Nuevo Apunte de Política Ambiental: Análisis al proceso de la Estrategia Nacional de Minerales Críticos

ONG FIMA publica recomendaciones para una estrategia justa que integre aspectos ambientales y sociales.

Octubre, 2025. El Gobierno de Chile ha estado trabajando en una Estrategia Nacional de Minerales Críticos para la transición energética. En ese contexto, creó un Comité Consultivo de Alto Nivel encargado de elaborar y aportar a esta estrategia, instancia para la cual ONG FIMA fue invitada a participar como representante de la sociedad civil. Sin embargo, nuestra percepción fue que el debate estuvo mayoritariamente centrado en dar mayor agilidad a proyectos y certezas regulatorias para el sector empresarial, mientras que la protección ambiental representó un interés muy minoritario. 

El debate minero debería considerar el lugar y territorio en donde la actividad se va a desarrollar, y por ende, incorporar las dimensiones ambientales y sociales en estas discusiones. Ante esto, publicamos el «Apunte de Política Ambiental: Estrategia de Minerales Críticos para la transición energética» con recomendaciones para una estrategia justa, donde presentamos la experiencia del proceso, los aportes que formulamos en materias de producción responsable, participación y transparencia, y las narrativas que predominan en la discusión pública.

Corte de Apelaciones de Valdivia confirma reanudación de procedimiento sancionatorio contra planta de tratamiento de salmones en Puerto Natales 

Según la sentencia, el Plan de Cumplimiento de la Procesadora Dumestre Ltda. no es eficaz para corregir una infracción cometida en la etapa de construcción de la planta. 

Agosto, 2025. La Corte de Apelaciones de Valdivia resolvió rechazar la apelación presentada por Procesadora Dumestre Ltda., titular de la planta procesadora procesadora de salmones “Puerto Demaistre” en Puerto Natales, confirmando así el fallo del Tercer Tribunal Ambiental (3TA) que en enero de este año había anulado la aprobación del Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por la empresa para responder por la infracción grave cometida entre 2019 y 2021.

El reciente fallo argumenta que las medidas contempladas en el PdC (entre las que estaban control satelital de camiones, mejoras en seguridad vial y humectación de rutas para reducir el polvo) no cumplen con el criterio de eficacia exigido por la ley, ya que la obligación de usar rutas autorizadas aplicaba únicamente durante la etapa de construcción, la que ya finalizó. Por lo tanto, las acciones propuestas para la fase operativa no pueden reparar ni revertir el incumplimiento cometido. 

Este pronunciamiento representa un avance importante para las comunidades y organizaciones ambientales, pues reafirma que los incentivos para cumplir con las normas solo tienen sentido si se logra un retorno efectivo a la legalidad. Para Sofía Barrera, encargada del área de Acceso a la Justicia en ONG FIMA, “Esta sentencia indica que cuando se genera un incumplimiento en una fase ya finalizada de un proyecto, como por ejemplo la fase de construcción, no es posible volver al cumplimiento a través de un programa, porque precisamente ya se produjeron los efectos sobre el medioambiente”. Respecto a  los impactos de esta sentencia, la abogada agrega que, “vemos como una señal correcta que la respuesta de la institucionalidad no sea promover un cumplimiento ineficaz, cuando en realidad lo que procede es iniciar una formulación de cargos, que debiese terminar con una sanción proporcional al incumplimiento total de las rutas de los camiones para la construcción del Puerto Dumestre, y que interfirieron completamente en la vida de las personas de Puerto Natales al pasar en medio de la ciudad y por un lugar muy importante para los Natalinos, como es la costanera”.  

Antecedentes 

La planta procesadora de recursos hidrobiológicos Puerto Demaistre, operada por la Porcesodadora Dumestre Ltda. (parte de Australis Seafoods), se dedica al procesamiento de salmones y se ubica en la ciudad de Puerto Natales, en el camino que conecta la ciudad con el Seno Obstrucción. Su cercanía a zonas de alto valor ambiental y turístico, como las Torres del Paine, significa un desafío para la conservación del territorio, ya que cualquier actividad que genere un aumento de tránsito pesado de forma irregular puede afectar el bienestar de las comunidades y de las zonas protegidas. 

