Comunidades recurren al Comité de Ministros para reforzar el rechazo a Los Bronces Integrado.
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Comunidades recurren al Comité de Ministros para reforzar el rechazo a Los Bronces Integrado.
Seguir leyendoColumna: «Aguas, bien común»
Ezio Costa Cordella
Director Ejecutivo ONG FIMA
No hay dudas de que una de las urgencias de nuestro país se relaciona con la escasez hídrica y siendo así, parece razonable que un instrumento normativo tan importante como la nueva Constitución, se haga cargo del asunto. La reciente reforma al Código de aguas hizo una parte de la tarea, por ejemplo, reconociendo el derecho humano al agua y al saneamiento, pero la propuesta constitucional viene a complementar y completar ese avance en las diversas dimensiones del problema hídrico.
Una primera dimensión tiene que ver con la gestión, donde se concentra sobre el 40% de la brecha y del riesgo hídrico, de acuerdo a los estudios de la Fundación Chile. Lo institucional, en este respecto, ha sido también relevado por informes del Banco Mundial e intentado solucionar sin éxito por todos los gobiernos de la última década. La propuesta de nueva Constitución lo aborda cumpliendo las recomendaciones de expertos e informes internacionales, creando una Agencia Nacional del Agua que será autónoma y por lo tanto fuera de los intereses políticos y también los consejos de cuenca que regularán desde la realidad local e integrando a los diversos usuarios del agua.
Una segunda dimensión se relaciona con la protección del ciclo hídrico, para protegerlo en base a la evidencia científica y asegurarnos que siga habiendo agua en las cuencas. Eso requiere conservar los ecosistemas de los que depende ese ciclo, y en este sentido se establece una protección especial para glaciares y cabeceras de cuenca, así como un deber de custodia del Estado respecto de los cuerpos de agua y los bosques.
Este deber de custodia se extiende a todos los bienes naturales comunes, entre los que se categoriza al agua. Haciendo eco de la demanda por terminar con la propiedad sobre las aguas y reconociendo que ellas son de la comunidad que constituye a Chile, esta nueva categoría hace más posible a los organismos pertinentes regular el uso del agua, de forma de asegurar que se cumpla con los objetivos públicos que dependen de ella. Entre estos objetivos se encuentran los usos productivos del agua como la agricultura, la minería y la industria, pero también la protección de la naturaleza y de los derechos de las personas.
Como a veces parece confundirse, que deje de existir propiedad sobre las aguas no significa que deje de poder usarse para sus distintos fines. En la inmensa mayoría de los países del mundo no existe propiedad sobre las aguas, como tampoco la había en el Chile previo a la dictadura, y por supuesto eso no impide el desarrollo de actividades. Lo que sí hace es reconocer que en dichas actividades se está usando un bien que es común y sobre el que, por lo tanto, pesan deberes de cuidado especiales que deberá definir la ley. Por último, las normas transitorias vinieron a aclarar que se mantiene la vigencia de los derechos -ahora autorizaciones- de aguas y que dichas autorizaciones pueden ser transferidas y heredadas.
A pesar de la grave crisis hídrica que atravesamos, la tardanza de soluciones ha sido considerable, lo que está relacionado con resistencias institucionales y privadas que se apoyan en el diseño normativo de la Constitución de 1980 y sus barreras de contención contra los cambios. Un gran aporte de la propuesta de nueva Constitución es derribar esas barreras, devolviendo al agua a su calidad de bien común y propiciando una regulación que proteja su ciclo, asegure el disfrute del derecho humano al agua y permita su uso en actividades productivas para el bienestar del país.
Columna publicada en La Tercera – 17/06/2022
Columna: «La urgencia de una Constitución Ecológica»
Por #Constitucionalistas*
*Grupo columnista que integra Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA
«… no es otra cosa que el entramado normativo en materia de protección ambiental. Las actividades que realizamos no debieran llevarnos a enfermar a nuestro compatriotas, ni a destruir el equilibrio ecológico del que nuestras vidas dependen.»
