Boletín FIMA N° 12

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Achibueno, una sentencia de otro tiempo, por Diego Lillo Goffreri

EL AÑO JUDICIAL RECIÉN PASADO FUE MIRADO CON BUENOS OJOS DESDE EL MUNDO AMBIENTAL, EN EL SENTIDO QUE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA TUVIERON LA CAPACIDAD DE ACOGER CON CIERTA SISTEMATICIDAD, ARGUMENTOS QUE LOS ABOGADOS DEFENSORES DEL AMBIENTE HAN ESTADO FORMULADO DESDE LOS ALBORES DEL DERECHO AMBIENTAL EN CHILE.

Por un lado, nos encontramos con que al fin se reconoce la potencialidad de amenaza de ciertos actos administrativos a garantías constitucionales tales como el derecho a vivir en un ambiente sano. En este sentido, el profesor Luis Cordero, bien lo expresa en su comentario a la sentencia del caso Río Cuervo (rol 2463-2012)[1].

Más importante aún para el caso en comento, son los avances dirigidos a la vigilancia y revisión de la institucionalidad ambiental administrativa, donde el rol de los tribunales superiores no se agota en la revisión de la aplicación correcta del procedimiento administrativo, sino que es un rol activo en pos de velar por la idoneidad de las decisiones y garantizar su ajuste a las garantías constitucionales.  Esto emana de los fallos de Hidroaysén y el mencionado caso Río Cuervo.

Pues bien, podríamos pensar que ese “año judicial verde” corre riesgo de llegar a su fin en un caso que recientemente como corporación nos ha tocado enfrentar.

Brevemente, diremos que el caso Achibueno (rol 41633-2012) expone la situación que vive un paraje único de nuestro país, ubicado  en la precordillera de Linares, Región del Maule, uno de los cinco Sitios Prioritarios de Conservación de la Biodiversidad en la región del Maule desde 2003, declarado entonces por la extinta Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA). En dicho lugar pretende instalarse un proyecto de generación hidroeléctrica de pasada, denominado Proyecto Hidroeléctrico Achibueno, ingresado por Estudio de Impacto Ambiental al SEIA el 24 de marzo de 2009.

El procedimiento de evaluación ambiental concluyó con una Resolución de Calificación Ambiental favorable (Res. Exenta Nº206, 3 de enero de 2011), que fue objeto de reclamación por parte de interesados y eventuales afectados y del propio titular. El Comité de Ministros del SEA, como el órgano superior jerárquico llamado a conocer de las reclamaciones interpuestas en contra de las RCA, dictaminó que para poder resolver debidamente, era necesario que el Ministerio del Medio Ambiente (MDMA) y la Dirección General de Aguas (DGA) se pronunciaran nuevamente.

En este sentido, ambos servicios se manifestaron en contra del proyecto.  El MDMA señaló que el proyecto “carece de una línea de base completa e integral, que aborde cada uno de los componentes ambientales que se verían afectados por el proyecto” y concluyó que “debido a la falta de información no es posible evaluar si las medidas propuestas por el titular son adecuadas o no. Además, cuando éstas son efectivamente propuestas, resultan en algunos casos insuficientes o inadecuadas en consideración a los impactos identificados en la RCA

Por su parte, la DGA señala que: “no hay información en el expediente de evaluación ambiental respecto de la metodología utilizada para estimar el caudal en distintos puntos a lo largo del río Achibueno” y  advierte que faltan las “variables que se requieren para verificar si el caudal ecológico propuesta es una medida de mitigación adecuada para hacerse cargo de los efectos de la Central Hidroeléctrica Centinela, dentro de su área de influencia directa.”

Se debe hacer hincapié que los informes recién citados son los únicos antecedentes adicionales que requirió el Comité de Ministros para fundar su decisión sobre la reclamación. Sin embargo, dicho organismo resolvió confirmar la RCA e imponer nuevas medidas de mitigación, excediéndose en sus facultades y ante la evidencia de la precaria evaluación de que fue objeto el proyecto.

Dicha resolución fue impugnada por FIMA mediante un Recurso de Protección, con el infortunio de que la Corte de Apelaciones de Santiago retrocedió un paso en la protección a la garantía constitucional del artículo 19 Nº 8, en relación a lo logrado el año pasado. La Corte declaró inadmisible el recurso interpuesto, señalando que la acción de protección no era la vía judicial a utilizar, pues el artículo 20 de la ley 19.300 establece una acción específica para esos cargos. Como sucede en casos de inadmisibilidad, el fondo del asunto quedó sin ser tocado.