La infracción apelada, se remonta a la etapa de construcción de la planta, cuando la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) recibió denuncias por irregularidades. Las fiscalizaciones comprobaron que la empresa extrajo áridos desde canteras distintas a las aprobadas en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y utilizó rutas no autorizadas para el transporte, incluyendo la Ruta 9, la Ruta Y-340 y la costanera de Puerto Natales. Estos caminos atraviesan la Zona de Interés Turístico “Destino Torres del Paine”, lo que incrementó el tránsito pesado en áreas de alto valor ambiental y turístico.

La RCA autorizaba la extracción de 31.000 metros cúbicos de áridos desde una cantera ubicada a 500 metros del sitio de construcción. Sin embargo, la SMA constató que se utilizaron 62.000 metros cúbicos, de los cuales más de la mitad provino de otras canteras. La infracción fue calificada como grave y se sumó a otra de carácter leve, relacionada con la intervención de un área mayor a la permitida.

Para evitar sanciones, Dumestre presentó un Plan de Cumplimiento, el que fue aprobado por la SMA en marzo de 2024. Ante esto, desde la  organización A.C.U.E, presentaron una reclamación, argumentando que el plan no servía para corregir la infracción principal, ya que las acciones propuestas se aplicarían en la etapa de operación, cuando el incumplimiento había ocurrido exclusivamente en la fase de construcción.

En enero de este año, el 3TA dio la razón a la reclamante y anuló la aprobación del PdC en lo relativo al cargo grave, ordenando a la SMA reanudar el procedimiento sancionatorio, lo que fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

Cuarenta años de secuelas tóxicas: la herencia minera que persiste en Alto Mañihuales

Desde 1983, la extracción subterránea y el mal manejo de relaves por parte de Minera El Toqui y sus sucesoras han contaminado suelo, agua y ganado, dejando a la comunidad de Alto Mañihuales expuesta al arsénico y sin un plan de cierre efectivo. Hoy, una formulación de cargos por parte de la Superintendencia de Medioambiente, confirma la urgencia de una solución definitiva. 

A 70 km al norte de Coyhaique, en la Región de Aysén, se ubica Alto Mañihuales, una pequeña localidad rodeada de lagos, ríos y bosques nativos de coigüe, lenga y notro. A pesar de su entorno privilegiado, la comunidad enfrenta una compleja realidad ambiental que arrastra desde hace décadas. La zona vive sumida en un pasivo ambiental heredado de la faena minera El Toqui, que comenzó a operar en 1983. Durante más de cuatro décadas, se extrajeron de forma subterránea y procesaron zinc, plomo, oro y plata en seis yacimientos, una planta de chancado, molienda, plantas concentradoras, sistemas de lixiviación y dos tranques de relaves: Confluencia y Doña Rosa.

Sin un plan de cierre integral ni evaluaciones de impacto para esas obras, los relaves quedaron expuestos al viento y al agua, dispersando metales pesados que hoy amenazan la salud humana, el ganado y el ecosistema. Informes del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), la Seremi de Salud, Sernageomin y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) han detectado presencia de arsénico en suelos agrícolas, aguas de vertientes y muestras biológicas de vecinos. 

Hoy la situación sigue en tensión. Aunque las empresas sucesoras han evitado asumir responsabilidades por el histórico daño ambiental, la SMA se acaba de pronunciar formulando dos cargos graves contra la Minera Pacífico Sur, actual titular del proyecto, haciendo hincapié en el incumplimiento de la evaluación y monitoreo ambiental, lo que significa la desprotección de la comunidad y sus territorios. 

