Minería verde: relato de las falsas soluciones

Por Antonio Pulgar Martínez

Coordinador de Estudios de ONG FIMA

Recientemente se ha difundido el libro “Chile tiene futuro desde sus territorios: Minería verde para enfrentar la emergencia climática”, elaborado por Fundación Encuentros del Futuro (FEF), la Comisión Desafíos del Futuro del Senado, el Centro de Estudios del Cobre y la Minería (Cesco) y el Congreso Futuro. Dicha publicación declara profundizar las reflexiones en torno a la “posición estratégica” de Chile ante los desafíos globales en torno a la mitigación y adaptación al cambio climático, dando cuenta de la importancia que la industria nacional tiene para efectos de la transición energética y la implementación de la electromovilidad.

Como primer punto, cabe preguntarse ¿qué tiene de verde esta propuesta de minería? Los atributos declarados de la “minería verde” dicen relación con mecanismos que apuntan a hacer más eficientes los recursos utilizados para el proceso de extracción del mineral, la incorporación de las variables de cambio climático a las operaciones y el encadenamiento productivo y tecnológico de la industria. Así, no existen reflexiones en torno a la escala de los proyectos asociados a la minería, ni a la relación con los ecosistemas, ni mucho menos a la consideración de las comunidades en la planificación y toma de decisiones relativa al impulso de la minería. Más bien, es otro barco que parece ya haber zarpado, reiterando las mismas lógicas extractivas que nos han conducido a la crisis planetaria, pero ahora con un presunto fin altruista de mayor alcance.

Lo anterior se hace evidente con el llamado explícito hacia una “minería verde” que conecte con “la responsabilidad ética de Chile con la humanidad”, dando paso a una relegitimación de nuestra “vocación minera”, que sería esencial para que los países industrializados puedan dar el paso hacia la carbono neutralidad. Esta búsqueda de sensibilización ética por la humanidad olvida que más que héroes, somos víctimas de la depredación sin límites para la extracción de componentes ambientales, buscando impulsarnos hacia un sacrificio de nuestros ecosistemas, comunidades y personas que habitan estos territorios apuntados.

Aspectos como la profundización de la explotación de litio o el desarrollo del hidrógeno verde dan cuenta de que estamos ante un discurso que parece ser conocido, un intento de legitimación del discurso extractivista, que, en forma de eficiencia y consideración de la biodiversidad, pretende alargar las formas de operación de la minería en Chile. Como si bastara de un compromiso de apellido “Verde” para que olvidemos el largo historial de infracción de normas ambientales en pos del desarrollo minero, la escaza participación de las comunidades en el otorgamiento de concesiones o, derechamente, el daño a ecosistemas claves para el proceso de mitigación y adaptación al cambio climático. Así entonces, lo que se propone es avanzar en la extracción de los materiales esenciales para las baterías de litio, a costa del agotamiento de las cuencas de salares, o por medio de la exportación de hidrógeno verde desde Magallanes, desalando agua en ecosistemas marinos prístinos de baja salinidad.

Todo pareciera indicar que detrás de la promesa de eficiencia y reducción de impactos, lo que se busca en sostener la estructura de extracción en la periferia global, acompañada de la acumulación de las rentas generadas en el norte global. Pareciera fácil dar este paso en defensa de la humanidad, cuando sabemos que los impactos y externalidades negativas se alojan en las comunidades más vulnerables.

Justamente, el problema no es solo la eficiencia en el desarrollo de la actividad. Mejorar el uso de energías, ecosistemas y los recursos implicados es, sin duda, un desafío esencial para la transformación de la matriz productiva nacional e internacional. Pero aquello no le otorga el adjetivo de verde a dicha actividad. En la medida de que la transformación productiva no sea capaz de integrar las lógicas de la transición socioecológica justa y la justicia ambiental, que haga posible la diversificación de las economías, sus escalas y mecanismos de redistribución de cargas y beneficios, estaremos aún en el escenario de las falsas soluciones, lejos de cumplir nuestro deber ético para con las generaciones futuras.

Columna publicada en El Desconcierto – 05/01/2022

Columna: «Algunas consideraciones sobre la naturaleza jurídica de las consultas de pertinencia, a propósito de la sentencia rol R-21-2022 del Tercer Tribunal Ambiental

