Pronunciamiento de CANLA ante la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú

El derecho fundamental a un medio ambiente sano sólo será posible en la medida en que se garanticen derechos procedimentales como son el acceso a la información, la participación y la justicia, pilares para un gobierno abierto, la democracia ambiental y el desarrollo sostenible. Hoy, con el paso dado por México, América Latina y el Caribe se encuentra un paso más cerca de materializar las garantías para concretar estos derechos con la pronta entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú, a dos años de su adopción.

 

El pasado 5 de noviembre de 2020 el Senado mexicano aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley que da vía a la ratificación de este tratado, convirtiéndose en el país número once y cumpliéndose, con ello, el requisito de países ratificantes para su entrada en vigor. Para América Latina y el Caribe es un hito histórico, pues este es el primer tratado regional en asuntos ambientales que además incluye disposiciones sobre la urgencia de proteger a las y los defensores ambientales. Además, es un acuerdo que incluye herramientas para catalizar una acción climática con un enfoque de derechos, inclusiva y ambiciosa en la región.

 

El Acuerdo de Escazú, es el resultado de un largo proceso de negociación e intercambio sobre el principio 10 de la Declaración de Río. Escazú busca avanzar hacia la plena implementación de los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos y decisiones ambientales, poniendo énfasis  en la perspectiva de género y las personas y grupos en situación de vulnerabilidad. Estos derechos serán fundamentales para la adecuada implementación de los compromisos asumidos por los países de la región en materia de cambio climático y biodiversidad, a nivel nacional como global. 

 

En este contexto, es importante recordar que el Acuerdo de París compromete a los Estados a promover y contar con marcos de transparencia y participación pública adecuados para la implementación de sus compromisos climáticos. Por esto, asegurar el respeto de los derechos humanos y la efectiva implementación de los derechos de acceso, como un marco de garantías básico para la toma de decisiones, debe ser parte fundamental de la acción climática.

 

El año 2020 se caracteriza por la obligación de los países de presentar nuevas o actualizadas Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC por sus siglas en inglés), cuyos procesos de implementación se verán sin duda beneficiados con la entrada en vigencia de Escazú. 

 

Las organizaciones que formamos parte de CANLA felicitamos a Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas y Uruguay, que ya son parte de este importante Acuerdo. Instamos a los países faltantes a su adhesión, para continuar avanzando de manera colectiva en la implementación efectiva de los derechos de acceso, una acción climática inclusiva y centrada en los derechos humanos.

 

Derechos Humanos Ambientales: Un concepto indivisible

En el contexto de los diálogos sobre una nueva Constitución y los elementos que esta debiese abordar, ONG FIMA realizó el pasado 5 de noviembre un nuevo conversatorio de “Hacia una #ConstituciónEcológica”, esta vez, enfocado en la temática de Derechos Humanos Ambientales, en el cual participaron expertos con destacada trayectoria nacional e internacional

 

Noviembre 2020. Tras el triunfo del apruebo en el pasado plebiscito del 25 de octubre, abrir el diálogo sobre las temáticas que debiese abordar una nueva Constitución es más importante que nunca. Uno de los temas recurrentes que ha surgido en torno a esto, ha sido el del rol del medioambiente en la nueva carta, y los derechos que este debiese tener expresados en ella. En este contexto, ONG FIMA ha realizado cinco conversatorios en torno a la idea de “Constitución Ecológica”, empezando en julio y la última realizada durante la primera semana de noviembre. En  esta ocasión, el diálogo estuvo enfocado en Derechos Humanos Ambientales, con cuatro expertos/as en el tema.

 Los panelistas de este último seminario fueron David Boyd, Relator Especial de la ONU de Derechos Humanos y Medio Ambiente; Valentina Durán, abogada y Directora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile; Natalia Alfieri, abogada, asesora independiente y ex relatora del Segundo Tribunal Ambiental; Judith Schonsteiner, Profesora asociada, Facultad de Derecho Universidad Diego Portales, quienes hablaron sobre las falencias de la actual Constitución en materia ambiental, los desafíos ecológicos de Chile, el derecho a acceder a un medioambiente sano y más, con la moderación y presentación de Diego Lillo, abogado de ONG FIMA.

Nueva Constitución: una oportunidad para ser creativo. 

“Derecho a la información ambiental, a la toma de decisiones y el acceso a la justicia  cuando se vulneran los derechos ambientales, son elementos básicos que deberían estar incluidos en la Constitución de cada país”, expresó David Boyd, al hablar sobre los desafíos a los que se enfrenta Chile en torno a la creación de una nueva carta. 

El relator de la ONU habló de situaciones únicas en la vida, y que esta era una de aquellas para Chile, ya que se trata de una muy buena oportunidad de  incluir el reconocimiento de los principios clave de los derechos ambientales, como la precaución, equidad intergeneracional, el principio de quien contamina, paga, como francia en el 2005 y protección de los defensores del medioambiente. “Es la oportunidad para ser creativos e incluir todo esto en la Constitución”, dijo Boyd.

Además, el ambientalista habló de las múltiples posibilidades de hacer frente a la crisis del cambio climático, hablando de la participación ciudadana y la creación de nuevas organizaciones que vayan en pos de la protección de la naturaleza. “Todas las personas tenemos una responsabilidad de proteger el medioambiente”, señaló, diciendo que esto es clave para el fortalecimiento de las leyes ambientales, además de la creación de un órgano independiente para la protección de la naturaleza.

“Un medio ambiente sano incluye aire limpio, agua limpia, un clima seguro, alimentos sanos y producidos de manera sostenible, ecosistemas y biodiversidad sanos y entornos no tóxicos en los que la gente vive, trabaja y juega”, informó Boyd. 

Derecho a vivir en un medioambiente sano: ¿es suficiente?

