Corte de Apelaciones de Valdivia confirma reanudación de procedimiento sancionatorio contra planta de tratamiento de salmones en Puerto Natales 

Según la sentencia, el Plan de Cumplimiento de la Procesadora Dumestre Ltda. no es eficaz para corregir una infracción cometida en la etapa de construcción de la planta. 

Agosto, 2025. La Corte de Apelaciones de Valdivia resolvió rechazar la apelación presentada por Procesadora Dumestre Ltda., titular de la planta procesadora procesadora de salmones “Puerto Demaistre” en Puerto Natales, confirmando así el fallo del Tercer Tribunal Ambiental (3TA) que en enero de este año había anulado la aprobación del Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por la empresa para responder por la infracción grave cometida entre 2019 y 2021.

El reciente fallo argumenta que las medidas contempladas en el PdC (entre las que estaban control satelital de camiones, mejoras en seguridad vial y humectación de rutas para reducir el polvo) no cumplen con el criterio de eficacia exigido por la ley, ya que la obligación de usar rutas autorizadas aplicaba únicamente durante la etapa de construcción, la que ya finalizó. Por lo tanto, las acciones propuestas para la fase operativa no pueden reparar ni revertir el incumplimiento cometido. 

Este pronunciamiento representa un avance importante para las comunidades y organizaciones ambientales, pues reafirma que los incentivos para cumplir con las normas solo tienen sentido si se logra un retorno efectivo a la legalidad. Para Sofía Barrera, encargada del área de Acceso a la Justicia en ONG FIMA, “Esta sentencia indica que cuando se genera un incumplimiento en una fase ya finalizada de un proyecto, como por ejemplo la fase de construcción, no es posible volver al cumplimiento a través de un programa, porque precisamente ya se produjeron los efectos sobre el medioambiente”. Respecto a  los impactos de esta sentencia, la abogada agrega que, “vemos como una señal correcta que la respuesta de la institucionalidad no sea promover un cumplimiento ineficaz, cuando en realidad lo que procede es iniciar una formulación de cargos, que debiese terminar con una sanción proporcional al incumplimiento total de las rutas de los camiones para la construcción del Puerto Dumestre, y que interfirieron completamente en la vida de las personas de Puerto Natales al pasar en medio de la ciudad y por un lugar muy importante para los Natalinos, como es la costanera”.  

Antecedentes 

La planta procesadora de recursos hidrobiológicos Puerto Demaistre, operada por la Porcesodadora Dumestre Ltda. (parte de Australis Seafoods), se dedica al procesamiento de salmones y se ubica en la ciudad de Puerto Natales, en el camino que conecta la ciudad con el Seno Obstrucción. Su cercanía a zonas de alto valor ambiental y turístico, como las Torres del Paine, significa un desafío para la conservación del territorio, ya que cualquier actividad que genere un aumento de tránsito pesado de forma irregular puede afectar el bienestar de las comunidades y de las zonas protegidas. 

La infracción apelada, se remonta a la etapa de construcción de la planta, cuando la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) recibió denuncias por irregularidades. Las fiscalizaciones comprobaron que la empresa extrajo áridos desde canteras distintas a las aprobadas en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y utilizó rutas no autorizadas para el transporte, incluyendo la Ruta 9, la Ruta Y-340 y la costanera de Puerto Natales. Estos caminos atraviesan la Zona de Interés Turístico “Destino Torres del Paine”, lo que incrementó el tránsito pesado en áreas de alto valor ambiental y turístico.

La RCA autorizaba la extracción de 31.000 metros cúbicos de áridos desde una cantera ubicada a 500 metros del sitio de construcción. Sin embargo, la SMA constató que se utilizaron 62.000 metros cúbicos, de los cuales más de la mitad provino de otras canteras. La infracción fue calificada como grave y se sumó a otra de carácter leve, relacionada con la intervención de un área mayor a la permitida.

Para evitar sanciones, Dumestre presentó un Plan de Cumplimiento, el que fue aprobado por la SMA en marzo de 2024. Ante esto, desde la  organización A.C.U.E, presentaron una reclamación, argumentando que el plan no servía para corregir la infracción principal, ya que las acciones propuestas se aplicarían en la etapa de operación, cuando el incumplimiento había ocurrido exclusivamente en la fase de construcción.

En enero de este año, el 3TA dio la razón a la reclamante y anuló la aprobación del PdC en lo relativo al cargo grave, ordenando a la SMA reanudar el procedimiento sancionatorio, lo que fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

Cuarenta años de secuelas tóxicas: la herencia minera que persiste en Alto Mañihuales

Desde 1983, la extracción subterránea y el mal manejo de relaves por parte de Minera El Toqui y sus sucesoras han contaminado suelo, agua y ganado, dejando a la comunidad de Alto Mañihuales expuesta al arsénico y sin un plan de cierre efectivo. Hoy, una formulación de cargos por parte de la Superintendencia de Medioambiente, confirma la urgencia de una solución definitiva. 

A 70 km al norte de Coyhaique, en la Región de Aysén, se ubica Alto Mañihuales, una pequeña localidad rodeada de lagos, ríos y bosques nativos de coigüe, lenga y notro. A pesar de su entorno privilegiado, la comunidad enfrenta una compleja realidad ambiental que arrastra desde hace décadas. La zona vive sumida en un pasivo ambiental heredado de la faena minera El Toqui, que comenzó a operar en 1983. Durante más de cuatro décadas, se extrajeron de forma subterránea y procesaron zinc, plomo, oro y plata en seis yacimientos, una planta de chancado, molienda, plantas concentradoras, sistemas de lixiviación y dos tranques de relaves: Confluencia y Doña Rosa.

