Sanción a salmonera

Hace unos días se dio a conocer que la Superintendencia del Medio Ambiente decidió, luego de una larga y compleja investigación, sancionar a la empresa salmonera Cooke Aquaculture por incumplir sus permisos ambientales y sectoriales en tres de sus centros ubicados al interior del Parque Nacional y Reserva de la Biósfera, Laguna San Rafael, en la región de Aysén. 

Según la fiscalización de la autoridad ambiental, la empresa sobreprodujo y modificó sustantivamente los proyectos sin haberse sometido a evaluación ambiental, además de operar fuera de su área de concesión, cuestión que llevó a una multa económica y a  ordenar la clausura de aquella parte de la operación que estaba funcionando ilegalmente.

Ante esto, la empresa  reaccionó airadamente  y con una estrategia de victimización, utilizando  frases que catalogan la sanción de clausura como “un acto expropiatorio” y que supuestamente incumpliría el TLC con Canadá

Lo anterior no solo es ilógico, ya que cuesta imaginar que un tratado comercial pueda blindar a una empresa para que incumpla las normativas del país en el que produce; sino también ficticio, puesto que en sus reacciones, los directivos de dicha compañía, olvidan mencionar que aquello que se ordenó paralizar es precisamente una operación ilegal, el resto de la producción de estos centros al interior del Parque Nacional y Reserva de la Biósfera, de un modo totalmente inexplicable a la luz de la magnitud de las infracciones cometidas por la empresa, no serían afectadas por la sanción.

Carta publicada en El Mercurio – 27/08/25

Cuarenta años de secuelas tóxicas: la herencia minera que persiste en Alto Mañihuales

Desde 1983, la extracción subterránea y el mal manejo de relaves por parte de Minera El Toqui y sus sucesoras han contaminado suelo, agua y ganado, dejando a la comunidad de Alto Mañihuales expuesta al arsénico y sin un plan de cierre efectivo. Hoy, una formulación de cargos por parte de la Superintendencia de Medioambiente, confirma la urgencia de una solución definitiva. 

A 70 km al norte de Coyhaique, en la Región de Aysén, se ubica Alto Mañihuales, una pequeña localidad rodeada de lagos, ríos y bosques nativos de coigüe, lenga y notro. A pesar de su entorno privilegiado, la comunidad enfrenta una compleja realidad ambiental que arrastra desde hace décadas. La zona vive sumida en un pasivo ambiental heredado de la faena minera El Toqui, que comenzó a operar en 1983. Durante más de cuatro décadas, se extrajeron de forma subterránea y procesaron zinc, plomo, oro y plata en seis yacimientos, una planta de chancado, molienda, plantas concentradoras, sistemas de lixiviación y dos tranques de relaves: Confluencia y Doña Rosa.

Sin un plan de cierre integral ni evaluaciones de impacto para esas obras, los relaves quedaron expuestos al viento y al agua, dispersando metales pesados que hoy amenazan la salud humana, el ganado y el ecosistema. Informes del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), la Seremi de Salud, Sernageomin y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) han detectado presencia de arsénico en suelos agrícolas, aguas de vertientes y muestras biológicas de vecinos. 

Hoy la situación sigue en tensión. Aunque las empresas sucesoras han evitado asumir responsabilidades por el histórico daño ambiental, la SMA se acaba de pronunciar formulando dos cargos graves contra la Minera Pacífico Sur, actual titular del proyecto, haciendo hincapié en el incumplimiento de la evaluación y monitoreo ambiental, lo que significa la desprotección de la comunidad y sus territorios. 

Legado tóxico, comunidad expuesta

Los primeros cuestionamientos formales a la faena minera en Alto Mañihuales surgieron en 2015, cuando la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó a la Sociedad Contractual Minera El Toqui por arrastre de material particulado y descargas de residuos líquidos sin autorización. Ese mismo año, la Seremi de Salud de Aysén detectó altos niveles de arsénico en la orina de siete vecinos del sector y el SAG encontró que cinco de seis muestras de suelo superaban los límites de seguridad para fauna silvestre. Las advertencias sobre la contaminación no solo señalaban un problema ambiental, sino también un riesgo silencioso para la salud y el ecosistema local.

