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Mes: agosto 2026

Oferta Laboral: ONG FIMA busca profesional de investigación y análisis ambiental

Buscamos incorporar a nuestro equipo a un/a profesional con experiencia en teledetección y análisis geoespacial ambiental, para contribuir a procesos de investigación, incidencia pública y litigio ambiental. La convocatoria está abierta hasta el miércoles 9 de septiembre.

Agosto, 2026. En ONG FIMA estamos buscando un/a Profesional de Investigación y Análisis Ambiental que se sume a nuestro trabajo por la justicia ambiental y la protección de los derechos humanos.

La persona seleccionada será parte de un equipo interdisciplinario y tendrá entre sus principales responsabilidades la generación de evidencia territorial y satelital, el desarrollo de análisis geoespaciales y la investigación socioambiental, aportando información y herramientas para fortalecer casos, proyectos e iniciativas de la organización.

El cargo requiere conocimientos y experiencia en teledetección, Sistemas de Información Geográfica (SIG), procesamiento de imágenes satelitales y análisis territorial, además de capacidad para trabajar de manera autónoma y colaborativa.

Buscamos profesionales de Geografía, Ingeniería en Recursos Naturales, Geomática, Geología, Ciencias Ambientales o áreas afines, con motivación por poner sus conocimientos al servicio de la protección del medio ambiente y los derechos humanos.

📅 Postulaciones abiertas hasta el miércoles 9 de septiembre de 2026 a través del formulario.

A continuación puedes revisar las funciones, requisitos y condiciones de la convocatoria y conocer todos los detalles para postular:

Usocioambiental cierra su octava edición con charla sobre el avance del autoritarismo frente a la crisis climática

La versión 2026 de la iniciativa de ONG FIMA reunió a más de 1.800 personas de 17 países y finaliza este 27 de agosto con una charla magistral que reúne experiencias de Argentina, Brasil, Chile y Estados Unidos en torno a la política ambiental y el autoritarismo en la región.

Agosto, 2026. Tras dos meses de formación virtual, la Usocioambiental 2026 llega a su fin con cifras que confirman su crecimiento y consolidación de su carácter latinoamericano. La iniciativa, organizada por ONG FIMA con el apoyo de la Fundación Friedrich Ebert (FES), ofreció este año 24 cursos y talleres bajo el lema “Aprendizajes para cuidar el territorio”, duplicando su malla respecto a la edición anterior.

Fueron más de 1.800 personas las que se inscribieron en los cursos y talleres relacionados impartidos de forma horizontal por organizaciones, profesionales y comunidades que buscan compartir sus conocimientos y aprendizajes de manera gratuita para que otros también puedan utilizarlos. Este año las temáticas se relacionaron con derechos comunitarios, comunicaciones, agroecología, economía y cambio climático, dictadas por 51 docentes de distintos países de la región. Entre los cursos más destacados se encuentran «Introducción al Derecho Ambiental» y «La geopolítica en el contexto de la transición socioecológica», mientras que, entre los talleres, destacó especialmente el interés por «Planes de Acción de Cambio Climático: Herramientas de incidencia socioambiental» y por contenidos ligados a la comunicación estratégica y la defensa territorial.

“La Usocioambiental siempre funciona como un termómetro social. Cada año nos sorprende con nuevos temas en boga, tanto propuestos por las y los profesores como preferidos por las y los estudiantes. El año pasado, el interés por el tema de los salares y los derechos de las personas defensoras fue lo que más resaltó; este año, la geopolítica y las herramientas de incidencia práctica llamaron más la atención”, comenta Sofía Rivera, coordinadora de la iniciativa en la ONG FIMA.

Una comunidad que crece y se diversifica

La edición 2026 también reafirmó el alcance regional de la Usocioambiental: además de Chile, este año destacó la participación de personas de Colombia, Bolivia, Perú, México, Argentina y Ecuador, mientras que la oferta formativa sumó a docentes y organizaciones de nueve países de la región, reflejando un espacio que crece tanto en quienes se forman como en quienes forman. Otro dato importante tiene relación con el género: el 70% de las personas inscritas fueron mujeres, mientras que el promedio de edad de las y los participantes se ubicó en los 34 años, incluyendo menores de 18 años hasta mayores de 65.