Sin un plan de cierre integral ni evaluaciones de impacto para esas obras, los relaves quedaron expuestos al viento y al agua, dispersando metales pesados que hoy amenazan la salud humana, el ganado y el ecosistema. Informes del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), la Seremi de Salud, Sernageomin y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) han detectado presencia de arsénico en suelos agrícolas, aguas de vertientes y muestras biológicas de vecinos. 

Hoy la situación sigue en tensión. Aunque las empresas sucesoras han evitado asumir responsabilidades por el histórico daño ambiental, la SMA se acaba de pronunciar formulando dos cargos graves contra la Minera Pacífico Sur, actual titular del proyecto, haciendo hincapié en el incumplimiento de la evaluación y monitoreo ambiental, lo que significa la desprotección de la comunidad y sus territorios. 

Legado tóxico, comunidad expuesta

Los primeros cuestionamientos formales a la faena minera en Alto Mañihuales surgieron en 2015, cuando la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó a la Sociedad Contractual Minera El Toqui por arrastre de material particulado y descargas de residuos líquidos sin autorización. Ese mismo año, la Seremi de Salud de Aysén detectó altos niveles de arsénico en la orina de siete vecinos del sector y el SAG encontró que cinco de seis muestras de suelo superaban los límites de seguridad para fauna silvestre. Las advertencias sobre la contaminación no solo señalaban un problema ambiental, sino también un riesgo silencioso para la salud y el ecosistema local.

Pese a que en 2018 la SMA instruyó a la minera presentar un cronograma para evaluar ambientalmente el proyecto “Crecimiento Tranque de Relaves Confluencia”, el trámite quedó suspendido: la empresa entró en liquidación para luego ser vendida. Dos años más tarde, en marzo de 2020, los activos fueron tomados por las sociedades Minera Pacífico del Sur SpA y Cerro Esperanza SpA, quienes alegaron no tener responsabilidad sobre el tranque, pues solo custodiaban y no operaban las instalaciones. Esta postura detuvo nuevamente los procedimientos y mantuvo en pausa cualquier evaluación de sus impactos.

Con los relaves expuestos a la intemperie, el daño ambiental ha seguido su curso. Las partículas contaminantes se esparcen con el viento y la lluvia, transportando arsénico, plomo y otros metales pesados hacia el suelo, el aire y las aguas cercanas. En esteros y vertientes, los vecinos observan una creciente turbidez y falta de vida, mientras la degradación del suelo impide la regeneración de bosques nativos y cultivos tradicionales. A esto se suma la falta de monitoreo ambiental continuo, que impide dimensionar con certeza el daño actual del ecosistema.

“El río, inclusive en épocas que no son de lluvia, va con color plomizo en algunas jornadas, hasta 20 kilómetros más abajo. Los vecinos relatan que las playas del río brillan con el sol, y eso es por acumulación de algunos metales. También se mueren vacunos, se mueren caballos. Entonces, la evidencia de que algo está ocurriendo tiene que ver con eso”, explica Erwin Sandoval Gallardo, presidente de la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén y habitante de la región desde hace 37 años.

Además, agrega que “en las esferas más cercanas al tranque de relaves, las afectaciones a la salud hoy día son importantes. Los relatos de los vecinos hablan de muchos vecinos enfermos, no solo con temas pulmonares o asociados al cáncer, como el caso de una vecina, sino también con afecciones a la piel. Hay una vecina del área afectada que tiene una importante afectación crónica a su piel”.

Para la SMA, la situación no ha pasado desapercibida. En 2023 abrió un nuevo procedimiento sancionatorio por cuatro infracciones graves en el Depósito de Relaves Doña Rosa: derrames al estero San Antonio, mal manejo de residuos, incumplimientos en el plan de alerta temprana y disposición de desechos en zonas no autorizadas. 

Qué está pasando ahora

Las denuncias históricas sobre la contaminación y la falta de medidas efectivas de cierre por parte de la comunidad, se han reforzado en agosto de este año cuando la SMA formuló nuevos cargos contra la Sociedad Minera Pacífico Sur por incumplimientos en el proyecto Mina El Toqui, basándose en sanciones previas, la revisión de antecedentes remitidos por Sernageomin y una inspección ambiental en terreno junto al SAG y la Dirección General de Aguas (DGA). 

Según la SMA, la minera incurrió en dos incumplimientos graves, que datan del 2015 y 2020. El primero, por no someter a evaluación ambiental modificaciones relevantes del tranque de relaves Confluencia, las que incluyeron un aumento del tonelaje procesado por sobre lo aprobado, una altura de coronamiento que supera en más de un 50% la autorización original y la extensión de su vida útil en más de tres años. El segundo, por no catastrar ni monitorear todos los puntos de control de aguas superficiales exigidos para el depósito de relaves Doña Rosa, omitiendo también los reportes que la normativa establece.