Pese a que en 2018 la SMA instruyó a la minera presentar un cronograma para evaluar ambientalmente el proyecto “Crecimiento Tranque de Relaves Confluencia”, el trámite quedó suspendido: la empresa entró en liquidación para luego ser vendida. Dos años más tarde, en marzo de 2020, los activos fueron tomados por las sociedades Minera Pacífico del Sur SpA y Cerro Esperanza SpA, quienes alegaron no tener responsabilidad sobre el tranque, pues solo custodiaban y no operaban las instalaciones. Esta postura detuvo nuevamente los procedimientos y mantuvo en pausa cualquier evaluación de sus impactos.

Con los relaves expuestos a la intemperie, el daño ambiental ha seguido su curso. Las partículas contaminantes se esparcen con el viento y la lluvia, transportando arsénico, plomo y otros metales pesados hacia el suelo, el aire y las aguas cercanas. En esteros y vertientes, los vecinos observan una creciente turbidez y falta de vida, mientras la degradación del suelo impide la regeneración de bosques nativos y cultivos tradicionales. A esto se suma la falta de monitoreo ambiental continuo, que impide dimensionar con certeza el daño actual del ecosistema.

“El río, inclusive en épocas que no son de lluvia, va con color plomizo en algunas jornadas, hasta 20 kilómetros más abajo. Los vecinos relatan que las playas del río brillan con el sol, y eso es por acumulación de algunos metales. También se mueren vacunos, se mueren caballos. Entonces, la evidencia de que algo está ocurriendo tiene que ver con eso”, explica Erwin Sandoval Gallardo, presidente de la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén y habitante de la región desde hace 37 años.

Además, agrega que “en las esferas más cercanas al tranque de relaves, las afectaciones a la salud hoy día son importantes. Los relatos de los vecinos hablan de muchos vecinos enfermos, no solo con temas pulmonares o asociados al cáncer, como el caso de una vecina, sino también con afecciones a la piel. Hay una vecina del área afectada que tiene una importante afectación crónica a su piel”.

Para la SMA, la situación no ha pasado desapercibida. En 2023 abrió un nuevo procedimiento sancionatorio por cuatro infracciones graves en el Depósito de Relaves Doña Rosa: derrames al estero San Antonio, mal manejo de residuos, incumplimientos en el plan de alerta temprana y disposición de desechos en zonas no autorizadas. 

Qué está pasando ahora

Las denuncias históricas sobre la contaminación y la falta de medidas efectivas de cierre por parte de la comunidad, se han reforzado en agosto de este año cuando la SMA formuló nuevos cargos contra la Sociedad Minera Pacífico Sur por incumplimientos en el proyecto Mina El Toqui, basándose en sanciones previas, la revisión de antecedentes remitidos por Sernageomin y una inspección ambiental en terreno junto al SAG y la Dirección General de Aguas (DGA). 

Según la SMA, la minera incurrió en dos incumplimientos graves, que datan del 2015 y 2020. El primero, por no someter a evaluación ambiental modificaciones relevantes del tranque de relaves Confluencia, las que incluyeron un aumento del tonelaje procesado por sobre lo aprobado, una altura de coronamiento que supera en más de un 50% la autorización original y la extensión de su vida útil en más de tres años. El segundo, por no catastrar ni monitorear todos los puntos de control de aguas superficiales exigidos para el depósito de relaves Doña Rosa, omitiendo también los reportes que la normativa establece.

«Por cuarta vez, la Superintendencia del Medio Ambiente inicia un procedimiento sancionatorio contra la minera El Toqui. Las sanciones anteriores —que han ido desde multas por 2.637 UTA hasta la obligación de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental— no han logrado frenar sus incumplimientos. Hoy, el titular vuelve a infringir la normativa, y las comunidades cercanas siguen pagando el precio con su salud y su entorno», señala Dominga Planella, abogada del área de Acceso a la Justicia en ONG FIMA. 

