SLAPP: Empresa acuícola sancionada por contaminar un río ahora demanda a abogados ambientalistas

El caso se desarrolla en torno al Río Chesque, en la comuna de Villarrica, lugar sagrado para la comunidad Mapuche que habita aguas abajo y que fue seriamente perjudicada debido al actuar de la empresa.

Las SLAPP, conocidas por sus siglas en inglés, son demandas estratégicas contra la participación pública. Lo que buscan los que las interponen, es acallar y amedrentar a quienes se oponen a sus intereses. No son un fenómeno nuevo y mucho menos aislado, sin embargo, en los últimos años el uso de estas estrategias ha aumentado. Conformándose como una táctica más de ataque a las personas defensoras del medio ambiente.

La utilización de la justicia como herramienta de persecución no solo pone en riesgo la libertad de expresión de toda la ciudadanía, sino que también atenta contra la democracia. Así, hemos podido ver cómo múltiples defensores y defensoras ambientales han sido víctimas de estas acciones, que, si bien en su mayoría han sido desestimadas por los tribunales, han implicado graves consecuencias para su salud física y mental, así como daño económico al tener que dejar de lado su trabajo y financiar la defensa contra acusaciones sin fundamento.

Demanda contra abogados de ONG FIMA

ONG FIMA es una organización que se dedica a prestar asesoría jurídica especializada a diversas comunidades que enfrentan conflictos socioambientales. Así es como llegaron a representar a la Comunidad de Chesque Alto, quienes eran víctimas de la contaminación del río producida por una empresa acuícola, que luego de operar sin autorización ambiental por casi 20 años, una vez obtenida, continuó generando daños que llevaron a la autoridad a revocar su permiso de funcionamiento solo tres años después.

La empresa continuó operando sin autorización. Por este motivo, los abogados Antonio Madrid y Antonia Berrios, solicitaron a la Corte de Apelaciones de Temuco una orden de no innovar, la cual paralizó la obra durante 11 meses. Posterior a esta situación, la empresa interpuso una demanda contra los abogados, argumentando que la solicitud de la orden de paralización les había causado perjuicio económico, por lo que exigen una indemnización de $400 millones de pesos.

Actualmente, la causa se encuentra abierta y en proceso de pruebas, a pesar de la constancia del daño causado a la comunidad, a la evidencia de que la empresa sistemáticamente incumplió la normativa ambiental y a que fue sancionada por la Superintendencia del Medio Ambiente.

“Lo que estamos enfrentando con esta acción es un típico caso de un juicio estratégicamente levantado para intimidar y limitar la participación pública. La instancia que dio la orden de paralizar las obras de la empresa fue la Corte de Apelaciones de Temuco y confirmó lo mismo la Corte Suprema. Si eso sucedió, fue porque la Corte vio que la solicitud tenía fundamentos y era necesario que se detuviera la intervención de manera inmediata para evitar posibles vulneraciones de garantías fundamentales”, explica Antonia Berríos, abogada de ONG FIMA y demandada en este caso.

Sobre la utilización de este tipo de demandas, Antonia Berrios reflexiona: “Por supuesto que para nosotros implica un desgaste al cual no quisiéramos estar sometidos, pero por sobre todo, nos hace pensar ‘si esto nos sucede a nosotros, abogados que estamos acostumbrados y mandatados a trabajar con la ley, ¿qué pasa con las personas y comunidades que solo quieren hacer valer sus derechos?’”.   

Lamentablemente, este caso es uno de tantos que han enfrentado defensores ambientales en Chile. Así lo vivió, por ejemplo, Rodrigo de la O, de la organización Vigilante Costero Maule Itata, quien por solicitar la aplicación instrumentos de planificación y gestión territorial, incluyendo una regulación rigurosa para proyectos de alto impacto ambiental, fue demandado en 2020 por la inmobiliaria Costa Calán, exigiendo al defensor más de $200 millones de pesos, alegando daño económico y de imagen. La acción fue desestimada por falta de fundamentos, pero el daño provocado es profundo.

“Uno se reconfigura muchas cosas, te hace pensar en tema de la sobreexposición, puede ser un arma de doble filo”, comenta Rodrigo.

“Uno empieza a cambiar la estrategia, a bajar el perfil, seguir haciendo actividades, pero no de forma tan directa o protagónica. Creo que aún falta acceso a la justicia y que el Tratado de Escazú se represente de verdad. Ni hablar de América Latina, pero en Chile ha ido incrementando la agresión y violencia hacia los defensores”, insistió de la O.

