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Presentan Recurso de Protección contra Informe que recomienda autorización de Central Mediterráneo

[caption id="attachment_3574" align="alignleft" width="150"]Foto www.gochile.cl Foto www.gochile.cl[/caption]

Representantes de la comunidad de Cayún alegan ilegalidad de

Informe Consolidado de Evaluación Ambiental al no cumplir condiciones de Conadi

La acción judicial, patrocinada por la Corporación FIMA, busca invalidar el Informe Consolidado de Evaluación Ambiental (ICE), que recomienda la calificación positiva del Estudio de Impacto Ambiental para la construcción de la Central Hidroeléctrica Mediterráneo que se emplazaría en la provincia de Llanquihue.

El Recurso de Protección fue presentado en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt por representantes de la comunidad indígena de Cayún, quienes piden invalidar el ICE por haberse emitido ilegalmente al no contener los pronunciamientos ambientales de los organismos con competencias que participaron en la evaluación. En este caso, se omitieron las condiciones exigidas por la Conadi en relación a caracterizar a las comunidades indígenas del área de influencia del proyecto, y por lo tanto no se respetó el convenio 169 de la OIT.  Además, en el documento tampoco se incluyeron las observaciones realizadas por CONAF en relación a que el camino que  lleva desde el puente Cheyre hasta la hidroeléctrica, que para su realización incluye la tala de una gran cantidad de bosque nativo, debió ser incluido dentro del Estudio de Impacto Ambiental, situación que la empresa descartó alegando que este sería construido por terceros y por lo tanto no forma parte del proyecto.

 “Este recurso busca que se incluyan en el Informe Consolidado, todos los pronunciamientos y observaciones realizados por los organismos competentes durante la tramitación de este proyecto, y así conseguir que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente. Esto sin considerar futuras acciones que se puedan interponer debido al gravísimo daño ambiental que esta represa significa para la comuna de Cochamó”, explicó Rodrigo Pérez, abogado de Corporación FIMA.

De ser acogido el recurso, los abogados y los habitantes de la zona del río Puelo, esperan que se aplace la resolución de calificación ambiental hasta que se hayan incorporados los antecedentes faltantes.

El Proyecto

El Proyecto “Central de pasada Mediterráneo” busca la construcción de una central hidroeléctrica de pasada de 210 MW de capacidad instalada, que se ubicará donde confluyen el río Torrentoso con el río Manso, sector denominado La Junta, en el extremo nororiental de la Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos. Además junto a una línea de alta tensión necesaria para su conexión al Sistema Interconectado Central (SIC).

 Los vecinos de Cochamó, comuna en que se emplazaría la central, se oponen al proyecto debido a la gran contradicción que existe entre el desarrollo de la industria de turismo sustentable que se desarrolla en la zona por su ubicación estratégica como puerta de entrada de la Patagonia Chilena, con la construcción de mega centrales hidroeléctricas y su correspondiente tendido eléctrico.

Por otra parte, también afirman que la comuna está ubicada sobre la falla de Liquiñe Ofqui y cuenta con laderas de cerros geológicamente inestables, por lo que la construcción de la central aumentará el riesgo de desprendimientos de tierras, pudiendo causar graves daños a los residentes de la zona.

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Boletín FIMA 21

Ya está disponible nuestro Boletín FIMA 21, correspondiente a enero de 2014

Boletín 21

En este número:

Para recibirlo en su correo, escríbanos a comunicaciones@fima.cl

Boletín FIMA 21

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Tribunal Ambiental admite a trámite cuatro recursos contra exministra de Medio Ambiente

Cuestionan el proceder de María Ignacia Benítez al derogar la Norma de Emisión de la Calidad de Aire Jéssica Esturillo O. (Diario Financiero 07/02/2014)

Las acciones -a las que se suma una quinta de la municipalidad de Huasco, sobre cuya tramitación el Segundo Tribunal Ambiental aún no se ha pronunciado- están motivadas por la derogación de la “Norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia”, que fue publicada en el Diario Oficial el pasado 16 de diciembre mediante el Decreto Supremo N° 20, que deroga el decreto 598, vigente desde 1998.

Dos de las reclamaciones acogidas a trámite fueron presentadas por los municipios de Tocopilla y Puchuncaví, mientras que las otras dos corresponden a la Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA) y a un grupo de diez personas naturales habitantes de las comunas de Puchuncaví (La Greda), Quintero, Cerro Navia, La Florida, Estación Central y Las Condes. Todos los escritos fueron presentados entre los días 17 y 29 de enero y esta semana acogidos a tramitación.

Permisividad

En el escrito de la FIMA, patrocinado por el abogado Fernando Dougnac, se indica que la titular de Medio Ambiente fue “responsable de dictar, revisar y coordinar la dictación de normas de calidad”.

Añaden en el texto que la autoridad anuló el criterio de concentración anual y mantuvo el nivel de 24 horas (que es el que sirve para declarar estados de alerta o emergencia atmosférica en la capital).

A juicio de los demandantes esto es “extremadamente permisivo”, ya que se establece un límite superior al que fijaba el parámetro anual de MP 10.

