El camino hacia una Constitución Ecológica

Bases para una nueva Constitución

“Una Constitución ecológica es aquella cuyo contenido incorpora transversalmente  y como ejes ordenadores, la protección del medio ambiente y la armonía entre la sociedad y la naturaleza”

Noviembre 2020. El triunfo del apruebo el pasado 25 de octubre de este año abrió las posibilidades de seguir soñando con un país más justo, equitativo, feliz e igualitario. Ahora es el momento de llevar al debate y luego a la realidad, las distintas visiones del Chile hacia el que queremos avanzar. La discusión y diálogo ciudadano han cambiado de rumbo, pasando del “necesitamos una nueva Constitución” a la pregunta de “¿qué Constitución necesita Chile?”. A pesar de las múltiples propuestas y visiones que puedan existir, para nosotros hay una cosa clara: la nueva Constitución debe ser ecológica, por el bien del ecosistema, las especies y todas las personas que habitan en el territorio chileno.

Pero, ¿qué es exactamente una Constitución ecológica? ¿A qué principios se refiere? ¿Por qué es tan importante? Desde comienzos de año ONG FIMA ha estado elaborando un documento con nuestra propuesta de lo que sería una Constitución ecológica, con sus aspectos generales, principios, organización del estado, derechos y acciones, entre otras informaciones, que resumen de manera fácil, pero detallada lo que sería este concepto y su adaptación en el país. Este documento nace en sintonía con la realidad chilena, adaptando cada concepto a esta, sin quedarse ajeno a los problemas que afectan a la población del país, de norte a sur, en materia ambiental.

Cabe destacar que se trata de una propuesta dinámica, que estará en constante actualización, ya que toma en cuenta conversatorios, seminarios y estudios (tanto nacionales como internacionales) sobre la temática, por lo que será actualizado aquí mismo de acuerdo a cambios que se le realicen. 

Puedes descargar el documento aquí: BASES PARA UNA CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA v. 25.11.20 (1)

 

 

 

 

Hoy se lanza el informe «Acceso a la Justicia en Latinoamérica durante la pandemia de COVID-19»

Un grupo de instituciones conformado por ACIJ (Argentina), Dejusticia (Colombia), FIMA (Chile), LABA (Brasil), CEJA-OEA, DPLF (regional) y la Red de Empoderamiento Jurídico (global) elaboraron una encuesta de percepción dirigida a organizaciones de la sociedad civil y diversos actores que interactúan con los sistemas de justicia de la región (como universidades, abogadas y abogados, promotores y promotoras legales, centros de estudios, entre otros) para conocer la situación de acceso a la justicia en América Latina en el contexto de pandemia de covid-19, y hoy se realizará el lanzamiento del informe a través de un evento online. 

Diciembre 2020. Luego de realizar encuestas, y a partir de los resultados de estas, se elaboró el “Reporte sobre la situación de acceso a la justicia en contexto de pandemia, desde la perspectiva de las organizaciones de la sociedad civil y activistas”. De la encuesta participaron 42 organizaciones de la sociedad civil de 17 países de la región (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela). El lanzamiento se realizará hoy a las 12 hrs (Chile y Argentina) y será de manera online, con distitnos/as panelistas, entre las cuales se encuentra Gabriela Burdiles, Directora de Proyectos de ONG FIMA. 

La pandemia provocada por el COVID-19  profundizó aún más las desigualdades en América Latina, haciendo que los grupos vulnerabilizados se encuentren más afectados con el aumento de la pobreza y el desempleo, y con menor protección social y sanitaria . En este marco los problemas de acceso a la justicia impactaron de manera desigual y diferenciada en grupos, colectivos y comunidades en situación de vulnerabilidad.

Si bien muchas de las problemáticas son estructurales y, por lo tanto, preexistentes a la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, es a partir de ésta y de las medidas de distanciamiento social obligatorio, de la suspensión de actividades de los órganos jurisdiccionales y del establecimiento de medidas de excepción en los poderes del Estado, que las desigualdades sociales, económicas, ambientales y políticas se visibilizan y profundizan con mucha más intensidad.

