Mejillones: Corte Suprema ordena revisar calificación ambiental de termoeléctrica Angamos

La sentencia acoge la apelación presentada por vecinos y vecinas de Mejillones y mandata al Servicio de Evaluación Ambiental a incorporar las variaciones en el ambiente provocadas por el cambio climático en el proceso de revisión actual de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto.

Abril, 2022. La Corte Suprema ha ordenado corregir la Resolución de Calificación Ambiental de la Central Termoeléctrica Angamos, aprobada en 2007, acogiendo así el recurso presentado por vecinos de Mejillones en 2020 contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

La variable de cambio climático no fue contemplada por la autoridad ni el tutelar al inicio del proyecto, por lo que desde la Asociación de Prestadores de Servicios Turísticos de Mejillones, Agrupación Juvenil de Batucada Axe Tim Baue, representados pory ONG FIMA, presentaron un recurso de protección que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, ratificando el criterio del SEA e indicando que la revisión de RCA no alcanza a materias que no fueron consideradas en la evaluación ambiental del proyecto.

El proceso de revisión se inició durante el año pasado por el SEA, pero estaba acotado a variables relativas al medio marino, excluyendo las variables de aire. Ante esto, se solicitó que se incluyera dicho componente, debido a que es allí donde se manifiestan los cambios en el ambiente terrestre provocados por el cambio climático.

 Para Marcos Emilfork, abogado de ONG FIMA, “esta decisión va en línea con los compromisos internacionales que Chile ha adquirido en la materia en los últimos años, en cuanto a que es imperativo reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, los que están aumentando la temperatura de la Tierra, al punto de hacer impracticable el ejercicio de los derechos humanos ambientales”.

En su fallo, el máximo tribunal señala que el mecanismo es procedente en casos que se busca regular situaciones que no fueron previstas anteriormente, como es la variable del cambio climático. Es así como ordenó al SEA a iniciar el análisis respecto del componente atmósfera, considerando los elementos que han variado en el ambiente terrestre causados por el cambio climático, desde el inicio de su ejecución en 2007, hasta la fecha.

Este fallo permitirá a los vecinos de Mejillones pedir la regulación de los impactos de la Central sobre el aire y la salud de las personas, y que se encuentran asociados al cambio climático. “Por décadas el Estado de Chile ha vulnerado los derechos fundamentales de los habitantes de Mejillones, pero hoy se sienta un precedente positivo. Esto nos llena de energía para seguir luchando en contra de las empresas que han contaminado por años este lugar”, indica Manuel Carvajal, operador turístico de Mejillones y recurrente en la causa.

Participación Ciudadana «Clarence 1, 2, 5, 7 y 9»

Se encuentra abierto el período de participación ciudadana del proyecto de salmonicultura «Clarence 1, 2, 5, 7 y 9» al interior de la Reserva Nacional Kawésqar.

¿Quienes pueden participar? Cualquier persona natural o jurídica puede hacer observaciones

¿Qué debo observar? Si el proyecto produce efectos o impactos en el medio ambiente que no han sido considerados en su evaluación ambiental o hayan sido deficientemente tomados en cuenta. Cualquier otra opinión u información sobre el proyecto es válida también.

¿Dónde realizar mis observaciones? En los siguientes enlaces:

Clarence 1. (Plazo finalizado)

Clarence 2. Plazo hasta el 18 de abril

Clarence 5. Plazo hasta el 8 de abril

Clarence 7. Plazo hasta el 8 de abril

Clarence 9. Plazo hasta el 18 de abril

Columna: «La nueva Constitución Ecológica y los bienes comunes»

Pilar Moraga

Profesora, Facultad de Derecho Universidad de Chile

Ezio Costa

Director Ejecutivo ONG FIMA

Profesor, Facultad de Derecho Universidad de Chile

El proceso constitucional va a redefinir el tratamiento constitucional del medio ambiente. Hasta hoy, dicho tratamiento se basa en un enfoque antropocéntrico de la protección ambiental (en la medida que exista vulneración a derechos de las personas) y considera la posibilidad de apropiación de prácticamente todos los elementos de la naturaleza.

