La ONU acaba de lanzar en español su reporte de Litigación Climática a nivel global, donde recoge el proceder de las cortes y tribunales en el mundo y cómo este ha ido avanzando en la comprensión de la justicia climática. Como parte del trabajo de FIMA en Cambio Climático, está precisamente crear conciencia sobre la justicia climática e integrar esta variable en la lógica de la resolución de los casos. Les dejamos el link aquí para descargar.
Resumen Ejecutivo
En el último decenio ha crecido el número, especificidad e importancia de las leyes que codifican la respuesta nacional e internacional al cambio climático. En la medida que dichas leyes reconocen nuevos derechos y crean nuevos deberes, ha surgido la litigación que busca impugnar su aparente validez (facial validity) o su particular aplicación. De igual manera, la litigación ha buscado presionar a legisladores y a responsables de formular políticas para que sean más ambiciosos y exhaustivos en su enfoque hacia el cambio climático.
Asimismo, la litigación busca llenar el vacío que dejó la inacción legislativa y de órganos regulatorios. Como resultado, los tribunales se encuentran juzgando un creciente número de disputas sobre medidas tomadas _o no tomadas_en relación con esfuerzos de mitigación y adaptación al cambio climático.
Este informe presenta a jueces, defensores, investigadores y a la comunidad internacional un examen de la situación que guarda el litigio a escala mundial en materia de cambio climático, una panorámica de las tendencias en la litigación y una descripción de temas clave que se presentan ante los tribunales y que se espera que resuelvan en el curso de los casos vinculados al cambio climático. Un propósito de este informe es contribuir a la comprensión que los jueces tienen de la naturaleza y metas de los diferentes tipos de casos que involucran asuntos de cambio climático, los temas frecuentes en estos tipos de casos y cómo las particularidades de los contextos políticos, jurídicos y ambientales influyen en su resolución. Otra meta es contribuir a un lenguaje común entre los especialistas que en todo el mundo buscan responder ante el cambio climático a través de los tribunales.
La primera parte de este informe describe las circunstancias ambientales, diplomáticas y políticas que hacen que los esfuerzos de litigación en materia de cambio climático adquieran particular importancia en este momento:
• Impactos tales como olas de calor y destructivas tormentas costeras están creciendo en frecuencia y severidad como resultado de las emisiones ocasionadas por los seres humanos. Los costos de estos impactos son significativos para los gobiernos, los actores privados y las comunidades que tienen que enfrentarlos.
• Los legisladores en los planos nacional e internacional han luchado por desarrollar medios efectivos para enfrentar las causas subyacentes y los efectos del cambio climático. Políticas para la mitigación y adaptación al cambio climático han aparecido lentamente, y, con frecuencia, han establecido metas con base en factibilidades políticas y no con base en el consenso de una comprensión científica de lo que se requiere para estabilizar el clima a un nivel aceptable.
• Legisladores en los ámbitos nacional e internacional han creado ciertos marcos jurídicos para responder eficazmente ante el cambio climático. Muchas naciones cuentan con legislación o políticas para enfrentar aspectos relativos al problema climático, mientras que el Acuerdo de París establece un catálogo de compromisos nacionales con el objetivo de evitar que el calentamiento global promediosupere 1.5°C y 2°C. Los litigantes han comenzado a recurrir a esta codificación al argumentar la suficiencia o insuficiencia de los esfuerzos realizados por los gobiernos nacionales para proteger los derechos individuales frente al cambio climático y sus impactos.
La segunda parte de este informe proporciona un examen de la situación del litigio en materia de cambio climático y una discusión de tendencias evidentes y emergentes:
• Los ciudadanos y las organizaciones no gubernamentales están demandando a sus gobiernos, exigiendo que asuman responsabilidad por los compromisos relacionados con el clima que adoptaron. En muchos casos, los argumentos que se presentan para impugnar la aplicación o falta de aplicación de medidas por parte de los gobiernos incluyen referencias a disposiciones constitucionales y estatutarias no específicas al cambio climático. En dichos casos, referencias a acuerdos ambientales internacionales que incorporan tanto objetivos científicos como políticos, a menudo respaldan la demanda.
• En muchos casos, las impugnaciones a un proyecto o política identifican relaciones entre extracción de recursos e impactos vinculados al clima, sea por emisiones debidas a la combustión de combustibles fósiles extraídos o por entorpecer la capacidad de resiliencia y adaptación. Esas impugnaciones buscan hacer que dichos vínculos sean jurídicamente significativos y merecedores de consideración o bien obligar a un enfoque alternativo al manejo de recursos naturales.