Cierre con mirada continental: autoritarismo y crisis climática

Para cerrar esta octava versión, el jueves 27 de agosto, a las 17:00 horas (Chile), se realizará su charla magistral de cierre «Política ambiental y autoritarismo: discusión desde Argentina, Chile, Brasil y Estados Unidos», vía Zoom y de acceso gratuito previa inscripción.

El panel reunirá a Enrique Viale, de la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza (GARN) y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas; Adriana Ramos, del Instituto Socioambiental de Brasil; Luisa Gómez, del Center for International Environmental Law (CIEL) de Estados Unidos; y Ezio Costa, director ejecutivo de ONG FIMA en Chile. Los cuatro países comparten hoy un mismo fenómeno: el avance de proyectos políticos con tendencias negacionistas frente a la crisis climática y que se contraponen al desarrollo económico y a la protección ambiental, lo que se ha traducido en retrocesos normativos y mayor presión sobre las comunidades y personas defensoras del territorio.

“Un tema recurrente en los comentarios y conversaciones de nuestro alumnado fue en relación a las políticas anti-ambientales que se están tomando en la agenda en muchos países del continente. No quisimos dejarlo como un tema de pasillo, sino que quisimos darle el espacio que nuestros y nuestras estudiantes le daban; por eso proponemos esta charla de cierre como un espacio que consolida la urgente preocupación de la sociedad por el futuro del medio ambiente en el contexto político americano”, agrega Rivera.

Como cada año, todos los cursos y talleres, incluidas las ediciones anteriores, quedan disponibles de forma libre y gratuita en www.usocioambiental.cl y en el canal de YouTube de ONG FIMA, reforzando el compromiso de la iniciativa con el acceso abierto al conocimiento.

El nuevo dilema de Vichuquén

  • Por Antonia Berríos, Coordinadora General de ONG FIMA.

SEÑOR DIRECTOR:

La semana pasada se conoció un dictamen de la Contraloría del Maule que establece que el sistema lacustre Vichuquén se ha visto afectado por una insuficiente gobernanza ambiental para gestionar de forma preventiva el sistema hídrico.

Por demasiado tiempo, la discusión se centró en un único factor: el cierre o apertura de la barra del estero Llico. Y, aunque quisiéramos simplificarlo, lo cierto es que la situación es mucho más compleja y requiere entender que se trata de un sistema dinámico que reacciona a los diferentes estímulos de forma todavía desconocida.

En la misma dirección, informes científicos han advertido que las floraciones de cianobacterias que afectan al sistema responden a múltiples fuentes contaminantes que se encuentran aguas arriba en la cuenca, pudiendo el cierre y apertura de la barra tanto mejorar como empeorar la condición del lago.

Por eso, frente a problemas dinámicos, respuestas dinámicas. Incluso antes de este informe de Contraloría, las autoridades de Vichuquén ya se habían puesto a trabajar para dar una respuesta multidimensional: no es sólo (ni acaso) la barra de arena, también la vegetación de las riberas, el uso de agua dulce, las fosas sépticas y los motores. Lo que nos recuerda este informe, sin embargo, es que el apego a la legalidad exige la incorporación de criterios ambientales. Esto ineludiblemente se traduce en la importancia de someter a evaluación ambiental esta intervención, para no repetir los errores del pasado.

Carta al Director publicada en La Tercera – 24/08/26

Defender la defensa: Guía para prevenir y actuar frente a Acciones Judiciales Abusivas contra la Participación Pública (SLAPP)

Amicus curiae elabora argumentos cuestionando indemnizaciones, acceso a la justicia y medidas relacionadas con la salmonicultura

Organizaciones ambientales y académicas presentaron el documento ante el Tribunal Constitucional, argumentando que tres normas del proyecto reducían los niveles de protección ambiental y las garantías de acceso a la justicia actualmente vigentes. El pasado 13 de agosto, el Tribunal acogió parcialmente los requerimientos de inconstitucionalidad presentados, declarando inconstitucionales las tres disposiciones cuestionadas en el amicus.

