Según la sentencia, el Plan de Cumplimiento de la Procesadora Dumestre Ltda. no es eficaz para corregir una infracción cometida en la etapa de construcción de la planta.
Agosto, 2025. La Corte de Apelaciones de Valdivia resolvió rechazar la apelación presentada por Procesadora Dumestre Ltda., titular de la planta procesadora procesadora de salmones “Puerto Demaistre” en Puerto Natales, confirmando así el fallo del Tercer Tribunal Ambiental (3TA) que en enero de este año había anulado la aprobación del Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por la empresa para responder por la infracción grave cometida entre 2019 y 2021.
El reciente fallo argumenta que las medidas contempladas en el PdC (entre las que estaban control satelital de camiones, mejoras en seguridad vial y humectación de rutas para reducir el polvo) no cumplen con el criterio de eficacia exigido por la ley, ya que la obligación de usar rutas autorizadas aplicaba únicamente durante la etapa de construcción, la que ya finalizó. Por lo tanto, las acciones propuestas para la fase operativa no pueden reparar ni revertir el incumplimiento cometido.
Este pronunciamiento representa un avance importante para las comunidades y organizaciones ambientales, pues reafirma que los incentivos para cumplir con las normas solo tienen sentido si se logra un retorno efectivo a la legalidad. Para Sofía Barrera, encargada del área de Acceso a la Justicia en ONG FIMA, “Esta sentencia indica que cuando se genera un incumplimiento en una fase ya finalizada de un proyecto, como por ejemplo la fase de construcción, no es posible volver al cumplimiento a través de un programa, porque precisamente ya se produjeron los efectos sobre el medioambiente”. Respecto a los impactos de esta sentencia, la abogada agrega que, “vemos como una señal correcta que la respuesta de la institucionalidad no sea promover un cumplimiento ineficaz, cuando en realidad lo que procede es iniciar una formulación de cargos, que debiese terminar con una sanción proporcional al incumplimiento total de las rutas de los camiones para la construcción del Puerto Dumestre, y que interfirieron completamente en la vida de las personas de Puerto Natales al pasar en medio de la ciudad y por un lugar muy importante para los Natalinos, como es la costanera”.
Antecedentes
La planta procesadora de recursos hidrobiológicos Puerto Demaistre, operada por la Porcesodadora Dumestre Ltda. (parte de Australis Seafoods), se dedica al procesamiento de salmones y se ubica en la ciudad de Puerto Natales, en el camino que conecta la ciudad con el Seno Obstrucción. Su cercanía a zonas de alto valor ambiental y turístico, como las Torres del Paine, significa un desafío para la conservación del territorio, ya que cualquier actividad que genere un aumento de tránsito pesado de forma irregular puede afectar el bienestar de las comunidades y de las zonas protegidas.
La infracción apelada, se remonta a la etapa de construcción de la planta, cuando la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) recibió denuncias por irregularidades. Las fiscalizaciones comprobaron que la empresa extrajo áridos desde canteras distintas a las aprobadas en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y utilizó rutas no autorizadas para el transporte, incluyendo la Ruta 9, la Ruta Y-340 y la costanera de Puerto Natales. Estos caminos atraviesan la Zona de Interés Turístico “Destino Torres del Paine”, lo que incrementó el tránsito pesado en áreas de alto valor ambiental y turístico.
La RCA autorizaba la extracción de 31.000 metros cúbicos de áridos desde una cantera ubicada a 500 metros del sitio de construcción. Sin embargo, la SMA constató que se utilizaron 62.000 metros cúbicos, de los cuales más de la mitad provino de otras canteras. La infracción fue calificada como grave y se sumó a otra de carácter leve, relacionada con la intervención de un área mayor a la permitida.
Para evitar sanciones, Dumestre presentó un Plan de Cumplimiento, el que fue aprobado por la SMA en marzo de 2024. Ante esto, desde la organización A.C.U.E, presentaron una reclamación, argumentando que el plan no servía para corregir la infracción principal, ya que las acciones propuestas se aplicarían en la etapa de operación, cuando el incumplimiento había ocurrido exclusivamente en la fase de construcción.
En enero de este año, el 3TA dio la razón a la reclamante y anuló la aprobación del PdC en lo relativo al cargo grave, ordenando a la SMA reanudar el procedimiento sancionatorio, lo que fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Valdivia.















Las acciones fueron presentadas por ONG FIMA (en representación Ecosistemas; CODEFF; Greenpeace; Océana; Fundación Terram; Instituto de Ecología Política y ChileSustentable), Clínica de Derecho Ambiental UDP, Defesoría de la Niñez, Defensoría Ambiental, INDH, Juan Carlos Ferrada, Municipalidad de Quintero, y personas naturales María Fabiola Rosinelli y Rut Vaccaro; en contra de Enel Generación; Copec; Epoxa; GNL Quintero; Oxiquim; Gasmar; Codelco Ventanas; Cementos Bío Bío: Puerto Ventanas; Aes Gener; Asfaltos Chilenos; Estado de Chile; Ministerio del Medio Ambiente; Ministerio de Salud; Superintendencia del Medio Ambiente; de la Dirección Regional de la Oficina Nacional de Emergencia de la Quinta Región; de la Dirección Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia; del Ministro del Interior; del Intendente de la Región de Valparaíso; de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de Valparaíso; de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso; de la Municipalidad de Quintero; de la Municipalidad de Puchuncaví; del Servicio de Evaluación Ambiental; de la Intendencia de la Región de Valparaíso y en contra del Sr. Presidente de la República, por cuyo intermedio se reprocha a las primeras la generación de los gases y compuestos químicos que habrían provocado la emergencia y a los segundos, en general, el incumplimiento de sus deberes en esta materia, sea por no adoptar medidas de prevención, sea por no ejercer sus deberes de control, de sistematización de la información pertinente, de fiscalización y de represión de conductas ilícitas conferidas por el ordenamiento jurídico, resultando evidente además, según se reprocha, que no actuaron de manera coordinada.