Reposición de norma MP10

Impugnación al decreto que fija la norma de calidad de Material Particulado en su fracción gruesa (MP10), por haberse derogado la norma de concentración anual y mantener la diaria en un nivel tres veces superior a la recomendación de la OMS.

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Rancagua Express: Este viernes serán los alegatos del Recurso de Protección presentado por vecinos contra el proyecto de EFE

  • Para el 27 de diciembre citó la Corte de Apelaciones de Santiago a los abogados de las partes que se enfrentan en por la Resolución de Calificación Ambiental que autorizó el proyecto.
    • Los afectados alegan en la presentación, EFE incurrió en importantes ilegalidades al fraccionar el proyecto de manera de presentarlo ante el SEIA separado del plan integral Rancagua Express.

    El viernes se verá esta causa que busca cambiar la Declaración de Impacto Ambiental presentada por un Estudio de Impacto Ambiental, donde se evalúen los reales efectos que tendrá en la población el transito de trenes de alta velocidad, cada 4 minutos a 8 metros de sus casas.

    Por parte de los recurrentes alegará la abogada Gabriela Burdiles de la Corporación FIMA, ONG que patrocina la causa.

    El proyecto que se emplazará en 13 comunas (9 de la Región Metropolitana y 4 de la Sexta), siendo las más afectadas San Bernardo, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda y El Bosque, tiene a los vecinos de estas 4 últimas muy preocupados, pues de llevarse a cabo el proyecto, su calidad de vida se vería reducida considerablemente debido al ruido de los trenes, la vibraciones que estos producen y el temor ante cualquier accidente que pudiera ocurrir a solo metros de sus viviendas.

    Lo anterior se suma a que en la presentación del proyecto, EFE incurrió en importantes ilegalidades al fraccionar el proyecto de manera de presentarlo ante el SEIA separado del plan integral Rancagua Express, y de esta forma, solo tuvo que realizar una Declaración de Impacto Ambiental en vez de un Estudio de Impacto Ambiental, como corresponde a una intervención de estas dimensiones.

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    Corte de Apelaciones fija para el lunes 23 alegatos que definirán el futuro de represa Río Cuervo

    Para las 10 de la mañana citó tribunal de alzada a los abogados de las partes: el gobierno y más de 80 vecinos que argumentan que la resolución de calificación ambiental que aprobó la iniciativa en septiembre vulnera derechos constitucionales a la vida y la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, y el de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

    Para el lunes 23 de diciembre a primera hora la Corte de Apelaciones de Coyhaique fijó los alegatos en que el gobierno y ciudadanos y organizaciones sociales de la región de Aysén y el país enfrentarán sus posturas por el proyecto de represa río Cuervo de Energía Austral.

    El tribunal de alzada paralizó el 25 de octubre la tramitación de la iniciativa al decretar una orden de no innovar, luego que el 17 un grupo de vecinos de Puerto Aysén y Coyhaique presentaran un recurso de protección contra la aprobación del proyecto por la Comisión de Evaluación Ambiental regional el 10 de septiembre.  Sus argumentos se sustentan en que la resolución de calificación ambiental vulnera garantías constitucionales como el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, y el de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

    En total fueron más 80 los vecinos que se hicieron parte del recurso, patrocinado por la ONG Corporación FIMA y con el apoyo local del abogado Rodrigo de los Reyes

    La vulneración de derechos constitucionales del recurso actual estarían asociados a irregularidades en el proceso de evaluación, los riesgos que implicaría levantar un embalse de 13 mil hectáreas sobre una falla geológica activa y en un área rodeada de volcanes, y la pérdida de ecosistemas únicos no intervenidos, entre otros aspectos.

    Los alegatos son abiertos al público, por tanto desde la Coalición Ciudadana por Aysén Reserva de Vida invitaron a los ciudadanos interesados en conocer los fundamentos en discusión a concurrir ese día a partir de las 10 de la mañana a la Corte de Apelaciones de Coyhaique (Baquedano 182).

    En 2012 la Corte Suprema ya había declarado ilegal una primera aprobación de la Comisión de Evaluación Ambiental de Aysén, de mayo de ese año, obligando al gobierno requerir a la empresa diversos estudios geológicos asociados a la falla Liquiñe-Ofqui, sobre la cual se pretende levantar la presa y el embalse.

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    Corte de Apelaciones de Arica deja sin efecto autorización otorgada por el SEA a Proyecto Los Pumas

    lago-chungaraEn un categórico fallo, el tribunal regional ordenó la revocación de la autorización otorgada al proyecto minero que se instalaría en el Valle de Lluta y que afectaría al Parque Nacional Lauca y la vida de las comunidades Aymaras del sector.

    La Corte de Apelaciones de Arica acogió los argumentos del Recurso de Protección escrito y patrocinado por la Corporación FIMA en representación del Consejo Autónomo Aymara, la Junta de Vigilancia del Río Lluta y otras organizaciones aymaras, quienes acudieron a la ONG al verse afectados por la autorización que el Servicio de Evaluación Ambiental de Arica y Parinacota otorgó para la instalación del Proyecto Los Pumas para la extracción de Manganeso.

    En su fallo, los ministros reconocen que la autorización de la autoridad ambiental para la instalación del tranque de relaves, afecta la seguridad y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los vecinos. En la sentencia, también se admite que el Servicio otorgó la autorización en base a una normativa que no está vigente, y que las medidas propuestas por la empresa pueden terminar en la contaminación de las napas, afectando el derecho de propiedad de los habitantes quienes podrían ver afectada la ganadería y agricultura y que es su única fuente de sustento.

    “Era algo que esperábamos, especialmente después de que la misma corte hubiese declarado la paralización del proyecto hasta que se vieran los alegatos del recurso. Esperamos que ahora se establezcan las medidas necesarias para que este tipo de proyectos extractivos se vean

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    obligados a cumplir con los estándares ambientales requeridos”, explicó Gabriela Burdiles, Directora de Proyectos de Corporación FIMA.

    Por otra parte, en el fallo también se hace referencia a la inexistencia en el Estudio de Impacto Ambiental de los efectos que la intervención del tránsito de camiones de alto tonelaje tendría sobre la biodiversidad del Parque Nacional Lauca (Reserva de la Biósfera de la Unesco), el cual es una zona protegida y con especies únicas en el mundo como es la Yareta. La sentencia cita el escrito de los recurrentes señalando que esta intervención implicará “un impacto negativo de alta magnitud e importancia mayor no reversible, con un tiempo de duración de largo plazo y un tiempo de ocurrencia de corto plazo”.

    Por último, la Corte está

    de acuerdo con que la cultura indígena corresponde a una forma de vida particular, siendo los recursos naturales parte de su cosmovisión. Es por esto, que los efectos del proyecto Los Pumas sobre la vertiente de Taapaca, que para el pueblo Aymará considera una entidad sagrada denominada UMA ya que es donde el agua se estrecha con la vida, afecta la garantía constitucional del derecho a la libertad de culto.

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