«Por cuarta vez, la Superintendencia del Medio Ambiente inicia un procedimiento sancionatorio contra la minera El Toqui. Las sanciones anteriores —que han ido desde multas por 2.637 UTA hasta la obligación de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental— no han logrado frenar sus incumplimientos. Hoy, el titular vuelve a infringir la normativa, y las comunidades cercanas siguen pagando el precio con su salud y su entorno», señala Dominga Planella, abogada del área de Acceso a la Justicia en ONG FIMA. 

En enero 2025, Sernageomin difundió un informe crítico: el plan de cierre 2018 para el tranque Confluencia nunca se ejecutó, no se constituyeron garantías financieras y no se ha auditado ni actualizado el plan desde 2023. Sin embargo, la SMA no ha dictado sanciones adicionales ni exigido medidas de restauración o compensación.

Aún así desde las comunidades siguen a la espera de la principal respuesta: una solución definitiva que detenga la exposición crónica a metales pesados y garantice la reparación ambiental del territorio. Organizaciones como Codesa, FIMA y la Red de Protección y Defensa del Territorio que han acompañado a la comunidad.  

«Lamentablemente, aunque esta es una buena señal por parte de la SMA, es claro que ni las multas ni los procedimientos administrativos, que se dilatan en el tiempo, han podido solucionar este problema. Con ambos tranques de relaves de El Toqui bajo procedimientos sancionatorios y sin un plan de cierre efectivo, es urgente que la autoridad utilice todas sus facultades legales para paralizar por completo las operaciones hasta que el titular cumpla con las exigencias normativas y repare el daño causado. Solo así se protegerá de manera efectiva la salud de la comunidad y se pondrá fin a décadas de contaminación», puntualiza la abogada de ONG FIMA. 

Alto Mañihuales sigue enfrentando los efectos de décadas de contaminación minera sin resolución. La falta de un plan de cierre actualizado, monitoreo constante y garantías adecuadas mantiene en riesgo la salud de la comunidad y del ecosistema. Hoy la necesidad de una acción concreta se vuelve cada vez más urgente para detener el daño a un ecosistema único en la Carretera Austral.

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Justicia retira permiso ambiental para operar a proyecto salmonero de Australis en Magallanes

Se trata del centro de engorda ubicado en la Península Barros Arana

Justicia retira permiso ambiental para operar a proyecto salmonero de Australis en Magallanes

  • Después de casi dos años de tramitación, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia anuló la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto, por presentar deficiencias en su proceso de evaluación.
  • La reclamación fue presentada por la comunidad indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar, la comunidad indígena ATAP, y la comunidad indígena Residente Río Primero, en alianza con las organizaciones de la sociedad civil ONG FIMA; Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y Greenpeace.

Valdivia, Junio 2025. El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia anuló la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Centro de Engorda de Salmones de la empresa Australis, en la Península Barros Arana, en la Región de Magallanes.

El proyecto buscaba aumentar su producción de biomasa de 5.140 a 7.500 toneladas, lo que implicaba una intensificación significativa de la actividad acuícola en aguas cercanas al territorio de la Reserva, lo que llevó a la comunidad indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar, la comunidad indígena ATAP, y la comunidad indígena Residente Río Primero, en alianza con las organizaciones de la sociedad civil ONG FIMA; Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y Greenpeace, a presentar una reclamación ante la justicia la que, luego de casi dos años de tramitación, resultó favorable para ellos.

En el fallo, el tribunal sostiene que la  evaluación ambiental presentada por la empresa fue insuficiente respecto del área de influencia definida para el centro, sobre todo en lo relativo a la fauna marina, paisaje y turismo. Además, advierte que esta deficiencia se replicaba en el análisis del tránsito de embarcaciones y de la dispersión nociva de nutrientes en el agua, propias de la actividad acuícola.

A juicio de los reclamantes, esta sentencia confirma lo importante de una adecuada evaluación ambiental, ya que la sobrecarga de biomasa (salmones, fecas, alimento no consumido) que generaría este centro de cultivo causaría  colapsos ecológicos, aumento de enfermedades, uso intensivo de antibióticos y generación de residuos que devastan el fondo marino y afectan al resto de las especies, lo que pudo provocar un daño irreparable en el mar patagónico.

Y agregan que el proyecto fue autorizado sin medir adecuadamente sus impactos en las comunidades Kawésqar por el tránsito de embarcaciones, los ecosistemas marinos, sus efectos en el turismo, el paisaje y todas las especies que dependen del buen estado de las condiciones de los océanos para vivir.

Por último, denuncian que el titular no esperó obtener el permiso ambiental definitivo y aumentó igualmente su producción, al margen de la ley.

SLAPP: Empresa acuícola sancionada por contaminar un río ahora demanda a abogados ambientalistas

El caso se desarrolla en torno al Río Chesque, en la comuna de Villarrica, lugar sagrado para la comunidad Mapuche que habita aguas abajo y que fue seriamente perjudicada debido al actuar de la empresa.

Las SLAPP, conocidas por sus siglas en inglés, son demandas estratégicas contra la participación pública. Lo que buscan los que las interponen, es acallar y amedrentar a quienes se oponen a sus intereses. No son un fenómeno nuevo y mucho menos aislado, sin embargo, en los últimos años el uso de estas estrategias ha aumentado. Conformándose como una táctica más de ataque a las personas defensoras del medio ambiente.