Más allá de estos casos, es necesario cuestionarse por qué este tipo de acciones judiciales pueden prosperar, a pesar de la constancia de los incumplimientos ambientales y del impacto en las comunidades. Aunque Chile ha firmado el Tratado de Escazú —instrumento internacional que promueve el acceso a la justicia ambiental y la protección de defensores del medio ambiente—, aún falta avanzar en su implementación efectiva. La ausencia de mecanismos legales específicos que prevengan y sancionen las demandas SLAPP permite que se siga utilizando el sistema judicial como herramienta de hostigamiento. Incluir este debate en la agenda pública y legislativa es clave para asegurar que la participación ciudadana ambiental no sea castigada, sino protegida como un pilar fundamental de la democracia.

 

Revisa las infografías que preparamos explicando el caso:

Dominga y el sistema jurídico ambiental

  • Por Ezio Costa Cordella, Director Ejecutivo de ONG FIMA, abogado de Oceana y Alianza Humboldt

Señor Director,

No es un misterio la complejidad del caso Dominga. Causas administrativas, recursos de protección, casaciones y apelaciones en paralelo. Expedientes que se retrotraen múltiples veces, nuevos brazos procedimentales que a la vez se bifurcan en la medida que las resoluciones se van haciendo más complejas, las indefiniciones más grandes y los caminos más inciertos. La causa ha estado varias veces en Contraloría, tres en el Tribunal Ambiental, dos en la Corte Suprema, ha sido objeto de investigaciones por la Cámara de Diputados e incluso es parte del acervo de los Panamá Papers y desde ahí, a una causa penal en que se sobresee al expresidente Piñera por causa de muerte, para que luego apareciera en el caso Hermosilla.

Tampoco es un misterio la tensión política. Ministros que renuncian para defender al empresariado en el gobierno de Bachelet, demoras inexplicables en el de Piñera, expresiones de campaña en el de Boric. Y a nivel local, la tensión ha sido aún más desgarradora. A propósito de grandes campañas por parte de la minera, hoy nos encontramos con un tejido social muy dañado, cuestión que probablemente ha sido el peor efecto de este caso.

Y la historia quizás recién entra en tierra derecha. Por distintas vías, la Suprema deberá conocer de las resoluciones dictadas por el 1er Tribunal Ambiental en un claro abuso de la ley. Abuso que puede ser entendido por el propio tribunal como una forma de concluir un asunto que lleva demasiadas vueltas, pero cuyo sustento jurídico es muy débil y que pone demasiado en riesgo. De universalizarse significaría un cambio radical y de facto para toda la litigación ambiental, y de singularizarse significaría un trato preferente que no resiste análisis desde el punto de vista de la igualdad ante la ley, una de las pocas bases de convivencia que nos va quedando.

Por lo mismo, los capítulos que quedan por escribirse son fundamentales y su resolución marcará el futuro de los conflictos ambientales, pues comunicará si aún es posible confiar en el Derecho.

Carta publicada en El Mercurio – 20/02/25

La Araucanía: Corte Suprema confirma sentencia contra piscicultura en río Chesque

La Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por comunidades de la región de La Araucanía contra la piscicultura Chesque Alto, que opera desde 1998 sin contar con Resolución de Calificación Ambiental.

 

Enero, 2025. Chesque Alto, zona cordillerana de la Región de la Araucanía, forma parte de la Reserva de la Biósfera “Araucarias”, cercano al parque Nacional de Villarrica y en la orilla del volcán del mismo nombre (Rukapillan en mapudungun). Allí conviven comunidades mapuches y emprendimientos turísticos que dependen del Esteros Nalcahue y el Río Chesque. Además, el río es parte de la norma secundaria de calidad de la aguas, de la cuenca del río Valdivia. 

Desde hace años, la comunidad ha denunciado la contaminación de este cuerpo de agua producto de la actividad de la empresa “Acuícola e Inversiones Nalcahue Limitada”, una piscicultura de salmónidos que funciona desde 1998 en el lugar sin Resolución de Calificación Ambiental, ya que vertía los residuos de su producción a pocos metros de un sitio ceremonial mapuche.

“Nuestras familias han vivido y trabajado junto al río (Leufu Chesque) desde siempre y el impacto que esta empresa causó a nuestras comunidades no es solo material y económico, sino que también cultural y espiritual. Por eso estamos satisfechos de que finalmente la Corte Suprema haya acogido esta demanda y terminado con la amenaza que implica salmonera”, señalan Juan Huilipan de la comunidad Gregorio Alcapan y Juan Paillamilla, de la comunidad José Caripan y quien también es también agente de salud mapuche.

