Dominga, la mina de Penta*

La posibilidad de que un alto funcionario de gobierno se encuentre de alguna manera capturado, rompe la necesaria neutralidad en la que debe evaluarse un proyecto para lograr ese delicado equilibrio. A pesar de que el funcionario no haya participado directamente de la tramitación, sí al menos lo ha hecho un servicio de dependencia del Ministerio de Minería: el Servicio Nacional de Minería y Geología, y eso sin contar las relaciones institucionales con otros organismos en las que el funcionario podría haber ejercido influencia, cuestión que difícilmente se dilucidará, pero es altamente probable en un caso así.

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Central Río Cuervo ¿Hacia qué tipo de desarrollo nos dirigimos?

[caption id="attachment_3323" align="alignleft" width="150"]vito María Victoria Galleguillos Parte del Equipo de Litigación de FIMA[/caption]

Lo que tiñe a la aprobación referida de ilegalidad es la inobservancia de la normativa ambiental vigente por parte del  Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental. Esto dado que la aprobación del proyecto no solo contraviene el dictamen de la justicia, el cual ordenó la realización de tres estudios, habiéndose realizado solo uno de ellos, sino también permite la ejecución de un proyecto con una ponderación de riesgos e impactos transgresora de derechos fundamentales.

*Columna publicada en Veo Verde

El desarrollo sostenible ha sido definido como la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer las posibilidades de las del futuro de atender a sus propios requerimientos. Es claro que la opción de un desarrollo de estas características, implica que la toma decisiones en torno a la inversión y utilización de recursos naturales debe contener criterios de largo plazo integradores de diversas variables de contenido social, económico y ambiental.

De acuerdo a documentos oficiales, la política ambiental chilena estaría inspirada en el concepto de desarrollo sostenible, sin embargo decisiones como la reciente aprobación de la Central Hidroeléctrica Rio Cuervo, parecieran dotar a dichos documentos de un carácter meramente nominal.

El proyecto “Central Hidroeléctrica Rio Cuervo” de la empresa Energía Austral Ltda se sitúa en la comuna de Aysén, y consiste en la construcción y operación de una central hidroeléctrica de embalse. Su ejecución comprende la inundación los lagos Yulton y Meullín, los cuales dejarán de existir como lagos individuales, y la cabecera del Rio Cuervo.

La gravedad de la venia del Estado en este caso, no estriba exclusivamente en la incoherencia presentada. Ya que lo que tiñe a la aprobación referida de ilegalidad es la inobservancia de la normativa ambiental vigente por parte del  Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental. Esto dado que la aprobación del proyecto no solo contraviene el dictamen de la justicia, el cual ordenó la realización de tres estudios, habiéndose realizado solo uno de ellos, sino también permite la ejecución de un proyecto con una ponderación de riesgos e impactos transgresora de derechos fundamentales.

Son diversos los factores que hacen del proyecto en cuestión uno de alta complejidad, lo cual ameritaba una ponderación estricta de los factores involucrados. Entre dichos elementos se encuentra la construcción de una central de embalse en una altura aproximada de 40 metros sobre uno de los brazos del Río Cuervo, torrente que forma parte del complejo Yulton-Meullín reducto de la biodiversidad patagónica. A lo que se suma que dicha área geográfica forma, además, parte de un sistema de fallas sísmicas activas.

Un aspecto fundamental en la toma decisiones ambientales es la necesidad de contar anticipadamente con toda la información relevante, ya que solo de dicha manera será posible establecer de forma preventiva los impactos y riesgos ambientales del proyecto. Únicamente un estudio de impacto ambiental, que considere todas las aristas correspondientes, hace posible dicho objetivo. Es en este aspecto donde el estudio aprobado de la Central Hidroeléctrica Río Cuervo resulta ser absolutamente insatisfactorio, especialmente en relación al riesgo de inducción sísmica del cual no se presentó estudio alguno, haciendo imposible el análisis referido.

En Chile, las reglas claras que atraerían fuertes inversiones parecen significar unas reglas más bien débiles en su ejecución, como también en su labor protector del medio ambiente.  Resultaría sin duda preocupante, que los actuales incentivos a la inversión constituyan la ausencia de reparación en la calidad de los proyectos, como también la débil ponderación y prevención de sus costos medio ambientales. De ser así, las externalidades negativas no internalizadas por sus generadores serán continuamente cargadas a Chile y sus ciudadanos. Lo anterior no debe ser visto como un mandato de retroceso en el crecimiento, sino como un reto al desarrollo nacional en vías de que este la aptitud de permitir que los beneficios comunes y privados sean a la vez justos ambientalmente.

Finalmente, que la opinión pública vertida en relación a la aprobación del proyecto Central Hidroeléctrica Río Cuervo sea una fuerte critica a nuestra institucionalidad ambiental y su capacidad de rechazar proyectos extremadamente gravosos para el medio ambiente, es una cuestión del todo atendible y necesaria en el debate nacional. Sin embargo a esta crítica debiese sumarse el necesario y hoy ambiguo límite que significa el respeto a los derechos fundamentales en la calificación ambiental de proyectos, límite que, no está demás enunciarlo, debiese estar presente en todo acto estatal.

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Abogados de FIMA realizan talleres de capacitación en educación ambiental y empoderamiento a vecinos del Valle de LLuta

El objetivo, es asegurar que la comunidad del Río Lluta esté lo suficientemente preparada para monitorear y fiscalizar el progreso de la Evaluación Ambiental del «Proyecto Magneso Los Pumas»

Los cursos realizados durante junio y Julio, se imparten para empoderar a la ciudadanía frente al Proyecto Magneso Los Pumas de la empresa minera Hemisferio Sur, que busca realizar la explotación de magneso en la zona.

La Junta de Vigilancia del Río Lluta, ha identificado una serie de irregularidades respecto del proyecto minero “Manganeso Los Pumas”, el cual fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por la Empresa Minera Hemisferio Sur S.C.M, en agosto del 2011. La contaminación se produce, debido a que con la explotación y traslado del mineral, produce que el manganeso se deposite gradualmente en el suelo y en especial en los ecosistemas y biodiversidad que serán intervenidos dentro y fuera del Parque Nacional Lauca.

Estas irregularidades

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configuran una amenaza de gran envergadura al ambiente tanto natural como cultural de la zona. De acuerdo a lo observado por la organización vecinal, la gravedad de este proyecto, es que pone en riesgo la existencia y permanencia de las comunidades aymaras existentes en la zona, los ecosistemas y la biodiversidad, especialmente a los bofedales, que son la base fundamental para la crianza de camélidos y fauna silvestre, los que sirven de alimento para los miembros de las comunidades aymaras y comuneros del sector.

Para apoyar a esta comunidad, la Fiscalía del Medio Ambiente ha decidido impartir talleres de capacitación sobre temas como el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el procedimiento de participación ciudadana, los alcances ambientales del proyecto minero “Manganeso Los Pumas“, el Convenio 169 y los derechos que éste establece para los pueblos originarios. El objetivo, es asegurar que la comunidad del Río Lluta esté lo suficientemente preparada para monitorear y fiscalizar el progreso de la Evaluación Ambiental del Proyecto y, en caso de su aprobación por parte de la autoridad ambiental, la defensa de sus derechos por medio de la utilización de los instrumentos legales pertinentes, el monitoreo y fiscalización de la construcción del proyecto, asegurándose de que todos las medidas de mitigación y compensación comprometidas se apliquen correctamente.

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