110 años de Problemas en el Derecho de Aguas

No es una cuestión ligera el hecho de que el agua sea un elemento esencial para la vida y para casi toda actividad económica, como tampoco lo es que su calidad de recurso natural renovable dependa de la protección de sus ciclos naturales.

Por: Ezio Costa Cordella. Director Ejecutivo de FIMA. Hace 110 años, Carlos Aldunate Solar manifestaba su preocupación por la carencia de normas suficientes sobre derecho de aguas en la legislación nacional, expresando su extrañeza sobre el particular, considerando la economía principalmente agrícola del país y el hecho de que “Chile es una de las naciones más adelantadas en Derecho Civil” (“Condición Jurídica de las Aguas en Chile”, Revista de Derecho y Jurisprudencia, 1903). Continuaba Aldunate dando cuenta de que “la escasez de algunos ríos provocadas por la irrigación que fomentara ese mismo cuerpo de sabias leyes [el Código Civil], hizo necesario dictar las ordenanzas para la distribución de aguas previstas en el artículo 835. La primera de ellas se dictó para el río Aconcagua, donde los conflictos entre hacendados llegaron a amenazar el orden público”. Y agregaba, en lo que nos interesa, que el Código de Procedimiento Civil, a propósito de los juicios de distribución de aguas, “tampoco consideró la fuerza motriz de las aguas en canales de particulares y, aunque dio facultad para aprovecharla en cauces naturales, no previó el gran desarrollo de las fuerzas hidráulicas ocasionado por la electricidad, la posibilidad de utilizar ríos enteros y los conflictos de intereses resultantes de las vastas aplicaciones industriales.”. Usaré el artículo de Aldunate fuera de contexto, más de un siglo después, para graficar algunos de los problemas actuales del derecho de aguas. La primera conclusión obvia a la que podemos llegar es que los conflictos por el agua, aunque actuales, no son nuevos. Qué mejor ejemplo que el que pone el propio autor con el valle del Aconcagua, asolado por problemas de distribución del recurso, y lo que eso provoca en el orden público, problema análogo al que hoy se repite en el mismo valle. El segundo tema que nos ilustra el texto, es que desde esos años ya se entendió que el derecho de aguas formaba parte del derecho privado, sustrayéndolo del que considero debería ser su cauce natural: el Derecho Público. Esta sustracción de la materia de estudio, aunque parezca académica e irrelevante, ha significado que la escasa investigación sobre derecho de aguas se haya realizado desde la óptica de su gestión como bien privado y, en general, ligado a los derechos de aprovechamiento sin observar otras dimensiones del tema. Lo anterior parece inexacto si nos estamos refiriendo a un bien nacional de uso público y, en especial, si tomamos en consideración la naturaleza y utilidad del agua.

No es una cuestión ligera el hecho de que el agua sea un elemento esencial para la vida y para casi toda actividad económica, como tampoco lo es que su calidad de recurso natural renovable dependa de la protección de sus ciclos naturales.

A la primera cuestión planteada, el tratamiento privatista que se le ha dado al agua ha impedido que se reconozca expresamente el derecho de acceso al agua como un derecho humano, a pesar de que quizás podamos llegar a la conclusión de que el acceso ha existido en la práctica de todas formas. Se han sucedido sin éxito los proyectos de ley que pretenden establecer prioridades de uso o derechamente el derecho “al agua” en nuestra Constitución, o al menos, en nuestro Código de Aguas. Respecto de la segunda cuestión planteada, creo que nos enfrentamos a problemas nuevos, que amenazan con alterar los ciclos naturales del agua dulce, momento donde nos han puesto el avance de la tecnología y la búsqueda de nuevos puntos de explotación de recursos. En este sentido, hay que tener especial cuidado con la proliferación de proyectos mineros en la alta cordillera, y su impacto en los acuíferos subterráneos y en los glaciares. Éstos últimos son especialmente sensibles y fundamentales para nuestras cuencas, para la mantención del clima y son la única fuente segura de agua frente a las sequías, las que en nuestro país son parte de los ciclos climáticos. Esto nos lleva al tercer tema planteado por Aldunate. A pesar de que algunas actividades y sus consecuencias pueden estar previstas en la legislación de aguas, muchas otras no lo están o lo están de una manera que no responde a los desafíos actuales, en especial por la creciente competencia por el recurso. Las externalidades negativas que el uso del derecho de aprovechamiento
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puede provocar en la cuenca es un tema que preocupa. La intervención de glaciares preocupa aún más. El hecho de que las aguas sean bienes nacionales de uso público puede ser visto originariamente como una cuestión natural, pero no hay duda que su demanialización también responde a la protección de bienes jurídicos, que serían no solo la vida humana (de manera directa), sino también a la protección del medio ambiente (y con ello, de la vida humana digna y de la vida humana futura). Sin embargo, nuestra legislación de aguas ha estado ligada a la titularidad de los derechos de aprovechamiento, como eje central de la gestión de aguas. E incluso entregando parte importante de esa gestión a los propios titulares de los derechos de aprovechamiento, en el entendido que serán ellos los más interesados en cuidar el recurso para aprovecharlo. El problema de este concepto es que olvida que en el caso del agua, así como de otros ciclos, la protección del recurso actual no es el único objetivo de un sistema de reglas, sino que esas reglas deben también buscar la protección del ciclo y los factores que influyen en él. En ocasiones, éstos estarán reñidos con los intereses inmediatos de los titulares de derechos de aguas. Con todo, la protección del ciclo de las aguas y del medio ambiente y la vida, demanda una visión más amplia y publicista, que no puede agotarse en un sistema de derechos de aprovechamiento, sino que debe tener a éstos solo como una parte del mismo, como instrumento en función de los bienes jurídicos protegidos. Quizás no se solucionen de inmediato los problemas denunciados por Aldunate, pero al menos estaremos cambiando la manera en que estos se han abordado, intentando acercarnos a la solución de los mismos.]]>