Sobre lo segundo, si bien el artículo 19 n°23 de la Constitución de 1980  prohibe la adquisición en propiedad de los bienes que “la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres”,  en la práctica, tales bienes sí han sido objeto de propiedad. El caso del agua es paradigmático pues la propia Constitución se contradice, pero también podemos observar argumentaciones en torno a la propiedad sobre autorizaciones en materia de emisiones al aire o al mar o para la explotación de recursos. Cuando se da lugar a esas argumentaciones, en los hechosse produce una apropiación de los elementos en cuestión y sus funciones ecosistémicas, generando exclusión a otros actores.

En línea con revertir esta realidad, uno de los textos de normas más discutidos, en la Convención Constitucional y la doctrina, ha sido el de los bienes comunes. A pesar de que a veces se identifica a este concepto como una noción jurídica novedosa, con poco sustento normativo y que es parte de ideologías rupturistas, la verdad éste está presente en el derecho desde antiguo, incluyendo textos desde el derecho romano hasta la Constitución vigente.

En el marco del proceso constitucional, el mayor debate respecto de los bienes naturales comunes ha sido a propósito de su administración y el rol del Estado. Lo que se ha venido planteando es que el Estado sea reconocido como custodio de estos bienes, pero sin propiedad sobre ellos, por su característica de comunes. Su rol sigue siendo crucial, por ejemplo en el otorgamiento de autorizaciones y permisos de usos, pero considerando un proceso de toma de decisiones participativo y transparente que involucre a todo tipo de actores.

La experiencia comparada ha mostrado que estos bienes pueden ser administrados por distintos niveles de gobierno (central, regional y local) en conjunto con las comunidades locales, favoreciendo un equilibrio entre el aprovechamiento y protección. Por eso, nos parece que la propuesta de la Comisión de Medio Ambiente, rechazada por el pleno de la Convención, avanzaba en términos generales en la dirección correcta y esperamos que, con las precisiones y mejoras necesarias, la idea central sea parte de la  Constitución Ecológica.

Quizás olvidada o mal aplicada en la historia reciente, los nuevos bríos de la categoría jurídica de los bienes comunes puede resultar en un cambio importante, cuyo resultado sea un uso y aprovechamiento más racional, que tome en cuenta los límites de la naturaleza.

Columna publicada en La Segunda – 23/03/2022

Columna: «La necesidad de una educación ambiental desde una perspectiva ecofeminista»

Por Constanza Gumucio y Macarena Martinic

Abogadas en ONG FIMA

Más allá de las críticas a la definición que reconoce nuestra normativa, sostenemos que una educación ambiental debe incorporar una perspectiva ecofeminista y, para esto, observar tres pilares mínimos y fundamentales. Una primera misión es revertir aquella visión de la naturaleza como algo a ser sometido. Valorarla sin necesidad de considerarla desde su utilidad o rentabilidad, sino que reconozca nuestra ecodependencia hacia ella y permita, a su vez, el acercamiento al territorio que habitamos, su comprensión y, en consecuencia, su cuidado.

La crisis climática, ecológica y social que estamos viviendo ya nos está mostrando algunas de sus consecuencias. Vemos cómo en distintas ciudades del mundo ya no hay acceso al agua, en cada temporada aumentan los fenómenos climáticos extremos como inundaciones, incendios, y huracanes que arrasan con ecosistemas completos y con la fuente de vida de muchas personas; y cómo, año a año, agotamos los bienes comunes naturales disponibles para la subsistencia.