Si bien contó con una Resolución de Calificación Ambiental el año 2019, esta fue revocada el 2021 por no haberse evaluado correctamente las consecuencias del vertimiento de residuos industriales en el Estero Nalcahue. Pese a ello, la empresa continuó operando, lo que generó mayores vertidos contaminantes y conflicto con las comunidades locales. Es por ello que las comunidades presentaron un recurso de protección para solicitar que, mientras no se otorguen los permisos pertinentes, se suspenda el vertimiento de químicos contaminantes en el río, lo que afecta su salud y el desarrollo de ritos y actividades ceremoniales.

“Este fallo es un triunfo para las comunidades de Chesque Alto y Hualapulli, quienes llevan años insistiendo ante la institucionalidad ambiental para pedir algo tan sencillo: la evaluación ambiental de la industria que contamina su río. La Corte es clara en su sentencia al señalar que los organismos especializados deben actuar de forma oportuna, de lo contrario se vulneran derechos fundamentales”, comenta Antonia Berrios, Coordinadora General de ONG FIMA y abogada de la Comunidad. 

La Corte no solo revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, que había desestimado el caso, sino que también destacó la importancia de dar celeridad a la tramitación de denuncias ambientales. La Corte, además, ordenó a la Superintendencia de Medio Ambiente que resuelva el procedimiento sancionatorio contra la empresa en un plazo de 90 días, y que tome las medidas necesarias para resguardar la salud de la población y el medio ambiente, determinando que este organismo debe coordinarse con otras autoridades pertinentes y, en caso necesario, oficiar a la Contraloría General de la República para que realice las fiscalizaciones correspondientes.

Sobreproducción de salmones en áreas protegidas

Por Estefanía González, subdirectora Campañas Greenpeace; Florencia Ortúzar, directora del Programa Clima AIDA; Sofia Barrera, encargada de litigios ONG FIMA, Erwin Sandoval, presidente CODESA

Sr. Director,

Que Cooke Aquaculture acuse a la SMA de incurrir en un “grave incumplimiento” por ejercer sus funciones demuestra una profunda falta de respeto a los territorios y a la institucionalidad, considerando el enorme historial de infracciones con el que carga la empresa.

Cabe recordar que en 2020, Sernapesca informó a la SMA que el centro Huillines 3 (operado por Cooke en el Parque Nacional Laguna San Rafael) alcanzó una producción total de 5.163 toneladas de salmones, 5.038 toneladas por sobre lo autorizado (más de 4.000%).

Y esta no fue la primera vez: ya se habían detectado importantes sobreproducciones en 2012, 2014 y 2016, lo que evidencia un historial de infracciones reiteradas dentro de un Parque Nacional. Lejos de asumir responsabilidad y enfocarse en tomar medidas correctivas para cumplir con la normativa, la empresa ha respondido acusando persecución, animadversión y conspiración, por parte de las organizaciones que han denunciado las irregularidades.

En este contexto, la SMA, cumpliendo con su rol fiscalizador, inició un procedimiento sancionatorio (que ha sido suspendido reiteradamente con acciones legales iniciadas por Cooke) solicitando al Tercer Tribunal Ambiental la paralización de las operaciones del centro mientras se resuelve el proceso, considerando que la empresa no sólo sobreproduce sino que también elude nuestro sistema de evaluación ambiental.

Que Cooke acuse un “incumplimiento grave” de parte de la SMA no sólo es una aberración, sino que se trata de una actitud francamente ofensiva hacia nuestros territorios, comunidades y toda la institucionalidad nacional, y demuestra la nula intención de la empresa de ajustarse a la legislación vigente.

Carta al Director publicada en El Mercurio – 22/12/24

La porfía contra la evidencia

Por Antonio Pulgar, Coordinador de Estudios en ONG FIMA

Este lunes, casi a un año de que el Primer Tribunal Ambiental acordara el fallo del caso Dominga, la sentencia fue publicada. En ella se ordena, por segunda vez, un nuevo pronunciamiento de la Administración, el tercero sobre este caso. Anteriormente, el 2021 y durante el gobierno de Sebastián Piñera, se ordenó una nueva votación de la COEVA, luego del rechazo por el Comité de Ministros en el mandato de Bachelet. Al respecto, algunas reflexiones.

Primero, los hechos indesmentibles: hablamos de un proyecto que ha sido rechazado tres de las cuatro veces que ha sido calificado por los órganos competentes, en distintos gobiernos y temporalidades. A diferencia de lo que se ha planteado, la causa de la evaluación negativa no es algún tipo de rencilla política, sino que los órganos sectoriales y técnicos han determinado que la información presentada por el titular es deficiente. El proyecto no integra de buena manera las consideraciones ambientales y la fragilidad de la biodiversidad del Archipiélago de Humboldt y la comuna de La Higuera, sin lograr descartar los impactos ambientales significativos, ni acreditar la suficiencia de las medidas de mitigación, compensación o reparación propuestas. En simple, es un proyecto que no alcanza los estándares mínimos de la regulación ambiental.