Por Luciano González Matamala

Procurador de Acceso a la Justicia, ONG FIMA

El pasado 22 de diciembre, el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental dictó sentencia rol R-21-2022, en la que rechazó la reclamación interpuesta con fecha 17 de marzo de 2022 por la Asociación de Municipalidades del Lago Llanquihue en contra de la resolución de 3 de febrero de 2022 que rechazó una solicitud de invalidación presentada por la misma entidad en contra de la resolución de 19 de febrero de 2020 que, pronunciándose sobre una consulta de pertinencia, determinó que el “Proyecto Eólico Ochs” no requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En el caso concreto, la Asociación de Municipalidades del Lago Llanquihue sostenía que el proyecto debe ingresar al SEIA de acuerdo con la letra p) del artículo 10 de la Ley Nº19.300, pues se emplazaría en una zona que constituye un territorio con valor ambiental, pues presta servicios ecosistémicos relevantes a todos quienes viven, moran y habitan en la cuenca de Lago Llanquihue, específicamente de paisaje y turismo y, por ende, se encuentra bajo protección oficial del Estado. En tanto que, el SEA, en lo que nos importa, razonó sobre la base de que la resolución no sería ilegal al ser anterior a la declaratoria del área como ZOIT Lago Llanquihue. Además, refirió a que estaría fuera del plazo de la invalidación recurso.

La ZOIT Lago Llanquihue fue creada por el decreto Nº202100128 exento, de 28 de julio de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial el 2 de agosto del mismo año, esto es, algo más de cinco meses después que el SEA descartara que el Proyecto Eólico Ochs tuviera que ingresar al SEIA.

La sentencia abordó dos temas principales: el plazo de la denominada invalidación recurso, y la naturaleza jurídica de las consultas de pertinencia. En el presente comentario referiremos al segundo de los aspectos.

El considerando trigésimo sexto de la sentencia dispone que:

“ No obstante lo anterior, se hace presente que, en cualquier caso, la hipótesis de ingreso al SEIA en la cual la Reclamante funda sus alegaciones; es decir, que el proyecto configuraría la tipología del literal p) del art. 10 de la ley N° 19.300 al emplazarse al interior de la ZOIT, no es atendible jurídicamente, por cuanto a la fecha de emisión de la Res. Ex. N° 65, esto es, el 19 de febrero de 2020, no había sido dictado el decreto N° 202100128 exento, de 28 de julio de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial el día 2 de agosto del mismo año, que crea la ZOIT Lago Llanquihue. Al respecto, cabe agregar que la citada letra p) establece que procede el ingreso al SEIA de los proyectos o actividades que consideren ‘p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas, humedales urbanos o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita’ (énfasis agregado), de lo cual se desprende que se requiere que las áreas en cuestión se encuentren previamente establecidas bajo alguna categoría de protección oficial. En el mismo sentido, se encuentra el oficio ord. N° 130844, de 2013, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que instruye sobre la materia, estableciendo en su punto 2.b), que se requiere de un acto formal, emanado de la autoridad competente, en virtud del cual se somete al área a un determinado régimen de protección. En consecuencia, atendido lo anterior la ilegalidad que se acusa no pudo configurarse. “[1]

El razonamiento jurídico es el siguiente. La resolución que recayó sobre la consulta de pertinencia como acto administrativo fue dictada antes de que se dictara la declaratoria de ZOIT. Así, al comprenderse el proyecto en la tipología de ingreso de forma sobreviniente a la dictación de la resolución que decidió sobre la consulta de pertinencia, no podría configurarse un vicio de nulidad del acto administrativo.

El razonamiento produce, en mi opinión, algunos problemas, a saber, la vigencia y efectos de las consultas de pertinencia. Pretendo ilustrar el primer problema mediante la explicación de la naturaleza jurídica de la consulta de pertinencia.

Entonces, ¿qué son las consultas de pertinencia? Según la Contraloría, son opiniones de mero juicio[2],  es decir son opiniones que da el SEA en función de la información otorgada por el titular.

Ante la pregunta, ¿qué no son las consultas de pertinencia? Debemos responder que no son Resoluciones de Calificación Ambiental, careciendo de fuerza autorizatoria.

El distingo recién expuesto es relevante pues al no tener las consultas de pertinencia una fuerza autorizatoria, en el supuesto en que un proyecto “deba” ingresar al SEIA por un hecho posterior a la tramitación de la consulta de pertinencia, no se podrá referir a que estamos ante una situación jurídica consolidada.

Siguiendo a Sepulveda Solar estaremos en uno de los casos en que:

“Por ello no es admisible que, ante la falta de adecuación sobrevenida entre el contenido del acto y el fin normativamente previsto por el ordenamiento jurídico para dicho tipo de acto, se sigan reconociendo como válidos sus efectos “[3].

En otras palabras, sostiene la autora que la validez del acto administrativo existe desde y en un contexto material y normativo determinado que justifican el interés público subyacente a la decisión de autoridad. De modo que, si las condiciones cambian el acto administrativo puede ver comprometida su existencia[4].