El razonamiento usado por la Corte es erróneo, en tanto la acción del artículo 20 de la Ley 19.300, por un lado, pretende impugnar las condiciones o exigencias impuestas a un proyecto en una RCA y, por otro, es una acción reservada a personas que hayan concurrido a la participación ciudadana.  En cambio, la acción de protección tiene naturaleza cautelar con el objeto de restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido vulnerado por un acto u omisión arbitrario o ilegal. En ningún caso se trata de dos vías de conseguir lo mismo, son acciones totalmente independientes y no excluyentes entre sí.

También debe señalarse que los recurrentes son personas que recién cuando tuvieron conocimiento de los antecedentes aportados por el MDMA y la DGA, pudieron informarse que eran potenciales afectados por el proyecto, por lo que malamente podrían haber concurrido a la participación ciudadana previamente. Sin embargo, la Corte decide dejar toda situación ajena a lo estrictamente ventilado en la evaluación ambiental en la indefensión y permitir la amenaza al derecho a vivir en un ambiente sano, por no revisar el fondo de una decisión administrativa flagrantemente irregular.

Es de esperar que este fallo sea únicamente un escollo en el rumbo que al fin tomó la jurisprudencia mayoritaria el 2012 y que los tribunales superiores de justicia se hagan cargo de su rol de ser no solo un tercero imparcial en un asunto entre partes, sino que velar por el bien común y el interés público como su cargo lo requiere.

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Punta Alcalde y los límites al Comité de Ministros por Ezio Costa

Lo que subyace a la discusión del caso de la Central Termoeléctrica Punta Alcalde, desde el punto de vista institucional, es cuál es el rol que debe jugar en la evaluación ambiental el Comité de Ministros establecido en la ley 19.300 especialmente para conocer de las reclamaciones de las Resoluciones de Calificación Ambiental o RCA.

Ya la existencia de este Comité parece sembrar dudas, desde simples cuestiones como cuál es su posición institucional – si es parte del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) o no, si es inferior o superior jerárquico del Director Nacional del SEA-, hasta cuestiones más complejas como el rol que juega un organismo político central como punto final de un procedimiento más o menos técnico. Recordemos que las Comisiones de Evaluación Ambiental regionales al menos tienen una vinculación con las decisiones técnicas previas, no sólo por su cercanía institucional con ellas, sino también por aplicación del artículo 9 bis de la ley 19.300 que les obliga a tomar en consideración el Informe Consolidado de Evaluación (ICE) elaborado por el SEA, debiendo ser éste la única base de su pronunciamiento.

El Comité de Ministros por su parte (y no confundir con el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, pues son dos órganos distintos) no tiene definidos los límites de su discrecionalidad, de tal forma que será muy importante en este procedimiento la revisión en relación con la ilegalidad y arbitrariedad de la decisión del organismo.

Así por ejemplo uno de los temas que se han puesto en discusión es la posibilidad de que en esta etapa del procedimiento se imponga (o acuerde) como condición al proyecto una medida que implica la modificación de otro proyecto, que además es de un tercero ajeno al procedimiento de evaluación. La resolución del Comité de Ministros respecto de Punta Alcalde, en efecto, considera la colocación de un precipitador electroestático en las chimeneas de la Planta de Pellets de Huascode CAP Minería.

Sin perjuicio de la bondad o no de la medida, es una acción que no formó nunca parte de la evaluación ambiental de la termoeléctrica y que por lo tanto, no cumpliría con ninguno de los procedimientos que convierten a un actuar cualquiera en materia ambiental, en un actuar legítimo. En efecto, para que una acción que implica impactos ambientales sea legítima debe pasar por una serie de mecanismos que en este caso parecen haber sido obviados, como son la presentación de las características del proyecto, la participación ciudadana y la participación de los servicios sectoriales en la evaluación.De principio creo que con esta modificación al menos cambiaría la línea de base y el área de influencia, siendo que entonces se produce un efecto dominó en toda la evaluación.