Cuando se habla del derecho a vivir en un medioambiente sano, ¿a qué se refiere esto específicamente? ¿qué es lo que se busca? Con estas reflexiones comenzó su presentación Judith Schonsteiner, para luego enfatizar en que este concepto queda corto, ya que la protección del medio ambiente requiere mucho más que un derecho antropocéntrico como el que se tiene actualmente en la Constitución chilena. 

“Si solo incorporamos lo que está en los tratados (ambientales), vamos a quedar muy cortos, porque internacionalmente, Chile no ha reconocido en ningún tratado el derecho a vivir en un medioambiente sano”, señaló la profesora asociada de la Universidad Diego Portales. “La protección del medioambiente tiene que ir más allá del interés humano”, enfatizó.

Además, Schonsteiner señaló que una nueva Constitución no es la solución a todo, ya que si los/as constituyentes no están bien informados en materia ambiental, el país podría quedar con aún menos protección a la naturaleza de la que ya existe. La académica señaló que la nueva Constitución no puede descansar sólo en el derecho internacional ambiental, ya que no protegería el derecho ambiental, sino que también debe fijarse en el derecho interno del país, incluyendo una amplia participación e información de la ciudadanía, instituciones ambientales con autonomía y eficacia y consulta indígena, entre otros aspectos importantes a destacar. 

Derechos de acceso: elemento clave en una nueva Constitución

En Chile, una de las grandes deudas en materia ambiental ha sido el acceso a la información, y Valentina Durán, abogada experta en el tema, se refirió en profundidad a esta temática durante su presentación en el conversatorio. Si bien explicó que el artículo 8 de la Constitución y la ley número 20.417 han avanzado en dicha temática, hay casos que han demostrado la debilidad, como lo fue Quintero-Puchuncaví en el año 2018, que dejó en evidencia la brecha que existe en materia de informar a la ciudadanía. “Este caso nos muestra nuestras deficiencias en materia de acceso, hubo varios recursos de protección que se acumularon, y estos se dirigieron en contra de las empresas y distintos organismos del estado. Para la corte suprema no fue posible condenar a las empresas, porque no había suficiente información, eso fue lo más dramático”, aseveró la abogada. 

En cuanto a la nueva Constitución, Durán señaló que se trata de una buena posibilidad para avanzar en temas ambientales. “Si la Constitución es un ejercicio para imaginar acuerdos para los próximos 50 años, no puede estar fuera de esa hoja en blanco la responsabilidad de hacer frente a la crisis climática y ambiental, que amenaza tan gravemente la vida del ser humano en el planeta”, destacó. 

Las dificultades de la protección ambiental

“El deber constitucional de preservar la naturaleza debe ser un piso mínimo”, señaló Natalia Alfieri, mientras presentaba sobre las Deficiencias de protección de la garantía Constitucional Ambiental, para luego describir algunos de los casos que han llegado al tribunal ambiental durante los últimos años en nuestro país.

Alfieri profundizó en el rol de los abogados en la temática de defensa ambiental, diciendo que su trabajo es clave en la lucha por integrar de mejor manera los derechos medioambientales en la Constitución y leyes. “Esto no es un juego, hay que pensar en lo que se requiere de nosotros como abogados ahora”, señaló. 

 

Este ciclo de conversatorios ha buscado ser un espacio de aprendizaje y conversación sobre temas relevantes para la discusión constitucional a nivel nacional, en la búsqueda de una Constitución Ecológica. Si no alcanzaste a verlos en vivo, todos nuestros  conversatorios están disponibles en nuestro canal de Youtube

 

 

 

¡No más zonas de sacrificio!

«Las personas que vivimos en zonas de sacrificio vivimos con el miedo de no poder hacer nada al respecto en temas ambientales» – Manuel Carvajal, de Despierta Mejillones

¿Qué son las zonas de sacrificio? ¿Se puede revertir el profundo daño ambiental que existe en estos sectores? ONG FIMA, en conjunto con Chile Sustentable, Coordinadora Despierta Mejillones y coalición Chao Carbón organizaron un conversatorio en el cual se profundizó en la temática de las zonas de sacrificio en Chile, presentando no solo los problemas, sino que posibles respuesta y soluciones al conflicto medio ambiental que afecta al país. 

Noviembre 2020. Quintero y Puchuncaví son dos ejemplos claros que dejaron en evidencia el olvido y falta de prevención por parte del gobierno y las grandes empresas termoeléctricas, que transformaron estos sectores en zonas de sacrificio, lugares donde el daño ambiental es profundo y prácticamente irreversible. Por antecedentes como este caso, fue que la primera semana de noviembre estuvo marcada por las discusiones ambientales del proyecto de Ley de Cierre de Termoeléctricas a carbón al año 2025, iniciativa que es impulsada por distintos grupos, entre ellos #ChaoCarbón, que agrupa a organizaciones a lo largo de Chile que buscan terminar con las termoeléctricas a Carbón y las zonas de sacrificio

En este contexto se realizó el conversatorio “Una nueva Constitución para terminar con las zonas de sacrificio”, organizado por ONG FIMA, Chile Sustentable, Coordinadora Despierta Mejillones y coalición Chao Carbón, el pasado 3 de noviembre. La instancia contó con la participación de Claudia Fuentes, encargada de proyectos de descarbonización en Chile Sustentable; Manuel Carvajal, de Despierta Mejillones; Doris Zamorano, dirigente social de Huasco y miembro de CRAS Huasco; Felipe Pino, abogado de ONG FIMA y Gabriela Burdiles, Directora de Proyectos de ONG FIMA. 

En el conversatorio se abordaron distintas temáticas, como los impactos ambientales negativos del desarrollo industrial, el concepto de zonas de sacrificio, los casos de contaminación ambiental de Mejillones y Huasco, y las posibilidades que trae consigo una nueva Constitución y proceso constituyente en materia ambiental. 