Este escenario es el resultado de una forma de habitar que no ha tenido en consideración los límites de la naturaleza, el respeto por otras formas de vida y la igualdad de todos los seres, que deriva del ejercicio propio de un sistema que valora “lo productivo” y “la cultura”, representación de lo androcéntrico, colonial y neoliberal que genera una supremacía de lo masculino y su valorización, en desmedro de “lo femenino” y todo a lo que se ha considerado como “lo Otro”: la naturaleza, “que no es cultura”, “que no es productiva”, que solo se “admira” y que puede ser sometida. Históricamente, la naturaleza ha sido feminizada y la mujer ha sido naturalizada.

Como consecuencia del paradigma anterior, se genera un fraccionamiento entre el ser humano y otras formas de vida , justificando la dominación de los primeros en desmedro de estos últimos. Se niega, así, la ecodependencia que tenemos con la naturaleza, de igual forma en que se desconoce -por no considerarse “productivo”- el trabajo de cuidados que hasta hoy recae principalmente en mujeres, y que sostiene el funcionamiento de la sociedad en su totalidad y reconoce la interdependencia entre las personas.

Ahora bien, hace muchas décadas y desde distintos movimientos se han denunciado las consecuencias que genera esta forma de ver el mundo. De la conjunción de los planteamientos ecologistas y el feminismo, surgen las propuestas políticas ecofeministas,  las cuales buscan construir una alternativa a la visión predominante del mundo que, a través de los lentes del patriarcado andropocentrista neoliberal y colonial, ha permitido la explotación y la dominación de toda forma de vida considerada “inferior”, entre ellas, las mujeres y  la naturaleza.

En Chile, recientemente vivimos un proceso de denuncia y protesta social que, teniendo como uno de sus resultados la redacción de una nueva Constitución, busca entregar soluciones a las demandas sociales y ecológicas que se surgen de los territorios. Así, propuestas como asegurar el derecho humano al agua, los derechos de la naturaleza, el acceso a los bienes comunes, el reconocimiento del trabajo de cuidados, entre otras, intentan mejorar la relación que como sociedad tenemos con el entorno. Sin embargo, estas solo lograrán dicho objetivo si se modifican los paradigmas sobre los cuales se ha cimentado hasta ahora la prosperidad de las sociedades.

Una forma de cambiar nuestros paradigmas es generando nuevos conocimientos y aprendizajes desde la infancia, que nos permitan adquirir valores y habilidades para establecer otro tipo de relaciones con toda forma de vida existente en la tierra. Ese es precisamente el rol que debe tener la educación ambiental, entendida hasta el momento por nuestra legislación como un “proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio bio-físico circundante”.

Más allá de las críticas a la definición que reconoce nuestra normativa, sostenemos que una educación ambiental debe incorporar una perspectiva ecofeminista y, para esto, observar tres pilares mínimos y fundamentales. Una primera misión es revertir aquella visión de la naturaleza como algo a ser sometido. Valorarla sin necesidad de considerarla desde su utilidad o rentabilidad, sino que reconozca nuestra ecodependencia hacia ella y permita, a su vez, el acercamiento al territorio que habitamos, su comprensión y, en consecuencia, su cuidado.

Un segundo pilar de una educación ambiental es revalorizar las labores de cuidado, reconociendo que todo el funcionamiento de nuestra sociedad se basa en ellas. Tanto del trabajo que realizan mujeres en el ámbito doméstico, como el de la protección del medio ambiente que realizan defensores del territorio y otras cosmovisiones, como las indígenas.

Finalmente, debemos considerar que a través de la labor educativa se traspasa una forma de entender el mundo en el presente, pero que al mismo tiempo proyecta una forma de comprenderlo y habitarlo hacia el futuro. En ese sentido, una educación ambiental ecofeminista implica educar, desde la infancia, en torno al reconocimiento de la crisis climática y de los límites planetarios.

Es así, como a raíz de la importancia que posee la educación ambiental en la comprensión del mundo, que creemos que ésta debe realizarse también desde una perspectiva ecofeminista, relevando la necesidad de que todos nos involucremos en la labor de cuidado, tanto de la naturaleza como de las personas.