• Con base en una comprensión científica de la relación entre emisiones y cambio climático, que los
legisladores (con notables excepciones) han adoptado generalmente como confiable, varias demandas
buscan establecer la responsabilidad de entidades que generan emisiones con pleno conocimiento de
los efectos que ello tiene sobre el clima global.
• Se ha mejorado la comprensión técnica del cambio climático y la calidad de la predicción de futuras
Temperaturas y patrones climáticos. Al reconocer que los esfuerzos de adaptación no se han mantenido a la par de esta mejora, los litigantes presentan demandas que buscan establecer responsabilidades cuando la ausencia de adaptación resulta en daños materiales previsibles.
• Los litigantes formulan sus alegatos a favor de medidas climáticas con base en la doctrina del fideicomiso público; es decir, de la confianza que la población de una nación deposita en el Estado como responsable y garante de la integridad de los recursos para futuras generaciones. Dichas demandas hacen surgir preguntas con respecto a derechos fundamentales de los individuos y la equidad intergeneracional, y con respecto a preocupaciones relativas al equilibrio entre los poderes judicial, legislativo y ejecutivo o las funciones de los gobiernos.
• Reconociendo que las presiones ambientales graduales tanto como las agudas empujan a los individuos y a las comunidades a emigrar, observaremos que los impactos del cambio climático generarán emigración interna en los países y entre países. Se han presentado demandas para resolver situaciones surgidas a causa de dichas emigraciones y lo más probable es que se presenten más.
• A la fecha, la mayor parte de los litigios en materia de cambio climático se presenta en los países
desarrollados del hemisferio norte, y en Australia y Nueva Zelandia. Sin embargo, los litigantes y
tribunales en el Sur mundial ya comienzan a recurrir al creciente número de teorías de litigación del cambio climático y cómo utilizarlas.
La tercera parte describe tres categorías de aspectos jurídicos que tienden a estar en disputa entre los litigantes en materia de cambio climático:
• Justiciabilidad: Establecer si un caso es justiciable —es decir, si un tribunal tiene competencia o no para escuchar y resolver la demanda interpuesta — , gira en torno a la posición del demandante y del papel del tribunal en relación con los otros poderes del Estado. Si bien los estándares varían, por lo general los tribunales solo admiten los casos si el vínculo causal alegado entre el daño y la acción (u omisión) es verosímil. En los casos relativos al cambio climático, esto representa para la parte querellante una carga de la prueba alta. En lo que respecta a la división de poderes, particularmente en los casos donde se pide que un tribunal evalúe la omisión por parte de una agencia gubernamental, los tribunales tienen que poder articular qué autoridad las faculta para declararla responsable u ordenar que la agencia en cuestión revise su enfoque.
• Fuentes de obligaciones climáticas: El litigio en materia de cambio climático puede recurrir a varias
fuentes jurídicas, incluido el derecho internacional, disposiciones constitucionales, estatutos o el
derecho anglosajón (common law). En algunos casos, los demandantes identifican más de una o una combinación de ellas como base jurídica de sus demandas. En casos donde una disposición estatutaria establece compromisos de mitigación ante el cambio climático y dicho estatuto también faculta a los ciudadanos para que entablen una demanda por incumplimiento de obligaciones, la tarea que implica aplicar la ley a los hechos alegados es muy directa. Sin embargo, en casos donde los demandantes solicitan a un tribunal que haga uso de una facultad jurídica que no contempla expresamente su aplicación al cambio climático, la tarea se dificulta y los tribunales son más cautelosos tratando de evitar invadir el terreno legislativo.
• Reparación: Los tribunales solo pueden ofrecer reparaciones o remedios autorizados por ley. Si la reparación buscada es la aplicación de una medida climática más drástica por parte de una agencia gubernamental, los tribunales deben identificar las bases para instruir a la agencia en cuestión que cumpla con dicha medida o de otra forma especificar cómo exactamente dicha agencia debe alterar su enfoque.
A lo largo de este informe incluimos resúmenes de casos muy significativos, que proporcionan una diversidad con respecto a la situación presente del litigio en materia de cambio climático; también ilustran las circunstancias, tendencias y problemáticas que se discuten en las partes 1, 2 y 3.
La traducción de este informe fue posible gracias a la contribución de la Fundación Heinrich Böll.