A las ciudadanas y ciudadanos de Chile, que anhelan una Constitución justa:
El territorio que habitamos conjuntamente y la naturaleza de la que dependemos para subsistir, se encuentran en problemas. La falta de conocimientos y reflexión sobre el funcionamiento de los sistemas naturales, sumada al rápido cambio tecnológico y la explotación intensiva de los bienes naturales, nos tiene sumidos en una crisis climática y ecológica que amenaza el bienestar actual y futuro.
Hace cuarenta años recién se empezaba a hablar de este fenómeno, y la forma en que se abordaba desde el Derecho apenas se comenzaba a explorar. La Constitución de 1980 fue de las pioneras en el asunto al reconocer el derecho a «vivir en un medio ambiente libre de contaminación», sin que todavía se supiera muy bien qué significaba ni cómo se iba a aplicar (ni en Chile ni en otros países). Sin embargo, la relación de la sociedad con la Naturaleza, no se explora mayormente en ese texto constitucional que, apegado a la ideología de sus redactores, más bien promueve la explotación y apropiación de los bienes naturales. El caso paradigmático es el agua, reconocida como bien común a lo largo de la historia y en las diversas legislaciones occidentales, pero que en la Constitución de 1980 pasó a ser privatizado.
Entrado el año 2022, sabemos mucho más sobre el funcionamiento de la Naturaleza y cómo nuestras actividades le han provocado alteraciones que nos amenazan. El aumento de temperatura de la Tierra, la acidificación del océano, la pérdida de biodiversidad y de tierras productivas, el cambio en los patrones de lluvias y otros fenómenos, son el resultado de cómo muchas de las actividades humanas no han considerado la necesidad de mantenerse dentro de los límites de cuidado del entorno.
En estas décadas, el Derecho ha ido generando nuevas herramientas para hacerse cargo del problema; las que por cierto tocan muchos intereses de quienes hacen explotación intensiva de los bienes naturales. Muchas veces, además, la propaganda de dichos intereses distorsiona la escala de sus actividades; por ejemplo, cuando muestra que tener provincias completas de monocultivos forestales fuera lo mismo que recoger leña para calefaccionar una casa o usar agua para regar una pequeña propiedad agrícola.
La propuesta de nueva Constitución para Chile recoge de manera muy adecuada el conocimiento que tenemos hoy en día sobre la crisis y genera una serie de herramientas para hacerse cargo de ella, mediante lo que se ha llamado una «Constitución ecológica», que no es otra cosa que el entramado normativo en materia de protección ambiental. Nuevas herramientas estarán a nuestra disposición, y será el esfuerzo continuo y democrático de la elaboración de leyes y regulaciones lo que efectivamente las pondrá en acción.
La propuesta de nueva Constitución construye una estructura para abordar los problemas, entendiendo que la crisis es global, pero que tanto sus causas como sus consecuencias tienen una manifestación local. Junto con mandatar al Estado a colaborar internacionalmente en la resolución de la crisis, delinea otros cuatro pilares de la relación entre sociedad, Estado y Naturaleza:
(1) Probablemente el pilar más importante es la representación de los límites de la Naturaleza, bajo el entendido de nuestra interdependencia con ella. Para efectos de que los sistemas naturales sigan funcionando y puedan servir a las generaciones presentes y futuras, la nueva Constitución establece «derechos de la Naturaleza», derivados del respeto a su existencia y la regeneración/restauración de sus ciclos y equilibrios. Lo que buscan estos derechos es que las actividades humanas no destruyan de manera permanente ecosistemas, ciclos y procesos de los que dependemos para vivir. Extraer agua y utilizarla para una industria no es un problema, pero si producto de esa extracción se seca completa y permanentemente un río, se está dejando a un número indeterminado de personas, presentes y futuras, sin un sustento esencial. El patrimonio natural tiene un valor inherente, que es de todos y todas en Chile.