En segundo término, conviene recordar el rol de los tribunales ambientales dentro de la institucionalidad. Como tribunal de control de legalidad, en estas instancias los tribunales deben revisar si las decisiones de la Administración están tomadas dentro de los límites de sus atribuciones legales, pero considerando una limitación -álgidamente discutida en el Congreso- presente en el artículo 30 de la Ley 20.600: los tribunales ambientales no puede sustituir las competencias de los órganos técnicos, quienes de manera siempre técnicamente justificada deben tomar las decisiones ambientales que la ley les señala.

Ciertamente su rol no es aprobar o rechazar proyectos, eso corresponde al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, donde los antecedentes presentados por los titulares son evaluados técnicamente por los organismos competentes. Al tribunal le corresponde analizar si la decisión tomada por el Comité de Ministros es conforme a derecho, pero en ningún caso fijar medidas sobre cómo estos deben resolver. Precisamente ahí se encuentra el gran problema de la sentencia publicada esta semana, en que se le indica cómo debe razonar, se restringen los temas a revisar y se da un plazo muy acotado para que el Comité vote nuevamente el proyecto. Todo eso le otorga un contenido discrecional y político a la sentencia, extralimitándose en las funciones del tribunal.

Más allá de las posiciones personales sobre el diseño institucional, hay una cuestión que no podemos perder de vista: el respeto por el Estado de Derecho implica que los organismos respeten sus funciones. Las reglas del juego, que han sido establecidas para todos por igual, deben ser cuidadas para tener una razonable vida en sociedad. Varios comentaristas olvidan esto y parecen creer que en nombre de la inversión, cualquier cosa es justificable.

Ya van once años de este caso y la demora en su decisión final no responde al ejercicio de las funciones de los servicios públicos ni a la judicialización por parte de sus opositores. Más bien, su problema es la porfía de seguir empujando un proyecto incapaz de justificar que es viable y razonable.

Columna publicada en la sección Frente a Frente de La Tercera – 13/12/24

También puedes escuchar la columna en formato podcast:

Tribunal Ambiental excede sus atribuciones para favorecer a Dominga y ordena al Comité de Ministros votar nuevamente el proyecto

  • Será la tercera vez que la instancia ministerial califique la iniciativa de Andes Iron
  • Alianza Humboldt, agrupación que reúne a organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional, junto a las comunidades locales, anuncian que impugnarán el fallo ante la Corte Suprema

Santiago, 9 de diciembre, 2024. En una inédita sentencia, el 1er Tribunal Ambiental de Antofagasta acogió la reclamación presentada por Andes Iron, empresa titular de Dominga, y ordenó al Comité de Ministros votar nuevamente el proyecto minero portuario, poniéndole una serie de condiciones que exceden sus atribuciones.

“Nos parece que esta sentencia contiene claras ilegalidades, el Tribunal ha excedido sus facultades de manera notoria. No aprueban directamente el proyecto, pero hacen una orden detallada para forzar la voluntad del Comité de Ministros, lo que en la práctica es lo mismo y una evidente vulneración de la ley”, aseveró Ezio Costa, director ejecutivo de FIMA. “El tribunal ambiental olvida su rol que es el de revisar si las decisiones que ha tomado el Comité de Ministros están dentro de la legalidad o no y, en su lugar, pretende que la forma en que el propio tribunal analiza los antecedentes técnicos es la forma correcta, eso es inadecuado y es un incumplimiento directo de la ley 20.600 que crea los tribunales ambientales, esperamos que la Corte Suprema conozca y finalmente anule”, agregó el abogado que representa a la organización de conservación marina Oceana en el litigio.

La sentencia establece que en un plazo máximo de 15 días, el Comité de Ministros debe emitir una nueva resolución sobre el proyecto Dominga “considerando que se presentaron antecedentes suficientes y se evaluaron correctamente los impactos asociados a las emisiones de MPS, a los recursos hídricos, a las AMERB, al medio marino, al valor turístico y al efecto sinérgico entre los proyectos Dominga y Puerto Cruz Grande”, además de “dictarse con una integración de ministros que no se encuentren afectos a situaciones que comprometan su imparcialidad y probidad administrativa”.

Desde Alianza Humboldt criticaron la sentencia y la directora ejecutiva de Oceana en Chile, Liesbeth van der Meer, afirmó que “el tribunal cuestiona la probidad de los ministros y ministras que rechazaron el proyecto, una afirmación osada y que está fuera de sus atribuciones”. “Si entramos en el terreno de la probidad, hubiera sido bueno que el tribunal se pronunciara entonces sobre los múltiples casos en los que el proyecto Dominga se ha visto envuelto precisamente por conflictos de interés y corrupción”, añadió.