De la sistematización y análisis de la información recolectada -vinculada a la situación existente entre los meses de marzo a octubre- se identificaron patrones de vulneración de derechos que se repiten en los distintos países de la región. Por ejemplo: 

  • Casi la totalidad de los países de la región  suspendieron o limitaron las funciones del Poder Judicial, y por esto, las personas no cuentan con vías adecuadas para canalizar sus conflictos y se acentúa la no accesibilidad, asequibilidad y disponibilidad de los servicios de justicia.
  • En 12 de los 17 países analizados se adoptaron medidas de excepción constitucional y se dio un proceso de acumulación de funciones en los poderes ejecutivos y en  ocho de 17 países se suspendieron las funciones de los poderes legislativos. 
  • En la mayoría de los países se suspendieron las actividades jurisdiccionales dejando un “servicio mínimo”, sin que se reportara un aumento de la capacidad instalada de los Poderes judiciales para dar respuesta a la demanda adicional provocada por el COVID-19.
  • Los Poderes Judiciales  respondieron de manera limitada a la necesidad de generar cambios e innovaciones organizacionales y fueron percibidos por las y los encuestados como poco efectivos para resolver conflictos generados a partir de la pandemia.
  • Los procesos de incorporación de TICs se han acelerado y profundizado a partir de la pandemia en los Poderes Judiciales de toda la región, aunque sólo siete países adoptaron un enfoque diferencial buscando reducir la brecha digital. 
  • A partir de la pandemia, se profundizaron las barreras que afectan a los grupos vulnerabilizados en su vinculación con los servicios de justicia y la asistencia legal gratuita se vio afectada por la suspensión de los servicios de justicia y por los cambios en la modalidad de prestación.

A partir de los datos obtenidos, el reporte señala la necesidad de que los poderes judiciales den cuenta de las medidas que están siendo tomadas en pos de garantizar la reanudación plena del servicio de justicia. En este escenario, los distintos poderes judiciales no pueden limitarse a cumplir funciones jurisdiccionales mínimas, sino que resulta necesario que se generen y amplien sus funciones para poder dar respuesta a una emergente demanda social provocada por las medidas de aislamiento sanitario.

Las organizaciones participantes de la elaboración de este trabajo esperan que este informe regional pueda servir a las organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales de derechos humanos, y otros actores para incidir en las políticas y decisiones públicas locales, nacionales y regionales que tiendan a revertir algunas de la barreras que enfrentan los grupos vulnerabilizados para acceder a la justicia en este particular contexto y más allá de él. 

Además, este diagnóstico tiene el potencial de constituirse en un insumo para la elaboración de un “Acuerdo Regional por el Acceso a la Justicia” que servirá para acompañar, acelerar y potenciar los procesos jurídicos comunitarios, al igual que para aportar a los cambios institucionales, culturales y económicos que nuestros países deben realizar con miras a brindar un servicio de justicia igualitario, oportuno, de calidad, accesible y eficaz.

Inscríbete al evento de lanzamiento (16 de diciembre, 12 hrs)  aquí

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ONG Fima entrega estudio comparativo entre parámetros del Acuerdo de Escazú y legislación chilena

En el análisis queda en evidencia que, si bien nuestro país presenta avances en materia de acceso a la información, a la participación y a la justicia en materia ambiental, todavía existen importantes deficiencias que hacen necesario avanzar e impulsar la firma y ratificación del tratado

Septiembre 2020. Este 26 de septiembre se cumplen  dos años desde que el Acuerdo de Escazú se abrió a la firma de los países de la región y Chile, pese a haber llamado a los demás países a firmar y ratificar, se mantiene entre aquellos que ha dilatado su compromiso con el principal tratado medio ambiental de la región. En septiembre de 2018 desde el Ministerio de Relaciones Exteriores se argumentó la decisión de desistirse de adscribir el tratado por supuestos conflictos de soberanía, mientras que el Ministerio de Medio Ambiente afirmaba que “nuestra legislación nacional cumple con todos los aspectos esenciales del Acuerdo de Escazú”.

Estos argumentos son sostenidos hasta hoy por ambas carteras, razón por la cual la ONG FIMA con el apoyo de la Fundación Friedrich Ebert, elabró el presente análisis comparativo donde se evidencia que el país cumple débilmente los aspectos sustanciales del acuerdo, siendo evaluado con un promedio de 3,1 puntos de 5, lo que significa que los criterios son cumplidos por Chile de forma escasa o solo parcial.

“Incluso, en aquellos criterios en los que Chile más ha avanzado, aún existen deficiencias en relación con los estándares del Acuerdo. Este análisis es relevante ya que el Acuerdo de Escazú además de garantizar los derechos de acceso, entrega a los Estados una guía sobre las garantías mínimas y los mejores estándares para que estos puedan ser implementados”sostiene Victoria Belemmi, Coordnadora de Estudios de ONG FIMA.