Legado tóxico, comunidad expuesta

Los primeros cuestionamientos formales a la faena minera en Alto Mañihuales surgieron en 2015, cuando la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó a la Sociedad Contractual Minera El Toqui por arrastre de material particulado y descargas de residuos líquidos sin autorización. Ese mismo año, la Seremi de Salud de Aysén detectó altos niveles de arsénico en la orina de siete vecinos del sector y el SAG encontró que cinco de seis muestras de suelo superaban los límites de seguridad para fauna silvestre. Las advertencias sobre la contaminación no solo señalaban un problema ambiental, sino también un riesgo silencioso para la salud y el ecosistema local.

Pese a que en 2018 la SMA instruyó a la minera presentar un cronograma para evaluar ambientalmente el proyecto “Crecimiento Tranque de Relaves Confluencia”, el trámite quedó suspendido: la empresa entró en liquidación para luego ser vendida. Dos años más tarde, en marzo de 2020, los activos fueron tomados por las sociedades Minera Pacífico del Sur SpA y Cerro Esperanza SpA, quienes alegaron no tener responsabilidad sobre el tranque, pues solo custodiaban y no operaban las instalaciones. Esta postura detuvo nuevamente los procedimientos y mantuvo en pausa cualquier evaluación de sus impactos.

Con los relaves expuestos a la intemperie, el daño ambiental ha seguido su curso. Las partículas contaminantes se esparcen con el viento y la lluvia, transportando arsénico, plomo y otros metales pesados hacia el suelo, el aire y las aguas cercanas. En esteros y vertientes, los vecinos observan una creciente turbidez y falta de vida, mientras la degradación del suelo impide la regeneración de bosques nativos y cultivos tradicionales. A esto se suma la falta de monitoreo ambiental continuo, que impide dimensionar con certeza el daño actual del ecosistema.

“El río, inclusive en épocas que no son de lluvia, va con color plomizo en algunas jornadas, hasta 20 kilómetros más abajo. Los vecinos relatan que las playas del río brillan con el sol, y eso es por acumulación de algunos metales. También se mueren vacunos, se mueren caballos. Entonces, la evidencia de que algo está ocurriendo tiene que ver con eso”, explica Erwin Sandoval Gallardo, presidente de la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén y habitante de la región desde hace 37 años.

Además, agrega que “en las esferas más cercanas al tranque de relaves, las afectaciones a la salud hoy día son importantes. Los relatos de los vecinos hablan de muchos vecinos enfermos, no solo con temas pulmonares o asociados al cáncer, como el caso de una vecina, sino también con afecciones a la piel. Hay una vecina del área afectada que tiene una importante afectación crónica a su piel”.

Para la SMA, la situación no ha pasado desapercibida. En 2023 abrió un nuevo procedimiento sancionatorio por cuatro infracciones graves en el Depósito de Relaves Doña Rosa: derrames al estero San Antonio, mal manejo de residuos, incumplimientos en el plan de alerta temprana y disposición de desechos en zonas no autorizadas. 

Qué está pasando ahora

Las denuncias históricas sobre la contaminación y la falta de medidas efectivas de cierre por parte de la comunidad, se han reforzado en agosto de este año cuando la SMA formuló nuevos cargos contra la Sociedad Minera Pacífico Sur por incumplimientos en el proyecto Mina El Toqui, basándose en sanciones previas, la revisión de antecedentes remitidos por Sernageomin y una inspección ambiental en terreno junto al SAG y la Dirección General de Aguas (DGA). 

Según la SMA, la minera incurrió en dos incumplimientos graves, que datan del 2015 y 2020. El primero, por no someter a evaluación ambiental modificaciones relevantes del tranque de relaves Confluencia, las que incluyeron un aumento del tonelaje procesado por sobre lo aprobado, una altura de coronamiento que supera en más de un 50% la autorización original y la extensión de su vida útil en más de tres años. El segundo, por no catastrar ni monitorear todos los puntos de control de aguas superficiales exigidos para el depósito de relaves Doña Rosa, omitiendo también los reportes que la normativa establece.

