha aplicado Con este recurso buscamos que de una vez por toda se dicten las normas necesarias. Pero además que la Administración del Estado se haga cargo, que se cree un organismo especial para seguir las acciones de mediano plazo de descontaminación y que sea la Corte la que vele porque cualquier compromiso que se adquiera con las comunidades por parte del Gobierno, sea efectivamente cumplido.”, explica Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA.

El escrito se basa en que las vulneraciones por el daño al medio ambiente y salud de las personas se mantiene en el tiempo, más allá de los eventos que han significado las crisis del último mes, haciendo énfasis en que el deber del Estado es velar por que el artículo 19 Nº8 de la constitución, que hace referencia a que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Asimismo, las organizaciones señalan que se ha vulnerado la igualdad ante la ley y la prohibición constitucional de otorgar propiedad sobre bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas, donde el uso abusivo del aire por parte de las industrias de la zona es una consecuencia directa de la omisión del Estado en cumplir con sus obligaciones legales.

En este sentido, en el recurso se indican múltiples ilegalidades cometidas por el Ministerio de Medio Ambiente, entre las que destaca la excesiva dilación del plan de Prevención y Descontaminación de la zona, el cual comenzó su revisión el año 2011 a consecuencia de la intoxicación sufrida por alumnos de la Escuela La Greda y fue presentado a Contraloría recién el 2017. Además, señalan que dicho plan es insuficiente frente a contaminantes altamente perniciosos.

Otro punto que abarca el escrito, es la omisión por parte del SEA en su labor de actualizar las Resoluciones de Calificación Ambiental de los proyectos ubicados en la zona ni el cumplimiento de normas de emisión y calidad, como tampoco la elaboración de éstas, de forma de prevenir las consecuencias que trae la falta de estas labores en la población y en el medio ambiente.

Se solicita a la Corte que ordene la realización de las acciones de actualización de RCA, la dictación de normas de calidad para diversos contaminantes y la creación de una oficina especial que se dedique a la descontaminación de la zona, debidamente financiada por el Estado para llevar a cabo las soluciones necesarias. Las organizaciones pretenden que además el cumplimiento de las acciones de descontaminación sea seguido por una mesa constituida por todas las partes, pero donde sea el Poder Judicial el que vele porque efectivamente se lleven a cabo las acciones de descontaminación.

Este recurso se suma a los interpuestos por las comunidades de la zona y organismos de derechos humanos, abordando los puntos desde otra perspectiva para dar soluciones de mediano y largo plazo a la crisis.

«Con esta acción judicial esperamos que, al menos, sean los tribunales del país los que puedan proteger a las personas. Lamentablemente, el gobierno, en vez de cerrar las industrias, lo que ha hecho ha sido encerrar a los niños. Lo peor es que medio de esta situación se acaban de aprobar el uso de tronaduras en Mina Invierno. Es una señal incomprensible. El gobierno no está haciendo más que abaratar los costos de una empresa privada para hacer rentable su carbón, el mismo que es transportado a través de los Parques Nacionales australes para llegar a la zona  industrial de Quintero-Puchuncaví y, así, seguir contaminando a sus habitantes. Gracias a la tronaduras autorizadas a Mina Invierno se acaba de agravar todavía más la situación de nuestro “Chernóbil chileno”, señaló Matías Asun, Director de Greenpeace.

De esta forma, las organizaciones demandantes hacen un claro reproche al incumplimiento de las obligaciones del Estado de Chile, entre las que también se cuenta el deber del Ministerio de Medio Ambiente de contar con información necesaria para la dictación de normas, lo cual no ha ocurrido en las crisis del último mes.

ACHIBUENO LIBRE: CENTINELA SE DESISTE DE PROYECTO HIDROELÉCTRICO EN LINARES

Luego de más de 10 años de lucha judicial y social, empresa renunció a la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental.

La información comenzó a circular ayer por diferentes medios y redes sociales, hasta que hoy fue confirmada con el documento en el que la empresa presentó su renuncia a la RCA del Proyecto Hidroeléctrico Achibueno y otro con la renuncia a la línea de transmisión.

La acción se da de forma simultánea a la más reciente reclamación presentada por ONG FIMA el 17 de abril pasado, contra la resolución que rechazó la invalidación de la resolución que acreditó el inicio de obras. Esto se suma al prácticamente knock out técnico en el que se encontraría el proyecto, luego de que el año pasado también renunciara a la demanda por servidumbre contra Óscar Spichiger y de que la Corte Suprema ordenara al SEA abrir el procedimiento invalidatorio contra la RCA del proyecto.

“Es una gran noticia que en todo caso no nos sorprende. Nuestra reclamación presentada el día 17 de abril justamente versa sobre nuestra tesis de que en realidad este proyecto nunca ha iniciado su ejecución y se ha mantenido en un estado de default desde su aprobación. La renuncia a la RCA nos da certeza de que esto es así y de que el proyecto no se va a realizar. Nuestro nuevo desafío es ahora reforzar la protección del Santuario de la Naturaleza Cajón del Achibueno”. Señaló Diego Lillo, Coordinador de Litigios de ONG FIMA.