La utilización de la justicia como herramienta de persecución no solo pone en riesgo la libertad de expresión de toda la ciudadanía, sino que también atenta contra la democracia. Así, hemos podido ver cómo múltiples defensores y defensoras ambientales han sido víctimas de estas acciones, que, si bien en su mayoría han sido desestimadas por los tribunales, han implicado graves consecuencias para su salud física y mental, así como daño económico al tener que dejar de lado su trabajo y financiar la defensa contra acusaciones sin fundamento.

Demanda contra abogados de ONG FIMA

ONG FIMA es una organización que se dedica a prestar asesoría jurídica especializada a diversas comunidades que enfrentan conflictos socioambientales. Así es como llegaron a representar a la Comunidad de Chesque Alto, quienes eran víctimas de la contaminación del río producida por una empresa acuícola, que luego de operar sin autorización ambiental por casi 20 años, una vez obtenida, continuó generando daños que llevaron a la autoridad a revocar su permiso de funcionamiento solo tres años después.

La empresa continuó operando sin autorización. Por este motivo, los abogados Antonio Madrid y Antonia Berrios, solicitaron a la Corte de Apelaciones de Temuco una orden de no innovar, la cual paralizó la obra durante 11 meses. Posterior a esta situación, la empresa interpuso una demanda contra los abogados, argumentando que la solicitud de la orden de paralización les había causado perjuicio económico, por lo que exigen una indemnización de $400 millones de pesos.

Actualmente, la causa se encuentra abierta y en proceso de pruebas, a pesar de la constancia del daño causado a la comunidad, a la evidencia de que la empresa sistemáticamente incumplió la normativa ambiental y a que fue sancionada por la Superintendencia del Medio Ambiente.

“Lo que estamos enfrentando con esta acción es un típico caso de un juicio estratégicamente levantado para intimidar y limitar la participación pública. La instancia que dio la orden de paralizar las obras de la empresa fue la Corte de Apelaciones de Temuco y confirmó lo mismo la Corte Suprema. Si eso sucedió, fue porque la Corte vio que la solicitud tenía fundamentos y era necesario que se detuviera la intervención de manera inmediata para evitar posibles vulneraciones de garantías fundamentales”, explica Antonia Berríos, abogada de ONG FIMA y demandada en este caso.

Sobre la utilización de este tipo de demandas, Antonia Berrios reflexiona: “Por supuesto que para nosotros implica un desgaste al cual no quisiéramos estar sometidos, pero por sobre todo, nos hace pensar ‘si esto nos sucede a nosotros, abogados que estamos acostumbrados y mandatados a trabajar con la ley, ¿qué pasa con las personas y comunidades que solo quieren hacer valer sus derechos?’”.   

Lamentablemente, este caso es uno de tantos que han enfrentado defensores ambientales en Chile. Así lo vivió, por ejemplo, Rodrigo de la O, de la organización Vigilante Costero Maule Itata, quien por solicitar la aplicación instrumentos de planificación y gestión territorial, incluyendo una regulación rigurosa para proyectos de alto impacto ambiental, fue demandado en 2020 por la inmobiliaria Costa Calán, exigiendo al defensor más de $200 millones de pesos, alegando daño económico y de imagen. La acción fue desestimada por falta de fundamentos, pero el daño provocado es profundo.

“Uno se reconfigura muchas cosas, te hace pensar en tema de la sobreexposición, puede ser un arma de doble filo”, comenta Rodrigo.

“Uno empieza a cambiar la estrategia, a bajar el perfil, seguir haciendo actividades, pero no de forma tan directa o protagónica. Creo que aún falta acceso a la justicia y que el Tratado de Escazú se represente de verdad. Ni hablar de América Latina, pero en Chile ha ido incrementando la agresión y violencia hacia los defensores”, insistió de la O.

Más allá de estos casos, es necesario cuestionarse por qué este tipo de acciones judiciales pueden prosperar, a pesar de la constancia de los incumplimientos ambientales y del impacto en las comunidades. Aunque Chile ha firmado el Tratado de Escazú —instrumento internacional que promueve el acceso a la justicia ambiental y la protección de defensores del medio ambiente—, aún falta avanzar en su implementación efectiva. La ausencia de mecanismos legales específicos que prevengan y sancionen las demandas SLAPP permite que se siga utilizando el sistema judicial como herramienta de hostigamiento. Incluir este debate en la agenda pública y legislativa es clave para asegurar que la participación ciudadana ambiental no sea castigada, sino protegida como un pilar fundamental de la democracia.

 

Revisa las infografías que preparamos explicando el caso:

Dominga y el sistema jurídico ambiental

  • Por Ezio Costa Cordella, Director Ejecutivo de ONG FIMA, abogado de Oceana y Alianza Humboldt

Señor Director,

No es un misterio la complejidad del caso Dominga. Causas administrativas, recursos de protección, casaciones y apelaciones en paralelo. Expedientes que se retrotraen múltiples veces, nuevos brazos procedimentales que a la vez se bifurcan en la medida que las resoluciones se van haciendo más complejas, las indefiniciones más grandes y los caminos más inciertos. La causa ha estado varias veces en Contraloría, tres en el Tribunal Ambiental, dos en la Corte Suprema, ha sido objeto de investigaciones por la Cámara de Diputados e incluso es parte del acervo de los Panamá Papers y desde ahí, a una causa penal en que se sobresee al expresidente Piñera por causa de muerte, para que luego apareciera en el caso Hermosilla.