«Por cuarta vez, la Superintendencia del Medio Ambiente inicia un procedimiento sancionatorio contra la minera El Toqui. Las sanciones anteriores —que han ido desde multas por 2.637 UTA hasta la obligación de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental— no han logrado frenar sus incumplimientos. Hoy, el titular vuelve a infringir la normativa, y las comunidades cercanas siguen pagando el precio con su salud y su entorno», señala Dominga Planella, abogada del área de Acceso a la Justicia en ONG FIMA. 

En enero 2025, Sernageomin difundió un informe crítico: el plan de cierre 2018 para el tranque Confluencia nunca se ejecutó, no se constituyeron garantías financieras y no se ha auditado ni actualizado el plan desde 2023. Sin embargo, la SMA no ha dictado sanciones adicionales ni exigido medidas de restauración o compensación.

Aún así desde las comunidades siguen a la espera de la principal respuesta: una solución definitiva que detenga la exposición crónica a metales pesados y garantice la reparación ambiental del territorio. Organizaciones como Codesa, FIMA y la Red de Protección y Defensa del Territorio que han acompañado a la comunidad.  

«Lamentablemente, aunque esta es una buena señal por parte de la SMA, es claro que ni las multas ni los procedimientos administrativos, que se dilatan en el tiempo, han podido solucionar este problema. Con ambos tranques de relaves de El Toqui bajo procedimientos sancionatorios y sin un plan de cierre efectivo, es urgente que la autoridad utilice todas sus facultades legales para paralizar por completo las operaciones hasta que el titular cumpla con las exigencias normativas y repare el daño causado. Solo así se protegerá de manera efectiva la salud de la comunidad y se pondrá fin a décadas de contaminación», puntualiza la abogada de ONG FIMA. 

Alto Mañihuales sigue enfrentando los efectos de décadas de contaminación minera sin resolución. La falta de un plan de cierre actualizado, monitoreo constante y garantías adecuadas mantiene en riesgo la salud de la comunidad y del ecosistema. Hoy la necesidad de una acción concreta se vuelve cada vez más urgente para detener el daño a un ecosistema único en la Carretera Austral.

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Corte Suprema revierte fallo que anulaba la protección del humedal La Poza en Villarrica

El máximo tribunal acogió un recurso de queja y ordenó al Tercer Tribunal Ambiental pronunciarse sobre todas las reclamaciones pendientes. 

Mayo, 2025. El humedal La Poza y el Delta del Trancura, ubicados en la ciudad de Villarrica, Región de La Araucanía, conforman un ecosistema de gran relevancia para la biodiversidad local. Albergan especies vulnerables y en peligro de extinción, y cumplen funciones esenciales como la regulación del ciclo del agua, la recarga de acuíferos y la mitigación de eventos climáticos extremos. Sin embargo, este territorio se encuentra bajo fuerte presión debido a proyectos inmobiliarios, contaminación por aguas servidas y una urbanización acelerada y desregulada.

En 2022, el Ministerio del Medio Ambiente declaró oficialmente este sector como “Humedal Urbano”, según lo establece la Ley 21.202, lo que permitía proteger más de 800 hectáreas. La decisión fue cuestionada por particulares que presentaron una serie de reclamaciones argumentando el incumplimiento de los criterios para la declaración. En mayo de 2024, el Tercer Tribunal Ambiental  acogió parcialmente las reclamaciones, indicando que no existía una mayor conexión entre las áreas urbanas y rurales del humedal, anulando su protección. 

Frente a este escenario, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema, contra los ministros del Tercer Tribunal Ambiental, sosteniendo que el fallo vulneró el principio de protección ambiental al anular el acto administrativo que reconocía el humedal urbano. Cuestionó que los ministros dieran prioridad al interés social y económico por sobre el análisis ecológico, y criticó que se negara la existencia de una unidad ecosistémica solo porque parte del humedal se encuentra degradada o ubicada en el límite entre lo urbano y lo rural.

El recurso fue acogido el 19 de mayo de 2025, dejando sin efecto la sentencia dictada por el tribunal ambiental. El máximo tribunal estableció que el Tercer Tribunal Ambiental incurrió en ilegalidad al anular la declaratoria de humedal urbano sin revisar todos los antecedentes del caso, enfatizando que,ante la duda o falta de prueba, debe aplicarse una interpretación que favorezca la protección ambiental del ecosistema.