En enero 2025, Sernageomin difundió un informe crítico: el plan de cierre 2018 para el tranque Confluencia nunca se ejecutó, no se constituyeron garantías financieras y no se ha auditado ni actualizado el plan desde 2023. Sin embargo, la SMA no ha dictado sanciones adicionales ni exigido medidas de restauración o compensación.

Aún así desde las comunidades siguen a la espera de la principal respuesta: una solución definitiva que detenga la exposición crónica a metales pesados y garantice la reparación ambiental del territorio. Organizaciones como Codesa, FIMA y la Red de Protección y Defensa del Territorio que han acompañado a la comunidad.  

«Lamentablemente, aunque esta es una buena señal por parte de la SMA, es claro que ni las multas ni los procedimientos administrativos, que se dilatan en el tiempo, han podido solucionar este problema. Con ambos tranques de relaves de El Toqui bajo procedimientos sancionatorios y sin un plan de cierre efectivo, es urgente que la autoridad utilice todas sus facultades legales para paralizar por completo las operaciones hasta que el titular cumpla con las exigencias normativas y repare el daño causado. Solo así se protegerá de manera efectiva la salud de la comunidad y se pondrá fin a décadas de contaminación», puntualiza la abogada de ONG FIMA. 

Alto Mañihuales sigue enfrentando los efectos de décadas de contaminación minera sin resolución. La falta de un plan de cierre actualizado, monitoreo constante y garantías adecuadas mantiene en riesgo la salud de la comunidad y del ecosistema. Hoy la necesidad de una acción concreta se vuelve cada vez más urgente para detener el daño a un ecosistema único en la Carretera Austral.

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La ética de Cooke

  • Por Estefanía González (Greenpeace Chile) y Sofía Barrera (ONG FIMA)

Sr. Director:
En relación a las controvertidas acusaciones realizadas por Cooke Chile a la SMA durante la última semana, es importante recordar que esa empresa productora de salmones, enfrenta desde 2021 un proceso sancionatorio por infracciones en tres centros de cultivo, con nueve cargos por serios incumplimientos ambientales, entre los que destacan sobreproducción, instalación de jaulas fuera de su concesión y, lo más grave, elusión al SEA, al realizar siembras sin autorización.
Es por ello que resulta absurda la acusación de que la autoridad tendría «razones ideológicas» para prohibirles la siembra de salmones. Es evidente, que ante un infractor contumaz como la empresa a la que representa el señor Parodi, la SMA debe cumplir con su mandato de fiscalizar y sancionar.
Esta victimización no es otra cosa que un nuevo (y desesperado) intento de evadir su responsabilidad respecto a los daños ambientales ya provocados. Es fundamental que la institucionalidad siga velando por el cumplimiento de la normativa, y que la empresa asuma las consecuencias de sus malas acciones en lugar de desinformar a la opinión pública.

Carta publicada en El Mercurio – 3/03/25

La Araucanía: Corte Suprema confirma sentencia contra piscicultura en río Chesque

La Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por comunidades de la región de La Araucanía contra la piscicultura Chesque Alto, que opera desde 1998 sin contar con Resolución de Calificación Ambiental.

 

Enero, 2025. Chesque Alto, zona cordillerana de la Región de la Araucanía, forma parte de la Reserva de la Biósfera “Araucarias”, cercano al parque Nacional de Villarrica y en la orilla del volcán del mismo nombre (Rukapillan en mapudungun). Allí conviven comunidades mapuches y emprendimientos turísticos que dependen del Esteros Nalcahue y el Río Chesque. Además, el río es parte de la norma secundaria de calidad de la aguas, de la cuenca del río Valdivia. 

Desde hace años, la comunidad ha denunciado la contaminación de este cuerpo de agua producto de la actividad de la empresa “Acuícola e Inversiones Nalcahue Limitada”, una piscicultura de salmónidos que funciona desde 1998 en el lugar sin Resolución de Calificación Ambiental, ya que vertía los residuos de su producción a pocos metros de un sitio ceremonial mapuche.