Ahora -explican- será necesario que una estación exceda el límite diario durante siete jornadas consecutivas para que la autoridad pueda adoptar medidas, pero ese tipo de escenarios no son habituales lo que no significa, advierten, que no se esté provocando daño a la salud de las personas.

El MP10 es respirable y tiene efectos sobre la salud de las personas. Está constituido por una serie de partículas directamente emitidas como producto de la suspensión de polvo industrial y del suelo en carreteras y calles; la suspensión del suelo en minería, la construcción y demolición, así como la combustión de carbón y petróleo.

En otro escrito se indica que la revisión de esta norma comenzó en 2010, tomó cuatro años y culminó con la derogación de la norma, lo que entrará en vigencia dentro de tres años, siendo este -dicen los reclamantes- el único objetivo de trabajo que se planteó en ese proceso.

La municipalidad de Tocopilla, que fue declarada zona saturada en 2007, plantea en su escrito que esta derogación complicaría la determinación de zonas latentes o saturadas. En estas últimas pueden desarrollarse planes preventivos de descontaminación (PPDA) que en su caso está pendiente y que busca, en un plazo de siete años, que se de cumplimiento a la norma primaria que fue derogada.

“Vemos como la nueva regulación altera el Plan previsto para nuestra comuna de manera abrupta”, dice el municipio.

La ministra Benítez está de vacaciones por lo que no fue posible

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obtener su opinión, mientras que desde el ministerio de Medio Ambiente indicaron que en este momento están preparando sus presentaciones al Tribunal Ambiental.

El informe del subsecretario designado subir «Estudios internacionales han mostrado efectos agudos y crónicos tanto para MP10 como para MP2,5. Estos efectos son principalmente cardiopulmonares pero también se han encontrado efectos en aumento de cáncer, lo que ha llevado a la IARC a declarar la contaminación atmosférica como cancerígeno tipo 1». Este párrafo fue extraído del informe «Analisis de pertinencia de derogación de Norma Anual de MP10» que fue realizado por el futuro subsecretario de Medio Ambiente, Marcelo Mena, en su condición de director del Centro de Sustentabilidad de la Universidad Andrés Bello. El estudio aparece citado en el recurso que presentó un grupo de habitantes de comunas de la Región Metropolitana que habitualmente registran los peak de contaminación, como Cerro Navia, así como de otras zonas de la Región de Valparaíso como La Greda.

Noticia aparecida el 7 de febrero de 2014 en Diario Financiero

http://w2.df.cl/tribunal-ambiental-admite-a-tramite-cuatro-recursos-contra-ministra-de-medio-ambiente/prontus_df/2014-02-06/211435.html

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Modificaciones a la ley 19.300: fomentando la incertidumbre*

[caption id="attachment_1823" align="alignleft" width="158"]Ezio Costa Director Ejecutivo de FIMA Ezio Costa
Director Ejecutivo de FIMA[/caption] «… Lo extraño es que se trate a la judicialización y a la supuesta incertidumbre jurídica como problemas para la inversión, cuando en realidad son el producto de un problema social mucho más complejo…»

El gobierno ha ingresado a trámite un proyecto de ley (Mensaje N° 145-361) que “modifica textos legales para promover la inversión” y que considera modificaciones al Código de Aguas, la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente y al DFL 340/1960 sobre Concesiones Marítimas.

La intención del proyecto es transparente desde su título, pero además viene apoyada por un diagnóstico en el que se asegura que hay un alto número de proyectos de inversión y que los más importantes son energéticos y mineros. Se asegura asimismo que estos proyectos sufren por un sistema lleno de trabas e incertidumbres regulatorias e identifica como problemas: (a) los excesivos plazos y costos de tramitación, (b) la alta judicialización y (c) la incertidumbre jurídica. El proyecto por supuesto tiene como objetivos resolver estos problemas.