Por lo tanto, siguiendo la teoría recién expuesta podríamos estar ante dos hipótesis. O bien, estamos ante una revocación sobreviniente, si consideramos que la declaratoria constituye un cambio de hecho-[5].  O bien, estamos ante una invalidación. si consideramos que en el caso el acto deviene en antijurídico a causa de la declaratoria[6]. Si bien en ambos casos  la administración tendría el deber de anular el acto por ya no ser conforme con la realidad jurídica que estaba llamado a regir, sólo en uno de los casos -la invalidación- se debería haber acogido la reclamación.

En nuestra opinión, cabía al Ilustre Tercer Tribunal Ambiental controlar la decisión del SEA, en el sentido de anular la decisión sobre rechazar la solicitud de invalidación, porque la declaratoria, aunque posterior, corresponde a una calificación normativa que incide en una categoría de ingreso al SEIA. Por el contrario, como vemos, sumando y restando las consecuencias de lo resolutivo de la sentencia, el titular del proyecto cuenta con una opinión favorable del SEA. Sin embargo, sabemos que ejecutará sin RCA un proyecto que debe ingresar al Sistema.

Ahora bien, queda un segundo tema a analizar y son los efectos de la consulta de pertinencia. Si consideramos que la resolución que recae sobre una consulta de pertinencia no es susceptible de revocación o invalidación porque no produce efectos jurídicos, entonces tiene sentido que ésta no se anule porque como opinión se agotaría en su pronunciamiento, y no tendría efectos.

De la sentencia podría desprenderse otra interpretación según la cual la consulta de pertinencia viene justamente a entregar estabilidad al titular, de forma tal que la administración no puede contradecirse si califica como ajustada a derecho una situación jurídica para no lesionar la esfera patrimonial del administrado[7].

Como hemos adelantado, esta interpretación debe descartarse porque, por un lado, la consulta de pertinencia no tiene efectos autorizatorios y por otro, ni siquiera la propia RCA tiene la función de entregar tal nivel de estabilidad por cuanto está llamada a regir en el tiempo y es susceptible de modificaciones, revocaciones o invalidaciones sobrevinientes.

En otras palabras, ni la entrega de una resolución de calificación ambiental ni menos aún de una pertinencia de ingreso tienen la aptitud de generar un “congelamiento normativo” de las condiciones y regulación aplicable al proyecto a las circunstancias existentes al momento de su otorgamiento[8], esto pues, por un lado, las normas de Derecho Público rigen in actum, y por otro los actos administrativos deben circunscribirse dentro del ámbito del interés o razones públicas. Luego, un acto administrativo que sede en exclusivo beneficio del interés privado y en desmedro de lo público no tiene como justificar su vigencia[9]. (Santiago, 28 diciembre 2022)

Columna publicada en Diario Constitucional– 28/12/2022

Columna: «Dignidad de la vida y protección de la naturaleza»

Por Antonio Pulgar Martínez

Coordinador de Estudios de ONG FIMA

La conmemoración del Día de los Derechos Humanos refiere la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, una de las conquistas más importantes para la ciudadanía global. 75 largos años que han visibilizado las luchas y disputas por la dignidad de la vida, pero que no han acabado con las distintas injusticias estructurales que se manifiesta a lo largo de los territorios.

Bajo la consigna de “verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”, los derechos humanos han permitido la articulación de la sociedad civil para exigir las medidas preventivas y reactivas procedentes que hagan efectivo el funcionamiento del Estado de Derecho, el que debe estar al servicio de la dignidad humana.

En la actualidad, muchos de los casos en donde existen riesgos y amenazas a los derechos humanos de personas o comunidades, dicen relación con los procesos de defensa de la naturaleza y los ecosistemas. Ante un escenario en que la escala global de las dinámicas de producción, distribución y consumo exceden el marco de los Estados-nación, muchas de las amenazas se vinculan directamente con el desarrollo de proyectos extractivistas que ponen en peligro los sistemas de vidas de comunidades cuya voz no es representada en los espacios formales de toma de decisiones. Esto se traduce en una presión constante a estos grupos, los cuales se ven expuestos de manera agravada a amenazas de vulneración de sus derechos. Un ejemplo claro de ello es que el 68% de los asesinatos a defensores ambientales durante los últimos 10 años se han cometido en Latinoamérica, según la más reciente publicación del reporte Global Witness.

En esa disputa por la dignidad de la vida, representada en la protección del medio ambiente, también observamos el cuestionamiento del paradigma imperante que nos ha conducido directamente hacia la crisis planetaria. La manera en que se ha “aprovechado” la naturaleza sin miramientos a la capacidad de carga de sus ecosistemas, ha alterado significativamente sus equilibrios. Así entonces, allí en donde no exista una protección del entorno natural, se hace imposible el ejercicio de los derechos fundamentales.

De esta manera, se hace evidente que el resguardo de la naturaleza y la protección de los derechos humanos encuentran un punto de unión indisoluble. Lo anterior también conlleva  una problemática social de distribución de cargas y beneficios, toda vez que hasta el día de hoy, se concentra la extracción de materias primas -y por ende los daños- en los países menos desarrollados como los del sur global, pero se dejan escurrir los beneficios en otra dirección.