“Nuestras familias han vivido y trabajado junto al río (Leufu Chesque) desde siempre y el impacto que esta empresa causó a nuestras comunidades no es solo material y económico, sino que también cultural y espiritual. Por eso estamos satisfechos de que finalmente la Corte Suprema haya acogido esta demanda y terminado con la amenaza que implica salmonera”, señalan Juan Huilipan de la comunidad Gregorio Alcapan y Juan Paillamilla, de la comunidad José Caripan y quien también es también agente de salud mapuche.

Si bien contó con una Resolución de Calificación Ambiental el año 2019, esta fue revocada el 2021 por no haberse evaluado correctamente las consecuencias del vertimiento de residuos industriales en el Estero Nalcahue. Pese a ello, la empresa continuó operando, lo que generó mayores vertidos contaminantes y conflicto con las comunidades locales. Es por ello que las comunidades presentaron un recurso de protección para solicitar que, mientras no se otorguen los permisos pertinentes, se suspenda el vertimiento de químicos contaminantes en el río, lo que afecta su salud y el desarrollo de ritos y actividades ceremoniales.

“Este fallo es un triunfo para las comunidades de Chesque Alto y Hualapulli, quienes llevan años insistiendo ante la institucionalidad ambiental para pedir algo tan sencillo: la evaluación ambiental de la industria que contamina su río. La Corte es clara en su sentencia al señalar que los organismos especializados deben actuar de forma oportuna, de lo contrario se vulneran derechos fundamentales”, comenta Antonia Berrios, Coordinadora General de ONG FIMA y abogada de la Comunidad. 

La Corte no solo revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, que había desestimado el caso, sino que también destacó la importancia de dar celeridad a la tramitación de denuncias ambientales. La Corte, además, ordenó a la Superintendencia de Medio Ambiente que resuelva el procedimiento sancionatorio contra la empresa en un plazo de 90 días, y que tome las medidas necesarias para resguardar la salud de la población y el medio ambiente, determinando que este organismo debe coordinarse con otras autoridades pertinentes y, en caso necesario, oficiar a la Contraloría General de la República para que realice las fiscalizaciones correspondientes.

Columna: «El fin de la era de las multas: Sanciones eficientes para industrias negligentes»

Por Cristina Lux, Macarena Martinic y Estefanía González

Por primera vez, el pasado 6 de julio, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) revocó los permisos ambientales de tres centros de cultivo de salmones de la empresa Nova Austral. Se trata de los centros Cockburn 14 y 23 y Aracena 10, todos emplazados al interior del Parque Nacional Alberto D’Agostini.

Esto es inédito. El organismo fiscalizador rara vez había sancionado con más que multas, a pesar de que las infracciones graves y gravísimas no son ninguna novedad. La Superintendencia recalcó, al fundamentar su sanción, que la revocación guarda relación con la contumacia de la empresa; es decir, que se trata de un infractor persistente. Tan solo en el Parque Nacional Alberto d’ Agostini existen 19 concesiones de salmonicultura, todas de la empresa Nova Austral. En sus años de operación, 12 han presentado condiciones anaeróbicas en al menos una ocasión. Las malas prácticas de Nova Austral han quedado demostradas en otros numerosos procesos judiciales y administrativos en su contra, los que incluyen cargos como ocultamiento de daño ambiental, entrega de información falsa a la autoridad, alteración del fondo marino y fraude al fisco.

La revocación, que anula el permiso ambiental sin posibilidad de recuperarlo salvo por una nueva evaluación ambiental, no se había dado nunca por la SMA, desde que inició operaciones en 2010. La clausura, -esto es, la paralización temporal de los permisos- se ha dado en apenas nueve ocasiones, pero nunca para la industria salmonera.

Cuando hablamos de sanciones ambientales y, en particular, de hacer frente a una industria que ha demostrado ser altamente contaminante, se requiere que éstas cumplan dos grandes objetivos: en primer lugar, que desincentiven futuras conductas indeseadas de los infractores (fines disuasivos); y, en segundo lugar, que los impactos de dichas infracciones sobre el medio ambiente cesen y se remedien. El tipo de sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente no es baladí. Éstas deben ser idóneas y eficientes, de lo contrario, seguirán siendo dañados y en riesgo ecosistemas, áreas protegidas, y modos de vida de otros pueblos.