Por lo demás, hay serias dudas en la vinculación entre el Comité de Ministros y los organismos técnicos, pues inevitablemente si se estaba evaluando una modificación trascendental del proyecto, esto hizo variar todas las modelaciones que se puedan haber realizado antes, luego entonces la decisión sobre su validez técnica y legal ¿Puede quedar en manos exclusivamente del Comité?, ya vimos que en casos anteriores el Comité ha hecho oídos sordos de los informes de los servicios técnicos, cuestión que no parece enmarcarse dentro de la lógica de una institucionalidad funcional. [1]

Por último, será interesante saber cómo es que un tercero puede modificar su propio proyecto en una evaluación ambiental ajena. Por una parte tenemos el hecho de que CAP Minería requeriría de una RCA especial para poder modificar su proyecto, atendidos los impactos del mismo y no está para nada claro que la RCA de Punta Alcalde, en la que no participó de ninguna forma, pueda comprometerlo ni tampoco otorgarle la autorización para hacer una modificación de esa magnitud.

El efecto es que si dicha RCA no obliga ni afecta a la Planta de Pellets de CAP Minería, entonces también se hace cuestionable el compromiso de Endesa de cumplir con la medida de mitigación propuesta, pues CAP ni siquiera compareció en ninguna parte del proceso, ni se exhibieron antes de la aprobación al menos contratos que hicieran exigible una obligación como la propuesta ya aprobada.

En términos generales ¿qué procedimientos mínimos debiera llevar adelante el Comité de Ministros? ¿Quiénes pueden “hacerse parte” en el procedimiento llevado ante él? ¿Cuáles son sus reales atribuciones?

Para que la decisión del Comité no sea arbitraria debiera operar al menos una metodología que la legitime, como podría ser un análisis de costos y beneficios, y su decisión debiera pasar un test de proporcionalidad y uno de razonabilidad técnica (que siga las recomendaciones de los organismos competentes) y razonabilidad técnico – jurídica (la posición del Comité y su accionar tiene que tener sentido con la intensidad del procedimiento), de otra forma el procedimiento terminaría siendo solo un ritual de llegada a un organismo político y centralizado que es el que tomará la decisión.

El rol de la Corte entonces aparece nuevamente como fundamental en poner límites al uso del poder del Estado. En caso de rechazarse los recursos deducidos se estará de alguna manera dando carta blanca a un nivel de discrecionalidad política que erosiona la credibilidad en un sistema de evaluación ambiental que ya de por sí se encuentra cuestionado por la ciudadanía. En este caso, y contrario a lo que podría creerse, si la Corte resuelve a favor de los recursos también lo estará haciendo a favor de la institucionalidad.

Ezio Costa Cordella

Director Ejecutivo Corporación FIMA


[1] En el caso de la Central Hidroeléctrica Achibueno (rol 41633-2012 que lamentablemente no fue admitido a tramitación por la Corte de Apelaciones de Santiago), el Comité de Ministros aprueba la central a pesar de haber informes de la Dirección  General de Aguas señalando que no había certeza sobre el caudal y que parecía sobreestimado por el titular, y del Ministerio de Medio Ambiente señalando que no se había tomado en consideración en la evaluación, la existencia de un sitio prioritario de conservación, el que probablemente será muy impactado.

Descargar nota publicada en El Mercurio Legal

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FIMA participa en encuentro anual de abogados de Interés Público Ambiental

Durante la última semana de febrero y la primera de marzo, el Presidente de FIMA, Fernando Dougnac y el Director Ejecutivo, Ezio Costa, participaron en la reunión anual que la alianza de abogados dedicados a la defensa medio ambiental E-Law, organizó en Eugene, Oregon.

La reunión que congregó a especialistas de 25 países y de la que FIMA es miembro desde sus inicios, permitió compartir experiencias y debatir respecto a las posibles soluciones para la problemática ambiental.

«Conocer el trabajo de abogados alrededor del mundo por proteger el interés público ambiental es inspirador, además nos permite compartir experiencias, herramientas y estrategias para afrontar los desafíos que se nos vienen por delante.» Explicó Ezio Costa.

Posteriormente, los representantes de FIMA fueron invitados a la reunión Public Interest Environmental Law Conference (PIELC) que celebró su versión número 31, donde Fernando Dougnac realizó una conferencia sobre problemas ambientales asociados al Carbón en Chile, mientras que Ezio Costa dictó se refirió a las áreas protegidas, las amenazas que ellas enfrentan y la necesidad de defenderlas.

