ONG Fima entrega estudio comparativo entre parámetros del Acuerdo de Escazú y legislación chilena

En el análisis queda en evidencia que, si bien nuestro país presenta avances en materia de acceso a la información, a la participación y a la justicia en materia ambiental, todavía existen importantes deficiencias que hacen necesario avanzar e impulsar la firma y ratificación del tratado

Septiembre 2020. Este 26 de septiembre se cumplen  dos años desde que el Acuerdo de Escazú se abrió a la firma de los países de la región y Chile, pese a haber llamado a los demás países a firmar y ratificar, se mantiene entre aquellos que ha dilatado su compromiso con el principal tratado medio ambiental de la región. En septiembre de 2018 desde el Ministerio de Relaciones Exteriores se argumentó la decisión de desistirse de adscribir el tratado por supuestos conflictos de soberanía, mientras que el Ministerio de Medio Ambiente afirmaba que “nuestra legislación nacional cumple con todos los aspectos esenciales del Acuerdo de Escazú”.

Estos argumentos son sostenidos hasta hoy por ambas carteras, razón por la cual la ONG FIMA con el apoyo de la Fundación Friedrich Ebert, elabró el presente análisis comparativo donde se evidencia que el país cumple débilmente los aspectos sustanciales del acuerdo, siendo evaluado con un promedio de 3,1 puntos de 5, lo que significa que los criterios son cumplidos por Chile de forma escasa o solo parcial.

“Incluso, en aquellos criterios en los que Chile más ha avanzado, aún existen deficiencias en relación con los estándares del Acuerdo. Este análisis es relevante ya que el Acuerdo de Escazú además de garantizar los derechos de acceso, entrega a los Estados una guía sobre las garantías mínimas y los mejores estándares para que estos puedan ser implementados”sostiene Victoria Belemmi, Coordnadora de Estudios de ONG FIMA.

Oportunidades de mejora

Para llevar adelante el análisis se contemplaron, por un lado, los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Acuerdo de Escazú (ya que en ellos se concentran las obligaciones ambientales exigibles a los países firmantes) y, por el otro, la normativa chilena relevante para cada artículo del Acuerdo, enfocando la revisión, principalmente, en la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio ambiente, la Ley 20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, la Ley 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana y la Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública.

Además, se realizó una revisión bibliográfica que abarcó la literatura existente sobre el tema como, estudios académicos, publicaciones, instrumentos jurídicos relevantes, índices de organizaciones independientes y datos oficiales, entre otras fuentes, y se presentó el análisis realizado a la revisión de expertos externos a la ONG FIMA, con el fin de nutrir la revisión normativa con sus comentarios y conocimientos sobre el tema. En específico el documento contó con las opiniones de Marie Claude Plumer, Constance Nalegach, Alejandra Donoso, Silvia Bertazzo y Pilar Moraga, quienes no necesariamente comparten todos los resultados del presente análisis.

Es así, como entre los puntos en los que nuestro país se encuentra mejor evaluado, está el acceso a la información, en la que se cumple imperfectamente. Lo anterior, debido a que si bien existe un órgano autónomo como es el Consejo para la Transparencia, y se han incorporado elementos como la obligación de garantizar el acceso a la inforación pública, esto no se hace con énfasis en las personas y grupos vulnerables; los plazos para la entrega de la información son extensos; los órganos públicos pueden denegar el acceso a la información argumentando muchos más motivos que los incluídos en el acuerdo; y que pese a que nuestra normativa cumple mayoritariamente con las obligaciones correspondientes a las condiciones aplicables a la entrega de información ambiental, fundamentalmente a través de la Ley 20.285 (formato, plazo, aviso en caso de no contar con la información, medio de impugnación, remisión entre organismos y costos). Sin embargo, no se contempla la situación de inexistencia de la información.

Por el contrario, entre los puntos en los que nos encontramos peor situados, se encuentra la protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, donde cumplimos escasamente. Si bien se cuenta con garantías constitucionales individuales, un sistema de derecho penal y el reconocimiento de las asociaciones de la sociedad civil en la Ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, estos mecanismos generales no son suficientes frente a ataques y violaciones a los derechos de los defensores ambientales.

“En Chileno hay un reconocimiento hacia los defensores de derechos humanos en general, y tampoco de los defensores de derechos humanos ambientales en particular (normas y políticas), así como tampoco existe un estatuto que permita conocer los derechos que estos tienen para realizar sus actividades y para proteger su integridad física y psíquica.