Agosto, 2026. El proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social –comúnmente llamado “megarreforma”– fue objeto de un requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de diputadas y diputados en contra de diversas disposiciones de la iniciativa. El jueves 13 de agosto, el Tribunal Constitucional (TC) acogió parcialmente dicho requerimiento en lo relativo a las normas ambientales, aunque los fundamentos de la sentencia, incluidas las votaciones, disidencias y prevenciones, serán conocidos en los próximos días.

En este contexto, especialistas en derecho ambiental de  ONG FIMA, el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, el Programa de Derecho y Política Ambiental de la Universidad Diego Portales y el Programa Centro Derecho, Ambiente y Cambio Climático de la Universidad de Concepción presentaron ante el TC un amicus curiae, con el objetivo de aportar antecedentes y argumentos técnicos y jurídicos relevantes para el análisis de constitucionalidad de las normas cuestionadas.

El documento, suscrito por los abogados y académicos Marcos Emilfork, Judith Schönsteiner, Verónica Delgado y Dominique Hervé, y con la participación de Constanza Gumucio y Pedro Cisterna, analiza tres normas del proyecto que plantean problemas relevantes para el Estado de Derecho Ambiental y para las garantías constitucionales que sustentan la protección del medio ambiente y el acceso a la justicia.

Según explica Marcos Emilfork, Coordinador Jurídico de ONG FIMA, «todas las normas de la megarreforma apuntaban, por distintas vías, a debilitar el mismo sistema: la evaluación ambiental preventiva y el acceso a la justicia cuando ese sistema falla. Por eso creemos que su análisis conjunto fue clave para que el Tribunal Constitucional dimensionara el efecto real de la reforma.»

Las normas cuestionadas

  1. Indemnización a titulares de proyectos con permisos ambientales anulados:

El proyecto establece en su artículo 12 un derecho a indemnización para los titulares de proyectos cuya Resolución de Calificación Ambiental (RCA) sea anulada judicialmente cuando ello se produzca por determinadas circunstancias atribuibles a errores o incumplimientos del Estado durante el proceso de evaluación ambiental. En esos casos, el titular podrá obtener del Fisco una indemnización por los gastos directos, efectivos y no recuperables en que haya incurrido con motivo de la ejecución del proyecto.

El amicus cuestiona esta regla desde la perspectiva de la igualdad ante la ley y la justicia ambiental. En particular, plantea que la norma beneficia al titular del proyecto sin contemplar un mecanismo equivalente para la contraparte que haya recurrido exitosamente contra la RCA. Así, ante un mismo hecho, como la anulación judicial del permiso ambiental, el proyecto reconoce una compensación para una de las partes y omite considerar los costos que pudo asumir quien obtuvo dicha anulación.

  1. Restricciones al acceso a la reclamación ambiental

La iniciativa modifica el artículo de la Ley N°19.300 que regula las reclamaciones ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y el Comité de Ministros. Así, el numeral 4 del artículo 11 del proyecto de reconstrucción nacional, retrocede en el derecho de acceso a la justicia al establecer restricciones para quienes no hayan formulado observaciones durante el procedimiento de evaluación ambiental. En particular, limita las materias sobre las que estas personas pueden reclamar de una RCA y restringe determinadas vías de impugnación administrativa y judicial.

Según el amicus, esta regulación reduce el ámbito sobre el cual una persona puede solicitar que se revise la legalidad de una decisión ambiental, restringiendo con ello el acceso efectivo a la justicia ambiental, garantía reconocida tanto en la Constitución como en otros tratados internacionales de derechos humanos, como el Acuerdo de Escazú, que forman parte de la Constitución en virtud de su artículo 5o inciso 2o.

«Cuando se limita quién puede reclamar y los motivos por los que se puede recurrir, no se está resolviendo un problema técnico menor, sino que se está cerrando una puerta de acceso a la justicia que hoy está abierta, muchas veces para las comunidades con menos capacidad de participar a tiempo en estos procesos. Eso tiene un costo directo en garantías democráticas básicas», advierte Judith Schönsteiner, académica del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales.

