[caption id="attachment_6370" align="alignleft" width="150"] Rodrigo Pérez Aravena
Abogado
Equipo de Litigios ONG FIMA[/caption]
La Central Hidroeléctrica Cuervo ha caído. La frase suena como proferida al final de una superproducción cinematográfica de esas que algunos frecuentamos apreciar en cines. De esas que están muy de moda y que aparentan poner fin a larguísimas sagas, que en el desarrollo de emocionantes episodios, relatan el conflicto perpetuo entre dos mundos diametralmente opuestos, donde cada parte ha dado una encarnizada lucha por la persistencia y el triunfo de sus ideas. En el preámbulo de las escenas finales, una de las fuerzas ha cedido gracias a alguna jugada maestra de su adversario, o bien por desgaste. Finalmente, una de las posiciones se constituye en vencedora, la otra es la derrotada; una parte se lamenta y la otra celebra; acto seguido la película muestra sus créditos finales.
Sin embargo, la realidad puede ser mucho más compleja que una simple dialéctica o choque de fuerzas, aun cuando puede haber un símil en las estructuras narrativas. Hasta antes de que Energía Austral comunicara su decisión de desistirse del proyecto Central Hidroeléctrica Cuervo, existía (y aún existe) una férrea oposición dada principalmente por la comunidad y organizaciones civiles como CODEFF y CODESA entre otras, que desde un principio alertaban sobre el riesgo de grave afectación a los ecosistemas de la zona por parte de esta propuesta de inversión. Tema aparte el riesgo sísmico involucrado en la construcción de una central de embalse en medio de una falla geológica como la de Liquiñe-Ofqui.
Ahora, con la renuncia de la empresa a su Resolución de Calificación Ambiental (motivada por la supuesta inviabilidad en la construcción de la línea de transmisión subterránea), pareciera que esta particular controversia entre la libertad para desarrollar proyectos de inversión y el derecho a vivir en un medio ambiente sano, llega a su esperado desenlace. Y entonces empezamos a sentir esa tentación de querer bajar el telón a nuestra superproducción, a mostrar los créditos finales, así como los agradecimientos que hicieron posible la exhibición de esta obra.
Sin embargo, si bajamos el telón a la historia del proyecto Río Cuervo, debemos echar mano de manera obligada a un recurso cinematográfico muy de moda; la escena post-crédito. Como su nombre lo indica, este tipo de escena se inserta durante la mención de quienes intervinieron en la cinta o bien en su culminación, con la intención hacer un cierre definitivo del episodio, o bien, presagiarnos el advenimiento de uno nuevo.
Pareciera que el fin del proyecto Río Cuervo nos tiene preparada una de esas escenas post-crédito, ya que aún quedan sin resolver una serie de problemáticas socioambientales que requieren de un pronunciamiento por parte de las autoridades correspondientes.
Dicha escena, no es otra que la sentencia definitiva que el Ilustre Tribunal Ambiental de Valdivia dicte, respecto de la causa que ha sido sometida a su conocimiento y decisión[1].
Varias son las temáticas que se han puesto en conocimiento de este órgano colegiado: resolver lo alegado por los reclamantes sobre la evidente falta de información esencial que el proyecto adolecía y la conclusión de ello, esto es, que la autoridad ambiental desde un principio debió declarar inadmisible dicha propuesta.
Otro aspecto relevante sometido a la decisión del Tribunal, alude a la aprobación del proyecto, por parte del SEA[2], con evidente inobservancia a la normativa ambiental, adoleciendo falta de apego a criterios preventivos y precautorios para descartar riesgo sísmico en la zona de Aysén, a lo cual se suma la falta de razonabilidad del Comité de Ministros al ratificar dicha decisión. Ni durante la Evaluación Ambiental ni en las etapas recursivas, el titular supo descartar el riesgo de un evento sísmico a causa de la construcción y operación del embalse, como tampoco la autoridad ambiental justificó debidamente la aprobación del proyecto a pesar de estos riesgos mal evaluados.
Como último punto relevante a destacar, es necesario un pronunciamiento sobre el real valor y dimensión de las propuestas del titular, para hacerse cargo de los impactos en la zona. La ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente, obliga a los titulares de proyectos sometidos a Estudios de Impacto Ambiental, a la adopción de medidas de mitigación y compensación, pero aun así surge la problemática sobre la proporcionalidad y pertinencia de este tipo de acciones; tema que ya ha sido abordada en opiniones anteriores[3].
Es sabido que el proyecto Río Cuervo consideraba viable la inundación de los lagos Yulton y Meullín, la afectación de humedales y ecosistemas abundantes en biodiversidad, así como la tala de considerables hectáreas de bosque nativo. ¿Eran las medidas de compensación propuestas por el titular, lo suficientemente razonables como para, a lo menos, igualar las funciones ecosistémicas de humedales y bosques que han vivido un proceso de formación que ha abarcado milenios?
Debo advertir que el guión de esta escena post-créditos está bien guardada bajo llave, por lo que no podemos adelantar la decisión del tribunal, como tampoco asegurar que el contenido del fallo se referirá a estos puntos. Pero lo relevante, imperioso y necesario en esta etapa; es que independiente de cuál sea la parte favorecida por el fallo; este debe pronunciarse respecto del fondo de la controversia, reflejada en componentes ambientales como los ya descritos.
A mi juicio, el proyecto Central Río Cuervo sencillamente no era viable ambientalmente, implicaba enormes riesgos a la vida de los habitantes de Aysén y contemplaba una serie de detrimentos ecosistémicos cuya mitigación y compensación eran, de plano, insuficientes e improcedentes. Otra cosa es lo que diga el Tribunal Ambiental. Aun así, un análisis de fondo nos podría dar una mayor claridad sobre cómo los actores relevantes de esta saga pueden afrontar estas problemáticas a futuro, ya que la experiencia indica que el guion descrito en estas líneas suele repetirse con frecuencia.
La renuncia del titular a la RCA del proyecto Río Cuervo, no puede hacernos perder el foco en las consideraciones descritas, no obstante que el desenlace dice que la zona de Aysén no deberá soportar la pesada mochila que implicaba el proyecto. La sentencia que el Tribunal Ambiental debe dictar, constituiría además un cierre necesario, y adecuado en caso de incorporar estas temáticas; en definitiva la escena post-créditos que le falta a esta obra.
Lamentablemente no puedo garantizar que lo que se exhiba pondrá punto final a la saga; o la extenderá por unas cuantas temporadas más.
[1] Ver Causa Rol R-42-2016 del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia. [2] Servicio de Evaluación Ambiental [3] Ver Belemmi Victoria, “Compensaciones Ambientales: Un problema presente y futuro” en https://www.fima.cl/compensaciones-ambientales-un-problema-presente-y-futuro/]]>