El contexto histórico y social de las zonas de sacrificio

En la década de los 60, en Chile se celebraba la industrialización: traía oportunidades de trabajo y era un ideal de progreso, donde se hacían grandes construcciones para impulsar el llamado Modelo de Sustitución de Importaciones, creando industrias estratégicas en el país. ¿El problema? Todo esto se hizo sin una pizca de conciencia ambiental. Así lo explicó Carolina Fuentes, experta en el tema, quien durante el conversatorio del pasado 3 de noviembre habló sobre el sacrificio socioambiental en los discursos de desarrollo y profundizó en la definición de las llamadas zonas de sacrificio. 

Fuentes explicó que el término “zona de sacrificio” no es un concepto técnico ni categoría jurídica que se pueda encontrar en una ley específica, sino más bien una denominación que ha sido utilizada en Chile -desde hace diez años aproximadamente- por organizaciones, la sociedad civil y la propia ciudadanía,  que empezaron a denunciar impactos ambientales que se venían produciendo de forma permanente en ciertos territorios, donde las poblaciones estaban sometidas a contaminación u otro impacto socioambiental. “Es una categoría social y política en construcción que sirve para denunciar -y tratar de revertir- una situación éticamente inadmisible. Son consecuencia de un estado que no ha sido capaz de hacerse cargo de estos impactos, de un mal desarrollo, de proyectos mal manejados”, dijo Fuentes. 

Por otra parte, la encargada de proyectos de descarbonización de Chile Sustentable contó que en un comienzo las zonas de sacrificio eran cinco: Mejillones, Tocopilla, Huasco, Quintero y Puchuncaví, lugares industriales con mucha presencia de termoeléctricas, fundiciones y/o  puertos, pero que en la actualidad, el concepto se ha ampliado para territorios con extrema sequía o basurales como en Til Til.

Pero, ¿qué hace que una zona de sacrificio sea denominada como tal? Durante su exposición, Fuentes indicó que hay 118 conflictos socioambientales en Chile, pero no todos estos son zonas de sacrificio, ya que para caer en esa categoría debe existir una vulneración sistemática a lo largo del tiempo, que implique que la gestión medioambiental no puede hacerse cargo, ya que la zona de sacrificio excede las competencias institucionales. 

«Hay lugares cuyos habitantes parecen haber sido condenados a vivir en un ambiente severamente contaminado. Es una vulneración de sus derechos más básicos, como salud, educación, trabajo”, aseveró Fuentes. 

La lucha del Huasco

Cuando corre viento, la contaminación en Huasco se siente más que nunca: el aire prácticamente no se puede respirar. La población vive en constante alerta, con cinco termoeléctricas en el territorio, y un vertedero de cenizas que está totalmente sobrepasado. Así indicó Doris Zamorano, habitante del Valle de Huasco, durante su presentación en el conversatorio. 

“Vivir en una zona de sacrificio significa estar con constantes malestares”, estableció Zamorano, para luego explicar que la contaminación en Huasco ha dejado severas consecuencias: las economías locales, el agua, el aire y el suelo están devastados por las industrias contaminantes. «Aquí en Huasco hay un problema de fondo, que es un problema social. Las empresas juegan con la necesidad de las personas, juegan con la promesa del progreso y desarrollo para todos, y no es así. Lo único que ganamos es enfermedades y división».

A su vez, Doris Zamorano explicó que los grupos ambientalistas del Huasco, en conjunto con la población, han hecho explícitas sus demandas por el cierre de las termoeléctricas, a pesar de que el daño ya está hecho, y que esperan que el congreso apruebe pronto la ley de cierre al 2025 de estas empresas. “Tenemos que luchar por una ley de zona de sacrificio, porque es bastante difícil vivir en una”, finalizó la activista ambiental.

El olvido de Mejillones

“Mejillones es la zona con más centrales termoeléctricas a nivel nacional, son nueve”. Así comenzó su presentación Manuel Carvajal, el defensor ambiental de Mejillones, quien luego señaló que uno de los grandes desafíos de una nueva Constitución sería justamente la solución de los problemas medioambientales que afectan a las zonas de sacrificio del país, como es el caso de la comuna de Mejillones.

Para Carvajal, el principal problema está en que las autoridades y entes reguladores no han sabido enfrentarse al problema de la contaminación, y sus continuas decisiones erradas han profundizado los conflictos. «Uno de los problemas fundamentales que tiene nuestro modelo tiene que ver con el Servicio de Evaluación Ambiental, porque este trabaja para el empresario y no en pos de la gente. No es un ente fiscalizador válido», señaló.

«Necesitamos una constitución más medioambiental, debemos alinearnos en eso. Las personas que vivimos en zonas de sacrificio vivimos con el miedo de no poder hacer nada al respecto en temas ambientales. Debemos presionar a los constituyentes, ellos son los que verán las reglas del juego en una nueva constitución», finalizó el activista de Despierta Mejillones.

#ChaoCarbón: justicia ambiental para Chile

En las pasadas elecciones del 25 de octubre el apruebo tuvo una victoria avasalladora en el país, ganando casi con un 80% del total de los votos. En las distintas zonas de conflictos ambientales de Chile el panorama no fue distinto: el apruebo ganó con casi un 90% de los votos en estos sectores, dando esperanza de que una nueva carta enfrente de mejor manera los profundos problemas medioambientales del país. 

Felipe Pino, abogado de ONG Fima, comenzó su presentación en el conversatorio señalando estos datos, para luego adentrarse en el concepto de justicia ambiental: “se refiere a la distribución equitativa de las cargas y beneficios ambientales”. Las cargas, en este caso, serían los riesgos y costos de las actividades que afectan al medioambiente -como termoeléctricas a carbón- mientras que los beneficios son los servicios ecosistémicos aprovechables por las personas, como el agua y alimentos. La justicia ambiental significaría también, que las personas cuenten con una participación activa en la toma de decisiones ambientales, asegurando su derecho de acceso.  

