El máximo tribunal acogió un recurso de queja y ordenó al Tercer Tribunal Ambiental pronunciarse sobre todas las reclamaciones pendientes.
Mayo, 2025. El humedal La Poza y el Delta del Trancura, ubicados en la ciudad de Villarrica, Región de La Araucanía, conforman un ecosistema de gran relevancia para la biodiversidad local. Albergan especies vulnerables y en peligro de extinción, y cumplen funciones esenciales como la regulación del ciclo del agua, la recarga de acuíferos y la mitigación de eventos climáticos extremos. Sin embargo, este territorio se encuentra bajo fuerte presión debido a proyectos inmobiliarios, contaminación por aguas servidas y una urbanización acelerada y desregulada.
En 2022, el Ministerio del Medio Ambiente declaró oficialmente este sector como “Humedal Urbano”, según lo establece la Ley 21.202, lo que permitía proteger más de 800 hectáreas. La decisión fue cuestionada por particulares que presentaron una serie de reclamaciones argumentando el incumplimiento de los criterios para la declaración. En mayo de 2024, el Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente las reclamaciones, indicando que no existía una mayor conexión entre las áreas urbanas y rurales del humedal, anulando su protección.
Frente a este escenario, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema, contra los ministros del Tercer Tribunal Ambiental, sosteniendo que el fallo vulneró el principio de protección ambiental al anular el acto administrativo que reconocía el humedal urbano. Cuestionó que los ministros dieran prioridad al interés social y económico por sobre el análisis ecológico, y criticó que se negara la existencia de una unidad ecosistémica solo porque parte del humedal se encuentra degradada o ubicada en el límite entre lo urbano y lo rural.
El recurso fue acogido el 19 de mayo de 2025, dejando sin efecto la sentencia dictada por el tribunal ambiental. El máximo tribunal estableció que el Tercer Tribunal Ambiental incurrió en ilegalidad al anular la declaratoria de humedal urbano sin revisar todos los antecedentes del caso, enfatizando que,ante la duda o falta de prueba, debe aplicarse una interpretación que favorezca la protección ambiental del ecosistema.
En este sentido, la Corte ordenó al tribunal ambiental retomar la causa y pronunciarse sobre las reclamaciones que no fueron resueltas en el fallo anterior. “En virtud de lo resuelto, y atendido el cambio sobreviniente en la composición del Tercer Tribunal Ambiental, éste deberá proceder a una nueva vista y fallo que emita pronunciamiento respecto de aquellos puntos de las reclamaciones acumuladas que fueron omitidos por la sentencia recurrida”, concluye el escrito.