Tampoco es un misterio la tensión política. Ministros que renuncian para defender al empresariado en el gobierno de Bachelet, demoras inexplicables en el de Piñera, expresiones de campaña en el de Boric. Y a nivel local, la tensión ha sido aún más desgarradora. A propósito de grandes campañas por parte de la minera, hoy nos encontramos con un tejido social muy dañado, cuestión que probablemente ha sido el peor efecto de este caso.

Y la historia quizás recién entra en tierra derecha. Por distintas vías, la Suprema deberá conocer de las resoluciones dictadas por el 1er Tribunal Ambiental en un claro abuso de la ley. Abuso que puede ser entendido por el propio tribunal como una forma de concluir un asunto que lleva demasiadas vueltas, pero cuyo sustento jurídico es muy débil y que pone demasiado en riesgo. De universalizarse significaría un cambio radical y de facto para toda la litigación ambiental, y de singularizarse significaría un trato preferente que no resiste análisis desde el punto de vista de la igualdad ante la ley, una de las pocas bases de convivencia que nos va quedando.

Por lo mismo, los capítulos que quedan por escribirse son fundamentales y su resolución marcará el futuro de los conflictos ambientales, pues comunicará si aún es posible confiar en el Derecho.

Carta publicada en El Mercurio – 20/02/25

La Araucanía: Corte Suprema confirma sentencia contra piscicultura en río Chesque

La Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por comunidades de la región de La Araucanía contra la piscicultura Chesque Alto, que opera desde 1998 sin contar con Resolución de Calificación Ambiental.

 

Enero, 2025. Chesque Alto, zona cordillerana de la Región de la Araucanía, forma parte de la Reserva de la Biósfera “Araucarias”, cercano al parque Nacional de Villarrica y en la orilla del volcán del mismo nombre (Rukapillan en mapudungun). Allí conviven comunidades mapuches y emprendimientos turísticos que dependen del Esteros Nalcahue y el Río Chesque. Además, el río es parte de la norma secundaria de calidad de la aguas, de la cuenca del río Valdivia. 

Desde hace años, la comunidad ha denunciado la contaminación de este cuerpo de agua producto de la actividad de la empresa “Acuícola e Inversiones Nalcahue Limitada”, una piscicultura de salmónidos que funciona desde 1998 en el lugar sin Resolución de Calificación Ambiental, ya que vertía los residuos de su producción a pocos metros de un sitio ceremonial mapuche.

“Nuestras familias han vivido y trabajado junto al río (Leufu Chesque) desde siempre y el impacto que esta empresa causó a nuestras comunidades no es solo material y económico, sino que también cultural y espiritual. Por eso estamos satisfechos de que finalmente la Corte Suprema haya acogido esta demanda y terminado con la amenaza que implica salmonera”, señalan Juan Huilipan de la comunidad Gregorio Alcapan y Juan Paillamilla, de la comunidad José Caripan y quien también es también agente de salud mapuche.

Si bien contó con una Resolución de Calificación Ambiental el año 2019, esta fue revocada el 2021 por no haberse evaluado correctamente las consecuencias del vertimiento de residuos industriales en el Estero Nalcahue. Pese a ello, la empresa continuó operando, lo que generó mayores vertidos contaminantes y conflicto con las comunidades locales. Es por ello que las comunidades presentaron un recurso de protección para solicitar que, mientras no se otorguen los permisos pertinentes, se suspenda el vertimiento de químicos contaminantes en el río, lo que afecta su salud y el desarrollo de ritos y actividades ceremoniales.

“Este fallo es un triunfo para las comunidades de Chesque Alto y Hualapulli, quienes llevan años insistiendo ante la institucionalidad ambiental para pedir algo tan sencillo: la evaluación ambiental de la industria que contamina su río. La Corte es clara en su sentencia al señalar que los organismos especializados deben actuar de forma oportuna, de lo contrario se vulneran derechos fundamentales”, comenta Antonia Berrios, Coordinadora General de ONG FIMA y abogada de la Comunidad. 

La Corte no solo revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, que había desestimado el caso, sino que también destacó la importancia de dar celeridad a la tramitación de denuncias ambientales. La Corte, además, ordenó a la Superintendencia de Medio Ambiente que resuelva el procedimiento sancionatorio contra la empresa en un plazo de 90 días, y que tome las medidas necesarias para resguardar la salud de la población y el medio ambiente, determinando que este organismo debe coordinarse con otras autoridades pertinentes y, en caso necesario, oficiar a la Contraloría General de la República para que realice las fiscalizaciones correspondientes.

Sobreproducción de salmones en áreas protegidas

Por Estefanía González, subdirectora Campañas Greenpeace; Florencia Ortúzar, directora del Programa Clima AIDA; Sofia Barrera, encargada de litigios ONG FIMA, Erwin Sandoval, presidente CODESA

Sr. Director,

Que Cooke Aquaculture acuse a la SMA de incurrir en un “grave incumplimiento” por ejercer sus funciones demuestra una profunda falta de respeto a los territorios y a la institucionalidad, considerando el enorme historial de infracciones con el que carga la empresa.

Cabe recordar que en 2020, Sernapesca informó a la SMA que el centro Huillines 3 (operado por Cooke en el Parque Nacional Laguna San Rafael) alcanzó una producción total de 5.163 toneladas de salmones, 5.038 toneladas por sobre lo autorizado (más de 4.000%).