FIMA presenta reclamación para proteger el río Achibueno

La reclamación busca revertir la calificación favorable que el Servicio de Evaluación Ambiental y el Consejo de Ministros, otorgó al proyecto Hidroeléctrico Achibueno, de propiedad de la empresa Hidroeléctrica Centinela S.A. La acción fue hecha en el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, a nombre de Oscar Spichiger, quién es uno de los ciudadanos que formó parte del proceso de participación ciudadana en oposición al proyecto.

Esta iniciativa, responde a las resoluciones que modificaron la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto en octubre 2012, y que a pesar de reconocer vicios de la Evaluación Ambiental llevada a

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cabo por el SEA, modifica la RCA, pero en ningún caso corrigió dichos vicios y, más aún, decide favorablemente en base a dos informes solicitados al Ministerios de Medio Ambiente y a la Dirección General de Aguas, en que ambos organismos se manifiestan disconformes con lo resulto en primer término por el SEA.

Por su parte, la Fiscalía del Medio Ambiente, FIMA, se encuentra estudiando nuevas vías de impugnación, mientras se resuelven las reclamaciones que están aún pendientes.

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Boletín FIMA Nº 13

Algunos destacados de este número:

Hasta el 31 de mayo se recibirán trabajos para la Revista Justicia Ambiental.

– Sebastián Rogers escribe sobre la Consulta Indígena en el marco del Convenio 169 de la OIT

– Ezio Costa nos invita
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a cuestionarnos nuestro modelo de desarrollo en 5 Conversaciones Para Chile.

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Convenio 169 y Ambito de Aplicación en la Propuesta del Reglamento de Consulta a los Pueblos Indígenas