Alejandra Donoso, directora de Defensoría Ambiental, parte de Alianza Humboldt, aseguró que “nos preocupa la decisión del tribunal ambiental, creemos que se equivoca en varios de sus argumentos, y, en consecuencia, deja en desprotección al ecosistema del archipiélago de Humboldt y a las actividades económicas sustentables que las comunidades que allí habitan realizan desde tiempos inmemoriales”. “Vamos a presentar las acciones correspondientes ante la Corte Suprema para solicitarle que revise la decisión del tribunal ambiental de Antofagasta, que lamentablemente no se ajusta a derecho”, agregó la abogada representante de las comunidades locales que se oponen al proyecto minero portuario de Andes Iron.

Dominga: Una historia sin fin

En 2013, el proyecto minero portuario Dominga, que consiste en dos minas a rajo abierto, un mega puerto, una planta desaladora, un depósito de relaves para la extracción de hierro y concentrado de cobre en un periodo de 22 años, entró a evaluación ambiental. En 2017, tanto la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo como el Comité de Ministros, definieron el rechazo del proyecto minero portuario de Andes Iron, argumentando que éste presentaba una deficiente línea de base del medio marino, subestimaba su área de influencia y no caracterizaba las rutas de navegación, poniendo en riesgo uno de los ecosistemas marinos más biodiversos de toda la corriente de Humboldt y donde, recordemos, se creó la reciente área marina costera protegida de múltiples usos Archipiélago de Humboldt.

Desde entonces, la empresa Andes Iron decidió buscar la aprobación del proyecto por vías judiciales, las que hasta ahora han fracasado. De hecho, Dominga ha sido rechazada dos veces por el Comité de Ministros, y en dos oportunidades la Corte Suprema ha revisado las sentencias del Tribunal Ambiental; la primera vez, estableció que el rechazo entregado al proyecto en 2017 fue legal, al contrario de lo que proponía la empresa, y ordenó al Tribunal Ambiental referirse a los aspectos técnicos que motivaron ese rechazo. En la segunda oportunidad, la Suprema determinó que el caso debía resolverse a nivel administrativo, es decir, dejó la decisión en el Comité de Ministros, instancia que rechazó por segunda vez el proyecto Dominga, resolución ante la cual la empresa volvió a apelar ante el 1TA, cuya resolución se da a conocer ahora.

Frente a este nuevo escenario de incertidumbre son nuevamente las comunidades locales las más afectadas. Rodrigo Flores, presidente de la Mesa Consultiva del Archipiélago de Humboldt afirmó que no hay apoyo para la minera en la comunidad. “Nosotros llevamos décadas trabajando en un turismo sostenible y en nuestras áreas de manejo, tenemos una economía local que va de la mano con la protección del medio ambiente, y no estamos dispuestos a que se destruya todo lo que hemos construido en este territorio” afirmó Flores.

Por su parte, desde del Movimiento en Defensa del Medioambiente, Modema, aseguraron que, pese a todo el tiempo de lucha por la defensa de esta área, continuarán trabajando por frenar la iniciativa de Andes Iron. “Por años hemos sido testigos de las irregularidades de Dominga en nuestra comuna, intentando comprarse a la gente por medio de regalías. Dominga es parte de los casos de corrupción más bullados del último tiempo en Chile, y no es posible que se le deje la puerta abierta en una zona que, además, tiene un valor ambiental reconocido a nivel mundial”, señaló Carolina Bahamondes, presidenta de Modema, una de las agrupaciones locales que son parte de Alianza Humboldt.

Corte Suprema acoge recursos de protección contra empresas y autoridades ambientales por contaminación en Quintero – Puchuncaví

Las acciones fueron presentadas luego de que la Corte de Valparaíso rechazara los recursos presentados por organizaciones y comunidades afectadas, debido a que según esa instancia, no podía establecerse un claro responsable por los episodios de contaminación.

En total se acogieron 8 de los 10 Recursos de protección, dando paso a un fallo inédito en el que los Ministros dejan en claro la responsabilidad de las autoridades frente a las crisis de contaminación, ocurridas durante los meses de agosto y septiembre del año pasado, tanto por la falta de prevención, fiscalización, y accionar antes, durante y después de los eventos.

“El fallo de la Corte concluye que a propósito de la crisis ambiental de Quintero Puchuncaví, se han infringido una serie de obligaciones de distintos entes estatales, destacan las que se les imputan, por ejemplo, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Medio Ambiente, que tienen que ver fundamentalmente con la información que se tiene respecto de qué es aquello que provoco la contaminación, cuál es el estado actual tanto de los contaminantes como de la salud de las personas y cómo todas esas faltas de información ha incidido en una imposibilidad de tomar hasta hoy medidas adecuadas para hacerse cargo de las graves vulneraciones de los derechos fundamentales de las personas que habitan en la zona. 