Oportunidades de mejora

Para llevar adelante el análisis se contemplaron, por un lado, los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Acuerdo de Escazú (ya que en ellos se concentran las obligaciones ambientales exigibles a los países firmantes) y, por el otro, la normativa chilena relevante para cada artículo del Acuerdo, enfocando la revisión, principalmente, en la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio ambiente, la Ley 20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, la Ley 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana y la Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública.

Además, se realizó una revisión bibliográfica que abarcó la literatura existente sobre el tema como, estudios académicos, publicaciones, instrumentos jurídicos relevantes, índices de organizaciones independientes y datos oficiales, entre otras fuentes, y se presentó el análisis realizado a la revisión de expertos externos a la ONG FIMA, con el fin de nutrir la revisión normativa con sus comentarios y conocimientos sobre el tema. En específico el documento contó con las opiniones de Marie Claude Plumer, Constance Nalegach, Alejandra Donoso, Silvia Bertazzo y Pilar Moraga, quienes no necesariamente comparten todos los resultados del presente análisis.

Es así, como entre los puntos en los que nuestro país se encuentra mejor evaluado, está el acceso a la información, en la que se cumple imperfectamente. Lo anterior, debido a que si bien existe un órgano autónomo como es el Consejo para la Transparencia, y se han incorporado elementos como la obligación de garantizar el acceso a la inforación pública, esto no se hace con énfasis en las personas y grupos vulnerables; los plazos para la entrega de la información son extensos; los órganos públicos pueden denegar el acceso a la información argumentando muchos más motivos que los incluídos en el acuerdo; y que pese a que nuestra normativa cumple mayoritariamente con las obligaciones correspondientes a las condiciones aplicables a la entrega de información ambiental, fundamentalmente a través de la Ley 20.285 (formato, plazo, aviso en caso de no contar con la información, medio de impugnación, remisión entre organismos y costos). Sin embargo, no se contempla la situación de inexistencia de la información.

Por el contrario, entre los puntos en los que nos encontramos peor situados, se encuentra la protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, donde cumplimos escasamente. Si bien se cuenta con garantías constitucionales individuales, un sistema de derecho penal y el reconocimiento de las asociaciones de la sociedad civil en la Ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, estos mecanismos generales no son suficientes frente a ataques y violaciones a los derechos de los defensores ambientales.

“En Chileno hay un reconocimiento hacia los defensores de derechos humanos en general, y tampoco de los defensores de derechos humanos ambientales en particular (normas y políticas), así como tampoco existe un estatuto que permita conocer los derechos que estos tienen para realizar sus actividades y para proteger su integridad física y psíquica.

Los mecanismos del sistema penal no son suficientes pues se trata de mecanismos generales que no se hacen cargo de las particularidades de los defensores ambientales y que, por lo mismo, no permite tomar medidas adecuadas a su realidad”, destaca el estudio.

Por su parte, en lo que se refiere al artículo 7°, “Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales”, Chile cumple  de manera escasa y parcial. La Ley 19.300 garantiza el derecho a la participación del público en sus instrumentos de gestión ambiental. Sin embargo, existen diferencias entre los procedimientos (incorporación de las observaciones y plazos) y no se contempla un tratamiento especial para las personas y grupos vulnerables.

A su vez, en Chile, el 95% de los proyectos no tiene obligación de realizar participación ciudadana al ingresar al sistema mediante Declaración de Impacto Ambiental, ya que esta acción es solo obligatoria para aquellos que ingresan mediante Estudio de Impacto Ambiental. En la misma línea, el estudio deja en evidencia lo limitado de los plazos establecidos para participación, dada la alta complejidad de la información y la falencia  identificación y apoyo a personas y grupos vulnerables, cumpliendo solo parcialmente con garantizar el respeto a obligaciones internacionales sobre pueblos indígenas y comunidades locales, pues si bien Chile se ha obligado por medio del Convenio 169 de la OIT; Entre otros puntos en los que se muestra debilidad por parte de nuestro ordenamiento.

Por su parte, los artículos de Disposiciones Generales del acuerdo, y en Generación y Divulgación de Información, la calificación se mantienen en escasa y parcial; mientras que en Acceso a la Justicia, presentamos un cumplimiento parcial.