(2) En la misma línea, el borrador de nueva Constitución reconoce que existen ciertos bienes naturales que nos son comunes. Siguiendo una tradición que se remonta al Derecho romano, esos bienes comunes naturales son en su mayoría inapropiables, y ni el Estado ni los privados pueden hacer un uso arbitrario de ellos. Tomando la doctrina estadounidense del «public trust», el Estado toma un nuevo rol, de custodia, para que estos bienes sean usados y administrados por quienes tengan autorización para ello, sin destruirlos. Con esto se reconoce que el aire, el agua, los mares y otros bienes naturales, no son solamente de quienes estamos hoy en este territorio, sino que también de quienes nos heredaron esta tierra y de quienes la recibirán en el futuro. Sobre el aire y el agua se establecen derechos mínimos para las personas. La administración de estos bienes debe asegurar, como mínimo civilizatorio, que tengamos aire limpio y acceso al agua y al saneamiento. En este segundo pilar se establece también un derecho que es, a la vez, también un límite natural, como es el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Las actividades que realizamos no debieran llevarnos a enfermar a nuestro compatriotas, ni a destruir el equilibrio ecológico del que nuestras vidas dependen.
(3) Un tercer pilar tiene que ver con la repartición del poder. La toma de decisiones ambientales hoy está bastante centralizada, siendo el gobierno central y particularmente quienes tienen control económico sobre determinados bienes, los que mayormente influyen en la decisión sobre intervenciones ambientales de gran escala. En este respecto, la nueva Constitución pone otros elementos sobre la mesa de la tomadora de decisiones. Existe una incorporación de las regiones autónomas, un reconocimiento constitucional del derecho a la participación ciudadana y un mandato específico para un ordenamiento territorial. En esto habrá además un contrapeso con la Defensoría de la Naturaleza, que entre sus funciones debe asegurarse del cumplimiento de los deberes ambientales del Estado.
(4) Por último, las herramientas anteriores se basan en objetivos claros, manifestados en los principios de la Constitución Ecológica. Se basan en prevenir los daños ambientales, avanzar progresivamente en la protección del medio ambiente, combatir la crisis climática y ecológica, y lograr un buen vivir. Todo ello con una perspectiva de justicia ambiental e intergeneracional; vale decir, pensando en los efectos distributivos, y procurando que las cargas y beneficios ambientales se distribuyan de manera justa entre nosotros hoy y quienes vendrán mañana. En este punto, además, el Estado adquiere nuevos deberes y responsabilidades, entre los que destacamos generar una adecuada educación ambiental, para que entre todos y todas podamos hacernos cargo de los problemas ambientales existentes.
La nueva Constitución de Chile contiene una estructura normativa en materia ambiental que es de vanguardia y que representa un aporte al constitucionalismo mundial en un período en que la necesidad de nuevas soluciones es realmente urgente. Representa un esfuerzo de nuestra generación por heredar a nuestros hijos y nietas un país con mejores perspectivas de futuro, y sobre todo la esperanza de que dejaremos un país y un mundo un poco mejores de como lo encontramos.
Columna publicada en CIPER Chile– 14/06/2022
Columna: «Una constitución para las personas, el medio ambiente y las generaciones futuras»
Nicole Mansuy
Sofía Rivera Riveros
Investigadoras ONG FIMA
La nueva constitución crea un sistema de normas ambientales conformada por derechos, deberes, principios, competencias e instituciones, otorgando un marco normativo sólido a partir del cual como sociedad podemos construir un nuevo paradigma de relación con la naturaleza, los ecosistemas y sus ciclos de conservación y restauración.
La actual propuesta constitucional, de llegarse a concretar, podría ser la primera de nuestro país en muchos aspectos. Entre ellos: la primera constitución democrática, la primera nacida de moción popular, la primera en ser escrita por un órgano paritario y con escaños indígenas, y la primera constitución ecológica. Esto último es de especial importancia.