Luego de esto, Pino se refirió a la presencia del medioambiente en la actual Constitución, señalando que no es suficiente, ya que se trata de una manera muy amplia, sin especificar en detalles. Por otra parte, el abogado de Fima señaló que el concepto de contaminación es ambiguo en la ley, lo que ha permitido aprovechamientos por parte de distintas empresas, haciendo que los conflictos ambientales escalen a mayor velocidad, afectando a un gran número de personas. 

“El cambio está en el proceso constituyente”, sostuvo Pino, quien después explicó que la reformulación de la garantía constitucional para vivir en un medioambiente libre de contaminación, y la incorporación del concepto de justicia ambiental  como principio constitucional, son los primeros pasos para una actualización de la institucionalidad y legislación ambiental. 

Una Constitución Ecológica no significa el fin de las zonas de sacrificio, pero si un cambio en el modelo que sostiene a estas. Si o si va a ser la primera piedra para asentar una nueva relación entre la sociedad y el medioambiente. Es un momento histórico que tenemos que aprovechar, no podemos esperar más para tener una Constitución ecológica”, señaló.

El conversatorio quedó grabado y disponible para su reproducción en el canal de Youtube de ONG FIMA, y puedes verlo aquí.

 

 

 

 

 Acuerdo de Escazú: ¡Ahora más que nunca! 

¡Viva México! ¡Viva América Latina y El Caribe!

Con la ratificación de México, se hace más evidente la ausencia de Chile en esta etapa inicial, obligando al país a sumarse tardíamente

El jueves, por unanimidad, el Senado mexicano ratificó el Acuerdo de Escazú. Con esto, sumado a la de Argentina, se cumple el requisito de 11 ratificaciones  para su entrada en vigencia. Es decir, 90 días después de que el documento sea depositado en la ONU por parte de estos Estados, América Latina y El Caribe, tendrán el primer acuerdo regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales.

México reafirma su voluntad de fortalecer la democracia ambiental y en particular en la protección de los y las defensores ambientales, en un país con una de las tasas más altas de asesinatos en la región. 

Sin duda esta es una gran noticia, no solo para los mexicanos y su medio ambiente, sino para todo el mundo, pues muestra el logro de un amplio consenso sobre que la mejor manera de tratar los asuntos ambientales, es a través de la democracia y esto solo se alcanzará entregando más y mejores herramientas para todos/as los actores de la sociedad. 

Esta decisión del Estado mexicano contrasta con la de el gobierno de Chile, que propuso y lideró el Acuerdo durante toda su negociación y que en septiembre de este año, señaló que no firmaría, ignorando cómo avanzaba el proceso de ratificación.

 A  pocos meses de que el Acuerdo de Escazú entre en vigor, la postura del gobierno de Chile es insostenible. Estamos perdiendo la oportunidad de estar dentro de los países que crearán las bases de la ejecución de este tratado. Estamos perdiendo años de participación en un proceso. Pero por sobre todo, estamos perdiendo tiempo para la protección del medio ambiente y de nuestra gente.

Hacemos un nuevo llamado a las autoridades e insistimos que el gobierno de Sebastián Piñera esté a la altura de las circunstancias y reconozca que el Acuerdo de Escazú avanza por la senda correcta, y que es la oportunidad de ser reconocido como impulsor y parte de los países fundantes de la democracia ambiental para América Latina y el Caribe. 

Andrea Sanhueza, Representante del Público para el Acuerdo de Escazú

Constance Nalegach Romero

Verónica Delgado Schneider

Valentina Durán Medina

Alerta Isla Riesco

Amnistía Internacional Chile

CODEFF

Escazú Ahora Chile

Fundación Espacio Público

Fundación Humedal Nativo

Fundación Terram

Greenpeace

Observatorio Ciudadano

ONG CEUS Chile

ONG FIMA

Sociedad Civil por la Acción Climática (SCAC)

SCAC Magallanes

SCAC Antofagasta

 

 

What the Constitution Says About: the Environment

October is here, and Chileans are about to vote on a new constitution on Oct. 25. As part of an ongoing series about the Constitution and the upcoming vote, Chile Today spoke with Ezio Costa, lawyer and executive director of environmental NGO FIMA, about what the Constitution says about the environment. Costa promotes the creation of an “ecological Constitution.”

 

Oct. 25 is set to be an historic date for the country. In a referendum, Chileans will decide if a new Constitution should be written or if the current one should be maintained.

“I think a new Constitution is necessary because any country in the world deserves a democratic Constitution, and that is not the case with the current one. Also, because the societal model this Constitution has imposed upon us does not go hand in hand with the values or challenges of the nation. It requires an update,” said Ezio Costa, executive director of environmental NGO FIMA.

The Constitution establishes the “right to live in a pollution-free environment” and the state’s duty to guarantee this right and preserve nature.

“That right established in today’s constitution, although the wording isn’t perfect, has evolved positively in its interpretation. It is what is internationally known as the right to live in a healthy environment,” said Costa.

But Costa thinks the article should be updated. “In my opinion, what should be stated is the right to live in a healthy and ecologically balanced environment. That would recognize an intrinsic value in the environment, and not only understand it based on its usefulness.”

Ecological Constitution?

A well-known concept among environmentalists — that has emerged with greater force in Chile during this year — is an ecological Constitution.

According to Costa, the concept refers to a Constitution that is concerned primarily with the search for balance between society and nature, and environmental protection.

“When we talk about an ecological constitution, we think of a state that has certain rules and an order that allow for the protection of ecosystems. An ecological Constitution would be one that has principles in line with environmental and generational justice, as well as with the link between communities and territories.”

An ecological Constitution would contain the right to access water and other resources, or the right to environmental information, participation, and justice.