 “Firmar y ratificar el Acuerdo de Escazú significaría un avance importante en la consagración de derechos ambientales en nuestro país. Sin perjuicio de que han existido importantes avances en la materia, aún existen falencias que impiden a los ciudadanos gozar plenamente de los derechos de acceso” Puntualiza Belemmi.

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Resumen Ejecutivo Informe: Análisis de cumplimiento de estándares del Acuerdo de Escazú en Chile

Informe Análisis del Cumplimiento de estándares del Acuerdo de Escazú en Chile

ONG FIMA y NAMATI publican Informe sobre Estado del ODS 16 sobre acceso a la Justicia en Chile

En 2015, se acordaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (ODS), buscando que cada país organice sus prioridades y políticas para avanzar hacia la consecución del desarrollo sostenible. El ODS 16 compromete a los países a: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, proporcionar acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles”, encontrándose dentro de este objetivo, la meta 16.3, que insta a los gobiernos a “promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos” (énfasis nuestro).

Cada cuatro años cada país debe realizar una revisión e informar sobre los progresos realizados a Naciones Unidas en el Foro Político de Alto Nivel (o HLPF por sus siglas en inglés), y para ello, cada objetivo contempla una serie de indicadores que deben ser medidos por cada país. En julio del presente año, Chile presentó su Informe Nacional Voluntario, actualizando los avances de los indicadores de la agenda 2030, incluyendo al ODS 16.3.

En este contexto, la ONG Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA) con al apoyo de Namati: Innovations in Legal Empowerment, elaboraron un informe alternativo o diagnóstico, con el fin de: i. Identificar avances, dificultades y desafíos en la implementación del ODS 16.3, con foco en el acceso a justicia ambiental; ii. Difundir estos hallazgos y realizar recomendaciones para que Chile impulse medidas para mejorar el acceso a la justicia ambiental en Chile.

Este esfuerzo se enmarca también, en el proceso de firma del Acuerdo Regional de Escazú, adoptado en nuestra región en 2018, el cual obliga a los Estados a establecer políticas y tomar medidas legislativas en orden a permitir el desarrollo pleno de los derechos de acceso a la información, a la participación en la toma de decisiones públicas y a la justicia en asuntos ambientales. En este último aspecto, dispone en su artículo 8 numeral cuarto, que las partes deben “reducir o eliminar barreras al ejercicio del derecho de acceso a la justicia”.

Para ello, en primer lugar, el informe realiza una revisión de la información contenida en diversas fuentes, tanto nacionales como internacionales, correspondientes a índices de medición, estudios o informes de centros de investigación, como datos o cuentas públicas de organismos públicos de Chile. Además, se ha utilizado también una estrategia metodológica participativa para conocer las impresiones y percepciones de actores clave en esta materia. Dicha información se organizó en torno a los siguientes temas: i. Órganos competentes e independientes; ii. Acciones o recursos oportunos y efectivos para reclamar; iii. Legitimación activa amplia para la defensa del medio ambiente; iv. Asequibilidad de los procedimientos y acceso a la asistencia legal; v. Reparaciones efectivas y oportunas vi. Ejecución y cumplimiento de las decisiones; vii. Transparencia; y viii. Situación de defensores de derechos humanos y medio ambiente.

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Informe Emergencias y Desastres Ambientales 2018

El seminario «El Rol del Estado ante los Desastres Ambientales», convocado por ONG FIMA en conjunto con la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, fue el escenario perfecto para el lanzamiento del «Informe de Emergencias y Desastres Ambientales 2018» que esta ONG realizó para reunir y analizar las diversas informaciones respecto a 4 grandes desastres ambientales que se produjeron durante el 2018.

 Los encargados de analizar el informe fueron Diana Pei – Médico General de Atención Primaria de Viña del Mar, Miembro del departamento de Derechos Humanos, Medio Ambiente y  Biodiversidad del Regional Valparaíso y del departamento de Medio Ambiente Nacional del Colegio Médico; Estefanía Gonzalez – Coordinadora de Campañas de Greenpeace en Chile; y Sergio Canals, ex Subsecretario de Medio Ambiente. Quienes destacaron los datos recogidos por el informe, y tuvieron consenso en que el Estado no ha a la altura de las necesidades enfrentadas el año pasado. Mientras que la moderación estuvo a cargo de Felipe Pino de ONG FIMA.

