[caption id="attachment_7354" align="alignleft" width="300"]Victoria Belemmi B.  Abogada del Área de Litigación de FIMA Victoria Belemmi B.
Abogada del Área de Litigación de FIMA[/caption]

El medio ambiente siempre ha estado ahí. Es el continente y el contenido en el que nos desenvolvemos como humanidad, con las consideraciones políticas, económicas y sociales que el desarrollo de nuestra comunidad implica. Por eso, intentar defenderlo desentendiéndose de dichas consideraciones, carece de sentido. Así como también carece de sentido creer que su protección solo atiende a consideraciones contemplativas.

Pero lo anterior no es una afirmación autoevidente. Recién en las últimas décadas la comunidad internacional ha conceptualizado al medio ambiente como tal y le ha otorgado importancia, dando cuenta de que su protección no solo es relevante por el medio ambiente mismo, sino porque de su conservación depende la subsistencia de las generaciones actuales y futuras. En este tránsito, se ha llegado también a la conclusión de que el desarrollo económico y la protección del medio ambiente no son conceptos necesariamente antagónicos, sino que están interrelacionados. La superación de la pobreza depende tanto del alza en las cifras económicas de los países, como del cuidado que le demos al medio ambiente. Así por ejemplo, ya hay suficientes antecedentes para estimar que el cambio climático, producido por la acción del hombre, incide directamente en los niveles de pobreza[1].

Con este contexto es que se han firmado diversos tratados internacionales que relevan la importancia de la conservación ambiental. Entre muchos otros, podemos destacar el Convenio para la Diversidad Biológica, La Declaración de Río, la Convención para la Lucha contra la Desertificación, la Convención Ramsar y el Acuerdo de París. Además la ONU ha dictado, primero, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y más tarde los Objetivos de Desarrollo Sustentable, dentro de los que la protección del medio ambiente ha sido un pilar fundamental.

Chile está obligado a adaptarse a las normas contenidas en estos instrumentos, ratificados por nuestro país. Y es en este proceso en que se comprendió que los proyectos de inversión económica, si bien pueden ser deseables en algún sentido, no pueden significar la destrucción del medio ambiente. Es a raíz de ello, que la Ley 19.300 incorpora diversas instituciones con la intención de proteger el medio ambiente, dentro de las que se contempla, en su artículo 16, a las medidas de mitigación, compensación y reparación ambiental. Un proyecto será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental, se hace cargo de los impactos que produce y propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, debiese ser rechazado.

El Reglamento del SEIA ha establecido el marco de estas medidas: las de mitigación pretenden evitar o disminuir los impactos del proyecto, las de reparación pretenden reponer uno o más de los componentes o elementos del medio ambiente a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al impacto y las de compensación producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado, que no sea posible mitigar o reparar. Todas las anteriores son además la bajada concreta de un principio del derecho ambiental conocido como el “contaminador-pagador”, donde los titulares del proyecto deben anular sus externalidades negativas, internalizando los costos externos y sociales que producen, mediante la incorporación de estas medidas.

Me quiero centrar en las medidas de compensación, porque tal como se desprende de su definición, su proposición implica reconocer la destrucción irreparable del medio ambiente en el área de influencia del proyecto. Y ello es especialmente importante si es que tal destrucción hace referencia a la dimensión natural del medio ambiente, es decir, si implica la destrucción de biodiversidad y ecosistemas completos.

¿Cómo se genera algo positivo alternativo y equivalente cuando se destruye un ecosistema o el hábitat de una especie protegida o en peligro de extinción? ¿es siquiera posible concebirlo?

En general, las compensaciones se presentan en términos numéricos. Por ejemplo, en un conocido proyecto minero, ante la imposibilidad de que pingüinos que habitan en un islote continúen nidificando en ese lugar, por los efectos negativos del proyecto, se realizó una estimación de la cantidad de huevos que se perderán, señalando como medida de compensación un plan de desratización en otro islote, en el que los huevos de pingüinos se ven amenazados por efecto de las ratas. Así, se calcula que con la desratización se salvaran en un islote distinto, una cantidad de huevos equivalentes a la que se perderá en el lugar afectado.

