[caption id="attachment_6448" align="alignleft" width="150"]Fernando Gibson Rojas Estudiante de Derecho UDP Pasante FIMA Fernando Gibson Rojas
Estudiante de Derecho UDP
Pasante FIMA[/caption] Si toda crisis es a su vez una oportunidad, la situación que ha afectado a los habitantes de la comuna de Chiloé durante los últimos meses, deja abierta, a medida que nos alejamos del calor de la contingencia, una zona de reflexión en la cual es posible y es necesario debatir. Con esta idea en mente, repasemos brevemente algunos antecedentes. Hacia finales del mes de enero el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (“SERNAPESCA”) informaba sobre la muerte de 25 millones de peces, a causa de la proliferación de algas en 45 centros de cultivo de la Región de Los Lagos. En total fueron 40.000 toneladas de biomasa muerta, de las cuales 9.000 fueron autorizadas por la Armada de Chile para ser vertidas en el mar a 75 millas de la costa de la Región de Los Lagos (Resolución DGTM Y MM ORD. N° 12.600/05/114 VRS de fecha 4 de marzo de 2016). El resto, serían destinadas en su mayoría al procesamiento para harina de pescado y al vertimiento en tierra. Un mes después, la misma Armada de Chile daría a conocer la existencia de 5 kilómetros de machas varadas en las costas de Playa Grande de Cucao, Huentemó y Chanquín, pertenecientes al archipiélago de Chiloé, a consecuencia de la proliferación de micro algas tóxicas en la zona. Este fenómeno, conocido como “Marea roja” dada la coloración específica de las microalgas que lo componen, ya había sido detectado por la autoridad días antes del varamiento de especies, razón por la cual se encontraba vigente la prohibición de extracción de moluscos y una alerta sanitaria desde el límite norte de la Región de Los Lagos,  hasta el sector de Cucao en la Isla Grande de Chiloé. Ante tal situación, el Gobierno central decretó zona de catástrofe en la región, ofreciendo además un bono de $100.000 para enfrentar los perjudiciales efectos económicos que la prohibición de extracción de especies provoca a los pescadores artesanales de Chiloé. En rechazo a este bono, considerado insuficiente, así como también a modo de protesta en contra del actuar de la autoridad marítima y la industria salmonera, pescadores de la zona junto a sus familias iniciaron el día 3 de mayo las primeras movilizaciones, las cuales se extenderían hasta el día 19 del mismo mes, fecha en la cual la última de las 15 comunas que continuaba movilizada –Ancud- llegaría a un acuerdo con el Gobierno, deponiendo la paralización. Sobre la base de los hechos hasta aquí descritos, es posible distinguir dos niveles de discusión. Un primer nivel es aquel que se orienta a la determinación de responsabilidades por el fenómeno producido. Se trata de un análisis en términos estáticos o de corto plazo que envuelve en su núcleo una discusión eminentemente jurídica, que ha gozado de amplia cobertura en la opinión pública de la que no me referiré. Un segundo nivel de análisis, aquel que resulta más interesante y lamentablemente menos explorado en el debate público, consiste en discutir en términos dinámicos o de mediano/largo plazo la adopción de medidas de carácter ex ante o preventivas. Este debate transita por las lógicas de las políticas públicas y guarda relación con el sistema regulatorio que gobierna la industria salmonera en particular y el vínculo entre el sector público y el sector privado en general. Dentro de este segundo nivel de análisis, es posible encontrar una multiplicidad de enfoques, a partir de los cuales podemos aproximarnos al problema. Por supuesto, el derecho ambiental, las instituciones que lo integran y los principios que lo informan, son intrínsecamente algunos de ellos. Sin el ánimo, ni mucho menos la posibilidad de agotar la discusión, existen cuando menos tres principios del derecho ambiental que permiten claramente aportar criterios de discusión y que enfatizan algunos de los desafíos que debe sortear la regulación. Estos son el principio precautorio, el principio participativo y el principio de desarrollo sostenible. Desde el punto de vista del principio precautorio (Principio 15, Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992), en virtud del cual se establece como deber del Estado de proteger el medio ambiente ante peligro de daño grave o irreversible, aun ante la falta de certeza científica absoluta, no puede sino resultarnos preocupante el actuar de la autoridad. Si bien parece existir cierto consenso entre los científicos nacionales, en orden a negar la relación causal entre el vertimiento de salmones y el varamiento de especies, la discusión sobre la causalidad aun no ha sido agotada. Tanto es así, que el propio Gobierno ha ordenado la creación de una comisión científica que analice el origen de la “Marea Roja” en Chile. A mayor abundamiento, no ha existido en el debate público de los últimos meses, suficiente reflexión sobre la producción de otras consecuencias perjudiciales para el medio ambiente asociadas a la industria salmonera. En ese sentido, se esperaría de la autoridad un estándar de protección ambiental muchísimo mayor en casos como este, dadas las cantidades de biomasa muerta que se arroja al océano, y los riesgos que de ello se derivan para el ecosistema. Por su parte, el principio participativo (Principio 10, Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992), nos obliga a encender las luces de alerta respecto al nivel de injerencia con el que cuentan los habitantes de las zonas aledañas a la industria salmonera para involucrarse en la toma de decisiones. En virtud del principio participativo, se entiende que la mejor manera de abordar los problemas ambientales es mediante la participación de todos aquellos interesados, teniendo todos los ciudadanos el derecho de acceder a la información relevante y de formar parte de los procesos de toma de decisiones, y el Estado, la obligación de fomentar la participación del público. En ese sentido, es de conocimiento público que una de las principales razones por las cuales se observaron tan altos índices de descontento social, se encuentra en los inexistentes mecanismos de comunicación entre la industria, la autoridad y los ciudadanos. En ningún momento los potenciales afectados formaron parte del proceso de toma de decisiones, no obstante tener que luego sufrir las consecuencias de las mismas. Finalmente, el desarrollo sostenible (Principio 4, Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992) y la equidad ambiental, tanto intrageneracional, como intergeneracional, nos deben hacer reflexionar, a propósito del caso de Chiloé, hacia qué tipo de desarrollo queremos transitar como país y con qué fines utilizaremos nuestra institucionalidad regulatoria. Este principio adquiere especial relevancia, si tomamos en cuenta la expansión de la industria salmonera a otras regiones del país, en concreto hacia las costas valdivianas, con los fuertes costos ambientales que de ello se derivan. Debemos prestar atención, como país, a la experiencia de la Región de Los Lagos, más allá de nuestra actual regulación de prevención. El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”), desde su creación, ha demostrado ser una herramienta incapaz de revertir el carácter intensamente rentista y cortoplacista, de una economía basada en la explotación de recursos naturales como la chilena, requiriéndose un golpe de timón que modifique decididamente el rumbo del país hacia la sustentabilidad.    ]]>

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