El segundo panel titulado Contaminación ambiental: Problemas de la legislación vigente fue moderado por Victoria Belemmi y  estuvo a cargo de Monserrat Madariaga – Investigadora en el Centro de Derecho del Mar de la PUCV; Maria Jose Zegers – Abogada de RCZ y Javiera Calisto – Abogada de Oceana.

Por último, el tercer panel titulado Justicia climática y daño, contó con la participación de Anahí Urquiza, Investigadora Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2; Felipe Sabando – Ministro Titular del Segundo Tribunal Ambiental; Diego Lillo – Coordinador del Área de Litigios ONG FIMA y fue moderado por Patricia Araya, Coordiandora de Cambio Climático de ONG FIMA.

Presentación del Informe

Compartimos con ustedes las palabras de Naiara Susaeta, Coordinadora del Área de Estudios de ONG FIMA para presentar el informe.

Muy buenos días, a quienes madrugaron para asistir a esta primera mesa del Seminario “Rol del Estado ante los desastres ambientales”, pues además me imagino están aquí con conocimiento del lanzamiento que hacemos con este evento de un Informe elaborado por el área de estudios de ONG FIMA sobre este mismo tema.

El documento que dejamos a su disposición en nuestro sitio web se denomina “Informe de Emergencias y Desastres ambientales del 2018”, circunscribiéndose en todo caso solamente a nuestro país. Agradezco enormemente a todos quienes colaboraron en que su creación fuera posible, en especial a Felipe Pino, miembro del equipo de ONG FIMA, y a Solen Kerloch, pasante internacional, pues ambos fueron los principales responsables de este trabajo.

La primera pregunta entonces es, ¿por qué elegimos hacer por primera vez un Informe sobre este tema este año? Y supongo que la respuesta es evidente para todos, lo que de algún modo responde a la pregunta. El año 2018, el país se vio azotado por una serie de desastres, varios de ellos sin precedente, que en algunos casos alcanzaron una fuerte impresión mediática por la manera en que afectaron a la población, y que en otros incluso sin tener esta afectación tomaron tal relevancia por la explícita y grave manera en que produjeron un daño o invasión a ciertos componentes ambientales. Cómo la sensibilidad de la sociedad se ha ido volviendo cada vez mas consciente de estos desastres, es algo que no nos parecía irrelevante, y por el contrario, creemos es un avance no sólo para quienes constantemente trabajamos por la protección del medio ambiente, sino también para la sociedad en general, refiriéndome con ello tanto a las generaciones actuales como a las futuras.

Fue así como decidimos recopilar las experiencias vividas el 2018 en ciertos desastres específicos, que creemos tocan distintos elementos – en cuanto al daño -, involucraron a distintos y diversos organismos del Estado, tienen lugar en distintas regiones, etc., criterios que nos parecen relevantes para poder examinar la reacción del Estado en una variedad de escenarios disímiles: 1. El derrame de pintura antifouling en el río Trainel, en la comuna de Chonchi, de la Isla Grande de Chiloé, 2. El escape de 690.000 salmones en la comuna Calbuco, región de Los Lagos, 3. La emergencia ambiental en las comunas de Quintero y Puchuncaví, región de Valparaíso y 4. El derrame de 720.000 litros de petróleo en la comuna de Primavera, Tierra del Fuego, Región de Magallanes, siendo estos los eventos analizados en el documento.

El informe, de este modo, pretende colaborar a la difusión de los problemas ambientales que existen en nuestro país, y además, avanzar de forma constructiva haciendo una revisión no sólo de lo sucedido en el componente ambiental, sino también de la manera en que estos desastres fueron enfrentados por el gobierno, es decir, cómo fue la gestión y el manejo de los riesgos y los daños en los casos escogidos.

Así, cada caso tiene una estructura que consiste, en primer lugar, en una relación de los hechos, luego, expone la normativa que fue utilizada por los distintos actores involucrados en el caso, sigue con una enumeración de las principales acciones del Estado desde diversos organismos, y finaliza con conclusiones para cada caso, en que se expresa el nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos por la autoridad.

Nuestra intención, con este formato, es aportar con la entrega de elementos que permitan al lector llegar a su propia conclusión respecto a la manera en qué se abordan los desastres ambientales en Chile. No es difícil notar, por ejemplo, las diferencias existentes en las distintas regiones, las deficiencias normativas según el sector empresarial, y así, una lista de cosas que dan cuenta de los avances y el nivel de preparación que tiene nuestro país para hacer frente a estos escenarios, pero que a su vez, dejan abiertos una serie de desafíos que cómo país debemos asumir tanto desde la sociedad civil como desde el gobierno, y que esperamos puedan descubrir a medida que revisen el documento.