“An ecological Constitution would need a state with institutions that would enable all of the above. For example, independent agencies dedicated to environmental evaluation and control … Like a public defender of ecosystems and the environment.”

Elements to Include in New Constitution

If the option to write a new Constitution wins on Oct. 25, Costa suggests it contains:

  • Environmental justice: This principle establishes that all people are entitled to “equal environmental protection regardless of race, color, or national origin. It’s the right to live and work and play in a clean environment.”
  • Intergenerational justice: First established in a 1987 UN report, this principle implies that the development decisions of current generations “will have a profound effect upon the ability of all peoples to sustain human progress for generations to come.” Current generations will have a responsibility to leave a sustainable Earth for future generations.
  • General environmental protection: To protect ecosystems to avoid adverse impacts, or to try to reverse the damage.
  • Climate action: “Which could be defined as the obligation of the state to adapt to and mitigate climate change. And the obligation to do that in line with fair transition ideas,” said Costa.

Government Priorities

Regardless of the results of the constitutional referendum, Costa mentioned three environmental issues that should become government priorities.

“I think a solution for the sacrifice zones in the country should be the main priority. In Quintero and Puchuncaví we see that even the current Constitution is being violated. There is a ruling by the Supreme Court that establishes that the right to live in a pollution-free environment is not being respected. The court gave a set of guidelines to reverse the situation, and the government has not complied.”

Another important topic is the signing and ratification of the Escazú Agreement. “We know that it was not signed, but it should definitely be a priority for the next government.”

He added, “and in matters of natural resources, we need to pass a bill to reform the water code, or the law to protect glaciers. Both initiatives are still in Congress and should move forward, regardless of the referendum.”

Costa hopes a new Constitution will be created, and “after that, at least a portion of the people who are currently locked in a vision that prevents them from talking to others, understands that there is a need to talk as a society, and that they open up to do so … society needs to be open to dialogue.”

Fuente: Chile Today

 

DECLARACIÓN COALICIÓN CHAO CARBÓN SOBRE PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CENTRALES TERMOELÉCTRICAS A CARBÓN EN TODO EL PAÍS AL 2025

Este martes 27 de noviembre en la Sala de la Cámara de Diputados se votará el proyecto de ley que prohíbe la instalación y funcionamiento de centrales termoeléctricas a carbón en todo el país, a partir del año 2025. La iniciativa que establecería por ley el cierre de carboneras contaminantes urge debido a que el cierre de termoeléctricas a carbón comprometido por las empresas y el ejecutivo en el Plan de Descarbonización anunciado en 2019, es de carácter voluntario y con un laxo plazo de 20 años, terminando de cerrar estas centrales contaminantes al 2040.

Actualmente un mundo que se encuentra en una grave crisis climática y ecológica requiere que los países sean pioneros e implementen políticas que avancen en la mitigación de las emisiones de orden global. A su vez, en nuestro país se requiere del urgente cierre debido a que dichas centrales termoeléctricas se encuentran afectando los ecosistemas y la salud de los habitantes de las 5 zonas de sacrificio en donde se encuentran concentradas las 25 carboneras:  Tocopilla, Mejillones, Huasco, Quintero- Puchuncaví y Coronel.

Las personas que habitan las zonas de sacrificio y los ecosistemas que las comprenden, han tenido que soportar por décadas la contaminación generada por este tipo de empresas, siendo gravemente expuestas a la contaminación y envenenamiento del agua, el suelo y el aire, exponiéndolas a enfermedades respiratorias, neurológicas y cardiacas, quedando en el abandono, ante un Estado que no toma medidas que remedien y reparen los diversos efectos que generan estas empresas.

El proyecto de ley, busca prohibir la instalación y funcionamiento de plantas de generación termoeléctrica a carbón en todo el territorio nacional. Esta cuestión es necesaria, ya que dada la voluntariedad de la política energética que ha instalado el gobierno permite que este tipo de centrales podrían seguir instalándose en caso de que alguien decida hacerlo.

A su vez cuenta con un artículo transitorio que indica que las termoeléctricas a carbón que tengan menos de 30 años de antigüedad tendrán que dejar de funcionar al 31 de diciembre de 2025. Lo anterior es necesario, ya que el proyecto se hace cargo de la grave situación que viven las zonas de sacrificio y de la privación que tienen estas personas y sus territorios de vivir en un ambiente libre de contaminación, de tener derecho a la salud y el derecho y acceso a la justicia e información ambiental, cuestión que ha sido denegada por este gobierno al no firmar el Acuerdo de Escazú.

Es por ello qué instamos a esta Sala, a que reitere la voluntad ya expresada con ocasión de la aprobación del Proyecto de Acuerdo N°15 de 24 de septiembre de 2019, mediante el cual se solicitó al Presidente de la República, la reducción del plazo para el cierre de las termoeléctricas en el marco del Plan de Descarbonización.

Hoy al votar, al fin, un proyecto que materializa las esperanzas de nuestras comunidades golpeadas por la injusticia y la desidia de quienes no han tomado las medidas necesarias, esperamos que se repita el holgado guarismo de 104 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención, llevando así un mínimo de esperanza para quienes han sido condenados a vivir en zonas de sacrificio.

Columna: Evaluando la Democracia Ambiental en Chile

Por Ezio Costa

Director Ejecutivo ONG FIMA

Al hablar de democracia ambiental, se hace referencia a dos comprensiones. La primera, tiene que ver con como las democracias avanzan hacia incorporar las preocupaciones por el entorno y logran mediante el balance de fuerzas que las caracterizan, hacerse cargo de mantener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Los Estados han ido avanzando en esto, lentamente desde los años 1970 a la fecha y con mucha urgencia en los últimos años. Es en esa línea que la creación de una Constitución Ecológica para Chile, aparece como un horizonte necesario.