Los mecanismos del sistema penal no son suficientes pues se trata de mecanismos generales que no se hacen cargo de las particularidades de los defensores ambientales y que, por lo mismo, no permite tomar medidas adecuadas a su realidad”, destaca el estudio.

Por su parte, en lo que se refiere al artículo 7°, “Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales”, Chile cumple  de manera escasa y parcial. La Ley 19.300 garantiza el derecho a la participación del público en sus instrumentos de gestión ambiental. Sin embargo, existen diferencias entre los procedimientos (incorporación de las observaciones y plazos) y no se contempla un tratamiento especial para las personas y grupos vulnerables.

A su vez, en Chile, el 95% de los proyectos no tiene obligación de realizar participación ciudadana al ingresar al sistema mediante Declaración de Impacto Ambiental, ya que esta acción es solo obligatoria para aquellos que ingresan mediante Estudio de Impacto Ambiental. En la misma línea, el estudio deja en evidencia lo limitado de los plazos establecidos para participación, dada la alta complejidad de la información y la falencia  identificación y apoyo a personas y grupos vulnerables, cumpliendo solo parcialmente con garantizar el respeto a obligaciones internacionales sobre pueblos indígenas y comunidades locales, pues si bien Chile se ha obligado por medio del Convenio 169 de la OIT; Entre otros puntos en los que se muestra debilidad por parte de nuestro ordenamiento.

Por su parte, los artículos de Disposiciones Generales del acuerdo, y en Generación y Divulgación de Información, la calificación se mantienen en escasa y parcial; mientras que en Acceso a la Justicia, presentamos un cumplimiento parcial.

 “Firmar y ratificar el Acuerdo de Escazú significaría un avance importante en la consagración de derechos ambientales en nuestro país. Sin perjuicio de que han existido importantes avances en la materia, aún existen falencias que impiden a los ciudadanos gozar plenamente de los derechos de acceso” Puntualiza Belemmi.

DESCARGAR INFORMES

Resumen Ejecutivo Informe: Análisis de cumplimiento de estándares del Acuerdo de Escazú en Chile

Informe Análisis del Cumplimiento de estándares del Acuerdo de Escazú en Chile

Campaña: Soy defensor/a ambiental y mi testimonio cuenta

América Latina es una de las regiones con más defensores ambientales asesinados. Si bien en Chile –afortunadamente- el número es bajo, las amenazas son una práctica común que pone en jaque el verdadero acceso a la participación y la justicia socio-ambiental en un país con más de 100 conflictos, tal como lo indica el Mapa de Conflictos Socioambientales del INDH. A la fecha, Chile no cuenta con herramientas para otorgar un entorno seguro para defensores ambientales ni tiene un registro de los casos de hostigamientos y amenazas. Un claro mandato para avanzar en estos temas está presente en el Acuerdo de Escazú, el primer Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales y que Chile aún no firma.

En este marco, la ONG FIMA junto a Alerta Isla Riesco, proponemos recopilar testimonios de personas que han sufrido amenazas por su trabajo en la defensa del medio ambiente. No revelaremos el nombre de quienes den su testimonio (a menos que exista una autorización expresa por parte de la persona afectada) pero sí solicitamos medios de verificación de la amenaza. Este formulario NO PRETENDE ser una estadística, ni tampoco es una herramienta legal que pueda ser usada como defensa, si no que se remite a ser una forma de REUNIR EXPERIENCIAS y así dar a conocer una realidad que es negada en nuestro país: los y las defensores ambientales ponen en riesgo su vida por la defensa de sus derechos.

Sabemos que nos queda un largo camino por recorrer para alcanzar un estándar aceptable en materia de democracia ambiental, por ello, creemos que comenzar por reunir testimonios sobre las amenazas que enfrentan las personas por defender al medio ambiente, puede ser un primer paso para dar a conocer la problemática.

Ayúdanos a difundir esta iniciativa. Envía este formulario a las personas que crees que puedan tener un testimonio que compartir.

Ingresar al formulario: https://forms.gle/1AepoWjZJPSqdms97

#SoyDefensorAmbiental

Carta de Gabriela Burdiles a un año del Acuerdo de Escazú

Publicada en El Mercurio el 07.03.18

Sr. Director:

El 4 de marzo se celebró un año desde la adopción del Acuerdo de Escazú. Fecha histórica para América Latina y el Caribe, ya que tras 7 años de negociaciones, al fin teníamos un acuerdo destinado a hacer cumplir el Principio 10 de la Declaración de Río, que establece los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental. Además, es el primer tratado en el mundo que establece de manera vinculante que los países deben velar por la seguridad de los popularmente llamados “Defensores Ambientales”.