Es importante, a este respecto, tener en cuenta, que las deficiencias del manejo de los desastres ambientales están en todos esos niveles, pues no ha existido una integración efectiva de los riesgos dentro de la regulación ambiental. Un análisis más exhaustivo de los mismos, requiere no solamente actualizar normas sectoriales, sino que crear normas generales para la gestión de estos desastres, cuestión que pasa por prevenirlos, reducir la vulnerabilidad de los posibles afectados y facilitar las vías de sanción y reparación.

El informe, además, permite conocer el nivel de cumplimiento de los compromisos gubernamentales respecto al tema, lo que parece fundamental en un contexto de alta desinformación, considerando que la participación y presencia ciudadana son fundamentales para lograr que estos compromisos se lleven a cabo de forma adecuada.

Esperamos sinceramente que este trabajo contribuya en ese camino.

Descargar informe:

Informe Emergencias y Desastres  Ambientales 2018

 

 

 

FIMA presenta informe «Discusión sobre Medio Ambiente en el marco de una nueva constitución»

Descargar informe

El 7 de marzo de este año la expresidenta Michelle Bachelet envió al Congreso un proyecto de ley que modifica la Constitución de 1980. En éste se verifican algunos cambios en cuanto a la protección del medio ambiente, principalmente, en torno a los deberes del Estado, agregando en su artículo tercero, el “deber especial” de protección del medio ambiente y el patrimonio histórico y cultural.

En este contexto, el proyecto de Ley de nueva Constitución presentado al Congreso levanta múltiples inquietudes. Por un lado, si esta nueva redacción recoge de manera adecuada las preocupaciones ciudadanas en materia ambiental que surgieron en la etapa participativa, y por otro, cuál será el destino final de este proceso considerando que hubo un cambio reciente de Gobierno que genera ciertas incertidumbres en esta materia.

Para eso junto a la colaboración de la Fundación Heinrich Böll se ha generado el proyecto denominado “Discusión Derecho a un Medio Ambiente Sano en la Nueva Constitución”, el cual busca involucrar a representantes de organizaciones de la sociedad civil y la academia en la discusión sobre cómo debe resguardarse este derecho en un eventual proceso de reforma constitucional, con miras a difundir los resultados de esta discusión, generar propuestas e incidir en un cambio en este sentido.

Este informe reúne las apreciaciones recogidas en dos talleres de discusión en torno a la protección del medio ambiente en una potencial nueva Constitución, discutiendo tanto las problemáticas señaladas como la nueva propuesta del gobierno de la ex presidenta Bachelet.

Entre los temas analizados, se encuentran:

  • Redacción actual del artículo 19 N° 8 de la Constitución, que regula la garantía a un medio ambiente libre de contaminación, es el carácter restrictivo del concepto de “medio ambiente libre de contaminación” que excluye bajo esta formulación otras
    hipótesis de alteración del medio ambiente y que lo definen de manera negativa, como “lo que no es” o lo que “no debe ser”, en lugar de definir cómo debe ser el ambiente adecuado para la vida.
  • Bajo la actual garantía del artículo 19 de la Constitución y del derecho a “vivir” en un medio ambiente libre de contaminación se concibe un derecho de carácter individual “de la persona”, excluyendo la posibilidad de entender este derecho como perteneciente a la colectividad toda e incluso a las futuras generaciones. También se plantea la discusión sobre la posibilidad de proteger en este derecho a la naturaleza como un sujeto en sí mismo, como lo han reconocido otras legislaciones.
  • Se identifican algunos obstáculos en la formulación de la acción cautelar que ampara este derecho, es decir, en cuanto a los requisitos más restringidos que presenta el recurso de protección en esta materia, en comparación con otros derechos lo que dificulta el acceso a la justicia y agrava los conflictos ambientales existentes en nuestro país. En un periodo en que el cambio constitucional ha sido propuesto, y ya ha pasado a ser concebido como necesario para la población, hacernos cargo de los problemas que a la protección del medio ambiente atañen es un deber que no sólo recae en el Estado, sino también en las organizaciones sociales y civiles que se dedican a esto.