Es por ello que uno de los desafíos más importantes a recordar en este día, dice relación con la implementación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú. Este tratado apunta precisamente a la profundización de la democracia ambiental, facilitando el acceso a la información, participación y justicia de los territorios y comunidades en las decisiones que les afecten, así como el resguardo de las y los defensores ambientales. Esta tarea, debe ser asumida con fuerza por los distintos órganos del Estado, pero no debemos olvidar el rol insoslayable que históricamente han cumplido las comunidades. Defendiendo nuestra casa común, para la dignidad de la vida.

Columna publicada en El Desconcierto – 09/12/2022

Columna: «Viviendo y gobernando la crisis climática»

Por Ezio Costa Cordella

Director Ejecutivo de ONG FIMA

Quizás una de las cosas más difíciles y necesarias de comunicar es que la crisis climática es un proceso en el que ya estamos y que, ni en el corto ni en el mediano plazo, tolera el habitual pensamiento binario de «dentro/fuera», sino que nos pone en un continuo de menor gravedad a mayor gravedad y en la necesidad de encontrar un camino hacia una salida cuyo tiempo sobrepasa nuestro tiempo de vida.

Caer en cuenta de lo anterior, muchas veces afecta a las personas en su esperanza de superar la crisis, lo que se ve potenciado por un modo de comunicar cuestiones como las COP, donde lo que se busca es una evaluación binaria de «fracaso/éxito» que difícilmente engloba las múltiples complejidades que tiene un asunto como estas negociaciones.

Esta desesperanza fue particularmente notoria en esta COP27, graficada en la portada de la revista The Economist que circuló antes de la reunión y donde se le decía adiós (creo que prematuramente) a la posibilidad de cumplir la meta del acuerdo de París, dada la dificultad que significa cambiar nuestros modos de vida a escala global. Además, la percepción de dicha desesperanza se potenció, a ojos del público general, por el énfasis que la COP puso en la solución de las pérdidas y daños.

Pero el hecho es que la temperatura de la Tierra ya aumentó 1,1° y vemos sus efectos en todas partes, incluyendo sequías, marejadas, huracanes, olas de calor y otros eventos climáticos extremos. La meta que nos hemos puesto es que ello no supere los 1,5°, porque por cada décima que se aumenta se aumentan las pérdidas naturales, humanas y económicas. En esto último, por ejemplo, se ha calculado que la falta de acción podría llegar a costar 51% del PIB mundial y solo en 2021 los daños sobrepasaron los 343 mil millones de dólares.

El hecho de que en esta COP se haya por fin abordado este daño, entendiendo que afecta a los países más vulnerables, por la acción de los países más ricos que son quienes causan mayormente la crisis, es un gran avance; un avance porque permitirá a los países más vulnerables superar en parte los daños y también porque incentiva a los más ricos a acelerar la reducción de sus emisiones, de modo de mantener más controlados los daños y no tener que comprometer más capital en repararlos.

De ninguna manera eso significa darse por vencidos en la mitigación de la crisis, la meta de París sigue viva con todas las dificultades que ello implica y debemos cumplirla. Pero eso no nos puede cegar, pues en paralelo también es necesario hacerse cargo de los daños ya provocados y los que vendrán, fortaleciendo las medidas de adaptación, la reparación de daños y las lógicas de transición justa.

Ni el negacionismo de quienes temen a los cambios, ni el nihilismo de quienes han optado por un discurso sobre el colapso, son útiles en este escenario. Gobernar en tiempos de crisis climática demanda empujar a la vez los cambios que nos hagan emitir menos y aquellos que nos permitan la adaptación y la reparación, con un ojo especialmente puesto en quienes se encuentran en situaciones más vulnerables.

Columna publicada en Cooperativa – 01/12/2022

Columna: «La lucha contra el cambio climático requiere un nuevo rol del Estado

Por Santiago Correa

Economista e Investigador de ONG FIMA

En tiempos de grandes festivales, el estudio de la economía vivió su propio festival, encabezado por dos grandes cabezas de cartel, como Mariana Mazzucato y Joseph Stiglitz. Este último, Nobel de Economía en 2001.

Parte de la siempre conservadora e ideologizada elite criolla intentó presentarlos como economistas marginales y caracterizar sus ideas como propias de un estatismo trasnochado, a pesar de que ambos gozan de alta influencia en la definición de políticas económicas en todo el mundo y que están lejos de ser considerados economistas radicales.