En este sentido, la Corte ordenó al tribunal ambiental retomar la causa y pronunciarse sobre las reclamaciones que no fueron resueltas en el fallo anterior. “En virtud de lo resuelto, y atendido el cambio sobreviniente en la composición del Tercer Tribunal Ambiental, éste deberá proceder a una nueva vista y fallo que emita pronunciamiento respecto de aquellos puntos de las reclamaciones acumuladas que fueron omitidos por la sentencia recurrida”, concluye el escrito.

Lago Vichuquén

  • Por Sofía Barrera, encargada de litigios de ONG FIMA, y Luciano González, abogado de ONG FIMA.

Señor Director,

El reciente bloom de algas en el lago Vichuquén revela una crisis de gobernanza en el manejo de la barra del estero Llico, crucial para el equilibrio ecológico de la cuenca. Este estero permite la intrusión de agua salada y el drenaje al océano, formando naturalmente una barra de arena que regula este flujo. Sin embargo, en los últimos 20 años, se ha intervenido artificialmente la barra sin considerar los impactos ambientales ni los riesgos para la población, incluyendo inundaciones con agua contaminada de una planta de tratamiento cercana, sancionada por incumplimientos ambientales.

En 2015, la Contraloría señaló la falta de cumplimiento de organismos públicos y se elaboró un protocolo de apertura y cierre, sin respetar procesos formales ni considerar impactos ambientales, comunitarios o climáticos. Esta omisión llevó a un recurso de protección, acogido por la Corte de Apelaciones de Talca, prohibiendo intervenciones sin evaluación de riesgos.

Uno de los argumentos que entregamos fue que precisamente el cierre artificial del estero podía generar episodios de eutrofización. Hoy, el estero está cerrado ilegalmente desde diciembre de 2024, lo que facilita la acumulación de materia orgánica y, por consecuencia, la eutrofización, como ya ha pasado anteriormente en 2016 y 2023.

¿Cuántas veces más deberá repetirse esta historia para que las autoridades actúen con responsabilidad? Esto no es un accidente ni una fatalidad natural, sino el reflejo de una gobernanza ausente, arrastrada por intereses que poco o nada tienen que ver con la protección del medio ambiente. En plena crisis climática y de biodiversidad, seguir operando a espaldas de la naturaleza no solo es negligente, es imperdonable.

Carta al Director publicada en La Tercera – 05/05/25

ONG FIMA y sociedad civil invitan a participar a la comunidad de Arica en taller sobre Acuerdo de Escazú

El taller se enmarca en la preparación del caso de contaminación por polimetales que será presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego de que en febrero de este año el Estado finalizara el proceso de solución amistosa sin presentar ninguna contrapropuesta.

El Acuerdo de Escazú es un tratado internacional que busca garantizar derechos fundamentales en materia ambiental para toda América Latina y el Caribe, promoviendo el acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. 

Para Karla Vargas, encargada de procesos territoriales de ONG FIMA, “el Acuerdo de Escazú puede ser de gran ayuda para comunidades que se han visto afectadas por conflictos socioambientales, como es el caso de la comunidad de Arica y la contaminación por polimetales, donde la falta de transparencia y participación han limitado una oportuna respuesta a sus problemáticas. Conocer y participar en la implementación del Acuerdo permite a la ciudadanía exigir transparencia, ser parte activa en la elaboración de políticas públicas y demandar justicia cuando sus derechos no son respetados”. 