Por: Sebastián Rogers Bozzolo

Desde la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT el 15 de septiembre de 2009, Chile no ha contado con una reglamentación de la consulta que respete los estándares del Convenio. El D.S 124 de MIDEPLAN del año 2009 pretendió regular la consulta, sin embargo, ha sido fuertemente cuestionado, tanto por sus vicios de forma en la elaboración y aprobación como en los que respecta a la regulación sustantiva de la consulta. Es por ello que el Gobierno sometió a consulta a los pueblos indígenas, en agosto de 2012, la nueva propuesta de reglamentación del artículo 6 y 7 del Convenio 169. A su vez, recibió la contrapropuesta de reglamento que efectuaron distintos pueblos indígenas, y presentó una nueva propuesta sobre ciertos artículos (disponible en: http://www.consultaindigena.cl/articulo120413_2.html). El artículo 6 del Convenio 169 dispone que al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Un punto fundamental para una adecuada reglamentación de la consulta dice relación con la definición del ámbito de aplicación a los órganos del Estado. La nueva propuesta recientemente entregada por el Gobierno mantiene falencias en este aspecto, puesto que señala los órganos a los cuales se les aplicarían el reglamento en cuestión1. El órgano del cual emana la medida no debiese ser el factor determinante a la hora de aplicar el reglamento de consulta, sino que por el contrario, debiese ser la medida propiamente tal la que determine su aplicación. Los elementos que determinan la aplicación de la consulta según el Convenio, son tanto la afectación directa a los pueblos indígenas, como la materia, la cual se refiere al tipo de medida que se pretende aplicar, ya sea administrativa o legislativa. En el marco del Convenio 169, respecto de las medidas administrativas, lo que determina este carácter no es el órgano del cual proviene, sino que la función pública que ejerce. Vale decir,
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es el ejercicio de potestad y el carácter de función pública lo que determina que una medida sea o no consultada, más no su origen. Lo anterior resulta importante para efectos de incluir dentro del ámbito de aplicación del nuevo reglamento de consulta a todos los órganos del Estado que ejercen potestades públicas.
Resulta particularmente relevante el caso de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), la cual es una corporación de derecho privado pero ejerce funciones públicas. La CONAF no forma parte de la administración del Estado en los términos del inciso segundo artículo 1 de la Ley Nº 18.575, ni tampoco se encuentra incluida dentro de los órganos de la administración a los cuales les sería aplicable la nueva propuesta normativa del gobierno. Siguiendo la lógica del artículo 4 del nuevo reglamento, quedan excluidas de la consulta indígena todas las medidas que adopte CONAF, como puede ser un plan de manejo o por ejemplo un plan para reforestar Rapa Nui, sin embargo, CONAF ejerce potestades públicas por lo que dicta medidas administrativas que pueden afectar directamente a los pueblos indígenas. Por lo tanto, para una adecuada implementación de un nuevo reglamento, que cumpla con los estándares del Convenio 169 de la OIT y que reemplace al cuestionado decreto 124 de MIDEPLAN, es fundamental que su ámbito de aplicación sea determinado por el ejercicio de una función pública. En este sentido, una visión amplia permite incluir dentro del concepto de medidas administrativas a aquellas que tienen su origen en corporaciones de derecho privado pero que ejercen función pública (como es el caso de la CONAF).
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1. Artículo 4º.- Órganos a los que se aplica el presente reglamento. El presente reglamento se aplica a los Ministerios, las Intendencias, los Gobiernos Regionales, las Gobernaciones, las Fuerzas Armadas,
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las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas, los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa y el Consejo para la Transparencia. Para los efectos de cumplir con la obligación de consulta y participación indígena, los órganos constitucionalmente autónomos podrán sujetarse a las disposiciones del presente reglamento. Sin embargo, no se entenderán exentos del deber de consultar a los pueblos indígenas, cuando ello sea procedente.
Las referencias que este Reglamento haga a los órganos de la Administración, órgano responsable, Administración, Administración del Estado o Estado, se entenderán efectuadas a los órganos y organismos señalados en el presente artículo.
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14 países de Latinoamérica y el Caribe adoptan un ambicioso plan de acción para mejorar el derecho de acceso a la información en la región

GUADALAJARA, MEXICO (Abril 18, 2013) – Catorce países de Latinoamérica y el Caribe se reunieron en Guadalajara, México el 16 y 17 de abril de 2013 para adoptar un ambicioso plan de acción para el período 2013 – 2014, para mejorar los derechos de acceso a la información, la partición pública y el acceso a la justicia.

Este plan de acción busca implementar la declaración del Principio N 10, el cual fue firmado en la conferencia Río +20 de junio de 2012, en el que los países aceptaron trabajar hacia un instrumento regional para mejorar el acceso a los derechos.

Los países de Latinoamérica y el Caribe bajo este plan de acción, se comprometen a:

  • Promover la Declaración e incorporar nuevos firmantes en el proceso;

  • Fortalecer y poner de relieve los progresos realizados en materia de derechos de acceso a la información, participación y justicia;

  • Promover la participación activa de la sociedad civil a nivel nacional;

  • Trabajar hacia la creación de un instrumento regional a través de grupos de trabajo para debatir en el desarrollo de capacidades y esfuerzos de cooperación, y determinar la naturaleza y alcance de este instrumento regional.

Este nuevo plan de acción muestra la voluntad política de transformar la justicia ambiental y la transparencia en la región. Conforma un espacio en la agenda para abordar el desafío de negociación de un instrumento regional”, señaló Carol Excell, del Instituto de Recursos Mundiales www.wri.org, asociado a The Access Initiative.

El embajador José Balmaceda de Chile, señaló que “(el plan de acción)… es una fuerte señal política para la comunidad internacional, de que estamos respondiendo de forma responsable con este compromiso (principio 10). Estamos en un nuevo tiempo histórico para la región. Esta es la primera vez que representantes de los gobiernos de estos 14 países y de la sociedad civil, se sientan a debatir al mismo nivel con transparencia y confianza asuntos relevantes para el futuro de la región. Este es un legado para la madurez en la región. Hemos estados dispuestos a alcanzar consensos en el plan de acción que nos permitirá movernos hacia delante en los procesos nacionales y esfuerzos regionales. Estoy seguro de que esto resultará motivante para otras naciones que querrán unirse al proceso”.

Daniel Barragan del Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental, ONG, explicó: “Esperamos que para el final del 2014 podamos contar con el desarrollo de un instrumento en el Principio 10, que establezca acciones concretas para garantizar a todos los ciudadanos y comunidades de nuestra región una participación efectiva e informada, para que podamos tener una voz y ser parte de la toma de decisiones en lo referente a medio ambiente y recursos naturales”.