De hecho la Corte señala que a la fecha de esta sentencia, todavía no existe certeza de cuáles serían los contaminantes que en concreto causaron la crisis y eso es algo que todavía no conocemos”, explica Diego Lillo, Coordinador de Litigios de ONG FIMA y abogado de la Clínica de Justicia Ambiental UDP

Contrario a lo señalado en febrero por la Corte de Valparaíso, que rechazó los recursos presentados debido a la dificultad de identificar un solo culpable, en el fallo del máximo tribunal se ordena a la autoridad ambiental a coordinarse para llevar a cabo planes de cumplimiento y de contingencia para determinar el origen de los gases que provocaron la crisis ambiental, las acciones derivadas de dicho informe, reducir los parámetros de contaminantes, y las normas para regular dichos parámetros, hacer un estudio de base de las enfermedades detectadas en la zona para identificar aquellas que se deben a la contaminación, elaborar un plan de emergencia para este tipo de crisis, crear una página web, Armar una página web informativa con todos los datos, antecedentes, pesquisas. Resultados, informes, etc. Que den cuenta de las distintas actuaciones llevadas a cabo con el objeto de dar cumplimiento a las medidas de la sentencia y Revisar en las Resoluciones de Calificación Ambiental si se encuentra la información pertinente, con especial atención a los efectos sinérgicos de las fuentes contaminantes.

“Estamos muy emocionados con el fallo que salió de la Corte Suprema, toma en consideración una serie de elementos que son súper relevantes para la Justicia Ambiental en general y en particular para el caso Quintero – Puchuncaví. Pone de relieve como es que el Ministerio de Medio Ambiente ha incumplido con sus obligaciones, ha incumplido con tener un registro de contaminantes que debiera tener, ha incumplido con tratados internacionales, como es que varias autoridades no se han coordinado a la fecha para prevenir este tipo de situaciones que son desastres ambientales producidos por el hombre finalmente, y por lo tanto, le manda al Ministerio de Medio Ambiente, al Ministerio de Salud, Ministerio de Interior a coordinarse en un futuro, pero además de coordinarse de manera muy concreta, a poner gente y recursos para estudiar los contaminantes que existen en la zona y para remediar la situación de contaminación”, señaló Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA.

Las acciones fueron presentadas por ONG FIMA (en representación Ecosistemas; CODEFF; Greenpeace; Océana; Fundación Terram; Instituto de Ecología Política y ChileSustentable), Clínica de Derecho Ambiental UDP, Defesoría de la Niñez, Defensoría Ambiental, INDH, Juan Carlos Ferrada, Municipalidad de Quintero, y personas naturales María Fabiola Rosinelli y Rut Vaccaro; en contra de Enel Generación; Copec; Epoxa; GNL Quintero; Oxiquim; Gasmar; Codelco Ventanas; Cementos Bío Bío: Puerto Ventanas; Aes Gener; Asfaltos Chilenos; Estado de Chile; Ministerio del Medio Ambiente; Ministerio de Salud; Superintendencia del Medio Ambiente; de la Dirección Regional de la Oficina Nacional de Emergencia de la Quinta Región; de la Dirección Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia; del Ministro del Interior; del Intendente de la Región de Valparaíso; de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de Valparaíso; de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso; de la Municipalidad de Quintero; de la Municipalidad de Puchuncaví; del Servicio de Evaluación Ambiental; de la Intendencia de la Región de Valparaíso y en contra del Sr. Presidente de la República, por cuyo intermedio se reprocha a las primeras la generación de los gases y compuestos químicos que habrían provocado la emergencia y a los segundos, en general, el incumplimiento de sus deberes en esta materia, sea por no adoptar medidas de prevención, sea por no ejercer sus deberes de control, de sistematización de la información pertinente, de fiscalización y de represión de conductas ilícitas conferidas por el ordenamiento jurídico, resultando evidente además, según se reprocha, que no actuaron de manera coordinada.

Descargar fallo

 

Corte Suprema paralizó el funcionamiento de Planta Chancadora y Procesadora de Áridos en Melipilla

El máximo tribunal del país falló a favor de vecinos de San Pedro de Melipilla, quienes ante la falta de soluciones desde la institucionalidad ambiental recurrieron de protección para frenar el funcionamiento de la planta que afectaba su vida cotidiana.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que ordena detener las actividades de la planta propiedad de Nelson Contreras, debido a sus acciones ilegales y por el impacto causado a la comunidad de Quincanque en Melipilla, infringiendo el derecho a su integridad física y Psíquica.