Es por ello que ONG FIMA, en colaboración con Modatima Arica y Parinacota, la Universidad de Tarapacá y el Comité Ambiental Comunal de Arica, organizan el Taller “Participación Ciudadana y Medio Ambiente: Descubriendo el Acuerdo de Escazú”. Esta instancia se llevará a cabo el martes 29 de abril, y está dirigida a toda la comunidad, sin necesidad de conocimientos previos. El objetivo es dar a conocer los pilares fundamentales del Acuerdo de Escazú, su relevancia para la región y cómo este puede contribuir a enfrentar los desafíos ambientales actuales. Puedes inscribirte aquí

Años de contaminación por polimetales en Arica

Durante años, las y los habitantes de Arica han sufrido las consecuencias de la contaminación por polimetales, un problema que inició en las décadas de los 80 y 90, luego del depósito de desechos tóxicos provenientes de Suecia en terrenos que entonces estaban deshabitados. A pesar de la peligrosidad de estos residuos, entre 1992 y 1996 se construyeron poblaciones en las cercanías, exponiendo a familias a metales pesados como plomo, arsénico y cadmio. Esto provocó distintos síntomas en los habitantes: abortos espontáneos, niños con dificultades de aprendizajes, jaquecas, dolor de huesos y cáncer.

Frente a esta situación, más de 900 personas demandaron al Estado en 1999, pero el proceso judicial ha sido largo y lleno de obstáculos. Aunque hubo una sentencia favorable en 2007, la mayoría de las víctimas no ha sido compensada y los residuos tóxicos no han sido debidamente gestionados. Hoy, las viviendas contaminadas están ocupadas por personas sin hogar e inmigrantes y el daño ambiental persiste. 

A pesar de las demandas y esfuerzos de las víctimas, el Estado de Chile aún no entrega una solución efectiva. En febrero de este año, el Estado puso fin al proceso de solución amistosa en el caso de los polimetales en Arica, sin ofrecer una contrapropuesta a las demandas de las personas afectadas. En este contexto, el proceso seguirá avanzando ante Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de la petición presentada en 2007 y, eventualmente, determinar si existieron violaciones a los derechos humanos de las más de 900 personas afectadas. 

Para avanzar en este proceso, se está desarrollando un trabajo clave para contactar a quienes presentaron esta petición hace más de 17 años. Muchos de ellos eran niños en ese entonces, otros han fallecido, se han trasladado o enfrentan problemas de salud que dificultan su participación. “Esta búsqueda no solo pretende informar sobre el estado actual del caso, sino también actualizar testimonios y asegurar una representación efectiva ante la CIDH. Recoger estas voces resulta fundamental para el proceso jurídico y para visibilizar una historia marcada por el abandono, la contaminación y la lucha por la justicia ambiental en el norte de Chile”, señaló la abogada de ONG FIMA. 

Si eres uno de los afectados o conoces a alguien que lo sea, puedes acceder al formulario de búsqueda y registrarte aquí

Dominga y el sistema jurídico ambiental

  • Por Ezio Costa Cordella, Director Ejecutivo de ONG FIMA, abogado de Oceana y Alianza Humboldt

Señor Director,

No es un misterio la complejidad del caso Dominga. Causas administrativas, recursos de protección, casaciones y apelaciones en paralelo. Expedientes que se retrotraen múltiples veces, nuevos brazos procedimentales que a la vez se bifurcan en la medida que las resoluciones se van haciendo más complejas, las indefiniciones más grandes y los caminos más inciertos. La causa ha estado varias veces en Contraloría, tres en el Tribunal Ambiental, dos en la Corte Suprema, ha sido objeto de investigaciones por la Cámara de Diputados e incluso es parte del acervo de los Panamá Papers y desde ahí, a una causa penal en que se sobresee al expresidente Piñera por causa de muerte, para que luego apareciera en el caso Hermosilla.

Tampoco es un misterio la tensión política. Ministros que renuncian para defender al empresariado en el gobierno de Bachelet, demoras inexplicables en el de Piñera, expresiones de campaña en el de Boric. Y a nivel local, la tensión ha sido aún más desgarradora. A propósito de grandes campañas por parte de la minera, hoy nos encontramos con un tejido social muy dañado, cuestión que probablemente ha sido el peor efecto de este caso.