A riesgo de pecar de reduccionismo, la tesis central del trabajo de ambos sostiene que el mercado por sí solo no cuenta con las herramientas suficientes para afrontar los grandes desafíos que encara el planeta y, con ello, la humanidad en el siglo XXI. Sin ser ninguno de los dos especialistas, ni mucho menos activistas en materias ambientales, coinciden en que el cambio climático representa el ejemplo más claro y acuciante de esta falta de herramientas del mercado.

Ante la presencia de costos no internalizados por los productores, los mercados producirán bienes en mayor cantidad que la socialmente óptima, como sería el caso de combustibles fósiles y su consiguiente emisión de gases de efecto invernadero (GEI). Siguiendo la misma lógica, cuando los productores no puedan apropiarse de los beneficios de producir algún bien, tenderán a producir por debajo de lo deseable, como sería el caso de la investigación y desarrollo. Hasta ahí, la tesis se centra en las premisas básicas de lo que se conoce por externalidades, a lo que el paradigma económico dominante respondería que existe espacio para que el Estado corrija estas situaciones por la vía, por ejemplo, de subsidiar la investigación y desarrollo, a la vez que gravar con impuestos las emisiones de GEI.

Lo que proponen Mazzucato y Stiglitz, en cambio, es superar esta visión del Estado como un mero corrector de las fallas de mercado y darle al aparato público herramientas proactivas para pensar las soluciones a largo plazo que el mercado es incapaz de proveer. De la lectura del trabajo de ambos autores, es muy fácil observar que sus propuestas son muy distantes de la visión estatista que los críticos locales pretenden imputarles. La base de sus estudios es la observación de que las grandes transformaciones productivas de nuestros tiempos, como lo es el internet, provienen de la inversión estatal.

La transición hacia una economía ecológicamente razonable requiere, sin dudas, de este impulso público, pues la propia estructura e incentivos del mercado de capitales hace imposible que una trayectoria riesgosa y de largo plazo sea liderada por el sector privado. Así, por ejemplo, ambos economistas mencionaron en sus conferencias en Chile el caso de Tesla, paladín de la inversión privada en tecnologías verdes, pero cuya mitología omite que en sus inicios fue subvencionado por el Estado con US$465 millones.

Mazzucato y Stiglitz nos invitan entonces a abrir la imaginación y pensar en el Estado como una entidad que se anticipa a los problemas del futuro, que invierte en potenciales soluciones a un nivel de riesgo que no puede sostener la inversión privada y, tan importante como ello, a redistribuir las ganancias de esas inversiones. Si los contribuyentes debieron pagar de sus impuestos los US$465 millones en subvención a Tesla, ¿qué razón de eficiencia hay para que no participen de sus ganancias? Y si las hubiera, ¿por qué estas deben anteponerse a las consideraciones de justicia para que así lo hagan?

Incluso si se está en contra de la posición que sostienen ambos economistas, es necesario reconocer que esta es una disputa política que, en un país democrático, debe ser resuelta por la voluntad de las mayorías. Nuestra actual Constitución, sin embargo, consagra explícitamente la servicialidad del Estado al amparo de los grupos intermedios, dando implícitamente forma al principio de subsidiariedad, lo que hace inconstitucional –o sujeto a voluntades supramayoritarias– la adopción de ciertas políticas que otorguen un rol mayor al Estado en la planificación económica.

Los desafíos que nos impone el cambio climático requieren entonces no solo una habilitación mayor a la participación del Estado en la economía, sino también un cuestionamiento a las recetas económicas que han probado una y otra vez no dar el ancho y cuyas alternativas parecen estar proscritas en la discusión pública local.

Columna publicada en El Mostrador– 24/11/2022

Columna: «Innovación para la transición ecológica justa «

Por Ezio Costa Cordella

Director Ejecutivo de ONG FIMA

SEÑOR DIRECTOR:

La innovación es una herramienta indispensable para la transición ecológica. La búsqueda de nuevas formas de producción, de fuentes de energía de bajo impacto ambiental, y la modificación de los patrones de consumo, son parte de las condiciones que harán posible avanzar el cambio de perspectiva necesario.

Una parte de esa innovación, a la que se presta mucha atención, tiene que ver con la creación de nuevos productos “verdes”, que sustituyan a aquellos que hoy utilizamos y tienen una huella ambiental más profunda. Una de las razones por la que dicho tipo de innovación genera más atención, es porque los beneficios económicos de corto plazo son más evidentes y apropiables y hay mayor simplicidad en términos regulatorios y de gestión. Lamentablemente, al reiterarse las mismas lógicas de producción y consumo, pero con nuevos materiales, se hace muy difícil imaginar una salida a la crisis que vivimos.

En efecto, actividades especialmente relevantes de esta transición como son la explotación del litio o la generación de hidrógeno verde, que pueden generar beneficios económicos, no logran dar luces sobre cómo nos ayudarán a recuperar el daño ambiental que se ha producido al territorio del país o a adaptarnos a las nuevas condiciones climáticas, cuestiones que resultarían muy relevantes a la hora de pensar en una transición que sea justa.