  1. Micro-relocalizaciones acuícolas de hasta 350 metros fuera del SEIA

El proyecto contempla en su artículo 5 un régimen para eximir del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) las denominadas “micro-relocalizaciones” de concesiones de acuicultura, permitiendo desplazamientos de hasta 350 metros sin ingresar al SEIA, mientras se cumplan determinadas condiciones.

Desde las organizaciones firmantes advierten que esta exclusión puede debilitar la protección ambiental preventiva y afectar los derechos de participación y territoriales de pueblos indígenas, al dejar fuera del procedimiento de evaluación ambiental espacios en los que actualmente puede activarse la consulta indígena.

El caso de la Reserva Nacional Kawésqar permite dimensionar este riesgo. Dentro de la reserva existen 62 concesiones de acuicultura para cultivo de salmón íntegramente dentro de sus límites, otras cuatro parcialmente dentro y 54 en trámite, todas susceptibles de acogerse al régimen de micro-relocalización propuesto. La posibilidad de desplazarlas hasta 350 metros sin evaluación ambiental ni consulta indígena es presentada como un riesgo para los derechos territoriales y de participación del pueblo Kawésqar, y entra en tensión, según el documento, con el principio de no regresión y las obligaciones del Convenio N°169 de la OIT.

Una misma preocupación: la regresión de estándares ambientales

El escrito sostiene que las tres normas impugnadas comparten un mismo defecto de fondo: constituyen un retroceso respecto de estándares de protección ambiental y de acceso a la justicia ya alcanzados por el ordenamiento jurídico chileno. Para Verónica Delgado Schneider, Directora del Programa Centro Derecho, Ambiente y Cambio Climático (DACC) de la Universidad de Concepción, «el derecho ambiental chileno ha ido construyendo, con esfuerzo, un piso mínimo de protección. El principio de no regresión existe justamente para que ese piso no pueda bajarse sin una justificación robusta. Lo que vemos en estas tres normas es exactamente lo contrario: se reduce protección sin que el proyecto ofrezca ninguna medida que compense ese retroceso».

El amicus curiae fue presentado para aportar estos antecedentes al análisis que actualmente realiza el Tribunal Constitucional. “Presentamos este documento para que el Tribunal cuente con todos estos antecedentes al momento de resolver, aquí hablamos de decisiones con consecuencias concretas, no de ajustes administrativos menores. Ahora corresponde al TC pronunciarse sobre el requerimiento de inconstitucionalidad y determinar la compatibilidad de las normas cuestionadas con las garantías constitucionales y los estándares que conforman el Estado de Derecho Ambiental”, concluye Dominique Hervé Espejo, Directora del Programa de Derecho y Política Ambiental de la Universidad Diego Portales.

Organizaciones ambientales exponen ante el TC los efectos de la “megarreforma” sobre el acceso a la justicia y la protección de los ecosistemas

Representantes de ONG FIMA, AIDA, Fundación Terram y Greenpeace presentaron sus observaciones sobre las normas ambientales impugnadas ante el Tribunal Constitucional. Las exposiciones abordaron el acceso a la justicia, la relocalización de centros salmoneros, la protección de bancos naturales y los compromisos asumidos por Chile en el Acuerdo de Escazú.

Agosto, 2026. Organizaciones ambientales expusieron este miércoles ante el Tribunal Constitucional (TC) sus reparos a las disposiciones ambientales incluidas en el proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, conocido como “megarreforma” o “Ley Miscelánea”.

La instancia permitió que organizaciones de la sociedad civil interesadas, entregaran antecedentes sobre los efectos jurídicos y concretos que podrían generar las normas impugnadas.

Durante la jornada, ONG FIMA, AIDA, Fundación Terram y Greenpeace advirtieron que las modificaciones podrían debilitar la prevención del daño ambiental, restringir el acceso a la justicia y significar un retroceso en los estándares de protección ambiental vigentes. 

Acceso a la justicia ambiental

El director ejecutivo de ONG FIMA, Ezio Costa, sostuvo que las modificaciones cuestionadas debilitan la capacidad preventiva del Estado y restringen las vías para que las personas puedan oponerse a proyectos que afectan sus territorios y condiciones de vida.