Actualmente, existen dos procedimientos judiciales en tribunales ambientales respecto de centros con infracciones similares a los proyectos sancionados mencionados. Se trata de los centros de salmones Aracena 19 y Aracena 14, también de Nova Austral, operando en el mismo Parque Nacional. En ellos también se cometieron infracciones calificadas por la Superintendencia como graves y gravísimas; sin embargo, fueron sancionadas apenas con multas pecuniarias (1941,2 UTA y 1.300 UTA, respectivamente).

El primero de ellos, Aracena 19, tiene cargos asociados a discrepancias entre las mortalidades existentes y declaradas; negación de información sobre mortalidades; e incumplimiento de medidas preventivas. Para el caso de Aracena 14, se encontró alteración artificial de la columna de agua y del fondo marino, incluyendo la sepultación bajo las balsas jaula del sedimento, lo que evidencia el anaerobismo (pérdida del oxígeno en los cuerpos de agua que impide la vida en esos lugares) generado por las actividades del centro.

Además, en el segundo caso, la Superintendencia constató que Nova Austral ejecutó una compleja maniobra para ocultar el daño ambiental generado. Luego de un grave caso de anaerobismo en el cuerpo de agua donde operaba, contrató servicios para bombear agua superficial hacia capas más profundas, adquirió más de 130 toneladas de arena para cubrir el sedimento que evidenciaba el problema y arrendó barcazas y maquinarias, para llevar a cabo el plan. Luego, pagó para que monitorearan el anaerobismo, que ya no se podía medir. Aún con todo esto, la SMA sancionó con una simple multa. La sanción simplemente no guarda ningún sentido de proporcionalidad con e fraude que fue cometido.

La incongruencia en la naturaleza de ambas sanciones resultó en dos reclamaciones judiciales, interpuestas por las Comunidades Kawésqar por la Defensa del Mar, con el apoyo de las organizaciones Greenpeace, AIDA y FIMA. Éstas buscan revertir las sanciones pecuniarias cursadas por la Superintendencia, argumentando que sólo la revocación de sus permisos ambientales lograría efectivamente los fines disuasivos y de protección ambiental que busca una sanción. En la reclamación, se explica que las sanciones pecuniarias son poco efectivas para empresas con una alta capacidad económica, como Nova Austral, ya que no evitan que la infracción se vuelva a cometer ni que los daños se sigan produciendo.

Pese a todo lo anterior, se ha permitido la relocalización de concesiones, sin condicionantes relacionadas con el historial de daños que pueda tener la empresa. Esto es precisamente lo que está intentando Nova Austral en 9 centros que buscan relocalizarse al interior de la Reserva Nacional Kawésqar. Con ello, se abre la posibilidad de que empresas que han infringido la regulación ambiental y que han dañado el medio donde operan, puedan empezar de cero en aguas puras sin tener que responder por el daño causado. El caso es especialmente preocupante cuando las relocalizaciones son solicitadas por las mismas empresas con la excusa de querer salir voluntariamente de zonas protegidas, cuando en realidad lo que hacen es dejar áreas contaminadas (protegidas o no), para empezar en zonas no intervenidas.

La Superintendencia tiene la posibilidad de frenar los perjuicios producidos por una industria que ha generado ya demasiado daño. Lo que corresponde es volver a sancionar con la revocación de permisos ambientales siempre que corresponda, entendiendo que la era de las multas mostró ser infructuosa. Por otro lado, debe existir una mayor coordinación entre la Superintendencia, el Servicio de Evaluación Ambiental y SUBPESCA que no permita la relocalización de centros de cultivo de salmónidos que ya han reportado condiciones anaeróbicas o daños al medio ambiente, pues es premiarlos por sus infracciones con espacios limpios y sanos para seguir operando.

Columna publicada en El Desconcierto – 02/08/2022