Y esta no fue la primera vez: ya se habían detectado importantes sobreproducciones en 2012, 2014 y 2016, lo que evidencia un historial de infracciones reiteradas dentro de un Parque Nacional. Lejos de asumir responsabilidad y enfocarse en tomar medidas correctivas para cumplir con la normativa, la empresa ha respondido acusando persecución, animadversión y conspiración, por parte de las organizaciones que han denunciado las irregularidades.

En este contexto, la SMA, cumpliendo con su rol fiscalizador, inició un procedimiento sancionatorio (que ha sido suspendido reiteradamente con acciones legales iniciadas por Cooke) solicitando al Tercer Tribunal Ambiental la paralización de las operaciones del centro mientras se resuelve el proceso, considerando que la empresa no sólo sobreproduce sino que también elude nuestro sistema de evaluación ambiental.

Que Cooke acuse un “incumplimiento grave” de parte de la SMA no sólo es una aberración, sino que se trata de una actitud francamente ofensiva hacia nuestros territorios, comunidades y toda la institucionalidad nacional, y demuestra la nula intención de la empresa de ajustarse a la legislación vigente.

Carta al Director publicada en El Mercurio – 22/12/24

La porfía contra la evidencia

Por Antonio Pulgar, Coordinador de Estudios en ONG FIMA

Este lunes, casi a un año de que el Primer Tribunal Ambiental acordara el fallo del caso Dominga, la sentencia fue publicada. En ella se ordena, por segunda vez, un nuevo pronunciamiento de la Administración, el tercero sobre este caso. Anteriormente, el 2021 y durante el gobierno de Sebastián Piñera, se ordenó una nueva votación de la COEVA, luego del rechazo por el Comité de Ministros en el mandato de Bachelet. Al respecto, algunas reflexiones.

Primero, los hechos indesmentibles: hablamos de un proyecto que ha sido rechazado tres de las cuatro veces que ha sido calificado por los órganos competentes, en distintos gobiernos y temporalidades. A diferencia de lo que se ha planteado, la causa de la evaluación negativa no es algún tipo de rencilla política, sino que los órganos sectoriales y técnicos han determinado que la información presentada por el titular es deficiente. El proyecto no integra de buena manera las consideraciones ambientales y la fragilidad de la biodiversidad del Archipiélago de Humboldt y la comuna de La Higuera, sin lograr descartar los impactos ambientales significativos, ni acreditar la suficiencia de las medidas de mitigación, compensación o reparación propuestas. En simple, es un proyecto que no alcanza los estándares mínimos de la regulación ambiental.

En segundo término, conviene recordar el rol de los tribunales ambientales dentro de la institucionalidad. Como tribunal de control de legalidad, en estas instancias los tribunales deben revisar si las decisiones de la Administración están tomadas dentro de los límites de sus atribuciones legales, pero considerando una limitación -álgidamente discutida en el Congreso- presente en el artículo 30 de la Ley 20.600: los tribunales ambientales no puede sustituir las competencias de los órganos técnicos, quienes de manera siempre técnicamente justificada deben tomar las decisiones ambientales que la ley les señala.

Ciertamente su rol no es aprobar o rechazar proyectos, eso corresponde al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, donde los antecedentes presentados por los titulares son evaluados técnicamente por los organismos competentes. Al tribunal le corresponde analizar si la decisión tomada por el Comité de Ministros es conforme a derecho, pero en ningún caso fijar medidas sobre cómo estos deben resolver. Precisamente ahí se encuentra el gran problema de la sentencia publicada esta semana, en que se le indica cómo debe razonar, se restringen los temas a revisar y se da un plazo muy acotado para que el Comité vote nuevamente el proyecto. Todo eso le otorga un contenido discrecional y político a la sentencia, extralimitándose en las funciones del tribunal.

Más allá de las posiciones personales sobre el diseño institucional, hay una cuestión que no podemos perder de vista: el respeto por el Estado de Derecho implica que los organismos respeten sus funciones. Las reglas del juego, que han sido establecidas para todos por igual, deben ser cuidadas para tener una razonable vida en sociedad. Varios comentaristas olvidan esto y parecen creer que en nombre de la inversión, cualquier cosa es justificable.

Ya van once años de este caso y la demora en su decisión final no responde al ejercicio de las funciones de los servicios públicos ni a la judicialización por parte de sus opositores. Más bien, su problema es la porfía de seguir empujando un proyecto incapaz de justificar que es viable y razonable.

Columna publicada en la sección Frente a Frente de La Tercera – 13/12/24

También puedes escuchar la columna en formato podcast:

Tribunal Ambiental excede sus atribuciones para favorecer a Dominga y ordena al Comité de Ministros votar nuevamente el proyecto

  • Será la tercera vez que la instancia ministerial califique la iniciativa de Andes Iron
  • Alianza Humboldt, agrupación que reúne a organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional, junto a las comunidades locales, anuncian que impugnarán el fallo ante la Corte Suprema

Santiago, 9 de diciembre, 2024. En una inédita sentencia, el 1er Tribunal Ambiental de Antofagasta acogió la reclamación presentada por Andes Iron, empresa titular de Dominga, y ordenó al Comité de Ministros votar nuevamente el proyecto minero portuario, poniéndole una serie de condiciones que exceden sus atribuciones.