El Plan incluye una serie de disposiciones innovadoras, incluidos los procedimientos para la participación del público en este proceso regional y sus grupos de trabajo y las oportunidades de cierre del Sur a Sur en la creación de capacidades en materia de derechos para promover la transparencia, la participación pública y el acceso a la justicia. También proporciona un mayor apoyo para la aplicación efectiva a nivel nacional. En la reunión, se vio a Colombia y Honduras firmando la declaración, así como copresidentes ser elegidos para dirigir grupos de trabajo. Costa Rica y Brasil recibieron el mandato para diseñar el instrumento regional del Principio 10 y Jamaica y Colombia recibieron la tarea de facilitar el trabajo en cooperación y desarrollo de capacidades. 

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Fima presenta Observaciones Ciudadanas para Proyecto de Expansión Andina

Los puntos analizados fueron entregados al Servicio de Evaluación Ambiental como parte del proceso de observaciones ciudadanas que dispone la ley de Bases del Medio Ambiente, para la autorización de proyectos que puedan tener efectos sobre el patrimonio natural y la ciudadanía.

Las observaciones entregadas por FIMA, tienen relación con los siguientes factores:

  • Ausencias de información sobre impacto en sitios prioritarios, flora y fauna.
  • Descripción insuficiente de la influencia en Santuario Yerba Loca:
  • Predicción y evaluación del impacto ambiental, incluidas las eventuales situaciones de riesgo
  • Medidas de Reparación, Mitigación y Compensación
  • Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes
  • Inexistente evaluación de los impactos del proyecto sobre ambientes periglaciares
  • Falta de compensaciones emisiones Región de Valparaíso sector Cordillera
  • Falta de datos en la estimación de línea de base.
  • Inserción de un total de 18 mil trabajadores en la etapa de construcción del proyecto que dura 6 años. 2043 trabajadores para los próximos 65 años y 1000 trabajadores para los 2-3 años siguientes.
  • Ausencia de análisis costo – beneficio

Ver Observaciones

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5 Conversaciones para Chile: los invitamos a votar por la propuesta de FIMA

Nuestro Director Ejecutivo Ezio Costa Cordella nos llama a debatir sobre cambiar nuestro modelo de desarrollo basado en la extracción de recursos naturales, por uno que nos permita asegurar que todos los chilenos tengan

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acceso al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y adecuado para su salud.

[youtube]http://youtu.be/nCmDzesD9kk[/youtube]

¡Vota por esta propuesta!

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Los invitamos a ver el segundo número del boletín de la Iniciativa de Acceso a la Información (TAI)

The Access Initiative es

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la red de trabajo de organizaciones de la sociedad civil más grande que existe. Está dedicada a asegurar que las comunidades locales tengan los derechos y la capacidad para acceder a la información y participar en la toma de decisiones que afecten sus vidas y medio ambiente. Miembros de todo el mundo llevan a cabo la promoción basada en fomentar la colaboración y la innovación para avanzar en la transparencia, cuentas públicas e inclusividad en la toma de decisiones en todos los niveles. En materias que van desde las leyes para la libertad de información, la participación en estudios
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de impacto ambiental, hasta asegurar que comunidades aisladas tengan la capacidad de influir en las decisiones políticas para la apertura de tribunales públicos en casos de daño medio ambiental, pertenecen al trabajo de TAI, para así unir las luchas por la reforma política, ayudando a construir una democracia ambiental. TAI Newsletter Special LAC Edition Volume 2]]>

Abogado de FIMA gana "Concurso de Memoristas" de la Cámara de Diputados

La Investigación titulada “El Convenio 169 de la OIT y la participación ciudadana”, es desarrollada por Sebastián Rogers y su compañera Andrea López de Maturana.

El Convenio 169 de la OIT, entró en vigencia en septiembre de 2009, luego de haber estado 18 años entrampado en el Congreso. En él se establecen una serie de derechos a favor de los pueblos indígenas, en particular el derecho a la consulta. Lo anterior significa que cada vez que se se adopte une medida administrativa o legislativa susceptible de afectar a los pueblos indígenas, se debe llevar a cabo una consulta de buena fe, mediante los procedimientos adecuados, con el propósito de llegar a un acuerdo. Debido a esto, existen numerosos proyectos de inversión que han sido paralizado por nuestra Corte Suprema atendido a que no cumplieron con la consulta ni con los estándares fijados en el Convenio 169. En la memoria, analizarán el convenio 169 para profundizar los conceptos establecidos, como por ejemplo el de»afectación directa», estudiando la jurisprudencia que se ha desarrollado desde el año 2009 hasta el día de hoy, y así realizar un análisis crítico de la actual propuesta de reglamentación de la consulta elaborada por
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el Gobierno, teniendo a la vista la experiencia comparada sobre la materia. Ver más información]]>