A lo anterior, se suma que para Chile era especialmente valioso, pues fue nuestro país uno de sus principales promotores, lo que hacía presagiar que también sería uno de los primero en concurrir a su firma.

Sin embargo, un año después, todavía nos encontramos esperando explicaciones fundadas respecto a la decisión de último minuto de no firmar.

Por el contrario, no hemos recibido ninguna respuesta a nuestras solicitudes de audiencia y ni a las cartas enviadas. Pareciendo que la actitud sería la de omitir que alguna vez existió esta negociación y que las necesidades que Chile tiene al respecto, fueran un invento de quienes trabajamos en esta área. Peor aún, se levanta a nuestro país como anfitrión de la próxima COP25, como si el cambio climático y la Democracia Ambiental no tuvieran ninguna relación.

Confiamos en que antes de que mandatarios de todo el mundo lleguen a nuestro país, podamos evitar exponernos a un nuevo bochorno de política internacional, y poder recibirlos como el país número 17 de la región en firmar el Acuerdo de Escazú.

Gabriela Burdiles

Abogada.

Directora de Proyectos de ONG FIMA.

Organizaciones piden reunión con Presidente Sebastián Piñera para instarlo a firmar y ratificar el #AcuerdodeEscazú

Representantes de organizaciones de la sociedad civil llegaron hoy hasta la oficina de partes de La Moneda para entregar una carta al Presidente Sebastián Piñera solicitando una reunión para conversar sobre la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú, luego que el pasado miércoles 26 de septiembre el gobierno anunciara que postergaría la firma del tratado, a un día de la ceremonia en Nueva York.

De manera transversal, 124 organizaciones y más de 3.000 personas firmaron la carta donde afirman que este acuerdo constituye un hito histórico y fundamental para la protección del medio ambiente, la buena gobernanza y los derechos humanos. En su apertura, el tratado fue firmado por 15 países, los cuales reafirmaron su compromiso político de fortalecer la transparencia, el diálogo pacífico y el Estado de Derecho que constituyen un mínimo común para cualquier país que espera alcanzar el desarrollo sostenible, siendo Chile el gran ausente de la ceremonia.

Tal como asegura Andrea Sanhueza, representante del Público para el Acuerdo de Escazú y directora de Espacio Público, «este convenio busca fortalecer la relación de cada Estado con su ciudadanía, de forma de asegurar que las personas y grupos ejerzan de mejor forma sus derechos a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales».

Según cifras entregadas en el último mapa de conflictos socioambientales del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en Chile existen 63 conflictos socioambientales activos. Mientras que según datos entregados por Espacio Público en su informe “Derribando mitos, propuestas para mejorar el acceso a la justicia Ambiental”, los principales usuarios de los Tribunales Ambientales son los titulares de proyectos de inversión (40,2%), quienes además son los que tienen resultados más exitosos en sede judicial. Con ello, se desmitifica la extendida idea de que las reclamaciones ante los tribunales ambientales son utilizadas para oponerse a proyectos de inversión.

Respecto al último punto, Ezio Costa, director Ejecutivo ONG FIMA, sostiene que «el Acuerdo de Escazú tiene un potencial para abordar los conflictos ambientales que se generan en Chile. El diálogo entre los territorios y la institucionalidad, llevado con estándares adecuados y protegiendo los derechos de las personas, constituyen una política pública indispensable para Chile y nuestra región».

Por otro lado, Beatriz Marcos, coordinadora de Activismo y Juventud en Amnistía Internacional Chile, agrega que este “es un tratado histórico de vital importancia que establece obligaciones para asegurar la protección de los y las defensores/as de la tierra, territorio y medio ambiente en América Latina y el Caribe, el lugar más peligroso del mundo para llevar a cabo esta imprescindible labor, más aún en estos tiempos donde vivenciamos numerosos y graves conflictos sociambientales a lo largo de todo el continente”.

Además, durante la jornada también se entregó una carta a la ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt y a su par de Relaciones Exteriores, Roberto Ampuero, donde se explicitan los principales argumentos desde el derecho internacional para ratificar el acuerdo.

CHILE DEBE FIRMAR EL ACUERDO DE ESCAZÚ[1]

Adhiere a esta declaración 

Desde el año 2012, nuestro país orgullosamente y con gran diligencia ha liderado las negociaciones para la adopción del primer tratado vinculante sobre democracia ambiental de Latinoamérica y el Caribe que garantiza los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales, conocido como “Acuerdo de Escazú”.