La segunda comprensión de la democracia ambiental, tiene que ver con la implementación de los derechos de acceso, consagrados inicialmente en el principio 10 de la Declaración de Río de 1992, luego en la Convención de Aarhus, en Europa en 1998 y finalmente en el Acuerdo de Escazú, en Latinoamérica, en 2018. Respecto a este último, como sabemos, Chile fue el impulsor desde 2012, pero una vez cerrado el texto, se ha negado hasta ahora a firmarlo y con ello, a mejorar los estándares de la democracia ambiental.

Frente a esta negativa, se observa como más complejo que mejoren las posibilidades que tenemos los ciudadanos de obtener la satisfacción de nuestro derecho de acceso a la información necesaria para comprender los procesos ambientales que suceden en nuestros territorios, que es el primero de los derechos que garantiza Escazú. Así por ejemplo, es un hecho que el Acuerdo exige a los Estados garantizar el acceso a la información ambiental que esté en su poder, cuestión que si bien se encuentra garantiza por la ley, no se cumple con el principio de máxima publicidad que dispone el acuerdo, mientras que hay casos como los de antibióticos para salmones, en que el derecho es coartado por el Tribunal Constitucional.

Mientras, en lo que se refiere a la participación ciudadana, el segundo derecho garantizado por el Acuerdo, este obliga a los Estados a cuestiones como que la participación suceda desde etapas tempranas de los proyectos y que se provea de información accesible a las personas para poder participar, siendo que ambas cuestiones no son la regla en los procedimientos de participación ambiental en Chile. Asimismo, mientras el Acuerdo requiere de establecer condiciones propicias para la participación de grupos vulnerables, ello tampoco es debidamente considerado en la normativa chilena.

Un tercer derecho al que se refiere el Acuerdo de Escazú, es el derecho de acceso a la justicia en materia ambiental. En este punto, si bien Chile ha avanzado en institucionalidad, sigue teniendo importantes problemas, que se reflejan por ejemplo en que la prueba en los casos de daño ambiental, tenga que ser aportada por los ciudadanos que piden la reparación de un ecosistema, o que no exista asistencia técnica del Estado a grupos vulnerables, cuando pretenden demandar por cuestiones ambientales.

Pero el Acuerdo de Escazú además pone por primera vez en un tratado internacional un punto que es esencial en América Latina y que dice relación con la protección de los defensores y defensoras ambientales. El aumento en las amenazas y asesinatos de las personas que defienden los derechos humanos ambientales en América Latina ha sido muy relevante, y si bien Chile sigue siendo un lugar relativamente seguro, también existen casos en que estas cosas han sucedido y las autoridades correspondientes no han tenido ni siquiera un protocolo especial de actuación, así como tampoco han contado con otras medidas para proteger a los defensores. En este punto, Escazú es claro en señalar que los Estados parte deben garantizar un entorno seguro para el trabajo de defensores y defensoras, cuestión que no se ha considerado en nuestra normativa ni práctica.

Las cuestiones antes expresadas son sólo ejemplos de los incumplimientos o cumplimientos parciales que hace nuestra normativa en relación con los estándares de Escazú, y que han sido comparados en su totalidad con la normativa chilena en un informe recién lanzado por la ONG FIMA, de manera de visibilizar los múltiples escalones que nuestro país tiene aún que recorrer para llegar un mínimo de garantía de los derechos de acceso.

La dimensión de la democracia ambiental que se refiere a los derechos de acceso, es esencial para también lograr que el sistema democrático pueda hacerse cargo de la protección del entorno. La democracia ambiental es una profundización de la democracia que permite a las comunidades y las personas expresarse desde sus saberes y preferencias en relación con el uso de sus territorios, ayudando a construir un país con menos abusos, desigualdades y conflictividad.

 

Se busca Profesional del área de Ciencias

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¡Te esperamos!

Columna: La oportunidad de Escazú

“para el pleno disfrute de los derechos
humanos, incluidos los derechos a la vida y
a la salud, es necesario un medio ambiente
saludable”.

John Knox

Negativa a firmar el Acuerdo de Escazú

Por Victoria Belemmi Baeza

En septiembre del año 2018 acontecía un hito histórico: se abría a la firma de los estados el Acuerdo de Escazú, el primer tratado sobre derechos de acceso en materia ambiental en Latinoamérica. Como es conocido, Chile impulsó el Acuerdo con fuerza, ocupando la presidencia de las negociaciones junto a Costa Rica. Sin embargo, a último momento decidió no firmar, arguyendo, desde entonces, diferentes razones para no hacerlo.

Uno de los principales argumentos ha sido la falta de necesidad. A juicio del gobierno, Chile cumpliría con los estándares del Acuerdo, siendo irrelevante la firma. Tal afirmación genera extrañeza en su contexto. El acuerdo no solo ahonda en el derecho a acceder a la información ambiental, sino también en la necesidad de potenciar la participación ciudadana y el acceso a la justicia, dos materias que han sido consideradas piedras de tope para la inversión.

El gobierno ha intentado en distintas ocasiones potenciar las inversiones, instando por medidas que lejos de reforzar la democracia ambiental ven a los derechos de acceso como un obstáculo. Así, el mismo año que debía firmar el Acuerdo de Escazú, presentó iniciativas para la creación de la oficina de gestión de proyectos sustentables (GPS) y para llevar adelante la agenda pro-inversión, buscando agilizar la aprobación de proyectos, en desmedro de la participación ciudadana, y la puesta en marcha de estos, sin perjuicio de la existencia de personas que hayan decidido hacer uso de su derecho a acudir a los tribunales.

Considerando esto, las dudas sobre las verdaderas razones para no firmar el tratado crecen, observándose como un estado que debe ser garante de derechos, se aleja de la posibilidad de firmar un tratado que no pretende imponer, sino guiar en la aplicación de estándares y mejores prácticas para la implementación de los derechos de acceso, entendiendo que ellos son fundamentales no solo para la protección del medio ambiente sino para garantizar la democracia y disminuir la conflictividad ambiental.