Parte de la idea de transición justa, es precisamente que la acción climática no se centre solamente en la producción de nuevos bienes y servicios de menor impacto, sino también pensar en innovaciones que miren más bien a las necesidades de adaptación y recuperación ambiental. En estos espacios hay muy pocos incentivos para que se generen actividades privadas y la distribución de los perjuicios es altamente desigual, de suerte de que las personas en situaciones más vulnerables son quienes reciben la mayoría de los perjuicios.

Así, al momento de pensar nuevas industrias para Chile, debiera también pensarse como ellas generarán mayores ingresos para el país y para las regiones en que se instalen, a la vez que sustituyan actividades de mayor impacto. Un ejemplo claro de esto podría ser la generación de una industria de Hidrógeno Verde en Magallanes, donde un plan de transición justa debiera contener también un desescalamiento de la industria salmonera, al menos retirando los procesos productivos que hoy se llevan en áreas protegidas o altamente sensibles.

Adicionalmente, la restauración y recuperación de ecosistemas aparecen como un horizonte necesario, pero económicamente poco reflexionado. Mientras que existen algunos planes públicos para realizar estas actividades, ello no se ha traducido en reflexionar sobre cómo estos esfuerzos pueden ser economicamente sustentables y en este punto es importante pensar también quienes se verían más beneficiados económicamente por las mejoras en la naturaleza. Por ejemplo, bosques más cuidados en las cuencas, asegurarían una mayor y más estable provisión de agua, que beneficia especialmente a quienes tienen derechos de aguas y que hoy no pagan nada por el uso de dicho bien común.

Un proceso de transición justa podría incorporar una tasa para los derechos de aguas, que se utilice precisamente en proteger los ecosistemas que permiten un mejor funcionamiento de los ciclos hídricos, generando beneficios tanto para quienes tienen esos derechos de aprovechamiento, como para todo el resto de los habitantes de la cuenca.

Hablar de innovación para la acción climática no sólo tiene que ver con la generación de nuevas tecnologías, sino que también, como en los ejemplos, con crear nuevas políticas y regulaciones que nos permitan superar la crisis climática y ecológica a través de un proceso de transición justa.

Columna: «Proyecto Faro del Sur «

Por Ezio Costa Cordella

Director Ejecutivo de ONG FIMA

SEÑOR DIRECTOR:

Recientemente se supo del retiro anticipado del proyecto eólico Faro del Sur en Magallanes, planteado expresamente para la producción de hidrógeno verde (H2V). Primero, es necesario aclarar que el retiro anticipado y voluntario del proyecto no significa que esté rechazado o que no pueda volver a ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental. Sin embargo, es importante reflexionar respecto a la oportunidad y desafíos de la producción de H2V a gran escala en Chile.

Quizás la mayor oportunidad tenga que ver con generar las condiciones de esa nueva industria antes de que ella efectivamente se instale. Regular variables económicas, ambientales y sociales, requiere de una mirada de lo público que se anteponga a las decisiones atomizadas de inversionistas privados. Esa anticipación permitirá mayores niveles de certeza para todos los actores, resguardando los derechos de las personas y el interés nacional, buscando activamente la generación de beneficios sociales en lugar de disponernos pasivamente a la extracción de valor.

Entre las condiciones que deben disponerse se encuentran el modelo de tributación, la eventual participación estatal, la creación de industrias asociadas, la manera en que se beneficiarán las regiones, la planificación territorial y las condiciones ambientales en que se permitirá.

Es importante tener claro que la producción de H2V supone grandes extensiones de terrenos para la generación de energía (solar o eólica), plantas desaladoras, puertos, líneas de transmisión, acueductos y plantas de electrólisis, existiendo muchos impactos asociados que pueden ser prevenidos y mitigados.

Una estrategia que cubra estas variables, que se haga participativamente a nivel nacional y regional, aparece como la primera condición para hacerle frente a los retos y aprovechar de manera razonable una oportunidad de transición económica y ecológica.

Columna: «El anhelo de la Constitución Ecológica continúa»

Por Carolina Palma Correa

Coordinadora de Incidencia de ONG FIMA

La batalla por la protección ambiental nunca ha sido fácil. La histórica falta de urgencia hacia esta problemática es una de las razones que nos tienen hoy en un estado de crisis climática y ecológica. Asimismo, para nadie es desconocido que en  Chile existen cientos de conflictos socio ambientales, los que seguirán ocurriendo mientras nos damos el tiempo de corregir el rumbo de las instituciones que nos rigen. 