Durante este proceso, Chile, buscando un acuerdo ambicioso y vinculante, involucró positivamente a los diferentes países e instituciones internacionales para el buen éxito del acuerdo ejerciendo su liderazgo en calidad de co-presidente del comité de negociación junto a Costa Rica, bajo el entendido de que estaría dentro de los primeros países firmantes del Acuerdo.

El pasado 7 de junio de 2018, Chile junto a Costa Rica, como co-presidentes, oficialmente hicieron un llamado[2] al resto de los países de la región para que firmen este tratado durante la Asamblea General de la ONU que está teniendo lugar esta semana, en Nueva York. Este llamado de Chile y Costa Rica ya ha sido recogido por otras 15 naciones que han acomodado sus agendas y asegurado la firma.

Además, diferentes expertos de la ONU han realizado un llamado a los países restantes para firmar el Convenio de Escazú, en un comunicado conjunto que señala que “este histórico tratado regional no solo garantiza una buena gobernanza y los derechos democráticos básicos, sino que también facilita la protección medioambiental y el desarrollo sostenible”[3].

Sin embargo, este 25 de septiembre de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha decidido aplazar la firma de este importante convenio y no participar en la ceremonia de su apertura programada para este jueves 27 de septiembre.

Frente a esta inesperada decisión, las organizaciones de la sociedad civil aquí firmantes, declaramos que:

  1.     Ésta es una pésima señal para la región y para el mundo. Jamás Chile ha liderado un proceso internacional para luego restarse del mismo. Por el contrario, Chile declara que su política internacional y ambiental es una política de Estado. Precisamente la participación y liderazgo de Chile en la creación, negociación y aprobación del Acuerdo de Escazú ha sido entendida como una política de Estado, que se ha mantenido por las dos grandes coaliciones que han gobernado el país. Por ello, un cambio tan radical e infundado como no firmar este Tratado, va en contra de esta conocida posición oficial que ha sido sostenida por las máximas autoridades del país.

 

  1.     Chile ha ganado un gran prestigio internacional dado el liderazgo desarrollado durante este proceso y se ha posicionado como un vecino interesado en cooperar en su región y avanzar de manera colaborativa hacia una mejor democracia ambiental. Indudablemente que al no firmar el Acuerdo perderá todo este prestigio ganado.
  2.  El tratado refuerza los compromisos ambientales de Chile, y no impone ninguna obligación adicional. Además, es consistente con su regulación interna, tal como lo han entendido el sector empresarial, la academia y las ONGs.
  3.     El Ejecutivo a nivel interno ya comprometió explícitamente su pronta firma y ratificación a través del Mensaje del proyecto de ley que moderniza el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
  4.     Tanto las comisiones de medio ambiente del Senado como de la Cámara de Diputados están al tanto de este Convenio, esperando su envío y han desarrollado sesiones especiales para su análisis.
  5.     El tratado NO aumentará la judicialización. Al contrario, lo que hará es apoyar las acciones que ha venido impulsando el gobierno para avanzar en sociedades más pacíficas, justas y sostenibles.
  6.     Este tratado nos compromete más que nada a avanzar en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia ambiental, y a no retroceder en ello. También se destaca por ser el primer tratado internacional que busca dar protección oportuna a grupos y personas que defienden el medio ambiente.
  7.     Con una agenda interna marcada por los graves problemas ocurridos en Quintero y Puchuncaví, la inconsistencia y falta de argumentación de un cambio de posición como éste se entenderá ante la ciudadanía como contraria al diálogo y la transparencia.

Por todo ello, las personas y organizaciones aquí firmantes esperamos sinceramente que nuestro país siga avanzando en la senda hacia una mayor democracia ambiental y solicitamos al Presidente Piñera que, en definitiva, instruya la firma del Acuerdo de Escazú y se comprometa con la futura ratificación de este valioso acuerdo.

¡Tú también puedes firmar! Completa este formulario:

https://goo.gl/forms/JeGoSeTENyFEobcL2

Adhieren a esta declaración:

Ver organizaciones firmantes

 

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[1] El Acuerdo de Escazú es un convenio vinculante sobre los derechos a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales. Fue adoptado el pasado marzo del 2018 por 24 países de ALC en san José de Costa Rica. Es el primer convenio de democracia ambiental del mundo que incluye medidas para los defensores ambientales y los grupos en situación de vulnerabilidad, y el primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe.