Evaluación de los estándares del Acuerdo de Escazú

En el contexto anterior, la ONG FIMA se propuso realizar un trabajo de comparación entre los estándares propuestos por el Acuerdo de Escazú y la legislación chilena, demostrándose que la firma del Acuerdo no es irrelevante y que, existen aspectos esenciales en los que es necesario avanzar para garantizar adecuadamente los derechos humanos ambientales de acceso. Relevaré algunos puntos:

El Acuerdo de Escazú establece obligaciones, estándares y sugerencias para garantizar el acceso a la información ambiental. Chile cuenta con la Ley 20.285 de Acceso a la información pública que se preocupa de ello, además de contemplar como un principio constitucional la publicidad de los actos administrativos. Sin embargo, siguen existiendo barreras para acceder a la información, de la mano de un uso abusivo de las causales de secreto y de interpretaciones restrictivas del Tribunal Constitucional, los órganos administrativos y los tribunales de justicia. Los estándares del Acuerdo de Escazú, podrían contribuir a diluir muchas de las discusiones generadas, aportando antecedentes interpretativos pro derechos de acceso.

Por su parte, el Acuerdo de Escazú establece disposiciones para que los Estados, en la medida de sus recursos, generen, faciliten, proporcionen y divulguen información ambiental, estableciendo incluso qué materias son necesarias publicar para garantizar el derecho de acceso a la información. Al respecto, si bien existen en Chile obligaciones y esfuerzos por generar sistemas de información, de público conocimiento resultan las deficiencias de la Administración, la que, por ejemplo, no entrega información sobre zonas contaminadas, ni genera, actualiza y sistematiza adecuadamente la información (elaborada en gran parte por particulares). Reflejo de ello es el comentado fallo de la Corte Suprema por los recursos de protección presentados por las intoxicaciones en Quintero y Puchuncaví, en que el Excelentísimo Tribunal evidenció la falta de la administración en la sistematización de información relevante para la protección de la salud de la población.

El Acuerdo también se preocupa y establece diversas disposiciones para garantizar la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales. Chile, a través de la Ley 19.300 y la Ley 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, ha avanzado en la materia, estableciendo instancias de participación ciudadana, con más o menos desarrollo, en los instrumentos de gestión ambiental y creando los consejos de la sociedad civil. No obstante, existen diversas falencias relacionadas con las asimetrías de información, los plazos para participar, la imposibilidad de evaluar alternativas y una baja posibilidad de incidir en las decisiones ambientales tanto en materia de evaluación de proyectos (el proyecto solo se puede aprobar o rechazar) como en materia de políticas públicas, todas materias abordadas por el Acuerdo.

Además, el Acuerdo de Escazú busca que se garantice el Acceso a la justicia. Nuevamente Chile tiene la fortaleza de haber generado una institucionalidad ambiental que cuenta con tribunales ambientales (Ley 20.600 que crea los Tribunales Ambientales) y con el respeto de derechos garantizados en la Constitución Política de la República (como el debido proceso). Pero garantizar este derecho, tal como se desprende de los estándares del Acuerdo, no se agota en su existencia, sino en la posibilidad de que todos los ciudadanos podamos acceder y proveernos de una adecuada defensa y, en ello estamos al debe. El contenido altamente técnico de las discusiones ambientales y los altos costos involucrados en la generación de prueba y defensa jurídica, hacen necesaria la posibilidad de acceder a asesoría judicial gratuita cuestión que no existe, a lo que se suman tiempos excesivamente largos para llegar a una resolución del conflicto.

Finalmente, el Acuerdo de Escazú se hace cargo de un problema que golpea fuertemente a los países latinoamericanos: la protección de los defensores ambientales. Pese a que, afortunadamente, nuestra situación es mejor que la de otros países, Chile no está exento de situaciones de vulneración de derechos de los defensores ambientales, registrándose asesinatos y amenazas que buscan frenar la defensa del medio ambiente y que ponen en peligro las bases de un estado democrático. No obstante, no existe reconocimiento de la vulnerabilidad de este grupo, punto clave para establecer medidas adecuadas a su protección. Sobre esto, los estándares y objetivos que propone el Acuerdo de Escazú, además de llenar este vacío, permitirían impulsar el debate y la protección de los defensores ambientales, cuestión que es de primera necesidad al hablar de derechos humanos ambientales.

Firmar Escazú es una oportunidad

Revisado todo lo anterior, firmar Escazú lejos de ser irrelevante es una oportunidad de avanzar y mejorar en el otorgamiento de derechos humanos esenciales a los ciudadanos. Escazú, es una guía inigualable y, entendiendo la importancia del medio ambiente para el desarrollo de las personas, nos entrega estándares y objetivos claros y específicos para resguardar los derechos humanos ambientales  de las personas, las que pudiendo incidir en decisiones que no solo afectan el medio ambiente, sino que también pueden afectar la relación con sus pares y su propia salud, pueden contribuir a alcanzar mejores decisiones en materia ambiental y consolidar un estado democrático que vele por el bien común de todos.

 

ONG Fima entrega estudio comparativo entre parámetros del Acuerdo de Escazú y legislación chilena

En el análisis queda en evidencia que, si bien nuestro país presenta avances en materia de acceso a la información, a la participación y a la justicia en materia ambiental, todavía existen importantes deficiencias que hacen necesario avanzar e impulsar la firma y ratificación del tratado

Septiembre 2020. Este 26 de septiembre se cumplen  dos años desde que el Acuerdo de Escazú se abrió a la firma de los países de la región y Chile, pese a haber llamado a los demás países a firmar y ratificar, se mantiene entre aquellos que ha dilatado su compromiso con el principal tratado medio ambiental de la región. En septiembre de 2018 desde el Ministerio de Relaciones Exteriores se argumentó la decisión de desistirse de adscribir el tratado por supuestos conflictos de soberanía, mientras que el Ministerio de Medio Ambiente afirmaba que “nuestra legislación nacional cumple con todos los aspectos esenciales del Acuerdo de Escazú”.