Y la historia quizás recién entra en tierra derecha. Por distintas vías, la Suprema deberá conocer de las resoluciones dictadas por el 1er Tribunal Ambiental en un claro abuso de la ley. Abuso que puede ser entendido por el propio tribunal como una forma de concluir un asunto que lleva demasiadas vueltas, pero cuyo sustento jurídico es muy débil y que pone demasiado en riesgo. De universalizarse significaría un cambio radical y de facto para toda la litigación ambiental, y de singularizarse significaría un trato preferente que no resiste análisis desde el punto de vista de la igualdad ante la ley, una de las pocas bases de convivencia que nos va quedando.

Por lo mismo, los capítulos que quedan por escribirse son fundamentales y su resolución marcará el futuro de los conflictos ambientales, pues comunicará si aún es posible confiar en el Derecho.

Carta publicada en El Mercurio – 20/02/25

Nueva convocatoria para la Revista Justicia Ambiental

Publicada anualmente, cuenta con dos secciones: estudios y comentarios de jurisprudencia.

Febrero, 2025. Se ha abierto una nueva convocatoria para la edición número 17 de la Revista Justicia Ambiental, invitando a académicos, profesionales y organizaciones a enviar artículos sobre justicia ecológica, antropoceno, giro ontológico y transición ecológica.

Esta iniciativa, impulsada por ONG FIMA en colaboración con la Fundación Heinrich Böll Stiftung, busca fomentar el desarrollo del Derecho Ambiental y el debate crítico en torno a temáticas fundamentales para la justicia ambiental. La revista, que se publica anualmente desde 2008, está compuesta por dos secciones: estudios y comentarios de jurisprudencia.

Las y los interesados podrán enviar artículos para ambas secciones desde cualquier disciplina académica, siempre que aborden cuestiones relacionadas con la justicia ambiental. Entre los temas de interés se incluyen la transición justa, regulación ambiental, energías y derecho ambiental, institucionalidad ambiental, bienes comunes y propiedad, nuevas formas de economía, participación ciudadana, ordenamiento territorial, gobiernos locales, derecho a la ciudad, derechos humanos ambientales, derechos de la naturaleza, cambio climático, biodiversidad y protección de ecosistemas como humedales y zonas marinas, entre otros.

Las postulaciones deberán enviarse en dos archivos separados: uno con la obra anonimizada y otro con los datos del autor o autora (nombre y afiliación académica). Ambos deben ser enviados al correo revista@fima.cl antes del 16 de marzo de 2025.

Para conocer las instrucciones detalladas sobre formato, extensión y normas editoriales, visita el siguiente enlace: Normas para autores.

También puedes encontrar más información y conocer las ediciones anteriores de la revista en www.revistajusticiaambiental.cl

¡Participa y contribuye al debate sobre justicia ambiental!

La Araucanía: Corte Suprema confirma sentencia contra piscicultura en río Chesque

La Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por comunidades de la región de La Araucanía contra la piscicultura Chesque Alto, que opera desde 1998 sin contar con Resolución de Calificación Ambiental.

 

Enero, 2025. Chesque Alto, zona cordillerana de la Región de la Araucanía, forma parte de la Reserva de la Biósfera “Araucarias”, cercano al parque Nacional de Villarrica y en la orilla del volcán del mismo nombre (Rukapillan en mapudungun). Allí conviven comunidades mapuches y emprendimientos turísticos que dependen del Esteros Nalcahue y el Río Chesque. Además, el río es parte de la norma secundaria de calidad de la aguas, de la cuenca del río Valdivia. 

Desde hace años, la comunidad ha denunciado la contaminación de este cuerpo de agua producto de la actividad de la empresa “Acuícola e Inversiones Nalcahue Limitada”, una piscicultura de salmónidos que funciona desde 1998 en el lugar sin Resolución de Calificación Ambiental, ya que vertía los residuos de su producción a pocos metros de un sitio ceremonial mapuche.