“Hay una vulneración de la capacidad de prevención que debe tener el Estado para evitar daños al medio ambiente y a la salud de las personas. Además, hay un bloqueo en el acceso a la justicia ambiental, que impide que las personas se manifiesten en contra de proyectos que afectan su vida y entrega un regalo regulatorio a empresas que hacen las cosas de manera ilegal. Eso nos parece inconstitucional y muy improductivo para el país”, afirmó Costa.

Relocalización de salmoneras, su evaluación ambiental y compromisos internacionales de Chile

La abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Cristina Lux, analizó las disposiciones sobre micro-relocalización de centros salmoneros y la indemnización a titulares cuyas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) sean anuladas judicialmente, desde la perspectiva del derecho internacional y los compromisos asumidos por Chile bajo acuerdos internacionales. 

Lux destacó que el principio de no regresión ambiental está reconocido en normas y compromisos asumidos por Chile, como la Ley Marco de Cambio Climático y el Acuerdo de Escazú. “Este estándar también ha sido avalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: en la OC-23/17, que estableció que el derecho a un ambiente sano incluye prevención, precaución, progresividad y no regresión; y en la OC-32/25 sobre emergencia climática, solicitada por Chile y Colombia”, señaló.

Relocalización de concesiones salmoneras

La directora ejecutiva de Fundación Terram, Flavia Liberona, cuestionó el artículo 5, numeral 3, del proyecto, que permitiría trasladar una concesión salmonera hasta 350 metros sin someter el cambio a evaluación ambiental, incluso cuando involucre áreas protegidas.

A juicio de la organización, la disposición vulnera las garantías constitucionales de protección del medio ambiente y de igualdad ante la ley, al conceder a la industria salmonera un tratamiento que no se aplica a otras actividades productivas.

“Permitir que una concesión salmonera se traslade 350 metros, dentro o fuera de áreas protegidas y sin evaluación ambiental, constituye un premio para una industria que registra numerosos incumplimientos. Es un beneficio que no tienen otras actividades: imaginemos que a un relave se le permitiera moverse 350 metros sin evaluación ambiental. Por eso creemos que este artículo es inconstitucional”, sostuvo Liberona.

Acuerdo de Escazú y principios ambientales

Roxana Núñez, de Greenpeace, abordó las microrelocalizaciones a la luz del Acuerdo de Escazú y de los principios preventivo, precautorio y de no regresión ambiental. La abogada señaló que el artículo 19 N°8 de la Constitución es muy claro en obligar al Estado no solo a reconocer el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sino también a prevenir que ese derecho sea afectado y a tutelar la preservación de la naturaleza. 

“Por eso nos preocupa que este proyecto de ley excluya determinadas relocalizaciones de operaciones de salmonicultura del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, porque reduce una herramienta fundamental para anticipar y prevenir daños. Una relocalización o micro-relocalización no es simplemente mover una concesión en el mapa: significa trasladar una actividad productiva y sus impactos a un nuevo lugar, que puede tener condiciones ambientales completamente distintas. Por eso, una distancia de 350 metros -como establece esta ley para las micro-relocalizaciones- puede parecer pequeña o inocua en un mapa, pero ser significativa para un ecosistema. Un desplazamiento de esa magnitud no puede, por sí solo, ser suficiente para asegurar que no existirán impactos ambientales relevantes”, explicó Núñez.

Próximos pasos

La audiencia pública no corresponde a los alegatos de las partes ni implica un pronunciamiento anticipado del tribunal. Este jueves 13 de agosto, el TC escuchará a quienes presentaron los requerimientos y a los demás intervinientes del proceso, antes de iniciar el análisis de fondo de las disposiciones impugnadas.

El secuestro de la salud ambiental

  • Por Ezio Costa, director ejecutivo de ONG FIMA. 

Parapetados bajo viejas convicciones y armados de prejuicios, los nuevos funcionarios del gobierno de José Antonio Kast llegaron una mañana de marzo al Ministerio de Medio Ambiente buscando a los culpables de detener la sacrosanta inversión. -Tonterías ideológicas de abrazadores de árboles- se repetían entre risas al tiempo que tomaban el control de las que serían sus nuevas oficinas llenas de poder. 