Si bien constituciones anteriores han incorporado artículos dispersos que tratan asuntos relacionados al medio ambiente, éstos en general han sido breves, asistemáticos y desde una mirada exclusivamente antropocéntrica.
Así, por ejemplo, en las Constituciones de 1833 y de 1925 los únicos artículos que hacían mención a aspectos que podrían tener importancia ambiental eran aquellos relacionados a la delimitación del territorio nacional o la división político administrativa, no obstante, se percibía al territorio únicamente desde el punto de vista de la soberanía nacional sin considerar aspectos medioambientales.
Por su parte, la Constitución de 1980 adoptó la misma visión limitada del territorio, adicionando normas relativas a ciertos elementos naturales como el agua o los recursos mineros, aunque sólo en aquello que se relacionan a la propiedad privada (artículo 19 n° 24). Además se incorpora por primera vez un derecho fundamental en relación al medio ambiente (artículo 19 n°8), pero este es reconocido en su forma más estricta – en tanto sólo considera vulnerado el derecho cuando haya contaminación – e individual – dado que no tiene un objeto de protección de la naturaleza como un bien colectivo.
Esta forma de entender el medio ambiente y de incorporarlo escuetamente a la Constitución no se sostiene hoy en día. A nivel mundial, Chile ha sido reconocido por su biodiversidad y variedad de ecosistemas. Además, desde hace un buen tiempo, nos encontramos en una severa crisis climática y ecológica global, lo que se suma a ser un país altamente vulnerable a las consecuencias del cambio climático, y que históricamente ha estado marcado por eventos y desastres naturales. Todas estas características debieran ser suficientes para considerar un contenido ambiental mejor regulado en nuestra carta magna.
Posiblemente en vista a esto es que en el actual proceso de deliberación en la Convención Constitucional se incorporaron al menos 105 artículos que se relacionan con el tema ambiental -de un total de 499-. Es decir, al menos un 5to del borrador trata asuntos ambientales. Estos artículos, si bien requieren aún de la edición que realice la comisión de armonización, son coherentes entre sí, y pretenden incorporar a la carta magna no sólo regulaciones específicas y sectorizadas, sino una postura sistemática y una perspectiva en pos de la protección del medio ambiente, que transite hacia una normativa que contemple también una visión ecocéntrica.
El borrador, en primer lugar, incorpora ciertos principios fundamentales para replantear nuestra relación con el medio ambiente. Así, incorpora una perspectiva de interdependencia entre las personas y la naturaleza, perspectiva que luego se sostiene en diversas normas, como aquella que reconoce la crisis ambiental y ecológica y obliga al Estado a tomar medidas al respecto, o aquella que reconoce el buen vivir como principio fundamental para nuestra sociedad.
En este mismo sentido, se reconoce la inapropiabilidad de ciertos bienes comunes, y el deber del Estado de custodiarlos, con el fin de asegurar sus funciones ecosistémicas y su disponibilidad para las generaciones futuras. Así mismo reconoce, ahora expresamente, la función ecológica de la propiedad, que permite tratar a los bienes naturales, como lo que efectivamente son: elementos de la naturaleza, que por lo tanto cumplen un rol esencial en ella.
Junto con estas normas, y siguiendo el mismo sentido de reconocer a la naturaleza como algo de lo que dependemos y necesitamos cuidar, se reconocen los derechos de la naturaleza, como herramienta para poder defenderla ante posibles amenazas o transgresiones que puedan afectar su conservación. Para ello, igualmente se crea una institución con el deber de velar por estos derechos: la Defensoría de la Naturaleza.