Estos argumentos son sostenidos hasta hoy por ambas carteras, razón por la cual la ONG FIMA con el apoyo de la Fundación Friedrich Ebert, elabró el presente análisis comparativo donde se evidencia que el país cumple débilmente los aspectos sustanciales del acuerdo, siendo evaluado con un promedio de 3,1 puntos de 5, lo que significa que los criterios son cumplidos por Chile de forma escasa o solo parcial.

“Incluso, en aquellos criterios en los que Chile más ha avanzado, aún existen deficiencias en relación con los estándares del Acuerdo. Este análisis es relevante ya que el Acuerdo de Escazú además de garantizar los derechos de acceso, entrega a los Estados una guía sobre las garantías mínimas y los mejores estándares para que estos puedan ser implementados”sostiene Victoria Belemmi, Coordnadora de Estudios de ONG FIMA.

Oportunidades de mejora

Para llevar adelante el análisis se contemplaron, por un lado, los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Acuerdo de Escazú (ya que en ellos se concentran las obligaciones ambientales exigibles a los países firmantes) y, por el otro, la normativa chilena relevante para cada artículo del Acuerdo, enfocando la revisión, principalmente, en la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio ambiente, la Ley 20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, la Ley 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana y la Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública.

Además, se realizó una revisión bibliográfica que abarcó la literatura existente sobre el tema como, estudios académicos, publicaciones, instrumentos jurídicos relevantes, índices de organizaciones independientes y datos oficiales, entre otras fuentes, y se presentó el análisis realizado a la revisión de expertos externos a la ONG FIMA, con el fin de nutrir la revisión normativa con sus comentarios y conocimientos sobre el tema. En específico el documento contó con las opiniones de Marie Claude Plumer, Constance Nalegach, Alejandra Donoso, Silvia Bertazzo y Pilar Moraga, quienes no necesariamente comparten todos los resultados del presente análisis.

Es así, como entre los puntos en los que nuestro país se encuentra mejor evaluado, está el acceso a la información, en la que se cumple imperfectamente. Lo anterior, debido a que si bien existe un órgano autónomo como es el Consejo para la Transparencia, y se han incorporado elementos como la obligación de garantizar el acceso a la inforación pública, esto no se hace con énfasis en las personas y grupos vulnerables; los plazos para la entrega de la información son extensos; los órganos públicos pueden denegar el acceso a la información argumentando muchos más motivos que los incluídos en el acuerdo; y que pese a que nuestra normativa cumple mayoritariamente con las obligaciones correspondientes a las condiciones aplicables a la entrega de información ambiental, fundamentalmente a través de la Ley 20.285 (formato, plazo, aviso en caso de no contar con la información, medio de impugnación, remisión entre organismos y costos). Sin embargo, no se contempla la situación de inexistencia de la información.

Por el contrario, entre los puntos en los que nos encontramos peor situados, se encuentra la protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, donde cumplimos escasamente. Si bien se cuenta con garantías constitucionales individuales, un sistema de derecho penal y el reconocimiento de las asociaciones de la sociedad civil en la Ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, estos mecanismos generales no son suficientes frente a ataques y violaciones a los derechos de los defensores ambientales.

“En Chileno hay un reconocimiento hacia los defensores de derechos humanos en general, y tampoco de los defensores de derechos humanos ambientales en particular (normas y políticas), así como tampoco existe un estatuto que permita conocer los derechos que estos tienen para realizar sus actividades y para proteger su integridad física y psíquica.

Los mecanismos del sistema penal no son suficientes pues se trata de mecanismos generales que no se hacen cargo de las particularidades de los defensores ambientales y que, por lo mismo, no permite tomar medidas adecuadas a su realidad”, destaca el estudio.

Por su parte, en lo que se refiere al artículo 7°, “Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales”, Chile cumple  de manera escasa y parcial. La Ley 19.300 garantiza el derecho a la participación del público en sus instrumentos de gestión ambiental. Sin embargo, existen diferencias entre los procedimientos (incorporación de las observaciones y plazos) y no se contempla un tratamiento especial para las personas y grupos vulnerables.

A su vez, en Chile, el 95% de los proyectos no tiene obligación de realizar participación ciudadana al ingresar al sistema mediante Declaración de Impacto Ambiental, ya que esta acción es solo obligatoria para aquellos que ingresan mediante Estudio de Impacto Ambiental. En la misma línea, el estudio deja en evidencia lo limitado de los plazos establecidos para participación, dada la alta complejidad de la información y la falencia  identificación y apoyo a personas y grupos vulnerables, cumpliendo solo parcialmente con garantizar el respeto a obligaciones internacionales sobre pueblos indígenas y comunidades locales, pues si bien Chile se ha obligado por medio del Convenio 169 de la OIT; Entre otros puntos en los que se muestra debilidad por parte de nuestro ordenamiento.

Por su parte, los artículos de Disposiciones Generales del acuerdo, y en Generación y Divulgación de Información, la calificación se mantienen en escasa y parcial; mientras que en Acceso a la Justicia, presentamos un cumplimiento parcial.

 “Firmar y ratificar el Acuerdo de Escazú significaría un avance importante en la consagración de derechos ambientales en nuestro país. Sin perjuicio de que han existido importantes avances en la materia, aún existen falencias que impiden a los ciudadanos gozar plenamente de los derechos de acceso” Puntualiza Belemmi.

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Resumen Ejecutivo Informe: Análisis de cumplimiento de estándares del Acuerdo de Escazú en Chile

Informe Análisis del Cumplimiento de estándares del Acuerdo de Escazú en Chile