El proyecto

El Proyecto Hidroeléctrico Achibueno, calificado favorablemente por la Comisión Regional del Medio Ambiente en Enero de 2011, consistía en la construcción y operación de dos centrales hidroeléctricas de pasada en serie, con una potencia total instalada de 135 MW, El Castillo y Centinela, y una línea eléctrica de 66 kv.

Desde sus inicios la comunidad local se opuso al proyecto, reunida en la organización “Salvemos el Achibueno”, quienes realizaron múltiples campañas y actividades para sociabilizar un proyecto que prometía secar parte del cause del río; denunciando también que las observaciones ciudadanas nunca fueron debidamente consideradas, y múltiples vicios en la evaluación del proyecto.

Con esta buena noticia, la comunidad festejará hoy reunida en la plaza de Linares y permanece atenta ante otras amenazas que puedan afectar esta increíble zona considerada hotspot por las múltiples especies endémicas.

2DO TRIBUNAL AMBIENTAL REALIZA AUDIENCIAS DE RECLAMACIÓN POR CASO CENTRAL DE PASADA ACHIBUENO

El martes 2 de junio, el Tribunal Ambiental de Santiago llevó a cabo la audiencia en la Reclamación de la ONG FIMA contra la Res. N° 67/2015 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que no acogió a trámite su solicitud de invalidar las decisiones del Comité de Ministros que modificaron y dejaron a firme la RCA favorable del proyecto hidroeléctrico Achibueno.

A juicio de los demandantes, el SEA debió aceptar a trámite la Reclamación contra los vicios en la autorización del proyecto, debido a que esta se presentó dentro del plazo de dos años de caducidad que la ley establece para su admisibilidad.

Dentro de las falencias que se apreciaron en la autorización del proyecto, está la falta de evaluación de los efectos que habría sobre el caudal ecológico y el área de conservación “Sitio Prioritario Altos de Achibueno”.

El Tribunal estuvo compuesto por los ministros Rafael Asenjo, Presidente, Sebastián Valdés y Ximena Insunza. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Diego Lillo Goffreri, en representación de FIMA; Javier Naranjo Solano, por el reclamado director ejecutivo del SEA; y Mario Galindo Villarroel, de Hidroeléctrica Centinela, titular del “proyecto hidroeléctrico Achibueno” y tercero coadyuvante del SEA.

Antecedentes

  • 24 de marzo de 2009, Hidroeléctrica Centinela S.A. ingresó al SEIA el EIA del “Proyecto Hidroeléctrico Achibueno”.
  • El proyecto consiste en la construcción y operación de dos centrales hidroeléctricas de pasada en serie, denominadas El Castillo y Centinela, co n una potencia total instalada de 135 MW. Ambas centrales estarán unidas por un sistema de interconexión eléctrica, constituido por una línea eléctrica de 66 kV y dos subestaciones eléctricas (una por cada central).
  • 03 de enero de 2011, la Comisión Regional del Medio Ambiente calificó favorablemente el proyecto. Res. Ex. N°206/2011.
  • Tras la aprobación, se presentaron tres recursos de reclamación: de parte vecinos que realizaron observaciones al proyecto durante el proceso de participación ciudadana; Oscar Spichiger y del propio titular del proyecto, Hidroeléctrica Centinela.
  • 23 de octubre de 2012, el Comité de Ministros del SEA resolvió los recursos de reclamación presentados, modificando y dejando a firme la RCA del proyecto hidroeléctrico. Res. Ex. N° 1049, 1050 y 1051.
  • 14 de octubre de 2014, FIMA y Oscar Spichiger S. presentaron solicitud de invalidación de las tres resoluciones antes mencionadas.
  • 27 de noviembre de 2014, el SEA no acogió a trámite la solicitud de invalidación. Res. Ex. N°1154/2014.
  • 10 de diciembre de 2014, los solicitantes de invalidación presentaron recurso de reposición contra la el rechazo del director ejecutivo del SEA.
  • 22 de enero de 2015, el director ejecutivo del SEA rechazó el recurso de reposición presentado por Diego Lillo G. (FIMA). Res. Ex. N°67/2015.
  • 06 de marzo de 2015, FIMA interpuso en el Tribunal Ambiental de Santiago reclamación contra la resolución del director ejecutivo del SEA, la cual fue admitida a trámite el 16 de marzo bajo el rol R-63-2015.

Tribunal Ambiental deja sin efecto resolución que le permitía a Mina Invierno contaminar más de lo que su RCA autorizaba

“No tiene sentido que exista un proceso de evaluación ambiental, donde se aprueban proyectos en base a ciertos parámetros y condiciones fijadas para su ejecución, para que después estos mismos soliciten al SEA la modificación unilateral de los valores de esos parámetros mediante un recurso de aclaración, que solo está destinado a corregir errores formales y evidentes de los actos administrativos. Esto es más grave aún en el caso concreto en que previamente la SMA había detectado un incumplimiento respecto de las emisiones de MPS de Mina Invierno ”, señaló Diego Lillo.

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