Sin embargo, estas protecciones a la naturaleza y sus derechos no son todo, sino que también se contemplan derechos humanos ambientales, que le dan un equilibrio a todo lo anterior. Se establecen así ciertos derechos que han sido reconocidos ya hace años en otros países y en la comunidad internacional, como son el derecho a la alimentación, al agua y saneamiento, al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a la ciudad, etc. Junto con ello, se reconocen principios ambientales, los cuales al elevarse a estándar constitucional se les podrá dar prioridad sobre otros criterios con los que pudieran entrar en pugna. Así es que se reconoce la importancia de, por ejemplo, la responsabilidad ambiental, la protección del medio ambiente, o la actuación por medio del principio precautorio. Estos derechos y principios ambientales confluyen para otorgar un marco común a toda política pública o decisión de la autoridad orientada al medio ambiente, así como a todo el sistema jurídico.
Finalmente, se establecen regulaciones más sectorizadas y específicas, que aún así se fundamentan en el mismo sentido que se viene hablando hasta ahora. Por ejemplo, se les dan competencias a las regiones y comunas autónomas materias relacionadas con el medio ambiente, como la de conservar y restaurar la naturaleza, el equilibrio ecológico y el uso racional del agua.
Es así que la nueva constitución crea un sistema de normas ambientales conformada por derechos, deberes, principios, competencias e instituciones, otorgando un marco normativo sólido a partir del cual como sociedad podemos construir un nuevo paradigma de relación con la naturaleza, los ecosistemas y sus ciclos de conservación y restauración. Nos invita así a encontrar un equilibrio entre la actividad económica y la conservación del medio ambiente y reconocer esta conservación como necesaria para el sostén de la vida.
Las características geográficas, ecológicas, climatológicas, sociales, económicas, y políticas de Chile, nos llaman a considerar esta propuesta constitucional centrada en el cuidado de la naturaleza de forma seria. Una constitución ecológica va en beneficio de las personas, asegurando la sostenibilidad de nuestras formas de subsistencia, y de las generaciones futuras, pero además va en beneficio del medio ambiente, otorgándole un valor en sí mismo.
Columna publicada en El Desconcierto – 09/06/2022
Triunfo ciudadano: Fin definitivo a Mina Invierno
La Corte Suprema rechazó las últimas casaciones pendientes en caso Mina Invierno y pone fin definitivo a las tronaduras en Isla Riesco.
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El Comité de Ministros rechazó el proyecto de extracción de Gas Natural que buscaba instalarse en Bahía Chascos, sitio de alto valor arqueológico y de biodiversidad, ubicado en la región de Atacama.
Seguir leyendoActividad en Yerba Loca para sensibilizar sobre la importancia del Santuario y los Glaciares
La actividad “Salvando Yerba Loca” contó con la participación de más de 40 visitantes y, mediante una jornada de reflexión, buscó crear conciencia en torno a la importancia de proteger el Santuario y los glaciares.
Seguir leyendoConvocatoria: Analista de Proyectos
Con el objetivo de reforzar nuestro equipo de Proyectos, desde ONG FIMA buscamos un profesional del área de las ciencias sociales (sociología, antropología, u otra profesión afín), o del área de ciencias económicas (ingenieros, economistas, u otra profesión afín) para trabajar como Analista de Proyectos de la organización. Las principales funciones para dicho cargo son:
- La elaboración, seguimiento y rendición de proyectos de la organización, principalmente orientados al empoderamiento jurídico ambiental y la promoción de la participación ciudadana y acceso a la justicia en materias ambientales y climáticas.
- Asistencia en la ejecución de proyectos, tanto a través de la coordinación de las distintas áreas de la organización, la coordinación de la organización con otras entidades, así como en la gestión de aspectos logísticos y programáticos.
- Asistencia al área de finanzas de la organización, en la formulación de proyectos para la postulación a fondos.
- Asistencia en la elaboración, seguimiento y rendición de presupuestos asociados a los proyectos adjudicados.
- Trabajo de investigación en su área de especialización, en relación a los desafíos sociales y económicos que supone la transición ecológica.
El puesto en concurso es de jornada completa presencial (oficina en Santiago centro), con excepción de los días lunes (teletrabajo), a comenzar desde mediados de junio 2022. No existen mayores requisitos que los descritos en párrafos anteriores, pero se valorará el interés en materias ambientales, la experiencia en la gestión de proyectos, y el dominio del inglés.