Asimismo en otro sonado proyecto, esta vez hidroeléctrico, que requiere para su realización de la construcción de una represa que inundará una extensión considerable de humedales y bosque nativo, se propuso: en el caso del bosque nativo, reforestar la misma cantidad de Ha en otro lado, y en el caso de los humedales, compensar con la “protección” de otra área que cuenta con humedales.

¿Es posible señalar que estas medidas de compensación, realmente compensan la pérdida medio ambiental generada? En principio podría pensarse que sí, debido a que la Guía para la Compensación de Biodiversidad en el SEIA, señala que compensar se trata de generar una pérdida neta cero, con lo que si el resultado de las perdidas y las ganancias efectivamente da cero, estaríamos compensando adecuadamente.

Sin embargo, la pregunta subsiste, porque hablando de medio ambiente las pérdidas no son cuantificables puramente en términos numéricos. No se pierden tal cantidad de huevos o tal cantidad de árboles, se pierden ecosistemas singulares, ricos en diversidad biológica especial y única, que no necesariamente se reproduce de igual manera en otro lugar.

Siguiendo con los ejemplos, en el caso de los pingüinos, el islote y su ecosistema completo, que no sólo incluye a los pingüinos, podría ser destruido por el proyecto, y en el caso de los bosques, no se trata de eliminar un bosque y plantar otro, porque, de hecho, una reforestación dista mucho de un bosque nativo: las plantaciones forestales son equidistantes, de una misma especie y de una misma edad y tamaño, mientras que los bosques nativos tienen una alta diversidad de especies arbóreas y albergan distintas formas de vida como arbustos, enredaderas y hierbas, y, a su vez, son capaces de sustentar una especial diversidad de animales. Las interacciones propias del bosque destruido no se reproducirán así, sin más, en otro lado; porque las necesidades de la naturaleza suelen ser singulares (todo ello sin entrar a discutir que la reforestación es una obligación de la Ley de Bosque Nativo y que, por lo tanto, dista de la compensación de la Ley 19.300).

Es así como es legítimo preguntarse ¿se están llevando a cabo adecuadamente las compensaciones al interior del SEIA? Es posible sostener que falta mucho para generar una verdadera protección al medio ambiente en Chile y que falta mucho para cumplir con verdaderos estándares de conservación y compensación. Sobre todo en atención a que, me aventuro a decir, estas medidas, al verse como un elemento positivo, no son analizadas con la misma rigurosidad que una medida de mitigación que se implementa sobre la misma línea de base del área de influencia del proyecto. ¿Cómo criticar la idea de generar áreas de protección ambiental que antes no existían? Ciertamente pocos están dispuesto a desechar esa idea. Sin embargo, eso no puede implicar desconocer que no hay compensación posible cuando se trata de la protección de un ecosistema existente, y que en efecto, se destruyó otro: antes existían dos ecosistemas particulares y hoy existe sólo uno. No estamos compensando. No le devolvemos nada al medio ambiente. No le devolvemos nada a la humanidad.

La Guía para la compensación de la biodiversidad parece ver claramente esto: la idea de cuantificación de pérdida neta cero se presenta como una idea que aparece después de levantar una línea de base comparativa del área afectada y del área a compensar y que parece referirse al ecosistema, no sólo a un elemento dentro de este. Asimismo señala que para entender que hay compensación se debe agregar algo más.

Retomando lo señalado al comienzo, nadie desconoce la necesidad de llevar a cabo proyectos de inversión y que, lamentablemente, estos muchas veces afectan al medio ambiente. Pero ello no puede significar la destrucción de ecosistemas completos. Al momento de evaluar, no podemos olvidar que el medio ambiente es el continente y el contenido de todo lo que hacemos y que de su protección dependemos nosotros y las generaciones futuras.

[1] Ver en: IPCC. Contribución del Grupo de trabajo II al Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. En línea: http://www.ipcc.ch/pdf/assessment-report/ar5/wg2/ar5_wgII_spm_es.pdf

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