“Nuestras familias han vivido y trabajado junto al río (Leufu Chesque) desde siempre y el impacto que esta empresa causó a nuestras comunidades no es solo material y económico, sino que también cultural y espiritual. Por eso estamos satisfechos de que finalmente la Corte Suprema haya acogido esta demanda y terminado con la amenaza que implica salmonera”, señalan Juan Huilipan de la comunidad Gregorio Alcapan y Juan Paillamilla, de la comunidad José Caripan y quien también es también agente de salud mapuche.

Si bien contó con una Resolución de Calificación Ambiental el año 2019, esta fue revocada el 2021 por no haberse evaluado correctamente las consecuencias del vertimiento de residuos industriales en el Estero Nalcahue. Pese a ello, la empresa continuó operando, lo que generó mayores vertidos contaminantes y conflicto con las comunidades locales. Es por ello que las comunidades presentaron un recurso de protección para solicitar que, mientras no se otorguen los permisos pertinentes, se suspenda el vertimiento de químicos contaminantes en el río, lo que afecta su salud y el desarrollo de ritos y actividades ceremoniales.

“Este fallo es un triunfo para las comunidades de Chesque Alto y Hualapulli, quienes llevan años insistiendo ante la institucionalidad ambiental para pedir algo tan sencillo: la evaluación ambiental de la industria que contamina su río. La Corte es clara en su sentencia al señalar que los organismos especializados deben actuar de forma oportuna, de lo contrario se vulneran derechos fundamentales”, comenta Antonia Berrios, Coordinadora General de ONG FIMA y abogada de la Comunidad. 

La Corte no solo revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, que había desestimado el caso, sino que también destacó la importancia de dar celeridad a la tramitación de denuncias ambientales. La Corte, además, ordenó a la Superintendencia de Medio Ambiente que resuelva el procedimiento sancionatorio contra la empresa en un plazo de 90 días, y que tome las medidas necesarias para resguardar la salud de la población y el medio ambiente, determinando que este organismo debe coordinarse con otras autoridades pertinentes y, en caso necesario, oficiar a la Contraloría General de la República para que realice las fiscalizaciones correspondientes.

Sobreproducción de salmones en áreas protegidas

Por Estefanía González, subdirectora Campañas Greenpeace; Florencia Ortúzar, directora del Programa Clima AIDA; Sofia Barrera, encargada de litigios ONG FIMA, Erwin Sandoval, presidente CODESA

Sr. Director,

Que Cooke Aquaculture acuse a la SMA de incurrir en un “grave incumplimiento” por ejercer sus funciones demuestra una profunda falta de respeto a los territorios y a la institucionalidad, considerando el enorme historial de infracciones con el que carga la empresa.

Cabe recordar que en 2020, Sernapesca informó a la SMA que el centro Huillines 3 (operado por Cooke en el Parque Nacional Laguna San Rafael) alcanzó una producción total de 5.163 toneladas de salmones, 5.038 toneladas por sobre lo autorizado (más de 4.000%).

Y esta no fue la primera vez: ya se habían detectado importantes sobreproducciones en 2012, 2014 y 2016, lo que evidencia un historial de infracciones reiteradas dentro de un Parque Nacional. Lejos de asumir responsabilidad y enfocarse en tomar medidas correctivas para cumplir con la normativa, la empresa ha respondido acusando persecución, animadversión y conspiración, por parte de las organizaciones que han denunciado las irregularidades.

En este contexto, la SMA, cumpliendo con su rol fiscalizador, inició un procedimiento sancionatorio (que ha sido suspendido reiteradamente con acciones legales iniciadas por Cooke) solicitando al Tercer Tribunal Ambiental la paralización de las operaciones del centro mientras se resuelve el proceso, considerando que la empresa no sólo sobreproduce sino que también elude nuestro sistema de evaluación ambiental.

Que Cooke acuse un “incumplimiento grave” de parte de la SMA no sólo es una aberración, sino que se trata de una actitud francamente ofensiva hacia nuestros territorios, comunidades y toda la institucionalidad nacional, y demuestra la nula intención de la empresa de ajustarse a la legislación vigente.

Carta al Director publicada en El Mercurio – 22/12/24