 

Columna publicada en Codex Verde – 13/02/2022

Columna: «Protección de los derechos humanos en Chile: el cambio climático en la nueva constitución»

Por Nicole Mansuy

Abogada en ONG FIMA

El cambio climático está íntimamente ligado con cuestiones de derechos humanos: el derecho a la vida, a la salud, al agua, a la vivienda, a la alimentación y al medio ambiente sano, entre otros, dependen de condiciones ambientales óptimas. El actual proceso de redacción de una nueva Constitución es una oportunidad única para incluir el cambio climático dentro de los desafíos a los que ésta se proponga hacer frente; proporcionando instrumentos tanto al Estado como a las comunidades para minimizar sus impactos, adaptarse a ellos, y respetar los derechos humanos de las personas que se vean afectadas por este.

El cambio climático y los derechos humanos

La inclusión del cambio climático en una nueva constitución es un tema que ha sido ampliamente levantado por la academia y la sociedad civil como central para hacer frente a los desafíos que este nos impone. Su vinculación a la crisis que viven los ecosistemas es evidente y ha quedado de manifiesto con fenómenos como el retroceso de los glaciares, la disminución de las precipitaciones, el aumento de la degradación de los suelos, la desertificación, el aumento del nivel del mar y la acidificación de los océanos.

Pero estos efectos en lo natural no se disocian de lo social. Las comunidades humanas son altamente dependientes del medio ambiente, por lo que las alteraciones que genere el cambio climático sobre este, también ponen en jaque su subsistencia en el planeta y su calidad de vida. Por ello es que el cambio climático está íntimamente ligado con cuestiones de derechos humanos: el derecho a la vida, a la salud, al agua, a la vivienda, a la alimentación, entre otros, dependen de condiciones medioambientales óptimas. Esto es reconocido hace décadas por instancias de la ONU como el Consejo de Derechos Humanos y el Alto Comisionado de Derechos Humanos.

Pero la afectación a los derechos humanos no incide de la misma manera en todas las personas. Factores como la pobreza, género, edad, pertenencia a pueblos indígenas, niños y niñas, condición de desplazados y migrantes, generan una mayor vulnerabilidad. Estos grupos son más propensos a verse impactados por consecuencias como la inseguridad alimentaria, el aumento del precio de los alimentos, menores actividades de sustento, o los desplazamientos forzados.

Cambio climático y derechos humanos en Chile

Lo anterior tiene particular aplicación en Chile. Nuestro país es especialmente vulnerable ante el cambio climático. Sus condiciones geográficas como el borde costero, zonas áridas y semiáridas, ecosistemas montañosos, áreas propensas a sequía y desertificación, así como lugares urbanos con problemas de contaminación del aire, son todos factores que según la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático nos clasifican con 7 de los 9 criterios de vulnerabilidad. Esto nos sitúa en una posición aún más imperiosa que requiere contar con herramientas que permitan e impulsen acciones de mitigación – lo cual se enfoca en reducir las actividades que emiten gases de efecto invernadero – y, especialmente, de adaptación, orientada a limitar los impactos y generar capacidades de resiliencia en las comunidades y ecosistemas frente a los efectos del cambio climático.

Esta vulnerabilidad se evidencia claramente si se considera, por ejemplo, el impacto de la sequía en nuestro país y sus consecuencias para las comunidades humanas. Monte Patria es la primera comuna de Chile en que, a causa de la sequía, más de 5.000 personas se vieron obligadas a emigrar; y esto ya se replica para los habitantes de otras localidades como Ovalle, Punitaqui, Canela e Illapel. Todos ellos son migrantes climáticos y cada vez hay más comunas en que esta realidad se aproxima.

Asimismo, la propagación de incendios a causa del aumento de temperatura también es una realidad que apremia. Según CONAF, en la temporada 2021-2022, la superficie nacional afectada por incendios aumentó en un 377% en comparación con la temporada anterior, con más de 23.000 hectáreas consumidas por el fuego. Los efectos de los incendios, además de incluir pérdidas materiales, de viviendas y medios de subsistencia, generan desempleo, desarticulación de las comunidades, desplazamientos y graves impactos psicológicos.