Los resultados del plebiscito del 4 de septiembre nos desaniman por esa misma razón, pues tenemos la convicción de que una Constitución Ecológica es un punto de partida fundamental para hacernos cargo de esa crisis desde nuestro país. Sin embargo, la democracia se ha manifestado y esta se ve fortalecida con procesos históricos como este. Eso es lo que siempre anhelamos desde el ambientalismo, y que también debería aplicarse a la forma de tomar decisiones para los territorios.

Una Constitución que entregue herramientas para solucionar estos conflictos es una prioridad fundamental. Garantizar el derecho al agua en poblaciones relegadas como Petorca; descontaminar Huasco, Mejillones o Puchuncaví; o proteger los fondos marinos de la salmonicultura, sigue siendo urgente. Por lo mismo, con las mismas convicciones que nos guiaron hacia una nueva Constitución, desde el ambientalismo seguiremos promoviendo incansablemente una Carta Magna que reconozca la crisis climática y nos entregue garantías para la protección de los derechos humanos y de la naturaleza. 

En este proceso de difusión del texto constitucional, tuvimos la oportunidad de recorrer de Arica a Magallanes, encontrando en el camino cientos de chilenos y chilenas dispuestos a trabajar por un país ecológico y compartiendo la necesidad de establecer como un sentido común el incluir al medio ambiente en la Constitución. 

Sabemos que el proceso constituyente no termina aquí y que se abren nuevos caminos para dialogar. Tenemos la convicción de que la temática ambiental en la Constitución sigue siendo una necesidad compartida por miles. Esperamos que los tomadores de decisiones en este nuevo período no olviden las urgencias y necesidades que nos llevaron a esta crisis social y ecológica.  

Con fuerza y orgullo, el anhelo de la Constitución Ecológica continúa.

Columna: «Una Constitución de vanguardia ante la catástrofe climática»

Por Carolina Palma Correa

Coordinadora de Incidencia de ONG FIMA

El proceso constituyente chileno es el primero que se enmarca en el estado actual de crisis climática y ecológica, que con sequía, olas de calor, incendios, aluviones y erosión costera, merman a diario la calidad de vida de millones de personas a nivel mundial. La explotación de los elementos naturales para sostener un modelo de desarrollo que se basa en la desconexión de los seres humanos con los ecosistemas que sostienen la vida, ha producido en consecuencia que la catástrofe climática que se espera para las próximas décadas ponga en riesgo la continuidad de la civilización tal como la conocemos.

La nueva Constitución chilena toma la responsabilidad que le recae por escribirse en este contexto histórico particular y mandata a un Estado, por primera vez en la historia en una Constitución, a adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis. Chile, que busca ser un Estado “ecológico” desde su primer artículo constitucional, consigna una realidad: las personas y los pueblos somos interdependientes con la Naturaleza y formamos con ella un conjunto inseparable. En otras palabras, reconoce que nuestra relación es “indisoluble”, pues sin ella simplemente no podemos vivir. La Naturaleza es el lugar donde se desarrolla la vida y sin ella no podemos asegurar ningún derecho social. Sin ella, tampoco podemos producir actividades económicas, por lo mismo la relevancia que adquiere este cambio de paradigma que propone la nueva Constitución.

En ese sentido, desde la sociedad civil tenemos convencimiento de que esta, la del 2022, es una Constitución Ecológica. No solo porque transversalmente y de manera coherente incluye la protección ambiental como cuestión relevante para el desarrollo de nuestra vida social, económica y política, sino también porque establece elementos concretos para su protección. Para eso los derechos de la Naturaleza (Artículo 103) serán una herramienta jurídica relevante para poder protegerla. Según estipula el nuevo texto, la Naturaleza tendrá derecho “a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad”. Esto significa que como ciudadanos podremos a nivel individual o colectivo representar y reclamar la protección de los ecosistemas de manera más ambiciosa respecto a las limitaciones que tiene el actual derecho constitucional a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

La propuesta de nueva Constitución chilena será vanguardista, al ser el segundo país en reconocer constitucionalmente los derechos de la Naturaleza después de Ecuador, herramienta jurídica utilizada además a nivel legal, de jurisprudencia y a nivel de ordenanzas en países como Australia, Nueva Zelanda, Bolivia, Uganda y en algunos municipios de Estados Unidos. De manera inédita también, propone la creación de un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la Defensoría de la Naturaleza, que actuará de manera desconcentrada a nivel territorial y que tendrá como principal función la promoción y protección de los derechos humanos ambientales y los derechos de la Naturaleza (Artículo 148).

¿Tendrá entonces un árbol mayor derecho que un ser humano? ¿Se detendrá la actividad económica cuando la Naturaleza tenga derechos? No y no. La Naturaleza será solamente titular de los derechos antes mencionados, que en ningún caso son equiparables a los derechos humanos que declara esta nueva Constitución. Los derechos de la Naturaleza serán el encuadre desde el cual tendremos la oportunidad como país de innovar en mejoras a la producción económica y de desarrollar nuevas actividades que estén a la par de los desafíos que enfrentamos en el siglo XXI.