El recurso de protección fue presentado por ONG FIMA en representación de la Junta de Vecinos de Quincanque Bajo, debido a la contaminación acústica y la emisión de polvo silicoso que genera la Planta, lo cual afecta a las viviendas vecinas y actividades productivas agrícolas de pequeños y medianos productores del sector.

En enero del 2017 la SEREMI de Salud aplicó a esta planta una multa y le dio plazo de 20 días para poder remediar las infracciones. Sin embargo, de igual forma se le otorgó una patente provisoria, la que venció en junio de 2018, sin la posibilidad de ser prorrogada.

“Recurrimos ante la Corte de Apelaciones de San Miguel en virtud de la grave vulneración del derecho de propiedad de los vecinos de Quincanque Bajo, comprendido también como un derecho a gozar con tranquilidad de sus hogares. Los vecinos del sector son principalmente adultos mayores que eligieron vivir ahí precisamente por las condiciones de tranquilidad del lugar y se vieron afectados por el impacto de la planta, en particular por fuertes y constantes ruidos y emisión de polvo sin control”. Explica Diego Lillo, Coordinador de Litigios de ONG FIMA.

La Corte de Apelaciones de San Miguel, estimo que la planta Chancadora y Procesadora de Áridos con su funcionamiento irregular y sin los permisos de las autoridades administrativas generaba a la comunidad gran cantidad de polvo en suspensión y sedimentable, además de emitir ruidos constantes producto de la selección y chancado del material que extrae desde el río. Se suma a lo anterior el tránsito de camiones en horarios no estipulados y sin condiciones adecuadas de abatimiento del material particulado. Todas estas acciones han causaron el deterioro de la calidad de vida de los vecinos.

Por su parte, el representante de la empresa apeló la sentencia de la Corte de San Miguel, pero el recurso no paso la etapa de admisibilidad y por tanto la Corte Suprema sin alegatos falló confirmar la sentencia. La Corte declaró que “por haberse infringido las garantías constitucionales denunciadas, se dispone el CESE INMEDIATO de toda actividad que involucre o importe el funcionamiento de la referida planta, de la cual es titular el recurrido, hasta en tanto no se obtengan las autorizaciones y permisos ante los entes administrativos correspondientes, para su funcionamiento normal y ajustado a derecho”.

 

Huasco: Presentan Recurso de Protección para paralizar unidades 1y 2 de Central Guacolda

La acción busca que AES GENER genere un plan de mitigación para su termoeléctrica a carbón, acorde a la situación de contaminación en la que se encuentra la provincia de Huasco, actualmente declarada zona de latencia.

En representación de vecinos de la comuna de Huasco, ONG FIMA presentó un Recurso de Protección contra las unidades más antiguas de la Central Termoeléctrica Guacolda, propiedad de AES Gener. Estas funcionan desde 1995, previo a la entrada en vigencia del reglamento que regula el funcionamiento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por lo tanto su evaluación ambiental no tuvo los estándares adecuados.

“En rigor, estas centrales, se aprobaron antes de que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) estuviera funcionando, y esto implica que su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) carece de el contenido técnico ambiental que tienen las RCA posteriores al reglamento”, explica Diego Lillo, Coordinador de Litigios de ONG FIMA.

En ese contexto, explica que Guacolda se benefició del sistema de ventanilla única que funcionaba antes para el ingreso de los proyectos y por lo tanto no tuvo que predecir sus impactos y sobre todo, no tuvo que fijar medidas de mitigación, compensación y reparación. En este sentido, estimamos que un impacto como emitir contaminantes a la atmósfera tiene que ser objeto de estas medidas”

Actualmente, la localidad de Huasco se encuentra declarada zona de latencia por los altos índices de contaminación atmosférica con los que diariamente conviven sus habitantes. Al utilizar la combustión de carbón, Guacolda genera un gran impacto la emisión de contaminantes atmosféricos, como: dióxido de carbono (CO2); material particulado (MP10); dióxido de azufre (SO2); óxidos de nitrógeno (NOx) y metales pesados como el mercurio (Hg), vanadio (V), níquel (Ni) y plomo (Pb). Estos contaminantes suponen una vulneración de los derechos de las personas que habitan en el lugar, que ven expuesta su vida, su salud y su medio ambiente a un nivel dañino de contaminantes.

“Al estar contaminando la atmósfera sin que exista un título legítimo como hubiera sido una RCA con un plan de medidas de compensación, lo que está haciendo Guacolda es apropiarse del aire que es un bien común, para ejercer actos posesorios de forma arbitraria y finalmente disminuir el derecho que tiene todo el resto de la comunidad sobre esos bienes comunes”, agrega Diego Lillo.