«Me siento honrado de poder haber expuesto mis ideas y las de FIMA frente a un tan connotado público, que además produjo un diálogo sumamente interesante que nos permite reflexionar en conjunto sobre el valor de las áreas protegidas y la necesidad de ser enfáticos en esa protección», explicó nuestro Director Ejecutivo.

En PIELC se reunieron más de 2000 abogados de todo el mundo, quienes participaban en diversos paneles y debates sobre una variedad de temas asociados a la defensa legal del medio ambiente.

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FIMA trabaja con municipalidad y vecinos de Pucón en Caso Piscicultura Quimeyco

La piscicultura Quimeyco, comenzó sus obras en diciembre de 2011, momento en que la empresa comenzó a presentar varias irregularidades. El día 28 de Julio la Sra. Katharine Kunhardt, vecina del sector de Carhuello, efectuó una denuncia ante carabineros indicando que la empresa estaba introduciendo maquinaria al interior del rio Carhuello tapando la mitad del río con rocas y tierra. Además se encontraban implementando tubos para descarga dentro del río. También indica que la empresa corrió los cercos para poder aplazar la vertiente sin nombre, la que tradicionalmente era una fuente de agua pura para todos los vecinos y para el goce de los turistas que pasan por el camino, esta vertiente ahora se encuentra tapada con obras de cemento y tuberías de la piscicultura. Todo esto sin autorización alguna.

Es por esto que se tomó contacto con la Encargada de la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Pucón, Evelyn Silva, y con el abogado de la misma, Jorge Cárdenas, para asesorarlos en la redacción y presentación de un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Temuco. Posteriormente FIMA se hizo parte de este recurso en representación de un grupo de vecinos del sector, aportando algunos argumentos en la causa. Este recurso fue acogido por la Corte y la empresa apeló. El pasado viernes 7 de diciembre, la Corte Suprema confirmó el fallo de primera instancia, ordenando a la empresa, la paralización de la obras hasta que obtenga los permisos correspondientes de la autoridad ambiental y de la Dirección General de Aguas.

Antecedentes

El 01 de Diciembre de 2008, la CONAMA calificó favorablemente el proyecto denominado «Ampliación Piscicultura Quimeyco Pucón Piscicultura Quimeyco”. El proyecto tiene 2 ciclos de producción de 6 meses cada uno con un total anual de 120 toneladas. El proceso comienza con el crecimiento y/o fertilización de las ovas y termina con la venta de alevines a terceros, que se ejecutará en la Región de la Araucanía, en la provincia de Cautín, comuna de Pucón, específicamente en Km 20 Camino Pucón a Caburgua, sector Carhuello camino a Quelhue Km 2,8 comuna de Pucón, colindante a la comunidad indígena Cumirrai Ñanco Vda. de Ñanculef, y además, el cauce sur del río o estero escurriría las aguas hacia la comunidad Mariano Millahual y las subsiguientes.

Los principales focos de preocupación son los referidos a la eliminación de sustancias contaminantes en el cauce del Río Carhuello y el manejo de éstos, la eliminación de residuos sólidos de construcción, así como también la utilización de medicamentos para el tratamiento de la mortandad de los peces, la preocupación por el hecho de que el proyecto se emplaza en una ZOIT y asentamientos indígenas en el territorio.

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FIMA celebra Convenio de Cooperación con la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Rovira I Virgili de Tarragona

FIMA suscribió un Convenio con la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Rovira I Virgili de Tarragona, con el objeto de desarrollar prácticas educativas para los alumnos del Máster Universitario en Derecho Ambiental que se imparte en el Centre D´ Estudios de Dret

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Ambiental -CEDAT- de la misma Facultad.

Las prácticas buscan posibilitar a los alumnos incorporarse a la realidad profesional en los diferentes casos y proyectos que atiende FIMA, y la adquisición de habilidades y herramientas para el ejercicio futuro de la profesión. Asimismo, el programa permitirá realizar un intercambio de estrategias y conocimientos para apoyar la resolución de diferentes casos de conflicto ambiental que atiende FIMA en Chile.

Las prácticas tendrán una duración de 3 meses y se desarrollaran de manera presencial en la ciudad de Santiago de Chile y serán orientados y evaluados por un tutor designado en cada caso.

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Convocatoria al 5to número de la Revista Justicia Ambiental

Invitación a publicar

Fiscalía del Medio Ambiente, invita a toda la comunidad académica nacional e internacional, profesionales y organizaciones interesadas en materias ligadas al derecho ambiental, aguas, minería, eléctrico o relacionadas, a escribir y enviar sus artículos para el quinto número de la Revista Justicia Ambiental.