El camino de la constitución ecológica

El actual proceso de redacción de una nueva Constitución es una oportunidad única para incluir el cambio climático dentro de los desafíos a los que ésta se proponga hacer frente; proporcionando instrumentos tanto al Estado como a las comunidades para minimizar sus impactos, adaptarse a ellos, y respetar los derechos humanos de las personas que se vean afectadas por este.

Una posibilidad para ello, es incluir un principio de acción climática, que motive acciones de mitigación y adaptación considerando una transición justa; un principio de justicia climática, orientado a reconocer la posición de vulnerabilidad los derechos de grupos vulnerables y la importancia de la participación ciudadana en los procesos de transición hacia un nuevo modelo, y también la consideración del clima seguro como parte del derecho a un medio ambiente sano. La integración de estas propuestas permitiría guiar la implementación de políticas públicas, exigir derechos en disputas judiciales y orientar decisiones administrativas.

Sea cual sea la manera específica en que se consagre, el objetivo del recogimiento del cambio climático a nivel constitucional será el de estar mejor preparados como sociedad para propender hacia la continuidad de todas las formas de vidas y garantizar el ejercicio de nuestros derechos humanos.

 

Columna publicada en El Desconcierto – 28/01/2022

¡Extendemos el plazo! Convocatoria de ONG FIMA y Fundación Heinrich Böll para la 14º Edición de la Revista Justicia Ambiental

Los escritores podrán enviar artículos tanto para la sección de estudios como para la de comentarios de jurisprudencia. 

Marzo, 2021. La convocatoria es abierta a toda la comunidad académica nacional e internacional, profesionales y organizaciones interesadas en materias ligadas al derecho ambiental. Quienes estén interesadas/os en participar, deben enviar sus artículos a revista@fima.cl hasta el domingo 15 de mayo. 

Para esta edición, los artículos deberán tratar las temáticas de: Constitución ecológica, institucionalidad ambiental, bienes comunes y propiedad, derecho indígena, participación ciudadana, ordenamiento territorial, gobiernos locales, delitos ambientales, derechos humanos ambientales, derechos de la naturaleza, cambio climático, derecho internacional ambiental, áreas protegidas, biodiversidad, zonas de conservación marina, transición justa, protección a humedales o cualquier otro tema relacionado a derecho ambiental.

Sobre la Revista Justicia Ambiental

Desde el año 2008, ONG FIMA en conjunto con la Fundación Heinrich Böll Stiftung, publican anualmente la Revista Justicia Ambiental con el propósito de  contribuir al desarrollo del Derecho Ambiental, promoviendo la discusión crítica y plural sobre temas jurídicos relevantes en esta materia, y profundizar en aquellos que se observan vacíos en la regulación. Se compone de dos secciones: estudios y comentarios de jurisprudencia. Para más información, instrucciones a los autores y revisar artículos anteriores de la Revista Justicia Ambiental, puedes visitar www.revistajusticiaambiental.cl

Corte de Apelaciones de Temuco ordena la paralización de las faenas de la Piscicultura Chesque Alto

La empresa operó de manera irregular durante 20 años hasta obtener su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) el 2018, sin embargo, el Tercer Tribunal Ambiental revocó sus permisos en 2021, funcionando desde entonces sin autorización.

Marzo, 2021. La Corte de Apelaciones de Temuco admitió a trámite el recurso de protección interpuesto por vecinos, autoridades ancestrales y las comunidades mapuche Juan Cayuleff, José Caripang y Gregorio Alcapán, concediendo una orden de no innovar provisoria, la que consiste en la paralización de las faenas de la Piscicultura Chesque Alto y la prohibición de hacer vertimientos de residuos al río Chesque. Esto luego de que la empresa no acatara el fallo del Tercer Tribunal Ambiental, el que indicó que no era posible asegurar que el proyecto no dañará el medio ambiente, revocando su Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

«La Corte de Apelaciones ponderó correctamente la urgencia de que se detenga el vertimiento de residuos al río, ya que la sentencia del Tribunal Ambiental que revocó su autorización fue clara en concluir que la afectación de la calidad de las aguas afecta también las formas de vida y costumbres de comunidades mapuche aledañas», indica Antonia Berríos, abogada de ONG FIMA.