Cambio climático y el fin de las termoeléctricas a carbón

La situación que se vive actualmente en Huasco, donde conviven 5 termoeléctricas a carbón, pone en relieve la necesidad de terminar definitivamente con la explotación y combustión de combustibles fósiles. El carbón tiene probados efectos nocivos para la salud de las personas y el medio ambiente en general, contribuyendo de manera significativa al cambio climático, por la emisión de gases efecto invernadero.

En este contexto, diversas organizaciones sociales se han unido en la campaña Chao Carbón, que busca que nuestro país se comprometa a terminar de aquí al 2030 con las centrales a carbón y las zonas de sacrificio.

Cuatro claves para entender los alegatos del caso Dominga que se están desarrollando en la Corte Suprema

Ocho son los alegatos que el máximo tribunal deberá oír por el caso Dominga, dos de los cuales se llevaron a cabo este miércoles, donde los abogados Ezio Costa y Juan Pablo Sanguinetti, expusieron las razones por las que el proyecto debe mantenerse rechazado.

Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA, quien alega en representación de la ONG Oceana, declaró que “lo que se presentó frente a la Corte Suprema son recursos de casación para que se revierta la decisión del Tribunal Ambiental de Antofagasta, que permitió la reevaluación del proyecto Dominga a pesar de que fue rechazado por el Comité de Ministros por las falencias técnicas y ambientales que presentaba”, agregando que “se está pidiendo a la Corte Suprema que revise el fallo, que vea que no existieron errores procesales y por lo tanto, se mantenga el rechazo”.

Este jueves 28 se reanudarán los alegatos, con las audiencias de los abogados Diego Lillo, Javiera Calisto, Macela Rey, Alejandra Donoso por parte de los contrarios al proyecto, el que recordemos, fue rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo y por el Comité de Ministros en 2017.

Las claves del caso

Para entender las implicancias de los alegatos, estas son las cuatro claves que permitirán comprender el caso:

  • ¿Cómo se llegó a la Suprema?
  • El proyecto minero portuario Dominga se encuentra rechazado, tanto por la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo como por el Comité de Ministros por sus graves deficiencias técnicas, las que incluyen una línea base insuficiente, la subestimación del área de influencia y la no consideración de los impactos ambientales del proyecto.
  • El titular de Dominga, la compañía Andes Iron, reclamó ante el Tribunal Ambiental de Antofagasta, instancia que revocó el rechazo y sentenció que el proyecto Dominga volviera a votarse en la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo.
  • El Tribunal Ambiental estimó que el rechazo no se realizó cumpliendo las formalidades necesarias sin decir nada sobre los aspectos técnicos que motivaron la calificación desfavorable del proyecto.
  • Los opositores a Dominga presentaron recursos de casación ante la Corte Suprema, buscando que el máximo tribunal deje sin efecto la resolución del Tribunal Ambiental y se confirme el rechazo. Se interpusieron seis recursos patrocinados por: Oceana, la Asociación Gremial de Mariscadores y Pescadores de Los Choros, el Movimiento en Defensa del Medio Ambiente de La Higuera (MODEMA), el Comité de Agua Potable Rural Los Choros y la Asociación de Pequeños Propietarios Agrícolas de Los Choros, además de dos personas naturales.
  1. ¿Qué postulan las partes?
  • Los opositores a Dominga afirman que debe mantenerse el rechazo porque, tanto la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo como el Comité de Ministros, detectaron las graves falencias del proyecto, otorgándole calificación desfavorable.
  • De acuerdo a la ciencia, el ecosistema del lugar es único y es incompatible con cualquier proyecto industrial de alto impacto.
  • Existe consenso de que se trata de una zona muy rica en biodiversidad y que se debe proteger. De hecho, en 2010, el presidente Sebastián Piñera, durante su primer periodo, detuvo la instalación de la central termoeléctrica a carbón Barrancones para conservar este ecosistema único.
  1. ¿Cuándo habría resultados?
  • Luego de oír los alegatos, la causa puede quedar en estado de acuerdo o en estudio. Independiente de lo que pase, no se sabrá la sentencia hasta que se termine la redacción del fallo, la cual puede tardar meses.
  1. Posibles escenarios
  • Si el fallo acoge las alegaciones de los opositores, la Corte puede dictar una sentencia de reemplazo, la cual podría incluir  la confirmación del rechazo.
  • Si el fallo no acoge las alegaciones de los opositores al proyecto, no implica que Dominga se apruebe, se mantendrá rechazado. Lo que sí ocurrirá es que la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo, instancia que ya lo rechazó en marzo de 2017, deberá volver a votar el mismo proyecto, pero esta vez con las autoridades del nuevo gobierno.

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