“Nos parece que esta sentencia contiene claras ilegalidades, el Tribunal ha excedido sus facultades de manera notoria. No aprueban directamente el proyecto, pero hacen una orden detallada para forzar la voluntad del Comité de Ministros, lo que en la práctica es lo mismo y una evidente vulneración de la ley”, aseveró Ezio Costa, director ejecutivo de FIMA. “El tribunal ambiental olvida su rol que es el de revisar si las decisiones que ha tomado el Comité de Ministros están dentro de la legalidad o no y, en su lugar, pretende que la forma en que el propio tribunal analiza los antecedentes técnicos es la forma correcta, eso es inadecuado y es un incumplimiento directo de la ley 20.600 que crea los tribunales ambientales, esperamos que la Corte Suprema conozca y finalmente anule”, agregó el abogado que representa a la organización de conservación marina Oceana en el litigio.

La sentencia establece que en un plazo máximo de 15 días, el Comité de Ministros debe emitir una nueva resolución sobre el proyecto Dominga “considerando que se presentaron antecedentes suficientes y se evaluaron correctamente los impactos asociados a las emisiones de MPS, a los recursos hídricos, a las AMERB, al medio marino, al valor turístico y al efecto sinérgico entre los proyectos Dominga y Puerto Cruz Grande”, además de “dictarse con una integración de ministros que no se encuentren afectos a situaciones que comprometan su imparcialidad y probidad administrativa”.

Desde Alianza Humboldt criticaron la sentencia y la directora ejecutiva de Oceana en Chile, Liesbeth van der Meer, afirmó que “el tribunal cuestiona la probidad de los ministros y ministras que rechazaron el proyecto, una afirmación osada y que está fuera de sus atribuciones”. “Si entramos en el terreno de la probidad, hubiera sido bueno que el tribunal se pronunciara entonces sobre los múltiples casos en los que el proyecto Dominga se ha visto envuelto precisamente por conflictos de interés y corrupción”, añadió.

Alejandra Donoso, directora de Defensoría Ambiental, parte de Alianza Humboldt, aseguró que “nos preocupa la decisión del tribunal ambiental, creemos que se equivoca en varios de sus argumentos, y, en consecuencia, deja en desprotección al ecosistema del archipiélago de Humboldt y a las actividades económicas sustentables que las comunidades que allí habitan realizan desde tiempos inmemoriales”. “Vamos a presentar las acciones correspondientes ante la Corte Suprema para solicitarle que revise la decisión del tribunal ambiental de Antofagasta, que lamentablemente no se ajusta a derecho”, agregó la abogada representante de las comunidades locales que se oponen al proyecto minero portuario de Andes Iron.

Dominga: Una historia sin fin

En 2013, el proyecto minero portuario Dominga, que consiste en dos minas a rajo abierto, un mega puerto, una planta desaladora, un depósito de relaves para la extracción de hierro y concentrado de cobre en un periodo de 22 años, entró a evaluación ambiental. En 2017, tanto la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo como el Comité de Ministros, definieron el rechazo del proyecto minero portuario de Andes Iron, argumentando que éste presentaba una deficiente línea de base del medio marino, subestimaba su área de influencia y no caracterizaba las rutas de navegación, poniendo en riesgo uno de los ecosistemas marinos más biodiversos de toda la corriente de Humboldt y donde, recordemos, se creó la reciente área marina costera protegida de múltiples usos Archipiélago de Humboldt.

Desde entonces, la empresa Andes Iron decidió buscar la aprobación del proyecto por vías judiciales, las que hasta ahora han fracasado. De hecho, Dominga ha sido rechazada dos veces por el Comité de Ministros, y en dos oportunidades la Corte Suprema ha revisado las sentencias del Tribunal Ambiental; la primera vez, estableció que el rechazo entregado al proyecto en 2017 fue legal, al contrario de lo que proponía la empresa, y ordenó al Tribunal Ambiental referirse a los aspectos técnicos que motivaron ese rechazo. En la segunda oportunidad, la Suprema determinó que el caso debía resolverse a nivel administrativo, es decir, dejó la decisión en el Comité de Ministros, instancia que rechazó por segunda vez el proyecto Dominga, resolución ante la cual la empresa volvió a apelar ante el 1TA, cuya resolución se da a conocer ahora.

Frente a este nuevo escenario de incertidumbre son nuevamente las comunidades locales las más afectadas. Rodrigo Flores, presidente de la Mesa Consultiva del Archipiélago de Humboldt afirmó que no hay apoyo para la minera en la comunidad. “Nosotros llevamos décadas trabajando en un turismo sostenible y en nuestras áreas de manejo, tenemos una economía local que va de la mano con la protección del medio ambiente, y no estamos dispuestos a que se destruya todo lo que hemos construido en este territorio” afirmó Flores.

Por su parte, desde del Movimiento en Defensa del Medioambiente, Modema, aseguraron que, pese a todo el tiempo de lucha por la defensa de esta área, continuarán trabajando por frenar la iniciativa de Andes Iron. “Por años hemos sido testigos de las irregularidades de Dominga en nuestra comuna, intentando comprarse a la gente por medio de regalías. Dominga es parte de los casos de corrupción más bullados del último tiempo en Chile, y no es posible que se le deje la puerta abierta en una zona que, además, tiene un valor ambiental reconocido a nivel mundial”, señaló Carolina Bahamondes, presidenta de Modema, una de las agrupaciones locales que son parte de Alianza Humboldt.

