El martes 2 de junio, el Tribunal Ambiental de Santiago llevó a cabo la audiencia en la Reclamación de la ONG FIMA contra la Res. N° 67/2015 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que no acogió a trámite su solicitud de invalidar las decisiones del Comité de Ministros que modificaron y dejaron a firme la RCA favorable del proyecto hidroeléctrico Achibueno.

A juicio de los demandantes, el SEA debió aceptar a trámite la Reclamación contra los vicios en la autorización del proyecto, debido a que esta se presentó dentro del plazo de dos años de caducidad que la ley establece para su admisibilidad.

Dentro de las falencias que se apreciaron en la autorización del proyecto, está la falta de evaluación de los efectos que habría sobre el caudal ecológico y el área de conservación “Sitio Prioritario Altos de Achibueno”.

El Tribunal estuvo compuesto por los ministros Rafael Asenjo, Presidente, Sebastián Valdés y Ximena Insunza. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Diego Lillo Goffreri, en representación de FIMA; Javier Naranjo Solano, por el reclamado director ejecutivo del SEA; y Mario Galindo Villarroel, de Hidroeléctrica Centinela, titular del “proyecto hidroeléctrico Achibueno” y tercero coadyuvante del SEA.

Antecedentes

  • 24 de marzo de 2009, Hidroeléctrica Centinela S.A. ingresó al SEIA el EIA del “Proyecto Hidroeléctrico Achibueno”.
  • El proyecto consiste en la construcción y operación de dos centrales hidroeléctricas de pasada en serie, denominadas El Castillo y Centinela, co n una potencia total instalada de 135 MW. Ambas centrales estarán unidas por un sistema de interconexión eléctrica, constituido por una línea eléctrica de 66 kV y dos subestaciones eléctricas (una por cada central).
  • 03 de enero de 2011, la Comisión Regional del Medio Ambiente calificó favorablemente el proyecto. Res. Ex. N°206/2011.
  • Tras la aprobación, se presentaron tres recursos de reclamación: de parte vecinos que realizaron observaciones al proyecto durante el proceso de participación ciudadana; Oscar Spichiger y del propio titular del proyecto, Hidroeléctrica Centinela.
  • 23 de octubre de 2012, el Comité de Ministros del SEA resolvió los recursos de reclamación presentados, modificando y dejando a firme la RCA del proyecto hidroeléctrico. Res. Ex. N° 1049, 1050 y 1051.
  • 14 de octubre de 2014, FIMA y Oscar Spichiger S. presentaron solicitud de invalidación de las tres resoluciones antes mencionadas.
  • 27 de noviembre de 2014, el SEA no acogió a trámite la solicitud de invalidación. Res. Ex. N°1154/2014.
  • 10 de diciembre de 2014, los solicitantes de invalidación presentaron recurso de reposición contra la el rechazo del director ejecutivo del SEA.
  • 22 de enero de 2015, el director ejecutivo del SEA rechazó el recurso de reposición presentado por Diego Lillo G. (FIMA). Res. Ex. N°67/2015.
  • 06 de marzo de 2015, FIMA interpuso en el Tribunal Ambiental de Santiago reclamación contra la resolución del director ejecutivo del SEA, la cual fue admitida a trámite el 16 de marzo bajo el rol R-63-2015.

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