Lo extraño es que se trate a la judicialización y a la supuesta incertidumbre jurídica como problemas para la inversión, cuando en realidad son el producto de un problema social mucho más complejo. A la base del conflicto me parece que están el abuso, la marginación y la incertidumbre. El abuso, principalmente por la alteración —muchas veces prepotente— del entorno y con ello de la vida, a
1/28/2014 Modificaciones a la ley 19.300: fomentando la incertidumbre veces en su calidad, a veces en su modo. En los casos más extremos, incluso, constitutiva de un atentado al derecho humano a vivir en un medio ambiente sano y con ello del derecho a la vida y la dignidad humana. La marginación por cuanto hay una imposición casi incontestable, donde quien pretende alterar el medio ambiente tiene un sistema construido para su propósito y el que sufrirá las consecuencias tiene apenas algunas ventanas de oportunidad de dar una opinión que no será contestada. Hay además una cuestión de poder que no puede ser despreciada. Las comunidades, especialmente las rurales, tienen un poder relativo al medio ambiente que las rodea que a veces no está traducido en un derecho propiamente tal, pero que da un “sentido de propiedad” que es amenazado por algunos proyectos. Por otro lado, hay un sentido de exclusión de los beneficios que esas inversiones tienen para el país y, por lo tanto, el sacrificio no es visto como algo en pro del colectivo sino una simple transferencia del bienestar de esas comunidades al bienestar del inversionista. Finalmente la incertidumbre, que por una parte dice relación con la dificultad para comprender los proyectos y por otra con el hecho de que el sistema jurídico ambiental está desequilibrado en el sentido de que protege muy bien los derechos de los inversionistas y bastante menos los derechos de los ciudadanos. El SEIA y varias leyes sectoriales-ambientales velan por la certeza jurídica de las inversiones poniendo el foco en el derecho de propiedad y de libre iniciativa económica por sobre cualquier consideración de tipo socio-ambiental. A mayor abundamiento existe una sensación de impunidad en el sentido de que una vez construido los proyectos, los incumplimientos se suceden sin sanciones, pero en este último punto creo que la SMA está cumpliendo una labor muy importante en la medida que va ganado cierta notoriedad y con ello revierte esa sensación. Contrariamente a lo que se cree, en la inmensa mayoría de los casos no hay motivación política de por medio en la judicialización de proyectos y aunque muchas veces parlamentarios y municipalidades terminan participando del conflicto, es principalmente por el clamor ciudadano. Para las comunidades es muy difícil hacer frente a grandes proyectos de inversión y requiere de esfuerzo físico, psicológico y económico. No obstante, el grado de amenaza es tal, que promueve la formación de colectivos para protegerse de los impactos de estas inversiones. El proyecto de ley en cuestión, sin embargo, siguiendo el que ha sido el enfoque del gobierno frente al aumento en los conflictos ambientales, considera que el problema es el síntoma en lugar de la causa de dicho síntoma. Ese enfoque se produce por una visión parcial, que sólo ve el punto de vista de corto plazo del inversionista. Para el Estado, garante del bien común, lo importante debiera ser estudiar las causas de dicha judicialización e incertidumbre y hacer lo posible por restablecer la confianza.
Destacan en este sentido algunas de las modificaciones que se plantean para la ley 19.300 y en especial dos, (i) la legalización de las Pertinencias, y (ii) la modificación del artículo 9° en el sentido de que el SEA podría omitir total o parcialmente los pronunciamientos de organismos que participan de la evaluación cuando, a su juicio, ellos “no sean fundados o consideren materias que no son competencia del respectivo órgano”. Respecto de las Pertinencias, y luego de años de existencia de este irregular acto administrativo, parece interesante que se decida a darle una consagración legal. Sin embargo, es preocupante que ello se haga de tal forma que la opinión del SEA resulte vinculante para los demás servicios, aún cuando ellos no participen de la evaluación. Es presumible que sólo se solicitarán Pertinencias en los casos limítrofes y que para juzgarlos se requiere de los antecedentes técnicos y ambientales suficientes. Luego, no es tan claro por qué esa evaluación puede hacerla solamente el SEA en desmedro de los demás organismos. Aunque el proyecto expresa que el trámite no puede devenir en una evaluación anticipada, no queda claro cómo pretende evitarlo. En relación a la modificación del artículo 9°, lo que llama la atención es el razonamiento, pues el mensaje expresa que “en el marco del SEIA intervienen servicios que, en ocasiones y a pesar de tener un mandato legal en contrario, emiten opiniones o formulan pronunciamientos infundados o lo hacen fuera del ámbito de sus competencias” agregando que ello “abre espacio para eventuales judicializaciones posteriores”. Luego, para evitar esto se le da la facultad al SEA de omitir los pronunciamientos que considere infundados. Que se diagnostique este problema entre organismos del Estado da cuenta de una incertidumbre que no tiene que ver con cuestiones propiamente normativas. Puede que haya una disputa entre organismos técnicos y políticos o que ésta sea entre organismos más o menos capturados por algún interés, pero claramente denota algún problema regulatorio mayor que no se va a resolver a nivel meramente normativo. Sin embargo, la solución que se pretende no parece la más acertada en el contexto de que el propio mensaje se refiere a la necesidad de “aplicación de la ley de acuerdo a su espíritu” y evitación de “interpretaciones variables” para velar por “las garantías constitucionales que se puedan afectar” y soslayar los “espacios de discrecionalidad administrativa en la ponderación, implementación y ejecución de las normas”. En el diseño propuesto se traslada esa discrecionalidad desde los órganos sectoriales al SEA, pero no la disminuye e incluso la aumenta en el sentido de que la interpretación que haga el SEA sobre las atribuciones de los demás órganos es un nuevo espacio de discrecionalidad.
De todas formas, el mayor problema es que el proyecto obvia las verdaderas causas de los conflictos ambientales al tratar a la judicialización como el problema. El intento de cierre de los caminos mediante los cuales las personas pueden hacer valer sus derechos es la peor manera de promover la certeza y la confianza que se requiere para la inversión de largo plazo. Incluso, cuando estas medidas pudieran tener un efecto momentáneo, terminan aumentando la conflictividad y, en el peor de los casos, desplazándola hacia fuera de la institucionalidad, lo que no debiera ser una buena noticia para nadie. * Columna publicada el 28/01/2014 en El Mercurio Legal

Modificaciones a la ley 19300- fomentando la incertidumbre- El Mercurio Legal

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