La afectación para la comunidad

La comunidad de Chesque Alto, localidad ubicada en la zona cordillera de la región de La Araucanía, ha denunciado por años la contaminación del río Chesque producto de los vertimientos realizados por esta Piscicultura, la cual funciona desde 1998 en el lugar, y operó sin autorización ambiental hasta 2018, cuando obtuvo su primera Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

En este lugar, conviven comunidades mapuches ancestrales y emprendimientos turísticos que dependen del agua de los esteros Nalcahue y Los Quiques, los que desembocan en el río Chesque, por lo que la contaminación provocada por la Piscicultura es una preocupación latente. Los y las vecinos han evidenciado la turbiedad, aparición de algas, mal olor y mal sabor en el curso de agua, viendo afectadas sus actividades tradicionales, como el lavado de lanas y recolección de lahuen (hierbas medicinales), amenazando sitios de importancia espiritual, como el espacio del Trawunko y el Menoko, lugar de donde se obtienen hierbas medicinales para el desarrollo de salud ancestral.

«Es muy importante para nosotros que, después de todo este tiempo, el río Chesque se pueda recuperar», señaló Mónica Paillamilla, ñerekafe del sector.

Esto, sumado a que el funcionamiento de la empresa vulnera la garantía de igualdad ante la ley y el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, llevó a la comunidad a interponer un recurso de protección, y que fue admitido a trámite por la Corte de Apelaciones.

Así lo expresa Hans Labra, vecino de la piscicultura y recurrente en el recurso interpuesto: “Para mí significa no sólo un gran triunfo medioambiental, sino también la comprobación de que el camino de la lucha jurídica también da frutos en la justa reivindicación de derechos vulnerados. Esto sienta un precedente de lo que es el buen y correcto uso de los recursos administrativos, y de la unión del pueblo en lucha con organizaciones no gubernamentales que protegen de buena fe la naturaleza, como es el caso de ONG FIMA que ha caminado por años, par a par con las comunidades mapuche, y con las y los observantes en el Proceso de Participación Ciudadana, en el marco de la evaluación ambiental de la Piscicultura Chesque Alto”

Se espera que dentro de los próximos días la Piscicultura exponga sus descargos y luego se escuchen alegatos de ambas partes. La resolución definitiva podría tardar algunos meses.

 

Desagüe de la Piscicultura Chesque Alto

Lugar donde confluye el Río Chesque con el Estero Nalcahue, pocos metros río abajo del desagüe

Visita Delegación Internacional de Expertos en Derechos de la Naturaleza

En el marco del actual proceso constituyente, uno de los temas más relevantes en materia ambiental que se encuentran en discusión, corresponde al reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza en la nueva Constitución. Los Derechos de la Naturaleza constituyen una de las materias que suscitan mayor interés en las discusiones de la Comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional, dado que aun resultan un concepto novedoso para para el derecho tanto nacional como internacional.

En este contexto y producto del gran interés que ha despertado la temática dentro de la opinión pública, es que se ha conformado una Delegación Internacional de Expertos en Derechos de la Naturaleza que hará una visita a Chile con la finalidad de compartir experiencias sobre la consagración constitucional de los Derechos de la Naturaleza, su uso y aplicación, con las diversas autoridades del país que manifiesten su interés, así como con ciertas organizaciones de la sociedad civil.