Unas horas después y satisfechos de su jornada de carnicería, entregaron la presa que buscaban: 43 decretos pendientes de aprobación en Contraloría, la excusa perfecta para culpar al gobierno anterior de cuestiones imprecisas pero graves, y subirse al carro de un gobierno que necesitaba fabricar una emergencia para partir con un relato de refundación conservadora. ¿Las razones oficiales del retiro? Una tímida e inconsistente idea sobre la necesidad de revisar los actos administrativos, acompañada de una excusa mal hilvanada sobre que alguno de los decretos habría sido de última hora.

No supo el océano del ascenso de dichos señores al arrasar playas y caletas, ni se enteró la lluvia cuando decidió caer con furia sobre tierras yermas y llevarse todo a su paso. Tampoco lo supo don Juan cuando murió por las complicaciones de una enfermedad respiratoria, durante junio de este año. La exposición continua a concentraciones insalubres de MP 2,5 en el aire lo había convertido en una de las más de 3000 personas que mueren anualmente en Santiago producto de este contaminante.

No tengo certeza de si todo esto llegó a oídos de las autoridades que unos meses antes marchaban contentas exhibiendo como trofeos el haber frenado la protección ambiental del país. Tampoco de si aún miran sus escritorios como espacios de poder o ya bajo el peso de los papeles pueden ver que en realidad son estaciones de trabajo para los responsables del funcionamiento adecuado del país. Más de alguna autoridad debe haber tenido una enfermedad respiratoria en este invierno, espero con mejor suerte que don Juan.

Quizás algunos de ellos se pregunten, a estas alturas, de si habrá sido verdad que los decretos retirados eran sueños utópicos de abrazadores de árboles, o si en realidad es parte de la responsabilidad del Ministerio de Medio Ambiente buscar mínimos de bienestar para el país y no sólo preocuparse de cómo caerle en gracia a los grandes inversionistas. Tal vez alguno leyó la comunicación que envió el Colegio Médico sobre los decretos en materia de calidad del aire y cayó en cuenta que esa tos permanente no era solo por una nueva cepa de gripe.

Todos los decretos retirados importan, pero el Colegio Médico alertó especialmente sobre dos: la norma de emisión para centrales termoeléctricas a carbón (DS N°8 de 2025) y la actualización de la norma primaria de calidad del aire para material particulado fino MP2,5 (DS N°3 de 2026), normas que tienen un impacto particularmente sensible debido a sus efectos directos sobre la salud de las personas.

Ambos decretos son el producto de trabajo de varios años (incluso en distintos gobiernos), en que han intervenido especialistas de salud y medio ambiente, la industria, organizaciones sociales y varios organismos del Estado, para llegar a un resultado que seguramente sin ser óptimo, mejora las condiciones del aire y con ello la calidad y las posibilidades de vida de las personas. Ambos procedimientos, de acuerdo con lo que dicta la ley, tuvieron además un proceso de análisis de costos y beneficios concluyendo que en el caso de la Norma de Termoeléctricas indica un beneficio de US$91 millones entre 2025 y 2040 y en el caso de la norma de MP 2,5 generaría beneficios sociales valorizados en US$8.873 millones entre 2026 y 2035. Estos beneficios están calculados en dólares, pero en realidad son vidas humanas y enfermedades que se prevendrían.

Mientras se celebra por los «millones destrabados» de la inversión de grandes empresas y se reclama por la lentitud en los permisos para que esas mismas grandes empresas puedan mejorar sus ganancias, en algún escritorio se apuesta en contra de la vida de miles de personas anónimas, convertidas en costo aceptable de un gobierno que prefiere empujar un relato que le permita acumular poder.

Ya es hora de corregir este rumbo sin sentido. El secuestro de las normas ambientales no le hace bien al país; es contrario a las obligaciones que las autoridades juraron cumplir cuando asumieron en sus puestos y significa más sufrimiento para la población de Chile.