Justicia Ambiental,

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es una publicación especializada que FIMA ha desarrollado en conjunto con la Fundación Heinrich Böll y que el 2013 cumple 5 años. La revista se desarrolla en el marco de la difusión de los valores que integran la protección del medioambiente, erigiéndose como un espacio de discusión especializada en torno a los problemas que lo afectan así como de sus posibles soluciones.

El objetivo es canalizar el debate respecto de la problemática ambiental en nuestro país, por lo que para continuar con el nivel logrado en las publicaciones anteriores, queremos sumar

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a nuevos articulistas que aporten con su experiencia y visión en el debate público del derecho ambiental.

Fima es una organización no gubernamental sin fines de lucro, creada en 1998 con el propósito de promover el derecho a vivir en

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un medio ambiente sano y velar por la protección del patrimonio ambiental de Chile.

El plazo de recepción es hasta el 15 de mayo de 2013. Envío por correo electrónico a fima@fima.cl o en papel a La Concepción 141. Of. 901 Providencia. Santiago.

Descargar Instrucciones a los autores

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Fima se une a The Access Initiative, alianza que promueve el Principio 10 de la “Declaración de Rio Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”

La iniciativa busca, desde el año 2000, empoderar a la ciudadanía de Latinoamérica y el Caribe, a ser parte de la elaboración del llamado “Principio 10“, el cual destaca el derecho a contar con acceso adecuado a la información, participación en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia ambiental.

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FIMA y Embajada de Canadá cierran exitoso Curso para Funcionarios Municipales

El curso de capacitación “Derecho Ambiental en el Ámbito Municipal” impartido por la ONG Fiscalía del Medio Ambiente en La Pintana contó con la participación de autoridades del municipio y la Embajada de Canadá.

El pasado 25 de enero en dependencias de la Dirección de Gestión Ambiental de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, se llevó acabo la sesión final y ceremonia de cierre del curso de capacitación “Derecho Ambiental en el Ámbito Municipal”, impartido por la ONG Corporación Fiscalía del Medio Ambienta y organizado por dicha entidad en conjunto con la Municipalidad de La Pintana, gracias al financiamiento otorgado por la Embajada de Canadá. Durante nueve sesiones en un período de tres semanas, fueron abordadas relevantes materias de Derecho Ambiental para un público compuesto principalmente por funcionarios de la propia Dirección de Gestión Ambiental de La Pintana, funcionarios de otras unidades del mismo municipio, además de asistentes de comunas como Buin e Isla de Maipo. Los cursos contaron con la participación de destacados profesores dentro de sus campos de especialización, como Fernando Dougnac Rodríguez (Presidente de FIMA, Magister en Derecho Constitucional), Francisco Ferrada Culaciati (Miembro del Directorio de FIMA, Magister en Derecho), Ezio Costa Cordella (Director Ejecutivo de FIMA, presidente del Consejo de la Sociedad Civil del Servicio de Evaluación Ambiental), Felipe Holmes (Magister en Derecho Constitucional, especialista), entre otros. La ceremonia de finalización tuvo la importante presencia de la embajadora de Canadá en Chile, Patricia Fuller, quien junto a Manuel Valencia (Director de Gestión Ambiental de la Ilustre Municipalidad de La Pintana) y Francisco Ferrada (miembro del Directorio de FIMA), expresaron sus felicitaciones y reconocimiento a los asistentes por haber completado el ciclo de capacitación, así como sus agradecimientos a la organización y los profesores que pusieron su trabajo a disposición de este exitoso proyecto.  Posteriormente se procedió a la entrega de los diplomas de certificaciones a los participantes, que cumplieron esmeradamente con su presencia y participación durante las sesiones del curso, para luego concluir con un vino de honor compartido por autoridades, organizadores y estudiantes. Vea más fotos en nuestro facebook]]>

Boletín FIMA Nº 11

Los invitamos a ver nuestro Boletín número 11, con un formato renovado para hacer más fácil la lectura de nuestras noticias y las de los distintos poderes del Estado. Destacamos en esta edición, un link al boletín número 41 del Cedatt (Centro de Estudios

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de Tarragona), donde podrán encontrar importantes noticias y columnas respecto a la situación medio ambiental en el mundo. Boletín 11 FIMA enero]]>