Como ciudadanía tenemos en nuestras manos una caja de herramientas de gran utilidad para avanzar en la protección de la Naturaleza y darle el valor que por sí misma merece. Consecuentemente, la calidad de vida en nuestros territorios podrá avanzar con el equilibrio armónico que en este momento está degradado.

Columna publicada en El Mostrador – 19/08/2022

Columna: «Una Constitución para entrar al siglo XXI»

Por Ezio Costa Cordella

Director Ejecutivo de ONG FIMA

En primer lugar, el cambio constitucional es un cambio de modelo de sociedad. La nueva propuesta en Chile parte de una base más igualitarista en torno a los derechos sociales, más horizontal en su toma de decisiones, genera autonomías territoriales en las regiones y es más abierta en relación con las posibilidades de cambio, no solo a la propia Constitución, sino en torno a la discusión de leyes y otras normas, además de incorporar plenamente la perspectiva de género. Por su parte, el texto vigente, escrito en 1980, tiene como ideal una sociedad estructurada en torno a la propiedad y los ingresos, altamente jerarquizada y donde la vivencia de la sociedad es muy desigual.

El segundo gran significado del cambio constitucional está dado por el origen y gestación de esta nueva Constitución, la cual, si se aprueba, será la primera Constitución democrática en la historia de Chile. Todas las anteriores fueron impuestas en guerras o dictaduras, como es el caso de la de 1980, que si bien ha tenido modificaciones en democracia, no alteraron su base estructural.

Apegado a las lógicas del siglo XIX y XX, la Constitución que rige a Chile actualmente pretende una unicidad cultural y una rigidez normativa que es considerada importante para otorgar una certeza que se centra en las expectativas de inversión y no en la vida de las personas. La nueva Constitución en cambio, reconoce la existencia de diversidad en todo su espectro, superando esa idea de unicidad que no pareciera estar adecuada a los tiempos. Así pues, se hace cargo de nuestra interculturalidad, cuestión que no se agota en la existencia de pueblos indígenas, sino en diversidades etáreas, de género, de capacidades, territoriales, etcétera. Esta inclusividad es el tercer gran contenido del cambio constitucional.

En lo que se refiere a la flexibilidad normativa, además de una visión diferente sobre cómo se organiza mejor al derecho, la nueva Constitución toma una realidad del siglo en el que vivimos, donde la incertidumbre es permanente y vivimos, como dirían Bordoli y Baumann, en un estado de crisis. Frente a esa situación se requiere de posibilidades de adaptación rápida y por lo tanto se requiere de una Constitución con conceptos más abiertos, que permitan a los legisladores ir adaptando sus decisiones para hacer frente a los desafíos que se presenten.

Lamentablemente este punto, que debiera ser una cuestión más comprendida, ha generado un debate público de alta toxicidad, pues quienes se sienten amenazados por el reconocimiento de estas diversidades y prefieren mantener el orden que les beneficia, hacen un ejercicio funesto: miran el rango abierto de posibilidades que otorga la Nueva Constitución, eligen aquella interpretación que reúne una mayor cantidad de sus temores y avanzan vociferando sobre ellos, como si la única realidad posible fuera aquella que más detestan, a pesar de que la Constitución no lo exprese de esa forma y que sea en extremo poco probable que la ley vaya a regular en la forma que imaginan.

Por último, pero no menos importante y en línea con el espíritu de asumir los desafíos de la sociedad actual, la nueva Constitución nos posiciona frente a la crisis climática y ecológica que como humanidad hemos causado. Así pues, reconoce la crisis y reconoce también que seres humanos y naturaleza formamos una unidad indisoluble, siendo la protección ambiental también la protección de nosotros mismos. El texto construye una estructura de relación con el medio ambiente avanzada y única, que recoge las mejores experiencias comparadas y abre un campo de posibilidades para el cuidado de nuestro territorio y el bienestar de generaciones presentes y futuras.

En esta misma línea, otro de los avances más significativos del texto está en relación con el reconocimiento de las mujeres, lo que se manifiesta notablemente en declarar que seremos una democracia paritaria (con igualdad de hombres y mujeres en cargos de representación), pero también en una serie de otras normas que consideran expresamente la perspectiva de género.

De ganar el apruebo, daremos un paso enorme en un momento trascendental de múltiples crisis a nivel global y alta incertidumbre. La búsqueda de certezas, tranquilidad y estabilidad para un país como el nuestro pasa precisamente por hacernos cargo de los problemas de arrastre que tenemos, y también por enfrentar los nuevos desafíos. Esta nueva Constitución es un avance, y nos encamina hacia el mañana.

Columna publicada en El País – 17/08/2022