Corte Suprema acoge recursos de protección contra empresas y autoridades ambientales por contaminación en Quintero – Puchuncaví

Las acciones fueron presentadas luego de que la Corte de Valparaíso rechazara los recursos presentados por organizaciones y comunidades afectadas, debido a que según esa instancia, no podía establecerse un claro responsable por los episodios de contaminación.

En total se acogieron 8 de los 10 Recursos de protección, dando paso a un fallo inédito en el que los Ministros dejan en claro la responsabilidad de las autoridades frente a las crisis de contaminación, ocurridas durante los meses de agosto y septiembre del año pasado, tanto por la falta de prevención, fiscalización, y accionar antes, durante y después de los eventos.

“El fallo de la Corte concluye que a propósito de la crisis ambiental de Quintero Puchuncaví, se han infringido una serie de obligaciones de distintos entes estatales, destacan las que se les imputan, por ejemplo, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Medio Ambiente, que tienen que ver fundamentalmente con la información que se tiene respecto de qué es aquello que provoco la contaminación, cuál es el estado actual tanto de los contaminantes como de la salud de las personas y cómo todas esas faltas de información ha incidido en una imposibilidad de tomar hasta hoy medidas adecuadas para hacerse cargo de las graves vulneraciones de los derechos fundamentales de las personas que habitan en la zona. 

De hecho la Corte señala que a la fecha de esta sentencia, todavía no existe certeza de cuáles serían los contaminantes que en concreto causaron la crisis y eso es algo que todavía no conocemos”, explica Diego Lillo, Coordinador de Litigios de ONG FIMA y abogado de la Clínica de Justicia Ambiental UDP

Contrario a lo señalado en febrero por la Corte de Valparaíso, que rechazó los recursos presentados debido a la dificultad de identificar un solo culpable, en el fallo del máximo tribunal se ordena a la autoridad ambiental a coordinarse para llevar a cabo planes de cumplimiento y de contingencia para determinar el origen de los gases que provocaron la crisis ambiental, las acciones derivadas de dicho informe, reducir los parámetros de contaminantes, y las normas para regular dichos parámetros, hacer un estudio de base de las enfermedades detectadas en la zona para identificar aquellas que se deben a la contaminación, elaborar un plan de emergencia para este tipo de crisis, crear una página web, Armar una página web informativa con todos los datos, antecedentes, pesquisas. Resultados, informes, etc. Que den cuenta de las distintas actuaciones llevadas a cabo con el objeto de dar cumplimiento a las medidas de la sentencia y Revisar en las Resoluciones de Calificación Ambiental si se encuentra la información pertinente, con especial atención a los efectos sinérgicos de las fuentes contaminantes.

“Estamos muy emocionados con el fallo que salió de la Corte Suprema, toma en consideración una serie de elementos que son súper relevantes para la Justicia Ambiental en general y en particular para el caso Quintero – Puchuncaví. Pone de relieve como es que el Ministerio de Medio Ambiente ha incumplido con sus obligaciones, ha incumplido con tener un registro de contaminantes que debiera tener, ha incumplido con tratados internacionales, como es que varias autoridades no se han coordinado a la fecha para prevenir este tipo de situaciones que son desastres ambientales producidos por el hombre finalmente, y por lo tanto, le manda al Ministerio de Medio Ambiente, al Ministerio de Salud, Ministerio de Interior a coordinarse en un futuro, pero además de coordinarse de manera muy concreta, a poner gente y recursos para estudiar los contaminantes que existen en la zona y para remediar la situación de contaminación”, señaló Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA.

Las acciones fueron presentadas por ONG FIMA (en representación Ecosistemas; CODEFF; Greenpeace; Océana; Fundación Terram; Instituto de Ecología Política y ChileSustentable), Clínica de Derecho Ambiental UDP, Defesoría de la Niñez, Defensoría Ambiental, INDH, Juan Carlos Ferrada, Municipalidad de Quintero, y personas naturales María Fabiola Rosinelli y Rut Vaccaro; en contra de Enel Generación; Copec; Epoxa; GNL Quintero; Oxiquim; Gasmar; Codelco Ventanas; Cementos Bío Bío: Puerto Ventanas; Aes Gener; Asfaltos Chilenos; Estado de Chile; Ministerio del Medio Ambiente; Ministerio de Salud; Superintendencia del Medio Ambiente; de la Dirección Regional de la Oficina Nacional de Emergencia de la Quinta Región; de la Dirección Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia; del Ministro del Interior; del Intendente de la Región de Valparaíso; de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de Valparaíso; de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso; de la Municipalidad de Quintero; de la Municipalidad de Puchuncaví; del Servicio de Evaluación Ambiental; de la Intendencia de la Región de Valparaíso y en contra del Sr. Presidente de la República, por cuyo intermedio se reprocha a las primeras la generación de los gases y compuestos químicos que habrían provocado la emergencia y a los segundos, en general, el incumplimiento de sus deberes en esta materia, sea por no adoptar medidas de prevención, sea por no ejercer sus deberes de control, de sistematización de la información pertinente, de fiscalización y de represión de conductas ilícitas conferidas por el ordenamiento jurídico, resultando evidente además, según se reprocha, que no actuaron de manera coordinada.

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