Para postular al cargo descrito, las y los interesados deberán completar el siguiente formulario, y adjuntar su CV actualizado hasta el sábado 11 de junio. En caso de preguntas específicas sobre el cargo o el proceso de postulación, escribir a pino@fima.cl
Postula aquí: Formulario Analista de Proyectos
El valor de un solo árbol
Por Sergio Devia Matta
En tiempos remotos Ántu protegía el valle. Él estaba por sobre todo lo existente, sin forma física. Su poder radicaba en abastecer, a todo ser viviente, de esencial agua. Nacía en las cumbres y se purificaba río abajo. El movimiento del agua parecía una melodía que aportaba belleza genuina a aquel lugar. Todos los seres vivientes dependían de Ántu, por ello gozaba de gran respeto.
Quien mejor comprendía, la importancia el amparo que ofrecía Ántu, era un añoso árbol llamado Aliwén. Todos los días al amanecer hacía una magnifica presentación de sí mismo diciendo; “¡Hola!, soy un árbol. Llevo aquí muchos años viendo a la noche convirtiéndose en amanecer. Parece repetitivo, pero nunca es igual”. (Continuaba, ahora vociferando) Bueno, ¡qué vas a saber tú! No tienes disciplina para ver las cosas como son. ¿Buscas en tu vida objetivos para ser feliz? Pues a mí, aparentemente, nadie me ve. Sin embargo, mi día comienza temprano con un baño, dejando que el viento se lleve lo que para ti es basura. Una vez limpio, continúo alimentando a quien desee visitarme. Frutas e insectos tengo en el menú. Por último, y como cada tarde, espero la visita de un arriero que, cansado por su trabajo, se sienta junto a mí, en busca de mi sombra.”
En ese instante, bruscamente, cuando estaba diciendo la última palabra, sintió debilidad en todo su ser. Algo inusual le estaba sucediendo. Sentía sus raíces débiles y sedientas. Comenzó a decaer y sentir que perdía el equilibrio. El viento ya casi no le permitía seguir en pie. Aliwén clamó ayuda a Ántu. Se sentía extraño y sólo él podría ayudarlo. El añoso árbol esperó por algún tiempo las respuestas que necesitaba. A diario se preguntaba; ¿Por qué ya no recibo el agua que necesito? Se seguía sintiendo débil.
En ese momento, comenzó a observar a su alrededor y, se dio cuenta que, el agua no seguía su cauce natural, escaseaba. Aliwén se preguntó qué podía estar dañando tanto al equilibrio natural de aquel lugar. Para él, se había roto la armonía. Era su lugar, lo único que conocía como hogar. Habían días en que se estremecía el silencio y el sol se perdía entre el polvo. Anhelaba que cayera del cielo el agua y se quedara. Que recorriera ríos y regresara.
Aliwén, cada vez más frágil, persistió en su intento por entender la naturaleza. Se sentía en un peligro inminente. En ese instante, en una especie de revelación, Ántu le dijo; “Yo, que estoy incluso por sobre el firmamento, jamás permitiría que alguien manchase el cielo azul.” Esa frase le hizo sentido. La responsabilidad no era suya. Ántu estaba por sobre todo. No tenía la capacidad de dañar, él simbolizaba el perfecto equilibrio de la naturaleza. Aliwén comprendió que sólo los humanos, quienes habitan en el suelo, tenían la capacidad de salvarlo. Sintió desaliento.
En ese momento, el añoso árbol lanzó un último lamento desesperado; “Dar sombra y flores es mi propósito en la vida y, aunque parezca pequeño, mi consuelo es que tú tienes la oportunidad de ser tanto mejor que yo. Si esperas la mejor oportunidad para actuar, ahí tendrás raíces. Luego, puede ser tarde.”
Así fue como, sin darse cuenta, su vida llegó a su fin.










