Se trata de dos Recursos de Protección, el primero presentado por el Consejo de Pueblos Atacameños  y  otro presentado por ONG FIMA en representación de las Presidentas de las Asociaciones de Regantes de los Ríos San Pedro y Vilama, Marcela Ramos y Juana Corantes, el Director de Fundación Tantí, Ramón Morales y agricultores de  San Pedro de Atacama y Toconao. Ambas acciones se interponen en contra de los contratos celebrados el 17 de enero de 2018 entre CORFO y SQM, denominados “Modificación y fijación texto refundido y actualizado del contrato para proyecto en el Salar de Atacama” (o “contrato de proyecto”) y “Modificación y fijación texto refundido y actualizado del contrato de arrendamiento de pertenencias mineras OMA” (o “contrato”). El escrito busca invalidar el acuerdo entre Corfo y SQM para la extracción de  litio en el Salar de Atacama hasta el año 2030, ya que no se realizó Consulta Indígena ni ningún procedimiento de Participación Ciudadana en una zona declarada Área de Desarrollo Indígena por el Ministerio de Planificación, es decir, de un territorio indígena en los términos del artículo 13 del Convenio 169 de la OIT, el cual depende fundamentalmente para su sobrevivencia de los recursos hídricos del Salar de Atacama. Contexto del Acuerdo

Cabe recordar, que dichas modificaciones a los contratos se dan en el marco de un procedimiento arbitral iniciado por CORFO en contra de SQM con el objeto de poner término anticipado a los contratos de Proyecto y de Arriendo para el desarrollo de sus pertenencias mineras en el Salar de Atacama, producto de diversos incumplimientos de la empresa respecto de las obligaciones de los contratos. De acuerdo con la información difundida por CORFO en su sitio web, esta controversia comenzó el año 2014 cuando “Corfo interpuso las demandas, pidiendo al árbitro el término anticipado de los contratos y la devolución del Salar a Corfo, su dueño, tal como lo preveía el mismo contrato. De esta demanda se hizo parte el Consejo de Defensa del Estado el año 2015. El 2016 Corfo demandó por el incumplimiento del contrato para proyecto (contrato asociativo o joint venture), ya que SQM, desde los años ́90, mediante acciones deliberadas, vulneró la integridad de los derechos del Estado en el Salar”.
Pese a que, CORFO era parte en el proceso sancionatorio en contra de SQM solicitando se sancione a dicha empresa por sus graves incumplimientos ambientales y a todos los informes tanto de la CNL y de la Cámara de Diputados que le recomiendan modificar el desarrollo de la industria minera en el salar, y por ende NO ampliar los contratos con dicha empresa sin contar con los estudios suficientes de su capacidad, y sin consultar previamente a las comunidades,  luego de varios llamados a conciliación sin que las partes pudieran llegar a acuerdo,  CORFO modifica esta postura,  llegando a conciliación acordando la modificación, y por ende, la extensión de los contratos de arrendamiento y de proyecto del Salar.
el contrato entre los recurridos, se autoriza y faculta a SQM a solicitar todos los permisos de exploración y derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas y/o superficiales que requiera (cláusula 6.4). Esto contradice de forma evidente la restricción que impone el inciso segundo del artículo 64 de la ley indígena, toda vez que abundan los antecedentes que señalan que se carece de la información necesaria para garantizar, en forma previa, entre otros impactos, el normal abastecimiento de agua a las comunidades Lickanantay. En el contrato, que además de aumentar de forma sustancial la explotación y producción de la empresa, con los consiguientes impactos en el debilitado sistema hídrico de la cuenca, se permite solicitar todos los permisos de exploración y derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas y/o superficiales que se requieran. Por los motivos antes señalados, las comunidades afectadas, alegan que Corfo y SQM incurren en ilegalidades, al amenazar y afectar sus derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 de nuestra Constitución, los cuales son:
  1.  Afectación al derecho a la vida e integridad física y psíquica.
  2. Vulneración el derecho de igualdad ante la ley.
  3. Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
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