[2] https://minrel.gob.cl/comunicado-conjunto-costa-rica-chile-sobre-la-apertura-a-la-firma-del/minrel/2018-06-07/104324.html

[3] https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu

Desafíos y oportunidades que traerá la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú

Gabriela Burdiles Perucci
Abogada
Directora de Proyectos ONG FIMA

El próximo 27 de septiembre, coincidiendo con el Debate General Anual de la Asamblea General de la ONU, se abrirá a la firma de los 33 países de nuestra región el “Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” o “Acuerdo de Escazú”, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

Recordemos que este instrumento es el primer acuerdo vinculante sobre asuntos medioambientales y derechos humanos en nuestra región. Por ello, esta es un una fecha importante para el inicio de un proceso, que esperamos, pueda contribuir a cambiar de manera sustantiva, la forma en que se toman las decisiones en materia ambiental y en cómo se implementan los derechos de acceso a la información, participación y justicia.

El Gobierno ya ha manifestado su postura al respecto el pasado 7 de junio de 2018 a través de un comunicado sobre la apertura a la firma del Acuerdo, en el que Chile y Costa Rica, como co-presidencias del proceso de negociación, reafirmaron su compromiso con su firma y pronta entrada en vigor. Además, reiteraron su “firme compromiso por continuar liderando los trabajos necesarios para la realización de la primera Conferencia de las Partes[1].

El Acuerdo de Escazú, se ha destacado en los medios nacionales e internacionales por ser el primer tratado en el mundo que otorga garantías para la protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales. Esto sin duda que es fundamental para una región con uno de los mayores índices de asesinatos y violencia hacia defensores ambientales. Sin embargo, este acuerdo es novedoso también por otras razones, que aquí quisieramos destacar.

El Acuerdo consagra un verdadero sistema de garantías y obligaciones interdependientes, que aplicadas de manera integral y equilibrada, propenden al fortalecimiento de la democracia ambiental. El principio que está detrás de todo esto, es el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992, que tuvo como eje central la búsqueda del desarrollo sostenible, donde el desarrollo económico se sitúa como un objetivo que debe ser alcanzado de manera equilibrada y coherente con el cuidado ambiental y la eliminación de las desigualdades sociales.

Así, el Principio 10 proponía ciertas garantías a la hora de tomar decisiones y de proteger el medio ambiente: transparencia de la información publica ambiental, de los riesgos ambientales y de las decisiones; la posibilidad de opinar, de ser parte de las decisiones; y por último, de acudir a terceros independientes e imparciales si esos derechos no son respetados, si el medio ambiente está en riesgo, o si éste ha sido dañado.

Chile ya cuenta con un marco institucional y legal, que garantiza en diferentes niveles los tres pilares fundamentales de la democracia ambiental. Sin embargo, nuestro desafío está en la implementación real de estas garantías, en lograr que ellas se respeten, aunque a juicio de algunos, los procesos puedan parecer lentos o engorrosos, y pese a cualquier “agenda pro inversión” que se proponga en el país.

Precisamente, casos como el reciente escape masivo de salmones en Chiloé, el cual se suma a otros graves episodios ya protagonizados por dicha industria y por las instituciones a cargo en la zona, dan cuenta de que aún falta mucho por avanzar en la materia. Este ejemplo revela algunos de nuestros desafíos pendientes en cuanto a contar con sistemas adecuados de alerta temprana de emergencias ambientales, con evaluaciones ambientales con participación ciudadana efectivas y con un acceso real a la justicia de las comunidades locales.

En este contexto, esperamos que la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú sea el inicio de un camino hacia una manera diferente de tomar las decisiones, en donde la agendas que buscan fomentar la inversión, no menoscaben los derechos fundamentales de las personas y las comunidades. Por último, hacemos un llamado al resto de los países de la región a firmar y luego ratificar este acuerdo, pues es necesario la ratificación de al menos 11 países para su entrada en vigencia.

[1] Ministerio de Relaciones de Chile: https://minrel.gob.cl/comunicado-conjunto-costa-rica-chile-sobre-la-apertura-a-la-firma-del/minrel/2018-06-07/104324.html

 

 

Países de América Latina y el Caribe ya tienen el primer acuerdo ambiental vinculante

Lo que sigue es que el 27 de septiembre de este año, se abra la etapa de ratificación del tratado en la Asamblea General de la Naciones Unidas. De esta forma, los países tendrán dos años para ratificar el acuerdo (entre septiembre 2018 y septiembre 2020), entrando en vigor cuando 11 de las 24 partes lo hayan firmado y ratificado.

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