La Delegación está compuesta por:

Alberto Acosta, economista ecuatoriano, profesor, juez del Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza y ex-ministro de Energía y Minas (2007). Fue presidente de la Asamblea Constituyente (2007-2008) y candidato a la Presidencia de la República de Ecuador (2012-2013);

Esperanza Martínez, miembro y fundadora de Acción Ecológica, Presidente de la Oficina Pro Defensa de la Naturaleza y sus Derechos. Bióloga y abogada. Consultora en la Asamblea Constitucional de Ecuador en 2008; Pablo Solón, Director Ejecutivo de la Fundación Solón. Analista de políticas en las áreas de agua, clima, ambiente, comercio, finanzas y alternativas sistémicas. Fue embajador de Bolivia ante las Naciones Unidas de 2009 a 2011. Es muy conocido por defender los derechos de la naturaleza y la lucha por la justicia climática en las negociaciones internacionales sobre el clima cuando era el negociador jefe de Bolivia. Co-organizador de la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra en Cochabamba, Bolivia;

Enrique Viale, abogado ambientalista argentino por la Universidad de Buenos Aires (UBA), realizó estudios de posgrado y se especializó en Derecho Ambiental. En 2004 fundó la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas. Es miembro del Tribunal Ético por los Derechos de la Naturaleza y forma parte del Comité Ejecutivo de la Global Alliance for the Rights of Nature (GARN);

Ramiro Ávila,es abogado y licenciado en Ciencias jurídicas, docente de planta y director del Área de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar-Sede Ecuador. Fue juez de la Corte Constitucional del Ecuador (2019-2022) tiempo en el que falló en varios casos a favor de los derechos de la Naturaleza;

Natalia Greene, licenciada en Artes por el Hampshire College de Massachusetts, tiene una maestría en Ciencias Sociales por FLACSO-Ecuador y otra en Cambio Climático por la UASB-EC. Ha promovido el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza en la Constitución de Ecuador. Actualmente vicepresidenta de la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente (CEDENMA), miembro del Comité Ejecutivo del GARN, coordinadora del equipo global del GARN y secretaria de los Tribunales Internacionales de Derechos de la Naturaleza.

Elizabeth Bravo, Senior Fellow del Oakland Institute, es miembro fundador de la organización ambientalista ecuatoriana Acción Ecológica y coordinadora de la Red por una América Latina Libre de Transgénicos. También es miembro de la Red Oilwatch y profesora de la Universidad Politécnica Salesiana. Doctora en Microbiología por la Universidad de Gales, Reino Unido.

Bases para una Constitución Ecológica: Segunda y tercera parte del Informe “Protección Constitucional Del Medio Ambiente”

La serie de informes aborda las razones por las cuales es necesario incluir la protección del medio ambiente en la constitución, revisando en esta segunda y tercera entrega, algunos principios, derechos ambientales e instituciones.

Febrero 2022. La crisis climática y ecológica hacen ver la necesidad urgente de cambiar nuestra relación con la naturaleza, mientras que el escenario constituyente en el que se encuentra Chile, se presenta como la oportunidad de orientar dichos cambios hacia una mayor protección de la naturaleza y los ecosistemas.

Por eso, desde ONG FIMA se ha trabajado en distintos informes para avanzar en el camino hacia una Carta Magna que integre al medioambiente como un eje central. Ejemplo de ello son la serie “Protección Constitucional del Medio Ambiente”, documentos que abordan las razones por las cuales impulsar una Constitución Ecológica, entregando las bases para lograrlo.

En la primera parte “¿Por qué necesitamos una Constitución Ecológica?”, se revisaron cinco de las razones por las que se debe mejorar la protección constitucional del medio ambiente, enfocándose en el contexto político, social y ambiental del país.

En la misma línea, en “Principios Constitucionales”, segunda entrega de la serie, se profundiza en los principios que debiesen ser incluidos en la nueva Constitución y que permitirían avanzar en la protección del medio ambiente y en una vida en armonía con la naturaleza. Mientras que en la tercera parte, “Derechos y nuevas Instituciones” se revisan algunos derechos ambientales para los seres humanos y se plantean nuevas instituciones para la protección de las personas, de la naturaleza y los animales no humanos.

Descárgalos aquí: