“para el pleno disfrute de los derechos
humanos, incluidos los derechos a la vida y
a la salud, es necesario un medio ambiente
saludable”.

John Knox

Negativa a firmar el Acuerdo de Escazú

Por Victoria Belemmi Baeza

En septiembre del año 2018 acontecía un hito histórico: se abría a la firma de los estados el Acuerdo de Escazú, el primer tratado sobre derechos de acceso en materia ambiental en Latinoamérica. Como es conocido, Chile impulsó el Acuerdo con fuerza, ocupando la presidencia de las negociaciones junto a Costa Rica. Sin embargo, a último momento decidió no firmar, arguyendo, desde entonces, diferentes razones para no hacerlo.

Uno de los principales argumentos ha sido la falta de necesidad. A juicio del gobierno, Chile cumpliría con los estándares del Acuerdo, siendo irrelevante la firma. Tal afirmación genera extrañeza en su contexto. El acuerdo no solo ahonda en el derecho a acceder a la información ambiental, sino también en la necesidad de potenciar la participación ciudadana y el acceso a la justicia, dos materias que han sido consideradas piedras de tope para la inversión.

El gobierno ha intentado en distintas ocasiones potenciar las inversiones, instando por medidas que lejos de reforzar la democracia ambiental ven a los derechos de acceso como un obstáculo. Así, el mismo año que debía firmar el Acuerdo de Escazú, presentó iniciativas para la creación de la oficina de gestión de proyectos sustentables (GPS) y para llevar adelante la agenda pro-inversión, buscando agilizar la aprobación de proyectos, en desmedro de la participación ciudadana, y la puesta en marcha de estos, sin perjuicio de la existencia de personas que hayan decidido hacer uso de su derecho a acudir a los tribunales.

Considerando esto, las dudas sobre las verdaderas razones para no firmar el tratado crecen, observándose como un estado que debe ser garante de derechos, se aleja de la posibilidad de firmar un tratado que no pretende imponer, sino guiar en la aplicación de estándares y mejores prácticas para la implementación de los derechos de acceso, entendiendo que ellos son fundamentales no solo para la protección del medio ambiente sino para garantizar la democracia y disminuir la conflictividad ambiental.

Evaluación de los estándares del Acuerdo de Escazú

En el contexto anterior, la ONG FIMA se propuso realizar un trabajo de comparación entre los estándares propuestos por el Acuerdo de Escazú y la legislación chilena, demostrándose que la firma del Acuerdo no es irrelevante y que, existen aspectos esenciales en los que es necesario avanzar para garantizar adecuadamente los derechos humanos ambientales de acceso. Relevaré algunos puntos:

El Acuerdo de Escazú establece obligaciones, estándares y sugerencias para garantizar el acceso a la información ambiental. Chile cuenta con la Ley 20.285 de Acceso a la información pública que se preocupa de ello, además de contemplar como un principio constitucional la publicidad de los actos administrativos. Sin embargo, siguen existiendo barreras para acceder a la información, de la mano de un uso abusivo de las causales de secreto y de interpretaciones restrictivas del Tribunal Constitucional, los órganos administrativos y los tribunales de justicia. Los estándares del Acuerdo de Escazú, podrían contribuir a diluir muchas de las discusiones generadas, aportando antecedentes interpretativos pro derechos de acceso.

Por su parte, el Acuerdo de Escazú establece disposiciones para que los Estados, en la medida de sus recursos, generen, faciliten, proporcionen y divulguen información ambiental, estableciendo incluso qué materias son necesarias publicar para garantizar el derecho de acceso a la información. Al respecto, si bien existen en Chile obligaciones y esfuerzos por generar sistemas de información, de público conocimiento resultan las deficiencias de la Administración, la que, por ejemplo, no entrega información sobre zonas contaminadas, ni genera, actualiza y sistematiza adecuadamente la información (elaborada en gran parte por particulares). Reflejo de ello es el comentado fallo de la Corte Suprema por los recursos de protección presentados por las intoxicaciones en Quintero y Puchuncaví, en que el Excelentísimo Tribunal evidenció la falta de la administración en la sistematización de información relevante para la protección de la salud de la población.

El Acuerdo también se preocupa y establece diversas disposiciones para garantizar la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales. Chile, a través de la Ley 19.300 y la Ley 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, ha avanzado en la materia, estableciendo instancias de participación ciudadana, con más o menos desarrollo, en los instrumentos de gestión ambiental y creando los consejos de la sociedad civil. No obstante, existen diversas falencias relacionadas con las asimetrías de información, los plazos para participar, la imposibilidad de evaluar alternativas y una baja posibilidad de incidir en las decisiones ambientales tanto en materia de evaluación de proyectos (el proyecto solo se puede aprobar o rechazar) como en materia de políticas públicas, todas materias abordadas por el Acuerdo.

Además, el Acuerdo de Escazú busca que se garantice el Acceso a la justicia. Nuevamente Chile tiene la fortaleza de haber generado una institucionalidad ambiental que cuenta con tribunales ambientales (Ley 20.600 que crea los Tribunales Ambientales) y con el respeto de derechos garantizados en la Constitución Política de la República (como el debido proceso). Pero garantizar este derecho, tal como se desprende de los estándares del Acuerdo, no se agota en su existencia, sino en la posibilidad de que todos los ciudadanos podamos acceder y proveernos de una adecuada defensa y, en ello estamos al debe. El contenido altamente técnico de las discusiones ambientales y los altos costos involucrados en la generación de prueba y defensa jurídica, hacen necesaria la posibilidad de acceder a asesoría judicial gratuita cuestión que no existe, a lo que se suman tiempos excesivamente largos para llegar a una resolución del conflicto.

Finalmente, el Acuerdo de Escazú se hace cargo de un problema que golpea fuertemente a los países latinoamericanos: la protección de los defensores ambientales. Pese a que, afortunadamente, nuestra situación es mejor que la de otros países, Chile no está exento de situaciones de vulneración de derechos de los defensores ambientales, registrándose asesinatos y amenazas que buscan frenar la defensa del medio ambiente y que ponen en peligro las bases de un estado democrático. No obstante, no existe reconocimiento de la vulnerabilidad de este grupo, punto clave para establecer medidas adecuadas a su protección. Sobre esto, los estándares y objetivos que propone el Acuerdo de Escazú, además de llenar este vacío, permitirían impulsar el debate y la protección de los defensores ambientales, cuestión que es de primera necesidad al hablar de derechos humanos ambientales.

Firmar Escazú es una oportunidad

Revisado todo lo anterior, firmar Escazú lejos de ser irrelevante es una oportunidad de avanzar y mejorar en el otorgamiento de derechos humanos esenciales a los ciudadanos. Escazú, es una guía inigualable y, entendiendo la importancia del medio ambiente para el desarrollo de las personas, nos entrega estándares y objetivos claros y específicos para resguardar los derechos humanos ambientales  de las personas, las que pudiendo incidir en decisiones que no solo afectan el medio ambiente, sino que también pueden afectar la relación con sus pares y su propia salud, pueden contribuir a alcanzar mejores decisiones en materia ambiental y consolidar un estado democrático que vele por el bien común de todos.

 

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